Disposición dn n 362 15

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13/8/2015

BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS Disposición 362/2015 Bs. As., 11/08/2015 VISTO la Disposición D.N. N° 293 del 31 de julio de 2012 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución N° 262 del 31 de julio de 2015, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (U.I.F.) —en su carácter de organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y atento el rol que le fuera asignado por el artículo 6° de la Ley 25.246 y sus modificatorias, sobre Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo— introdujo modificaciones en el texto de la Resolución U.I.F. N° 127 de fecha 20 de julio de 2012, que regula lo atinente a los controles que a ese respecto se encuentran a cargo de esta Dirección Nacional y de los Registros Seccionales que de ella dependen. Que, entre otras previsiones, la citada Resolución actualizó el monto anual a partir del cual resulta obligatoria la definición de un perfil de usuario en los términos del artículo 16 de la Resolución U.I.F. N ° 127/12, en lo que respecta a las operaciones de compra venta de automotores realizadas por una misma persona. Que, en ese marco, se estableció que los usuarios sólo deberán acreditar el origen de los fondos involucrados cuando las operaciones practicadas en un mismo año calendario alcancen o superen los SEISCIENTOS MIL PESOS ($ 600.000), de manera que resulta necesario reflejar esa modificación en el artículo 5° de la norma invocada en el Visto. Que, a su vez, la citada norma determinó una serie de excepciones a esa obligación, las que deben ser incorporadas en la normativa técnico­registral. Que, así, se estableció que en el caso de operaciones realizadas mediante transferencia bancaria, y siempre que los fondos provengan de una cuenta en cabeza del usuario interviniente, o cuando los fondos afectados tengan origen en créditos prendarios o personales otorgados por entidades financieras sujetas al control de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias, bastará con la acreditación de las constancias otorgadas por las entidades financieras correspondientes. Que, en el mismo sentido, también se exceptúa de la definición del perfil de usuario a las operaciones realizadas mediante dación en pago o permuta de un bien, cuando la diferencia del valor del bien aportado y el precio del que fuera objeto de adquisición no fuera superior a los SEISCIENTOS MIL PESOS ($ 600.000) antes mencionados. Que, en consecuencia, resulta necesario proceder a la modificación de la Disposición D.N. N° 293/2012, a los fines de dar recepción a las modificaciones establecidas en el régimen que nos ocupa mediante Resolución U.I.F. N° 262/15. Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N ° 335 del 3 de marzo de 1988. http://www.boletinoficial.gov.ar/Content/XML/Avisos/01/2015/08/13/4946848.xml

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