GOBIERNO DE CHII-E MINISTERIO DE EDUCACION
PRGlMLGlRGLlMELHlMllRlRFVlsma
DIVISION JURIDIC:A
APRUEBA PUAN Y PROGRAMAS DE ESTUDIC) PARA LA ENSEÑANZA BASlCA DE ADULTOS.
SANTIAGO,
~ ~ : M A H *O ~(jO584
Que, los cambios curriculares de la Enseñanza Básica de ~ d u l t o s ,aprobados por Decreto Supremo No 239, de 2004, del Ministerio de Ed~~caciOn,liaceti riecesario modificar las actuales norrrias que regulan los planes y prograrnas de estudio para la Educación Básica de Atlulto!;; Que, es necesario dar rec;puesta a los requerimientos educ~icionales de la poblacióri adultci, facilitcirido su ingreso, promoción y permanenci;~ eri las tlislinlas alterríativas que les ofrece la E~iseñanra de Adultos; y
I
VI STO:
1
Lo dispuesto eb la Ley N018.956, que reestructura el Ministerio de Educación; Decreto c4n Fuerza de Ley No 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija texto' refundido, coordiiiado y sistematizado de la Ley No 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza; Decretos Supremos Nos. 182, de 1992 y 239, de 2004, ambos del Ministerio de Educación; Acuerdo No 073/2006, de 2006, del Consejo Superior de Educación; artículos 32 No 6 y135de la Constitución Política de la República de Chile; y la Resolución N0520, de 1996, de la Contraloría General de la República, l
DECRETO:
1
ARTICULO l o : Apruébase el siguiente plap cla estudio para la Educación Básica de Adultos, el que se comenza6 a aplicar a parlir del año escolar 2007:
NiveleslCursos Lengua Castellana y Comunicación
1 1 Nivel 1 ? O a 4 O Basico
Ehsic0
Nivel 3 7' 8' Básico
Educación Es1~1clios Cieiiciac Matemática Soci;iles Naturales -
1
5 hrs.
5 hrs.
4 hrs,
4 hrs.
4 hrs.
4 hrs. --
Semanales
-
-
10 i-~rs.
4 llrs.]-------
4 lirs.
- 16 hrs.
4 hrs.
4 hrs.
--16 hrs.
Apruébanse los siguientes programas de estudio ARTICULO 2": para la Educación Básica de Adultos, los cuales se comenzarán a aplicar a partir del año escolar 2007:
-.
ARTICULO 3 O : Declárase "oficial" la edición "in extenso" do los programas aprobados eri el articulo anterior que el Ministerio de Educación distribuirá a todos los establecimientos educacionales de Enseñanza Básica de Adultos del país.
ARTICULO 4 O : Las situaciones no previstas en el presente decreto serán resueltas por la División d e Educación (:;enera\, dentro del ámbito de su competencia.
ANOUESE Y PUBLIQUESEl' POR ORDEN DE LA PRESIDENTA DE LA REPUB1-ICA.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento. Saluda a Ud.,
-Oficina de Partes -Diario Oficial -Subsecretaría -División de Educ. General
-Divisibn Juridica -Coordinación Nacional de Adultos -Secretarías Regionales Ministeriales -Asesorlas Jurídicas Regionales -Departamentos Provinciales -TOTAL
1 'l 1 1 1 1 13 13 41 73
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