PROPUESTA DE UN PLAN DE ACCIÓN NACIONAL PARA LA PESCA DEL ATÚN EN EL ATLÁNTICO FUNDATUN La Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA, mejor conocida por sus siglas en inglés como ICCAT) es la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero (OROP) que tiene como cometido la conservación y ordenación de las especies de atún y especies afines asociadas a las pesquerías en el Océano Atlántico y mares adyacentes; siendo actualmente conformada por 52 países ribereños y no ribereños (Partes Contratantes). El mandato de la ICCAT parte del hecho que la conservación de estas especies no se puede regir únicamente por el ordenamiento pesquero o la conservación en las aguas jurisdiccionales de un único país; pues se trata de grupos de especies transzonales y altamente migratorias (especies enumeradas en el Anexo I de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar). Venezuela, como miembro y parte contratante de esta OROP, está en la obligación de adoptar medidas y programas que garanticen el cometido de la organización; para ello, un equipo de profesionales de la academia y conocedores de la parte operativa del convenio, que dio origen a La Comisión, diseñaron un “Plan de Acción Nacional de Atún en el Atlántico” como guía a adoptar y ejecutar para garantizar los mejores intereses en materia de sostenibilidad de todos los recursos pesqueros bajo el mandato de la ICCAT y la seguridad alimentaria del país.
EL PLAN PROPUESTO
El presente artículo constituye un extracto del documento “Plan de Acción Nacional de Atún en el Atlántico” redactado por la Biol. Eucaris Evaristo, el Dr. Freddy Arocha, la Ms. Mariela Narváez y la Biol. Xiomara Gutiérrez, que le fuera entregado a las autoridades del máximo organismo nacional del ordenamiento pesquero, en este caso el Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura (MinPESCA), en fecha 19 de Diciembre del 2022. Los puntos abordados, en el extenso documento entregado, se resumen en cinco (5) áreas temática importantes, para las que se deben adoptar y ejecutar medidas o acciones de trabajo con diferentes grados de urgencia; éstas son: 1. SISTEMA DE RECOLECCIÓN DE DATOS: los sistemas de recolección de datos en la pesca atunera deben tomar en cuenta los requerimientos de información que apoyen el seguimiento y conservación de estas pesquerías, poniendo la debida atención en la importancia del uso sostenible de los recursos pesqueros y una efectiva ordenación/gestión de la industria pesquera; para ello, es indispensable obtener datos de calidad que permita el estudio y la evaluación de las pesquerías, así como de las especies bajo el mandato de la ICCAT. Cada año, se debe cumplir con la presentación de los datos de captura nominal por especies y artes de pesca (Tarea I), los datos de captura y esfuerzo de pesca por arte y estratos espacio-temporal (Tarea II) y los datos de talla por arte y estrato espacio-temporal (Tarea II); requerimientos solicitados en la Circular ICCAT # 0866/2023. Esta información genera los datos necesarios para ejecutar los modelos de evaluación adoptados por ICCAT; lo cual permite conocer el estado de las diferentes especies objetivos, así como desarrollar las medidas de ordenación, protección y conservación de las diferentes poblaciones. La no comunicación a tiempo de estas tareas acarrea medidas sancionatorias a los países dentro del área del convenio (Recomendación 06-13). Venezuela debe recopilar y comunicar los datos necesarios para alimentar la base de datos de La Comisión, esta es una tarea de la administración pesquera; trabajo generado a partir de las contribuciones del Corresponsal Estadístico del país, designado ante la ICCAT, y los científicos especializados en las pesquerías de las especies descritas directamente por El Convenio, quienes brindan la información requerida. Los datos, a ser recolectados por el sistema, deben partir de las siguientes instrumentos de información: