PANORAMA 12

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Panorama AÑO 4 – Nº 12 – Septiembre 2008

EDICIÓN NACIONAL

Staff Director Periodístico: Alejandro Puga Coordinación: Cynthia Luna Síntesis Normativa:

Marcelo Colonel Legales: Javier Cornejo Actores del Sistema: Julio Albornoz Prendario y MaquinariaAgrícola: Marcos Filip Colaboraron en este número: Marcelo Morone Marcela Bogado Loreley Gette Ilustraciones: Walter Pacenza Te: (011) – 4931-3470 / 4956-1028 panoramaregistral@ciudad.com.ar Registro de Propiedad Intelectual Nº 662.826 - Ley 11.723 Diagramación e Impresión: Formularios Carcos S.R.L.

Registral

COMUNICAR PARA CRECER La revista “Panorama Registral” comunica para lograr el perfeccionamiento del sistema de registración automotor y el crecimiento paralelo de sus protagonistas. Queremos que esta publicación, y los libros que la misma auspicia permitan un más eficiente, y más comprometido transitar por esta profesión. Forjamos un espacio de expresión libre, donde la información, el intercambio de opiniones y la cultura en general hagan más intensa y más cercana la utopía personal de cada miembro de nuestro sistema. En este número de nuestra revista, presentamos una entrevista con el Sr. Marcelino Alegre, uno de los “fundadores” de la Dirección Nacional del Automotor, quien comenzó a desempeñarse en el organismo en 1964, tan sólo un año después de que la dependencia abriera sus puertas al público. Alegre nació en 1910, tiene hoy 98 años, se encuentra en excelentes condiciones físicas y está a poco de vivir el segundo centenario del nacimiento de nuestra patria. Como es habitual, editamos también un resumen del la normativa sancionada en el último trimestre, mientras que el Dr. Javier Cornejo nos acerca la novedad jurídico-registral del período. El Dr. Marcos Filip inaugura su Sección “Prendaria y Maquinaria Agrícola” de la publicación, y ofrecemos una perspectiva del comportamiento del mercado automotor para los próximos meses. Publicamos también —parcialmente, por cuestiones de espacio— el artículo que el Dr. Marcelo Morone escribió en el libro “La Registración de Automotores”, de reciente edición. La Srta. Loreley Gette, por su parte, inicia un espacio de reflexión que trasciende la temática específicamente técnica de “Panorama”, y continuamos también con nuestra Sección literaria de “Extra-registrales”. Mantenemos estas páginas abiertas (panoramaregistral@ciudad.com.ar) entendiendo que la libertad y la democracia no son realidades para proclamar como alcanzadas; sino ideales para sobre los cuales construir en forma permanente. Lic. Alejandro Puga Director Peridístico 1


PANORAMA NACIONAL

UN PRÓCER DE NUESTRO SISTEMA En la última edición de la revista “Ámbito Registral”, de la AAERPA, el ahora fallecido Encargado de Iberá, Dr. Raúl Venchiarutti, señalaba al Sr Sr.. Marcelino Alegre como “uno de los próceres del sistema de registración argentino”. Averiguamos sobre el Sr. Alegre y supimos que el “prócer”, vive saludables 98 años (sí, noventa y ocho), en la zona céntrica de la ciudad de Buenos Aires. Así fue como nos acercamos hasta su departamento, e hicimos un repaso de su vida y su gestión en la Dirección Nacional, que transcribimos en estas páginas.

Luego de contactarnos telefónicamente, el Sr. Marcelino Alegre aceptó recibir a “Panorama Registral” en su propia vivienda. Habiéndonos informado sobre su avanzada edad —98 años—, nunca imaginamos un hombre que nos recibiría sin acompañantes, de pie, y en perfectas condiciones; ofreciéndonos “antes que nada un café, no?” .

“Hasta hace dos o tres años todavía jugaba al tennis”, nos cuenta. “Pero por ese entonces tuve dos fracturas de cadera y dejé ese deporte”. Alegre nació en la ciudad de Mercedes, provincia de Corrientes, el 30 de Julio de 1910. Allí vivió hasta 1922, donde se trasladó a la ciudad de Santo Tomé, en la misma provincia. Ya en 1928 se recibió de maestro en Corrientes capital. En 1929, nos cuenta, vino a Buenos Aires y estudió durante dos años la carrera de Medicina. Pero en el año 2

1932 cambió de carrera, y se decidió por estudiar Derecho en la Universidad de Santa Fe. “Allí fui compañero de Ítalo Lúder. Lúder era en este momento presidente del Centro de Estudiantes del Radicalismo, y con él hicimos toda la campaña de Enrique Mosca a la presidencia. Luego Lúder, claro está, se mudó al Justicialismo con Hortensio Quijano”, aclara. “Luego volví a la Capital Federal”, nos dice, “cuando fui nombrado maestro en la escuela entonces llamada ´República de Ecuador´, sobre la calle Ayacucho¨. Pero poco tiempo después, Alegre volvió a Santa Fe, donde fue tambero hasta 1955. ¨Ocurre que yo era esencialmente campesino, mi padre era administrador de campos, y trabajé muchos años a su lado¨, agrega, sin perder el hilo de la anualidad del relato. ¨Luego fui nombrado subsecretario de gobierno de la provincia del Chaco, cargo que desempeñé hasta 1958¨. Pero Alegre siguió viviendo esa provincia un tiempo, desempeñándose como Martillero Público y otras actividades relacionadas con la agricultura y el campo. En Junio de 1964, Marcelino fue nombrado en la Dirección Nacional. ¨En aquel entonces, el nombramiento se hacía por decreto del Poder Ejecutivo Nacional. Había tres Departamentos en la Dirección: ´Capital´, que estaba a cargo de Teófilo Meana, ´Administrativo´, que estaba dirigido por un empleado de carrera de quien no recuerdo el apellido, e ´Interior´, donde fui nombrado yo¨. El Sr. Ernesto Viglino era el Director en ese entonces, luego sucedido por el Sr. Ernesto Niederhauser, a quien todavía recibo de tanto en tanto en este departamento¨. ¨Transcurría en ese entonces el gobierno del Dr. Arturo Illia, y yo fui nombrado por mi relación de militancia radical con el entonces Subsecretario de Justicia, Dr. Roberto Antonio Billinghurst. La UCR tuvo durante esta época un gran apoyo en el Registro…”


