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Panorama

Registral

EDICIÓN NACIONAL

AÑO 9 – Nº 27 – Abril 2013

LA ENCRUCIJADA DEL CRECIMIENTO

OPINAN FUNCIONARIOS, ENCARGADOS Y MANDATARIOS EN EL ASPECTO REGISTRAL

CON

800.000 PATENTAMIENTOS PREVISTOS PARA 2013, Y 1.400.000 PARA 2020…. INDUSTRIA Y REGISTRACIÓN DEL AUTOMOTOR MÁS DE

JAVIER CORNEJO El Arancel en las Inscripciones Iniciales

GONZALO MUÑOZ Y MARCELO GALLO SARA

EDUARDO MASCHERONI

Novedades y Perspectivas del Mercado Automotor para 2013

El Automotor y la Reforma al Código Civil y Comercial (Parte II)

MARCOS FILIP Desajustes en la Normativa Prendaria

CON MÁS DE 1.000 SEGUIDORES Crece nuestro Facebook

CRONOGRAMA NORMATIVO Diciembre de 2012, Enero, Febrero y Marzo de 2013

OTROS ESPACIOS Nuestras habituales secciones de Historia, Astronomía, Poesía y Deporte

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Staff

ÍNDICE

Director Periodístico: Alejandro Puga Coordinación: Cynthia Luna Síntesis Normativa: Marcelo Colonel Legales: Javier Cornejo Corrección de Estilo: Alejandra Colombo Comunicación Digital: Gabriela Taboas Colaboraron en este número: Stella Mary González Marcos Filip Eduardo Mascheroni Marcelo Gallo Sara Gonzalo Muñoz Karina Zernich Diego Sáramo

4.- Funcionarios, Encargados y Mandatarios DEMANDAS Y DESAFÍOS 2013 8.- El arancel en las Inscripciones Iniciales JAVIER CORNEJO 11.- El automotor y la reforma del Código Civil y Comercial (Parte II) EDUARDO MASCHERONI 14.- La página de Stella STELLA MARY GONZÁLEZ 15.- Tercer Ganador y Cuarto “Multiple Choise” SEGUNDO CONCURSO REGISTRAL

Diseño de Tapa - Ilustraciones: Walter Pacenza

17.- Un año con muchas novedades GONZALO MUÑOZ

Te: (011) – 4931-3470 / 4956-1028 E-Mail: panoramaregistral@live.com Facebook: panoramaregistral@live.com Twitter: @panoregistral Blog: panoramaregistral.blogspot.com

20.- La Intranet Institucional DE QUÉ SE HABLA EN LA DIRECCIÓN NACIONAL

Registro de la Propiedad Intelectual Nº 662.826 – Ley Nº 11.723 Diagramación e impresión: Formularios Carcos S.R.L.

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3.- Editorial NUEVOS PARADIGMAS

22.- Perspectivas de mercado automotriz para 2013 MARCELO GALLO SARA 24.- Desajustes en la Normativa Prendaria MARCOS FILIP


EDITORIAL

NUEVOS PARADIGMAS

La perpetuación de situaciones estables, cuya alteración puede trastocar nuestro modelo personal, son las más arduas de cambiar. La fuerza motivacional, la tenacidad para el cambio es la única garantía de continuidad. El resultado del actual método de conducción de la Dirección Nacional —que busca una mayor pertenencia económica e ideológica a la administración pública— es hasta el momento incierto. Sólo el tiempo nos permitirá ponderar la gestión en su forma acabada; que exceda la valoración principista. Sólo el tiempo podrá mostrar si la gestión de registración de automotores es más eficiente, ecuánime y económicamente conveniente para el Estado y para la ciudadania en general con la nueva fórmula. El mismo cambio de paradigma debe enfrentar en forma permanente nuestra revista. Acompañar las nuevas demandas de los lectores debe ser un movimiento constante sin esperar nunca poder alcanzar un resultado definitivo. En este número presentamos como nota central una selección de múltiples opiniones recibidas por distintos medios (a través del mail, el facebook, el teléfono y también en forma personal) con relación a las expectativas registrales para 2013: Funcionarios, Encargados y Mandatarios expresan su pensamiento; y dejan conocer cuáles son sus principales demandas. El sector industrial que promueve este crecimiento es analizado por el Sr. Gonzalo Muñoz y por el Dr. Marcelo Gallo Sara —Encargado del Registro de Henderson, provincia de Buenos Aires—. Con relación al aspecto jurídico-registral de nuestro ámbito, el Dr. Javier Cornejo aclara las consideraciones que deben hacerse frente a la percepción de aranceles en la Inscripciones Iniciales,

mientras que el Dr. Eduardo Mascheroni presenta la segunda parte de su artículo en el que analiza las consecuencias de la reforma al Código Civil y Comercial en el Régimen Jurídico del Automotor y el Dr. Marcos Filip analiza algunos desajustes que se observan en el Régimen Prendario. Nuestro Concurso que sigue adelante, nuestro siempre disponible Cronograma Reglamentario, nuestros tradicionales “frescos” de Historia, Deporte y Astronomía y nuestro Facebook. La búsqueda permanente de convertir al lector en protagonista —estimulado por esta última herramienta— constituye el raigal de nuestra publicación, con la permanente apuesta hacia una apertura que disgregue los lugares de poder instituidos y enquistados. En “Panorama Registral” todo sigue pero también todo cambia, por suerte.

Lic. Alejandro Puga Director Periodístico 3


PANORAMA NACIONAL

Funcionarios, Encargados y Mandatarios

DEMANDAS Y DESAFÍOS 2013 En nuestro primer número del año, quisimos consultar a la comunidad registral cuáles eran sus 2013 El disparador fue la pregunta que recuadramos al centro, a partir de la expectativas para 2013. cual Funcionarios, Encargados y Mandatarios manifestaron inquietudes de muy diversa índole, aunque con una preferencia reiterada en la necesidad de evitar la sobrecarga de usuarios en los Seccionales Seccionales. Cara a cara, por teléfono, a través de nuestro Facebook o por mail, 17 actores del sistema registral nos manifestaron cuáles son sus deseos y expectativas para este año 2013. Ante la imposibilidad de resumir los intereses en una búsqueda común, decidimos reflejar la heterogenei-

dad de respuestas, como vértices sobre los que se apoyan distintas realidades e intereses. La posición frente al sistema marca muchas de las respuestas, reflejo de la diversidad de sectores que confluyen en la actividad.

Frente al constante crecimiento del parque automotor argentino….

¿Cómo cree que debería responder el sistema registral? ¿Qué modificaciones deberían instrumentarse?

La Dra. Patricia Bielicki, desde el Departamento de Asuntos Normativos de la Dirección Nacional, expresó que “yo creo que debería optimizarse la atención al público en los Registros. Tal vez diseñando tecnologías nuevas para ello, creando nuevos Seccionales, extendiendo el horario de apertura, dando turnos, u otra estrategia. No sé cuál sería la forma apropiada, habría que profundizar en el estudio de las distintas alternativas, pero me parece necesario mejorar la prestación del servicio a través de un proceso de racionalización de recursos” 4

El Dr. Fernando Rizzi, Delegado de Gestión Administrativa de la Dirección Nacional, nos comentó que frente al crecimiento del parque entiende como necesario “continuar adelante con la actualización tecnológica que está desarrollándose en la Dirección Nacional, como política general y que entre otros proyectos encuentra al Sistema SURA, que permite agilizar y transparentar los servicios entre los Registros Seccionales y el organismo central. En relación a ello, es de importancia continuar con el estudio de simplificación de trámites que ya se está


PANORAMA NACIONAL

implementando, y avanzar en el proceso de digestación de normas en marcha, como herramienta necesaria para el conocimiento cabal y práctico de nuestro Régimen Jurídico. Toda estas novedades redundan en una mejor prestación del servicio, la que sin duda seguirá mejorando en beneficio de los usuarios, sin que estas medidas afecten la seguridad del sistema registral; paradigma de está Dirección Nacional”.

yor, pero la puesta en marcha del sistema SURA puede solucionarlo. Frente al crecimiento del parque, mi reclamo es que los Encargados e Interventores podamos participar más en la preparación de los Convenios de Rentas e Infracciones de cada jurisdicción”.

El Sr. Roberto Nesci, del Departamento de Asunto Normativos y Judiciales, nos manifestó que sería para él importante “actualizar el manual de instrucciones de los Registros Seccionales Prendarios, que data desde el año 1958, toda vez que algunos de sus artículos se encuentran en desuso”

La Encargada del Registro Nº 62 de Capital Federal, Dra. Graciela Lucía Furman, nos comenta que “yo creo que el sistema responde bien, y no son necesarios cambios significativos. Nosotros no estamos desbordados y nos manejamos en la forma y plazos adecuados. El recientemente implementado Sistema SURA ha contribuido mucho para ello. Nuestro sistema registral es complejo pero maravilloso. Muy fiable, y con todas sus piezas bien ensambladas”.

El Lic. Leonardo Mancuso, del Departamento de Rentas nos dijo que “de acuerdo a lo que obsrevo en la implementación de los Convenios yo creo que habría que abrir más líneas de Caja para Rentas. Y tal vez hacer una nueva ponderación, porque la realidad es que muchos Registros están sobredimensionados. Pensemos que nuestro sistema está diseñado para funcionar correctamente con Seccionales de entre 17 y 20.000 legajos”. El agente de la Dirección Nacional a cargo de la Intervención del Registro Seccional Castelli, provincia el Chaco, Sr. Luis Uriarte, nos manifestó que “yo creo que debería estudiarse la cantidad de trámites que se realizan en cada Registro, y pensar en la posibilidad de realizar alguna apertura. Se junta mucha gente, y abrir Seccionales aventajaría tanto al Registro como al Usuario. La Interventora del Registro de San Juan Nº 2, Dra. María Claudia Cerdera, nos expresó que “en los ocho años que estoy al frente del Registro, el progreso del sistema fue significativo y, en todos los casos, las modificaciones que se implementaron fueron ventajosas para el usuario. Para el Encargado el trabajo es ma-

