PANORAMA 15

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Panorama

Registral

EDICIÓN NACIONAL

AÑO 5 – Nº 15 – Junio 2009

Mercado Automotor “NO TAN CRÍTICO”

Roberto Nesci LA PRENDA GARANTIZADA CON CHEQUES

Loreley Gette CRÓNICA DE UNA MUERTE ANUNCIADA

Javier Cornejo EL INFORME ESTADÍSTICO POR SOLICITUD TIPO 84

Extra-Registrales MARIO BENEDETTI

Concurso DIGESTOS Y LIBROS EN JUEGO

Marzo, Abril y Mayo de 2009 CRONOGRAMA REGLAMENTARIO

En Misiones UN NUEVO BRAZO DE LA DIRECCIÓN

Luz Spianamonte PARA VIVIR MEJOR 1


“LA REGISTRACIÓN DE AUTOMOTORES”

La Editorial Carcos y la Revista ¨Panorama Registral¨ se enorgullecen de reunir en este libro a diez de los más reconocidos funcionarios, docentes, y estudiosos en materia de registración de automotores, motovehículos, maquinaria agrícola y contratos prendarios; para el interés de los profesionales en la registración.

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srl gente que se preocupa por usted

México 3038 (1223) Capital - Tel. 4931-3470/ 4956-1028 - Fax 4932-6345 E-mail:carcos@carcos.com.ar 2


EDITORIAL

Staff Director Periodístico: Alejandro Puga Coordinación: Cynthia Luna Síntesis Normativa: Marcelo Colonel Legales: Javier Cornejo Prendario y Maquinaria Agrícola: Roberto Nesci Sociales: Loreley Gette Colaboraron en este número: Marcela Bogado Jorge Quiavo Comics Registrales: Jasuka Condorcanqui Ilustración de Tapa: Walter Pacenza

HACIA ADELANTE Número tras número, “Panorama Registral” profundiza sus secciones más exitosas y busca nuevos caminos para los lectores. Es así como en esta ocasión, nuestras primeras páginas reflejan la situación actual del mercado automotriz, luego el Dr. Javier Cornejo presenta la novedad jurídico-reglamentaria trimestral y más adelante el Sr. Roberto Nesci se ocupa de las encrucijadas al sistema prendario que introducen las nuevas prácticas comerciales. Ya avanzada la lectura, acercamos la primera parte de los artículos que la Dra. Guillermina Lopresti y el Dr. Fernando Barbeito publicaran en el libro “La Registración de Automotores”, y la cronista Loreley Gette introduce otro de sus comentarios en la sección Sociales. En las páginas finales, lanzamos un Concurso premiado con Digestos y Libros, presentamos un artículo sobre la apertura del Registro Seccional Aristóbulo del Valle, en Misiones y continuamos con nuestra habitual reseña normativa. Como ya es costumbre, esperamos sus opiniones en la dirección electrónica panoramaregistral@ciudad.com.ar; con la ilusión de que nuestro trabajo redunde en beneficio de todo el sistema de registración y sus actores.

Te: (011) – 4931-3470 / 4956-1028 panoramaregistral@ciudad.com.ar

Registro de la Propiedad Intelectual Nº 662.826 – Ley Nº 11.723

Lic. Alejandro Puga Director Periodístico

Diagramación e Impresión: Formularios Carcos S.R.L.

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PANORAMA NACIONAL Hasta el momento

UN 2009 MEJOR DE LO ESPERADO De continuar la tendencia actual, la venta de unidades 0Km 0Km. tendrá una caída leve durante 2009. El plan estimulo oficial comercializó hasta hoy 30.000 unidades. Las unidades usadas serán el principal motor del sector.

Es innegable que las ventas del sector automotor no gozan de la misma salud que durante el año 2008, que fue récord en todo sentido dentro de esta industria, tanto en unidades nuevas y usadas, como así también en fabricación de autopartes y exportaciones. Durante el 2008 el principal problema que tuvieron las terminales fue la falta de stock, esto hizo que muchos modelos — principalmente los de mayor demanda del mercado— tuvieran una importante demora en la entrega. El 2009 será un año de menor venta de unidades, de fabricación y de demanda de exportaciones. Según estimaciones, las operaciones se ubicarán este año en el orden de las 450.000 y las 480.000 unidades vendidas, entre autos y utilitarios, que si bien es una baja, en el contexto mundial para nuestro país es un buen número. En este mundo globalizado, donde los principales gigantes de la industria ven peligrar sus finanzas, era difícil creer que en nuestro país las ventas no tuviesen un importante retroceso. Las terminales hoy en día tienen que deshacerse de stock, este stock les produce a las terminales importantes gastos, y es por eso que se busca ajustar la fabricación a la demanda del mercado. Según datos oficiales de ACARA las ventas durante los 4

