COFA mes de Diciembre 2024

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de la captura estimada e información de la flota del Océano Pacifico Oriental (Noviembre 2024)

FUNDATUN

Se inicia la presente edición del Boletín COFA CONVIVENCIA PESQUERA enviando felicitaciones al gremio docente universitario por la celebración del Día Nacional del Profesor Universitario (5 de Diciembre), a pesar de ser tiempos con más sombras que luces, con plantillas docentes a la baja en las universidades públicas y con remuneraciones no acordes con las energías invertidas para tan loable y necesaria labor; pues forman las generaciones que serán las bases futuras del país. El 10 de Diciembre se celebraron de manera conjunta el Dia Mundial de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Día Internacional de los Derechos de los Animales, eventos que deben llamarnos fuertemente a la reflexión y conciencia; sobre todo en estos tiempos tan convulsionados de guerras y situaciones desestabilizantes que afectan de gran forma a ambos grupos. De igual manera, dos de nuestros Parques Nacionales con grandes extensiones de aguas marinas cumplieron aniversarios de fundación, 46 años el P.N. Península de Paria (12 de Diciembre) y 51 años el P.N. Mochima (19 de Diciembre); ambos ubicados en la región oriental del país y con gran relevancia no solo turística sino pesquera también Se aprovecha para desearles unas felices fiestas decembrinas y exitoso año 2025. Sin duda hay que recalcar la importancia del evento celebrado en la Isla de Margarita entre los días 27 y 29 de noviembre y donde la Asociación Venezolana de Derecho Marítimo (AVDM), la rama venezolana de la Asociación Internacional de Mujeres en el Transporte Marítimo y Comercio (WISTA Venezuela), la Universidad de Margarita (UNIMAR) y el Instituto Iberoamericano de Derecho Marítimo (IIDM) unieron esfuerzos para realizar el X Congreso Internacional de Derecho Marítimo y donde acordaron incorporar por primera vez un panel exclusivamente dedicado a analizar el tema relacionado con el “Régimen de Pesca y Acuicultura” El panel estuvo conformado por un experimentado grupo de especialistas nacionales y un invitado internacional con destacadas trayectorias de participación en el sector pesquero nacional e internacional. El desarrollo del panel fue ampliamente aclaratorio de muchas cuestiones en el marco de la pesca en altamar y en lugares que, aun siendo jurisdicciones nacionales, evidencian la necesidad de acuerdos multilaterales o bilaterales para el ordenamiento y garantía de sustentabilidad de aquellos recursos transzonales y/o altamente migratorios objeto de un aprovechamiento pesquero.

El tema de la “propiedad común” y los “derechos de libre acceso” de los países a la participación en pesquerías internacionales, ejercida normalmente a través de organizaciones multinacionales, es recurrente y de gran importancia; porque no solamente se trata del aprovechamiento en sí, sino también de la responsabilidad de colaborar efectivamente en lograr un aprovechamiento sustentable y responsable de los recursos transzonales y/o altamente migratorios. Esto último implica la realización de seguimientos científicos que proporcionen los parámetros necesarios para una explotación pesquera responsable; tanto en características de los artes de pesca, el esfuerzo pesquero aplicado, las zonas donde se realiza, el tamaño promedio de los ejemplares capturados, así como las edades y tamaños reproductivos. Todo ello implica una gran responsabilidad de cada uno de los Estados involucrados en la pesquería. Es importante recordar que la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) ha sido ratificada por 168 países y en el entendido que aquellos Estados No Signatarios de La Convención reconocen que refleja el Derecho Internacional consuetudinario. Todas las normativas y convenios pesqueros previos se fueron adaptando a este marco referencial esencial y los posteriores se derivaron del mismo. Más recientemente, en junio del año 2023 y luego de intensas negociaciones, los Estados Miembros de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) adoptaron un acuerdo histórico y jurídicamente vinculante sobre la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad marina en el área de altamar; denominado “Acuerdo BBNJ” . Para cerrar, se actualiza únicamente el tradicional aporte mensual que tienen que ver con: el comportamiento y la tendencia del mes de los precios promedios de los productos pesqueros en la zona de Caracas, de la mano de la Economista Neira Soto y el Biólogo Abelardo A. Riera F.; dado que por problemas de acceso a los informes semanales que realiza la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) a los gobiernos, no se pudo actualizar el reporte sobre de captura de túnidos, estimados por especie y por países en la zona del Océano Pacífico Oriental (OPO) De la regular sección “Pescando La Noticia”, donde se destacan las actividades que ha desarrollado Fundación para la Pesca Sostenida y Responsable de Túnidos (FUNDATUN) con propósitos interinstitucionales, se quiere resaltar la premiación a que fueron sujetas las colaboraciones, en forma de artículos, de distinguidos profesionales asociados al sector pesquero. Se le invita a que Juzgue Ud. Mismo!!! los contenidos y comparta sus opiniones y/o comentarios por mensajes a través de redes sociales o directamente al correo electrónico fundatuncofa@gmail.com.

EL RÉGIMEN DE LA PESCA EN EL X CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO MARÍTIMO

FUNDATUN

El éxito alcanzado con la “Primera Jornada de Derecho Marítimo en la Pesca Marítima” realizada en la ciudad de Cumaná del 25 al 27 de mayo de 2023, donde diversos especialistas nacionales con trayectoria internacional se abocaron a brindar importantes conocimientos del sector pesquero en sus respectivas áreas de conocimiento, levantó muchas expectativas y evidenció la necesidad de seguir incorporando este importante sector a las actividades de divulgación de conocimientos que sobre el derecho marítimo se realizaran. En este sentido, la Asociación Venezolana de Derecho Marítimo (AVDM) encargó a la Abg. Ángeles Rodríguez Córdova, quien es Directora Suplente de la AVDM y CEO de LEGALMARÍTIMO Consulting & Coaching, desarrollar un panel dedicado al “Régimen de Pesca y Acuicultura” para ser incluido en el “X Congreso Internacional de Derecho Marítimo”.