La Dra. Analía Beatriz Dreyer, Interventora del Registro Seccional Quilmes Nº 9, nos planteo una diversidad de propuestas para el mejoramiento del sistema registral “en principio, yo creo que las Plantas deberían cargar sus verificaciones en una página web, también creo que deberían preestablecerse mayores condiciones de seguridad para la grabación de los RPA otorgados, propongo también que el garante o el codeudor estén legitimados para cancelar las Prendas, que los trámites de Rentas puedan tener una o dos Cajas, y que se limite la Certificación de firmas con Poderes, porque los Encargados no estamos en condiciones de constatar que los instrumentos sean apropiados en la celeridad necesaria” La Dra. Noemí Pizzini, Encargada del Registro Seccional de La Matanza Nº 8 nos comenta que “yo creo que habría que abrir más Registros. Los empleados están muy disconformes, porque aumenta su volumen y horario de trabajo. Frente a esto, los Encargados no podemos aumentar su 5


sueldo, ya que nuestros emolumentos no crecieron. Otra realidad que genera la ausencia de aperturas es la falta de lugar físico en los Seccionales para una correcta atención al público, y también para la guarda de legajos”. El Dr. Manuel Alcides Miralles, Encargado del Registro de Mendoza Nº 15, nos dice que “Los Encargados estamos tapados de trabajo. La informatización ha colaborado a agilizar muchos aspectos del proceso del trámite, pero la evaluación que nosotros debemos hacer antes de autorizar cualquier tipo de trámite no ha variado sustancialmente”. El Sr. Juan Pablo del Popolo, mandatario matriculado de la ciudad de General Roca, provincia de Rio Negro, manifiesta que “yo creo que debería haber más control hacia los Encargados de Registro, ya que su atención deja mucho que desear en algunos lugares” El Sr. Roberto Cánepa; mandatario a u t o m o t o r, perito identificador, y docente mandatario en la Ciudad de Buenos Aires cree que “para este año sería muy importante dar al mandatario capacitación post egreso: impuestos, identificación automotor, marketing , talleres de orientación judicial, quiebras, divorcios, sociedades y personería, entre otros”. La Sra. Lilian Romano, Mandataria de la ciudad de Mercedes, provincia de Buenos Aires nos comenta que “lo primero que se me ocurre es separar los Registros de Motos y de Autos en aquellos lugares donde están juntos y tener dos cajas en todos los Seccionales para cobrar. También sería fantástico que todos los particulares tuvieran que pasar por un Mandatario al menos para el llenado de los formularios........ ¡menos pérdida de tiempo! ¡Sería fantástico! 6

L a S r a . Jo r g e l i n a M i r a n d a , Mandataria de Saladillo, provincia de Buenos Aires, nos dice que “para mí se deberían informatizar las inscripciones iniciales de automotores, como se hace con los motovehículos. Es importante contar con un programa de ese estilo, estamos en la era de las PC y sería bueno sacarles provecho” L a S r a . S a n d r a Ve g a D i Loretto, Mandataria de la ciudad de Santa Fe, nos manifestó que “a mí me gustaría que solamente el Mandatario haga los trámites, no cualquier persona, eso haría tener una muy buena fuente de trabajo para todos los que ya nos estamos por recibir y pronta Matrícula a otorgarnos. Otra cosa que me gustaría mucho es que en mi provincia se hagan Talleres de Apoyo, como al que no pude asistir a Rosario poco tiempo atrás. El Sr. Martín Jabel Valdez, mandatario de la ciudad de San Luis, declara que “para este 2013 yo lo único que quisiera es que los Registros sean más prácticos para trabajar”. Luis Alvez, mandatario de la ciudad de Resistencia, Chaco, no dice que “uno de los grandes inconvenientes que tenemos todos los Mandatarios es que no podemos realizar todos los trámites que tenemos para el mismo día, porque perdemos varias horas en un mismo registro. Esto lo podemos solucionar si informatizamos todo el Sistema Registral, digitalizando todos las Solicitudes Tipo; asignamos a cada Mandatario Matriculado un Usuar i o y P a s s w o r d p a r a acceder al sistema e implementamos el uso de la Firma Digital.


Para recibir la revista Panorama Registral pueden contactarse con Paula en «Formularios Carcos» a los teléfonos (011) 4931-3470 ó 4956-1080, o por mail paula-eg87@hotmail.com

srl gente que se preocupa por usted

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LEGALES

EL ARANCEL EN LAS INSCRIPCIONES INICIALES: ALGUNAS PARTICULARIDADES En este número, el Dr Dr.. Javier Antonio Cornejo, como consecuencia del reciente dictado de las Disposiciones DN Nº 485/2012 y Nº 5/2013 –de fecha 28/12/2012 y 07/01/2013 respectivamenterespectivamente-, analiza las cuestiones especiales que hay que tener en cuenta al momento de percibir el arancel de inscripción inicial de un automotor. Por Dr. Javier Antonio Cornejo (*)

La Resolución M.J. y D.H. Nº 1980/2012 fijó los nuevos aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, con Competencia Exclusiva sobre Motovehículos, M.A.V.I. y de Créditos Prendarios. En el presente, analizaremos algunas particularidades en torno al arancel que perciben los Seccionales de la Propiedad del Automotor, para efectuar la inscripción inicial de vehículos. La norma indicada, establece que si se trata de un automotor de fabricación nacional (o procedente del MERCOSUR), el Registro debe percibir el 1,20 % del valor de mercado en concepto de arancel, y si se trata de un automotor importado el 1,50 % del valor de mercado. Es de destacar que a este importe se le deben agregar los aranceles adicionales –también regulados en dicha Resolución- vinculados con la petición concreta (por ejemplo, $ 75 por la certificación de firmas, $ 60 por la expedición de cada Cédula de Identificación, $ 60 por el Título de Propiedad, $ 70 por las Placas de Identificación metálicas, etc). Por último, en las provincias en las que el contrato de compraventa de automotor se encuentra sujeto al pago del impuesto de Sellos, será requisito para la toma de razón acreditar dicho pago, o su negativa en los términos del artículo 9º del Decreto Ley Nº 6582/58. 1) ¿Cómo se determina el valor de mercado a los fines del cobro del arancel de inscripción inicial? El valor de mercado de los automotores, será el que sur8

ja de la Tabla de Valuación que a dicho efecto aprueba la D.N.R.P.A. y C.P. Esto sucede anualmente, a fines de cada año, y la última tabla de valuaciones fue aprobada por Disposición DN Nº 485/2012 (28/12/2012). Es de destacar que conforme lo prevé la norma indicada, si el vehículo no estuviere en la Tabla de Valuación, para determinar dicho valor, deberá adicionarse un 8 % (ocho por ciento) al valor establecido para el año inmediato anterior. Asimismo, hay que tener en cuenta que la Circular CANJ Nº 7/2006 –que modificó el criterio establecido por la Circular CANJ Nº 2/2003- establece que para encuadrar un automotor en la Tabla de Valuación debe tenerse en cuenta el año de inscripción inicial (y no el modelo año, o el año de fabricación o el año de importación). Ese criterio se dejará de lado cuando la diferencia entre la fecha de fabricación y la fecha de petición de la inscripción inicial sea superior a un (1) año calendario, en cuyo caso deberá tomarse el año de fabricación, y no el de inscripción inicial. 2) ¿Qué sucede si el automotor no se encuentra en la Tabla de Valuación aprobada por la D.N.R.P.A. y C.P.? En base a lo indicado en el punto anterior, vamos a considerar que no es posible determinar el valor de mercado con la Tabla de Valuación en los casos en que el automotor no se encuentra en la misma,


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no sólo en el año correspondiente a la unidad, sino que tampoco en el año inmediato anterior. Ello, porque de encontrarse en el año anterior, determinaríamos su valuación adicionando el 8 % a dicho valor. Automotores nacionales nuevos: se determina el valor de mercado en base al precio del bien más los gastos e impuestos resultantes de la operación, de acuerdo con la factura de venta o documento equivalente. Cuando no resultare posible determinar tampoco el valor de esta manera, deberá considerarse en primer término la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto sobre los automotores (patente, impuesto a la radicación o tributo local de similar naturaleza), o la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto de sellos o similar o, en defecto de estas valuaciones, constancia emitida por alguna compañía de seguros con el valor de la unidad. Automotores importados por intermediarios: se determina el valor de mercado en base al precio del bien más los gastos e impuestos resultantes de la operación, de acuerdo con la factura de venta o documento equivalente. Para el caso de bienes importados por los propios usuarios: será el precio definido para la aplicación de los derechos de importación, al que se agregarán todos los tributos a la importación o con motivo de ella, resultante de la documentación aduanera. Cuando no resultare posible tampoco determinar el valor de este modo, deberá considerarse en primer término la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto sobre los automotores (patente, impuesto a la radicación o tributo local de similar naturaleza), o la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto de sellos o similar o, en defecto de estas valuaciones, constancia emitida por alguna compañía de seguros con el valor de la unidad.

3)Automotores adquiridos al amparo de la Ley Nº 19.279 Para el caso de los automotores adquiridos al amparo de la Ley Nº 19.279, el valor de mercado no se determinará con la Tabla de Valuación, sino que será el importe que surja de la factura de compra aprobada en el marco del trámite realizado ante la DIRECCION NACIONAL DE REHABILITACION del MINISTERIO DE SALUD para la obtención del beneficio que otorga aquella norma. 4) Arancel fijo para transporte de pasajeros, carga, AFF, subastados y clásicos Existe un arancel fijo de $ 1.500 (pesos mil quinientos), para las inscripciones iniciales de automotores afectados al transporte de pasajeros o carga (siempre que por aplicación de la Tabla de Valuación resultare un valor mayor), de automotores armados fuera de fábrica, subastados o clásicos.

(*) El Dr. Javier Antonio Cornejo es abogado (UBA), Profesor en Ciencias Jurídicas para la Enseñanza Media y Superior (UBA) y Mediador judicial. Autor del libro “Cuestiones Registrales del Régimen Jurídico del Automotor” (CARCOS) y co-autor del “Manual de Trámites Registrales ante el Registro de la Propiedad del Automotor” (ACARA), del Libro “Las Audiencias Judiciales” (Ed. Hammurabi) y del libro“Confección de escritos y otras piezas procesales” (Ed. Hammurabi). Web: www.javiercornejo.com.ar Mail: info@javiercornejo.com.ar 9


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DIPLOMATURA RÉGIMEN REGISTRAL DEL AUTOMOTOR Dirigida a: Encargados de Registro (Titular, Suplente o Suplente Interino), Interventores y abogados. Director Académico: Dr. Javier Antonio Cornejo Inicio: Martes 07 de Mayo de 2013. Finaliza: 08 de Octubre de 2013. Días y horarios de cursada: Martes de 15 a 18 hs. Lugar de cursada: Sede de la Escuela de Posgrado del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, sita en calle Juncal 931. Teléfonos: 4379-8700, internos: 553/554/551/552. Correo electrónico Escuela de Posgrado: escuela.posgrado@cpacf.org.ar secretaria.posgrado@cpacf.org.ar Web: www.cpacf.org.ar

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EL AUTOMOTOR Y LA REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL (NOTA II) En el último número de nuestra revista, el Dr. Eduardo Mascheroni analizó la dencia del proyecto de reforma del Código Civil y Comercial y incidencia inci su unificación en el derecho registral del automotor; y en el automotor en forma general. Otros institutos de la misma son examinados en esta segunda entrega.