primeros meses del año cayeron un 16,6%, en comparación con el mismo periodo del año 2008. La industria aumototriz junto con la construcción fue uno de los principales pilares de la recuperación económica que nuestro país tuvo a partir de 2003, como así también son dos de los sectores que más mano de obra emplean. Es por eso que desde el gobierno junto con los empresarios del sector se buscan implementar políticas pro activas para que la demanda siga fuerte. Con relación a este tema el plan del gobierno “mi primer cero kilómetro” tenía el objetivo de ubicar 100.000 unidades nuevas, en su primera etapa comprendía algunos modelos básicos y de los valores más bajos. En una segunda etapa se flexibilizaron los requisitos a cumplir y se agregaron nuevos modelos, incluidos los de gama mediana y algunos de alta gama. A este plan debe agregarse el de incentivo a la venta de unidades para el trasporte de pasajeros y al de utilitarios comerciales. A través de este plan se realizaron más de 30.000 operaciones y se espera que para fin de año se logre el objetivo planteado inicialmente. El mercado del automóvil usado reaccionó diferente al del cero kilómetro. La oferta de unidades usadas es muy significativa en cuanto a modelos, calidad y cantidad y se prevé que los volúmenes de venta de 2009 serán similares a los de 2008, que según la Cámara de Comercio Automotor fue de 1.400.000 unidades. El automóvil usado será uno de los reactivantes del sector. Durante el primer cuatrimestre de 2009 se comercializaron 409.230 contra los 480.000 de 2008, esto representa una baja del 18%, un número por demás lógico dentro del contexto en que nos movemos hoy en día. Las exportaciones fueron el principal freno, la demanda de pedidos del exterior cayó notablemente, principalmente de México, que junto a Brasil son los dos principales destinos de las unidades fabricadas en el país. Las terminales buscan ubicar parte de estos autos en el mercado local, y es por eso que están implementando


PANORAMA NACIONAL

medidas como bonificaciones y premios en las unidades cero kilómetro. Si bien las líneas de producción han bajado el ritmo de fabricación los acuerdos firmados con el gobierno han logrado frenar los despidos y al día de hoy con suspensiones y vacaciones adelantadas no se han perdido gran cantidad de puestos de trabajo. Uno de los temas a resolver entre las autoridades nacionales y los empresarios del sector es la implementación de líneas de créditos para la adquisición de unidades, hoy

es muy difícil la compra de una unidad mediante esta forma. En lo que todos los sectores coinciden es que con las políticas correctas este sector todavía tienen mucho potencial para acompañar el crecimiento económico del país y seguir produciendo mas unidades, ya que con las inversiones realizadas en los años anteriores, las líneas de producción argentinas están a la altura de las principales fabricas del mundo, en cuanto a capacidad de producción y a calidad de terminación.

NOVEDADES DEL MERCADO

Si bien las fábricas redujeron sus expectativas en cuanto a presentación de nuevos modelos, durante el segundo semestre de 2009 y los primeros meses del año que viene, serán muchos los prototipos que se presentarán, incluso algunos serán fabricados íntegramente en nuestro país. Chevrolet presentará el proyecto Viva una familia de autos compactos que se fabricarán en la planta de Rosa-

rio. Internacionalmente la firma de Detroit presentará el nuevo Corvette que estaría llegando a nuestro país para fines de año. Fiat anuncia la nueva generación de su modelo Bravo, por su parte Ford invertirá 500 millones de pesos en la nueva Ford Ranger, uno de los modelos más exitosos de la marca. Citroen seguirá con la fabricacion de su modelo C4 de gran éxito en el mercado tanto nacional como internacional, vale recordar que fue elegido como auto del año 2009. Honda presentó la modernización de su modelo Fit y para fin de año está el proyecto de inaugurar su nueva planta de Campana, donde producirá un modelo tricuerpo, para comercializar en el mercado local y exportar a todo el MERCOSUR. Peugeot continuará apostando fuerte a su modelo 2007 y se espera la llegada del modelo 309, que reemplazara al 307. Renault continuará promocionando el Symbol, a fin de este año podría llegar la nueva generación del modelo Megane Coupe III que se presenta el mes próximo en Europa. Las inversiones más fuertes del sector las realizará la fábrica alemana Volkswagen que para fin de año tiene pensado comenzar a fabricar la primer pick up en la historia de la marca, que sería producida el la fabrica de Pacheco, y cuyo posible nombre es Robust.

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LEGALES

EL INFORME ESTADÍSITICO POR SOLICITUD TIPO 84 En este número, el Dr Dr.. Javier Antonio Cornejo comenta un nuevo trámite creado por la Dirección Nacional mediante Disposición DN N° 143/2009 143/2009, cuya entrada en vigencia comenzó el 18/05/2009. Se trata del informe estadístico ipo 84 co, que debe peticionarse mediante Solicitud T Tipo Por Dr. Javier Antonio Cornejo (*)

La Disposición DN N° 285/2009 dispuso el 18/05/2009 como fecha de entrada en vigencia de la Disposición DN N° 143/2009, que crea el informe estadístico. De esta manera, desde la fecha indicada precedentemente, cualquier persona puede presentar en la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios un pedido de informe estadístico, mediante la utilización de la Solicitud Tipo 84 –con firma certificada-. En la Solicitud Tipo 84 deberá indicarse la finalidad para la cual es requerida la información, y los criterios de búsqueda -que debe elegir el peticionario de la nómina que obra en la página www.dnrpa.gov.ar. Estos criterios actualmente son: provincia, radicación, localidad radicación, marca, modelo, tipo, procedencia, año modelo. La información suministrada será de carácter estadístico, sin individualización de datos personales o dominiales. Los aranceles que debe abonar el peticionario se encuentran regulados en la Resolución M.J.S. y D.H N° 206/ 2009. Es decir, 1) la suma de $ 450 por cada criterio de búsqueda requerido (suma equivalente a 30 informes sobre estado de dominio); y 2) la suma de $ 1 por cada línea o renglón que contenga la información (dicha suma no podrá ser superior a $ 15.000, equivalente a 1.000 informes sobre estado de dominio). Al momento del ingreso del pedido de informe en la Dirección Nacional (en la Mesa de Entradas y Des6

pacho), deberá el peticionario acompañar la boleta de depósito realizada en la cuenta M: JUST 4000/332. Recaud. F N° 2623/71 del Banco de la Nación Argentina, por la suma indicada precedentemente en el punto 1). Una vez obtenido el informe estadístico, se le indicará al peticionario el monto que deberá abonar por el arancel indicado en el punto 2), depósito que deberá acreditar haber realizado en la referida cuenta, para que le sea entregado el informe estadístico –conformado por el duplicado de la Solicitud Tipo 84 y por el informe requerido-. La referida Disposición aclara que la Dirección Nacional no suministrará información que se encuentre protegida por la Ley N° 25.236 (de Protección de Datos Personales), o contenga datos sensibles, que afecten un interés legítimo o que vulneren la seguridad jurídica.