¨Luego de la caída de Illia, yo seguí trabajando con el mismo cargo y categoría, siendo Director Nacional el Cnel. Carlos Martín Berrotarán. Pero mi época de mayor jerarquía fue cuando el Vdoro. Alberto Palacio estuvo al frente del organismo. En ese momento era yo quien lo reemplazaba en el cargo en caso de ausencia”. Alegre continuó trabajando en la Dirección Nacional hasta sus 70 años, cuando pidió su jubilación y

fue a colaborar como Encargado Suplente de su hijo; por ese entonces en la localidad de Campana. Finalmente, Alegre nos deja su impresión de la Dirección Nacional…. “yo creo que el Registro fue evolucionando de acuerdo a los requerimientos de cada época y de cada tiempo; y a la fabulosa expansión del parque automotor. Y el sistema sigue bien firme, a pesar de estos desafíos permanentes”; concluye.

DE ARCHIVO (SIC) Frases de Marcelino Alegre extraídas del artículo publicado en la revista Legajo ´C´, Marzo de 1996) - “Cuando yo era Jefe de Departamento iba en riguroso ómnibus a la Dirección y volvía en riguroso ómnibus hacia mi casa, en Vicente López. Hoy las retribuciones del sistema permiten otro nivel de vida…” - “Yo siempre pensé que informatizando el expendio de nafta podía controlarse toda la circulación de automotores: un automóvil puede tener cualquier inconveniente, pero sin nafta no camina. Si el vendedor de combustible tomara los datos del número de domino del automóvil al que abastece y el nombre de quien lo conduce, bastaría con introducir esos datos en un sistema informático para conocer con certeza por dónde circula cada auto”. -“Llevo —estamos hablando de 1996— 68 años de militancia en la UCR. He conocido personalmente, incluso, a Marcelo T. de Alvear”.

Marcelino Alegre junto al ex Ministro de Justicia Dr. Jorge Corvalán Nanclares —donde puede percibirse también la figura del ex Director Nacional Vdoro. Alberto Palacio—.

-“Durante la presidencia de Arturo Illia los funcionarios del Registro se nombraron casi al azar. Desde la llegada del Coronel Berrotarán, por el contrario, se implantó un sistema mucho más justo, y existieron muy pocos nombramientos ´políticos´. Berrotarán nunca se ´tragó´ los nombramientos digitados”.

Compartiendo mesas junto al Cnel. Francisco Bertelloni y al Cnel. Agustín Cucchiaro (dos ex Directores Nacionales).

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LEGALES En la inscripción inicial condicionada a la anotación de un contrato prendario

UNA NUEVA FACULTAD CERTIFICANTE En este número, el Dr Dr.. Javier Antonio Cornejo analiza una reciente modificación vinculada con el trámite de inscripción inicial de un automotor condicionado a la inscripción de un contrato de prenda. Ello, en base a lo regulado por la Disposición DN Nº 601/2008; de fecha 14/08/2008. Por Dr. Javier Antonio Cornejo (*)

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mencionada norma ha previsto que para el trámite de inscripción inicial de un automotor condicionado a la inscripción de una prenda, podrán certificar la firma del peticionario de la Solicitud Tipo 02 las personas inscriptas en el Registro de Comerciantes Habitualistas. La misma norma aclara que dichas personas no podrán actuar como certificantes, en el caso que revistan al mismo tiempo el carácter de acreedor en el contrato prendario en cuestión, ya que podría existir una colisión de intereses de las partes. Esta Disposición DN ha entrado en vigencia a parir del día de su dictado -es decir, a partir del 14/08/ 2008-, por lo que desde esa fecha pueden los Comerciantes Habitualistas hacer uso de esta facultad certificante. (*) El Dr. Javier Antonio Cornejo es abogado (UBA), Profesor en Ciencias Jurídicas para la Enseñanza Media y Superior (UBA) y Mediador judicial jcornejo@sinectis.com.ar

Se encuentra a su disposición el libro:

io Cornejo

«CUESTIONES REGISTRALES DEL RÉGIMEN JURÍDICO DEL AUTOMOTOR»

DEL STRALES

DEL JURÍDICO RÉGIMEN

Anton TOR Javier AUTOMO

El Dr. Javier Antonio Cornejo reúne tres atributos esenciales para una apropiada redacción de textos que puedan evacuar en forma práctica y rápida algunas de las dudas más frecuentes de los diversos actores del sistema registral del automotor.

ES REGI CUESTION

La Disposición DN N° 153/2002 puso en vigencia el arancel de condicionamiento de inscripción de dominio –de $ 7- e incorporó al Digesto de Normas Técnico Registrales la Sección 15ª -en el Título II Capítulo I- y la Sección 12ª -en el Título II Capítulo II-, regulando de esta manera, respectivamente, los trámites de inscripción inicial y transferencia condicionadas a la inscripción de un contrato de prenda. Estos trámites se peticionan mediante Solicitud Tipo 02 –suscripta por el adquirente, y en caso de condominio en forma conjunta por todos ellos- la que debe ingresar en forma simultánea con la inscripción inicial o transferencia (según el caso) y la prenda. Ante esta petición, el Registro Seccional debe analizar simultáneamente ambos trámites –la adquisición y la prenda-, no pudiendo inscribirlos en el supuesto que cualquiera de ellos resulte observado. Con relación a quién puede certificar la firma del peticionario en la Solicitud Tipo 02, es de aplicación la nómina regulada en el Título I Capítulo V Sección 1ª del DNTR. Teniendo en cuenta que la legitimación activa para peticionar el condicionamiento de inscripción es del adquirente –o de todos ellos, en caso de condominiohasta el dictado de la Disposición DN N° 601/2008 se habían generado ciertos inconvenientes prácticos en los casos de inscripciones iniciales, ya que en dicho trámite se encontraban facultados los Comerciantes Habitualistas –entre otras cosas- a certificar la firma del adquirente del automotor en la Solicitud Tipo 01, pero no en la Solicitud Tipo 02 de petición de condicionamiento de inscripción. Por ello, y teniendo en miras en sus considerandos la finalidad de agilizar el trámite de inscripción inicial, la