En la reforma del Código Civil y Comercial, se incluye una nueva figura en el campo del derecho de familia y el patrimonial, denominada unión convivencial, que aún a riesgo de no ser contestes con lo querido por la comisión reformadora, en la práctica, implica reconocer al concubinato, excluido e ignorado por el actual Código Civil, con todas las consecuencias que ello importa no sólo en la relaciones civiles, sino especialmente en cuanto a automotores, en torno a la prueba de la propiedad “real” del automotor, al producirse el fallecimiento del concubino/a titular registral y reclamar derechos sobre el mismo el otro concubino/a, por entender que el automotor fue adquirido por el esfuerzo común de ambos o que en realidad se trata de una copropiedad, y dejando de lado aquellos supuestos en que existen disposiciones testamentarias sobre el destino del bien, y la posibilidad de disponer del mismo más allá de la porción legítima prevista en el actual código civil. En los fundamentos del proyecto, se sostiene que se crea este instituto porque la unión convivencial, conforme al art. 509 del proyecto es una unión basada en las relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable, permanente de dos personas del mismo o diferente sexo, que comparten un proyecto de vida común, la misma debe mantenerse por más de dos años, los sujetos ser mayores de edad y procederse a su registración a los fines probatorios, en el registro que el Estado cree al efecto. La pregunta es ¿el patrimonio de las mismas es común? ¿Equivale a la hoy conocida sociedad

conyugal o se inscribe en las reglas patrimoniales del matrimonio que ha introducido el proyecto de reforma?, en tal caso ¿cómo incide en la propiedad de automotores y su registración? La respuesta es (arts. 513 a 528) que la unión se rige por el pacto que realicen las partes, el cual debe estar registrado en el registro ya mencionado, y en caso de automotores a lo que las partes dispongan con la consecuente inscripción de dicha disposición en el registro de la propiedad automotor respecto del rodado que se trate (art. 517) pudiendo dividirse al cese de la convivencia, también pactado e inscripto en los registros que mencionamos (art. 516 y 523), e incluso modificarse las características del pacto, lo que importaría la posibilidad de enajenar el automotor de uno de los convivientes al otro (art. 516, aunque sin alterar el principio de igualdad entre éstos, art. 515). Sólo la registración, hace oponible el pacto ante terceros (art. 517). Las relaciones económicas se rigen por dicho pacto y, a falta del mismo por las facultades de administración y disposición que en general fija el código reformado para el ejercicio de tales relaciones y derechos. En materia de automotores, importa que cada uno es dueño de aquel que tenga registrado a su nombre, excepto que el pacto diga lo contrario y ello haya sido registrado. El bien es embargable, en relación con la unión convivencial, en la medida que se trate de deudas contraídas por los convivientes para solventar 11


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las necesidades del hogar común y educación de los hijos (arts. 461 y 521), entendemos aunque esté o no en titularidad de uno de ellos o de ambos, por tratarse de un caso de responsabilidad solidaria. Al cese de la convivencia, los bienes se distribuyen conforme al pacto, y a falta de éste, quedan en el patrimonio de quien fuere titular (art.528), salvo enriquecimiento sin causa. Respecto a los contratos, consideramos la compraventa, donde el proyecto no hace alusión expresa a los automotores, sí refiere en general a los muebles y no se infiere de su texto, normas sobre registración, de allí nuestra afirmación genérica de que el proyecto no afecta a la vigencia del RJA. (ver arts. 1142 a 1162 en particular). En relación al leasing sobre automotores, se instrumenta en instrumento público o privado, debe inscribirse para tener efectos ante terceros, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la entrega del bien al tomador, pasado ese término sólo produce efectos desde su registración (art. 1234). Se aplican las normas hoy vigentes sobre inscripción (cap. XVII, t. II DNTR) y el registro debe emitir un certificado negativo sobre la existencia de otro leasing en relación al mismo automotor, en forma previa a su inscripción y con eficacia legal por 24 hs desde que fuera expedido (art. 1235). En cuanto al cambio de radicación, debe ser autorizado por el dador (art. 1236), el contrato puede prorrogarse (art. 1241), la opción de compra puede ejercerse a partir del pago de las tres cuartas partes del valor pactado (art. 1240), la duración del contrato es de diez años (art. 1234), al ejercer la opción de compra debe realizarse la transferencia conforme arts. 14 y 15 del RJA y sec. 1, cap. II, t. II DNTR (art. 1242) y en cuanto a la cancelación del contrato nada dice el proyecto sobre bienes muebles registrables (si crea un complejo procedimiento en cuanto a muebles no registrables) por lo que cabe presumir que es aplicable el procedimiento vigente. Respecto al mandato, de importancia para los meros presentantes, mandatarios matriculados, comerciantes habitualistas y abogados que realicen trámites registrales, se establece que existe cuando una parte se 12

obliga a realizar uno o más actos jurídicos en interés de otra, puede ser expreso o tácito, y si una persona sabe que otra está actuando en su interés y no lo impide, hay mandato. Su ejecución implica aceptación, confiere poder para ser representado, puede ser irrevocable, por un plazo cierto y con un interés legítimo, en cuyo caso no se extingue con la muerte del mandante, aunque en general, en tal caso, expira, salvo los actos urgentes que el mandatario debe realizar, se presume oneroso, se aplican la reglas de la representación (arts. 380 y conc.), el mandatario debe cumplir los actos propios del mandato dado, guardar deber de reserva, rendir cuentas, puede sustituirlo al mandato, y renunciarlo. El mandante debe suministrar al mandatario los medios necesarios para cumplir, abonar la retribución convenida e indemnizar los daños que sufra el mandatario en ejercicio de la actividad. Se aplican los arts.1319 a 1334. Respecto al mutuo (arts. 1525 a 1532) recordemos que es la base del contrato de préstamo garantizado con Prenda con registro, aunque el proyecto regula también los contratos bancarios y entre ellos el préstamo bancario (arts.1378 y 1408), donde el mutuante cede al mutuario una determinada cantidad de cosas fungibles y éste se obliga devolver igual cantidad de cosas de la misma calidad y especie. No existen diferencias sustanciales con el negocio conocido antes del proyecto de reforma. En cuanto a la donación, arts. 1542 a 1573, la modificación más relevante con directa incidencia en el tráfico negocial de automotores, está prescripta en el art. 1552, que señala la forma de escritura pública bajo pena de nulidad para las donaciones de cosas muebles registrables (ergo: el automotor), dejando de lado el instrumento privado con firmas certificadas ante escribano, que resulta usual en la actualidad y no estando vigente el código reformado. Por ende, al señalarse en una transferencia, que la misma está motivada por una donación, las partes deberán previamente haberla realizado en escritura pública. Respecto a la cesión de derechos está regulada en los arts. 1614 a 1640 del proyecto, y en cuanto resulta de inte-


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rés del tráfico negocial de automotores, valida la cesión de factura de compra en las inscripciones iniciales de automotores, modalidad usual por costumbre, que carecía de regulación legal, al permitir que la forma sea sólo por escrito (art. 1618) requiriendo sólo de escritura pública la cesión de derechos hereditarios, litigiosos y los derivados de un acto que fue instrumentado ab initio en escritura pública. La cesión existe cuando una parte transfiera a otra un derecho y se aplican según correspondan las reglas de la compraventa, permuta o donación, y todo derecho puede ser cedido, excepto que sea contrario a la ley o fuere personalísmo. La cesión, en el caso de automotores, cobra efectos ante terceros, desde que se inscribe en el registro. (art. 1620) . En cuanto al fideicomiso, está dispuesto en los arts. 1666 a 1707, como un patrimonio separado de afectación, (1685) y donde los bienes registrables como los automotores, (1684) deben tomar razón de la calidad de propiedad fiduciaria, a nombre del fiduciario, y el contrato existe cuando una parte llamada fiduciante transmite a otra , llamada fiduciario, la propiedad de bienes, comprometiéndose el fiduciario a ejercerla en nombre de otra llamada beneficiario, y a transmistirla al cumplimiento del plazo o condición al fideicomisario ( 1677). Diferencias fundamentales con la vigente ley 24441 son que el plazo del fideicomiso es de 30 años (1668) y que el fiduciario puede ser beneficiario (1673 in fine), pudiendo instrumentarse el contrato en instrumento privado salvo que por la naturaleza de los bienes deba realizarse en instrumento público, en cuyo caso vale como promesa (1669) por ende en automotores continúa como instrumento privado. Resulta de interés señalar, que el dominio fiduciario es el que se adquiere en razón de un fideicomiso, constituido por contrato o por testamento y se aplican las normas de los derechos reales (arts. 1701/2) y que producida su extinción, el fiduciario de la cosa, queda constituido en poseedor a nombre del dueño perfecto y que si la cosa es registrable y el modo de inscripción constitutiva (automotores, art. 1 a 6 RJA); se requiere reinscribir la titularidad a nombre del dueño anterior al fideicomiso (1706). La responsabilidad civil, que interesa en materia de au-

tomotores, está regulada en los arts. 1708 a 1780, incluyendo un capítulo sobre el daño. Se aplica a la prevención del daño, a su reparación y a los supuestos que admiten una sanción pecuniaria disuasiva. En materia de automotores, y como surge del art. 27 del RJA, nos interesan los daños causados con las cosas y la atribución de responsabilidad al dueño de automotor, aún cuando éste no se encuentre en uso del mismo, en tal sentido, se aplican en el proyectos los arts, 1749, 1750, 1753 a 1758, 1769, de los cuales resulta que todo daño causado por intervención de las cosas es resarcible por el propietario, incluyendo los provocados en accidentes de tránsito, expresamente, el responsable directo es el que provoca un daño por incumplimiento de una obligación por sí o por un tercero, por acción u omisión y sin justificativo, o por un acto involuntario, respondiendo el principal por los hechos que causen los terceros que estén bajo su dependencia, y solidariamente los padres por los hechos dañosos causados por sus hijos menores que se encuentren bajo su responsabilidad y que habiten con ellos, siendo una responsabilidad objetiva, que cesa si el hijo menor de edad, es puesto bajo la vigilancia transitoria o permanente de otra persona. No responden si el hecho deriva de una actividad profesional o laboral del hijo o contractual que hubiere asumido. La responsabilidad objetiva por los daños causados con las cosas del dueño o guardián y en el accidente de tránsito surge de las estipulaciones expresas de los artículos 1757, 1758 y 1769. Finalmente el contrato de seguro no ha sido previsto en la reforma, de lo que cabe presumir la continuidad de la normativa hoy aplicable. Continuamos en una próxima entrega, que será la última de esta serie, y donde aludiremos a derechos reales y en particular el dominio, condominio y prenda.

Dr. Eduardo Mascheroni Torrilla Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales; Capacitador Docente 13


INTERCAMBIOS

LAS PÁGINAS DE STELLA

CONSULTAS DIARIAS La Dra. Stella Mary González, Encargada Titular del Registro de San Martín Nº 4, comenzó el año 2013 participando como es habitual en forma muy activa en la Lista de Distribución “¨Temas Registrales”. Aquí nos selecciona uno de los intercambios que le resultaron más interesantes. Recordamos que la Lista es una comunidad virtual de intercambio de experiencias disponible a todos los Registros, a la que puede accederse llamando a los Te: 4011-7512/7230. Los párrafos son aquí reproducidos bajo seudónimo de los participantes y las opiniones vertidas tienen un carácter absolutamente personal.

