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Panorama AÑO 3 – Nº 10 – Marzo 2008

EDICIÓN NACIONAL

Registral AÑO 1 - Nº 1 - ABRIL 2005

LOGROS Y EXPECTATIVAS

Staff Director Periodístico: Alejandro Puga Coordinación: Daniela Russo Luis García Síntesis Normativa Marcelo Colonel Novedades Tecnológicas Jorge Likerman Legales Javier Cornejo Colaboraron en este número: Francisco Julio Albornoz Haydeé Gallardo Juana Morrison Daniel Romano Ilustraciones: Walter Pacenza Se publica junto a esta Edición: Suplemento “Panorama Registral – Río Gallegos Nº 2” Te: (011) 4931-3470 / 4956-1028 panoramaregistral@ciudad.com.ar Diagramación e Impresión: Formularios Carcos S.R.L. ISBN en Trámite

Comenzamos el año 2008 con las mejores expectativas, estimulados por las buenas previsiones de ventas de autos para este año, y deseando poder acompañar el crecimiento de manera eficiente. Reiteramos que somos una publicación independiente —nuestras páginas no reflejan la opinión de la Dirección Nacional, ni de ningún otro sector institucionalmente conformado—, y queremos contribuir desde nuestro lugar a una buena gestión registral, en todos los ámbitos. El único compromiso de esta revista es el de ser un medio de interés para el Encargado, el Mandatario y el Ciudadano en general. Con este mismo propósito y agradeciendo las respuestas ya recibidas, adjuntamos una Encuesta, para completar vía mail a la dirección electrónica panoramaregistral@ciudad.com.ar. El objetivo de la compulsa es recabar opiniones que nos ayuden a satisfacer la demanda informativa del público lector. Y ya adentrándonos en esta edición, digamos que el 22 de mayo próximo se cumple medio siglo de la promulgación del Decreto-Ley Nº 6558/58, que creó la D.N.R.P.A. Celebramos esa fecha presentando un artículo de la Dra. Haydeé Gallardo donde se reseñan los primeros años de registración de automotores, y extraemos parte del libro “Historia de la Dirección Nacional”, del Prof. Daniel Romano, donde se da cuenta de la realidad automotriz en las décadas anteriores a la sanción de la norma. Como es habitual, continuamos con la reseña de instrucciones técnicas de los últimos tres meses (diciembre de 2007, enero y febrero de 2008), en tanto que Julio Albornoz nos acerca la voz de la comunidad de Mandatarios y el Dr. Javier Cornejo inaugura una Sección dedicada a tratar periódicamente las novedades normativas de nuestro ámbito. Continuaremos este año con la publicación de las ediciones locales de muestra revista: “Panorama Registral – Río Gallegos” y “Panorama Registral – La Matanza”; a las que una tercera jurisdicción se sumará en los próximos meses. Así entonces hacemos camino, con la ambición de consolidar un espacio técnicamente útil, para sirve de excusa al sostenimiento de un medio de comunicación donde todos podemos expresarnos. Lic. Alejandro Puga Director Periodístico 1


ACTORES DEL SISTEMA

GRAN EXPECTATIVA PARA BIEN DE TODOS

La Dirección Nacional, mediante Disposición D.N. Nº 746/07 (Ver pág. 15, punto 15) suspendió la autorización para el dictado de cursos para formación de Mandatarios hasta el 31 de marzo del 2008. Esta Federación Argentina de Mandatarios ha venido planteando la necesidad de elevar el número de horas cátedras obligatorias para formación del “mandatario automotor”. Es que los argumentos planteados no admiten discusión en contra. Todo resulta simple cuando se analizan las políticas con sentido constructivo: beneficio para los usuarios, para los RRSS, mayor seguridad del sistema registral, para las Direcciones de Rentas y Municipios, para el comercio automotor y también para el mandatario quien aspira a un mejor nivel profesional. Lo único que puede frenar o demorar la evolución profesional del mandatario automotor, son los intereses espúreos o especulativos. Ellos siempre serán circunstanciales, hasta que la Dirección Nacional en su quehacer de organizar los sectores de recursos humanos en busca de la excelencia, determine exigencias de calidad y competencia a las funciones de colaboración. Advertimos que es su plan y lo está realizando. Pero es importante señalar, que los mandatarios unidos en la Federación sabemos que en nuestro crecimiento jerarquizante, no todo es responsabilidad de la Dirección Nacional, impulsamos una actitud acorde a nuestras pretensiones. Nada se regala, todo es conquistable. Las armas son por demás evidentes, seminarios de actualización constantes, libros y revistas, diálogo abierto con funcionarios, correo electrónico diario con novedades, páginas Web, asesoría jurídica 2

registral, contacto personal con los asociados, Convenciones y Congresos, comisiones de estudio etc. y lo que es más, contamos con la colaboración desinteresada de destacados funcionarios profesionales que nos asisten con sus conocimientos, con obvia aprobación de la superioridad. La tarea comunicacional es nuestra primera

herramienta. Hoy, con la Disposición de suspensión de los cursos se abren nuevas expectativas, quizá sea el fruto de tantas conversaciones y notas con inquietudes reveladas que sólo buscan una plataforma de lanzamiento para lograr lo óptimo en formación, para beneficio del sistema y su aliado voluntarioso y constante: el “mandatario automotor”.