Este congreso se realizó del 27 al 29 de noviembre del presente año en la Isla de Margarita (Nueva Esparta - Venezuela), siendo organizado por la Asociación Venezolana de Derecho Marítimo (AVDM), la rama venezolana de la Asociación Internacional de Mujeres en el Transporte Marítimo y Comercio (WISTA Venezuela) y la Universidad de Margarita (UNIMAR); así como con el auspicio del Instituto Iberoamericano de Derecho Marítimo (IIDM).

La contribución del panel “Régimen de Pesca y Acuicultura”, incluido en el programa del evento para ser presentado el día 28 de noviembre en horas de la tarde, apuntó a dar a conocer normas y regulaciones sobre la actividad pesquera dirigida a recursos de amplia movilidad (transzonales y altamente migratorios) que involucran a nuestro país y otras latitudes internacionales. Para este objetivo, el panel contó con un experimentado grupo de especialistas, iniciando por el invitado internacional Abg. Henrique Fonterigo, quien es miembro de la firma Amya Abogados y de la Asociación Española de Derecho Marítimo (AEDM), adicionalmente flanqueado por la Abg. Marlys Alexandra Lemus, en representación de la Asociación de Palangreros de Venezuela (APAVEN), y el Biól. Abelardo A. Riera F., en representación de la Fundación para la Pesca Sostenida y Responsable de Túnidos (FUNDATUN); los cuales cuentan con una destacada trayectoria de participación en el sector pesquero nacional e internacional

La Abg. Rodríguez, quien actuó como moderadora del panel, inició la actividad realizando una breve presentación de cada uno de los especialistas; resaltando las cualidades por las cuales fueron invitados a ser panelistas en este evento. De inicio aclara que, contrario al pensamiento simple generalizado, la amplitud y complejidad del tema pesquero podría consumir una enorme cantidad de tiempo; lo que se evidenció en las jornadas previas que se realizaron en Cumaná en año previo. La dinámica sobre la que se desarrolló la actividad consistió en preguntas especificas dirigidas a cada uno de los especialistas; las cuales versaron sobre cinco puntos fundamentales, los cuales se relacionaron a:

LA PROPIEDAD COMÚN Y EL LIBRE ACCESO A LOS RECURSOS PESQUEROS

La actividad del panel abre con un cuestionamiento dirigido al representante de FUNDATUN y el cual tiene que ver con que, cuando se habla de pescar, se da por sentado el hecho que todos tenemos el derecho de ir al mar y extraer algún organismo marino para alimentarnos o comercializarlo ¿es esta visión es sostenible en el tiempo y responsable con el ambiente?

El Biól Riera inicia señalando que dicha percepción podría ser válida bajo la creencia de que los recursos naturales era inagotables; sin embargo, ya para 1798 el escrito de Thomas Robert Malthus “Ensayo sobre el Principio de la Población” abre un acalorado debate sobre como las tasas de extracción de los recursos naturales, al ritmo que crecía la población, ya se estaban haciendo insostenibles para la época. Posteriormente, en 1833, la publicación de William Forster Lloyd “Two lectures on the checks on population” agregaba al debate de cómo el aumento desmesurado de la población empezaba a suponer un problema, ya que los recursos eran finitos, el tema del sobreuso de un “bien común” por parte de un grupo de personas.

Para clarificar un poco esta percepción de forma más integral, a este punto se entiende por “bien común” aquel al que todos podemos acceder, porque no pertenece a nadie; sin embargo, esto presupondría que todos somos responsables por igual del mismo, lo cual no se asume Se tomará lo que genéricamente se conoce como atún, un animal que en estado natural se puede desplazar grandes distancias por aguas jurisdiccionales e internacionales y que puede ser pescado en todo el mundo, para ejemplificar el caso. Siguiendo la premisa inicial y creemos estar en nuestro pleno derecho de pescarlo sin ningún tipo de medida ni restricción, adicionalmente bajo la creencia que si nosotros no lo cogemos vendrán otros que lo harán; esto ha conducido a que las diferentes poblaciones de atún tenga un nivel elevado de presión para su extracción y, en el entendido que es un recurso finito, consecuentemente su pesca ilimitada lo llevaría a tasas que lo pondrían en peligro de extinción.

Entendiendo los peligros inherentes a esa percepción de derechos de libre acceso a propiedad común, sobre todo en la extracción de recursos pesqueros compartidos por más de una nación, que algunos países se dan a la tarea de establecer los primeros acuerdos pesqueros; sin embargo, estos acuerdos políticos y económicos aislados no serían suficientes para lograr la protección de estos recursos compartidos. En 1945, el mundo post II Guerra Mundial ve nacer a la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) como un organismo con un mandato que abarca todos los aspectos de la alimentación y la agricultura (incluida la pesca); donde, entre otros aspectos, busca que la pesca sea más productiva, sostenible y contribuya de manera significativa a los objetivos principales de eliminar la pobreza, el hambre y la malnutrición en el mundo, adicional a mejorar los niveles de vida de forma sostenible a nivel económico, social y ambiental. Sin embargo, dadas las características particulares de la actividad pesquera, hizo necesario que en 1965 se estableciera un órgano auxiliar específico dentro del Consejo de la FAO, el Comité de Pesca (COFI). Este comité nace como un foro intergubernamental mundial en el que los Miembros de la FAO se reúnen para examinar y considerar los temas y desafíos relacionados con la pesca y la acuicultura. El ensayo de Garrett James Hardin “The Tragedy of the Commons” de 1968 deja en evidencia el poco avance en las consecuencias del pensamiento derivado del derecho de libre acceso y la propiedad común, que inclusive aún permanece en nuestros días, al sentenciar que “si un recurso no le pertenece a nadie, ninguna persona toma en cuenta los efectos del uso del recurso sobre los demás” . Sin embargo, los años posteriores ven nacer la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) en 1982, conocida como la Constitución de los Mares; que pese a no estar ratificada por la totalidad los países, por discrepancias con artículos específicos en materia de delimitaciones, el espíritu de los contenidos en materia pesquera son asumidos en muchas de las normas nacionales, entre los que se incluye Venezuela. La CONVEMAR establece las bases para que en 1995 se adopte el Acuerdo sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de Diciembre de 1982 Relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios (mejor conocido como Acuerdo de 1995 sobre las Poblaciones de Peces), un régimen jurídico amplio para la conservación a largo plazo y el aprovechamiento sostenible de las poblaciones de peces compartidas, y para el establecimiento de un Código de Conducta para la Pesca Responsable (CCRF), el cual describe cómo debe ordenarse la pesca de forma responsable y cómo deben realizarse las mismas operaciones pesqueras para garantizar la explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos, en armonía con el medio ambiente Adicionalmente, la CONVEMAR también sienta las bases para el reconocimiento y el establecimiento de los Organismos Regionales de Pesca (ORP´s), que actúan como órganos asesores de los Estados Miembros de la FAO, y de Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera (OROP´s), facultados en virtud del artículo XIV para adoptar medidas reglamentarias y vinculantes para sus Miembros.