TRANSFERENCIAS CON PEDIDO DE LEGAJO - Buenas tardes foro. Se nos ha presentado una duda, porque ingresó una Transferencia con pedido de legajo, la cual simultáneamente tiene otra transferencia. La primera pertenece a otra jurisdicción y lo que se pretende es que la Solicitud Tipo 04 sea firmada por el titular de la segunda pudiendo de esta manera peticionar el cambio de radicación. Ahora bien, nuestras incógnitas son las siguientes: ¿Es posible presentarla de esta forma? ¿Qué sucede si quedara observada la primera transferencia, por alguna cuestión irreparable y no pudiera darse proceso de la segunda? ¿Sería correcto en este último sentido pedir un legajo? Desde ya muchas gracias (como siempre) por responder nuestras dudas. Saludos, Gastón, Interventor Titular de La Pampa. - Hola buen día Gastón en el caso de transferencias simultáneas, el 04 del cambio de radicación lo firma el titular de la 2da transferencia, el que establece la radicación y seguramente, corresponde a tu registro cuando recibís el dominial, controlas y si quedara observada la 1ra transferencia, cumplido el plazo se devuelve. ¿Cuál es tu duda puntual? Saludos María, desde Salta Capital. - Hola Gastón en principio lo que vos planteas está perfecto, el que puede solicitar la transferencia de una simultánea en otra radicación es el segundo titular, ya que el primero se agrega pero no fija radicación; o sea que la ST 04 que tenés está perfecta. Por otra parte las dos transferencias se trabajan como una (en principio), y si la primera tiene alguna obser14

vación (pequeña o grande es lo mismo), la segunda no se inscribe porque los derechos no pasaron al titular que esta vendiendo. Sería lo mismo o parecido si tuvieras otro trámite en forma conjunta a una transferencia (reposición de placas, cambio de uso, cancelación de prenda presentada por el adquirente, u otro) Espero que te ayude nuestra respuesta Mercedes, desde Comodoro Rivadavia. - Buen día Gastón, quisiera aclarar un poco… Cuando te peticionan dos transferencias con pedido de legajo la ST 04 puede ser firmada por el comprador de la primera o de la segunda transferencia, siempre claro que el domicilio de quien lo firma (el peticionante) corresponda a tu jurisdicción. Podría darse el caso que lo peticionara el comprador de la primera transferencia y que la segunda fuera con envío de legajo. Si así fuera y la primera se encontrara en condiciones de ser inscripta, debe anotarse y después calificar si la segunda puede o no inscribirse. En el caso que vos planteás, cuando la ST 04 es firmada por el último comprador, las dos transferencias tienen que reunir todos los requisitos para inscribirse, es decir que si la primera o la segunda mereciera una observación, ambas quedarían «observadas». En cualquiera de los casos debés hacer el pedido de legajo si inscribiste la primera (era el solicitante por ST 04) sigue el curso de observar la segunda (y le enviaran el legajo físico). En el caso de no poder inscribir ninguna y no subsanarse las observaciones en 15 días hábiles deberá hacer el reasume. Me disculpo si no fui suficientemente clara, cualquier duda seguimos tratando el tema. Saludos, Stella.


CONCURSO

Tercer Ganador y Cuarto “MultipleChoise”

PARA LOS MEJOR INFORMADOS La Sra. Rita Maffesoni, mandataria de la ciudad de Esperanza, Santa Fe, fue el primer lector en contestarnos en forma correcta las opciones planteadas en la última entrega del Segundo Gran Concurso Registral; convirtiéndose en el tercer ganador de nuestro Concurso.

Rita nos giró sus respuestas a través del Facebook, y se convirtió así (junto al Dr. Diego Vera, del Registro Seccional Capital Federal Nº 52, José Pablo Martínez del Registro Seccional Quilmes Nº 3 y junto a quien resulte ganador en la cuarta entrega que aquí presentamos) en el tercer finalista del Torneo. En el próximo número daremos a conocer el cuarto ganador; que será como siempre el primero que nos res-

ponda en forma correcta las afirmaciones que presentamos a continuación. A partir de ese momento —sólo entre los cuatro finalistas— se disputarán un nuevo multiple choise, ya para finalizar el Concurso. Como anticipamos en el último número, esta final consistirá también en un cuestionario de opción múltiple, aunque con un mayor número de preguntas.

Para Contestarnos a nuestro Mail, o en el Face…

SEGUNDO CONCURSO - CUARTA ENTREGA 1) El apoderado de uno de los cónyuges para disponer de un bien ganancial: a. Debe ser siempre otorgado al otro cónyuge b. Debe ser siempre otorgado a favor de un tercero que no sea el otro cónyuge c. Puede ser otorgado tanto a favor de un tercero como del cónyuge

2) a. b. c.

La presentación de Inhibiciones ante un Registro Seccional se efectúa: Mediante Nota Simple Mediante la Solicitud Tipo 02-I Mediante la Solicitud Tipo 02-E

3) Al practicar la inscripción inicial de un automotor el uso del automotor debe declararse: a. En la Solicitud Tipo b. En el anverso del Certificado de Fábrica c. No debe declararse nunca en forma simultánea a la Inscripción

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CONCURSO

4) Al practicarse un Cambio de Domicilio: a. El Registro debe asentar esta inscripción en el Título, sin expedir nueva Cédula de Identificación b. El Registro debe expedir una nueva Cédula de Identificación sólo a petición expresa del Titular c. El Registro debe expedir una nueva Cédula de Identificación en todos los casos 5) Para la inscripción de un Endoso de Prenda a. El Endosante y el Endosatario deben firmar en el casillero correspondiente del Contrato de Prenda b. El Endosante y el Endosatario deben firmar en el casillero correspondiente de la Solicitud Tipo 03 c. El Endosante y el Endosatario deben firmar tanto en el casillero correspondiente del Contrato de Prenda y como en de la Solicitud Tipo 03 6) Para la Inscripción Inicial de un motovehículo, su empresa fabricante debe estar registrada a. Ante la Dirección Nacional b. Ante el Ministerio de Justicia c. Ante el Ministerio de Industria 7) a. b. c.

Frente al Legajo de un Automotor con Certificado de Dominio vigente No puede inscribirse sobre ese automotor ningún tipo de trámite Puede inscribirse sólo trámites provenientes de autoridad judicial Podrán inscribirse los trámites que no importen modificar la situación jurídica del automotor o de su titular

8) a. b. c.

La Solicitud de Alta de Motor debe solicitarse Cuando se reemplaza el block de un motor Sólo cuando se reemplaza el motor por otro nuevo o usado En ambos casos

9) a. b. c.

La Hoja de Registro del Legajo de un Automotor Debe foliarse junto al Legajo B en forma correlativa Debe foliarse en forma independiente Dejó de utilizarse en 2012

10) La expedición de constancias registrales puede solicitarla a. Únicamente el Titular Registral b. Únicamente la autoridad judicial, o quien haya sido parte de un Contrato obrante en el Legajo. c. Cualquier interesado 16


MERCADO AUTOMOTOR

UN AÑO CON MUCHAS NOVEDADES Argentina espera producir más de 800.000 autos en 2013. El pasado mes de Febrero fue el mejor de la historia con un total de 61.107 unidades comercializadas. Importantes inversiones están previstas en el sector. por Gonzalo Muñoz

Culminado el primer trimestre del Chevrolet Cobalt año 2013, se observa un crecimiento sostenido en la actividad industrial automotriz y en la demanda de unidades nuevas. Se espera un año con una expansión del 11% en esta actividad. Esto se debe al rebote de las exportaciones al Brasil, nuestro principal comprador y a un mercado interno que volvería a un crecimiento superior al 10%. Si bien el año 2012 fue un buen año para el sector, la caída de ventas en Brasil tuvo un impacto negativo en las terminales locales. Como muestra de este repunte vemos La marca que proyecta la mayor cantidad de lanzaque este Febrero fue el mejor de la historia con un total mientos es Chevrolet, que presentará la Trailblazer, el de 61.107 unidades comercializadas, una suba del 5% Cobalt que es un sedán compacto y el Onix, que compeen relación al mismo año del año pasado. tirá en el segmento de los hatchback, el cual comparte Para tomar verdadera relevancia de la importancia del componentes con el Spin. Citroen ofrecerá la nueva Brasil, para nuestras terminales y fábricas autopartistas, generación del C4. Fiat renovó durante el 2012 casi toda vale detallar que durante 2012 se vendieron en el país su línea de productos, pero también presentará nuevos vecino, más de 3.5 millones unidades nuevas, de las cua- modelos, el modelo 500L y para la segunda mitad del les muchas son producidas en el país, ya que la mitad de la producción Argentina se envía al Brasil. Es por eso que es Fiat 500L fundamental para nuestra economía extender los convenios ya existentes, y lograr un nuevo acuerdo con México, segundo comprador de autos nacionales. Nuestro país forma parte de los países productores de automóviles, y esto es cada vez más notorio, las terminales miran a la región como un importante foco para la industria automotriz. Las terminales proyectan fuertes inversiones en el sector y esperan para 2013 no menos de 50 lanzamientos, varios de ellos en la primera mitad de este año. 17


MERCADO AUTOMOTOR

Ford Ecosport

año lanzará la rural Panda. Ford anunciaría la producción en la Argentina de su nuevo modelo Focus III, este modelo sería la apuesta fuerte de la marca del Óvalo durante 2013, también arribarán las versiones faltantes de la nueva Eco Sport 4x4, diesel y automática. Peugeot concretará todos sus lanzaVolkswagen Golf VII mientos en la segunda mitad del año, el más importante será la de su modelo 208, que buscará posicionarse fuertemente entre los compactos, segmento donde la marca tiene gran aceptación. Si bien Renault no especificó cuáles serán sus novedades para el presente año, se especula que presentarán el Clío IV, el cual fue presentado en los recientes salones de Europa, la fuerte apuesta de Renault será en la mejora 18

de las motorizaciones de los modelos actuales. Volkswagen líder en ventas en nuestro país, tiene proyectado varios anuncios, el primero sería el nuevo Gol Trend, únicamente en su versión 3 puertas. También se espera la nueva generación del Beetle y del Golf VII. Pero la novedad más fuerte será la presentación del nuevo modelo Up, fabricado en Brasil. La marca alemana seguirá apostando fuertemente a su modelo Gol, que sigue siendo el auto más vendido en nuestro país, al que le siguen el Chevrolet Classic, el Peugeot 207 y el Renault Clío. Las terminales argentinas poseen hoy día un nivel de tecnología a la altura de las principales potencias mundiales del sector, durante 2013 se calcula que se producirán más de 800.000 unidades. Esta industria es una de las más dinámicas en nuestro país, y su importancia


en la economía local año a año va aumentando, sea tanto por la mano de obra que ocupa y por la diversidad de sectores de las industrias que engloba. Es importante que todos los partícipes estén a la altura de las circunstancias, es por eso que desde el sector autopartista se deben realizar las

inversiones correspondientes, para cubrir una demanda en crecimiento año tras año. Desde la Secretaría de la Industria se vienen manteniendo reuniones para lograr que las unidades fabricadas en nuestro país, cada vez tengan una mayor integración de piezas locales.

EL MERCADO DEL USADO El mercado del automóvil usado, también marcó un crecimiento durante el primer trimestre de este año. Enero fue el mejor año de la historia con un total de 152.408 vehículos comercializados, un incremento del 14.30% en relación con el mismo mes del año anterior. Si este crecimiento es sostenido en el tiempo, se augura un muy buen 2013, y superar las ventas del año 2011, el mejor de la historia en el segmento de los autos usados con más de 1.5 millones unidades vendidas.

