Pano 30 a película (1)

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Panorama

Registral

EDICIÓN NACIONAL

AÑO 10 – Nº 30 – ABRIL/MAYO 2014

JAVIER CORNEJO El modelo-año de los automotores

EDUARDO MASCHERONI La Denuncia de Compra

SUSANA IBARRA Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo

MARCELO GALLO SARA La ventanilla domiciliaria del SITE

GONZALO MUÑOZ El sector automotor en momento de definiciones

CRONOGRAMA REGLAMENTARIO Diciembre de 2013, Enero, Febrero y Marzo 2014

EXTRA-REGISTRALES Juan Gelman Nuestro Face: panoramaregistral@live.com Nuestro Twitter: @panoregistral Nuestro Blog: www.panoramaregistral.blogspot.com.ar

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Staff

ÍNDICE

Director Periodístico: Alejandro Puga Coordinación: Cynthia Luna Comunicación Digital: Gabriela Taboas Síntesis Normativa: Marcelo Colonel Legales: Javier Cornejo Eduardo Mascheroni

8, 9 y 10.- El modelo-año de los automotores JAVIER CORNEJO 11, 12, 13 y 14.- La Denuncia de Compra EDUARDO MASCHERONI

Registración y Sociedad: Marcelo Gallo Sara

16.- Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo SUSANA IBARRA

Colaboraron en este número: Juan Carlos Pacífico Susana Ibarra Diego Vera Karina Zernich Diego Sáramo Diseño de Tapa - Ilustraciones: Walter Pacenza Te: (011) – 4931-3470 / 4956-1028 E-Mail: panoramaregistral@live.com Facebook: panoramaregistral@live.com Twitter: @panoregistral Blog: panoramaregistral.blogspot.com.ar Registro de la Propiedad Intelectual Nº 662.826 – Ley Nº 11.723 Diagramación e impresión: Formularios Carcos S.R.L.

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4, 5 y 6.- Panorama Nacional 50AÑOS DE VIDA DE LADIRECCIÓN NACIONAL: Medio Siglo de Registración de Automotores en la Argentina. Una recorrida guiada por sus propios Directores.

Mercado Automotor: Gonzalo Muñoz

Corrección de Estilo: Sandra Martínez Alejandra Colombo

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3.- Editorial TIEMPOS POR VENIR

20.- Cuento Griego JUAN CARLOS PACÍFICO 24.- El BonusTrack del Segundo Gran Concurso Registral DIEGO VERA 27.- La ventanilla domiciliaria del SITE MARCELO GALLO SARA 30.- El sector automotor en momento de definiciones GONZALO MUÑOZ 34.- La Página Intranet de la Dirección Nacional COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL 39.- Diciembre de 2013, Enero, Febrero y Marzo 2014 CRONOGRAMA REGLAMENTARIO 43.- Extra-Registrales JUAN GELMAN


EDITORIAL

TIEMPOS POR VENIR

Con este número celebramos los 50 años de la primera registración de automotores en nuestro país. Con oscilaciones, como las vividas por nuestra realidad político-administrativa durante este medio siglo, debemos decir que el sistema de inscripción registral se destacó desde sus inicios en la virtud de ofrecer seguridad jurídica y una eficiente prestación del servicio a todos los ciudadanos. Debemos ello a todos los estamentos que conforman y conformaron nuestro mundo: Directivos y Empleados de la Dirección Nacional, Encargados y Empleados de Registro, Mandatarios y Gestores del Automotor, Sindicatos, Asociaciones y Cámaras Empresariales del Sector. Hacia el futuro, el sistema deberá continuar avanzando, y hacia allí parecen querer apuntar las recientes medidas de gestión de la actual conducción del organismo central: el Sistema Sura, el inicio y consulta del trámite On-line y la simplificación del llenado de formularios son un ejemplo. En este número ofrecemos una historia institucional del organismo, que recorre los inicios en el año 1964, su posterior extensión nacional y desarrollo funcional. Con testimonios de todos sus ex directores, pretendemos alcanzar una adecuada exégesis de nuestra realidad actual. Por otra parte, y como es habitual, presentamos al Dr. Javier Cornejo —Funcionario de la Dirección Nacional— sintetizando cuestiones relativas al ModeloAño de los automotores, y al Dr. Eduardo Mascheroni —Mandatario y docente en cursos de capacitación de todo el país, analizando el poco habitual pero constituyente trámite de la Denuncia de Compra. Hace su primera publicación en nuestro medio la Dra. Susana Ibarra, —Encargada del Registro de Capital Federal Nº 52— pormenorizando la implementación en los

Registros del Automotor de las recomendaciones internacionales para la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, mientras que el Dr. Juan Carlos Pacífico —Encargado del Registro Seccional de Pergamino Nº 2— vuelve a deleitarnos con recuerdos de su tierra. El Dr. Marcelo Gallo Sara —Interventor del Registro de Henderson— nos comenta el recientemente lanzado Sistema de Trámites Electrónicos (SITE), y el Sr. Gonzalo Muñoz—Funcionario de la Dirección Nacional— nos ofrece el panorama de producción y ventas de autos que se avizora para este año. Nuestra siempre presente red Intranet de la Dirección Nacional, un recordatorio del poeta Juan Gelman y la habitual reseña de instrucciones normativas de los últimos meses. El 2014 se prevé como un año de respiro para el crecimiento de ventas de autos en la última década. Una pausa necesaria, un excelente momento de afianzar logros y lazos entre todos los estamentos de la comunidad registral. Esta publicación en papel, nuestro mail, nuestro Twitter y especialmente nuestro Facebook son lugares privilegiados para la confluencia de los miembros de nuestra órbita. Junto a este medio siglo de la Dirección Nacional, Panorama celebra sus primeros 10 años de vida. En su transcurso hemos logrado convertirnos en el primer estamento comunicacional que reúne Funcionarios, Encargados, Empleados de Registro y Mandatarios, constituyendo una comunidad con intereses propios, que les proporciona identidad. Apuntamos hacia el futuro a profundizarla y amalgamarla, con el objetivo de colaborar con el buen funcionamiento del sistema para beneficio de quienes lo conforman como miembros y de la ciudadanía toda. Alejandro Puga Director Periodístico 3

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PANORAMA NACIONAL

La Dirección Nacional del Automotor

MEDIO SIGLO DE REGISTRACIÓN DE VEHÍCULOS El próximo 2 de Julio se cumplirán 50 años de la primera inscripción de automotores bajo el actual sistema nacional en la República Argentina. En esta nota hacemos una breve recorrida del devenir histórico de su organismo central y sus protagonistas.

El 12 de junio de 1964, y estando en funciones de Director Nacional del Automotor el Sr. Ernesto Raúl Viglino, se dispuso (1) que desde el 1 de julio de 1964 sería obligatoria la inscripción en el Registro de la Propiedad Automotor de todos los vehículos 0 km que se guardasen, o cuyos propietarios residiesen en la Capital Federal, previéndose que paulatinamente se haría lo propio con los automotores de las distintas provincias. Transcurría en ese entonces la presidencia del Dr. Arturo Umberto Illia en nuestro país, y comenzaba a implementarse así el Régimen Jurídico del Automotor regulado por el Decreto-Ley 6582/58 (2). Fue finalmente el jueves 2 de julio cuando se concretó la inscripción de un Siam Di Tella Sedán 4 puertas, modelo 1964; que se registró bajo la el dominio C000.001, con la Dirección Nacional del Automotor funcionando de modo incipiente en la Planta Baja del edificio ubicado en la Av. Rivadavia 1523 —esquina Paraná—, donde también se verificaban los autos a inscribir, y atendían a su vez dependencias de la Confederación General del Trabajo (CGT).

Poco después de la gestión de Viglino, en el año 1966, fue el turno del Sr. Ernesto Niederhauser. En 1992, Niederhauser expresó a la revista “Legajo C” que “durante mi gestión, el Registro estaba en una situación absolutamente embrionaria. La Caja Nacional de Ahorro y Seguro cobraba los aranceles, existía una sola Planta de Verificación, que

Cnel. Cuchiaro, Agustín

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Sr. Niederhauser, Ernesto 4 SDQRS

estaba en la Capital Federal. Fue una etapa de gestación, dábamos los primeros pasos destinados a cumplir el objetivo de extender el empadronamiento del parque automotor a todo el país”(3). La Dirección se desempeñó en el inmueble de la primera registración hasta fines de 1966, cuando pasó a ocupar un Anexo de la Caja de Previsión del Estado, en la Avenida Córdoba 2008. Fue en 1969 cuando, bajo el mandato a cargo del Coronel (R)Carlos Berrrotarán —quien sucedió a Niederhauser—,el organismo adquirió un edificio propio, que es el mismo que actualmente ocupa en la Ave-


PANORAMA NACIONAL

El edificio que la Dirección Nacional del Automotor ocupa desde el año 1969, Av. Corrientes 5666, en el porteño barrio de Villa Crespo.

nida Corrientes 5666 del barrio de Villa Crespo en la Capital Federal. El Coronel Berrrotarán expresó que“mi logro más importante fue extender el Registro Automotor a todo el país” — recordemos que los vehículos se inscribían hasta 1995 con una letra identificatoria de la provincia donde residía su primer titular precediendo a la numeración—. Cuando yo me hice cargo del organismo en 1966, el sistema de registración funcionaba sólo para Capital Federal y Gran Buenos Aires. Y para ello hubo que luchar con las provincias, porque en el interior no querían saber nada con un patentamiento nacional porque se les quitaba una importante fuente de financiamiento. Otra cosa que me hubiera gustado y no pude lograr —agregó el ex Director en esa entrevista— se refie-

re a la propiedad de los Seccionales. Yo hubiera querido que sin dejar de contar con una administración privada, fuese el Estado quien comprara y montara los locales, para luego entregárselos al Encargado. De esta forma se solucionaría el problema de los Registros que no cuentan con óptimas condiciones edilicias y ocasionan molestias al usuario”(3). A Berrotarán lo sucedió un compañero de armas, el Coronel (R) Francisco Bertelloni. Bertelloni expresó que “durante mi gestión siempre quise tener un Registro Oficial, que dependiera directamente de la Dirección Nacional y no estuviera en manos privadas. Esta función la cumplía el Registro de Capital Federal Nº 1, que funcionaba en la Planta Baja del edificio de Corrientes 5666” (4) En el año 1975 asumió la conducción del organismo el 5

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PANORAMA NACIONAL

ViceComodoro(R) Alberto María Palacio“una medida que yo siempre quise adoptar y nunca logré fue la inscripción el Registro Automotor de toda la maquinaria Agrícola y Vial. Esto es algo que en cualquier momento debe hacerse —expresaba el hoy ya fallecido Palacio en 1992, cuando esos bienes no estaban incluidos en nuestro régimen— porque esas máquinas son vehícu

Dr. Durand, Mariano

Vcdoro Palacio, Alberto los de costos extraordinarios que circulan, producen accidentes y que, por lo tanto, es absurdo que no sean bienes registrables”(4). En el momento de efectuar esta declaración, ya estaba vigente desde 1989 la obligatoria inscripción de motovehículos, pero no la de maquinaria, que se reguló a fines del año 1996. En 1978 fue el turno del Dr. Gerardo Rafael Lo Prete. Con respecto al Sistema Registral del Automotor, Lo Prete declaró que “yo creo que desde el punto de vista jurídico, nuestro sistema no es malo. Nosotros tenemos una legislación que ofrece más seguridad, pero menos agilidad. La Argentina tiene una tradición latina que jurídicamente es perfecta, pero si el Estado quiere cuidar tantas cosas, al final no cuida nada. Mientras tanto, se somete a gran parte de la población a trámites que son espeluznantes”(4). Durante los años 1982 a 1984 condujo la Dirección Nacional el Dr. Adolfo Méndez Trongé (ver recuadro en página 8), a quien le sucedió un extenso período de 16 años del Esc. Mariano Durand—bajo cuya gestión se 6 SDQRS

Dr. MendezTrongué, Adolfo

Dr. Lo Prete Gerardo


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sancionaron las leyes-convenio con los Entes Cooperadores ACARA y CCA— .“En el Registro de la Propiedad Inmueble funcionaba una Ley Ente Cooperador con el Colegio de Escribanos, que sirvió de base para las leyes que se dictaron con respecto al Registro del Automotor y luego al Ministerio de Justicia. Estos fondos son del Ministerio, administrados por ACARA y la CCA.Así se obtuvieron los recursos necesarios para proveer la tecnología y abrir la Dirección a las distintas reparticiones —explicó Durand a la revista “Ámbito Registral” (5)—.Fue también bajo su conducción, en 1995, cuando se implementó el reempadronamiento de todo el parque automotor del país, que sustituyó la identificación numérica por las actuales chapas alfanuméricas de los automotores. En diciembre de 1999 asumió la presidencia el Dr. Fernando De la Rúa, siendo la Dirección intervenida por el Dr. Diego Brest. Un año después de ser nombrado, Brest fue sucedido por su sub-interventor Dr. Rodolfo Bardengo, quien permaneció en el cargo hasta la finalización anticipada del gobierno de la Alianza, a fines de 2001.