Una segunda pregunta relacionada al sobreuso de los recursos pesqueros (Sobrepesca) y su extracción ilegal (Pesca Ilegal) le fue consultada al mismo panelista, de parte de la moderadora; esta se dirigía a cuestionar ¿qué acciones se han tomado para la conservación y sostenibilidad de los recursos?

En este punto, el especialista inicia la respuesta queriendo diferenciar el mal uso e interrelación que se le viene dando, tanto en la prensa como de parte de algunas autoridades, a estos términos; incluyéndose además como Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada (Pesca INDNR o Pesca IUU). Al respecto de la “Sobrepesca” deja en claro que para poder hablar de ella se debe establecer el límite de extracción de un recurso con base al mejor estudio científico, pues es necesario estimar un tope a partir del cual el recurso no pueda reponerse de la extracción a la que está siendo sometido, dado que el mismo término advierte que debe existir un tope a ser superado por la pesca. En general, es frecuentemente mal utilizado para referirse a una percepción de una “Pesca Excesiva”, dado que en la mayoría de los casos a los que se hace referencia ni se discrimina la especie ni hay los estudios científicos necesarios. Al respecto también quiso dejar claro que la “Sobrepesca” no es directamente una “Pesca Ilegal”; pues para poder acreditarla como tal, debería existir la transgresión de una norma legal que establezca topes o límites a la extracción de un recurso pesquero bien indicado.

Respecto a la extracción ilegal de un recurso, hoy en día se enmarca dentro de lo que se denomina como Pesca INDNR; lo cual hace que se deba tomar con total responsabilidad y seriedad su declaratoria. Al respecto es bueno aclarar que para que sea ILEGAL, se debe contravenir alguna norma firmemente establecida en el marco regulatorio de las aguas jurisdiccionales o no jurisdiccionales, la cuales pueden abarcar desde la prohibición o limitación de pesca de un recurso hasta los requerimientos básicos para realizar la actividad (permisos, licencias, etc.); para que se considere NO DECLARADA se tendría que ocurrir en informar de forma errónea, insuficiente o no informar sobre las capturas, capturas incidentales o descartes; y, por último, para ser declarada NO REGLAMENTADA se incurriría en el aprovechamiento de vacíos o grises en las normas para violentar medidas de conservación y/o de ordenación para explotar recursos como puede ser: el uso de banderas de conveniencia o buques sin nacionalidad, pesca en áreas o sobre poblaciones de especies llevada a cabo de una manera que no está en consonancia con las responsabilidades que incumben al Estado con respecto a la conservación de los recursos marinos vivos en virtud del derecho internacional.

Al respecto de responder la pregunta, se ha establecido normas que puede apuntar al establecimiento de prohibiciones de pesca de recursos específicos o, por otro lado, restricciones o limitaciones para la extracción de los mismos. Estas restricciones van desde restricciones o limitaciones de tallas (tamaño o peso mínimo de los ejemplares), pasando por las vedas espaciales (cierre de áreas a la actividad) o por las vedas temporales (períodos de tiempo de no pescar) e inclusive una mezcla de ambas, así como también por restricciones o prohibiciones de uso de artes y métodos de pesca específicos o limitaciones al esfuerzo pesquero aplicado (cantidad de buques o artes, cuotas de captura, límites a la captura, volúmenes de acarreo de los barcos, entre otras). Las mismas puede ser establecidas en las aguas jurisdiccionales por los Organismos Nacionales de Ordenación Pesquera, sugeridos por los Órganos Regionales de Pesca (dependientes de la FAO) o normados a través de resoluciones y medidas de Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera (OROP´s) o de Órganos Subsidiarios de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

NORMATIVAS PESQUERAS

RELATIVAS A LA REGULACIÓN DE LAS FLOTAS PESQUERAS

Para iniciar este nuevo punto, la moderadora le inquiere al Abg. Fonterigo responder, con base a lo escuchado acerca de la ordenación pesquera para un mejor aprovechamiento de los recursos compartidos, ¿qué normas se vienen adoptando en España para el control de las flotas pesqueras en aguas jurisdiccionales y no jurisdiccionales a los efectos de combatir la Pesca INDNR?

El Abg Fonterigo inicia su participación señalando los referentes normativos internacionales, emanados de las Organización de las Naciones Unidas (ONU) o sus órganos subsidiarios, que enmarcan la Pesca INDNR definida previamente. Los documentos señalados son: la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), hecha en Montego Bay el 10 de diciembre de 1982; el Acuerdo sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de Diciembre de 1982 Relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios, establecido en Nueva York en agosto de 1995; el Código de Conducta para la Pesca Responsable (CCRF); la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada en septiembre de 2015; el Acuerdo de Medidas del Estado Rector del Puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la Pesca INDNR del año 2016; las Directrices Voluntarias para los Transbordos de septiembre de 2022; y la Resolución de Pesca Sostenible de diciembre de 2023.