Francisco Julio Albornoz Presidente la Federación Argentina de Mandatarios del Automotor (F.A.M.A)


NOVEDADES TECNOLÓGICAS La Lista de distribución sobre Temas Registrales [TemasRegistrales]

UNAGRANCOMUNIDADVIRTUAL Jorge Likerman analiza en este artículo una de las más poderosas herramientas de comunicación con las que cuenta hoy en día la Diemas Registrales rección Nacional: La Lista de Distribución de T Temas Registrales, un foro electrónico donde los Encargados pueden intercambiar su experiencia diaria En el último cuatrimestre del 2004, la Dirección Nacional venía recibiendo por canales informales comentarios por la falta de una adecuada respuesta a consultas telefónicas, dificultad en establecer el vínculo, etc. por parte de los RRSS seccionales. Paralelamente a esto, el Programa Carta Compromiso con el Ciudadano, con la asistencia de la Subsecretaría de la Gestión Pública, estaba comenzando a trabajar en la definición de una primera Carta Compromiso con la DNRPA, definiendo futuros compromisos en base a algunos relevamientos realizados en los RRSS a nivel país. Estos relevamientos arrojaron entre otras cuestiones, la necesidad de mejorar los canales de comunicación entre los Registros Seccionales y la Dirección.

o aceptación del Moderador de la misma. 3. Funcionamiento Los miembros de la Lista envían sus consultas o comentarios a una única dirección de correo temasregistrales@rrss.dnrpa.gov.ar y todos sus miembros la reciben. Es una lista de participación, esto es, todos sus integrantes participan. Debemos tener en cuenta que las respuestas pueden ser aportadas por cualquiera de sus integrantes, en base a la experiencia y/o conocimiento que se pueda tener sobre el problema puntual planteado. Incluso si es solo para dar una pista que lleve a una solución o encausar la discusión.

¿CÓMO FUNCIONA? Una lista de correo es un sistema mediante el cual muchas personas pueden intercambiar mensajes a través del correo electrónico. Para esto, cada lista posee una dirección, que redirige automáticamente cualquier mensaje enviado por un integrante, a todos los demás miembros de la lista. De esta forma las conversaciones son abiertas, pudiendo cualquier miembro intervenir o responder cualquier mensaje enviado por otro; se reciben todos los mensajes de la lista y se puede responder a los que se desee. 1. Objetivo. El objetivo de la lista es brindar una herramienta que colabore en las comunicaciones interpersonales y promueva la formación de una comunidad virtual de Encargados de RRSS que les permita compartir la problemática diaria, escuchar sugerencias, enriquecerse con las opiniones de cada uno de sus miembros, unificar criterios, discutir, disentir, acordar. 2. Miembros Sólo pueden ser miembros los Encargados de RRSS a través de sus cuentas oficiales del tipo rs99999@rrss.dnrpa.gov.ar y los Agentes de esta DN con cuentas de dominios @dnrpa.gov.ar previa invitación

El volumen de consultas ha crecido en forma constante desde el lanzamiento: 2.340 en 2005, 3400 en 2006 hasta 3600 sólo en los primeros 10 meses de 2007. Los temas consultados son diversos, pero pueden resumirse diversas familias: Régimen jurídico del Automotor, Aclaración y/o pedidos de circulares y disposiciones, Interpretación normativa, Utilización de las herramientas informáticas y Particularidades de los aplicativos de los convenios con Direcciones de Rentas, entre otros. Jorge Likerman Coordinación de Sistemas Informáticos (C.S.I.) D.N.R.P.A

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TÉCNICO-REGISTRAL

LAS GARANTÍAS MOBILIARIAS: LO QUE TENEMOS Y... ¿LO QUE VENDRÁ? Por: Marcos Demetrio FILIP (*) I - Lo que tenemos Hoy en día, es muy común escuchar a muchos argentinos, repetir casi mecánicamente la frase "Es lo que tenemos" Enfocándonos en el tema objeto de la presente nota ¿Qué tenemos en materia de garantías mobiliarias en la Republica Argentina? Una de las mas conocidas y utilizadas, es la denominada prenda con registro, y con respecto a ella tenemos: 1) El cuerpo normativo original, decreto - ley 15348/ 46, ratificado por la ley 12962/XI, que sufrió modificaciones por vía de los decretos - leyes 6810 y 6817/63, las leyes números 21309 y 21412 y por ultimo, a través del decreto 897/95. También se vio afectada, de manera directa o indirecta, por el decreto nº 2284/91 y la conocida ley nº 23928 de convertibilidad y su modificatoria, la nº 25561. En el caso del ya mencionado decreto 897/95, con una técnica legislativa muy objetable, se aprobó, en el mismo texto, por una parte, su texto ordenado, y por el otra se le otorgaron facultades a la Dirección de Tecnología, Calidad y Propiedad Industrial (Hoy, Instituto Nacional de la Propiedad Industrial) para la toma de razón de contratos de prenda sobre marcas, patentes y enseñas, dibujos y modelos industriales, distinciones honoríficas y todos los derechos que comporta la propiedad comercial, industrial y artística; se derogó el antiguo texto del articulo 5º de la ley, permitiendo que cualquier persona física o jurídica, tenga o no domicilio en el país, pueda celebrar este tipo de contrato y se agregó un segundo párrafo al articulo 14 del decreto reglamentario nº 10574/46, que permite gravar con prenda flotante la documentación respaldatoria a la que se refiere el articulo 2319 in fine del Código Civil (estas dos últimas, a mi criterio, reformas oportunas y acertadas, que otorgaron, al menos en teoría, nuevas posibilidades en 4

el marco de un mundo en proceso de globalización). Tenemos entonces, un cuerpo nor mativo sumamente "parchado", si es que se me permite el término, con algunas normas novedosas y útiles y la mayor parte de ellas, incluyendo su decreto reglamentario, obsoletos o poco adecuados para las realidades imperantes en el mundo actual. 2)A ello hay que agregar, que el Registro Nacional de Armas (Re.N.Ar), en virtud de la reforma introducida por el decreto 436/96, que introdujo el artículo 72 bis, permite la constitución de prenda con registro sobre material clasificado como de guerra, para asegurar el pago de sumas de dinero derivadas de su adquisición, con privilegio especial sobre las mismas, previa inscripción por ante el Organismo, de las personas físicas o jurídicas que deseen celebrar este tipo de contratos y con la salvedad de que no podrá ser enajenado, salvo conformidad otorgada fehacientemente por el acreedor. A través de su disposición 060/98, reglamentó esta posibilidad y creó el "Formulario para contratos de prenda sobre armas de fuego". La Prefectura Naval Argentina, a través de la Ordenanza nº 9/02 (DPSN), del 30.12.2002, aprobó las disposiciones generales y los formularios que deberán utilizarse para realizar tramites ante ella. Introdujo el denominado nº 14, "Solicitud de inscripción de prendas constituidas sobre buques o artefactos navales (articulo 499 Ley Nº 20094)", al que acompaña su correspondiente instructivo. Por ultimo, queda recordar que el articulo 1º del decreto reglamentario de la ley de prenda, nº 10574, textualmente dice: "La Dirección de Créditos Prendarios de la Nación (hoy Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios) dependiente de la Secretaria de Industria y Comercio (hoy Subsecretaria de Asuntos Registrales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos), tendrá a su cargo todos los servicios relativos al cumplimiento del decreto - ley núm. 15.348/46 y