Dr. Landau, Jorge la Revista “Micromundo Registral” (6) pocos meses luego de asumir su gestión. A fines del año 2003, a través de la Circular D.N. Nº 22, el Dr. Landau manifestó su intención de “hacer prevalecer la seguridad sobre el de celeridad en la normativa que se vaya generando” y, en un Congreso realizado por la Asociación AAERPA en noviembre de 2004, indicó el agradecimiento que como Director guardaba por el acompañamiento permanente a su gestión de parte de esa entidad, y de los Registros Seccionales como “elementos verdaderamente eficientes del Estado Nacional”(7). Ya en 2005, al asumir Landau su banca como Diputado Nacional, fue Subdirector el Dr. Miguel Ángel Gallardo quien quedó al frente de la DNRPA. El fun-

Dr. Bardengo, Rodolgo Luego de la crisis de nuestro país ese mes de diciembre, y ya bajo la presidencia del Dr. Eduardo Duhalde, en enero de 2002 asumió la Dirección Nacional Automotor el Dr. Jorge Landau: “Creo que es el momento de reordenar las relaciones jurídicas, económicas y administrativas que fundan este Sistema y preparar un futuro mejor”, declaró a

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Dr. Gallardo, Miguel

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PANORAMA NACIONAL

cionario destacó la importancia de la “incorporación tecnológica de última generación y el desarrollo de programas que permitan contar con información inmediata y segura”, como algunas de las metas a alcanzar por el sistema registral para los siguientes años (8). A Gallardo le tocó manejar en el plano registral el crecimiento de la industria automotriz, que sigue vigente hasta hoy alcanzando la cifra de 957.000 patentamientos y 1.845.000 transferencias el pasado año 2013. Y es ahora la Dra. Mariana Aballay, a cargo de la Dirección desde el mes de enero de 2012, quien se encuentra administrando su aspecto registral, con

REAL ACADEMIA El Dr. Adolfo Méndez Trongé, Director Nacional durante los años, 1982 a 1984, explicó un dato curioso….“Cuando elevamos el proyecto de reforma al régimen del automotor, un alto funcionario, luego de un largo estudio, lo devolvió diciendo que la palabra “formulario” no se encontraba en el Diccionario de la Real Academia… Urgidos por los tiempos, resolvimos no discutir, emplear la expresión “solicitud tipo” y devolverlo al Ministerio. Al controlarlo nuevamente, el mismo funcionario nos informó graciosamente que en un nuevo ejemplar del diccionario sí aparecía la palabra “formulario” con la acepción que le daba el proyecto… Obviamente, quedó “Solicitud Tipo…” (4). Fuentes Consultadas:

Dra. Aballay, Mariana novedosas medidas lanzadas en este año 2014 como son la interconexión informática entre los Registros de todo el país (SURA) y la simplificación de formularios y trámites: consulta on-line del estado de las presentaciones y precarga de datos de los usuarios (SITE), para facilitar las gestiones de los ciudadanos de todo el país.

(1) Disposición D.N. Nº 37/64 (2) Breve Historia de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios”, Daniel Romano, 2005. (3) Revista “Legajo C”, Nº 14, Septiembre de 1992 (4) Revista “Legajo C”, Nº 15, Diciembre de 1992 (5) Revista “Ámbito Registral” Nº 26, Diciembre de 2005 (6) Revista “Micromundo Registral” Nº 1, en julio de 2002. (7) Revista “Ámbito Registral” Nº 22, Diciembre de 2004. (8) Revista “Ámbito Registral” Nº 25, Septiembre de 2005. (9) Y agradecemos los testimonios obtenidos en el pasado mes de marzo de: - la Sra. Mirta Mazzitelli de Stecura, hoy Directora de la Dirección Técnico Registral y RUDAC de la DNRPA, ingresada al organismo en el año 1968, - el Sr. Víctor Manuel Acuña, hoy Encargado del Registro Seccional Tres de Febrero Nº 2, ingresado al organismo en el año 1964. - el Dr. Horacio Cañavate, hoy Encargado del Registro Seccional Quilmes Nº 4, ingresado al organismo en 1964.

Directores Nacionales Agrupamos bajo el título de “Directores Nacionales” también a quien bajo el título de “Sub Director/a”, “Director Interino”, “Interventor”, Interventor Suplente o “Jefe de Registro” que estuvieron al frente del organismo en distintas épocas. 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8)

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Sr. Viglino Ernesto – 1964 a 1966 Sr. Morteo Ignacio – 1966 Sr. Niederhauser, Ernesto –1966 Cnel. Berrotarán, Carlos –1966 a 1970 Cnel. Bertelloni Francisco – 1970 a 1971 Cnel. Cuchiaro, Agustín – 1971 a 1973 Esc. Mitjans, Fernando – 1973 a 1974 Dr. Grillo Díaz, Guillermo – 1974 a 1975

9) Vcdoro Palacio, Alberto – 1975 a 1978 10) Dr. Lo Prete Gerardo – 1978 a 1982 11) Dr. MendezTrongué, Adolfo – 1982 a 1984 12) Dr. Durand, Mariano – 1984 a 2000 13) Dr. Brest, Diego – 2000 a 2001 14) Dr. Bardengo, Rodolgo – 2001 15) Dr. Landau, Jorge – 2002 a 2005 16) Dr. Gallardo, Miguel - 2005 a 2011 17) Dra. Aballay, Mariana – 2012 hasta la actualidad


Las Redes también celebran los 50 años de Registración

NUESTRO FACEBOOK, NUESTRO TWITTER, NUESTRO BLOG Ya casi 2.000 amigos entre Funcionarios, Encargados, Mandatarios, Trabajadores de la Dirección Nacional, de Registros Seccionales, de Gestorías, e interesados en general conforman la comunidad virtual en nuestro Facebook. Recordamos que en las entradas a la red, se suman diariamente noticias de otros medios, anticipos de nuestras propias ediciones, anuncios institucionales, novedades normativas y misceláneas varias de nuestra comunidad. ¡Sumate y no te lo pierdas!

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LEGALES

EL MODELO AÑO DE LOS AUTOMOTORES En este número, y como consecuencia del dictado de la Circular D.N. Nº 8/ 2013, el Dr Dr.. Javier Antonio Cornejo, sintetiza las cuestiones a tener en cuenta en relación con la determinación del modelo año de los automotores.

Por Dr. Javier Antonio Cornejo (*)

El concepto “modelo año” comenzó con el dictado de la Resolución ex S.E.D.I. N° 589/80, reglamentaria del Decreto N° 202/1979, que estableció la obligatoriedad de consignar ese dato en los certificados de fabricación de los automotores nacionales. En consecuencia, la DNRPA y CP mediante la Disposición D.N. N° 908/80, incorpora el concepto de “modelo año” a la Solicitud Tipo de inscripción inicial. Con relación a los automotores importados, el concepto “modelo año” recién comienza con el dictado de la Resolución ex- S.I.C. N° 13/93, para los despachados a plaza desde el 01/07/1992. Es decir, que los automotores nacionales anteriores al año 1980, y los importados nacionalizados antes del 01/07/1992, no tienen modelo año. 1) AUTOMOTORES NACIONALES Las empresas terminales deben consignar en los Certificados de Fabricación el modelo año de los automotores de su producción, habilitándolas a que los vehículos que fabriquen a partir de determinado mes –que fue cambiando según el año: por ejemplo, en el año 1980, fue desde el 01/11/80; en el año 1982, fue desde el 01/07/ 82- consignen en los Certificados de Fabricación como Modelo Año el año calendario siguiente, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: 10 SDQRS

-Que no se produzca ninguna modificación en el modelo de que se trate. -Que la venta al usuario (para automóviles) o la habilitación por la autoridad competente (para automotores de transporte de carga o pasajeros), se produzca con posterioridad al primero de enero del año calendario siguiente, y dentro de dicho año. Este criterio se mantuvo para los automotores nacionales desde el año 1980 hasta el año 1992, inclusive, toda vez que a partir del dictado de la Resolución ex – S.I. Nº 36/ 1993, se reemplaza para la determinación del modelo año el parámetro de “venta al usuario”, por el de la “inscripción inicial del dominio”. Por lo tanto, a partir del año 1993, las fábricas terminales podrán consignar como Modelo Año el año calendario siguiente, siempre que: -No se produzca ninguna modificación en el modelo de que se trate. -Que la inscripción inicial del dominio (para automóviles y utilitarios livianos), y la habilitación por la autoridad competente (para el caso de automotores de transporte de carga o pasajeros) se produzca a partir del 1º de enero de dicho año calendario siguiente, y dentro del mismo. A su vez, han existido en varios años excepciones transi-


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torias, que habilitaban a consignar el año calendario siguiente a los automotores fabricados desde el 1º de abril. A continuación, se citarán algunos ejemplos: * Automotor fabricado el 17/11/1980. Su certificado de fábrica puede decir modelo año 1981. Si se vendió en el año 1981, su modelo año será 1981. Si se vendió durante el año 1980 o 1982 y siguientes, su modelo año será 1980. *Automotor fabricado entre el 01/01/1983 y 30/06/1983. Su modelo año sólo puede ser 1983. *Automotor fabricado entre el 01/07/1983 y 31/12/1983. Si su certificado de fabricación dice 1984, será dicho modelo año sólo si se vendió en 1984; caso contrario (si se vendió en el año 1983, 1985 o subsiguientes) será modelo año 1983. *Automotor fabricado entre el 01/01/93 y 30/06/93: su modelo año sólo puede ser 1993. *Automotor fabricado entre el 01/07/93 y 31/12/93. Si su certificado dice modelo año 1994, lo será sólo si la inscripción inicial se produce durante el año 1994. Si se produce la inscripción inicial en el año 1993 , o 1995 y subsiguientes, su modelo año será 1993. 2) AUTOMOTORES IMPORTADOS A partir del año 1992, se estableció que los importadores deberán incorporar en los certificados de importación el dato correspondiente al Modelo Año. En similar sentido que los automotores nacionales, en los vehículos que se despachen a plaza a partir del 1º de julio de cada año, se podrá consignar como modelo-año el año calendario siguiente, siempre que: -No reproduzcan modificaciones en el modelo de que se trate. -Que la venta al usuario (para el caso de automóviles) y la habilitación por la autoridad competente (para el

caso de transporte de carga o pasajeros), se produzca a partir del 1º de enero de dicho año calendario, y dentro del mismo. A partir del año 1993, para determinar el modelo año se reemplaza el parámetro de “venta al usuario”, por el de “inscripción inicial”. También en los automotores importados han existido en varios años excepciones transitorias, que habilitaban a consignar el año calendario siguiente a los automotores despachados a plaza desde el 1º de abril. A continuación, se citarán algunos ejemplos: *Automotor importado entre el 1/1/96 y el 30/06/96: su modelo año sólo puede ser 1996. *Automotor importado entre el 01/07/96 y el 31/12/ 96. El certificado de importación podrá consignar modelo año 1997, pero sólo lo será si la inscripción inicial se produce en el año 1997. Si la inscripción inicial se realiza en el año 1996, o 1998 y subsiguientes, el modelo año será 1996. 3) NUEVA PAUTA PARA AUTOMOTORES NACIONALES E IMPORTADOS A partir de la Resolución 270/2000 de la Secretaría de Industria y Comercio, se establece que para que se consigne como modelo año el año calendario siguiente al de fabricación o importación, además de los recaudos de los años anteriores, la inscripción inicial de dominio de los referidos vehículos debe realizarse a partir del día 1º de enero del año siguiente. Como puede apreciarse, ya no se limita como en las normas de los años anteriores, a que la inscripción inicial sea “dentro del mismo” año. Por lo tanto, y a título ejemplificativo, a partir de la referida Resolución, un automotor fabricado el 01/08/ 2003, cuyo certificado de fabricación establece como 11