Para el caso de la Unión Europea, la normativa se fundamenta en un articulado específico del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (artículos 3 y 4, 38 a 44 y 218) y en reglamentos bases relacionados, como son: sobre la Política Pesquera Común (Reglamento (UE) Nº 1380/2013, PPC), sobre el control de la pesca (Reglamento (UE) Nº 2023/2842), sobre la gestión sostenible de las flotas pesqueras exteriores (Reglamento (UE) Nº 2017/2403), que establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la Pesca INDNR (Reglamento (CE) Nº 1005/2008) y sobre la Agencia Europea de Control de la Pesca (Reglamento (UE) Nº 2019/473)

En el caso español, el marco normativo se encuentra incluido en la Ley 3/2001 de Pesca Marítima del Estado del 26 de marzo 2001; en concreto en el Capítulo VI del Título I referente a la pesca marítima en aguas exteriores y en el Título V referente a las infracciones y sanciones. Sin embargo esta ley recibió importantes modificaciones, complementos y actualizaciones con la Ley 33/2014 del 26 de diciembre de 2014; así como con la Ley 5/2023 de pesca sostenible e investigación pesquera del 17 de marzo 2023. Este marco normativo se ve adicionalmente complementado por: el Real Decreto 1134/2002 sobre aplicación de sanciones en materia de pesca marítima a españoles enrolados en buques con abanderamiento de conveniencia, del 31 de octubre; el Real Decreto 176/2003, de 14 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las funciones de control e inspección de las actividades de pesca marítima; y el Real Decreto 182/2015 de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores.

A continuación se le dio la palabra a la Abg Lemus para que complemente la pregunta, enfocándose en ¿qué normas existen en el país para el control de las flotas pesqueras en aguas jurisdiccionales y no jurisdiccionales a los efectos de combatir la Pesca INDNR?

La Abg Lemus inició señalando que todos los buques pesqueros deben estar inscritos en el Registro Naval Venezolano (RENAVE), en cumplimiento con el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Marina y Actividades Conexas (Gaceta Oficial Nº 6.153 del 18 de noviembre de 2014) y por el Reglamento del Registro Naval Venezolano (Gaceta Oficial Nº 37.773 del 11 de septiembre de 2003), para que tenga la nacionalidad venezolana. La responsabilidad de mantener el RENAVE recae en el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), quien es la Autoridad Acuática Venezolana designada y adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Transporte (MPPT); autoridad adicionalmente encargada de certificar a los capitanes y tripulantes de esas embarcaciones.

De forma complementaria, la actividad pesquera de estos buques se deben enmarcar en lo contenido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura (Gaceta Oficial N°6150 Extraordinaria del 18 de noviembre de 2014), donde esta descrita la clasificación de los buques por actividad realizada, la permisología necesaria para ejercer la actividad (tanto por el buque como por la tripulación), así como la obligatoriedad de llevar los registros y declarar las capturas; sumado al deber de brindar toda la información necesaria a la Autoridad Pesquera Nacional, en este caso el Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura (MinPESCA) o su ente adscrito el Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA)

Es relevante resaltar la importancia de la reciente publicación de la Resolución Ministerial DM/No. 009-24 (Gaceta Oficial Nº 42.983 de fecha 11 de octubre de 2024) y valorar los elementos presentes para tener pesquerías sostenibles y responsables. Ésta no solo es válida para pescas en mares y cuerpos acuáticos de nuestra jurisdicción, sino también para aquellas pesquerías que trascienden estos límites jurisdiccionales; sobre todo en una pesquería tan importante para el país como es el caso de la atunera. Efectivamente, las pesquerías atuneras instaladas por nuestro país en el Océano Atlántico Centro-Occidental, área natural de pesca, y en el Océano Pacífico Oriental, como país no ribereño pero con Derechos Históricos adquiridos, deben responder a mandatos técnicos de explotación de tres Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera (OROP´s) atuneras; derivadas de convenciones internacionales de las cuales el país es signatario En el caso del Océano Atlántico debe responder a las resoluciones y medidas emanadas desde la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA, mejor conocida por sus siglas en inglés como ICCAT), mientras que para el caso del Océano Pacífico Oriental (OPO) debe responder a las resoluciones y medidas emanadas tanto desde la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) como desde el Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines (APICD); organizaciones que rigen la pesca de los atunes y especies afines, así como la conservación de las especies incidentales asociadas a esta actividad pesquera.

La Abg. Rodríguez complementó esta intervención, sobre las normas nacionales, señalando que las sanciones que se encuentran en la Ley de Pesca y Acuicultura vigente con respecto a la Pesca INDNR son sólo sanciones de carácter administrativo que apuntan a la suspensión de seis meses a un año, tanto del permiso de pesca como de la autorización para pescar del capitán

EL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS TRANSZONALES Y ALTAMENTE MIGRATORIOS

La moderadora del panel inicia este punto aclarando que las grandes flotas pesqueras de muchos países hacen vida más allá de sus aguas jurisdiccionales y, por ejemplo, España hace presencia en más de 16 Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera (OROP´s), en las que se abordan Medidas, Resoluciones y Recomendaciones para la conservación y sostenibilidad de diversos recursos marinos aprovechados en la pesca. Es claro que sería muy extenso abordarlas todas, por lo que considerando que la pesca atunera es una actividad que acapara más del 8% del comercio mundial de productos pesqueros y brinda la seguridad alimentaria a más de 3 mil millones de habitantes del planeta, pregunta al representante de FUNDATUN ¿Cómo responde Venezuela al ordenamiento para estos recursos a través de las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera (OROP´s)?

El país es Miembro o Parte de dos de las cinco Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera (OROP´s) que emanan resoluciones jurídicamente vinculantes para el aprovechamiento pesquero de los atunes y especies afines. La más antigua de ellas es la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), la cual se establece a partir de la Convención de 1949, un acuerdo inicialmente establecido entre los Estados Unidos de América y la Republica de Costa Rica al cual se le fueron adhiriendo posteriormente otras naciones. El área abarcada por esta comisión inicialmente solo se refería genéricamente al "Océano Pacífico Oriental" y no es sino hasta principios de la década de 1970 que se utilizan las costas occidentales del continente americano hasta el meridiano 150° Oeste y las latitudes 50° Norte y Sur para definir los límites de lo que se conocerá en lo sucesivo como Área del Acuerdo u Océano Pacífico Oriental (OPO) Venezuela, pese a no ser un país ribereño a esa área, se incorpora a las actividades pesqueras atunera inicialmente de forma exploratoria en 1973 y de manera formal en 1975. En el año 2003 fue necesario actualizar y fortalecer la Comisión para adecuarla a las nuevas realidades, reemplazando la Convención de 1949 que estableció la CIAT con la Convención de Antigua; siendo que Venezuela firmó la convención en mayo de 2003 y la ratificó en agosto-septiembre de 2009 (Gaceta Oficial No 39.276 del 1 de octubre de 2009), pero aún no depositó el instrumento de ratificación. En la actualidad, la Comisión está conformada por 21 estados Miembros y 5 No Miembros Cooperantes.