GENERAL MOTORS INVIERTE 450 MILLONES La firma norteamericana General Motors, uno de los principales productores de autos del mundo, anunció una fuerte inversión en nuestro país que llegaría a los 450 millones de dólares, para la producción de un nuevo vehículo en su planta de General Alvear, en la provincia de Santa Fe. Esta inversión está proyectada para el periodo 2013-2015. Se prevé que la fábrica trabaje en dos turnos, con una mayor participación de autopartes locales y exportando el nuevo modelo a los principales socios comerciales.

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INTRANET

DE QUÉ SE HABLA EN EL ORGANISMO CENTRAL Publicamos a continuación una selección de las novedades que —afirmándose en una agenda institucional— fueron comunicadas a través de la página de Intranet del organismo central central. El espacio sigue ensayando su lugar, e intentando construir un nuevo lugar de expresión.

Viernes, 15 de marzo de 2013

CRISTINA FERNÁNDEZ FELICITÓ A FRANCISCO POR SU DESIGNACIÓN COMO PAPA

«Hoy es un día histórico. Por primera vez en la historia de la Iglesia, en los 2.000 años de historia de la Iglesia, va a haber un Papa que pertenece a Latinoamérica». «Le deseamos de corazón que pueda lograr mayor grado de confraternidad entre los pueblos». «Que esa opción por el nombre de Francisco, que creo que es por la opción de los pobres, sea realmente la opción que puedan hacer las altas jerarquías para que finalmente podamos volver a reencontrarnos en toda la humanidad, todos los seres humanos en igualdad de condiciones, con confraternidad, con amor, con justicia y con equidad” “Le hago llegar a su Santidad mi consideración y respeto´, DRA. CRISTINA FERNANDEZ DE KIRCHNER Podés enviar tu comentario a: prensa@dnrpa.gov.ar 20

Miércoles, 06 de marzo de 2013

HASTA LA VICTORIA, SIEMPRE DUELO NACIONAL

Decreto PEN 250/13 VISTO que en el día de la fecha se ha producido el fallecimiento del señor D. Hugo Rafael CHAVEZ FRIAS, Presidente de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CONSIDERANDO: (…) Que fue uno de los impulsores de la creación de la UNION DE NACIONES SURAMERICANAS (UNASUR) para potenciar la integración política en una región que ya contaba con bloques de interacción económica como el Mercosur y la Comunidad Andina de Naciones (CAN). (…) Que nunca dejó dudas de su condición de Latinoamericano y líder de la Patria Grande, con compromiso Bolivariano y Sanmartiniano (…) (…) Que por la magnitud de su figura tanto humana como política el Gobierno y el pueblo de la Nación Argentina acompañan con su pesar el dolor del pueblo de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUE-


INTRANET

LA y de los familiares de su Presidente (…) Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Declárase Duelo Nacional en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA por el término de TRES (3) días a partir del día de la fecha, con motivo del fallecimiento del Presidente de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA D. Hugo Rafael CHAVEZ FRIAS. Art. 2° — Durante los días de duelo la Bandera Nacional permanecerá izada a media asta en todos los edificios públicos. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —

jorar servicio al usuario; en la permanente búsqueda de excelencia en la prestación de servicios públicos que está llevando a cabo el Estado Nacional. Podés enviar tu comentario a: prensa@dnrpa.gov.ar Jueves, 20 de diciembre de 2012

AÑO DEL BICENTENARIO DE LA ASAMBLEA DE 1813

Jueves, 28 de febrero de 2013

MOTOVEHÍCULOS: CERTIFICADOS DE IMPORTACIÓN

El día 19 de febrero, a través de la Disposición D.N. Nº 66, nuestra Dirección Nacional extendió a los Registros Seccionales de Motovehículos el procedimiento que regula la impresión de los Certificados de Importación en la propia Sede del Seccional; mecanismo que se desarrolló con éxito durante 2012 para los automotores. La medida contribuye a que los Registros cuenten con las herramientas necesarias para simplificar y acelerar el procesamiento de estos trámites con el objetivo de me-

Durante el año 2013, toda la papelería oficial a utilizar en la DNRPA, y en toda la Administración Pública Nacional, deberá llevar en el margen superior derecho un Sello con la leyenda: “2013 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE DE 1813”. El Decreto Nº 2435/12 que instruye la medida indica que la Asamblea introdujo profundos cambios políticos y sociales: abolición de la inquisición y de las torturas, supresión de todos los títulos de nobleza, eliminación de la explotación de los indígenas, fin al tráfico de esclavos y garantía de libertad e igualdad a todos los hijos que nacieran en el territorio de las Provincias Unidas. “Estas cambios —prosigue la norma— resultaron trascendentales para nuestra soberanía popular, y fueron puestos de manifiesto a través de una incipiente tarea legislativa, ratificando su vocación de independencia, libertad e igualdad, plasmada en el dictado de numerosas disposiciones fundamentales”. Podés enviar tu comentario a: prensa@dnrpa.gov.ar 21


MERCADO AUTOMOTOR

PERSPECTIVAS DE MERCADO PARA 2013 El Dr Dr.. Marcelo Gallo Sara, interventor del Registro Seccional de Henderson, nos ofrece en esta nota los números que demuestran el lugar Henderson privilegiado que tiene nuestro país en la producción y venta de automotores motores, no sólo en comparación a las alicaídas economías de los países centrales, sino también en relación a las otras pujantes economías latinoamericanas. Un apartado especial merece la comercialización automotriz en el interior de la provincia de Buenos Aires, donde su Seccional presta servicios. Dr. Marcelo Gallo Sara

Una recorrida por páginas especializadas en Internet, indica que nuestro principal socio comercial, Brasil, ha cerrado el año 2012 despachando para las cocheras de los hogares y empresas brasileñas, la friolera de 3.634.421 autos y camionetas. Varios modelos que pelearon los primeros 25 puestos en ventas, han sido fabricados en nuestro país (el Toyota Hilux, el Chevrolet Agile, entre otros). En Argentina, por su parte, según datos de la DNRPA, y contra gran cantidad de pronósticos agoreros que daban por casi perdido el año pasado; se lograron vender 845.388 autos. Estos números nos están indicando que en 2012 se vendió en Brasil 1 automotor cada 54/55 habitantes, en tanto en nuestro país, en el mismo período, se colocó 1 auto cada 47/48 habitantes. Entre ambos, con 1 auto nuevo vendido cada 49/50 habitantes, se encuentra Chile, con 335.335 vehículos despachados. En todos los casos son números proporcionales aproximados, obtenidos teniendo en cuenta la población de cada país al 31 de diciembre de 2012. Con números más modestos en ventas se ubican Uruguay, Paraguay y Bolivia. Si bien el mercado argentino experimentó una leve baja en relación al año 2011, las ventas de 2012 se mantuvieron en niveles similares a dicho período, siendo la cantidad de autos vendidos por habitante; indicativas – en principio- de que la capacidad de consumo de los 22

argentinos se encuentra un escalón por arriba de nuestros vecinos; lo cual contradice la versión de penuria cotidiana que pretenden imponer como realidad incontrastable algunos medios de prensa. Debe reconocerse –ya que la industria automotriz, los


MERCADO AUTOMOTOR

concesionarios, y los operadores del sistema registral son beneficiarios de ello– que evidentemente las medidas adoptadas en el año 2012 por parte de los Ministerios de Industria, y de Economía (este último a través de la Secretaría de Comercio Interior); han resultado idóneas para mantener en pie a la actividad, en un año que fue económicamente complicado a nivel internacional, hecho fácilmente verificable al leer un diario, conectarse a internet, escuchar alguna radio o mirar algún informativo por TV. Ni que hablar si se ha tenido la oportunidad de visitar y contemplar “in situ”, la situación por la cual están –aún hoy- atravesando países desarrollados como EEUU, Inglaterra, España, Italia, Portugal, y por supuesto Grecia. La intervención de un Estado presente que ha sabido desplegar políticas activas, nos ha librado de tener que pasar por situaciones similares. Nuestra realidad, bajando ya al nivel de una dependencia registral como la que se encuentra a mi cargo, emplazada en plena pampa húmeda; adonde predomina el cultivo de soja y, en menor medida; la actividad ganadera, nos muestra por delante un año con “pros” y “contras”: en la columna de los “pros”, ubicamos los extraordinarios precios externos de la

soja y los internos del ganado vacuno, que aportan los recursos para que estas zonas rurales se muevan económicamente. En la columna de las “contras”, y por las inundaciones que afectaron recientemente la región, sin lugar a dudas hay algo menos de superficie sembrada en relación con el año pasado; situación que se podrá compensar con mejores rindes por hectárea. Pero la situación –registralmente hablando, refiriéndonos a los trámites que se van inscribiendo en lo que vá del año- si bien ha experimentado una leve baja en relación con los meses enero/febrero de 2012, se mantiene en números similares, habiendo colaborado para ello, el ostensible crecimiento en la utilización de la garantía prendaria. En esta zona, la compra de un automotor, por sus implicancias económicas en el ámbito de una familia promedio, está considerada una de las principales operaciones a encarar, junto con las inmobiliarias. Siempre fue catalogada como una buena inversión a la cual se podía –además- disfrutar. Y no parece haber condiciones objetivas, más allá de opiniones políticamente interesadas; para que esto no siga siendo así durante 2013, con lo cual esperamos otro buen año para la actividad. 23