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modelo año 2004, será: 1) Modelo año 2003, si se inscribe en el año 2003; 2) modelo año 2004 si se inscribe en el año 2004, o en cualquiera de los años siguientes (2005, 2006, etc). Asimismo, la Resolución N° 17/2005 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, estableció el 1° de abril de cada año, como fecha para que las empresas terminales automotrices, respecto de los vehículos automotores fabricados o importados, puedan consignar como modelo año el año calendario siguiente, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en la misma norma. 4) EXCEPCIÓN TRANSITORIA La Resolución Nº 36/2002 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería estableció una excepción transitoria para los automotores fabricados o importados a partir del 1° de abril de 2001, y que se encuentren en stock al del 31 de diciembre de 2002. A dichos vehículos las empresas podrán consignar como modelo año, el año 2003, siempre que cumplan con las siguientes condiciones -Que no se produzca ninguna modificación en el modelo de que se trata con relación al que se produce o se importare en el año 2003. -Que la inscripción inicial de dominio de los referidos vehículos se realice a partir del día 1° de enero del año 2003. -Para el caso de automotores importados, que el año de fabricación del vehículo que consta en el décimo dígito del Número de Identificación Vehicular (VIN) del mismo corresponda al año de su despacho a plaza o al año calendario siguiente. En caso de no coincidir dicho Número de Identificación Vehicular (VIN) con el esta12 SDQRS

blecido en la Norma ISO 3779 en su apartado 5.4, la Terminal Automotriz o el Representante Importador autorizado deberá acompañar una declaración jurada donde conste el dígito que identifica el año de fabricación y el sistema de codificación utilizado. 5) RECTIFICACIÓN DEL CERTIFICADO DE FABRICACIÓN O IMPORTACIÓN En atención a lo expuesto, la DNRPA y CP ha dictado la Circular DN Nº 8/2013 —de fecha 27/12/2013— , donde -al igual que ha sucedido en años anterioresregula el procedimiento a seguir para rectificar el certificado de fabricación o importación de unidades fabricadas o despachadas a plaza a partir del 01/04/2013, cuando se hubiere consignado como modelo año 2013, y se efectué la inscripción inicial a partir del 01/01/2014. A tal efecto, aprueba la referida norma el texto de declaración jurada que deberá efectuar el fabricante o comprador declarado en despacho, y destaca que en vehículos importados el décimo dígito del código VIN debe corresponder al año 2013 o 2014. Asimismo, no tienen que haberse introducido modificaciones en el modelo del automotor.

(*) El Dr. Javier Antonio Cornejo es abogado (UBA), Profesor en Ciencias Jurídicas para la Enseñanza Media y Superior (UBA), Mediador judicial y Profesor Adjunto Ordinario de la UBA. Autor del libro “Cuestiones Registrales del Régimen Jurídico del Automotor” (CARCOS) y co-autor del “Manual de Trámites Registrales ante el Registro de la Propiedad del Automotor” (ACARA), del Libro “Las Audiencias Judiciales” (Ed. Hammurabi) y del libro “Confección de escritos y otras piezas procesales” (Ed. Hammurabi). Director Académico de la Diplomatura Régimen Registral del Automotor en el CPACF, en la UK y en ADE Santa Fe. Web: www.javiercornejo.com.ar Mail: info@javiercornejo.com.ar


DIPLOMATURA RÉGIMEN REGISTRAL DEL AUTOMOTOR Dirigida a: Encargados de Registro (Titular, Suplente o Suplente Interino), Interventores, abogados y mandatarios matriculados. Director Académico: Dr. Javier Antonio Cornejo Inicio: Martes 06 de Mayo de 2014. Finaliza: 28 de Octubre de 2014. Días y horarios de cursada: Martes de 15 a 18 hs. Lugar de cursada: Sede de la Escuela de Posgrado del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, sita en calle Juncal 931. Teléfonos: 4379-8700, internos: 553/554/551/552. Correo electrónico Escuela de Posgrado: escuela.posgrado@cpacf.org.ar o secretaria.posgrado@cpacf.org.ar. Web: www.cpacf.org.ar

Además de la Diplomatura: Seminarios de especialización a partir de Mayo 2014. Se dictarán asimismo seminarios de dos (2) reuniones cada uno: “Contrato de prenda con registro”, “Cuestiones penales vinculadas al Régimen Registral del Automotor”, “Vía recursiva ante el Registro Automotor”. Información: www.cpacf.org.ar TEL 4379-8700, internos: 553/554/551/552. Correo electrónico Escuela de Posgrado: escuela.posgrado@cpacf.org.ar o secretaria.posgrado@cpacf.org.ar

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LEGALES

LA DENUNCIA DE COMPRA El Dr. Eduardo Mascheroni, docente en cursos de capacitación en todo el país, nos acerca en este número un detenido análisis de un trámite poco habitual en nuestra rutina de registración diaria: la Denuncia de Compra Compra, previsto para las situaciones y con las consecuencias que se describen en esta nota. Eduardo Mascheroni, Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales, Capacitador Docente

Es frecuente la consulta, relacionada con los pasos a seguir, ante la eventual negativa del titular registral del dominio de un automotor, a suscribir los documentos necesarios para la transferencia, concretamente la Solicitud Tipo 08 y realizar demás actos consecuentes, como acreditar el pago de patentes, multas de tránsito, realizar la verificación, otorgar el certificado de transferencia de carácter impositivo (CETA), posibilitar el consentimiento conyugal si procediere, entregar Título de Propiedad y Cédula de Identificación. Ante la situación inversa (negativa o renuencia a transferir del adquirente), la solución registral está en la Denuncia de Venta o comunicación de la tradición (Título II, Cap. IV, Secc. 1, DNTR) sobre la cual mucho se ha escrito y debatido (ver una síntesis de distintas posturas y el trámite pertinente en nuestro Manual del Mandatario automotor, Ediciones Carcos, Buenos Aires, Capítulo V, Título II y numerosas publicaciones de otros autores). Nos ocupa ahora, decíamos, un caso opuesto, el que se niega a transferir es el dueño del automotor, pese a que ello importa que legalmente (arts. 1, 2, 14, 15, 27 del RJA) es responsable civil, fiscal y contravencional del uso del automotor, con todas sus consecuencias y de los perjuicios que pueda ocasionar si se viera afectada la transmisión por su fallecimiento, quiebra, concurso, inhibición o un embargo sobre la propiedad del rodado. Para ello tenemos, la Denuncia de Compra, 14 SDQRS


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en el Digesto de Normas Técnico Registrales, el Capítulo V - Título II regula el procedimiento mediante el cual los adquirentes de automotores que no tienen en su poder la Solicitud Tipo 08 de contrato de transferencia e inscripción de dominio para inscribir la transferencia a su nombre, pueden presentarse en forma consecuente en el Registro Seccional donde se encuentra radicado el automotor y denunciar tal situación. En la actualidad, para algunos autores, y luego de la reforma introducida por la Ley 22977 en el año 1983 a los artículos 15 y 27 del decreto Ley Nacional 6582/58 (RJA), este trámite carece de importancia ya que siendo el adquirente obligado a realizar la transferencia, es usual y/o normal que requiera la entrega de la documentación del automotor y la Solicitud Tipo 08 firmada y certificada por el transmitente a fin de gestionar la inscripción de transferencia, en todo caso la Denuncia de Compra se utiliza solamente para repeler un eventual pedido de secuestro como consecuencia de una Denuncia de Venta o bien como una forma fehaciente de acreditar la intimación al vendedor tendiente a que entregue la documentación necesaria para que se formalice la transferencia, si fuere remiso a hacerlo. Pero, debemos considerar, que es el medio jurídico que ofrece la normativa registral, para lograr que aquel propietario remiso a suscribir la S.T. 08, y conformar la Transferencia, lo haga, ya que muchas veces, su conducta, guarda relación con ignorancia del derecho y las consecuencias perniciosas para él, de su conducta negativa, el temor a cometer un fraude si es que ya ha firmado otra S.T. 08 (pero nunca presentada ante el Registro Seccional), o pretender con ello, que el adquirente cumpla con alguna obligación a la que se ha comprometido, (pago de saldo de precio del automotor) y que se encuentra pendiente, negándose el titular a realizar la transferencia hasta tanto se cumpla dicha obligación, no advirtiendo que el incumplimiento de aquel no justifica su negación a transferir, en todo caso, podrá reclamar por aquello por las vías judiciales correspondientes. Así es como, muchas acciones enderezadas a torcer la voluntad renuente del titular registral (intimaciones por abogados, habitualistas o mandatarios) que no tienen respuesta positiva, la encuentran con una denuncia de compra, por la sola circunstancia que emana el requerimiento (no es una intimación) de un funcionario

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estatal, el Encargado del Seccional. Debemos considerar también, que muchas veces, el que formula la Denuncia de Compra no es quien ha adquirido el bien, del titular registral sino un adquirente sucesivo por boleto, en tal sentido citamos a Díaz Solimene (“El boleto de compraventa automotor”, Pag. 34, Ed. Sésamo, 1995), y ante dicha situación, las transferencias sucesivas, sin inscripciones registrales deben ser calificadas como cesión de la posición contractual. En el supuesto que las partes asumen el carácter de comprador y vendedor, sin remisión alguna al contrato, y a los derechos derivados de la primera enajenación, el negocio debe ser calificado como compraventa de cosa ajena (art. 1177 CC) garantizándosele el éxito de la promesa y respondiendo por los daños y perjuicios por incumplimiento. Pero veamos el procedimiento registral que nos interesa, en la Denuncia de Compra debe constar el nombre, apellido y documento de identidad del peticionario (adquirente por boleto), el número de dominio, de motor y del chasis del automotor y su modelo y marca, la constancia de las circunstancias en que detenta la tenencia/posesión del automotor, haber cumplido con la verificación del rodado, adjuntar la S.T. 08 firmada y certificada la firma por el reclamante, donde se completarán los datos del solicitante, del automotor, y en observaciones se consignará que falta firma del titular registral, recibo de patentes si los tuviere y todo otro elemento que acredite la adquisición, así como la manifestación de asumir la responsabilidad inherente al dueño del automotor por los daños y gastos que se puedan haber causado con aquel desde la fecha de su tradición o que se causen en el futuro y mientras se detente la posesión del vehículo. (Art. 2, Capítulo citado), y en la S.T. 10, el peticionario, certificará su firma ante el Encargado del Seccional o certificante autorizado. Esta presentación se realiza con el uso de la Solicitud Tipo 10- Denuncia de Compra, como expusimos. Es recomendable, también, presentar el boleto de compraventa, y copia de las intimaciones cursadas al titular registral y que no ha recibido respuesta o que han sido rechazadas. Deberá presentar además, para la firma del Encargado, telegrama o carta documento notificando al titular registral el trámite de denuncia de compra presentado y citándolo para que complete el acto de transferencia fir-

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mando la Solicitud Tipo “08” con la conformidad conyugal cuando así corresponda, o para que manifieste las razones por las cuales se niega a hacerlo (conforme Art. 4, Cap.V, T. II, DNTR) Dicho telegrama o carta documento, firmado por el Encargado, le será devuelto en el mismo acto al presentante quien deberá remitirlo al domicilio del titular registral que conste en el Legajo B del Seccional. Destacamos que, no es factible realizar la Denuncia de Compra cuando medie Denuncia de Robo o Hurto formalizada por el titular registral o un adquirente legitimado para ello (otro comprador por boleto que haya acreditado su carácter de tenedor o poseedor en sede judicial e informado de ello al registro, por ejemplo mediante una inscripción de litis). Se abona un arancel propio por esta gestión (no el de transferencia, que se abonará si el titular responde afirmativamente ante la denuncia) y en caso de ser procedente la denuncia de compra el Encargado del Registro Seccional incorpora la Solicitud Tipo 10 al legajo y notifica de ello al titular registral, citándolo por el plazo de treinta días hábiles, para completar el acto de transferencia con la conformidad conyugal si correspondiere, y cumplimentando, si cabe, con la obligación del CETA, conforme Título II, Cap. .XVIII, Sec. 6 del DNTR. En cuanto al pago de impuestos provinciales como el impuesto de Sellos o Patentes que se adeude, así como multas de tránsito, ello dependerá del momento en que se formalice

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efectivamente la transferencia. De existir una solicitud de prohibición de circular y secuestro del automotor emanado del titular registral (esto es una Denuncia de Venta) la presentación de la Denuncia de Compra suspende el procedimiento del trámite por el cual se hubiere solicitado o se solicitare dicha prohibición. Como una acotación de interés, (Art.6, Cap. V precitado), si el titular hubiere denunciado a quien ahora formula la Denuncia de Compra, ésta se realiza de oficio por el Encargado del Seccional, completando los recaudos necesarios que pudieren faltar como el consentimiento conyugal o la emisión del CETA, pero no realizará la citación al titular, porque se presume el interés de aquel en transferir, y si en la denuncia de venta obra el consentimiento conyugal, lógicamente, éste no será requerido. No se producirá el efecto indicado en el párrafo anterior cuando la comunicación de venta hubiere sido efectuada por apoderado o representante legal del titular registral sin poder suficiente para transferir o por administrador judicial de una sucesión sin facultades para transferir. En caso de proceder la inscripción de la Transferencia se citará al denunciante de la compra para que pague los aranceles correspondientes. Cumplido esto se completará la Solicitud Tipo “08” presentada en cumplimiento del artículo 4º, CAP. V, TIT. II del DNTR, haciendo constar la forma en que las partes expresaron su voluntad y en lo demás se estará al procedimiento previsto al efecto con carácter general en el Capítulo II, Sección 1ª, Tít. II del DNTR. No se exigirá nueva verificación física del automotor, aún cuando hubieran transcurrido más de ciento cincuenta días de la verificación presentada con la denuncia de compra. Pero, regresemos al trámite usual, es decir si no existe Denuncia de Venta del titular, de no mediar observaciones, el Encargado procederá a inscribir el trámite de Denuncia de Compra y dará constancia de la presentación entregando el triplicado de la Solicitud Tipo “10” al adquirente. El peticionario deberá presentar la