En contraposición, es a partir de 1955 que Venezuela inicia actividades pesqueras atuneras industriales en el Océano Atlántico, su área natural de pesca, y pese a haber sido parte de la Conferencia de

Plenipotenciarios sobre la Conservación del Atún del Atlántico celebrada en Rio de Janeiro en 1966, que dio origen a la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA, mejor conocida por sus siglas en inglés como ICCAT), no es sino hasta 1983 que completa su adhesión completa al Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (Convenio de ICCAT). Este organismo que pasó a regir el aprovechamiento de estos recursos atuneros en todo el Océano Atlántico y actualmente lo conforman 53 Partes Contratantes (miembros)

En el caso de la pesca de túnidos (atunes y especies afines), los datos de estas pesquerías son ahora más importantes que nunca; dado que la mayoría de las poblaciones de las especies están plenamente explotadas, lo que significa que, en el mejor de los casos, hay poco o ningún margen para la expansión y, en el peor, corren el riesgo de colapsar. Esto es por lo que la pesca de las diferentes especies de atún y especies afines sin supervisión es inaceptable y está regulado su aprovechamiento en todos los océanos por 5 Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera (OROP´s). A pesar de que la pesca comercial de túnidos es una de las pesquerías en las que hay mayor transparencia, no hay un criterio único en las comisiones de como atender la pesquería atunera; cada comisión gestiona este aprovechamiento con criterios independientes, bien sea mediante asignaciones de cuotas (totales, individuales, por estado o por embarcación), regulando la participación de las unidades o agentes, estableciendo vedas temporales o espaciales, regulando las artes de pesca empleadas o las capacidades de acarreo de los buques, inclusive haciendo una mezcla de estas. Los esfuerzos de las distintas comisiones en sus áreas no se puede obviar, pero es necesario hacer más; por lo que las mismas han empezado a trabajar de manera más coordinada a los efectos de evitar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada (Pesca INDNR o Pesca IUU)

DISTRIBUCIÓN DE LAS FLOTAS PESQUERAS

La Abg. Rodríguez, abre este nuevo punto indicando que la captura de los denominados “recursos transzonales altamente migratorios” han impulsado el desarrollo de flotas de pesca muy variadas, que inclusive han llevado a muchos países pesqueros a instalarse más allá de sus fronteras con buques y empresas procesadoras. En este sentido solicita al Abg. Fonterigo si podría indicar, para el caso de España, ¿qué tipos de flotas que poseen y la situación actual de su distribución?; haciendo énfasis en la flota atunera, a efectos de establecer un posterior paralelismo entre nuestros países.

El Abg Fonterigo señaló que la flota española está compuesta por unos 8 525 buques de pesca; lo cual representa un 12,2% en número, un 25% en tonelaje bruto y un 14,8% de la potencia de pesca de la Unión Europea Aproximadamente, unos 750 buques de estos se enmarcan en las flotas de altura y gran altura; adicional a que se estima existen otros 600 buques de estas categorías que no usan banderas de la Unión Europea pero que pertenecen a armadores españoles. En el caso específico de la flota atunera, España cuenta con uno 28 buques atuneros abanderados; lo cual se eleva a unos 44 teniendo en cuenta flota asociada

La producción atunera de la UE en conjunto representa el 12% de la producción mundial de atún y España representa aproximadamente el 7,5%; estimándose que las mismas representan sobre el 60% de las capturas de la Unión Europea. Estos volúmenes de producción le permiten ubicarse como uno de los principales productores mundiales de conservas de atún, sólo por detrás de Tailandia.

A continuación, la Abg. Rodríguez cede la palabra a la Abg. Lemus para que realice un breve desarrollo de la situación de la flota pesquera venezolana y complemente poniendo en contexto la actualidad de la actividad pesquera atunera venezolana.

La Abg Lemus inicia señalando que la mayoría de las embarcaciones de la flota pesquera venezolana están categorizadas como de pequeña escala (“Pesca Artesanal”); las cuales en general poseen menos de 12 metros de longitud y un radio de acción limitado a las áreas costeras, pero que inclusive alcanzan a operar en aguas jurisdiccionales de otros países con los que se tengan convenios pesqueros (Flota Artesanal Costa Afuera). Para el caso de la flota industrial, el número de buques en el registro del organismo nacional de

ordenación pesquera se puede ubicar en unas 380 unidades aproximadamente; las cuales corresponden a las categorías “Polivalentes” (más del 60%), “Palangreros Atuneros” (cerca del 28%), “Cañeros” (sobre el 2%) y “Cerqueros” (cerca del 8%). Se debe recordar que con la eliminación de la Pesca de Arrastre Industrial, contemplada en el vigente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura, se procedió a un proceso de reconversión de estos buques y se adoptó esa categoría de “Polivalentes”, para indicar el uso de una multiplicidad de artes de pesca para los que puede ser configurado el buque en una misma campaña de pesca. Sin embargo, la mencionada reconversión de buques no necesariamente fue el camino para el actual número de estas embarcaciones en el registro; pues era más barato comprar o hacer un nuevo buque que transformar los ya bastante viejos y deteriorados buques arrastreros. En el caso de los buques “Cañeros” y “Cerqueros” la flota se encuentra bastante mermada en su operatividad por la antigüedad y los recientes hundimientos de algunas de estas unidades; siendo que solo poco más del 10%, para el caso de los primeros, y sobre 50%, para los segundos, se encuentran “operativos”.