de todas las disposiciones relacionadas con la prenda con registro". II - ¿Lo que vendrá? La 6ª Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VI), aprobó el 08.02.2002, la Ley Modelo Interamericana sobre Garantías Mobiliarias, que cuenta con setenta y dos (72) artículos, redactados a dos (2) columnas, en idiomas inglés y castellano, puede consultarse e imprimirse libremente en la pagina web de dicha organización y sus normas mas destacadas son las siguientes: 1) Tipo de garantías, obligaciones garantizables (de toda naturaleza, presentes o futuras, deter minadas o determinables) (articulo 1) 2) Categorías de bienes que pueden ser objeto de su regulación (articulo 2) 3) Glosario de términos (articulo 3) 4) Obligaciones garantizadas (articulo 4) 5) Constitución (articulo 5 y siguientes) 6) Publicidad (articulo 10 y siguientes) 7) Créditos (articulo 13 y siguientes) 8) Obligaciones no monetarias (artículos 21 y 22) 9) Cartas de crédito (articulo 23 y siguientes) 10) Instrumentos y documentos (articulo 27 y siguientes) 10) Derechos de propiedad intelectual (articulo 32) 11) Registro y disposiciones relacionadas (articulo 35) 12) Reglas de prelación (articulo 47 y siguientes) 13) Ejecución (articulo 54 y siguientes) 14) Conflictos de leyes y alcance territorial de aplicación (articulo 69 y siguientes) Esta ley, según surge del Informe y las Conclusiones del Departamento de Derecho Internacional, Subsecretaría de Asuntos Jurídicos busca "modernizar el marco jurídico y registral sobre garantías actuales de los Estados Miembros de la OEA". Acerca se ella se manifiesta que "incrementará el acceso al crédito", que "reduce su costo de manera significativa" y que "el impacto económico a los estados que adopten legislación basada en la Ley Modelo será de gran importancia, en especial con relación a los deudores pequeños y medianos". A su vez, la 53ª Sesión Plenaria de Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), aprobó el 25.11.2005, la Convención de las Naciones Unidas sobre la utilización de las comunicaciones electrónicas en los contratos

internacionales. La misma ya cuenta con diez (10) adhesiones y se encuentra vigente, de acuerdo a lo establecido por el artículo 23. De manera consecuente, el Departamento de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Organización de los Estados Americanos (OEA), declara en su "Guía - Registro Mobiliario- Temas para la CIDIP -VII" que "la elaboración de un instrumento internacional sobre registros electrónicos necesariamente parte de la premisa que la tecnología puede jugar un papel importante en hacer el proceso de registro más eficiente, mejorando la forma en que las inscripciones se realizan, se conservan, y se consultan, y debe considerar que la inscripción electrónica es mas rápida y eficiente que métodos manuales tradicionales" y "puede realizarse desde locales remotos, incluyendo jurisdicciones internacionales". Si bien y hasta la fecha ningún Estado Miembro ha presentado propuestas específicas sobre el tema, la CIDIP VII se propone elaborar un Formulario Registral Uniforme Interamericano, lineamientos registrales para la aceptación, conservación y diseminación de información electrónica y lineamientos para la interconexión de registros de diferentes jurisdicciones para los casos en que los bienes muebles tienen contacto con mas de una jurisdicción o se trasladan de una jurisdicción a otra. Excede el marco de esta nota, el análisis profundizado del entramado de intereses que pugnan por la implementación a nivel regional o mundial de estas normas y sistemas, así como del impacto económico, social, cultural, administrativo o de otra índole que sin duda traerían aparejado. Baste, por el momento, concluir que los vientos del cambio soplan fuerte y parecen tener la intención de quedarse. © Marcos Demetrio Filip Prohibida su reproducción total o parcial, por cualquier medio, sin la autorización previa y por escrito del autor. (*) Marcos Filip es Abogado (1979), Escribano (1981) y Licenciado en Derecho Aeronáutico y Espacial (INDAE) (1987). Actualmente funcionario de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, es autor de dos obras en la materia, una en coautoria y dos suplementos de actualización. 5


MERCADO AUTOMOTOR

OTRO AÑO RÉCORD EN VENTA DE OKM Y USADOS Las unidades nuevas llegarán a las 530.000, superando a las 485.65 del año 1994. El mercado del usado llegará al 1.200.000, logrando que el 2007 haya sido el año récord en todo sentido de la industria automotriz.

Ya en el mes de Noviembre de 2007, las ventas de unidades O km ya se habían convertido en las mejores de la historia. Tomando en consideración los diez primeros meses de este año, se comercializaron 500.081 unidades, por encima de los 485.865 unidades que se habían registrado durante todo el año 1994, según cifras confirmadas por la Asociación de Concesionarios de Automotores (Acara). El mes de Octubre fue el que más 0 km se vendieron con 46.922 automóviles. Teniendo en cuenta los números anteriormente mencionados y según proyecciones de Acara este año terminará con 530.000 unidades. La industria automotriz es principal motor del

