M2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Naciona'"
DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITQS PRENDARIOS
BUENOS AIRES,
1 2 JUL 2016
VISTO la Resolución M.J. y D.H. N° 456 del 1° de julio de 2016, y la Disposición D.N. N" 231/16, Y
CONSIDERANDO: Que la primera norma citada en el Visto introdujo modificaciones
en el
Convenio Marco suscripto entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ente
Cooperador
Leyes
Nros.
23.283
y 23.412
CÁMARA
DEL
COMERCIO
AUTOMOTOR (C.C.A.), registrado como M.J. y D.H. N° 2881 del 28 de diciembre de 2012, Y sus modificatorias Que,
en particular,
dispuso
la incorporación
del Anexo
11
en el
Convenio, en relación con la provisión de los elementos registrales Formularios "58" Y "62". Que,
por otro
lado,
dispuso
la modificación
del
valor
de esos
Formularios en el Anexo del Convenio Marco que contiene los precios de todos los elementos registrales provistos por ese Ente Cooperador. Que esos valores fueron integra mente modificados por conducto de la Resolución M.J. Y D.H. N° 451 del 30 de junio de 2016, con vigencia a partir del 1° de julio del corriente año. Que, conforme lo establece el articulo 3° de la Resolución M.J. y D.H. N" 456/16, esta Dirección Nacional fijó por Disposición D.N. N" 231/16 la fecha de entrada en vigencia a partir del 1° de julio de 2016 del Anexo 11 del Convenio Marco
"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"
,,-'e ~,.:;:.... (S)"",--... 0..0 \ !-'~' -y , '''1
o,
~:. /
0\
.~
v .\ ..
.j'.
, '~I' ti<r:: ...J (') V.
J~~~.~
' ~::
~.~
DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONAlES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
suscripto entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la CÁMARA DEL COMERCIO AUTOMOTOR (C.CA). Que, en esta oportunidad,
resulta pertinente disponer
la vigencia
a
partir de la misma fecha de lo resuelto en el articulo 1° de la Resolución M.J. y D.H. N" 456/16, únicamente respecto del valor del Formulario "62". Que la presente se dicta en uso de las facultades
conferidas
por el
artículo 3° de la Resolución M.J. y D.H. N" 456/16.
Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS DISPONE: ARTíCULO 1°._ Fíjase el 1° de julio de 2016 como fecha de entrada en vigencia del valor establecido para el Formulario "62" en el Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N" 456/16. ARTíCULO
2°._ Notifiquese
COMERCIO
AUTOMOTOR
la presente
al Ente
ARTíCULO 3°._ Regístrese, notifiquese, archívese.
D.N. N"
CÁMARA
DEL
(C.C.A), en el marco de las Leyes Nros. 23.283 y
23.412.
DISPOSICiÓN
Cooperador