(*) El Dr. Javier Antonio Cornejo es abogado (UBA), Profesor en Ciencias Jurídicas para la Enseñanza Media y Superior (UBA) y Mediador judicial Autor del libro “Cuestiones Registrales del Régimen Jurídico del Automotor” (CARCOS) y co-autor del “Manual de Trámites Registrales ante el Registro de la Propiedad del Automotor” (ACARA). javier.cornejo1@gmail.com


PRENDARIO Y MAQUINARIA AGRÍCOLA

DEUDA GARANTIZADA DOCUMENTADA CON CHEQUES El Sr Sr.. Roberto Nesci nos acerca en estas páginas su evaluación con relación a una nueva modalidad puesta en práctica para garantizar las deudas prendarias. A pesar de no encontrarse el supuesto previsto en el nuestro régimen jurídico co, el autor sostiene la necesidad de considerarlo en atención al espíritu con que fue implementado. Nesci se desempeña actualmente como dictaminador en la Coordinación de Asuntos Normativos y Judiciales de la D.N.R.P.A, Área Interpretación y Aplicación Normativa.

Últimamente he tomado conocimiento que en varios Registros Seccionales, se presentaron contratos de prenda cuya deuda se garantizaba con cheques. En principio, es de considerar que el Decreto 10574/46 reglamentario de la Ley de Prenda con Registro, en su artículo 10 establece “Cuando el deudor suscriba simultáneamente con el contrato prendario pagarés a favor del mismo acreedor y por el mismo contrato para que faciliten la negociabilidad del crédito, deberán éstos documentos ser presentados junto con el contrato de prenda ante la oficina inscriptora, la que deberá relacionarlos dejando constancia, al dorso de ellos, del número y fecha de inscripción que corresponda al contrato prendario”. A mi entender, el legislador con muy buen criterio lo hizo a efectos de que los pagarés no se comercialicen en forma independiente del contrato de prenda, lo que acarrearía una duplicación del monto garantizado en el contrato de prenda. Ahora bien, la nueva modalidad de garantizar la deuda con cheques, indefectiblemente debe ser con cheques diferidos. Ello así, toda vez que el cheque común es una orden pura y simple de pagar una suma determinada de dinero y es siempre pagadero a la vista

Ley (24452, art. 2°, ap. 5 y art. 23). Por otra parte, los mismos son pagaderos hasta los 30 días de la fecha de su libramiento, artículo 25 del mismo plexo normativo. Es de mencionar, que se encuentra prohibido extender cheques con fechas posdatadas, por cuanto de presentarse y teniendo fondos el librador, el Banco girado los abonaría aún antes de la fecha de libramiento. Asimismo, el cheque puede ser imputado por el librador enunciando el destino del pago insertando al dorso bajo su firma, la indicación concreta y precisa de la imputación. 7


PRENDARIO Y MAQUINARIA AGRÍCOLA

Cabe agregar que, en caso de silencio de la ley de cheque se aplican las disposiciones relativas a la letra de cambio y al pagaré en cuanto fueren pertinentes. Al principio mencioné que la modalidad de garantizar la deuda con cheques, indefectiblemente debe ser con cheques diferidos. Entrando en el tema bajo análisis, corresponde señalar que el cheque diferido es una orden de pago librada a fecha determinada posterior a la de su libramiento, la que no puede exceder un plazo de 360 días, contra una entidad autorizada en la cual el librador a la fecha de vencimiento debe tener fondos suficientes depositados a su orden en una cuenta corriente. El art. 60 de la Ley 24452, establece que el cierre de la cuenta corriente, impide el registro de nuevos cheques, no obstante el girado deberá recibir los depósitos que se efectúen para atender los cheques que se hubieran registrado con anterioridad. Por ello, es dable entender que si bien se trata de una orden de pago, el librador debe tener fondos suficientes a la fecha de su pago, lo que puede no ocurrir, por lo tanto estaríamos ante una promesa de pago. No olvidemos lo establecido en el artículo 10 del Decreto reglamentario de la Ley de Prenda, cuando menciona que las partes acuerdan garantizar la deuda con pagarés lo es para facilitar la negociabilidad del crédito. Ingresando en la practicidad de la operación, el acreedor deberá devolver el pagaré cuando este fuese abonado, si la deuda se acordare pagar en cuotas, corresponde que el acreedor extienda un recibo del pago mencionando a que cuota corresponde. Es de mencionar el art. 11 de la Ley de Prenda con Registro N° 12962, el que en su inciso c) expresa, que es esencial que conste en el contrato, cuantía del crédito y tasa de interés, 8