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repunte de la industria de nuestro país, con más de 4 años de constante crecimiento y con promesas de inversiones por más de 3500 millones de dólares para los próximos años, se pude asegurar que esta industria seguirá creciendo en forma sostenida. “Las terminales argentinas tienen todavía capacidad de aumentar la producción y se puede llegar a producir 750.000 6

automóviles en algunos años, siempre y cuando se mantegan las actuales condiciones económicas”, afirmó Luis Maria Ureta Saenz Peña, presidente de la Asociación De Fabricantes (Adefa). La venta de unidades usadas también marcará un nuevo récord superando el 1.200.000 de unidades comercializadas, esto representa un aumento del 10% en relación al año 2006, siendo la provincia de Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Córdoba las localidades donde mas operaciones se realizaron. La marca que sigue en el tope de las preferencias es Volkswagen, seguida por Chevrolet y por Ford quienes líderes en el segmento de los autos y utilitarios. En camiones y ómnibus el primer puesto lo ocupa Mercedes Benz, seguida por Ford y Volkswagen. En el rubro de las pick-up la Toyota Hilux se ubicó primera por encima de la Ford Ranger y de la Renault Kangoo. El auto más vendido sigue siendo el Volkswagen Gol, seguido por el Chevrolet Corsa y el Peugeot 206, dentro del segmento de los monovolúmenes la más vendida fue la Volkswagen Suran seguida por la Chevrolet Meriva. Dentro de los comerciales pesados el mercado sigue siendo liderado por Mercedes Benz y el segundo lugar lo ocupa Ford, quien ha logrado ocupar una porción importante del sector con su producto Cargo 1722. Esta creciente demanda se vio reflejada en los tiempos de demora en la entrega de los modelos más comercializados, teniendo en algunos modelos más de 2 meses de espera. Las terminales radicadas en nuestro país decidieron optimizar sus líneas de producción, tomando mas personal capacitado y agregando un tercer turno a los dos ya existentes, siendo Daimler Chrysler y Peugeot-Citroen las unicas que al día de hoy operan a tiempo completo.


Volkswagen invertirá 1000 millones de pesos para comenzar a producir su nueva pick-up con más de la mitad de las partes producidas en nuestro país, esta inversión llevará a la planta que posee en el Palomar a trabajar a tiempo completo. Uno de los puntos que todavía resta mejorar es la inyección de préstamos a esta industria, la cual necesita de grandes cantidades de dinero para sustentarse y progresar, pero que a su vez es una fuente de trabajo y de ingresos importantísima para nuestro país. Hoy da trabajo a más de 110.000 personas, asegurando desde las terminales que de seguir esta creciente demanda estarán obligadas a tomar más personal el próximo año.

Terminado el 2007 y luego de analizar estos números podemos afirmar que la industria automotriz es uno de los principales motores del crecimiento económico en nuestro pais, su participación hoy es del 19.8% PBI, y analizando las condiciones económicas y de inversiones comprometidas para los próximos años, podríamos asegurar que es un sector que todavía no tocó su techo y que por el contrario tiene capacidad para seguir desarrollándose. Gonzalo Muñoz D.N.R.P.A.

PARA TENER EN CUENTA Si bien el mercado automotor viene mostrando de hace algunos años atrás un importante crecimiento, no hay que dejar de lado algunos temas que podrían perjudicar a futuro a esta industria. Las proyecciones muestran un horizonte positivo para los próximos años, pero esto sin el acompañamiento de las políticas correctas puede cambiar. Las terminales hoy en día en su mayoría están trabajando en doble turno, muchas proyectan agregar un tercer turno para producir a tiempo completo, el principal problema es la falta de inversión en la producción de autopartes, sin una fuerte inversión en este sector, indefectiblemente se bajará de ritmo en la producción de los Okm. También otro factor de tensión es el aumento de los precios, es por eso que las terminales tratan de lograr que los acuerdos que se firmaron durante el 2007 se mantengan durante el 2008 y así seguir con las pautas de venta establecidas. Durante este año fueron muchos los modelos que tuvieron una importante demora en la entrega, esto se vio en los de más demanda en el mercado, uno de ellos fue el modelo Ford Ecosport, proveniente de Brasil, que en algunos casos tuvo una demora de entrega de varios meses.

MERCADOS Y MODELOS El mercado argentino ha recuperado el interés para las terminales automotrices, esto queda reflejado en los proyectos tanto de inversiones como de nuevos modelos que planean para la región y principalmente para nuestro país las terminales. Volkswagen comenzará a producir una pick-up y seguirá con la fabricación de su exitoso modelo Suran, íntegramente fabricado en nuestro país. Fiat por su parte seguirá produciendo las cajas de cambios de su modelo Siena y realizará una inversión para construir una camioneta Tata, íntegramente para exportación. Toyota continuará con la camioneta Hilux líder en su segmento, Chevrolet y Ford prevén la presentación de dos nuevos modelos, aún falta definir su fecha de lanzamiento. El mercado argentino también se ha transformado en un importante exportador de automóviles, hoy en día circulan autos fabricados en nuestro país en más de 84 países, siendo los principales mercados Brasil y México. 7


TÉCNICO-REGISTRAL

DUDAS REGISTRALES Presentamos en estas páginas otro fragmento del libro “Cuestiones Registrales” del Dr nejo. El ejemplar sigue superando el proDr.. Javier Cor Cornejo. medio de ventas previsto, por lo que recomendamos la lectura de esta obra, destinada a evacuar las dudas más frecuentes con las que se enfrenta el registrador en su tarea cotidiana. En este caso, el apartado elegido trata diversos aspectos referidos al trámite de Prenda con Registro. ¿Al efectuarse una transferencia con enajenación de prenda, la presentación de la comunicación al acreedor prendario es requisito para la inscripción del trámite? No, toda vez que el recaudo previo a la inscripción del trámite es la manifestación del adquirente de hacerse cargo de la deuda garantizada, expresada en el rubro H de la Solicitud Tipo 08. Presentar la constancia de haber enviado la comunicación al acreedor prendario es sólo un requisito para la entrega del Título de Propiedad al adquirente, y no un requisito para la toma de razón del trámite. ¿Quién manda la comunicación al acreedor prendario? Entendemos que la carta documento o telegrama colacionado donde se le notifica al acreedor que el adquirente se hace cargo de la deuda garantizada puede ser enviado tanto por el transmitente, como por el adquirente. En similar sentido, cita MASCHERONI1 el dictamen AN Nº 8835/2000 de la Comisión de Asuntos Normativos de la DNRPA “Dado que en modo alguno esos preceptos normativos instituyen al deudor como sujeto obligado a los fines de la notificación impuesta por el art. 9 de la ley de prenda con registro, ésta puede ser practicada en forma indistinta por el adquirente de la unidad o por su transmitente o por el Encargado del Registro …”. ¿Puede un mandatario peticionar la cancelación de prenda prevista en el artículo 25 inciso C de la Ley Nº 12.962? Esta cancelación sólo la puede peticionar el dueño de la cosa prendada, por lo que no se encuentra legitimado para peticionar el trámite un mandatario, salvo que sea apoderado del titular registral.

