UNIVERSIDAD FERMIN TORO
GABRIELA RAMIREZ -Abril 2016- DERECHOS RESERVADOS
Contratos y Garantías
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ERA
EDICION
GABRIELA RAMIREZ SAIA SECCION M
INVESTIGACION EXAUSTIVA
MATERIA: DERECHO CIVIL CONTRATOS Y GARANTIAS SAIA SECCION M GABY.RAM2008@GMAIL.COM
RETRACTO
EL
Gabriela Ramírez
La definición legal del Retracto, la encontramos en el artículo 1.533 del Código Civil: “Independientemente de las de nulidad y de resolución ya explicadas en este Título y de las comunes a todas las convenciones, el contrato de venta puede resolverse por el ejercicio del derecho de retracto”.
Según el autor Aguilar Gorrondona, en su texto “Contratos y Garantías”, existen dos tipos: Retractos a) Retracto Convencional: “El retracto convencional es un pacto por el cual el vendedor se reserva recuperar la cosa vendida, mediante la restitución del precio y el reembolso de los gastos que se expresan en el artículo 1544”. Los supuestos de este tipo de retracto son: • Es un pacto de una venta • El derecho de retraer no se estipula por un lapso mayor de cinco años. b) Retracto Legal El retracto legal es el derecho que tiene el comunero de subrogarse al extraño que adquiera un derecho en la comunidad por compra o dación en pago, con las mismas condiciones estipuladas en el contrato. Los supuestos del retracto legal son los Siguientes: • Adquisición hecha por un extraño • El bien debe ser una comunidad no divisible. • El comunero debe ceder su derecho en venta o en donación de pago. • Que el comunero no haya ofrecido con anterioridad su derecho a los otros miembros de la comunidad. Siendo el plazo para ejercer el derecho de este tipo de retracto dentro de los nueve días, contados desde el aviso que debe dar el vendedor el comprador al comunero. Mientras que la forma de ejercer este retracto se lleva a cabo Igual al retracto convencional.
Abog. Luis Ramírez Hablemos sobre algunas de las ventas regidas por leyes especiales
Nuestra redacción dialogó con el abogado Luis Ramírez, profesional experto en materia jurídica a cerca de este interesante tema, a continuación un extracto de nuestra conversación. Existen diversas leyes especiales capaces de regir y normar algunos tipos de ventas, como es el caso de las siguientes: a)
Venta con Reserva de Dominio: se refiere a la venta mobiliaria, es la venta donde por medio de la voluntad de las partes se difiere la transferencia de la cosa o derecho vendido hasta el momento en que el comprador pague la totalidad o una parte determinada del precio. b) Ventas de la Propiedad Horizontal: son regidas por la Ley de Propiedad Horizo ntal a las otras formas de enajenación, a la constitución de gravámenes, al arrendamiento, al comodato o a cualquier otra negociación. Como por Ejemplo: * Ventas de Apartamentos a Crédito. c) Ventas de Parcelas: es regida por la Ley de venta de parcelas, la cual, rige la enajenación de inmuebles urbanos y rurales por parcelas mediante la Oferta Pública. Ejemplo: Ventas de Parcelas por Documentos Privados.
Cesión de Créditos Vs Cesión de Herencia. Gabriela Ramírez En mi opinión la cesión del crédito puede ser considerada desde dos perspectivas: I. En sentido amplio, se entiende por cesión de créditos el acto entre vivos, donde un nuevo acreedor es capaz de sustituir al anterior en la misma relación obligatoria. II. En el aspecto limitado, la cesión de créditos es el contrato por el cual una persona llamada cedente se obliga a transferir y garantizar a otra llamada cesionario, la cual se obliga a pagar un precio en dinero, el crédito que tiene frente a un tercero llamado cedido. Mientras que la Cesión de Herencia . Representa el contrato utilizado por un heredero para vender a un coheredero o a un extraño sus derechos en la sucesión abierta de una persona a laque ha sido llamada a suceder por la ley o por testamento.
La Donación en Venezuela La Donación es el contrato por el cual una persona transfiere gratuitamente una cosa u otro derecho de su patrimonio a otra persona que lo acepta. (Art. 1431 del Código Civil).
Naturaleza jurídica Se deriva de ser un contrato unilateral, gratuito, consensu-, al, principal, detracto o de cumplimiento instantáneo, de cumplimiento sucesivo, nominado y por ultimo intuito personae. Formas de nulidad de la donación Toda donación hecha en favor de una persona incapaz para recibirla, es nula, aunque se la presente bajo la forma de cualquier otro contrato. (Art. 1437 del Código Civil)
Es nula toda donación hecha bajo condiciones imposibles, o contrarias a la Ley o a las buenas costumbres. (Art.1447 del Código Civil) Es igualmente nula toda donación hecha bajo condiciones cuyo cumplimiento dependa de la exclusiva voluntad del donante. (Art.1448 del Código Civil).
CONTRATO
ELEMENTOS DE VALIDEZ DEL