tiempo, lugar y manera de pagarlo. He citado la Ley de Prenda y su decreto reglamentario los que datan del año 1946, por lo que a fin de facilitar la negociabilidad, el pago en cheques no había sido previsto por cuanto el mismo no había sido implementado. No obstante, la Ley de Prenda nada dice que no puede extenderse cheques para garantizar el pago de la deuda, contrario sensu estaría permitido. En este orden de ideas, es menester adecuarnos a los tiempos comerciales que corren, permitiendo garantizar el pago de la deuda con cheques diferidos, si las partes así hubieren establecido la manera de pagarlo, por lo que debería aplicarse lo estipulado en el artículo 10 del Dto. 10574/46, ello es correlacionar al dorso de los mismos que corresponde al contrato de prenda número y fecha de su inscripción. Por último, tanto los pagarés como los cheques, que el deudor entregue al acreedor garantizando la deuda, no podrán ejecutarse y, en el caso de los cheques el Banco girado no los abonaría, toda vez que son para garantizar el pago de un contrato de prenda. Atento lo expuesto, en caso de mora o ausencia de pago en los plazos estipulados en el contrato, el acreedor podrá ejecutar el contrato de prenda, presentando la demanda con el certificado, ante el juez de comercio del lugar para pagar el crédito o del lugar en que según el contrato se encontraban o se encuentran situados los bienes, o del lugar del domicilio del deudor, a opción del ejecutante. (Conf. Ley de Prenda art. 28 a 30).

Roberto Nesci nesci.roberto@yahoo.com.ar


REGISTRACIÓN DE AUTOMOTORES

INSCRIPCIÓN DE M.A.V.I. Y ANOTACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES Transcribimos en estas páginas los primeros puntos los artículos que el Dr Dr.. Fernando Barbeito y la Dra. Guillermina Lopresti escribieran para el libro ¨La Registración de Automotores¨¨; referidos respectivamente a la inscripción de la Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial en los Registros, y a la anotación en los Seccionales de medidas cautelares o precautorias. Aclaramos que el artículo del Dr. Barbeito fue preparado para el libro en coautoría con el Sr. Roberto Nesci; quien edita su propia nota en las páginas previas. La Dra. Guillermina Lopresti es abogada (UBA), mediadora judicial matriculada y docente universitaria. Agente de la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, desde el año 1992. actualmente se desempeña como dictaminadora en el área de Interpretación y Aplicación Normativa de la Coordinación de Asuntos Normativos y Judiciales. El Dr. Fernando Barbeito, por su parte, se desempeña en la Dirección Nacional desde el año 1987.. Es abogado recibido en la Universidad del Salvador en 1993, Máster en Abogacía Pública, actualA y CP mente Subjefe del Área Prenda con Registro de la DNRP DNRPA CP.. También docente en diversos cursos, seminarios y jornadas de Asociaciones de Encargados de Registro, Asociaciones y/o Colegios de Mandatario del Automotor, Asociación de Consecionarios de Automotores de la República Argentina(ACARA), Cámara de Comercio del Automotor (CCA) y Federación Argentina de Mandatarios del Automotor (FAMA); entre otros.

MEDIDAS CAUTELARES: SU ANOTACIÓN ANTE EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR

Por Guillermina Lopresti glopresti@sinectis.com.ar

I- INTRODUCCIÓN En el presente artículo trataremos un importante instituto del Derecho Procesal: las medidas cautelares o precautorias. El Régimen Jurídico del Automotor -tanto el Decreto Ley Nº 6582/58, como el Digesto de Normas Técnico Registrales- le asigna un especial tra-

tamiento a estas medidas, ya que cuando las mismas están vinculadas con automotores, requieren su anotación en el Registro correspondiente, a los fines de que produzcan efectos. Por ello, realizaremos inicialmente un análisis conceptual de las medidas cautelares, presentando la forma en que se clasifican y las diferentes clases que prevé la normativa. Esto permitirá comprender el alcance de las mismas, su finalidad y la importancia de conocer los supuestos de caducidad y reinscripción. Luego trataremos la forma en que las mismas se comunican a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, y las tramitaciones que deben realizarse a fin de que se tome debida nota de las mismas. 9


REGISTRACIÓN DE AUTOMOTORES

II- CONCEPTO, CLASIFICACIÓN Y CLASES Las medidas cautelares o precautorias, son aquellas que se ordenan en los procesos judiciales, a fin de asegurar, garantizar o proteger un derecho buscado por la sentencia, para que al dictado de ésta, el cumplimiento de ese derecho pueda ser efectivamente satisfecho. Por ello, es que tienen carácter secundario o accesorio a la acción principal, ya que el objeto buscado con la sentencia (interés principal), es lo que se tiende a asegurar con la medida. Se encuentran legisladas en el Código Procesal Civil y Comercial de manera específica, aunque también se prevé como medidas cautelares genéricas o innominadas a aquellas que satisfagan una necesidad determinada y que no se encuentre entre las previstas expresamente. Asimismo, y conforme se indicó por Circular RN N° 72/2000, teniendo en cuenta la Ley N° 25.239, puede la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por intermedio del agente fiscal, decretar el embargo de bienes. Se pueden clasificar según tiendan a asegu-

rar personas o bienes. Dentro de las primeras, distinguimos a la protección de personas (art. 234 a 237 del Código Procesal). Dentro de las segundas (protegen bienes), se encuentran: el embargo preventivo, secuestro, intervención judicial, inhibición general de bienes, anotación de litis, prohibición de innovar, prohibición de contratar. En las medidas que protegen bienes, su selección dependerá de aquella que sirva para ejecutar forzadamente el cumplimento, (ej., embargo, secuestro, inhibición general de bienes) o las que se utilizan para mantener el statu quo de una situación determinada (ej., prohibición de innovar, prohibición de contratar, anotación de litis); es decir, que no cambien las situaciones de hecho en que se hallan esos bienes. A continuación, se darán los conceptos básicos que definen cada clase de medida -referidas a los bienes- a fin de conocer su naturaleza y diferencias entre sí. —Digamos que, a continuación, en el libro se definen el Embargo Preventivo, el Secuestro, la Inhibición General de Bienes, la Intervención Judicial, la Anotación de Litis y la Prohibición de Innovar y de Contratar, texto del que daremos cuenta en los próximos números—