La producción atunera venezolana, que en sus mejores tiempos superaba con creces las 100.000 ton/año, hoy se estima puede estar rondando cerca de las 45.000 ton/año; con más del 92% de esa producción representada por solo tres especies y más del 85% de la misma siendo procedente de la actividad de la flota de bandera venezolana en las aguas del Océano Pacífico Oriental (OPO). La flota que opera en esas aguas está constituida exclusivamente por “Cerqueros” y su actividad es monitoreada al 100% por observadores a bordo, que pueden ser tanto de la CIAT como de FUNDATUN. Por contraposición, la flota atunera que opera en el Océano Atlántico Centro-Occidental (área natural de pesca por ser país ribereño) mayoritariamente está compuesta por buques “Palangreros Atuneros”; quedando muy pocos “Cañeros” y “Cerqueros” operativos para realizar la pesca de atunes en estas aguas bajo la normativa de la ICCAT. Este deterioro de la producción no solo se fundamenta en la perdida de operatividad de embarcaciones por antigüedad o por hundimiento, sino en todo el entramado de acciones, decisiones y medidas que le brindaban ventajas competitivas al país y que hoy ponen en riesgo el merecido título de “país atunero” que se había ganado. Adicionalmente se debe ser más vigilantes de las consecuencias jurídicas que acarrea el incumplimiento de las normas de ordenamiento multilateral aplicables a la pesquería industrial de atún.

La moderadora del panel señala que hasta este punto se han tocado aspectos de la gestión de los recursos y de las flotas pesqueras que permiten vislumbrar que las poblaciones de peces aprovechados en las pesca y las propias pesquerías deben cumplir con un marco de gestión que asegure su sostenibilidad en el tiempo, adicional a que han ayudado a intuir que las actividades de pesca deben minimizar el impacto en el ecosistema marino; por lo que en este último punto insta al Abg. Fonterigo a responder dos preguntas sobre la gente a bordo, preguntando ¿cuál es el estatus laboral de la gente de mar labor a bordo de estas embarcaciones? y ¿existe en España alguna norma aplicada al trabajo a bordo de buques pesqueros?.

El Abg Fonterigo inicia este último punto haciendo referencia a que el Artículo 94 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) de 1982 define los deberes y obligaciones de los Estados del pabellón en relación, entre otras cosas, a las condiciones de trabajo, la dotación y las cuestiones sociales en los buques que enarbolen su pabellón. Esto sirve de base para que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) decida elaborar un instrumento que reúna las diversas proposiciones relativas a los principios del trabajo decente, que pueda actualizarse fácilmente, que facilite la aplicación y control de la aplicación efectiva de sus disposiciones, adicional a que tenga la mayor aceptación posible entre los gobiernos, los armadores y la gente de mar. Bajo estas premisas nace en 2006 el Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006); sin embargo rápidamente se reconocen las particularidades del trabajo pesquero y decide adoptar las diversas proposiciones específicas relativas al trabajo en el sector pesquero, dando origen al Convenio sobre el Trabajo en la Pesca (C188, 2007). Este convenio apunta a llenar un vacío legal en la legislación existente y procura establecer unas normas mínimas aceptables para proteger a los pescadores en todos los aspectos de su labor; considerando que constituye una profesión en la que a menudo trabajan en condiciones peligrosas, precarias y mayormente no reguladas.

RÉGIMEN LABORAL A BORDO

El Convenio 188 fue adoptado en 2007, teniendo como objetivo mejorar las condiciones de trabajo en el sector pesquero, promoviendo la seguridad, la salud, el bienestar y la protección laboral de las personas empleadas en este ámbito; cobrando especial relevancia dado que el sector pesquero a menudo enfrenta desafíos significativos relacionados con los derechos laborales, la seguridad en el trabajo y el acceso a servicios básicos El convenio apunta a promover la igualdad de trato y el respeto por los derechos humanos en el mar. Sus aspectos resaltantes más básicos tienen que ver con:

1.- Ámbito de aplicación Apuntando a velar por todas las personas empleadas en el sector pesquero, tanto en embarcaciones industriales como en pesquerías artesanales, salvo excepciones de baja profesionalización.

2.- Condiciones de trabajo y empleo. Buscando establecer una edad mínima de 16 años (o 18 años en trabajos peligrosos), prohibiendo a los menores de esa edad; también establecer un Contrato Laboral Obligatorio por escrito con condiciones laborales, incluidos los salarios y la duración del empleo; así como establecer que los pagos de los salarios deben ser justos, claros y pagados de manera regular.

3.- Salud y seguridad en el trabajo. Estableciendo que los buques deban contar con los elementos de seguridad y salvamento adecuados; así como de las medidas de seguridad de los pescadores, incluida la formación en el uso de equipos de emergencia y la prevención de riesgos laborales.

4.- Bienestar a bordo. Buscando establecer las condiciones de habitabilidad a bordo adecuadas (espacio para descanso, comida y agua en cantidad y calidad adecuada, así como instalaciones sanitarias e higiénicas).

5.- Atención médica. Brindando acceso a servicios médicos a bordo y atención médica sin costo para ellos.

6.- Seguridad social Apuntando a lograr la Implementación de una seguridad social que vele por el trabajador después de su retiro de estas actividades.

7.- Inspecciones y cumplimiento Buscando asegurar que los Estados implementen mecanismos para inspeccionar las condiciones laborales y de seguridad en los buques pesqueros; así como establecer que las embarcaciones de pesca deban estar registradas y cumplir con los estándares nacionales e internacionales.

8.- Cooperación internacional Apuntando a fomentar la cooperación entre países para garantizar la aplicación efectiva de las normas y prevenir el abuso en las condiciones laborales en el sector pesquero.

Aún persiste muchas resistencia para su aceptación por parte de gobiernos, armadores y gente de mar, debido a fuertes divergencias en partes de su articulado; sin embargo muestra un camino para seguir avanzando.