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constancia de haber diligenciado el telegrama o carta documento a que se alude en el artículo anterior dentro de los DIEZ (10) días corridos de iniciado el trámite mediante la presentación de la copia emitida por el Correo de ese documento. El no cumplimiento de esta medida no afectará la Denuncia de Compra ya materializada, pero esta denuncia no producirá los efectos previstos en el artículo 7º del CapítuloV, Tít. II DNTR, hasta tanto se presente en el Registro la constancia mencionada en el párrafo precedente (esto es, posibilitar una acción judicial) . Si el titular registral suscribiese la Solicitud Tipo “08” y la Transferencia se encontrase en condiciones de ser inscripta, se citará al denunciante de la compra para que abone los aranceles correspondientes a la Transferencia. Cumplido esto se estampará el cargo y se procesará la Transferencia, siendo de aplicación el procedimiento previsto con carácter general en el Capítulo II, Sección 1ª, T. II DNTR. No se exigirá nueva verificación física del automotor, aun cuando hubieran transcurrido más de CIENTO CINCUENTA (150) días de la verificación presentada con la Denuncia de Compra, como en el caso del art. 6 citado. De no existir convenio de complementación para abonar el Impuesto de Sellos en el Registro, una vez inscripta la Transferencia le entregará al peticionario el original de la Solicitud Tipo “08” para que abone el sellado, reteniendo el Título y la Cédula hasta tanto reintegre el aludido original de la Solicitud Tipo “08” con la constancia de pago correspondiente o lo reintegre con su manifestación escrita de que no abonará el tributo, en cuyo caso asentará en el Título, en la Hoja de Registro y en el rubro Observaciones de los dos elementos de la Solicitud Tipo “08”, la circunstancia de negativa de pago del Sellado, hecho éste que se comunicará por escrito al órgano de fiscalización tributaria correspondiente, de idéntica forma a la prevista para la inscripción de Transferencia por insistencia (Cap. XVIII, Sec. 4ª, T. II DNTR y ver nuestro artículo en ediciones anteriores de esta revista). En cuanto a las normas de control de lavado de dinero, exigibles por la Unidad de Información Financiera, se dará cumplimiento a ellas, así como las de exigibilidad de multas de tránsito (SUGIT/ F. 13I, Disposición DN 515/03), y las relativas al pago del impuesto a la patente automotor,

por Convenios de Complementación de Servicios. La presentación de la Denuncia de Compra, suspenderá el trámite de Denuncia de Venta en lo que hace al pedido de prohibición de circular y secuestro del automotor, si ella (la Denuncia de Compra) es materializada con anterioridad a la formulación de la Denuncia de Venta. Si la Denuncia de Compra se presentare con posterioridad a la Denuncia de Venta pero antes de disponerse la prohibición de circular, se paralizará la prosecución del trámite de la Denuncia de Venta en lo que hace a los efectos mencionados (prohibición de circular y secuestro). Si la Denuncia de Compra se hiciere efectiva después de haberse dispuesto la prohibición de circular, el peticionario deberá abonar el arancel de rehabilitación para circular; caso contrario, el trámite de denuncia de venta seguirá su curso. Materializado el secuestro el automotor sólo será entregado con libre disponibilidad de circulación al adquirente, una vez inscripto a su nombre el dominio, o mediante orden judicial, y previo pago del arancel de rehabilitación para circular y de los gastos de estadía. Sin perjuicio de lo expuesto en este párrafo, se podrá solicitar en los términos y condiciones del Capítulo IV, Sección 1ª, Título II DNTR, constituirse en depositario del automotor secuestrado. Finalmente si dentro de los 60 días hábiles administrativos de efectuada la denuncia de compra no se inscribiese el automotor a nombre del reclamante peticionario, o no se acreditase haber iniciado acciones judiciales para ello (juicio de transferencia) , caducarán los efectos de la Denuncia de Compra previsto en el artículo 7º capítulo V del título II del Digesto, haciéndose efectivo en su caso el trámite de Denuncia de Venta que se hubiere presentado, la consecuente prohibición de circular y secuestro del automotor si aun no se hubiere dispuesto o se reanudará el trámite del pedido de secuestro. Igualmente se reanudará el trámite de la Denuncia de Venta si la Justicia desestimare la presentación del adquirente, y ello es hecho conocer al Encargado del Seccional. Concluimos, afirmando que aunque es un medio poco utilizado, quizás, en el ámbito registral por los usuarios, es atinado otorgarle relevancia, porque posibilita la celebración de la Transferencia y el cumplimiento de los fines esenciales del régimen registral de automotores, estos es inscribir derechos con carácter constitutivo, particularmente con la Transferencia, evitando situaciones de incertidumbre jurídica. 17

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PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Algunos de los objetivos a nivel mundial en materia de seguridad son los que se encuentran vinculados a las amenazas terroristas y a nuevas maneras de control de las economías de los países, comprometiendo la gobernabilidad democrática y los derechos humanos. Por Dra.Susana Ibarra

A partir de 1978 la ONU en la Conferencia Internacional de la Naciones Unidas, se presenta el Proyecto de Código de Delitos contra la Paz y la Seguridad internacional, lo que dio origen a: 1º) La Convención de la Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas aprobada por la Convención de Viena en 1988, 2º) La Convención sobre lavado de activos de 1990 (GAFI), 3º) El Convenio de Estrasburgo de 1990, 4º) El Consejo de la Unión Europea en 1991, 5º) El Reglamento Modelo elaborado en la OEA en 1992, por último 6º) La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional en el 2000,conocida como el Protocolo de Palermo 2000. El Protocolo de Palermo en la Resolución 55/25 del 15 de noviembre de 2000 establece en su artículo 7º del Anexo I medidas para combatir el blanqueo de dinero, y reza textualmente: que cada Estado parte “establecerá un amplio régimen interno de reglamentación y supervisión de los bancos y las instituciones financieras no bancarias y, cuando proceda, de otros órganos situa18 SDQRS

dos dentro de su jurisdicción que sean particularmente susceptibles de utilizarse para el blanqueo de dinero a fin de prevenir y detectar todas las formas de blanqueo de dinero, y en ese régimen se hará hincapié en los requisitos relativos a la identificación del cliente, el establecimiento de registros y la denuncia de las transacciones sospechosas,…” Surge así a nivel nacional la Ley Nº 25246, que regula la prevención de lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. La multiplicidad de sectores involucrados en su aplicación nos permite hacer una primera y gran división, teniendo en cuenta que los sujetos obligados son de diferente índole conforme el origen de la función o especificidad: a) Estado Nacional, Provincial, o Municipal (a través de sus diferentes organismos jerárquicos dependientes del Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, Legislativo y Judicial) b) Sector Privado (profesionales universitarios en diferentes materias, como por ejemplo: de ciencias económicas,


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escribanos públicos o rubros por sectores de profesiones que desarrollan su trabajo con manejo de transacciones dinerarias importantes) La ley 25246 modifica el Código Penal Argentino sustituyendo el Capitulo XIII pasando a titularse “Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo” En dicho articulado hace una descripción exhaustiva de los hechos y omisiones que tipifican el delito de lavado de activos (art. 2). Esa enumeración de hechos y omisiones tienen el denominador común en “el origen” del dinero, como producto de delitos (art. 6) en diferentes ámbitos, como la comercialización de estupefacientes, trata de personas, contrabando de armas, etc. La pena establecida para los distintos ilícitos varía según quienes son las partes intervinientes, sea un funcionario público, otro profesional en el ejercicio de sus funciones o alguna de las personas encargadas de la conversión, transferencia, administración, venta o cualquier participación que incorpore dinero ilícito en la economía regular de un país, conforme lo establece el art.2 al art 4.AUTORIDAD DE APLICACIÓN La autoridad de aplicación de la ley 25246 es la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), de cuyo texto se desprende el ámbito territorial de la sede, determinándose en la Capital de la República Argentina, y faculta la apertura de agencias regionales en el resto del país. También establece la composición y función que desempeñarán sus miembros. UN PRESIDENTE, UN VICEPRESIDENTE Y SIETE MIEMBROS VOCALES conformados por un funcionario del Banco Central de la República Argentina, un funcionario representante de la Comisión Nacional de Valores, un experto en temas de la Secretaria para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico, un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, un funcionario representante del Ministerio de Economía y Producción, y un funcionario representante del Ministerio del Interior. Los funcionarios de éste organismo autónomo y autárqui-

co, son designados por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) a propuesta del organismo que represente, salvo el Presidente y Vicepresidente que serán propuestos por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y también designados por el PEN; y deberán dar cumplimiento a la presentación de Declaraciones Juradas Patrimoniales propias y de su cónyuge o conviviente, e hijos menores. Previa audiencia pública se sustanciarán las observaciones presentadas por los Organismos no Gubernamentales en diferentes materias. Durarán en su cargo 4 años, reelegibles indefinidamente siempre y cuando no incurran en mal desempeño de sus funciones, o cuando resultaren condenados por comisión de delitos dolosos. Asimismo, establece un número mínimo de 5 integrantes para sesionar, y las decisiones se toman por mayoría simple de miembros presentes. La ley establece una figura importante para la adecuada materialización de las tareas a desarrollar, y es “el oficial de enlace”. Estos funcionarios tienen como tarea la coordinación y consulta institucional entre la UIF y los organismos a los que pertenecen. COMPETENCIA: En el articulado final del Capítulo II, establece su competencia, la que brevemente se refiere 1.- a la recepción, solicitud, análisis y archivo de los actos y hechos que puedan configurar actividades de lavado de activos o financiamiento del terrorismo, 2.- poner los elementos recabados en el ap.1 a disposición del Ministerio Público, 3.colaborar con los organismos judiciales, 4.- dictar su reglamento interno.FACULTADES: La UIF esta facultada para solicitar informes y documentación a cualquier organismo estatal, nacional, provincial o municipal, incluso a personas físicas o jurídicas públicas o privadas y requerir de ellos colaboración de información sin poder oponerse, ni amparándose en el secreto bancario. Recibir declaraciones voluntarias de personas identificadas, Peticionar ante el Ministerio Público para la interposición de medidas tendientes al mejor desempeño de sus funciones 19