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¿Si se hubiere efectuado transferencia con enajenación de prenda, puede peticionar dicha cancelación el actual titular registral? Atento el carácter constitutivo de la inscripción, el titular registral actual es el dueño de la cosa prendada, por lo que entendemos se encuentra legitimado para peticionar la cancelación por el artículo 25 inciso C de la Ley Nº 12.962. ¿La firma del acreedor prendario en el rubro “H” de la Solicitud Tipo 04, debe estar certificada? En los trámites que así lo requieren (Vgr. denuncia de robo o hurto, comunicación de recupero, cambio de motor), la firma del acreedor prendario consignada en el rubro “H” de la Solicitud Tipo 04 debe estar certificada por algunos de los certificantes establecidos en el Título I Capítulo V del DNTR. Cabe destacar que no sería de aplicación la facultad certificante establecida en el artículo 2º de la Sección 1º del Capítulo indicado (realizarla con dos certificantes), ni lo normado en artículo 3º de la referida Sección (que no se requiere la certificación cuando el acreedor prendario sea el Estado, sus reparticiones autárquicas y los bancos y demás entidades financieras autorizadas por el BCRA, entre otros). Ello, toda vez que la manifestación del acreedor prendario en la Solicitud Tipo 04 no la está brindando en una Solicitud referida a contratos de prenda con registro o sus trámites posteriores, sino que está prestando una conformidad con un trámite que se realiza sobre el automotor.

1 MASCHERONI Eduardo G. “Manual del mandatario para registración de automotores” 1º ed. Carcos. Año 2003, Pág. 298.


SINTESIS NORMATIVA

CRONOGRAMA REGLAMENTARIO Reseñamos en esta Sección las novedades normativas de mayor relevancia difundidas por la Dirección Nacional durante los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre de 2007. Continuamos de esta manera con la enumeración trimestral e ininterrumpida de información reglamentaria iniciada desde el primer número de nuestra revista.

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Registros Seccionales

a) Boletas de Depósito - Circular D.N. Nº 15 (31/8/07): Comunicó a los RRSS que, a partir del dictado de la presente, habrían de solicitar y recibir las Boletas de Depósito de los remanentes de recaudación a través del Correo Electrónico. Infor mó que esta modalidad permitiría evitar las demoras de los envíos postales, logrando mantener siempre el stock. Adjuntó la Nota emitida por la Dirección de Programación y Control Presupuestario con fecha 22/8/ 07. b) Libro de Notas - Disposición D.N. Nº 586 (20/ 9/07): Determinó que los RRSS deberían llevar un Libro de Notas en donde el interesado o quien exhibiere el correspondiente recibo de arancel podría dejar constancia acerca de su comparecencia en la Sede registral con el objeto de compulsar el estado de un trámite; cuando ello no fuera posible por encontrarse la tramitación en etapa de procesamiento. Indicó que la existencia de este Libro de Notas debería anunciarse en la Cartelera del Registro para garantizar su conocimiento de parte de los interesados. Sustituyó por otra parte el "Modelo de Texto para formular Observaciones" previsto en el D.N.T.R; con el objeto de que el mismo contuviere la mención de

la vía impugnatoria reconocida al destinatario del acto administrativo registral. Incorporó así un artículo 3º a la Sección 2ª, Capítulo II, Título I del DNTR y un inciso 8º al artículo 4º, Sección 1ª, Capítulo V del RINOF. c) Conexión Informática - Circular D.N. Nº 17 (28/9/07): Indicó a los RRSS que, a partir de la recepción de la presente, deberían arbitrar los medios a fin de disponer que el Seccional contare con conexión informática compuesta por banda ancha no menor a 512 Kbps y cortafuegos (firewall) de hardware o software. Informó que motivaba esta solicitud la necesidad de que -en razón de los avances técnico/infor máticos- los RRSS contaren con una conexión electrónica que les permitiera acceder a la información registral, impositiva y/o contravencional de manera confiable, rápida y segura. Se enmarcó en los diversos Convenios de Complementación de Servicios suscriptos oportunamente entre la Dirección Nacional y los diversos organismos de Recaudación y Contravencionales. d) Subsistema ACRE - Circular C.S.I. Nº 42 (16/10/07): Informó a los Registros que, con el objetivo de optimizar los servicios a los Seccionales se había realizado un cambio en el sistema informático que per mitiría ejecutar el

Subsistema ACRE desde las terminales. Indicó que la misma sería obligatoria para todos los equipos que intervienen en la tarea diaria del Sistema sin excepción. Describió las novedades y el proceso de instalación a seguir; refiriendo la Circular C.S.I. Nº 36/07. e) Carta Compromiso con el Ciudadano - Circular D.N. Nº 20 (19/10/07): Informó a los Registros Seccionales que la Subsecretaría de Gestión Pública, a través de la Consultora CEOP, había diseñado una Encuesta de Satisfacción y Expectativas que sería implementada en los Registros Seccionales con el propósito de lograr un mejoramiento en la calidad de los servicios al ciudadano. Solicitó entonces la colaboración de los Encargados, brindando un teléfono donde evacuar consultas. f) Llamado a Concurso - Disposición D.N. Nº 676 (30/ 10/07): Aprobó el listado de 12 Registros Seccionales del Automotor cuya titularidad sería cubierta en la cuarta etapa del llamado a Concurso efectuado por Resolución M.J. y D.H. Nº 561/05, y su complementaria Nº 1764/06; que se adjunta como Anexo I. Aprobó también el texto que habría de publicarse en los medios gráficos, en for ma previa a disponer la convocatoria a la inscripción de 9