MAQUINARIA AGRICOLA VIAL O INDUSTRIAL AUTOPROPULSADA

Por Fernando Barbeito fjbarbeito@yahoo.com.ar

I- INTRODUCCION El Decreto Ley 6582/58, ratificado por la Ley 14467 y sus modificatorias instituye en nuestro ordenamiento el Régimen Jurídico del Automotor. Con anterioridad a su sanción, los automotores -en lo que a sus efectos jurídicos respecta- se encontraban regulados por las normas del Código Civil, en especial el artículo 2412 (CC). Al crearse este régimen especial, se sustrae definitivamente del citado ordenamiento a los automotores, de forma tal que su adquisición, transmisión, modificación y su extinción, se encuentran regulados por el mentado régimen jurídico y su reglamentación (Decreto N° 335/88) El RJA no contiene una definición del término automotor, simplemente a través de su articulado, en especial el 10

artículo quinto, se limita a enunciar y no en forma taxativa, los automóviles que deberán ser considerados como tales estableciendo asimismo que por vía de reglamentación el Poder Ejecutivo podrá disponer la inclusión de otros vehículos automotores en el régimen. Fue así que en base a tales potestades, en el año 1988 los motovehículos se incorporan al Régimen Jurídico del Automotor por medio de la Resolución SJ N° 586/88 en virtud de facultades delegadas. Tiempo después el 17/07/1996, se sanciona la Ley 24673 (BO 20-08-96) que modifica el citado artículo quinto del RJA incorporando al ordenamiento vigente a las maquinarias agrícolas incluidas tractores, cosechadoras, grúas, maquinarias viales y todas aquellas que se autopropulsen. Si bien la maquinaria industrial no se encuentra explícitamente mencionada en el texto de dicha ley, tal omisión fue subsanada por medio de la Resolución M.J. Nº 17 del 15/07/97, considerando incluida en la nómina contenida en el art. 5° del Decreto 6582/58 a la maquinaria industrial que se autopropulse. De esta manera todas las maquinarias agrícolas viales o industriales que se autopropulsen deben considerarse automotores con el sentido que a ese término sus-


REGISTRACIÓN DE AUTOMOTORES tantivo le acuerda el propio estatuto del automotor, quedando por ello sujetas al Régimen Jurídico y demás normas reglamentarias, a todos sus efectos. Maquinarias autopropulsadas incorporadas al sistema registral del automotor La Dirección Nacional, en tanto autoridad de aplicación del RJA, caracterizó a las maquinarias autopropulsadas mediante un sistema de códigos los cuales deberán ser insertados en la inscripción inicial, clasificándolo según su tipo, uso y destino. Códigos de caracterización A. TIPO: 00 TRACTOR 01 COSECHADORA 02 PULVERIZADORA 03 SEMBRADORA 04 FUMIGADORA 05 ENFARDADORA 06 ROTOENFARDADORA 07 PAVIMENTADORA 08 APLANADORA 09 PALA MECANICA 10 GRÚA 11 EXCAVADORA 12 CARRETON 13 MOTONEVELADORA 14 CARGADORA 15 MOTOTRAILLA 16 MÁQUINA COMPACTADORA 17 MÁQUINA PARA TRATAMIENTO DE SUELO 18 AUTOELEVADOR 19 MOTOVEHÍCULO CON DISPOSITIVO DE ENGANCHE 20 OTROS B. USO 0 OFICIAL 1 PRIVADO 2 PUBLICO C. DESTINO 0 AGRICOLA 1 VIAL 2 INDUSTRIAL

II- CALIFICACION La normativa técnica registral vigente en la materia, no se ocupa en definir los términos de maquinaria agrícola vial o industrial, simplemente a través de sus nor-

mas reglamentarias (Disp. DN N° 849/96 y sus modificatorias) enuncia aquellas maquinarias agrícolas viales o industriales que a los fines de la ley 24673 serán consideradas como tales. Recordemos que enumera como maquinarias a los siguientes bienes autopropulsados: Tractores, cosechadoras, pulverizadoras, sembradoras, fumigadoras, enfardadoras, rotoenfardadoras, pavimentadotas, aplanadoras, pala mecánicas, grúas, excavadoras, carretones, motoniveladoras, cargadoras, mototraillas, cuatriciclo con dispositivo de enganche, y otros. La Ley de Tránsito y Seguridad Vial (Ley 24.449) incluye en su artículo 62 genéricamente a las maquinarias en especial, pero solo a través de su Decreto Reglamentario (Decreto N° 779/95), Anexo LL, define únicamente a la máquina agrícola como todos los equipos utilizados en las tareas agrarias, incluyendo accesorios, acoplados, traillers y carretones específicamente diseñados para el transporte de máquinas agrícolas o parte de ellas. Desde un punto de vista estrictamente semántico la omisión de una adecuada calificación del término maquinaria agrícola vial o industrial puede llevarnos a confusiones, toda vez que una maquinaria puede ser utilizada tanto para efectuar tareas de tipo agrícolas, viales como así también para tareas industriales. Así, si analizamos los códigos de caracterización que surgen de la Disposición DN N° 948/97, nos encontraremos con la tipificada como grúa, la que puede ser empleada como una maquinaria vial tanto como industrial. Paralelamente a ello, también nos encontramos con camiones tipo grúa, que están diseñados para cumplir similares tareas. El problema no es menor, si tenemos en cuenta que se ha generado confusiones en el ámbito de los Registros Seccionales al momento de matricularse estos bienes. Así, la Dirección Nacional del Automotor, en especial la Coordinación de Asuntos Normativos y Judiciales, ha sido testigo de numerosos casos en donde los responsables registrales calificaron la inscripción del acto tomando en cuenta únicamente las características externas del bien, que en apariencia resultarían encuadrar dentro del concepto genérico de maquinaria, omitiendo verificar su calidad de automotor o maquinaria en el respectivo certificado de importación y/o de fabricación. —El libro prosigue con los puntos III, IV y V; texto del que daremos cuenta en los próximos números—