En España, el marco normativo se encuentra incluido en la anteriormente mencionada Ley 3/2001, a la que se suman la Ley 47/2015, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, y un grupo de disposiciones jurídicas reglamentarias que se establecen a través de un “Real Decreto”. A este respecto vale mencionar los relativamente recientes: Real Decreto 618/2020 que, junto con el Real Decreto-Ley 24/2020, completa la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva(UE) 2017/159, por la que se aplica el acuerdo relativo a la aplicación del Convenio 188, sobre el trabajo en la pesca; y Real Decreto 618/2020, que establece mejoras en las condiciones de trabajo en el sector pesquero

Para dar cierre al panel, la Abg. Rodríguez agradeció la presencia de Abg. Henrique Fonterigo y concluyó que evidentemente las regulaciones pesqueras que tienen son, en buena medida, coincidentes con las nuestras, inclusive en los problemas; sin embargo hay objetivos claros, como la protección del recurso pesquero a través de las comisiones a las que se pertenece, y la protección de la Gente de Mar que realiza esta importante actividad de producción de alimento. En su intervención de cierre, adicionalmente recalca la necesidad de ahondar más acerca del Derecho Pesquero; ya que no existe como rama en sí misma, sino como parte del Derecho Marítimo, y en el entendido que la actividad pesquera es muy diversa, muy amplia y requiere compatibilizarla con la legislación marítima para crear su propio derecho específico. La acogida que han recibido los eventos en este sentido, como las jornadas realizadas en Cumaná y el panel en este congreso, resaltan la relevancia y necesidad de desarrollar más eventos con esta temática y formalizar alianzas para el desarrollo de estudios específicos que permitan alcanzar ese objetivo.

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ÉCIMAS ALETRILLADAS PARA NAVIDAD EN FUNDATUN FUNDATUN

Las “Décimas Aletrilladas” o “de pie forzado”, son conocidas también por algunos poetas como “décimas planas”; que en este caso se repite el verso número diez de cada pie de décima.

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COMPORTAMIENTO (DICIEMBRE 2024)

Tabla 1.- Precios promedios para los principales rubros pesqueros, en la ciudad de Caracas, y su comportamiento respecto a su último valor

FUNDATUN

Se muestran los precios promedios de varios rubros pesqueros que se comercializaron durante los primeros veinte días del mes evaluado del presente año en la ciudad de Caracas, tanto en la moneda nacional como en la divisa norteamericana; indicando adicionalmente su comportamiento con respecto a su último valor inmediato anterior. La información fue obtenida a través de observaciones directas, realizadas por personal de investigación de La Fundación en supermercados, mercados municipales, pescaderías, comercios ambulantes (caveros) y “on line” (redes sociales); ubicados principalmente en el centro y este de la ciudad.

Tabla 2.- Comportamiento en la oferta de los rubros evaluados y de sus cotizaciones promedio de mercado

Tabla 3 - Tendencias del comportamiento de los precios promedio máximos y mínimos, así como de la cotización del dólar, entre meses consecutivos.

NOTA 1: La variación de los precios obedece principalmente a la disponibilidad del rubro pesquero, en la que intervienen factores como la estacionalidad y/o los volúmenes de comercialización del recurso pesquero solicitado, adicional a la demanda que se genera por parte de los consumidores.

NOTA 2: Las presentaciones de los rubros pesqueros sin procesamiento (enteros o en conchas) suelen tener precios más bajos que aquellas con algún tipo de procesamiento (cortadas en ruedas o filetes; sin concha en el caso de moluscos); el cual aumenta mucho más en presentaciones empaquetadas y rotuladas.

DATOS DE INTERÉS: Para el día de evaluación, la cotización de la moneda americana aumenta un 12,02% con respecto al mismo día del mes anterior, manteniendo como referencia la tasa de cambio del día publicada por el Banco Central de Venezuela y manteniendo lo mostrado en el mes previo, una apreciación de su valor sobre las diez unidades, y que genera una visible influencia entre el comportamiento del precio de referencia (US$) y el precio en la moneda nacional (comportamientos dispares). El “mero” se mantiene como el rubro de mayor precio promedio y el “cataco” como el rubro de menor valor; ambos mostrando distintos tipos de comportamiento dispar. Además del “mero” , un total de ocho rubros adicionales mostraron un comportamiento dispar basado en que su disminución en la moneda de referencia no compensa el alza de la cotización de esa moneda; mientras que en el caso del “cataco” , la disparidad sigue siendo que el precio en la moneda de referencia no varió, respecto a la cotización inmediata anterior, pero aumentan en la moneda nacional por la diferencia cambiaria, lo que constituye una repetición del patrón visto el mes pasado. Un total de quince rubros (53,57%) muestran alzas en ambas monedas, resaltando que los mayores aumento de valor promedio” se registran en los rubros “calamar” y “lamparosa”; esta última reapareciendo en evaluación. Sólo tres (10,71%) rubros registran disminución de valor promedio en ambas monedas, siendo estos “lebranche”, “tajalí” y “merluza”. En esta oportunidad, no se presentan rubros ausentes en la lista fija de evaluación. La variación de la brecha entre el máximo y el mínimo precio promedio muestra tendencia a la baja en ambas monedas, variación liderada por el retroceso del máximo valor promedio y una estabilidad en el valor promedio mínimo desde el punto de vista de la moneda de referencia; mientras que sería por la mayor apreciación del valor promedio mínimo, desde el punto de vista de la moneda de nacional.

PESCANDO LA NOTICIA:

SECTORINSTITUCIONAL

PREMIACIÓN DE ARTÍCULOS PUBLICADOS EN EL BOLETÍN COFA CONVIVENCIA PESQUERA FUNDATUN

Manteniendo la novedosa iniciativa desarrollada el año pasado y destinada a brindar un apoyo al trabajo, por el sector pesquero y ambiental, que es realizado por los articulistas, externos al personal de la Fundación para la Pesca Sostenida y Responsable de Túnidos (FUNDATUN), se realizó la que concordaría con la tercera ronda de premiación; esto incluye los artículos publicados en el Boletín COFA