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ante los Jueces competentes. Implementar sistemas de contralor interno que dependerán directamente del Presidente, quien dispondrá la sustanciación del procedimiento. Aplicar sanciones con garantía del debido proceso. Celebrar acuerdos con organismos nacionales e internacionales para la integración con redes de reciprocidad con las UIF de otros países. Y por último emitir directivas e instrucciones para los Sujetos Obligados enunciados en el art. 20 de la ley 25246.OBLIGACIONES: Rendición anual ante el Congreso de la Nación de la gestión desarrollada, así como concurrir y emitir informes o dictámenes cada vez que el Poder Legislativo lo requiera. Conformar un Registro Único de Información con los datos obtenidos por los Sujetos Obligados. PROBLEMÁTICA EN LA APLICACIÓN DE LA NORMA EN LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR La ley 25246, en su art.20 enuncia a los SUJETOS OBLIGADOS, y en el inciso 6º menciona a los Registros de la Propiedad Automotor. En los últimos años se incrementaron notablemente y de manera obligatoria las medidas de control tendientes a identificar los clientes –usuarios- que asisten para realizar la inscripción inicial de automotores, así como sus transferencias, inscripciones, modificaciones de prenda o cancelación de las mismas. A los Registros de la Propiedad Automotor concurren diferentes tipos de usuarios, según el negocio jurídico que pretendan registrar. Como ejemplo, en una inscripción inicial (OKM) con inscripción de Prenda, nos encontramos ante 1ª) el Concesionario Oficial en la Ventas de Automotores, sujeto obligado en la Ley 25246 –art.20 inc.21), y 2ª) el Acreedor Prendario, que puede ser una entidad financiera o bancaria, también sujetos obligados. La Disposición 446/2013, establece que los usuarios cuando presenten peticiones de inscripción inicial, transferencias, prendas y sus cancelaciones, deberán presentar documentación que respalde su debida identificación como personas físicas o jurídicas y el origen del dine20 SDQRS

ro. En estos casos los Registros Seccionales deben verificar y evaluar esa documentación presentada. Cuando fueren personas físicas se procederá a la identificación con la documentación en original y fotocopias. Para el caso de personas jurídicas, la documentación que acredite su personería, en original y fotocopias y además deben declarar quién es la persona física que posee el control de la misma. Antes de continuar con el desarrollo de la problemática identificada en mi tarea registral, quiero advertir que los Registros del Automotor son Registros Nacionales, regulados por el Decreto Ley 6582/58 y sus modificatorias, reglamentados mediante el Digesto de Normas Técnico Registrales. La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios es un organismo dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que nos controla y supervisa, así como emite disposiciones y circulares aclaratorias de las normas de aplicación en nuestro ámbito. Con la implementación de la Disposición 446/2013, nos encontramos con la obligación de exigir la presentación de documentación a las entidades financieras y bancarias, para que acrediten su constitución, así como también las actas de distribución de autoridades, identificación clara y precisa de las personas físicas que la componen (documento de identidad, sexo, nacionalidad, domicilio, código postal, dirección de mail, teléfono, etc.), y además debemos verificar quién o quiénes son las personas físicas controlantes de dichas personas jurídicas. La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor, habilitó una página web de consulta para los Registros Seccionales donde el personal de los distintos Registros podemos compulsar la documentación que las entidades Bancarias o Financieras aportaron. En dicha página otras personas físicas o jurídicas que en forma habitual ejerzan el comercio de compra venta de automotores (ej. Concesionarias) pueden aportar también los documentos que permiten su identificación con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente. Dicha página, es un sitio web incorporado al sistema informático de los Registros Seccionales (SURA), a fin de que los Encargados de Registro evalúen según su


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saber y entender, si satisfacen todos los requisitos para tenerlos comprendidos en una actividadsospechosa o no.La problemática que advierto es la repetición múltiple de un mismo control por organismos diferentes, todos dependientes del Estado Nacional. Las entidades Bancarias y Financieras tienen como órgano de contralor y de fiscalización al Banco Central de la República Argentina y a la Superintendencia de Entidades Financieras y Bancarias. Según la Disposición 446/2013 los Registros Seccionales exigen la misma documentación que ya se encuentra debidamente registrada y analizada para su aprobación por los organismos antes mencionados. Se genera de este modo un innecesario dispendio de horas/hombre de trabajo, creando una verdadera burocracia de evaluación por parte de organismos que jerárquicamente se encuentran todos en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional. Algunas veces las entidades financieras y bancarias desarrollan su actividad, por ejemplo como acreedores prendarios, en todos los Registros Seccionales del país. Y esto último genera que el mismo control sea realizado por parte de varios Registros Seccionales. En este punto cabe recordar que existen más de mil Registros Seccionales expandidos por toda la República Argentina, poniendo de manifiesto la muy probable multiplicidad de controles efectuados a la misma entidad, por varios sujetos obligados a controlar lo que probablemente ha sido controlado ya muchas veces. Esas mismas entidades financieras y bancarias son sujetos obligados por la ley 25246, art. 20 al análisis y verificación de documentación que habilite la prevención del lavado de activos, por lo que deben estar inscriptas como tales en la página de la Unidad de Información Financiera. Es para éstos casos que comento, con personas jurídicas que se encuentran debidamente inscriptas y controladas por los organismos estatales dependientes del Poder Ejecutivo Nacional, donde se podría evitar la reiteración del control y evaluación de las actividades por parte de otros organismos dependientes también del Poder Ejecutivo Nacional. Es posible sugerir que en tales casos (entidades bancarias y financieras) acrediten la inscripción ante el

organismo que corresponda, y los demás requisitos ante la Dirección Nacional, que mediante el oficial de enlace verifique la viabilidad de la aceptación de la documentación para su publicación en la página web, ya que la especialización de éstos últimos los convierte en el personal idóneo para tales tareas de control .La simplificación en el control sugerida permitiría optimizar el desempeño de los Encargados de Registro con todos aquellos otros usuarios (clientes), que no tienen otros controles múltiples por parte del Estado Nacional o Provincial, pudiendo realizar y enfocar la prevención del lavado de activos y/o financiamiento terrorista, en forma mas eficiente sin dilapidar el tiempo en lecturas de documentación que ya fueron evaluadas, aprobadas e inscriptas previamente por las autoridades competentes en la materia. CONCLUSIÓN La normativa internacional prevé métodos de prevención del delito y control de entidades bancarias y financieras según las diferentes realidades de los Estados miembros. En nuestro país los organismos de inscripción y control gubernamentales, cuentan con una amplia normativa referida a dichas entidades, que permite dar cumplimiento a los principios establecidos en las Convenciones Internacionales, ya que poseen una detallada individualización de las personas físicas y/o jurídicas, así como la integración del capital y el control de las mismas. Por ello es que para evitar la superposición de archivos de documentación y sobreevaluación de los mismos, es que sugiero que en dichos casos la presentación de la documentación establecida en la normativa vigente para las entidades bancarias y financieras, fuese presentada y aprobada por el personal que ejerce la función de enlace por ante la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor, a fin de centralizar la información y a partir de allí poder aplicar la ley 25246, y las normas internacionales en la materia. Dra. Susana Isabel Ibarra Encargada Titular del Registro Seccional de la Propiedad Automotor Capital Federal Nº 2052 21

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ONASSIS ESTUVO AQUÍ O CUENTO GRIEGO El Dr Dr.. Juan Carlos Pacífico, Encargado del Registro de Pergamino Nº 2, retorna en este número a deleitarnos con sus historias de tono costumbrista, habitualmente inspiradas en su ciudad natal. Es el turno en este caso de la historia de Alexander Talos Vasilopoulos, tal vez el nombre de un inmigrante vecino de su infancia, tal vez fruto de la imaginación del escritor, tal vez argamasa entre el mundo real y el imaginario, a juzgar por nuestros lectores… Dr. Juan Carlos Pacífico juance90@hotmail.com “Para lograr el éxito, mantenga un aspecto bronceado, viva en un edificio elegante, aunque sea en el sótano, déjese ver en los restaurantes de moda, aunque sólo se tome una copa, y si pide prestado, pida mucho.” Aristóteles Onassis, “El griego de Oro”. Alexander Talos Vasilopoulos, nació en Atenas en 1910, arribó al puerto de Buenos Aires en 1923 y por que razones imposibles de saber —se las llevó consigo— se estableció en mi ciudad del norte bonaerense en 1940 donde constituyó una familia casándose con Helena Kynthia Malaxa, nacida en Salónica en 1915; no tuvieron descendencia y fueron una de las pocas familias de ese origen que vivieron en ese norte bonaerense tan alejado de la escarpada geografía de la península balcánica. Su historia no tendría ningún atractivo distinto al de millones de inmigrantes europeos que eligieron venir en situaciones altamente dramáticas por la guerra o las hambrunas o ambas. Pero fue un hombre especial, muy simpático y con una alegría innata que desparramaba sin cortapisa en su bar, hoy emblemático, que no podía llamarse de otra manera: Atenas. Pero fue su estrecha amistad con Onassis lo que lo colocó en las altas esferas de conocimiento de toda la ciudad —¿quien en la pampa húmeda pudo darse ese lujo? — . Comenzó con la actividad gastronómica en 1945 y trabajó hasta su muerte en 1995; su mujer lo ayudaba pero ella se fue antes: en 1990. Hoy sigue abierto con la misma ornamentación que lució siempre y atendido por los descendientes del mozo que lo acompañó sus últimos veinte años: Pedro Venancio Ortiz, criollo de ley que abandonó el campo para meterse en el mundo de las bandejas,

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platos, vasos y café y que fue el lazarillo del dueño en sus últimos años cuando la vejez se hace presente, el hombre vuelve a ser niño y lo cercano desaparece (gracias Borges ) . El Talo, fue su sobrenombre causado en la deformación de su segundo nombre: Talos; era un personaje singular y único que alegró la vida de muchos e hizo de su bar un templo pagano al que acudían cientos de hombres y mujeres a tomar café o comer pero por sobre todas las cosas a escuchar a ese contador infinito de anécdotas. Relatos que nunca sabremos si fueron reales o solo imaginarios hechos que su mente de escritor oral se atrevía a decir con mucha simpleza y muchísimo humor. El Bar Atenas, ubicado en una importante esquina de un pueblo de la pampa húmeda estaba ornamentado con fotos de su Grecia natal, de sus islas hermosísimas con el encanto del mar azul de ese Egeo que le agrega a la tierra esa belleza incomparable. Pero lo realmente extraño era la cantidad de fotos y frases de Aristóteles Onassis que lucían relucientes en la pared detrás del mostrador, se veía un Onassis en todas sus edades y acompañado de bellas mujeres pero destacaba una: María Callas posaba del brazo de él a la salida de la Opera de París, ella, americana pero de familia griega al fin, componían una pareja que vestida con las galas más bellas parecía


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haber vencido al tiempo. María Callas y Aristóteles Onassis, destilaban alegría y glamour en una París que se movía al compás de su voz y la fortuna del Griego de Oro — así se lo conocía al millonario—. Toda esta introducción viene a cuento por que en sus últimos años de vida y sentado como un comensal más El Talo me respondió a un interrogatorio —me preparé para esa charla— al que lo sometí trayéndole a colación las innumerables anécdotas que circulaban en el pueblo en las cuales él y Onassis en Buenos Aires tuvieron una relación muy estrecha, con destinos distintos, indudablemente. Me atrajo esa leyenda urbana que circulaba permanentemente y comencé a investigar si había alguna posibilidad de que eso ocurriera por que en algún momento y muñido de la información iba a ir a hablar con él y a modo de abogado del diablo comenzaría a informarme pero al estar al tanto de las fechas y circunstancias del Griego de Oro la mentira o exageración surgiría clara, aunque jamás osaría reprochar o acusar ni tampoco poner en ridículo porque entiendo que todos nos inventamos un pasado partiendo de hechos certeros que se van adjetivando al compás del tiempo y confor-

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me nuestras necesidades. Necesitamos una historia y si esta coincide con nuestro paradigma de vida, mejor; cuantos hombres han tenido vidas fabulosas sin salir del living de su casa, sin cruzar la avenida de su departamento o salir del pueblo que los vio nacer. Esos hombres que inventan sus historias viven gracias a ellas y son felices por ello, la realidad es un fenómeno del que no se enteran, la certeza pertenece a los historiadores, ellos son, como dije, escritores orales que dejan una proeza en la mesa de un bar y esta se convierte en un castillo soñado del que todos hablan sin averiguar si fue o no fue cierto; tal como sucede con las novelas: el goce de la lectura de “Crimen y Castigo” no va de la mano de la certeza del crimen de la usurera, pudo o no haber sucedido en la realidad, pero el escritor prescinde de ella y apunta a otra cosa. A veces, sólo a veces, pienso que los escritores son como los Dioses griegos que crean personajes y sujetan su libertad a su albedrío perdiendo aquellos toda libertad y son pasibles de los peores tormentos independientemente del merecimiento. Con las primeras lecturas históricas sobre la vida de Onassis, un hombre con un pasado increíble, el rompecabezas comenzaba a tomar forma: las fechas de nacimiento coincidían: El Talo nació en Atenas en 1910, Onassis en Esmirna (Turquía en 1906) ambos, obviamente hablaban griego porque Onassis a pesar de haber visto la luz en territorio turco su familia solo le habló en griego; ambos arribaron al país en 1923, Onassis con 17 años y nuestro Talo con 23 años. Los datos de Onassis lo recabé de las innumerables biografías que cuentan las historias de este hombre y los de Talo de los relatos de los comensales y especialmente de la gente mayor con los cuales siempre esta24 SDQRS

ba y charlaba largamente. Por supuesto, que no pretendía ser un historiador ni un certero buceador del pasado porque sólo me animaba la necesidad de saber, de entrometerme como un voyeur en búsqueda de esas vidas heroicas de los muchos inmigrantes que tuvieron el desparpajo del trabajo irracional en aras de lograr la atención de los que aquí estaban y necesitaban tener la aprobación para “meterse de prepo” en la sociedad que los cobijaba y nada mejor que la prosperidad de los negocios o emprendimientos y las obras palpables en la sociedad receptora. Pienso en los innumerables clubes o sociedades mutuales que unían a los que venían del mismo país o región que pueblan nuestras ciudades argentinas. ¿O acaso existe algún lugar poblado en que la calle España o Italia no esté presente? Con los datos chequeados y con la sorpresa de saber que la vida de Aristóteles Onassis parecía escrita por un guionista de Hollywood por las peripecias por las que pasó: el solo hecho de saber que llegó a Buenos Aires con 17 años y con sólo unas monedas en sus bolsillos amerita pensar en la conducta que tuvo que tener para llegar a ser lo que fue, demostrando a través de su casamiento con la viuda de John F. Kennedy que el amor, también, huele a dinero aparte del buen perfume francés. Esperé el momento exacto y justo para ir al bar y encontrármelo, no era fácil por que nunca estaba solo siempre había alguien conversando con él, pero los domingos a la mañana y luego de la misa semanal el bar entraba en una hibernación y ahí me senté con él y comenzamos a charlar. Como buen escritor oral quiso saber todo de mí y siempre su primera pregunta estaba relacionada con