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DEPORTE Y SALUD

PARA VIVIR MEJOR Luz Spianamonte es profesora de Educación Física y actualmente se desempeña como docente de Flexibilidad, Complemento de Pesas y Gimnasia Acuática en el Club Gimnasia y Esgrima de Buenos Aires (G.E.B.A). En esta nota, Luz sugiere a nuestros lectores una ejercitación física periódica.

- ¿Es recomendable el entrenamiento físico para personas de actividad sedentaria, como los Encargados y empleados de Registro del Automotor? - “La actividad física está recomendada para todos. Ahora bien, en cada caso el interesado deberá evaluar con un profesor sus objetivos personales, porque dar recetas o rutinas generalizadas no sirve: cada persona debe consultarlo en su Club o su Gimnasio más cercano”. - Teniendo en cuenta las características de la actividad administrativa…¿qué aspectos deben evaluarse especialmente al comenzar los entrenamientos? - “Para personas que pasan muchas horas frente a la PC y situaciones estresantes, es importante hacer una tarea periódica de flexibilidad y reconocimiento postural. Ello redundará ineludiblemente en un sentirse más ágil y relajado. - Los Mandatarios trabajan trasladándose de Registro en Registro, con maletines cargados y muchas horas de pie… ¿con este tipo de tareas no se

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cumple una actividad física suficiente? - “No, no es lo mismo una tarea disciplinada que moverse por motivos laborales. El ejercicio disciplinado responde a determinados objetivos y es la única manera de mejorar las cualidades físicas”. - Algunos de nuestros lectores que hace años que no practican gimnasia… ¿qué manera recomendaría comenzar? - “Cualquier actividad metódica es apropiada. Yo diría que empiecen con lo que más les guste, en lugares cercanos a sus casas con días y horarios fijos, pero con tiempos breves y rutinas cortas. Lo más importante es generar el hábito sin frustrarse, ya que cuando nuestro cuerpo registra el hábito, la actividad física pasa de ser una obligación a ser una necesidad. Lo más difícil no es comenzar sino ser constante, pero bien vale la pena el esfuerzo”. Jorge Quiavo


SOCIALES

CRÓNICA DE UNA MUERTE ANUNCIADA En este artículo, la cronista Loreley Gette aborda un tema que recorre desde hace años las páginas de los medios de comunicación nacionales: la posibilidad de implementación de la pena de muerte para determinados delitos.

Colapsados de tanto trabajo y con la 15ª transferencia en mis manos lista para ser sometida a proceso manual, repentinamente se escuchó la voz que rompería el silencio visceral que acompañaba la escena. Alguien sugirió tocar el polémico tema de la pena de muerte y sólo bastaron pocos minutos para que el ambiente se colmara de discusiones filosas, réplicas mordaces y, por su puesto, malos entendidos. Conciente del detonante que generó el alboroto, decidí curiosear un poco más a cerca de la pena capital y en el recorrido me topé con situaciones un tanto llamativas y hasta escalofriantes. Mientras actualmente los medios de comunicación argentinos se preguntan (y responden) si es posible aplicar la pena de muerte en nuestro país, en Estados Unidos pocos desean reanudar el debate a cerca de la validez social real que produjo la incorporación de esta medida punitoria. En Norteamérica la sentencia a muerte de un presidiario bajo cualquier modalidad estipulada por ley (horca, inyección letal, silla eléctrica, muerte por asfixia en cámara de gas) eriza la piel de muy pocos ciudadanos. Aunque, tratándose de una sociedad educada para responder al consumo masivo de productos “chatarra”, no es de extrañar que la noticia por sí sola ya no interese. Por lo tanto, se necesitó de un condimento extra que sazone el paladar de consumidores cada vez más exigentes. Muchas páginas webs angloparlantes se dedican a retratar el último deseo concedido por las autoridades judiciales: la elección por parte del reo de su última

cena. Munidos de un tono sádico, estos websites cuentan con detalle todos los pormenores del platillo servido al condenado y, además, se jactan al remarcar que “lo consumido ni siquiera será completamente digerido”. Hasta que un día una persona con visión comercial osó preguntarse: ¿por qué no mezclar morbo y consumo? ¿por qué no explotar el morbo que genera la última cena elegida por una persona condenada a la pena capital? De esta manera, el mercado ofrece un amplio espectro de productos para toda la familia. Se pueden conseguir desde tazas, gorras y remeras con el dibujo de un ahorcado con un cucurucho de helado en la mano hasta libros con fotografías que retratan a los prisioneros ingiriendo su último bocado. Productos que fomentan la intolerancia y el odio. Merchandising del horror. Habrán podido ustedes apreciar que la muerte fue el tema central de este artículo. Hilando más fino diría que se basó en un tema un poco más profundo: la muerte social. Es decir, cuando una sociedad se encuentra bajo los efectos de algún ansiolítico potente, y transcurre sus días con la mirada perdida, desganada, prácticamente anestesiada, sin el más mínimo deseo de criticarse a sí misma para poder construir un presente y un futuro más justo y humano. ¿Cuándo llegará el día en que el psiquiatra social nos dé el alta? Loreley Gette getteloreley@hotmail.com

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PASATIEMPO

DIGESTOS EN JUEGO! La revista “Panorama” inaugura en este número un Concurso para todos los lectores lectores. Deberá indicarse la verosimilitud o falsedad de las siete afirmaciones que se detallan a continuación, enviando las respuestas a la dirección electrónica: panoramaregistral@ciudad.com.ar. Rogamos detallar en los mails nombre completo, D.N.I. y dirección postal del concursante, antes del 31 de Julio del corriente.