PRENDARIO

NORMATIVA PRENDARIA: ALGUNOS DESAJUSTES En este artículo, el Dr Dr.. Marcos Filip Filip, asesor letrado de la DNRPA y CP, expone algunas incongruencias que advierte entre normas legales, reglamentarias y técnico-registrales en materia prendaria. Su análisis conjuga la norma sobre certificación de firmas del Decreto Reglamentario del año 1914; La Ley de Prenda, (t.o Decreto 897/95) y las normas del Título II, Capitulo XIII, Secciones 1ª, 2ª y 5ª del Digesto de Normas Técnico Registrales. Hoy me propongo poner de resalto una serie de importantes desajustes observados, tanto en la aplicación del Régimen Legal de la Prenda con Registro (RJA) como otros de naturaleza técnico – registral vigentes e incluidos en el Digesto de Normas Técnico – Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor (DNTR). Comenzaré con un artículo de una norma añeja y de dudosa vigencia, el 5° del decreto del 31.10.1914, reglamentario de la Ley de Prenda Agraria n° 9644 y su modificatorio, hasta llegar a la actualidad. 1) El Artículo 5° del decreto del 31.10.1914, reglamentario de la Ley 9644, de Prenda Agraria, modificado por su similar, el n° 84229, del 09.06.1936. Esta norma estableció el procedimiento a seguir en el caso en que alguna de las partes no supiera o no pudiera firmar; o el que se debía implementar si el contrato ya celebrado, se presentaba por ante el Registro sólo para su inscripción. Se previeron dos (2) procedimientos diferentes: a) Si alguno de los firmantes del contrato de prenda agraria no sabía o no podía hacerlo, lo haría en su lugar el Encargado del Registro, ante dos (2) testigos de conocimiento (firma a ruego) y b) Si el contrato de prenda agraria hubiera sido pactado y suscripto en otro lugar (fuera del Registro) y se presentaba sólo para ser inscripto, en cuyo caso la autenticidad de las firmas de las partes debía acreditarse a través de dos (2) testigos de arraigo y conocimiento. En el primero de los casos, el Encargado, suplía la voluntad de una de las partes con su firma, pero sólo podía hacerlo en presencia de de otras dos personas que intervenían con la finalidad de identificar a los otorgantes del acto. En el segundo, los requisitos eran mayores, puesto que los testigos, además de conocer a los otorgantes, tenían que estar establecidos de manera permanente en el lugar. El decreto 84.229, del 09.06.1936, le introdujo modifica24

ciones acorde a los adelantos técnicos alcanzados hasta ese momento, incorporando la posibilidad que la autenticidad de la firma se pudiera acreditar a través de la presentación de la libreta de enrolamiento o la cédula policial de identidad. Esta modificación no fue receptada en el texto del DNTR, Titulo I, Capitulo V, Sección 1ª, artículo 2°. El artículo 50 del Decreto – Ley 15.348/46, ratificado por la Ley 12.962/XI y sus modificaciones, t.o decreto 897/ 95, con una técnico legislativa muy deficiente y que se ha sido profusamente utilizada hasta la actualidad, derogó toda prescripción legal que se le opusiera. En su magistral obra, CÁMARA (Prenda con Registro o Hipoteca Mobiliaria, 3ª edición, actualizada por Efraín H. Richard, paginas 145/146, Editorial Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2010), cita a MALAGARRIGA (Tratado Elemental de Derecho Comercial, t.II, 1958, p. 324, nota 13), el que realizó un profundo y detallado análisis, confrontando los textos de la Ley de Prenda Agraria y los de la Ley de Prenda con Registro y llegó a la conclusión de que la primera de las nombradas se encuentra totalmente derogada. La aplicación del principio que la norma posterior deroga a la anterior, unido a una la sana lógica me lleva a concluir que la Ley de Prenda Agraria N° 9644, carece de vigencia y por ello, tampoco la tiene “ipso jure”, su Decreto Reglamentario y sus modificaciones. Pese a lo ya expresado, la Disposición D.N.N° 231/ 69, estableció que las firmas de los contratos de prenda con registro que se suscribieran a partir del 01.09.1969, así como sus trámites posteriores, presentados por ante los ex – Registros de Créditos Prendarios, deberían ajustarse a las normas de su Anexo I. Estas exigían: 1) Que las partes contratantes o sus representantes legales concurrieran personalmente al Registro para la firma del


PRENDARIO

contrato; que presentaran L.E, L.C, Contrato Social o Estatuto Social, a fin de verificar su identidad, personería y domicilio. 2) Los extranjeros debían acreditar su identidad con C.I y/ o pasaporte. 3) Los representantes legales, con el poder correspondiente. 4) Si alguno de ellos no sabía o no podía firmar, lo haría el Encargado del Registro ante dos (2) testigos de conocimiento —Se dejaría constancia de todo lo actuado, en un acta tipo, cuyo modelo se acompañaba como Anexo N° 1— 5) Si el contrato se pactaba o suscribía en otro lugar y se presentaba sólo para su inscripción, la autenticidad de las firmas se debía acreditar con: a) L.E, L.C o C.I de los firmantes y dos (2) testigos de arraigo y conocimiento. 6) Si se acreditaba la autenticidad de las firmas por medio de L.E, L.C o C.I, tenían que ser certificadas por Escribano Público, el que debía dejar constancia de las mismas, de la identidad de los firmantes y de su domicilio, con ajuste a los requisitos notariales vigentes. 7) Cuando los Escribanos Públicos certificaban firmas de representantes legales de personas de existencia ideal (personas jurídicas) o apoderados, debían hacer constar expresamente el carácter del firmante y la documentación que habían tenido a la vista para justificar la personería. 8) La certificación de las firmas se exigía en la copia “no negociable” destinada a ser protocolizada. 9) En el ejemplar “Original” y la segunda copia “no negociable”, el acreedor debía consignar una leyenda preestablecida por la norma. 10) En el caso de que se presentaran testigos de arraigo y conocimiento, se debía acompañar junto con el contrato de prenda con registro, testimonio del acta labrada por escritura pública, a través de la cual se dejaba constancia de las circunstancias que acreditaban el arraigo y el conocimiento de los testigos. 11) Los testigos de conocimiento debían ser dos (2) por cada firmante y comunes a ambos. 12) Los testigos de arraigo, debían tener domicilio en la misma jurisdicción del deudor y acreedor, según el caso. La Disposición D.N.N° 231/69 fue suspendida en su vigencia a través del dictado de su similar, la número 258/69, aun cuando en su considerando se argumentó que a través de la primera de las nombradas se perseguía “la posibilidad de racionalizar y establecer procedimientos

modernos para autenticar las firmas de las partes contratantes en los contratos de prenda…” Pese a la circunstancia apuntada, en los Registros Seccionales dependientes de esta Dirección Nacional se siguió y se sigue utilizando el sistema que surge del artículo 5° del decreto reglamentario de la Ley 9644, para la certificación de las firmas de acreedor y deudor prendarios en los contratos de prenda con registro. Llegados a este punto, es posible advertir que nada tienen que ver con el régimen que he analizado, los vulgarmente denominados “certificantes de firma”, que son personas físicas legas, generalmente dependientes de los acreedores prendarios, que estos presentan en “nóminas”, detallando sus datos personales y su firma, por ante los Registros Seccionales y cuya función es la de certificar las firmas del acreedor y del deudor prendarios. Desde hace pocos años, se les han otorgado facultades para certificar las firmas del/ de la cónyuge que preste el consentimiento conyugal en este tipo de contratos. Esta última reforma carece de todo sustento legal, puesto que el artículo 5° del decreto reglamentario de la Ley 9644, solo prevé la posibilidad de la certificación de las firmas del acreedor y deudor prendarios. CONCLUSIÓN: Coincido con la autorizada opinión de CÁMARA y MALAGARRIGA y por lo tanto creo que este vetusto sistema de certificación de firmas ha dejado de existir, por las razones que ya han sido analizadas. En el ámbito del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, debería derogarse en el DNTR, Titulo I, Sección 1ª, su artículo 2° y en el Titulo II, Capitulo XIII, Sección 1ª, su artículo 6°. En el caso de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o industrial y de Créditos Prendarios, debería llevarse a cabo el mismo procedimiento con el artículo 81° del Manual de Instrucciones – Disposición (MA y G) N° 19/58 y sus modificaciones, que aún prevé la posibilidad de certificar las firmas por parte de Jueces de Paz, Jefes de Registro Civil o Autoridad Policial, unificándose para ambos el sistema de certificación que se encuentra vigente en el DNTR en su Titulo I, Capitulo V, en lo que resulte pertinente. Dr. Marcos D. Filip Asesor Letrado – DNRPA y CP 25


REDES SOCIALES

NUESTRO FACEBOOK Habiendo ya alcanzado nuestros más de 1000 primeros “amigos”, estamos ahora abocados a lograr un perfil cada vez más profesional de la herramienta digital: siempre garantizando un acceso irrestricto solicitamos consignar unos pocos datos personales al solicitar nuestra “amistad”: nombre y apellido, lugar de desempeño de tareas; función. Podremos así identificar la procedencia y el perfil de nuestros lectores, minimizando la interacción fortuita y obteniendo un resultado comunicativo más personalizado. Publicamos también en estas páginas un texto de la licenciada en Ciencias de la Comunicación Social Grisel El Jaber (UBA), donde trata el surgimiento en los medios digitales en línea, su especificidad y características propias que los distinguen de cualquier otro formato.

1)ESTOS SON ALGUNOS DE LOS «AMIGOS» QUE HAN SOLICITADO EL ENVÍO DE NUESTRA REVISTA

JORGE TIRA SELVA NOIR

11 de Marzo

LA VENTA DE AUTOS USADOS SE MANTUVO ESTABLE Totalizaron 275.084 unidades en el primer bimestre del año, una baja de apenas 0,73% en comparación con el año pasado. Las ventas crecieron sin embargo en las provincias. Así lo informó la Cámara de Comercio Automotor (CCA). La baja no es significativa si se tiene en cuenta que este año, el bimestre tuvo dos días menos laborables que el anterior, por los feriados del 31 de enero y del 20 de febrero. (Diario “Infobae”) 2 de Marzo

LUCIANA PIRICH

URSULA LANE FLORENCIA TUÑON

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EL MEJOR FEBRERO DE LA HISTORIA La venta de automotores cero kilómetro registró este año el mejor febrero de la historia, con más de 60.500 unidades patentadas, adelantó Abel Bomrad, titular de la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA). La cifra significaría una sensible mejora respecto de los 58.185 vehículos cero kilómetro que se vendieron en febrero de 2012 pero, también, superaría los 60.178 unidades de febrero de 2011, el récord hasta ahora para el segundo mes del año. (Diario “Ámbito Financiero”)


20 de febrero 8 de Marzo

¡FELIZ DIA PARA TODAS NUESTRAS SEGUIDORAS!

DEBORA GIORGI La ministra de Industria, Débora Giorgi, se reunió con terminales automotrices y fabricantes de componentes para avanzar en la sustitución de importación de autopartes. “Seguiremos impulsando la producción nacional en la industria automotriz, porque no vamos a regalar un mercado de la magnitud del nuestro”, señaló Giorgi. (Página “MinutoUno.com”)

SOBRE LOS MEDIOS DIGITALES EN LÍNEA

24 de febrero

LA META PARA 2014: QUE TODOS LOS AUTOS NUEVOS SE CONECTEN A INTERNET

La industria automotriz impulsa diversos desarrollos que buscan integrar los servicios móviles de los smartphones y tabletas a las tareas habituales del conductor, a pesar de las dudas que provoca su uso en materia de seguridad vial (Diario “La Nación”)

En nuestro país, en un contexto de concentración y conformación de multimedios, los medios de comunicación impresos comienzan a operar en Internet a partir de mediados de los años 90. En principio los diarios en línea no hacían más que emular los contenidos de la versión impresa de los diarios: el periódico digital recién se está perfilando y buscando su propio lenguaje. Los primeros medios digitales tuvieron su aparición en la red fueron Clarín.com en 1994 y LaNacion.com.ar una año después.La información comenzó a circular de una manera impensada: los primeros en sentir el impacto de las Nuevas Tecnologías en Información y Comunicación fueron los medios impresos, al principio los diarios no sabían cómo posicionarse. Los diarios digitales en línea permitieron dar cuenta de la impronta de lo digital: la capacidad de lo hipervincular profundizaba una capacidad preexistente en los sujetos que se comprueba en la lectura, pero que se manifiesta de manera concreta en la experimentación de la navegación en Internet. De esta manera, lo hipervincular, la actualización de manera renovada emulando aquellos papiros de los escribas medievales, la progresiva capacidad multimedial y la incorporación del usuario, primero como visualizador, luego como comentarista y más tarde como productor de la información, aparecen como características propias de los medios digitales en línea. Grisel El Jaber *Licenciada en Ciencias de la Comunicación Social (UBA), Maestría en Periodismo (UBA), Especialista en Educación y Nuevas Tecnologías (FLACSO). 27


PERSONAJES HISTÓRICOS

«¿Una ramera?, ¡Sí!, pero una traidora, ¡Jamás!» (frase atribuida a Mata Hari antes de su ejecución)

MATA HARI Margaretha Zelle, (Mata Hari) fue una famosa bailarina de striptease, condenada a muerte por espionaje y ejecutada durante la I Guerra Mundial.