postulantes para el concurso. Refirió las Disposiciones D.N. Nº 84/06, 539/06 y 191/07; por medio de las cuales se determinaron los RRSS que integran la primera, segunda y tercera etapa respectivamente. - Disposición D.N. Nº 739 (20/ 11/07): Convocó a la inscripción de postulantes para la Cuarta Etapa de los Concursos previstos en la Resolución M.J. y D.H. Nº 561/ 05 y su complementaria 1764/06; destinados a la cobertura de cargos de Encargado Titular en los 12 RRSS indicados en la Disposición D.N. Nº 676/07. Aprobó la información general y complementaria respecto a los Concursos que obra en el Anexo I, y la información particular de los mismos que obra como Anexo II a esta norma. Refirió, entre otras, las Disposiciones D.N. Nº 84/06, 539/06, 191/07 y la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 238/03. g) Personal - Circular D.N. Nº 21 (30/10/ 07): Informó a los Registros del Automotor, Motovehículos, MAVI y CP que, en razón de las necesidades operativas de la Dirección Nacional, no resultaba posible asignar personal de la Dirección para colaborar en los Seccionales. Motivaron esta comunicación las numerosas solicitudes recibidas por el organismo como consecuencia del incremento del trabajo registral. h) Libro de Autoridades y Quejas - Circular R.N. Nº 171 (21/11/ 07): Unificó criterios y formuló precisiones respecto a los requisitos for males que deben reunir el "Libro de Autoridades" y el "Libro de Quejas". Al respecto, indicó que ambos debían ser de tapa dura y prefoliados (Libro de 10

Actas) y, en caso de coexistir Registros asociados, debería llevarse un Libro de Autoridades y uno de Quejas por parte de cada uno de ellos. Refirió los Decretos Nºs 335/ 88, 644/89, 2265/94; y el RINOF.

2. Actuaciones Notariales Constatación a)Provincia de Buenos Aires

- Circular D.N. Nº 23 (9/11/07): Indicó a los Encargados que la obligatoria constatación de folios de actuación notarial utilizados en las certificaciones de fir mas practicadas por Escribanos Públicos matriculados ante el Colegio de la provincia de Buenos Aires -atento a que el mismo aún no había podido solucionar los problemas técnicos que motivaron la suspensión original- debería tenerse por suspendida; hasta tanto se produjera notificación en contrario por parte de la Dirección Nacional. Se enmarcó así en la Disposición D.N. Nº 166/07. b) Provincia de Santa Fe - Circular C.S.I. Nº 56 (22/11/07): Comunicó que el 23/11/07 se extendería a todos los RRSS de Automotores del país la aplicación que permitía la constatación de fojas notariales aplicadas a trámites de transferencia de automotores emanadas de Escribanos del Colegio de Escribanos de la provincia de Santa Fe- 1ª Circunscripción; ampliándose así la fór mula en curso para ese entonces. Describió brevemente la modalidad y difundió los teléfonos y la dirección electrónica donde consultar por eventuales problemas. Se enmarcó así en el Convenio de Mutua Colaboración suscripto con el Colegio de Escribanos de Santa Fe - 1ª Circunscripción y el Ministerio de

Justicia y Derechos Humanos. c) Provincia de Mendoza - Circular C.S.I. Nº 57 (27/11/07): Informó a los RRSS de la provincia de Mendoza que la Dirección Nacional había iniciado con el Colegio de Escribanos de esa jurisdicción una aplicación que permitía la constatación de fojas notariales aplicadas a trámites de transferencia de automotores emanadas del Colegio de Escribanos de la jurisdicción. Informó que la prueba se desarrollaría a partir del 30/11/07, detallando los trámites comprendidos, la forma de acceso y los teléfonos y la dirección electrónica donde evacuar eventuales consultas. Refirió así el Convenio de Mutua Colaboración suscripto entre el M.J.y D.H. y el Colegio de Escribanos-Provincia de Mendoza.

3. Certificación de Firmas Recaudos de los Escribanos - Disposición D.N. Nº 701 (7/11/ 07): Incorporó al DNTR las previsiones que regulan la actividad de los escribanos públicos en relación a la forma en que éstos deberían justificar la identidad de los comparecientes en las escrituras públicas; informando que -por razones de seguridad registral- no correspondía admitir como válidas las certificaciones que efectuaren los escribanos públicos en los términos de inciso b) del artículo 1002 de Código Civil. Incorporó así un texto que se transcribió como punto a.3 al inciso a) del artículo 1º, Sección 3ª, Capítulo V, Título I del DNTR. - Disposición D.N. Nº 747 (23/ 11/07): Suspendió el articulado del DNTR detallado en el inciso a); referido a la imposibilidad de admitir como válidas las certificaciones que los escribanos efectuaren de conformidad con el artículo 1002, inciso c) del Código Civil. Fundó la


medida en atención a que entidades profesionales habían objetado la prohibición ante la Dirección Nacional; considerándose pertinente suspender provisoriamente su aplicación. Aludió así la Disposición D.N. Nº 701/07, reseñada en el inciso a) de este mismo punto.

4. Informes de Estado de Dominio - Tramitación - Circular C.S.I. Nº 37 (31/8/07): Comunicó a los RRSS que a partir del 3/9/07 comenzarían a recibir por medio del Sistema de Comunicaciones de Infoauto los pedidos de Informe de Dominio mediante la utilización del Formulario 58 por parte de la Oficina de Fax. Informó el código de RRSS (99004) que identificaría a la Oficina, y aclaró que los informes deberían ser contestados tal como se realiza con cualquier otro Registro Seccional. Atendió a la Disposición D.N. Nº 522/07.