Entre las respuestas acertadas se efectuará un sorteo cuyos ganadores se harán acreedores de: 1er. Premio: 1 D.N.T.R, 1 D.N.T.F y 1 Libro “La Registración de Automotores”. 2do. Premio: 1 D.N.T.R. y 1 D.N.T.F. 3er. Premio: 1 Libro “La Registración de Automotores” y 1 Libro ¨Cuestiones Registrales¨. Desde ya, agradecemos su participación y...

Mucha Suerte!! SIETE RESPUESTAS PARA UN FELICITADO Indique si las siguientes afirmaciones son verdaderas (V) o falsas (F), remitiendolas por mail a panoramaregistral@ciudad.com.ar 1. La inscripción de prenda por saldo de precio no requiere asentimiento conyugal del titular registral. .......... 2. El Digesto de Normas Técnico Registrales (DNTR) es un cuerpo normativo aprobado por una Ley del Congreso de la Nación. .......... 3. Actualmente los escribanos públicos pueden certificar firmas en las Solicitudes Tipo por declaración de dos testigos de conocimiento del escribano. .......... 4. La única forma de impugnar la observación a un trámite es mediante el recurso previsto en el Decreto Nº 335/88. ..........

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5. La inscripción inicial con transferencia simultánea requiere la presentación de una verificación física realizada por una Planta Habilitada, no siendo suficiente la verificación realizada por el Comerciante Habitualista. .......... 6. Para darle de Baja a un automotor no es necesario el consentimiento conyugal del Titular. .......... 7. Las Resoluciones MJSyDH son siempre obligatorias para todos los Registros, en tanto las Circulares D.R. sólo para algunos. ..........


SÍNTESIS NORMATIVA

CRONOGRAMA REGLAMENTARIO Detallamos en estas páginas la novedades normativas de mayor relevancia difundidas por la Dirección Nacional durante los meses de Marzo, Abril y Mayo de 2009. Continuamos de esta manera con la reseña trimestral de indicaciones técnicas, iniciada desde el primer número de nuestra revista.

1. Plan de Incentivo a la Industria Automotriz a) Circular D.N. Nº 7 (03.03.09): Informó a los Registros que, con motivo de la modificación de condiciones y requisitos necesarios para acceder a la compra de un automotor 0 km. en el marco del Plan 2009 de Incentivo a la Industria Automotriz, se había dispuesto relevar a los Encargados de la tarea que oportunamente les fuera asignada por conducto de la Circular D.N. Nº 05.09 (expedición de Certificados relativos a Inscripciones Inciales). b) Circular C.A.N.J. Nº 2 (09.03.09): Remitió a los RRSS copia de la Constancia de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T) de la Administración Nacional de Seguridad Social (A.N.S.E.S), obtenida de la página de Internet www.afip.gov.ar; de la que surge el número que le fuera asignado: 33-63761744-9. Indicó que los Encargados podrían fotocopiar la constancia para ser agregada a los respectivos Legajos B, en los casos en que el acreedor fuera ese Ente Público Estatal. Atendió así al artículo 13 de la Sección 2ª, Capítulo I, Título I del D.N.T.R. c) Circular C.A.N.J. Nº 3 (13.03.09): Adjuntó copia de la nómina de personas apoderadas por la Administración Nacional de

Seguridad Social, para que en nombre y representación de la ANSES FGS LEY 26.425 suscriban los Contratos de Prenda con Registro y la correspondiente Solicitud Tipo 03. Recordó a los Encargados que cuando el sujeto activo de estas garantías prendarias resultare ser el Estado Nacional, Provincial o Municipal, dichos documentos no requerían Certificación de Firmas. Refirió así el D.N.T.R, Título I, Capítulo V, Sección 1ª, artículo 3º, inciso 1) y el Título II, Capítulo XIII, Sección 2ª, artículo 1º, inciso g). d) Circular C.A.N.J. Nº 4 (07.04.09): Comunicó a los Registros Seccionales que la inhibición trabada sobre la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.S.E.S) no obstaba la registración de los Contratos de Prenda en los que el organismo se presentare como acreedor. Ello en virtud de que no es el caso de un bien registrable corresponda al inhibido ni de un acto jurídico por medio del cual se pretendiera transferir, ceder o gravar un bien que sea propiedad del inhibido. Motivó la aclaración las reiteradas consultas efectuadas por los Encargados, en el marco del Plan 2009 de Incentivo a la Industria Automotriz. Refirió D.N.T.R, Título II, Capitulo XIII, Sección 2ª, artículo 5º, inciso f). e) Circular D.N. Nº 12 (12.05.09): Remitió a los Registros Seccionales de Automotor copia del nuevo texto del Formulario de Prenda con Re-

gistro, con la modificación que la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.S.E.S.) introdujera en el apartado ´Documentación´. Indicó que el mismo podría utilizarse de manera indistinta con aquel oportunamente notificado. Refirió así la Circular D.N. Nº 06.09.

