Decreto Exento 584

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GOBIERNO DE CHII-E MINISTERIO DE EDUCACION

PRGlMLGlRGLlMELHlMllRlRFVlsma

DIVISION JURIDIC:A

APRUEBA PUAN Y PROGRAMAS DE ESTUDIC) PARA LA ENSEÑANZA BASlCA DE ADULTOS.

SANTIAGO,

~ ~ : M A H *O ~(jO584

Que, los cambios curriculares de la Enseñanza Básica de ~ d u l t o s ,aprobados por Decreto Supremo No 239, de 2004, del Ministerio de Ed~~caciOn,liaceti riecesario modificar las actuales norrrias que regulan los planes y prograrnas de estudio para la Educación Básica de Atlulto!;; Que, es necesario dar rec;puesta a los requerimientos educ~icionales de la poblacióri adultci, facilitcirido su ingreso, promoción y permanenci;~ eri las tlislinlas alterríativas que les ofrece la E~iseñanra de Adultos; y


I

VI STO:

1

Lo dispuesto eb la Ley N018.956, que reestructura el Ministerio de Educación; Decreto c4n Fuerza de Ley No 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija texto' refundido, coordiiiado y sistematizado de la Ley No 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza; Decretos Supremos Nos. 182, de 1992 y 239, de 2004, ambos del Ministerio de Educación; Acuerdo No 073/2006, de 2006, del Consejo Superior de Educación; artículos 32 No 6 y135de la Constitución Política de la República de Chile; y la Resolución N0520, de 1996, de la Contraloría General de la República, l

DECRETO:

1

ARTICULO l o : Apruébase el siguiente plap cla estudio para la Educación Básica de Adultos, el que se comenza6 a aplicar a parlir del año escolar 2007:

NiveleslCursos Lengua Castellana y Comunicación

1 1 Nivel 1 ? O a 4 O Basico

Ehsic0

Nivel 3 7' 8' Básico

Educación Es1~1clios Cieiiciac Matemática Soci;iles Naturales -

1

5 hrs.

5 hrs.

4 hrs,

4 hrs.

4 hrs.

4 hrs. --

Semanales

-

-

10 i-~rs.

4 llrs.]-------

4 lirs.

- 16 hrs.

4 hrs.

4 hrs.

--16 hrs.

Apruébanse los siguientes programas de estudio ARTICULO 2": para la Educación Básica de Adultos, los cuales se comenzarán a aplicar a partir del año escolar 2007:

-.


ARTICULO 3 O : Declárase "oficial" la edición "in extenso" do los programas aprobados eri el articulo anterior que el Ministerio de Educación distribuirá a todos los establecimientos educacionales de Enseñanza Básica de Adultos del país.

ARTICULO 4 O : Las situaciones no previstas en el presente decreto serán resueltas por la División d e Educación (:;enera\, dentro del ámbito de su competencia.

ANOUESE Y PUBLIQUESEl' POR ORDEN DE LA PRESIDENTA DE LA REPUB1-ICA.

Lo que transcribo a usted para su conocimiento. Saluda a Ud.,

-Oficina de Partes -Diario Oficial -Subsecretaría -División de Educ. General

-Divisibn Juridica -Coordinación Nacional de Adultos -Secretarías Regionales Ministeriales -Asesorlas Jurídicas Regionales -Departamentos Provinciales -TOTAL

1 'l 1 1 1 1 13 13 41 73

i1


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