5. Sistema Integrado de Anotaciones Personales - Disposición D.N. Nº 585 (20/ 9/07): Determinó que, a partir del 16/10/07, las inhibiciones y toda otra medida de carácter personal, sus levantamientos, modificaciones o reinscripciones, de las que se hubiere tomado razón tanto en cualquiera de los Registros Seccionales como en la Dirección Nacional, serían incor poradas en for ma automática a las bases de datos del Sistema Integrado de Anotaciones Personales (SIAP) propias de cada RRSS; y serían oponibles a su actividad registradora a partir del día siguiente al de su comunicación por parte del Registro inscriptor al sistema referido; sin que para ello fuere necesaria comunicación alguna con el Sistema Infor mático de Recolección y Actualización (SIRA). Indicó que la nueva modalidad simplificaba el procedimiento de actualización y

per mitía extender el Sistema Integrado de Anotaciones Personales (S.I.A.P) a aquellos Registros de MAVI habilitados a operar con él. Adjuntó un Anexo que sustituyó el texto del la Sección 4ª del Capítulo XI, Título I del DNTR.

6. Automotores Importados - Sistema de Carga - Circular C.S.I. Nº 39 (12/9/07): Indicó a los Registros receptores de la comunicación que, a partir de 17/ 9/07, se daría comienzo a la Etapa de Prueba del Sistema de Carga de datos automáticos para las Inscripciones Iniciales de Automotores Importados (S.C.A.I.). Describió las ventajas del Sistema (eliminación de errores de carga, asignación automática de dominios, rapidez de procesamiento y control de inscripciones iniciales), enumeró al personal de apoyo dispuesto para los Seccionales y detalló las fechas de instalación,

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prueba y operación previstas. - Circular C.S.I. Nº 58 (28/11/ 07): Indicó a los Registros receptores de la información que, a partir del 3/12/07, el Seccional comenzaría a operar con el Sistema de Carga de Datos automática para Inscripciones Iniciales de Automotores Importados (S.C.A.I.). Describió las ventajas del Sistema, aludió a la disposición de personal de apoyo capacitado y el al cronograma de fechas previsto.

7. Placas Metálicas para Fábricas Terminales - Disposición D.N. Nº 581 (19/ 9/07): Incrementó a 40 (cuarenta), a partir del 24/9/07, el número de Placas Provisorias de identificación metálica para fábricas terminales con el que podrán contar estas empresas. Indicó que, una vez cumplidos 2 años de su otorgamiento, las terminales podrían solicitar por Nota a la Dirección Nacional la actualización de sus códigos. Fundó la medida en la mayor productividad alcanzada por la industria automotriz en la actualidad; y en la necesidad de resguardar a los automotores de eventuales ilícitos que pudieren afectarlos antes de su Inscripción Inicial. Modificó de esta manera el DNTR, Título II, Capítulo XVI, Sección 1ª, texto de los artículos 6º y 8º.

8. Motovehículos a) Movimiento de Legajos - Circular C.S.I. Nº 40 (20/9/07): Comunicó a los RRSS de Motovehículos que las planillas de movimientos de legajos que eran enviadas vía fax o mail no deberían ser remitidas; siendo esta información transmitida diariamente a la Dirección Nacional mediante el Sistema Infoauto instalado en los Registros de todo el país. Refirió así 12

el Memorando C.S.I Nº 152/05. b) Prácticas Delictuales Dispositivos Preventivos - Disposición D.N. Nº 598 (28/ 9/07): Extendió a los RRSS de motovehículos, a partir del 1/10/07, la consulta obligatoria a la Base de Datos de Títulos y Cédulas hurtadas, robadas o extraviadas; en ocasión de presentárseles un trámite de Cambio de Radicación de dominio. Refirió la página Web donde efectuar la requisitoria; y el procedimiento a seguir de acuerdo a su resultado. Se enmarcó así en las Disposiciones D.N. Nºs. 376 y 454/ 03. c) Regularización Registral - Circular C.A.N.J. Nº 5 (3/10/ 07): Hizo saber a los Encargados de Registro de Motovehículos que a partir del día 5/10/07 la anotación inicial de motovehículos no inscriptos, fabricados o importados a partir del 22/5/89, debería efectuarse conforme a lo previsto en el DNTR, Título II, Capítulo I, Sección 1ª a 3ª; según correspondiere. Comunicó que, de esta forma, se había extinguido el procedimiento y recaudos establecidos por Disposición D.N. Nº 140/06. Recordó que, en lo sucesivo, los motovehículos fabricados o importados con anterioridad al 22/5/89 no podrían ser inscriptos en el RNPA salvo que mediare orden judicial y consulta pertinente. Refirió, entre otras normas, las Resoluciones M.J.y D.H. Nº 350/05 y 32/06. d) Medidas de Seguridad - Circular R.N. Nº 168 (26/10/ 07): Recomendó a los RRSS de Motovehículos la colocación de un sistema de Circuito Cerrado de T.V, que constare como mínimo de un monitor de video y dos cámaras que registraren, por ejemplo, el área

de Mesa de Entradas, el Sector de Caja y/o el Sector de espera de Público; teniendo en cuenta las particularidades de cada caso. Informó que motivaba esta medida el incremento de la actividad registral y el alto porcentaje de Registros con deficiencias en este sentido.

9. Títulos y Cédulas de Automotor - Numeración adulterada - Circular R.N. Nº 170 (19/11/07): Solicitó a los Encargados prestar especial atención en el control de Cédulas y Títulos del Automotor, habida cuenta de la adulteración detectada en su numeración. Describió las particularidades del ilícito encontrado (raspado de los números de control originales y estampado de otros nuevos), destacando que la maniobra era realizada sobre documentación genuina robada.