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PRENDARIO Y MAQUINARIA AGRÍCOLA

BREVE HISTORIA DEL SISTEMA PRENDARIO Y SUS MODIFICACIONES Por Dr. Marcos Filip

1 – Los antecedentes Se encuentran en el Código Civil (artículos 3204 al 3238) y en el de Comercio (artículos 58º al 588º), a los que nos remitimos “brevitatis causa”

2 – La ley n° 9644 de Prenda Agraria Se sancionó el 19.10.1914, reglamentándose el 31 del mismo mes. Al decir de CÁMARA (1) “ cumplió eficazmente su cometido, no obstante reconocer las deficiencias aventuradas con la experiencia – lógicas en todo nuevo instituto – y también su estrechez, ya que no había razón para reducir esa g arantía a la industria agropecuaria” Es por ello que ya desde el año 1932 y hasta 1946, tuvo ocho (8) proyectos de reforma, ninguno de los cuales, pese a sus calidades, logró imponerse.

3 – El Decreto - Ley 15348/46. Su posterior ratificación por vía de la Ley 12.962/XI Finalizada la Segunda Guerra Mundial, la Argentina, predominantemente agroganadera y con un incipiente desarrollo industrial necesita urgentemente un nuevo marco legal que garantizara que el auge devenido del tráfico comercial que se avecinaba, tuviera el marco adecuado para tales fines. El gobierno de facto por entonces en ejercicio del poder político, dio origen, en su último Acuerdo de Ministros del 28 de mayo de 1946, el germen del régimen jurídico actual. Restablecidas las instituciones democráticas de la

Republica, el Congreso sancionó la Ley 12.962/, del 26.03.1947, en un corto debate. De sus normas, destacaremos el articulo 5°, que estableció un “numerus clausus” para los acreedores prendarios: 1) El Estado en todas sus formas y los bancos oficiales, mixtos o particulares autorizados a funcionar por la autoridad competente; 2) Las sociedades cooperativas y de agricultores, ganaderos o industriales; 3) Los acopiadores de frutos y productos agropecuarios;4) Los comerciantes e industriales inscriptos en el Registro respectivo; 5) personas de existencia visible o jurídica inscriptos como prestamistas.

4 – El Decreto 6810/63 La modificación fue introducida a fin de favorecer las exportaciones con instituciones bancarias internacionales y las operaciones en moneda extranjera. Podían celebrar este tipo de contrato, las instituciones bancarias o financieras de carácter internacional de las que la Republica Argentina fuera miembro, sin que las mismas debieran obtener autorización alguna para funcionar ni establecer domicilio en el país.

5 – El Decreto 6817/63 El decreto citado estableció que no seria procedente la constitución de prenda con registro sobre aeronaves, dentro de un determinado periodo que estableció. La Ley 17.285 – Código Aeronáutico cerro el tema, estableciendo sin lugar a dudas que ni las aeronaves ni sus motores son susceptibles de prenda con registro. El articulo 235 de la citada ley, derogó al decreto – ley 6817/63. 5


6 – Reformas a las normas penales de la Ley de Prenda La Ley 17.567 (de facto) derogó el artículo 44 y los incisos a), d), y h) del artículo 45 del decreto – ley 15348/46. En el año 1973, se sancionó la Ley 20.509, por la cual perdieron eficacia todas las normas no emanadas de esta última, por las cuales se hubieran creado o modificado delitos o penas de delitos ya existentes, a la vez que se restableció la vigencia de las normas que regían al dictarse la 17.567. En el mes de junio de 1976, la Ley 21.338, volvió a derogar los mismos artículos y a su vez, la Ley 23.077, denominada de Defensa de la Democracia, les devolvió nuevamente su vigencia.

7 – Las Leyes 21.309 y 21.412. Las reformas procesales La primera introdujo la posibilidad de concertar obligaciones (hipotecarias o prendarias) sujetas a cláusulas de estabilización o reajuste. Se incluyeron normas aclaratorias y complementarias al Código Civil, al de Comercio y al Procesal Civil y Comercial de la Nación. Dieron origen a una nutrida cantidad de disposiciones técnico – registrales, que rigieron hasta la reforma introducida por la Ley 23.928 – Ley de convertibilidad. La Ley 21.412, modificó al articulo 5° de la Ley de Prenda y colocó en pie de igualdad a las financieras con los bancos, situación que permitió terminar con la incertidumbre reinante hasta entonces en la materia.

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8 – El Decreto 897/95 El 18 de diciembre de 1995, dentro del marco de apertura y desregulación que por entonces se vivía en el país, se aprobó el ” texto ordenado del Decreto – Ley de Prenda con Registro n° 15.348/46, ratificado por la Ley 12.962, modificado por el Decreto – Ley 6810/63” Se instruyó a la por entonces Dirección de Tecnología, Calidad y Propiedad Industrial (hoy, Instituto Nacional de la Propiedad Industrial – INPI), para que “inscriba los contratos en que se constituyan prendas sobre marcas, patentes y enseñas, dibujos y modelos industriales, distinciones honoríficas y todos los derechos que comporta la propiedad comercial, industrial y artística” y se modificó el articulo 14 del Decreto Reglamentario n° 10.574/46, agregándole un segundo párrafo, el que permite gravar créditos con garantía flotante y afectar, a manera de respaldo la documentación a la que se refiere el articulo 2319 in fine del Código Civil. Sin haber sido objeto de una modificación legal previa, de introdujeron cambios sustanciales en la redacción de los artículos 5°, 7°, 14 y 39. Excede el escueto marco de la presente, un análisis profundizado el que sin duda habrá oportunidad de realizar en lo futuro. (1) CÁMARA, Héctor – Prenda con Registro o Hipoteca Mobiliaria – Segunda Edición, Editorial Ediar, Buenos Aires, 1984, páginas 108/109.

Dr. Marcos Filip


A TRAVÉS DEL ESPEJO (UTOPOS) Les doy la bienvenida a este espacio que decidí llamar “A través del espejo1 : [Utopos]”. Esta iniciativa surge desde una inquietud que creo propia del hombre, y tiene que ver con el deseo de alcanzar una comunicación lo más fluida posible con aquellos que nos rodean.