FICCIONES

el origen del apellido y la profesión de los padres; trabajo y origen trazaban en su mente el perfil del partener del momento y como su vida fue larga y en una ciudad pequeña casi todos se conocen, inmediatamente tenía ubicada a la familia y podía hablar de los abuelos, hermanos, etc, e inclusive de algún hecho que tuviera a esa familia como protagonista. No hay diferencia entre los bares y las peluquerías femeninas, el otro es objeto de la conversación y no necesariamente está presente; el saber de los demás siempre fue natural en el alma humana, la curiosidad puede más; la televisión lo demuestra permanentemente. Cuando estuvo satisfecho mis preguntas contestadas contraataqué, fui directo al tema y le pedí que me relatara su vida con Onassis y allí el dique se rompió lo que siguió fue una catarata de palabras un monólogo largo, gracioso, admirativo pero no exento de reproche por cuanto consideraba que él había tenido que ver con la fortuna de aquel y que nunca se lo agradeció; sin embargo no con palabras duras sino con palabras que no terminan de pasar del amor al odio por que para él las vivencias compartidas le habían dado lo que tenía y lo ponían en un lugar envidiable al haberlo conocido tan estrechamente. Trataré de resumir, pero hubo una circunstancia clave en la vida de Onassis aquí: trabajó de electricista en una compañía telefónica y desde su puesto de trabajo podía oír conversaciones, desde pequeño le gustaba la Bolsa y aquí en sus noches de pensión pobre en el bajo porteño estudiaba finanzas, es entonces que puso el foco en los números telefónicos de la Bolsa y sobre ellos volcó sus escuchas, una de ellas fue la que lo

ubicó en la buena senda: en la conversación se hablaba sobre la venta de un frigorífico argentino importante que cotizaba en Bolsa a una empresa americana, al día siguiente compró todas las acciones que pudo del mismo y en diez días y una vez operada la venta triplicó su capital . Ahora bien, El Talo decía que como Onassis dudaba con el español lo llevaba a él, que avanzó mucho con el idioma de Cervantes —lo cierto es que casi no tenía acento alguno de su griego y su vocabulario era muy bueno— para que le tradujera esas conversaciones prohibidas. El Talo relataba ese hecho como si fuera la primera vez, con detalles ínfimos describía lugares, charlas, vestimentas, cual escritor barroco se adentraba en el decir con una convicción única, escuchándolo pude “ver” la escena, oír sus palabras, los susurros intercambiados en esa escucha ilegal, sentí la adrenalina del que sabe que su conducta es punible, en fin, comprendí el porqué de la fama de ese griego tierno, verborrágico y alegre que nos dejó la impronta de su talante único; tal vez con sus charlas quiso arañar la eternidad, comprendió que los hombres como él mueren menos, que su forma de decir y hacer era, también, un agradecimiento a la ciudad a la que le entregó todo y lo cobijó como un igual y tanto fue así que recibió en sus últimos años de vida el reconocimiento del Municipio que le entregó el Premio al Vecino Ejemplar y su discurso de agradecimiento fue cerrado con una mención a Onassis diciendo: “ojala él hubiera estado aquí”. Nunca sabremos si fue cierto o no, y tampoco deberíamos averiguar más; pero bueno es pensar que sí lo fue y que a través de El Tala mi ciudad tuvo una pequeña representación en el concierto de famosos de ese tiempo, ya ido, pero no olvidado. 25

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CONCURSO

Stella Maris Vulekovich y Diego Vera Vionnet

EL BONUS TRACK DEL SEGUNDO GRAN CONCURSO REGISTRAL Presentamos en este número el trabajo del Dr Dr.. Diego V Vera Vionnet ionnet, Encargado Suplente del era V ionnet Registro de Capital Federal Nº 52, que obtuviera la mención especial de nuestro Jurado — conformado por el Dr Dr.. Marcelo Morone (Jefe del Área Asuntos Judiciales y Recursos de la Dirección el Nacional) y Dr Dr.. Álvaro González Quintana (Encargado del Registro Seccional Capital Federal Nº 31)—en nuestro Segundo Gran Concurso Registral. Publicamos también la foto de la ganadora Sra. Stella Maris Vulekovich, del Registro Seccional con competencia en Motovehículos de Machagai (Chaco), al recibir la Netbook que obtuvo como premio a su trabajo. Recordamos que en el mismo (editado en nuestro número 29) Stella propuso un sistema interconectado on-line entre todas las Plantas Verificadoras del país y los Registros Seccionales que garantice la fiabilidad de los datos consignados en los Formularios.

STELLA MARIS Telefónicamente, cuando nos comunicamos para confirmar la entrega del premio, Stella Maris Vulekovich nos comentó entre otras cosas que

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-“el Encargado de mi Registro (Magachai ´A)´, Dr. Christian Andrés Prieto, fue quien me motivó para participar en el Concurso”. - “Yo nací y vivo en Machagai, y desde 2011 trabajo en el Registro de Motovehículos”. - “El parque de motovehículos de mi ciudad está conformado mayoritariamente por rodados de 110 cm3 de cilindrada y constituye el medio de locomoción más importante en nuestra ciudad: Machagai cuenta con un solo colectivo de línea urbano, de muy poco uso”. - “Yo soy Técnica en Informática, y seguramente ello me motivó a tratar la temática abordada”. - “La edición impresa de´Panorama Registral´, la recibimos en el Registro, pero yo acostumbro a seguirla diariamente en el Facebook” - “A la revista le estoy muy agradecida por esta oportunidad, y el uso privilegiado a la Netbook ganada se lo dará mi hijo Enzo, quien tiene 13 años y este año comienza su Colegio Secundario”.


CONCURSO

Diego Vera Vionnet

LA MENCIÓN ESPECIAL ¿Qué reforma propondría Ud. en la normativa registral que regula las tramitaciones sobre automotores para 2014 y cómo imagina su implementación? Luego de elegir la propuesta ganadora, los dos miembros de jurado quisieron no obstante destacar la propuesta del Dr. Diego Vera Vionnet, Encargado Suplente del Registro de Capital Federal Nº 52,“se trata de un proyecto que permite solucionar el problema del excesivo cúmulo de traba-

jo, situación que también hace a la seguridad ya que los RRSS no pueden realizar su tarea con el grado de calidad esperable” (señaló Dr. Álvaro González Quintana). “La propuesta del Dr. Diego Luis Vera Vionnet es muy interesante y parece muy estudiada y superadora, apuntando a un problema que afecta mayormente a los RRSS” (Dr. Marcelo Morone)

ASIGNACIÓN DINÁMICA DE COMPETENCIA PARA TRÁMITES DE INSCRIPCIÓN INICIAL Considerandos: Conforme regula el DNTR en su Título I, Capítulo II, Sección 1ra, art. 1º, que dice: “Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente y de lo establecido en el Capítulo XIII del Título II sobre inscripción inicial de automotores con inscripción simultánea de contrato de prenda, cuando se trate de una inscripción inicial, será competente el Registro con jurisdicción en el lugar del domicilio del titular o de la guarda habitual del automotor.” Es competente para la inscripción inicial de automotores el Registro Seccional que corresponde a la jurisdicción del domicilio del titular o del lugar que denuncie como guarda habitual del vehículo. Como excepción a este principio de competencia, el DNTR establece que es competente para la inscripción inicial simultánea con la inscripción de prenda el registro con competencia en la jurisdicción del domicilio del acreedor prendario, siempre que este se encuentre a más de 200 km. en línea recta del Registro con competencia en el domicilio del titular del vehículo (conf. Tit. II, Cap. XIII, Secc. 2da., art. 3). La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 335/ 88, en su artículo 2º, determina las competencias te-

rritoriales que corresponden a cada Registro Seccional, trazando polígonos que dividen cada jurisdicción y asignando la competencia dentro de los polígonos determinados para entender en los trámites de inscripción inicial, entre otros que no resulta necesario enumerar por cuanto no son objeto de la presente propuesta. Ahora bien, la experiencia de este sistema de asignación de competencias, sobre todo en jurisdicciones donde su amplio espectro social y demográfico hace que sean totalmente dispares en cuanto al volumen cuantitativo y cualitativo de las inscripciones rogadas, deviene necesariamente en una desigualdad notoria en cuanto al nivel de ingresos y volumen de trabajo entre registros de la misma jurisdicción. Prueba de la existencia de esta problemática, es que la Dirección Nacional, en uso de las facultades otorgadas en el decreto mencionado ut supra, en varias oportunidades ha prorrogado la jurisdicción para entender en trámites de Inscripción Inicial, asignando a distintos Registros cantidades ciertas de inscripciones correspondientes a una misma persona con un mismo y único domicilio. La decisión de prorrogar la jurisdicción ha redundado en beneficio del usuario, ya que si bien puede 27

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CONCURSO

decirse que es más engorroso el hecho de tener que presentar trámites en distintos Seccionales, no es menos cierto que los Registros se encuentran concentrados en un radio no mayor a un kilómetro entre sí, y de este modo puede recibir una mejor atención en cuanto al tiempo de despacho de las peticiones, celeridad y calidad en la recepción de los trámites. También deviene en un beneficio al Registro al que compete la inscripción conforme a jurisdicción, ya que de acuerdo a los plazos establecidos para el despacho, ya sea favorable u observación de las peticiones, existe una cantidad razonable de trámites que pueden ser trabajados con la seriedad y responsabilidad que requiere la creación del derecho real de dominio, y su excedente conlleva serios riesgos de errores involuntarios que terminan en juicios de mala praxis. Por último, a los Registros a quienes se les ha prorrogado la competencia, se les ha mejorado la recaudación, lo que es una mejora circunstancial. Propuesta: En virtud de lo expuesto, la conclusión a la que arribo, es que el sistema actual de asignación de competencia para entender en los trámites de inscripción inicial debe adecuarse a los tiempos actuales. A partir del 1º de noviembre pasado está vigente y funcionando en la totalidad de los Registros Seccionales del país el sistema informático SURA. Este sistema ha innovado en el funcionamiento de los Registros Seccionales, trasladando las bases de datos de cada Registro a un servidor único, donde se impactan de modo inmediato, por conexión on-line, los ingresos, despachos favorables, observaciones, y anotaciones que se realizan en cada uno de ellos. Esta información permite que la Dirección Nacional conozca en tiempo real la cantidad de inscripciones que realizan los Registros Seccionales, y con esa información se puede ir derivando las distintas peticiones de inscripción inicial de modo tal de distribuir el trabajo y los ingresos en for ma ecuánime entre los distintos Registros Seccionales que operan en una misma jurisdicción. 28 SDQRS

Para implementar el sistema de asignación dinámica de competencia para entender en la inscripción inicial, la fábrica terminal, el comerciante habitualista, o el importador que comercialice el vehículo que pretende inscribir, por intermedio de usuario creado de acuerdo a su número de inscripción en la Dirección Nacional, solicitará vía Internet la asignación de Registro de competencia. Recibida esta solicitud, la Dirección Nacional, a través del sistema informático SURA, verificará la cantidad de inscripciones realizadas por los Registros de la jurisdicción y asignará la competencia de acuerdo a la información recibida. La competencia asignada tendrá una validez de 5 (cinco) días para ser presentada en el Registro Seccional designado, y pasado ese plazo deberá solicitar nuevamente la competencia por el método antes dicho. Para el caso de los importadores directos, inscripciones de automotores subastados, armados fuera de fábrica, se mantendrá el sistema de competencia por el domicilio del titular o la guarda habitual del vehículo. Para el caso de las inscripciones por domicilio del acreedor prendario, se utilizará el mismo criterio de distribución dinámica de competencia antes explicado, siendo en este caso el acreedor prendario quien solicite vía Internet la asignación de registro de competencia. Conclusión: Como ya se dijo, la tecnología que actualmente sirve al Régimen Jurídico del Automotor facilita la modificación de las competencias territoriales en competencias dinámicas de distribución ecuánime de trabajo. Desde el punto de vista jurídico, el decreto 335/88, en su art. 2do., inc. a) permite a la Dirección Nacional determinar una nueva organización de asignación de competencias, modificando el actual sistema territorial por un nuevo sistema basado en distintos factores, como se dijo, puede ser el volumen de inscripciones iniciales que maneja cada Seccional, llevando a una cantidad ecuánime en los Registros de la misma jurisdicción. Esto se puede llevar adelante mediante el dictado de una Disposición, sin necesidad de reformar ley alguna.