10. Bomberos Voluntarios - Exención Arancelaria - Circular D.N. Nº 24 (21/11/07): Comunicó a los Encargados que las Asociaciones de Bomberos Voluntarios se encontraban eximidas del pago de los aranceles registrales, en todas las competencias de los RRSS del Automotor. No obstante ello, aclaró que la misma no era automática, debiendo la entidad que la solicite presentar una constancia de inscripción ante el Registro Nacional de Entidades de Bomberos Voluntarios, emitida por la Dirección de Control de Bomberos y Organizaciones no gubernamentales dependiente del Ministerio del Interior. Refirió la Ley Nº 25.054, el Expte M.J. y D.H. Nº 155.349/06, el Dictamen M.J. y D.H. Nº 2196/ 06 y la Resolución M.J. y D.H. Nº 420/03.


11. Dirección Nacional Invocación de su nombre

13. Rentas - Jurisdicción Indistinta

- Circular D.N. Nº 22 (8/11/07): Informó a los Registros Seccionales que la Dirección Nacional no autorizaba ni había autorizado a entidad alguna a invocar al organismo para solicitudes de colaboración económica efectuadas por asociaciones mutuales y/o cooperativas. Reiteró así términos de la Circular D.N. Nº 18/05.

a) Infracciones de Tránsito "Pendientes de Radicación" - Circular D.R/I. Nº 20 (6/9/07): Comunicó a los Encargados de Registro Automotor y Motovehículos con Sistema SUGIT el procedimiento a seguir en el supuesto de Infracciones de Tránsito "Pendientes de Radicación" (Código 4); hasta tanto los organismos municipales instruyeran sobre el mismo (concurrencia o falta de concurrencia del usuario al Tribunal de Faltas, coexistencia de infracciones habilitadas con infracciones "Pendientes de Radicación", negativas de pago, etc). Atendió así a la Nota DGA de Infracciones del GCBA Expte-DNRPA Nº 28.885/07.

12. D.N.T.R. - Modificación - Memorando D.D. y S. Nº 7 (4/9/ 07): Adjuntó 4 páginas (369, 370, 381 y 382) del DNTR; para su reemplazo en el cuerpo normativo. - Memorando D.D. y S. Nº 8 (28/9/ 07): Remitió 6 páginas (81, 82, 85, 86, 87 y 88) del Título I del DNTR; para su reemplazo en el cuerpo normativo. - Memorando D.D y S. Nº 9 (28/9/ 07): Remitió 6 páginas (395, 396, 397, 398, 427 y 428) del Título II del DNTR; para su reemplazo en el cuerpo normativo. - Memorando D.D. y S. Nº 10 (17/ 10/07): Remitió 7 páginas (211, 212, 213, 214, 214-1, 214-2 y s/n) para su incorporación en el Título I del D.N.T.R.

b) Altas entre Jurisdicciones - Circular D.R. Nº 40 (29/10/07): Comunicó la incorporación de la Municipalidad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, al Sistema de Altas entre Jurisdicciones; a partir del 1/11/07. A partir de esa fecha, sería por tanto obligatorio el trámite contemplado en la Disposición D.N. Nº 844/02. Amplió así el Anexo I de esta norma.

14. Servicio Nacional de Rehabilitación - Oficina de Automotores a. Circular R.N. Nº 161 (2/10/07): Comunicó a los Registros Seccionales que el Ser vicio Nacional de rehabilitación del Ministerio de Salud hizo saber que la Escribana Marta Susana Planisi había dejado de ser responsable de la Oficina de Automotores de ese organismo; siendo designada en su lugar la Dra. María Cristina Ferreiros. Refirió así la Disposición S.N.R. Nº 250/07; y la E.E. Nº 34044/07.

15. Mandatarios - Cursos de Capacitación i. Disposición D.N. Nº 746 (23/ 11/07): Suspendió hasta el 1/3/ 08 la aplicación de la Disposición D.N. Nº 151/03; que establece las condiciones que deben cumplir las instituciones de instrucción de Mandatarios para ser reconocidas por la Dirección Nacional, y que aprueba el Programa Base de los cursos a dictar. La suspensión obedeció a la necesidad de adecuar el sistema, introduciendo para ello modificaciones a la normativa vigente.

Se encuentra a su disposición el libro:

ES REGI CUESTION

DEL STRALES

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El Dr. Javier Antonio Cornejo reúne tres atributos esenciales para una apropiada redacción de textos que puedan evacuar dudas registrales: es abogado, tiene 14 años de experiencia de trabajo en la Dirección Nacional y es docente universitario. Ello le permite contar con la aptitud jurídica imprescindible, y lograr sintetizar todo su cúmulo de conocimientos en función pedagógica. Esperamos de tal manera que este libro —que constituye la segunda publicación “Panorama Registral”, luego de la “Historia de la Dirección Nacional” del Profesor Daniel Romano— cumpla el cometido con el que fue escrito, pudiendo evacuar en forma práctica y rápida algunas de las dudas más frecuentes de los diversos actores del sistema registral del automotor. Valor del libro $ 49

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EL PROGRAMA CARTA COMPROMISO El Programa Carta Compromiso con el Ciudadano fue creado por el Poder Ejecutivo Nacional en el año 2000. Su objetivo es “hacer más accesible la gestión de la administración pública, garantizando la accesibilidad y el conocimiento acabado de los servicios por parte de los ciudadanos”, según nos expresa el Lic. Nicolás Tereschuk, uno de los responsables de su implementación. Hoy participan del Programa 40 organismos de la Administración Pública Nacional, adhieren diversos organismos provinciales, Secretarías de Estado, y dentro del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Registro de la Propiedad Inmueble, el Sistema Argentino de Informática Jurídica (S.A.I.J.), el Registro Nacional de Reincidencia, la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia, y la misma Dirección Nacional del Automotor. “Nuestro propósito es la definición y permanente redefinición de estándares y compromisos de calidad que tiendan a un proceso de mejora continua”, nos comenta Tereschuk. Cuando le preguntamos por la ponderación que de la Dirección Nacional tiene el Programa, nos dice que “la Dirección avanzó desde la implementación de su primera Carta a fines de 2004 con mejoras relevantes como la realización de encuestas permanentes y la concreción actual del servicio 0800. A comienzos de 2008 tenemos previsto firmar una segunda Carta donde se actualice y se optimice la formulación de esas metas”.

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