Hay ciertos asuntos que deberían revalorizarse y reivindicarse como de suma importancia, dado que nos inquietan por recordarnos la complejidad y la profundidad del SER HUMANO. Los invito a conocer el mundo que existe detrás del espejo, el mundo de las eternas Utopías.

Vivimos en un país que fue creado a partir de bases heterogéneas y dónde hoy conviven diversas ideologías, tradiciones, religiones… Este estado de cosas hace a la necesidad de la existencia de un espacio que invite al conocimiento recíproco, que practique, por sobre todo, la tolerancia y que luche en pos de una integración común. Algunos sostienen que la comunicación perfecta no existe (admito que soy una de esas personas), sin embargo puede existir el deseo sensato de entendimiento entre las partes que nace a partir de un compromiso de comunión entre los hombres. La idea central de las futuras publicaciones será presentar un tema que nos conduzca por los infinitos laberintos de la reflexión y que incentive al debate y al planteamiento de otros puntos de vista (ajenos, quizás, a los que solemos escuchar). En principio, los invito a participar vía correo electrónico. La propuesta es tratar temas que usualmente no sean considerados de “interés nacional” ya sea por los medios de comunicación, instituciones estatales y organismos privados… no por ello, irrelevantes. Con motivo del próximo 12 de Octubre, comenzamos con las opiniones a favor y en contra de celebrar el ¨Día de la Raza”. ¿Estamos festejando la conquista de un pueblo sobre otro?

1 “A través del espejo”, II parte de “Alicia en el país de las maravillas”.

Loreley S. Gette. getteloreley@hotmail.com 7


MERCADO AUTOMOTOR

PERSPECTIVAS PARA EL SEGUNDO SEMESTRE Solucionado el conflicto con el campo la industria automotriz intenta recuperarse. Las Terminales prometen inversiones por más de 3500 millones de dólares. Por su parte Fiat seguirá con la fabricación de su modelo Siena, la firma italiana volvió a fabricar en nuestro país luego de muchos años, para esta segunda mitad del año presentaran un nuevo modelo a fabricarse íntegramente en la provincia de Córdoba. Las terminales no sólo proyectan inversiones en la presentación de nuevos modelos, también hay un proyecto más ambicioso que se extiende hasta el año 2012, donde se harán nuevas plantas para fabricar modelos exclusivos y exportarlos a la región, con el firme objetivo de posicionar a la Argentina como un referente en la industria. Pero para esto es indispensable contar con reglas claras y objetivos a largo plazo, sin esto, condición fundamental para un crecimiento sostenido en el tiempo, estas metas serán difícil de cumplir.

UN NUEVO GOL

El compromiso de las terminales en cuanto a inversión se ve reflejado en la cantidad de nuevos modelos, que tienen proyectado presentar las fábricas. Todos estos lanzamientos se darán en los últimos meses de este año y los primeros del año que viene. Ford lanzará dos nuevos modelos, que mantiene todavía en absoluta reserva y seguirá apostando fuertemente a su modelo Ka y a la nueva Ecosport. Renault por su parte tiene proyectado presentar seis nuevos modelos, y hará su ingreso en el mercado de las 4X4 con el modelo Koleos. Peugeot seguirá apostando fuerte a su modelo 206 el más vendida de la marca francesa. Volkswagen con la firme convicción de seguir siendo la número uno del mercado, lanzará el nuevo modelo, de su exitoso Gol y apostará fuertemente a seguir aumentando su participación en el segmento alta gama, donde su modelo Vento tuvo mucha aceptación. 8

La firma alemana Volkswagen presentó el nuevo prototipo de su exitoso modelo Gol. La nueva versión, denominada Trend, será fabricada en Brasil con cajas de velocidades MQ200 producidas en la planta de Córdoba. En el mercado argentino rondará los 40.000 pesos. El Gol es producido desde 1980 y por su combinación de calidad y precio es el más vendido en la región y es líder en su segmento en la Argentina.


REGISTRACIÓN DE AUTOMOTORES

LA DENUNCIA PENAL EN EL ÁMBITO REGISTRAL Trascribimos a continuación, la primera parte del artículo que el Dr Dr.. Marcelo Alejandro Morone escribiera en el recientemente publicado libro “La Registración de Automotores – 10 artículos de análisis”, auspiciado por Ediciones “Panorama Registral”. Por cuestiones de espacio, dejamos la seLA DENUNCIA Y LOS ENCARGADOS DE REGISgunda parte del artículo “LA TRO”, para futuras entregas. Marcelo Morone es Jefe del Área Asuntos Judiciales y Recursos de la Coor Coor-dinación de Asuntos Normativos y Judiciales de la Dirección Nacional y miembro del cuerpo docente del curso de Posgrado “Régimen Jurídico del Automotor” que se dicta en la UCES.

I - LA DENUNCIA Tal como la define la mayoría de la doctrina, es la puesta en conocimiento de la perpetración de un hecho constitutivo de delito o bien, de una infracción administrativa ante la autoridad competente. Se trata de una acción, según la naturaleza del delito, ejercida por el Ministerio Público o un particular, promotora del proceso penal y que deriva, a su vez, en una actividad propia de los órganos jurisdiccionales, ante los cuales se llevará a cabo la investigación para precisar y, eventualmente, sancionar, la existencia de la conducta que puede ser objeto de sanción penal. Así, el Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) en su Libro II, Título I, Capítulo I refiere a la denuncia como uno de los actos iniciales de la instrucción del proceso. Tal como reza el artículo 174 del CPPN “ Toda persona que se considere lesionada por un delito cuya represión sea perseguible de oficio o que, sin pretender ser lesionada, tenga noticias de él, podrá denunciarlo al juez, al agente fiscal o a la policía. Cuando la acción penal depende de instancia privada, sólo podrá denunciar quien tenga derecho a instar, conforme a lo dispuesto a este respecto por el Código Penal. Con las formalidades previstas en el capítulo IV, del título IV, del libro primero, podrá pedirse ser tenido por parte querellante”. Es decir que, de acuerdo a la norma procesal, no es obligatorio denunciar los delitos que pueden investigarse de oficio. No habría, en principio, obligación de denunciar delitos, sean estos dependientes de instancia privada o de acción pública. Por ello se resalta el término «podrá» del artículo citado. Desde luego, existen excepciones vinculadas al artículo 174,