MERCADO AUTOMOTOR

EL SECTOR AUTOMOTRIZ EN MOMENTO DE DEFINICIONES La venta de autos nuevos en los primeros tres meses del año muestra un descenso. El mercado espera bajas en los impuestos. El comercio del usado marcó un nuevo récord en Enero 2014. Gonzalo Muñoz gonzalomunoz2@hotmail.com

El sector automotor venía siendo en los últimos años el principal motor de crecimiento económico de nuestro país, año a año se superaban las cifras de ventas de unidades nuevas y usadas. El año 2013 fue récord para la industria automotriz en ventas, exportación y producción, pero durante estos primeros meses de 2014 la situación cambió. Las últimas medidas económicas, como lo fueron la devaluación y el fuerte incremento de los impuestos a las unidades importadas, generó un clima de incertidumbre, que alcanzó a toda la cadena de comercialización. Durante el mes de enero, la producción de autos cayó un 18% en relación al mismo periodo del año anterior y la exportación un 19% interanual, esta baja está directamente relacionada con el enfriamiento de la economía del Brasil, principal comprador de los autos fabricados en nuestro país. El 60% de las unidades que se comercializan son importadas, y el resto son de fabricación nacional, con la salvedad de que estas últimas contienen un 80% de autopartes que son importadas, y que deben ser pagadas en dólares, éste es uno de los puntos a mejorar por parte de las autopartistas locales. Si bien la baja en las ventas de unidades comercializadas durante enero y febrero no tuvo oscilaciones significativas con respecto a 2014, los pedidos de las concesionarias a las terminales han bajado, y en marzo la caída fue del 35%. Es fundamental para esta industria y para nuestra economía cerrar las negociaciones con el Brasil referente a los acuerdos bilaterales de comercio relacionados con el sector, ya que las trabas impuestas para

la importación de autos, golpearon a nuestro principal socio del MERCOSUR. El mercado del auto usado, mostró un comportamiento distinto al mercado del 0km, durante el mes de enero se comercializaron 165.191 vehículos, lo que representa un 7% de crecimiento en la comparación interanual y la convierte en récord. El fuerte aumento de las unidades nuevas y la falta de crédito a tasas lógicas, hizo que muchos interesados busquen unidades usadas por sobre las nuevas. Si bien el mercado y sus participantes están analizando este nuevo escenario, en su mayoría las terminales apuestan un buen 2014, y se espera un año con muchos lanzamientos y varias renovaciones de gama. En relación a los autos importados, están en estudio diferente medidas, para poder alivianar el impacto impositivo en el valor final de las unidades. Peugeot presentará su nuevo modelo 208 GTI, tam-

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MERCADO AUTOMOTOR

bién el nuevo prototipo del 3008 y está en estudio el 301 de la marca, que buscará posicionarse para competir con el Chevrolet Cobalt y el Renault Logan entre otros. Renault relanzó el nuevo Logan y un rediseño para Kangoo de producción nacional, también presentara el Clio IV y desde Brasil llegará la nueva Sandero.

Toyota seguirá apostando fuertemente a la producción en su planta de Zárate, se espera una inversión de 800 millones de dólares para poder producir 140 mil unidades, seguirá con la Hilux y la SW4, presentará el nuevo Corolla, que se destaca por su nueva caja automática de cambios y de 7 velocidades.

Volkswagen por su parte presentará el modelo Up, lanzado en Europa hace dos años, el mismo será producido en Brasil, con este modelo se busca ocupar el lugar dejado por el Gol Power,

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MERCADO AUTOMOTOR

que dejó de ser fabricado. Fiat lanzará la nueva Fiorino, que llegará a nuestro país en el segundo semestre del año y que fue presentada en Expoagro con muy buenas críticas. También llegará el nuevo modelo del Palio, en esta ocasión llamado Fire, este modelo apuntará a los sectores que aspiran a su primer 0Km, ya que sería el modelo más barato de la marca. Ford seguirá con su línea Kinetic, que engloba a todos sus modelos, continuará con la producción de la Ranger en la planta de General Pacheco, se estima que a lo largo del año se presentarán novedades en este prototipo, que no serían en la parte estética, pero sí en seguridad y equipamiento. También llegaran el nuevo modelo del Focus y la Ecosport 4WD. En el segmento de los furgones Mercedes Benz presentará una edición limitada del furgón mixto, sólo se producirán 70 unidades, con un equipamiento especial en seguridad y confort, en relación con el modelo standard. Este modelo será íntegramente de producción nacional.

Describiendo la actual situación que vive el sector, el Gobierno se reunió con las autoridades de ADEFA, para buscar una solución y encontrar un punto de equilibrio, para solicitar una baja a los impuestos internos que golpearon fuertemente a las unidades de media y alta gama. Si bien hasta el momento no hay ninguna novedad en relación con el tema, ambas partes aseguraron que seguirán trabajando, para optimizar las ventas del sector.

LA VENTA DE MOTOS También el sector de los motovehículos se vio afectado durante los dos primeros meses del año, por la modificación de los impuestos internos y la devaluación, la Cámara de Fabricantes de Motovehículos (CEFAM), al igual que los fabricantes de autos, se reunieron con las autoridades, para buscar una baja a estos impuestos. En los dos primeros meses del año el patentamiento se redujo en un 50%, en relación con el mismo periodo del año anterior. Esta modificación de los tributos alcanza a todas las motos de nacionales cuyo valor de fábrica sea de $ 28.000 en adelante. Durante los últimos años el sector de las motos, tuvo un importante crecimiento y son varios los modelos de motos que se producen íntegramente en nuestro país, como la Yamaha XTZ, la cual será ensamblada en la planta de Ituzaingó. Honda por su parte lo hará con su modelo CBX 250 Twister en Campana. Sería importante llegar a un acuerdo, para que este sector no se detenga durante 2014. 31 SDQRS


REGISTRO Y SOCIEDAD

SITE, LA VENTANILLA DOMICILIARIA El Dr Dr.. Marcelo Gallo Sara Sara, Interventor del Registro Seccional Henderson, provincia de Buenos Aires,nos acerca en esta nota su mirada sobre el “SITE”, el nuevo Sistema de Trámites Electrónicos lanzado para la registración de automotores en el pasado mes de marzo.

En áreas como la “tech” o tecnológica, es bastante común escuchar que uno no termina de conocer y adaptarse a un producto, cuando invariablemente acontece el lanzamiento al mercado, de otro que lo supera en prestaciones. Ello no era así hace unas décadas, donde los avances eran más paulatinos; como sí ocurre los últimos años, donde los “progresos” son ciertamente vertiginosos. Salvando las distancias, la actividad registral del automotor ha tenido largas épocas con pocas modificaciones en su devenir cotidiano, para ingresar los últimos años en un proceso de modernización y actualización que a estas alturas era absolutamente necesario, pero cuya premura en la implementación de las distintas nuevas herramientas no deja de sorprender, a algunos gratamente, y a otros, los menos abiertos a los cambios o los que erradamente ven algún interés propio amenazado con las novedades, en forma menos grata. Cuando aún existen Seccionales que por el cúmulo de trabajo de la última década no terminan de adaptarse al concepto de “ventanilla única”, la Dirección Nacional ha dado una vuelta más de tuerca, instaurando lo que podríamos denominar como una suerte de “ventanilla domiciliaria”; con el lanzamiento del SITE (Sistema de Trámites Electrónicos). No hace falta ser un técnico en informática, para entender que esta nueva “ventanilla domiciliaria” es subsidiaria de la principal herramienta con que 32 SDQRS

hoy contamos los registradores, el SURA; el cual tras no pocas dificultades en su inicio, está demostrando hoy día lo certero de la apuesta efectuada a su favor, cuando se decidió su implementación, no solo porque mejora notablemente el trabajo en los Seccionales y ello redunda en un beneficio para los usuarios, sino también porque su plataforma permite la implementación de nuevas herramientas como el SITE, inimaginables en un contexto como el de Infoauto o Infomoto. Así las cosas, pensamos que la vuelta de tuerca consiste en asumir que el criterio de “ventanilla única”, formidable concepto de gestión pública enteramente a favor del usuario —que antes que usuario es un ciudadano—; estaba últimamente tambaleando, no ya por defectos del mismo, sino porque había sido superado por la realidad. Una realidad del sector automotriz que marca una curva ascendente de la actividad del 2003 a la fecha, llegando a batirse todos los récords de patentamientos, sobre el cierre de 2013. Es indudable que ante tal avalancha de trámites, era imperioso adoptar medidas que descongestionaran la “ventanilla única”, no fuera cosa que terminara siendo peor el remedio que la enfermedad. Y entonces aparece el SITE, presentado al público a través de la Disposición Nº 70/2014; el cual según propias palabras de la Dirección Nacional —que compartimos— “constituye un hito en el Sistema de Registración de Automotores en la Argentina”.


REGISTRO Y SOCIEDAD

Como dato adicional, el organismo de aplicación del Régimen Jurídico del Automotor, nos indica que la nueva herramienta nace “en el mismo año en que van a celebrarse 50 años del primer patentamiento bajo el actual régimen”, lo cual habla a las claras de la vigencia y buena salud del cuerpo normativo que rige nuestra actividad, donde no se habla de grandes modificaciones de fondo para el mismo, pero sí de herramientas para hacerlo más cercano y amigable con la ciudadanía. Al momento de cerrar este artículo, los usuarios que lo deseen pueden utilizar su propia computadora, para, sentados en la comodidad de sus hogares; confeccionar las Solicitudes Tipo, y de esta forma reducir considerablemente el tiempo que deberán pasar en los Registros Seccionales a efectos de la presentación de sus trámites. En una primera etapa, únicamente se podrá tramitar de esta forma las cédulas para autorizado a conducir, pero la norma citada prevé la extensión a otros trámites.

La reciente implementación del SITE no nos permite hacer una evaluación certera del sistema, hay que verlo caminar, como preferimos hacer con el SURA en su momento; pero sin lugar a dudas que los objetivos perseguidos con su puesta en marcha coinciden plenamente con las aspiraciones de gran parte –sino la totalidad- de la comunidad registral, que es brindar cada día un mejor servicio a la ciudadanía, sin resignar ninguno de los valores que el Régimen Jurídico del Automotor ha demostrado tener desde su puesta en vigencia. Habrá quien dirá: ¿Justo ahora descongestionamos la “ventanilla única”? ¿Qué pasará con la actividad del sector automotriz y por ende en los registros este año 2014? Bueno, eso quedará para una próxima nota.

Dr. Marcelo Gallo Sara mgallosara@hcnet.com.ar 33

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INTRANET

COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL Desde el pasado 17 de marzo, la Dirección Nacional del Automotor cuenta con un nuevo formato de su red Intranet de comunicación interna. Un diseño más moderno permite una lectura más confortable de las novedades noticiosas —algunas de las cuales detallamos a continuación, muchas de interés nacional y repicadas en los portales públicos—, y un aprovechamiento pleno de sus links, aplicativos y bases de datos. Bienvenida entonces esta novedad, que permite un acercamiento integral de todas las bases y sistemas informáticos disponibles en el organismo, “Así con el SITE, Consulta de Estado de Trámite y el SURA en beneficio de Usuarios y Encargados, con esta nueva aplicación queremos resignificar el lugar de nuestros trabajadores propios, generando una nueva comunicación para un Estado inclusivo”, según anunció la propia Dirección pocos días antes del lanzamiento.

LA NUEVA INTRANET

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SÍNTESIS NORMATIVA

CRONOGRAMA REGLAMENTARIO Reseñamos en estas páginas las novedades normativas más relevantes difundidas por la Dirección Nacional durante los meses de Diciembre de 2013, Enero, Febrero y Marzo de 2014. Seguimos así adelante con el resumen periódico de instrucciones reglamentarias, publicado por “Panorama Registral” sin interrupciones desde el año 2005. Recordamos que esta compilación de 10 .panoramaregistral.blogspot.com.ar años está siempre disponibleen nuestro blog: www www.panoramaregistral.blogspot.com.ar .panoramaregistral.blogspot.com.ar; bajo la Tarjeta ´Cronograma Reglamentario´.

