Y TRIBUTOS
LEGISLACION PENAL ESPECIAL LEY ORGÁNICA DE ADUANA CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO
LEGISLACION PENAL ESPECIAL PROF: CRISTINA VIRGUEZ
SAIA B
GABRIELA RAMIREZ SHIRLEY PINEDA XIOMARA GONZALEZ
La Administración Aduanera tendrá por finalidad intervenir, facilitar y controlar la entrada, permanencia y salida del territorio nacional, de mercancías objeto de tráfico internacional y de los medios de transporte que las conduzcan.
El propósito de esta administración aduanera es determinar y aplicar el régimen jurídico al cual dichas mercancías estén sometidas, así como la supervisión de bienes inmuebles cuando razones de interés y control fiscal lo justifiquen. 1.-¿De Quién es Competencia, el funcionamiento, la organización, el control y el régimen aduanero? Del Presidente de la República, en Consejo de Ministros, al Ministro de Hacienda y al Jefe de la Administración Aduanera.
2.-¿Cuáles son algunas de las atribuciones del Presidente de la República, en Consejo de Ministros? a.-Crear o eliminar aduanas. b.-Promulgar el. Arancel de Aduanas c.-Crear Zonas, Puertos o Almacenes libres o francos. d.-Reglamentar los almacenes aduaneros (inbond). e.-Fijar las tasas y determinar las cantidades que deban pagar los usuarios de los servicios que preste la Administración Aduanera, según lo establezca el Reglamento. f.- Crear zonas de vigilancia aduanera y delimitar su ámbito geográfico
DEL TRAFICO DE MERCANCIAS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE Todo vehículo que practique operaciones de tráfico internacional, terrestre, marítimo y aéreo, deberá contar con un representante domiciliado en el lugar del país donde vayan a efectuarse dichas operaciones. Los vehículos destinados a territorio nacional deberán arribar a una aduana habilitada para las operaciones aduaneras que vayan a realizar. Cuando los vehículos sean objeto directo de una operacion de tráfico internacional, su matriculación o des matriculación ante el organismo competente quedará condicionada al cumplimiento previo de las obligaciones aduaneras exigibles.
Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, los vehículos que arriben al territorio aduanero nacional, así como los que deban partir de él, serán objeto de requisa y despacho por parte de las autoridades aduaneras en los casos y bajo las formalidades que indique el Reglamento. El Reglamento determinará las formalidades relativas a los documentos, plazos y requisitos que deberán presentarse con ocasión del tráfico de vehículos a que se refiere el presente Capítulo.
DE LAS OPERACIONES ADUANERAS La recepción de los cargamentos y de su documentación, cuando corresponda a la autoridad aduanera, se efectuará en base a los procedimientos internos establecidos para las aduanas por el Ministerio de Hacienda, conforme a las normas que señale el Reglamentos. Los representantes legales de las empresas porteadoras deberán registrar, en la oficina aduanera correspondiente, los
manifiestos de carga a más tardar en la fecha de llegada o salida del vehículo Las mercancías sólo podrán ser embarcadas, desembarcadas o transbordadas en la zona primaria aduanera y en los lugares, horas y días que se señalen como hábiles o que sean habilitados a tales fines, a solicitud de los interesados.
Toda mercancía de importación podrá ser reexportada previa manifestación de voluntad del consignatario que aún no haya aceptado la consignación o designado otro consignatario Las mercancías objeto de operaciones aduaneras deberán ser declaradas a la aduana por quienes acrediten la cualidad jurídica de consignatario, exportador o remitente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su ingreso a las zonas de almacenamiento debidamente autorizadas, según el caso, mediante la documentación, términos y condiciones que determine el Reglamento. 3.-¿Quienes pueden ser Agentes Aduaneros?
Puede ser un Agente de Aduanas toda la persona que esté autorizada por el Ministerio de Hacienda para actuar ante los órganos competentes en nombre y por cuenta de aquél que contrata sus servicios, en el trámite de una operación o actividad aduanera. Dicha autorización se emite a petición de la parte interesada siempre que cumpla con los requisitos establecidos.
A. Ser venezolano. B. Ser mayor de edad y gozar del pleno ejercicio de sus derechos.
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¿Cuáles
son los requisitos establecidos para poder ser un Agente Aduanero?
C. Egresado de Universidad o Instituto de Educación Superior, inscrito en el Ministerio de Educación. El Reglamento establecerá las condiciones de homologación.
D. No ser funcionario o empleado público ni militar en ejercicio activo. E. No haber prestado servicio en la Administración Aduanera durante el año anterior a la solicitud. F. Haber aprobado concurso de conocimientos, según lo establezca el Reglamento.
LOS
ILÍCITOS ADUANEROS
Con la entrada en vigencia del al Ley sobre el Delito de Contrabando se deroga lo establecido en la Ley orgánica de aduanas en relación al contrabando quedando así establecido en el Capitulo IV, disposición transitoria de la Ley sobre el delito de Contrabando que señala:
“Única: Se deroga el Capítulo I del Título VI de la Ley Orgánica de Aduanas que se refiere al contrabando, publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.353 Extraordinario del 17de junio de 1999, y los artículos de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional que coliden con la presente Ley.”
CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO Fue promulgado en Gaceta Oficial N° 37.305 el 17 de octubre de 2001 en base a los mismos principios que el original de 1982. Hace énfasis en las facultades del fisco para averiguar, fiscalizar, castigar y percibir los impuestos.