de tal forma que se desprende de la lectura del artículo 177 (CPPN): “ Tendrán obligación de denunciar los delitos perseguibles de oficio: 1°) Los funcionarios o empleados públicos que los conozcan en el ejercicio de sus funciones. 2°) Los médicos, parteras, farmacéuticos y demás personas que ejerzan cualquier rama del arte de curar, en cuanto a los delitos contra la vida y la integridad física que conozcan al prestar los auxilios de su profesión, salvo que los hechos conocidos estén bajo el amparo del secreto profesional...” Es decir, dos excepciones: la que hace a los funcionarios o empleados públicos que conozcan delitos de acción pública en el ejercicio de sus funciones y la impuesta a los médicos, parteras y demás personas que ejerzan cualquier rama del arte de curar. La denuncia podrá efectuarse (o deberá, en los casos antes mencionados) ante: * El Juez, quién podrá desestimarla cuando los hechos referidos en ella no constituyan delito o cuando no se pueda proceder; * El agente fiscal, quién deberá poner inmediatamente en conocimiento de ella al juez competente pudiendo requerir a este la desestimación cuando considere que el hecho denunciado no encuadra en ninguna norma penal o que media un impedimento para proceder; * La policía o las fuerzas de seguridad, quienes deben comunicar inmediatamente al juez competente y al fiscal la iniciación de las actuaciones de prevención. 9


Ahora bien, el artículo 175 (CPPN) dispone que, en cuanto a las formas, la denuncia podrá hacerse por escrito o verbalmente; personalmente, por representante o por mandatario especial supuesto este en el que deberá agregarse el poder que se invoca. En esa oportunidad, es decir, al momento de la formulación de la denuncia, se impone acreditar y hacerse constar la identidad del denunciante, en orden a evitar que se incurra en el delito de falsa denuncia o, por ejemplo, en el delito de calumnia en cuanto contenga una falsa imputación dirigida a una persona. La denuncia escrita deberá ser firmada ante el funcionario que la reciba y cuando sea verbal, se extenderá en un acta. A propósito del acta, el articulado del Código advierte (artículo 138 y siguientes) que al momento de labrarse “... el juez y el fiscal serán asistidos por un Secretario, y los funcionarios de policía o fuerzas de seguridad por dos testigos, que en ningún caso podrán pertenecer a la repartición cuando se trate de las actas que acrediten los actos irreproducibles y definitivos, tales como el secuestro, inspecciones oculares, requisa personal...” A su vez la norma impone formalidades para el acta, esto es, que debe contener, entre otras cosas, fecha, nombre y apellido de las personas que intervengan, el motivo que impidió, en su caso, la intervención de las personas obligadas a asistir; la indicación de las diligencias realizadas y de su resultado y las declaraciones recibidas. A tal punto que la norma dispone que el acta será nula si, por ejemplo, falta la indicación de la fecha, o la firma del funcionario actuante, o la del secretario o testigos de actuación. Dicho esto, y de conformidad con el artículo 176, la denuncia deberá contener, de resultar posible, la relación del hecho con las circunstancias del lugar, tiempo y modo de ejecución y la indicación de sus partícipes, damnificados, testigos y demás elementos que puedan conducir a su comprobación y calificación legal. La formulación de la denuncia en tales condiciones exime de hacer la calificación del tipo penal aplicable al hecho que se presume delictivo, en tanto procede cuando se tienen elementos que permitan inferir que se cometió un delito, prescindiendo de la certeza sobre de la existencia del hecho y que éste, a su vez, sea delictuoso. Como podrá advertirse, de los artículos 175 y 176 ya cita10

dos surge que, pese a la falta de formas estrictas, la denuncia no es una mera puesta en conocimiento de hechos que podrían ser antijurídicos. Por el contrario, se imponen requisitos formales que la definen y le dan carácter propio. Ello, con el objeto de garantizar la responsabilidad del denunciante y evitar la promoción de la delación oculta. La denuncia debe ser lo mas clara y precisa posible en el desarrollo de los hechos, es decir en su contenido esencial, de manera tal que la descripción que formule el denunciante permita al funcionario competente, el encuadramiento del hecho en la norma penal, esto es su tipificación y, fundamentalmente, coadyuve a su comprobación. El relato de los hechos, en consecuencia, debe poder conducir a su calificación legal y posterior demostración. Por ello, se trata que la denuncia contenga la mayor cantidad de datos que pueda proporcionar el denunciante, a fin de que la investigación posterior pueda encausarse debidamente, en aras de la averiguación de la verdad. En este punto entendemos necesario señalar que conforme reza el artículo 193 del CPPN, la instrucción del proceso tendrá por finalidad: 1°) Comprobar si existe un hecho delictuoso mediante las diligencias conducentes al descubrimiento de la verdad. 2°) Establecer las circunstancias que califiquen el hecho, lo agraven, atenúen o justifiquen, o influyan en la punibilidad. 3°) Individualizar a los partícipes. 4°) Verificar la edad, educación, costumbres, condiciones de vida, medios de subsistencia y antecedentes del imputado; El estado y desarrollo de sus facultades mentales, las condiciones en que actuó, los motivos que han podido determinarlo a delinquir y las demás circunstancias que revelen su mayor o menor peligrosidad. 5°) Comprobar la extensión del daño causado por el delito, aunque el damnificado no se hubiera constituido en actor civil.

Dr. Marcelo Morone marcelomorone@hotmail.com


“LA REGISTRACIÓN DE AUTOMOTORES” La Editorial Carcos y la Revista ¨Panorama Registral¨ se enorgullecen de reunir en este libro a diez de los más reconocidos funcionarios, docentes, y estudiosos en materia de registración de automotores, motovehículos, maquinaria agrícola y contratos prendarios; para el interés de los profesionales en la registración.

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SÍNTESIS NORMATIVA

CRONOGRAMA REGLAMENTARIO Detallamos en estas páginas las novedades normativas de mayor relevancia difundidas por la Dirección Nacional durante los meses de Junio, Julio y Agosto de 2008. Continuamos de esta forma con la reseña trimestral de indicaciones técnicas, iniciada desde el primer número de nuestra revista.

