M2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia
Nacional"
DIRECCION NACIONAL DE lOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
BUENOS AIRES,
O 1 JUl 2016
VISTO la Resolución M.J. y D.H. N" 456 del 1° de julio de 2016, y
CONSIDERANDO: Que la norma citada en el Visto introdujo modificaciones en el Convenio Marco suscripto entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ente Cooperador Leyes Nros. 23.283 Y 23.412 CÁMARA DEL COMERCIO AUTOMOTOR (C.CA),
registrado como
M.J. Y D.H. N° 2881 del 28 de diciembre de 2012, y sus modificatorias Que, en particular, dispuso la incorporación del Anexo
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en el Convenio que
nos ocupa, en relación con la provisión de los elementos registrales Formularios "58" y "62". Que, en ese marco, la medida dispuesta permitirá que los trámites que se peticionan por medio del Formulario "58" en la sede de esta Dirección Nacional no requieran del previo pago del arancel correspondiente en el Banco de la Nación Argentina. Que, de esa manera, las tramitaciones se verán sumamente simplificadas, en beneficio de los usuarios. Que, por otro lado, la norma dispuso la modificación del valor de esos Formularios en el Anexo del Convenio Marco que contiene los precios de todos los elementos registrales provistos por ese Ente Cooperador. Que esos valores fueron integramente modificados
por conducto de la
Resolución M.J. Y D.H. N° 451 del 30 de junio de 2016, con vigencia a partir del 1° de julio del corriente año. Que, conforme lo establece el articulo 3° de la Resolución M.J. y D.H. N" 456/16, corresponde a esta Dirección Nacional establecer la fecha de su entrada en vigencia. Que, por las razones indicadas, deviene necesario disponer solamente la vigencia de lo resuelto en el articulo 2° de la Resolución M.J. y D.H. N" 456/16, a partir de la