MargarethaZelle nació el 7 de agosto de 1876 en los Países Bajos y se casó con apenas 18 años. Las disputas conyugales —provocadas por la atracción que la mujer generaba al bailar danzas— la llevaron a divorciarse y perder en Holanda el juicio sobre la custodia de su hija debido a su vida libertina Viajóentonces a París donde se hizo pasar por una supuesta princesa de la isla de Java. Ejerció de bailarina exótica, protagonizando espectáculos de strip-tease y generó revuelos para conseguir localidades de las primeras filas en sus espectáculos de danza.También fue cortesana y tuvo romances secretos con numerosos funcionarios militares e incluso políticos de alto nivel, y, en general, con la alta sociedad. Sus problemas comenzaron con el inicio de la Primera Guerra Mundial, cuando sus viajes incesantes y el hecho de ser amiga íntima de oficiales alemanes, franceses e ingleses en forma simultánea la hicieron sospechosa de estar desempeñándose como doble espía. Ya con 31 años, en 1917, siete meses antes del final de la «Gran Guerra», fue sometida a juicio en Francia acusada de espionaje, de ser una agente doble para Alemania y de haber sido la causa de la muerte de miles de soldados.La tesis más extendida sobre Mata Hari es que reveló algunos datos sobre movimientos militares alemanes, como el desembarco nocturno de algunos oficiales del Kaiser en Marruecos, y que comunicó al enemigo movimientos de tropas francesas que conocía por la prensa de París. Fue declarada culpable sin pruebas concluyentes y basadas en hipótesis no probadas que hoy en día no se sostendrían en un juicio moderno. Fue ejecutada por el pelotón de fusilamiento el 15 de octubre de 1917, en Vincennes. La leyenda sostiene que la escuadra tuvo que ser vendada para no sucumbir a sus encantos. Pero está probado el hecho de que lanzó un beso de despedida a sus ejecutores y que, de los 12 soldados que constituían el pelotón de fusilamiento, sólo 4 acertaron sus disparos, uno de ellos en el corazón que le causó la muerte instantánea. La noticia recorrió el mundo. Por Karina Zernich

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ASTRONOMÍA

LOS AGUJEROS NEGROS Los agujeros negros se encuentran entre los objetos más extraños del universo. Se producen cuanextremo Consdo una masa enorme de material (tierra, agua, roca) está comprimida al extremo. tituyen un gran enigma en el mundo científico, ya que se desconoce qué pasa en su interior.

El astrónomo Carl Sagan, en su libro “Cosmos”, afirma que es tanta la gravedad que generan los Agujeros Negros que desvían la luz hacia su interior y que, por su nivel de densidad, una cucharadita de té dentro de ellos pesaría tanto como una montaña. La gran mayoría de los agujeros negros son inmensos: tienen una masa de varios millones de soles como el nuestro. Crecieron a ese tamaño absorbiendo estrellas, gas y otros agujeros negros. Si bien las observaciones indican que los agujeros negros abundan en el universo, los científicos en realidad no comprenden qué ocurre dentro de ellos. Únicamente se especula que, en la última etapa de vida de los Agujeros Negros, se verificaría un fenómeno denominado el “espacio-tiempo Kerr”. El mismo es independiente del tiempo, no cambia con los años ni siglos, es un lugar donde el tiempo se ha detenido. Los astrónomos piensan que la mayoría de las galaxias, incluida nuestra Vía Láctea, tienen agujeros negros supergigantes en su centro. Y algunos investigadores sospechan que estos son, realmente, agujeros negros sin tiempo. Para entender estas formaciones, los científicos examinan la región en torno al agujero negro llamada horizonte de sucesos, u horizonte deeventos:una superficie de frontera del espaciotiempo. Una vez que la masa, o aún la luz, pasa hacia adentro del horizonte de sucesos de un agujero negro ya no puede escapar a la atracción gravitacional del objeto. Podemos decir que un agujero negro es el resultado final de la acción de la gravedad extrema llevada hasta el límite posible. La misma gravedad que lo mantiene estable termina por destruirlo, cuando el astro se empieza a comprimir hasta el punto que sus átomos comienzan a aplastarse. El mayor agujero negro de masa estelar conocido hasta la fecha, se descubrió el año 2007 y fue denominado IC 10. Está en la galaxia enana situada en la constelación de Casiopea, a una distancia de 1,8 millones de años luz de la Tierra, con una masa 30millones de veces mayor a la de nuestro Sol.

STEPHEN HAWKING Y LOS AGUJEROS NEGROS En los años sesenta, el físico británico Stephen Hawking utilizó la matemática para explicar las propiedades de los agujeros negros. En 1973, aplicó la teoría de la relatividad general a los principios de la mecánica cuántica. Y mostró que los agujeros negros no eran completamente negros, sino que podrían dejar escapar radiación y eventualmente explotar y desaparecer, un hallazgo que todavía reverbera entre los físicos y los cosmólogos. En 1988, Hawking trató de explicar al público no entrenado lo que sabía acerca de las fronteras del universo en el libro “Una breve historia del tiempo: del Big Bang a los agujeros negros”. Se vendieron más de 10 millones de copias y la obra permaneció en las listas de bestsellers durante más de dos años. 29


DEPORTE Y SALUD

NO SÓLO FISICOCULTURISTAS En el número 22 de nuestra revista, el profesor de Educación Física Federico Cova expuso algunas premisas básicas para comenzar a ejercitar nuestra actividad deportiva. En esta ocasión, Federico nos comenta los diversos tipos de entrenamiento que pueden llevarse a cabo en un gimnasio.

- Todos estamos acostumbrados a relacionar la idea de un gimnasio con la de un joven de musculatura muy desarrollada exhibiendo su cuerpo… ¿es siempre éste el objetivo final del entrenamiento en estas salas? - “No necesariamente, el objetivo del entrenamiento depende de cada persona. Hay quienes vienen por un objetivo estético como el de aumentar la masa muscular que Ud. refiere, pero también están aquellos que vienen para mejorar su rendimiento deportivo, aquellos que buscan bajar peso, aquellos que buscan lograr más o mejor movilidad en su cuerpo, entre muchas otras opciones.” - ¿Y por qué cree entonces que está tan difundida la imagen hombres tan poco corrientes como figura de promoción de los gimnasios? - “Es sólo una cuestión de marketing. Lo que más vende es una persona con el cuerpo esculpido, y es ése es el objetivo de esas promociones”. - El ejercitamiento cardiovascular o de movilidad —que sería una alternativa al entrenamiento de fuerza—… ¿también es recomendable para personas jóvenes o de edad mediana? - “Sin lugar a dudas. Tanto a los 20 como a los 60, el entrenamiento cardiovascular es muy sano y útil. Los espacios reducidos en los gimnasios no son impedimento para su práctica, sólo se trata de reducir y hasta elimi-

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nar los tiempos de descanso entre series de músculos combinados. Los mismos aparatos y ejercicios que sirven para aumentar el tono muscular pueden utilizarse en un circuito con peso bajo, sin descansos y manteniendo la frecuencia cardíaca siempre alta, para mejorar la movilidad articular o la función del corazón” - Las personas de edad avanzada… ¿deben ejercitarse con las misma rutinas que los jóvenes? - “Las rutinas pueden ser las mismas, pero normalmente se recomienda para la tercera edad ejercicios más livianos en cuanto a la carga, para no dañar las estructuras óseas y articulares. En general, no se aconseja es esa edad la velocidad extrema, ni fuerza máxima tampoco. Pero como todo, siempre hay excepciones, cada cuerpo responde al entrenamiento a su manera”. - En el otro extremo… ¿a qué edad recomienda comenzar la actividad física con máquinas y aparatos de mucho peso? - “Las opiniones son muy diversas respecto a esto. Es difícil separar el mito de la realidad y yo no quisiera ponerle un número a la respuesta, pero sepamos que cualquier edad es buena para trabajar en el gimnasio, si se lo hace con las precauciones y la metodología apropiada”.


GRANDES MARCAS

EL PEUGEOT En 1891 Armand Peugeot —cuya familia poseía un negocio de metalurgia y productos de cocina— produjo su primer coche movido a gasolina. Sin embargo, fue recién en 1896 cuando se lanzó definitivamente a la aventura del automóvil, presintiendo el éxito que cosecharía este nuevo medio de transporte. A partir de allí la empresa ganó fama como productora de vehículos elegantes, confiables y con cierto aire de sofisticación apreciado en todo el mundo. Peugeot es hoy en día la segunda marca de automóviles con más tradición del mundo. Armand Peugeot construyó en 1891 su primer automóvil, que desarrollaba una velocidad máxima de 18 Km/h. Poco después modificó el modelo haciéndolo de cuatro plazas con guardabarros, faros y accesorios. En tres años se construyeron 64 ejemplares, pero a pesar de eso tuvo que enfrentar la oposición de su familia que no aceptaba la fabricación de automóviles. El primer gran éxito se produjo en 1911 con el lanzamiento de uno de los automóviles más exitosos fabricados por Peugeot, el »Bebe» diseñado por un joven talentoso llamado Ettore Bugatti. Estaba equipado por un pequeño motor de cuatro cilindros de 850 cm3 de cilindrada, pero que le permitía alcanzar una velocidad de 60 Km/h, semejante a la de automóviles mucho más potentes. Durante la Primera Guerra Mundial, Peugeot siguió el mismo camino de todas las industrias produciendo suministros militares pero, una vez recuperada la paz, emprendió el desarrollo de un automóvil económico pero de gran calidad: El Peugeot 201. Entre 1939 y 1945 se suspendió la producción a causa de la Segunda Guerra Mundial. Sus plantas fueron ocupadas y los medios de producción totalmente destruidos. Con el armisticio, llegó la reconstrucción y las actividades se reanudaron poco a poco. Se desarrolló el nuevo automóvil que fue presentado en 1948: el «203». Y luego vendría el elegante sedán 403, del que se fabricaron más de 1.000.000 de unidades. A partir de 1966 se inició la apertura de plantas de montaje en el extranjero con preponderancia en el continente africano, en países como Túnez, Kenia, Madagascar, Nigeria y Sudáfrica.