1. Título el Automotor – Elementos de Seguridad

3. RS Roque Pérez y Roque Pérez ´A´

- Circular D.N. Nº 12 (30.06.08): Infor mó a los Registros Seccionales que ya habían comenzado a distribuirse Títulos del Automotor y Títulos de Motovehículos con mayor cantidad de elementos de seguridad. Hizo saber que a partir del Nº 18.000.001 para los automotores y 1.100.001 para los motovehículos, esos elementos registrales contarían con nuevas variantes de seguridad, que deberían controlarse de acuerdo a la forma que se instruyó en la norma. Amplió así la Circular D.N. Nº 7.08.

- Disposición D.N. Nº 444 (20.06.08): Determinó el 07.07.08 como fecha de apertura del Registro Seccional Automotor Roque Pérez, y del Registro Seccional de Motovehículos Roque Pérez ´A´, provincia de Buenos Aires. Designó al interventor que se desempeñaría inicialmente a cargo de los Seccionales. Atendió así a la Resolución S.J. Nº 384.87 y su similar S.J.S. y D.H. Nº 1364.08.

2. RS Ensenada y Ensenada ´A´ - Disposición D.N. Nº 354 (21.05.08): Determinó el 02.06.08 como fecha de apertura del Registro Seccional Automotor Ensenada y del Registro Seccional Motovehículos Ensenada ´A´, provincia de Buenos Aires. Designó a la persona que ejercería las funciones de interventor hasta tanto se cubriere el cargo de Encargado Titular. Refirió así la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 525.08. 12

4. Sistema Infoauto – Hoja de Inventario - Circular C.S.I. Nº 17 (06.06.08): Informó a los RRSS que se había realizado la habilitación del Menú de impresión Hoja de Inventario en el Sistema Infoauto; para que pudiera efectuarse la misma de acuerdo a lo previsto en el D.N.T.R. Indicó el procedimiento a seguir en los Registros con y sin Sistema Scai o Update. Refirió el D.N.T.R, Título I, Capítulo X, Sección 2ª, Anexo 1º.

5. Sistema Infoauto – Versiones 3001.24 y 3001.25 - Circular C.S.I. Nº 18 (30.06.08): Informó a los RRSS que, con el ob-

jetivo de continuar optimizando servicios, se habían realizado modificaciones en el Sistema Infoauto, bajo las Versiones 3001.24 y 3001.25. Describió estas variaciones (Planilla de Emolumentos, Planillas Mensuales, Planilla de Caja, Hoja de Inventario, Cantidad de Legajos a inventariar mensualmente, Poscom, Tablas y Pantallas), y requirió su instalación el lunes 30.06.08. Informó la manera de descargar e instalar la Versión, detallando los números de teléfono donde comunicarse frente a cualquier error.

6. Motovehículos – Honda Motor – Reemplazo de Cuadros - Circular C.A.N.J. Nº 2 (06.06.08): Comunicó a los Registros Seccionales que la firma Honda Motor Argentina S.A. realizaría cambios en sus cuadros de det e r m i n a d o s m o t ove h í c u l o s (modelo Biz 125), en el marco de una campaña de servicio amparado por garantía. Indicó el procedimiento a seguir en los RRSS para garantizar la procedencia del reemplazo. Refirió diversos Capítulos y Secciones de los Títulos I y II del D.N.T.R.


7. Actualización de Aranceles - Disposición D.N. Nº 552 (28.07.08): Sustituyó, a partir del 01.08.08, a los fines del cálculo de los aranceles de Transferencia y de Inscripción Inicial; la Tabla de Valuación de Automotores oportunamente aprobada por el artículo 1º de la Disposición D.N. Nº 838.07; por el que se adjunta como Anexo. Refirió la Resolución M.J.y D.H. Nº 314.02, Anexo I, Aranceles 12 y 17.

8. Régimen Aduanero – Egreso de Vehículos - Circular D.N. Nº 14 (08.07.08): Determinó que los Registros Seccionales deberían comunicar en su cartelera, en forma destacada, que en el caso de vehículos que pretendan egresar del país, su conductor debería acreditar ante la Aduana interviniente su residencia en la República Argentina, de conformidad a lo establecido en la Resolución General A.F.I.P. Nº 1419.03. Refirió así las Resoluciones A.N.A Nºs 1944.91, 1592.85 y el D.N.T.R, Título II, Capítulo IX, Secciones 1ª y 3ª.

9. Diplomáticos – Certificados de Libre Disponibilidad - Disposición D.N. Nº 551 (24.07.08): Modificó la normativa vigente a fin de establecer un nuevo mecanismo para el envío de los Certificados originales emitidos por la Dirección Nacional de Ceremonial;

que acreditan la libre disponibilidad de los automotores adquiridos con franquicia diplomática. El nuevo circuito garantizó la intangibilidad de estos documentos; entregándose al interesado sólo la copia del documento. Refirió así la Ley Nº 19.486; artículo 6º; y el Decreto Reglamentario Nº 5529.72.

rísticas del Sistema. - Circular C.A.N.J. Nº 3 (18.07.08): Hizo saber a los Encargados que las consultas vinculadas con conflictos de aplicación e interpretación normativa que no admitan dilación, practicadas en los términos de la Circular C.A.N.J. Nº 6.06; deberían ser canalizadas, a partir del 15.07.08, a través del número 0800.122.3767.

10. Hoja de Transferencia - Disposición D.N. Nº 530 (16.07.08): Determinó el 01.08.08 como fecha de entrada en vigencia de la “Hoja de Transferencia”, y estableció las condiciones para su uso. Indicó los Registros a los que les sería suministrada sin cargo alguno el elemento, y detalló la forma de liquidar los emolumentos para el resto. Describió los motivos que provocaron la incorporación de este nuevo elemento. Incorporó al D.N.T.R, Título I, Capítulo X, como Sección 3ª, lo que como Anexo I se aprobó. Refirió el Convenio M.J.S. y D.H. Nº 1718.08 y la Resolución M.J.S y D.H. Nº 1088.08.