CONVIVENCIA PESQUERA durante el período de diciembre de 2023 a noviembre de 2024. Los artículos fueron evaluados en dos categorías relacionadas al "Interés en la Publicación", empleando las métricas proveídas por el servicio de publicación en línea ISSUU donde está alojado el boletín, y también por su "Impacto en las Redes Sociales", como resultado de los comentarios e interacciones recibidos por estas vías. Compitieron por los premios un total de ocho artículos y el período de evaluación comprendía a los 20 días posteriores a la fecha de divulgación del boletín, en el primer caso, y posterior al posteo específico del artículo en las redes sociales de la Fundación, en el segundo caso. Los tres primeros puestos en valoración fueron reconocidos con un certificado que acredita su posición de premiación final y un premio en metálico. Al resto de los participantes, que no alcanzaron puestos en la premiación, de igual manera se les brindó un reconocimiento adicional por su participación, en recompensa a la paciencia necesaria para superar el laborioso proceso de la revisión editorial antes de lograr ser publicados. Los ganadores y sus artículos por categoría fueron:

REPORTE DE LA CAPTURA ESTIMADA E INFORMACIÓN DE LA FLOTA DEL OCÉANO PACIFICO ORIENTAL (NOVIEMBRE 2024)

FUNDATUN

Debido a una interrupción total del acceso a la página web de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) desde finales del mes de octubre, relacionado a un probable ciberataque y que aun muestra restricciones para algunas áreas de datos, el tradicional reporte contentivo de los valores de captura estimados por especie y por países para el mes de NOVIEMBRE del año 2024, adicional a valores acumulados pormenorizados de los últimos cinco años desde inicio del año hasta el cierre del mes indicado, se verá retrasado en su publicación. Se debe recordar que este compendio que se publica está basado en los informes semanales que realiza la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) a los gobiernos para ayudar en la conservación y ordenación de la pesquería. Una vez se logre acceder a la información necesaria para la elaboración del reporte se estará actualizando el documento digital “PNOV-COFA Boletín Especial”, que está disponible en el perfil de la fundación en la plataforma de servicio de publicación en línea ISSUU, y se estará adicionalmente anunciado esta actualización por las redes sociales de FUNDATUN a la mayor brevedad posible.

ACTUALIZACIÓN DE

LAS ACTIVIDADES INTERINSTITUCIONALES DE DICIEMBRE 2024 FUNDATUN

Como parte del conjunto de actividades extraordinarias y reuniones interinstitucionales que permiten a la FundaciónparalaPesca Sostenida yResponsable deTúnidos (FUNDATUN) desarrollar sus objetivos de apuntalar la sostenibilidad y la responsabilidad en la actividad pesquera que se desarrolla en el país, se cierra el mes de diciembre con dos actividades que apuntalan el lograr un mayor fortalecimiento institucional y el seguir realizando una más amplia proyección de sus actividades. La primera de estas actividades se realizó el día sábado 7 de diciembre en sede de las instalaciones formativas de la Fundación en Caracas y consistió en un curso de actualización y adecuación de la gestión administrativa para este tipo de instituciones “sin fines de lucro”. El Administrador, Econ Rubén D. Baloa, y el Jefe del Programa de Difusión de Asuntos Pesqueros y Ambientales, Biol Abelardo A. Riera F., recibieron una formación dirigida a la actualización del conocimiento de las normas legales más recientes en esta materia, así como una instrucción práctica en procedimientos tendientes a mejorar la elaboración de los presupuestos, control de gastos y reportes financieros de la institución; de cara a los programas y proyectos presentes y futuros de la institución.

Los días 11 y 12 de diciembre se atendió la invitación a participar en Jornadas de la Universidad de Oriente (UDO) titulada “Redes e Inventario Científico – Humanístico de Recursos para la Investigación”, las cuales se realizaron en el Complejo Cultural Luís Manuel Peñalver de Cumaná (Sucre); para la cual se dispusieron un total de cinco salas para los conferencistas y expositores en los diferentes temas abarcados durante esos dos días de evento. El evento estuvo abierto al público general; el cual podía participar en cualquiera de las dos modalidades dispuestas, fuera de forma presencial o de forma virtual (online). FUNDATUN no solo participó en calidad de Patrocinador o Aliado, sino que adicionalmente dispuso un stand con material de divulgación para dar a conocer los programas que lleva a cabo la Fundación y personal del Programa Nacional de Observadores de Venezuela (PNOV) para brindar respuestas a las inquietudes de los participantes que se acercaran durante la realización de las jornadas. En este espacio se colocaron dos pendones relacionados a la actividad pesquera atunera y trípticos con la información tanto de la Fundación como del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines (APICD) y de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT); así también se colocó un Buque Cerquero Atunero a escala, que sirviera de referencia y apoyo a las explicaciones brindadas por el personal. Se recalca que hubo bastante curiosidad e interacción de parte de personal de la UDO, del Instituto Oceanográfico de Venezuela (IOV), del Cuerpo de Bomberos Universitarios de la Universidad de Oriente (Bomberos UDO), así como de ponentes y asistentes al evento; quienes se acercaron al espacio por información. Las principales informaciones, solicitadas al personal dispuesto por la fundación, estuvieron relacionadas a ¿qué es FUNDATUN?, ¿de qué se encarga?, ¿qué programas se manejan?; adicional a verse principalmente interesados en cuanto a las maniobras de pesca de un barco cerquero atunero, así como a las acciones relacionadas a la pesca responsable y sostenible del atún y las especies relacionadas a esta actividad.

E-mail: adelgadopnov@gmail.com

Telf.: (58) (212) 267.66.66 / 42.91 Fax: (58) (212) 267.00.86

https://fundatun.org/ SEDE :

E-mail: fundatunpnov@gmail.com

Urb. El Dique,Av. Principal, Edif. San Pablo, PH. Cumaná, Sucre-Venezuela. Telefax: (58) (293) 433.04.31

E-mail: fundatuncofa@gmail.com

SEDE PRINCIPAL : Av.Francisco de Miranda,Multicentro Empresarial del Este,Torre Miranda A, Piso 10, Oficina 103-A. Chacao 1060. Caracas, Miranda-Venezuela.

https://fundatun.org/programa-nacional-de-observadores-de-venezuela-pnov/

SEDE :

Av. Rómulo Gallegos entre calle El Carmen y Guanchez,Torre Capital, Planta Baja, Local 02. Los Dos Caminos 1071. Caracas, Miranda-Venezuela. Telf.: (58) (212)232.4310 Cel: (58) (414)365.3311

https://fundatun.org/programa-de-difusuion-de-asuntos-pesqueros-y-ambientales/

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