Aplicación supletoria Se aplicará a los municipios solo supletoriamente, es decir, que es de aplicación obligatoria cuando no existan normas locales
Competencias exclusivas Crear y modificar tributos, determinar cuánto hay que pagar, como se calcula el impuesto y quien lo paga
Fuentes del Derecho Tributario La Constitución. Los tratados Internacionales Las leyes Los Contratos relativos a la estabilidad jurídica Reglamentos y demas disposiciones
Primacía del Código sobre las leyes tributarias El código es una ley orgánica, por lo tanto se haya por encima de las leyes tributarias y de los decretos del gobierno. En consecuencia, cualquier disposición que aparezca en una ley o en un decreto y que contradiga y que contradiga lo que dispone el código es nula y no debe aplicarse.
Fijación de la Unidad Tributaria Se fija anualmente según el índice de precios al consumidor que publica el Banco Central de Venezuela
Interpretación de la Ley Tributaria El Código admite la aplicación de la analogía, es decir, que si la ley dispone algo en un caso, se podrá aplicar también en otro caso que no es igual pero es análogo y no está contemplado en la Ley
Agentes de retención Son responsables directos, las personas designadas por la ley, previa autorización legal para descontar de una vez el impuesto cuando se hace un pago gravable con la obligación de depositarlo en un banco a la orden de la tesorería
Cuáles son los tributos? Los Impuestos, las tasas y las contribuciones, es decir todo lo que hay que pagar al fisco según las leyes y ordenanzas vigentes.
Obligación Tributaria Es la obligación del contribuyente hacia el estado, donde se configura un sujeto activo que es el Fisco y un sujeto pasivo que es el contribuyente y es una obligación personal que no recae sobre los bienes sino sobre las personas
Contribuyentes: Son Sujetos pasivos directamente obligado por su propia situación ante el fisco
Responsables: Son personas que por su situación de presidentes y administradores de compañías, tutores, etc. Tienen obligaciones ante el fisco en nombre de los propios contribuyentes a quienes representan.
ILICITOS TRIBUTARIOS El Art. 80 del Código Orgánico Tributario Los ilícitos tributarios constituyen hechos contrarios a las normas legales referidas a los tributos, hechos que pueden estar representados en acciones u omisiones violatorias de las normas
tributarias.
Los ilícitos formales Los ilícitos formales constituyen, todas aquellas acciones u omisiones derivadas del incumplimiento de los deberes formales establecidos en el Código Orgánico Tributario.
Código orgánico tributario El Art. 99 del Código Orgánico Tributario establece ocho (08) deberes formales que debe cumplir todo contribuyente o responsable para no verse inmerso en algún tipo de ilícito formal
Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas. Emitir o exigir comprobantes. Llevar libros o registros contables o especiales. Presentar declaraciones y comunicaciones permitir el control de la administración tributaria. Permitir el control la administración tributaria. Ilícitos Relativos A las especies fiscales y gravadas: constituyen estos el ejercicio ilícito de cualquier activi-
dad comercial relativa a las especies fiscales y gravadas sin la debida autorización o aprobación por parte de la Administración Tributaria. Informar y comparecer ante la administración tributaria Acatar las órdenes de la administración tributaria dictadas en uso de sus facultades legales. Cualquier otro deber contenido en el Código Orgánico Tributario, en las leyes especiales, sus reglamentaciones o disposiciones generales de organismos competentes. Todos estos ilícitos materiales están regulados en los artículos 99 al 114 del Código Orgánico Tributario.
Ilícitos sancionados Con penas privativas de libertad: son aquellas acciones u omisiones intencionales violatorias de normas tributarias, que generan un alto perjuicio al Fisco Nacional el código orgánico tributario en su articulo 115 En los casos de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad a los que se refieren los numerales 1 y 2 de este artículo, la acción penal se extinguirá si el infractor acepta la determinación realizada por la Administración Tributaria y paga el monto de la obligación tributaria, 25 días hábiles notificada la resolución culminatoria.
DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA Incurre en defraudación tributaria el que mediante simulación, ocultación, maniobra o cualquiera otra forma de engaño induzca en error a la Administración Tributaria y obtenga para sí o un tercero un enriquecimiento indebido superior a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.), a expensas del sujeto activo a la percepción del tributo. será penada con prisión de seis (6) meses a siete (7) años. articulo 16 L.O.T
Ocultar mercancías o efectos gravados o productores de rentas. Utilizar dos o más números de inscripción, o presentar certificado de inscripción o identificación del contribuyente, falso o adulterado, en cualquier actuación que se realice ante la Administración Tributaria artículo 16 L.O.T
Falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de Retención o Percepción Quien con intención no entere las cantidades retenidas o percibidas de los contribuyentes, responsables o terceros, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones respectivas, y obtenga para sí o para un tercero un enriquecimiento indebido, será penado con prisión de dos (2) a cuatro (4) años. Articulo 18 L.O.T Los funcionarios o empleados públicos; los sujetos pasivos y sus representantes; las autoridades judiciales y cualquier otra persona que directa o indirectamente, revele, divulgue o haga uso personal o indebido, a través de cualquier medio o forma, de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva, serán penados con prisión de tres (3) meses a tres (3) años.
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