11. Línea 0800 - Nota ¨Varios¨ Nº 14 (14.07.08): Comunicó a todos los Registros Seccionales que hubieren cumplimentado en tiempo y forma con lo solicitado por la Circular D.N. Nº 10.08; la forma en que funcionaría el servicio 0800 de la Dirección Nacional. Indicó que el Número sería el 0800.122.3767, y estaría en funcionamiento a partir del 15.07.08. Enumeró las cifras que deberían digitarse para agilizar el trámite con cada sector; y describió las caracte-

12. Declaración Jurada Patrimonial Integral - Circular D.N. Nº 13 (01.07.08): Comunicó a los Encargados e Interventores que, en virtud de la Resolución del Fiscal de Control Administrativo Nº 06.08, el vencimiento establecido para la presentación de las Declaraciones Juradas Integrales por Actualización Año 2007 fue prorrogada hasta el día 22.07.08. Refirió el Boletín Oficial de fecha 01.07.08.

13. D.N.T.R. – Modificación - Memorando D.D. y S. Nº 7 (25.07.08): Remitió a los RRSS 12 páginas (5, 6, 194-5, 194-6, 1947, 194-8, 199 y 200 del Título I; 149, 150, 167 y 168 del Título II) del D.N.T.R; para su reemplazo en el cuerpo normativo. - Memorando D.D. y S. Nº 6 (25.07.08): Remitió a los RRSS 4 páginas (117, 118, 139 y 140) del Título II del D.N.T.R; para su reemplazo en el cuerpo normativo. - Memorando D.D. y S. Nº 8 (20.08.08): Adjuntó 4 páginas 13


(129, 130, 137 y 138) del Título I del DNTR; para su reemplazo en el cuerpo normativo.

mento con la leyenda que se detalló. Refirió así el DNTR, Título II, Capítulo I, Sección 6ª, texto del artículo 3º.

14. Motovehículos – Sistema Infomoto – Versión 4001.07

16. Contratos de Transferencia – Solicitud Tipo 08

- Circular C.S.I. Nº 19 (03.07.08): Informó a los RRSS de Motovehículos que, con el objetivo de continuar optimizando servicios, se habían realizado modificaciones en el Sistema Infomoto, Versión 4001.07. Detalló los cambios y objetivos de las mismas, recordó la importancia de la revisión y control de todos los legajos físicos dados de Alta, e informó el nuevo horario de atención de la Mesa de Ayuda. Informó también los cambios que no se verían en la Versión, y su forma de descarga e instalación.

15. Diplomáticos – Certificados de Libre Disponibilidad - Circular D.C.I. Nº 3 (28.07.08): Informó a los Encargados que, de acuerdo a lo establecido por Disposición D.N. Nº 551.08 con respecto a los automotores adquiridos al amparo de la Ley Nº 19.486; se debería constatar el Certificado de Libre Disponibilidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores en todos los casos. Dicha constatación debería efectuarse ante el Departamento Control de Inscripciones de la Dirección Nacional, vía fax al teléfono (011) 4011-7356 o a la dirección de correo electrónico: constlibre@rrss.dnrpa.gov.ar; adjuntando una copia escaneada del instru14

- Circular D.N. Nº 16 (06.08.08): Comunicó a los Encargados que, siempre que se presente un trámite de transferencia, transmisión o cesión del dominio de un automotor; y el peticionario manifestare no contar con alguno de los efectos de la Solicitud Tipo 08 —original, duplicado, y/o triplicado— debería dejarse constancia de ello en el rubro Observaciones de la Solicitud Tipo; y acompañar una denuncia de extravío ante la autoridad jurisdiccional competente. El Encargado debería otorgar el carácter de efecto original a aquel en que se encontraren certificadas las rúbricas de las partes, y despachar u observar el trámite según corresponda. Instituyó de esta forma un procedimiento administrativo uniforme para que estos supuestos fueren resueltos en forma directa por los Encargados; sin necesidad de elevar la consulta a la Dirección Nacional. Refirió así el D.N.T.R, Título II, Capítulo II, Sección 1ª y su Título I, Capítulo V, Sección 2ª, Artículo 1º.

17. Certificación de Firmas – Comerciantes Habitualistas - Disposición D.N. Nº 601 (14.08.08): Autorizó a las personas inscriptas como certificantes en el Registro de Comerciantes Habitualistas a certificar las firmas estampadas por los adquirentes en las Solicitudes

Tipo 02 por las que se peticione el condicionamiento de la inscripción de Prenda simultánea a la Inscripción Inicial; siempre y cuando el certificante no revista al mismo tiempo el carácter de acreedor en el contrato prendario. Sustituyó el D.N.T.R, Título I, Capítulo V, Sección 1ª, Artículo 1º, texto del Inciso h).

18. Sistema Infoauto – Hoja de Transferencia – Nuevas Versiones - Circular C.S.I. Nº 20 (30.07.08): Informó a los Registros con y sin Sistema SCAI, las nuevas Versiones de Sistema Infoauto que permiten liquidar emolumentos e imprimir acorde a lo indicado en la normativa. Detalló las modificaciones de la Versión; y su forma de descarga e instalación. Atendió así a la Disposición D.N. Nº 530.08.

19. Sistema Infoauto – Tabla de Valuación de Automotores - Circular C.S.I. Nº 21 (31.07.08): Informó a los Registros Seccionales que el día 28.07.08 sería actualizada la Tabla de Valuación de Automotores aprobada por Disposición D.N. Nº 838.07; la que comenzaría a regir a partir del 01.08.08. A fin de evitar errores, indica que el sistema distinguiría e informaría qué Versión de la Tabla estaba siendo consultada. Detalló la forma de asegurarse la instalación de la Versión, adjuntando un listado de Registros que estaban trabajando con una incorrecta; y deberían corregirla. Refirió, entre otras, la Disposición D.N. Nº 552.08.


20. Servicios Postales - Circular D.N. Nº 15 (31.07.08): Informó a los Encargados que, a fin de actuar en el marco de la legislación vigente, deberían requerir a los oferentes de servicios postales los certificados de rigor; que acreditan que se encuentran habilitados a prestarlos, y son extendidos por la Comisión Naciónal de Telecomunicaciones. Refirió así la Nota extendida por ese organismo con fecha 15.07.08.