Peugeot en la Argentina La presencia de Peugeot en nuestro país se remonta a 1960. Un año después del lanzamiento del «404» en Francia, fue presentado al mercado argentino y bautizado por la prensa especializada como «El Auto del Año». Uno de los Peugeot más conocidos, el 504 fue diseñado por Pininfarina y lanzado por la firma en 1968. En 1976, como resultado de la compra del 90 por ciento de las acciones de Citroen se produjo la fusión de ambas empresas en un «holding» denominado PSA / Peugeot Citroen. Manteniendo una importantísima producción de autos de calle, Peugeot en las décadas del ´80, ´90 y ´2000; se posicionó con éxito en las careras de Rally, Autos deportivos y Pistas. En Argentina, el modelo 207 Compact de Peugeot fue (luego del Volkswagen Gol y Chevrolet Classic) el tercer auto más vendidode 2012. En enero 2013, ocupó el primer lugar; posicionándose para disputarle al Volkswagen Gol el podio que ocupa en forma consecutiva desde hace 14 años. 31


SÍNTESIS NORMATIVA

CRONOGRAMA REGLAMENTARIO Reseñamos en estas páginas las novedades normativas más relevantes difundidas por la Dirección Nacional durante los meses de Diciembre de 2012, Enero, Febrero y Marzo de 2013. Seguimos así adelante con el resumen periódico de instrucciones reglamentarias, publicado por “Panorama Registral” sin interrupciones desde el año 2005. Recordamos que en forma permanente esta compilación de 9 años está disponible en nuestro blog: panoramaregistral.blogspot.com panoramaregistral.blogspot.com; o solicitándolo en nuestra dirección electrónica: panoramaregistral@live.com.

1. UIF – Documentación respaldatoria - Disposición D.N. Nº 104 (14/3/ 13): Elevó, a partir del día de sanción de la Circular, a $ 350.000 (trescientos cincuenta mil pesos) el monto a partir del cual debe solicitarse a los usuarios documentación respaldatoria o información que acredite el origen de los fondos utilizados para la operación de la cual que se trate. Prevé el caso de operaciones simultáneas o sucesivas realizadas en un mismo año, que excedan en su conjunto la suma aludida.

2. Duplicados de Elementos Registrales – Planillas - Circular D.R.S Nº 5 (22/3/13): Hizo saber a los Encargados de Registro que operaren con el Sistema SURA que deberían dejar de remitir la Planilla de Confección Manual que consigna los elementos registrales (Títulos, Cédulas, Placas) extraviados, robados, hurtados o deteriorados. Adjuntó también una Planilla para aque32

llos RRSS que aún no operaren con el sistema, y que debería ser remitida a una dirección electrónica que se consignó.

3. Motovehículos – Certificados de Importación - Disposición D.N. Nº 66 (19/ 2/13): Deter minó el 4/3/13 como fecha de entrada en vigencia del procedimiento de impresión de los Certificados de Importación de Motovehículos en la propia Sede de los Registros Seccionales; con respecto a los importadores autorizados; cuya nómina se aprobó y adjuntó como Anexo. Atendió así a las Disposición D.N. Nº 911/11, modificada por sus similares 47 y 211/12.

4. Cédulas de Identificación – Remisión - Circular D.R.S. Nº 3 (19/2/ 13): Comunicó a los Encargados e Interventores de Registro que, a partir del 25/2/13, las Cédulas de Identificación de Automotores, Motovehículos y Auto-

rizados a Conducir serían remitidas por el Ente Cooperador M.J.y D.H. Automotor Leyes 23.283 y 23.412 en paquetes de 100 unidades.

5. Modelo-Año de los Automotores 0 km - Circular D.N. Nº 1 (8/1/13): Informó a los RRSS el procedimiento que debería cumplirse en el caso de los vehículos en cuyo certificado de fabricación o importación se consigne modelo año 2012 y cuya inscripción se peticione a partir del 1/1/13. Detalló las condiciones que deberían cumplirse su inscripción como modelo año 2013, y transcribió la Declaración Jurada para acompañar a tal efecto. Aludió también a la rectificación de modelo que podría solicitarse en caso de los vehículos que, reuniendo las condiciones indicadas, ya hubieren sido inscriptos como modelo año 2012. Se enmarcó así en el régimen establecido por la Resolución ex SIC Nº 270/00 y sus modificatorias.


SÍNTESIS NORMATIVA

6. Prevención del Lavado de Dinero y Financiación del Terrorismo Circular D.N. Nº 2 (11/1/13): Recordó a los Encargados de Registro que no resultaba exigible la declaración jurada de origen y licitud de fondos en ninguno de los trámites que se presenten en los Seccionales. Contrariamente, aclaró que en todos los casos resultaba necesaria la presentación de la “Declaración Jurada sobre la condición de persona Expuesta Políticamente”, que obra en el Anexo I de la Disposición Nº 293/12. No obstante ello, refirió los casos en que ese requisito no resultaba causal de la observación de trámites. Atendió así a las previsiones contenidas en la Disposición D.N. Nº 293/12; que derogara su similar Nº 197/11, y a la Resolución U.I.F. Nº 11/201.

lores de mercado, a los fines del cálculo de los aranceles de Transferencia e Inscripción Inicial, que entrará en vigencia el 2/1/13. Estableció la metodología a seguir con aquellos vehículos cuyo modelo y año no estuviere valuado en la Tabla. Dejó así sin efecto la Disposición D.N. Nº 7/05 y la Disposición D.N. Nº 898/ 11, atendiendo a la Resolución M.J.y D.H. Nº 1980/12. b) Disposición D.N. Nº 5 (2/1/ 13): Rectificó el artículo 2º de la Disposición D.N. Nº 485/12; referido al cálculo de valor de mercado de aquellos automotores y motovehículos cuyo modelo y año no estuviere valuado en la Tabla aprobada por esa norma. Refirió así las atribuciones conferidas por el artículo Nº 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72, t.o. 1991.

7. Tabla de Valuación de Automotores y Motovehículos

8. 2013 – Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813

a) Disposición D.N. Nº 485 (27/ 12/12): Aprobó la nueva Tabla de Valuación de Automotores y Motovehículos que contiene sus va-

- Circular D.D.G.A Nº 9 (28/12/ 12): Hizo saber que durante 2013 toda la papelería oficial a utilizar en

la DNRPA, y en toda la APN, deberá llevar en el margen superior derecho un Sello con la Leyenda “2013Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813”. Enumeró algunos de los profundos cambios políticos y sociales introducidos por la Asamblea, atendiendo así al Decreto Nº 2435/12 que instruyó la medida.

9. Renault – Certificados de Fabricación - Circular DTR y R. 7 (25/1/13): Informó a los Encargados que la empresa Renault Argentina S.A. había comunicado un error de tipeo en la fecha consignada en el rubro observaciones de los Cer tificados de Fabricación Nacional de carácter electrónico. Detalló y corrigió la información original. Refirió la ACTU-504: 0006910/2013.

10. Registro Único de Desarmaderos y Actividades Conexas (RUDAC) - Disposición D.N. Nº 452 (29/ 11/12): Incorporó en el Certifica33


SÍNTESIS NORMATIVA

do de Inscripción que se otorga ante la inscripción en el RUDAC un campo en el que debe quedar consignado el domicilio de la persona física o jurídica donde se lleva a cabo la actividad para la cual se ha inscripto. La medida tiene por objeto dejar claramente establecido que la inscripción lo es respecto a un solo domicilio, aquel donde la persona física o jurídica desarrolla su actividad. Sustituyó el Anexo I de la Disposición D.N. Nº 527/04 por el modelo que obra como Anexo.

11. Placas de Identificación - Circular D.R.S. Nº 24 (17/12/ 12): Comunicó a los Encargados e Interventores que, a partir del día de sanción de la Circular, las Placas de Identificación de Motovehículos y próximamente las de automotores serán remitidas por el Ente Cooper a d o r M . J. y D. H . L e y e s N º 23.283 y 23.412; en cupos de 20 Unidades por Caja. - Circular D.R.S. Nº 26 (19/12/ 12): Se dirigió a los Encargados e Interventores debido a las reiteradas consultas relacionadas con la entrega definitiva de Placas de Identificación de automotores y permisos de circulación de motovehículos en los casos de reposición por robo, hurto, pér34

dida o deterioro. Recordó que los Encargados se encontraban autorizados a prorrogar la vigencia de la que se expidiera oportunamente, en virtud de lo dispuesto en el DNTR, Título II, Capítulo XVI, Sección 7ª, artículo 2º para automotores y Sección 10ª, artículo 4º del citado Título y Capítulo para motovehículos.

12. Ente Cooperador ACARA – Nueva denominación - Circular D.D.G.A Nº 6 (7/ 12/12): Hizo conocer a todos los Departamentos y Direcciones de la DNRPAyCP la nueva denominación del Ente Cooperador ACARA; debiendo consignarse en toda Nota dirigida al organismo: “Sres. Miembros del Consejo de Administración del Ente Cooperador M.J.y D.H. – Automotor Leyes 23.283 y 23.412”.

13. Museo y Memorial Islas Malvinas - Circular D.R.S. Nº 25 (17/12/ 12): Solicitó a los Encargados que, en el marco de la creación del Museo y Memorial Islas Malvinas que se encuentra en proceso de construcción, en el supuesto de poseer objetos históricos, documentación, mapas,

cartas y todo otro elemento relacionado con la historia integral de nuestras Islas Malvinas, las remita a la Dirección Nacional, con el objeto de estudiar la posibilidad de exhibirlos y/o citarlos en dicho Museo.

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EXTRA-REGISTRALES

LA DIGNIDAD Y EL ARTE EDUARDO GALEANO

Yo escribo para quienes no pueden leerme. Los de abajo, los que esperan desde hace siglos en la cola de la historia, no saben leer o no tienen con qué. Cuando me viene el desánimo, me hace bien recordar una lección de dignidad del arte que recibí hace años, en un teatro de Asis, en Italia. Habíamos ido con Helena a ver un espectáculo de pantomima, y no había nadie. Ella y yo éramos los únicos espectadores. Cuando se apagó la luz, se nos sumaron el acomodador y la boletera. Y, sin embargo, los actores, más numerosos que el público, trabajaron aquella noche como si estuvieran viviendo la gloria de un estreno a sala repleta. Hicieron su tarea entregándose enteros, con todo, con alma y vida; y fue una maravilla. Nuestros aplausos retumbaron en la soledad de la sala. Nosotros aplaudimos hasta despellejarnos las manos. (de “El Libro de los Abrazos”, 1989)

Eduardo Galeano es un periodista y escritor uruguayo nacido en Montevideo en 1940. Está considerado como uno de los más destacados escritores de la literatura latinoamericana y sus libros más conocidos, “Las venas abiertas de América Latina” (1971), “Memoria del fuego” (1986), y “El libro de los Abrazos”, (1989); entre otros, han sido traducidos a más de veinte idiomas. Sus trabajos trascienden géneros ortodoxos, c o m b i n a n d o d o c u m e n t a l , f i c c i ó n , p e r i o d i s m o, análisis político e historia, donde indaga en las raíces y en los mecanismos sociales y políticos de hispanoamérica. Luego de varios exilios forzados vive actualmente con su mujer, Helena Vilagra en la ciudad donde nació. 35


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