1. Elementos Registrales, Solicitudes Tipo y Formularios - Resolución M.J. y D.H. Nº 2679 (30/12/13): Incorporó nuevos modelos de elementos registrales, Solicitudes Tipo y Formularios que suministran los Entes Cooperadores ACARA y CCA; en el marco de las previsiones contenidas en las Leyes Nº 23.283 y 23.412. Fijó el precio de cada uno de estos elementos. Sustituyó el Anexo del Conve-

nio marco suscripto entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Asociación de Concesionarios del Automotor (ACARA) registrado como Resolución M.J.y D.H. Nº 1797/12 y su similar suscripto con la Cámara de Comercio de Automotor (CCA) y registrado bajo el Nº 2881/12; refiriendo el artículo 13 del Régimen Jurídico del Automotor. - Nota Varios Nº 1 (3/1/14): Acompañó copia de la Resolución M.J. y D.H. Nº 2679/13, mediante la cual se aprobaron los Anexos que reemplazaron los oportunamente

suscriptos con la CCA y ACARA.

2. Modificación de Aranceles - Resolución M.J. y D.H. Nº 2677 (30/12/13): Sustituyó, a partir del 1/1/14, los aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotorde todas las competencias por la prestación del servicio registral a su cargo; incluyendo la emisión de elementos registrales en algunos de ellos y

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Panorama Registral pueden contactarse con «Formularios Carcos» a los teléfonos (011) 4931-3470 / 4956-1080, o por mail: pedidospanorama@hotmail.com 35 SDQRS


EXTRA-REGISTRALES

modificando también los aranceles de transferencia de acuerdo al origen del automotor. S u s t i t u y ó a s í l o s Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 por los que forman parte integrante de la nor ma. Refirió su similar 1980/12. - Nota Varios Nº 2 (3/1/14): Acompañó copia de la Resolución MJyDH Nº 2677/13, cuyos Anexos I, II, III, IV y V sustituyen a sus similares de la Resolución MJyDH Nº 314/02.

3. Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo - Disposición D.N. Nº 38 (28/1/ 14): Estableció que, sin perjuicio del plazo máximo de 150 días corridos establecido, los sujetos obligados deberán reportar a la U.I.F. todo hecho u operación sospechosa del lavado de activos dentro de los 30 días de su calificación como tales. Por otro lado, reguló el procedimiento al que deberán ajustarse los sujetos obligados ante la falta de presentación de la Declaración Jurada prevista o de acreditación de la correspondiente constancia de inscripción ante la UIF. Modificó los artículos 1º, 3º y 19º de la Disposición D.N. Nº 293/ 12, a resultas de lo normado por Resolución U.I.F Nº 3/14. 36 SDQRS

4. Modelo-Año de los Automotores - Circular D.N. Nº 8 (27/12/ 13): Infor mó a los Registros Seccionales el procedimiento que deberá cumplirse para la inscripción de vehículos en cuyo certificado de fabricación o importación se consigne modelo-año 2013, y cuya inscripción se peticione a partir del 1/1/14. Estableció que sólo podrían anotarse como modelo 2014 los vehículos cuyo certificado hubiere sido rectificado por el fabricante o comprador declarado en despacho mediante Declaración Jurada, con una leyenda que se transcribió; y determinó las condiciones que deberían reunir para ello (fabricación o despacho a partir del 1/ 4/13; consignación de modeloaño 2013, dígitos VIN de importados). Atendió así al Régimen de Modelo-Año establecido por la Resolución ex SIC Nº 270/00 y sus modificatorias.

5. Tabla de Valuación – Actualización - Disposición D.N. Nº 29 (17/1/ 14): Aprobó, a partir del 20/1/14, la Tabla de Valuación de Automotores y Motovehículos que se

anexó, a los fines del cálculo de los aranceles de Inscripción Inicial y Transferencia de estos vehículos. Determinó que, para el cálculo de valor de referencia de aquellos automotores cuyo modelo y año no estuviere valuado en Tabla, el Registro Seccional debería adicionarle un 8% al valor establecido para el año anterior. Dejó así sin efecto la Tabla aprobada por Disposición D.N. Nº 493/13.

6. Motovehículos, Mavi y Créditos Prendarios – Liquidación - Resolución M.J. y D.H. Nº 2678 (30/12/13): Estableció, a partir del 1/1/14, una serie de modificaciones en la liquidación de emolumentos de los Registros Seccionales del Automotor, Mavi y CP. Ellas obedecen principalmente a la implementación del Sistema SURA en todos los RRSS de país. Refiere las Resoluciones M.J. y D.H. Nº 1981 y 2603/12, 44/11 y la Disposición D.N. Nº 245/12. - N o t a Va r i o s N º 3 ( 3 / 1 / 14):Acompañócopia de la Resolución M.J.y D.H. Nº 2678/13, mediante la cual se sustituyó el Anexo I de la Resolución MJyDH Nº 1981/12, modificada por su similar 2603/12.


EXTRA-REGISTRALES

7. Sistema de Trámites Electrónicos (SITE) -Disposición D.N. Nº 70 (19/2/ 14): Aprobó el Sistema de Trámites Electrónicos (SITE), por medio del cual se podrán realizar o iniciar trámites que deban presentarse ante los Registros Seccionales del Automotor de todas sus competencias en todo el país a través de un libre acceso a la página web: www.dnrpa.gov.ar. Indicó que la implementación del SITE se haría en forma gradual, de acuerdo con el cronograma de trámites y demás especificaciones que determine la DNRPA. El organismo establecería la documentación a presentar en cada caso, así como la recepción y los trámites alcanzados, confeccionando los instructivos necesarios. Indicó que la modalidad de trámites electrónicos podría coexistir o reemplazar con el llenado manual que hasta el momento se practica. Aprobó los modelos de Solicitudes Tipo Trámites Posteriores (TP) y Trámites Posteriores de Motovehículos (TPM), que se adjuntaron como Anexos I y II. Indicó los ocho trámites alcanzados por la primera etapa del Sistema: Expedición, Renovación y Duplicado de la

Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir, expedición de Cédula Adicional, Renovación por Vencimiento y Duplicado de la Cédula original, Duplicado de Título y Reposición de Placa Metálica). Determinó que el primero de ellos (Expedición de Cédula para Autorizado a Conducir) entraría en vigencia el 5/3/14. Refirió el Decreto-Ley 6582/58, la Disposición D.N. Nº 245/12, y el Expte CUDAP Nº 5040006499/ 2014. - Circular D.R.S Nº 3 (28/2/ 14): Comunicó a los Encargados e Interventores que, por medio de la Disposición reseñada en el inciso anterior se había puesto en marcha el Sistema de Trámites Electrónicos (SITE), en cuya Primera Etapa —a partir del 5/ 3/14— se encontraba habilitada la opción para solicitar el trámite de expedición de Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir. Informó que el SITE permitiría a los usuarios precargar sus datos anticipadamente en las Solicitudes Tipo “Trámites Posteriores” y “ Tr á m i t e s Po s t e r i o r e s Motovehículos”, que luego serían directamente impresas en las Sedes de los Seccionales. Indicó las tres numeraciones distintas para atención al público de las

que deberían disponer los Registros: 1) Usuarios Particulares 2) Usuarios con Trámite Electrónico —preferencial— y 3) Mandatarios. Hizo saber que las Solicitudes Tipo “TP” y “TPM” necesarias para la impresión de estos trámites electrónicos deberían ser adquiridas al Ente Cooperador CCA para que se encuentren en el Seccional al día de comienzo de la operatoria. Las instrucciones que deberían seguirse para la aplicación del nuevo sistema serían comunicadas por el Departamento de Servicios Infor máticos. Recordó también que, según lo indicado por la Disposición D.N. Nº 70/ 14; la implementación del SITE se extendería a otros trámites en forma gradual.

8. Elementos Registrales – Devolución - Circular D.R.S. Nº 1 (21/2/ 14): Hizo saber a los Encargados e Inter ventores que, quienes contaren con stock de Hojas de Transferencia y/u Hojas de Inventario; así como también Títulos del Automotor y Recibos de Aranceles del viejo modelo (Infoauto) deberían de37

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volverlos al Ente Cooperador M.J.y D.H. – Automotor Leyes 23.283 y 23.412, indefectiblemente, hasta el 1º de abril del corriente año.

9. Mandatarios – Reempadronamiento - Circular D.R.S. Nº 2 (27/2/ 14): Comunicó a los Encargados e Interventores que a partir del mes de abril se realizaría un reempadronamiento obligatorio de Mandatarios que consistiría en su reinscripción en el Registro Nacional a cargo de la Dirección Nacional. Por tal motivo, les solicitan coloquen en la cartelera del Registro a su cargo y en la Mesa de Atenciòn Preferencial para Mandatarios, el cartel que se adjunta como Anexo I. El mismo informa que a partir del mes de marzo se habilitará un aplicativo en la página Web del organismo (www.dnrpa.gov.ar) donde podrán encontrarse los requisitos y el instructivo que deberá atenderse para el reempadronamiento; comunicando que no se recibirán las reinscripciones y revalidaciones de mandatarios a partir del 10/ 3/14; prorrogándose los vencimientos en caso que correspondan a dicho mes. 38 SDQRS

10. Declaración Jurada Patrimonial Integral - Circular D.R.S. Nº 4 (7/3/ 14): Informó a todos los Encargados e Interventores que el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral por “Actualización Año 2013” es el comprendido entre el 1/1/14 y el 30/5/ 14. A tal efecto, los funcionarios deberán cumplirla utilizando los Formularios 1245 y 1246, disponibles en la página web de la Afip: www.afip.gov.ar. Subrayó que no se considerarían válidas las presentaciones de DJPI Anuales 2013 que, si bien fueron transmitidas electrónicamente, no hubieren sido ingresadas en soporte papel al área correspondiente, guardando los requisitos establecidos. Acompañó un instructivo y un modelo de carátula para el sobre que contiene la DJPI Anual 2013, indicando un número telefónico y una dirección de correo electrónico para consultas técnicas. Recordó la plena vigencia de la Resolución O.A. Nº 9/2011, que prevé sanciones en el caso de incumplimiento de la obligación.

11. D.N.T.R. – Modificación - Nota D.D. y S. Nº 1 (6/3/14): Adjuntó las páginas 17, 18, 72-5, 72-6, 72-7, 72-8, 75 y 76 del Título I, y 320-1, 3202, 321 y 322 del Título II del DNTR, para su reemplazo en el cuerpo normativo.

12. Solicitud Tipo “M” - Disposición D.N. Nº 87 (14/3/ 14): Aprobó a partir del 1/4/14, el Modelo de Solicitud Tipo “M”, que se adjuntó como Anexo. La misma sería utilizada para materializar los trámites relativos a la inscripción y revalidación de los mandatarios y sus empleados en el Registro que a tal efecto lleva la Dirección Nacional. Indicó el proceso de simplificación de Formularios y Trámites que se encuentra en curso en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, permite la pre-carga de los datos de los postulantes, para su posterior impresión en una única Solicitud Tipo creada al efecto. Incorporó así este modelo como Anexo XXIX del artículo 1º, Sección 3ª, Capítulo I, Título I del DNTR, refiriendo la Disposición D.N. Nº 70/14.


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JUAN GELMAN El pasado 14 de enero, a sus 83 años, falleció el poeta Juan Gelman. Nacido en Buenos Aires en 1930, el escritor se exilió del país en 1976 y residió en distintas ciudades del mundo hasta finalmente radicarse en México en 1989, donde continuó desarrollando su carrera. Ganador de grandes premios literarios como el Cervantes, el Boris Vian y el Pablo Neruda, el escritor debió enfrentar una de las peores desgracias imaginables: su hija, su hijo y su esposa fueron desaparecidos por la dictadura militar argentina argentina. Entre la bibliografía de Juan Gelman se destacan los títulos: Violín y otras cuestiones (1956), Cólera buey (1965), Los poemas de Sidney West (1969), Carta Abierta (1980), Bajo la lluvia ajena (1980), Hacia el Sur (1982), y Eso (1983-1984). El Boletín Oficial de la República Argentina, a través del Decreto 52/2014, dispuso tres días de duelo nacional que la bandera permanezca izada a media asta en todos los edificios públicos en su recuerdo.

UNA MUJER Y UN HOMBRE “Una mujer y un hombre llevados por la vida, una mujer y un hombre cara a cara habitan en la noche, desbordan por sus manos, se oyen subir libres en la sombra, sus cabezas descansan en una bella infancia que ellos crearon juntos, plena de sol, de luz, una mujer y un hombre atados por sus labios llenan la noche lenta con toda su memoria, una mujer y un hombre más bellos en el otro ocupan su lugar en la tierra”. “Una mujer y un hombre”, del libro “Gotán”, Ediciones Horizonte, 1962.

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