21. Rentas – Jurisdicción Indistinta – Formulario 13P - Disposición D.N. 569 (04.08.08): Aprobó el modelo de Formulario 13P “Solicitud de Deuda del Impuesto al Automotor”, que se integró como Anexo. El mismo debería ser utilizado por los Encargados para peticionar los informes de deuda, altas y bajas del Impuesto a los Automotores, y documentar los pagos de deuda informados, a partir del momento en que así lo dispusiera la Dirección Nacional con cada una de las jurisdicciones. Refirió así la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 1472.08, la Ley 23.283 y el Acuerdo suscripto entre el M.J.S. y DH y ACARA con fecha 30.11.07; entre otros.

22. Yamaha Motor Argentina S.A. - Circular D.T.R. Nº 7265 (19.08.08): Informó a los Encargados que la empresa Yamaha Motor Argentina S.A. comunicó en su Nota de fecha 11.08.08 que había impreso por error las cifras que corresponden a ´motovehículo´ en los

números de Certificados de Fabricación. La firma hace saber que estampó la sigla ´MOV´ en lugar ´MVO´; solicitando se tomen por válidos los números de esos certificados de fabricación, y, donde dice ´MOV´, sea entendido ´MVO´.

23. Transferencia por Solicitud Tipo 17 – Cambio de Radicación - Disposición D.N. Nº 619 (26.08.08): Suspendió, a partir del 01.09.08, la no producción del cambio de radicación en los casos de Transferencia mediante Solicitud Tipo 17; cuando el domicilio del Comerciante Habitualista correspondiere a una jurisdicción distinta a la del Registro Seccional de la radicación del dominio. Modificó así el D.N.T.R, Título II, Capítulo II, Sección 9ª, texto del artículo 4º.

24. Aranceles y Emolumentos– Modificación - Resolución M.J.S. y D.H. Nº 2407 (28/08/08): Modificó, a partir del 01.09.08, los aranceles Nº 3, 5, 34 y 35 del Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314.02 y sus modificatorias; habida cuenta del cúmulo de tareas que ellas generan en las sedes registrales; y la importancia que revisten sus conceptos incluidos respecto a la prestación del servicio registral. Se enmarcó en el artículo 9º del R.J.A. - Resolución M.J.S. y D.H. Nº 2408 (28/08/08): Modificó el articulo 3º, incisos 1º y 2; y sustituyó el apartado a) del Anexo 1) de la Re-

solución M.J. y D.H. Nº 396.02 y sus modificatorias; a los fines del mejoramiento operativo de las tareas que llevan a cabo los Registros Seccionales. Las nuevas previsiones resultarían de aplicación respecto a los aranceles que percibieren los Seccionales a partir del día 01.08.08. Se enmarcó así en el artículo 22, inciso 16 de la Ley de Ministerios (t.o. Decreto Nº 438.92) - Circular C .A.N.J. Nº 4 (29.08.08) : Remitió a los RRSS copia de la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 2407/08, que modificó los aranceles que percibían los Registros del Automotor —y entraría en vigencia el 01.09.08—; así como también copia de la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 2408.08; que modificó los emolumentos que percibían los Encargados, y resultaría aplicable a partir de la liquidación de emolumentos del mes de agosto de 2008. Realizó aclaraciones referidas a los aranceles Nº 24 y 34. Refirió así las modificaciones al Anexo I de la Resolución M.J.y D.H. Nº 314.02; y de su similar Nº 396.02. - Circular C .S.I. Nº 22 (29.08.08): Informó que en virtud de lo establecido por Resolución M.J.S. y D.H. Nº 2407.08 y su similar 2408.08; se habían realizado las modificaciones necesarias en el Sistema Infoauto para poder liquidar los emolumentos de día Viernes 29.08 y percibir los nuevos aranceles a partir del lunes 01.09.08. Indicó los números de Versión para cada Registro, con y sin Sistema Update. Detalló los pasos de descarga e instalación a seguir, e informó los teléfonos de la Mesa de Ayuda de Infoauto para comunicarse frente a cualquier inconveniente. 15


EXTRA-REGISTRALES “Oh carne, carne mía, mujer que amé y perdí, a ti en esta hora húmeda, evoco y hago canto. Como un vaso albergaste la infinita ternura, y el infinito olvido te trizó como a un vaso. Era la negra, negra soledad de las islas, y allí, mujer de amor, me acogieron tus brazos. Era la sed y el hambre, y tú fuiste la fruta. Era el duelo y las ruinas, y tú fuiste el milagro. Ah mujer, no sé cómo pudiste contenerme en la tierra de tu alma, y en la cruz de tus brazos! Mi deseo de ti fue el más terrible y corto, el más revuelto y ebrio, el más tirante y ávido. Cementerio de besos, aún hay fuego en tus tumbas, aún los racimos arden picoteados de pájaros. Oh la boca mordida, oh los besados miembros, oh los hambrientos dientes, oh los cuerpos trenzados. Oh la cópula loca de esperanza y esfuerzo en que nos anudamos y nos desesperamos. Y la ternura, leve como el agua y la harina. Y la palabra apenas comenzada en los labios”.

(Fragmento de “Veinte poemas de amor y una canción desesperada”, Pablo Neruda, Ed. Nascimiento, 1924)

Pablo Neruda nació en la ciudad chilena de Parral el 12 de Junio de 1904. Se radicó en Santiago en 1921 y comenzó su carrera diplomática en 1927 al ser nombrado cónsul en Birmania. Fue Senador de la República, miembro del Comité Central del Partido Comunista de Chile y embajador en Francia. En 1971 recibió el Premio Nobel de Literatura. Murió en Santiago, a pocos días del sangriento golpe militar, el 23 de septiembre de 1973. Publicado en 1924, cuando el poeta tenía sólo veinte años “Veinte Poemas de Amor y una Canción Desesperada”, es quizás el libro más leído y conocido del autor. Sugerencias de prosa y poesía para esta Sección: panoramaregistral@ciudad.com.ar

srl gente que se preocupa por usted México 3038 (1223) Capital - Tel. 4931-3470/ 4956-1028 - Fax 4932-6345 E-mail:carcos@carcos.com.ar 16


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