2. Aranceles y Emolumentos – Modificación a) Resolución M.J.S. y D.H. Nº 1338 (29.04.09): Modificó el Arancel Nº 4 de la Resolución M.J.S y 15


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D.H. Nº 314.02 y modificatorias; sustituyendo también el texto del artículo 6º de la Resolución M.J. y D.H. Nº 396.02 y modificatorias. La medida obedeció a la retracción de la actividad registral verificada en los últimos meses. No estableció fecha de puesta en vigencia. b) Disposición D.N. Nº 262 (30.04.09): Fijó el día 04.05.09 como fecha de entrada en vigencia de la Resolución M.J.S y D.H. Nº 1338.09, que modificó el esquema arancelario y de emolumentos correspondiente a los Registros del Automotor.

3. Planilla de Liquidación de Emolumentos – Faltantes a) Circular C.S.I. Nº 9 (13.05.09): Informó a los Encargados que continuaban registrándose faltantes en los envíos mensuales de las Planillas de Liquidación de Emolumentos del Sistema Infomoto. Indicó las razones técnicas que provocaban el inconveniente y la manera de solucionarlo.

4. Saldo remanente – Boletas de Depósito

fundió los teléfonos de la Dirección General de Administración (D.G.A.) donde efectuar cualquier consulta.

5. Informe de Inhibiciones a) Disposición D.N. Nº 142 (04.03.09): Determinó que, a partir del dictado de esta Circular, cualquier interesado podría solicitar ante la Dirección Nacional un informe de inhibiciones mediante la presentación del For mulario 58, no requiriéndose certificación de firma. Indicó la manera de tramitar el pedido, los autorizados y las condiciones arancelarias. Atendió a la Resolución M.J.S y D.H. Nº 206.09, y refirió el D.N.T.R, Título I, Capítulo XI, Sección 4ª.

6. Informe estadístico a)Circular D.C.I. Nº 2 (31.03.09): Informó a todos los Registros Seccionales que la solicitud de boletas de depósito del saldo remanente de la recaudación debería efectuarse al correo electrónico dgarecursos@jus.gov.ar. Di16

a) Disposición D.N. Nº 143 (06.03.09): Dispuso que cualquier persona podría solicitar informes de carácter estadístico en forma directa ante la Dirección Nacional, en virtud de que el organismo cuenta

con datos centralizados referidos a todos los trámites que se inscriben en la totalidad de los Registros del país. Indicó que estas solicitudes sólo podrían referirse a información que revista carácter exclusivamente estadístico; sin individualización de datos personales o dominiales. Estableció que estos informes se peticionarían a través de la Solicitud Tipo 84, que la Disposición aprobó y anexó. No estableció fecha de puesta en vigencia. Atendió así a la Resolución M.J.yD.H. Nº 206.09; y refirió la Ley de Protección de Datos Personales Nº 25.236. b) Disposición D.N. Nº 285 (12.05.09): Estableció el día 18.05.09 como fecha de entrada en vigencia para la posibilidad de peticionar Informes Estadísticos ante la Dirección Nacional mediante la Solicitud Tipo 84. Implementó así la Disposición D.N. Nº 143.09.

7. Certificación de Firmas a) Legalizaciones – Estampillas de Seguridad - Circular D.N. Nº 9 (27.04.09): Informó a los Encargados que el Consejo Federal del Notariado Argentino implementaría, a partir del día 01.05.09, un Sistema de Estampillas Autoadhesivas de Seguridad para las fojas que utilizan los Colegios de Escribanos de todo el país para legalizar las firmas de los escribanos actuantes. Adjuntó el modelo de la estampilla y la Nota del Consejo Federal. b) Provincia de La Pampa – Constatación de Fojas


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- Circular C.S.I. Nº 8 (08.05.09): Informó que, a partir del 12.05.09, la Dirección Nacional desarrollaría una prueba de la aplicación que permitiría la constatación de las Fojas Notariales aplicadas a Transferencias de Automotores emanadas de escribanos de la provincia de La Pampa. Detalló los trámites a los que habría de aplicarse y la forma en que debería procederse.

8. Rentas – Jurisdicción Indistinta – Infracciones a) Disposición D.N. Nº 169 (20.03.09): Incorporó a la operatoria “Solicitud de Informe de Deuda por Infracciones de Tránsito mediante Solicitud Tipo 13 I”, a partir del 23.03.09, a los trámites registrales de Duplicado de Título, Duplicado de Cédula y Denuncia de Venta, Posesión o Tenencia; debiendo los Registros —previo a su inscripción— solicitar el Informe de Deuda de conformidad a las Disposiciones y Circulares que reglamentan el procedimiento. Estableció que la Solicitud de Informe de Deuda podría ser peticionada en cualquier otro Seccional que opere en el SUGIT; respecto de las infracciones informadas por jurisdicciones provinciales y municipales que han suscripto Convenios con la Dirección Nacional. Anticipó que el Departamento dictaría la normas necesarias para la implementación de las previsiones contenidas en la norma. Modificó así las Disposiciones D.N. Nº 515.03 y 681.06. b) Circular D.R/I Nº 4 (20.03.09):

Estableció las normas de procedimiento y recaudos que deberían cumplir los Encargados de Registro en razón de las modificaciones al SUGIT incorporadas por Disposición D.N. Nº 169.09. Ejemplificó diversas situaciones y supuestos. Atendió de esta forma a la Disposición D.N. Nº 169.09.

9. Motovehículos Solicitud de Adjudicación de Dominios a) Circular R.N. Nº 10 (09.03.09): Reiteró a los Encargados de Registro que toda vez que gestionaren una nueva asignación de lotes de dominios para motovehículos, la misma debería hacerse con una antelación razonable al agotamiento de la anterior partida; ya que no se anticiparía en forma telefónica ni vía fax. Indicó que la medida tenía por finalidad resguardar el normal funcionamiento administrativo del área y evitar inconvenientes en el servicio brindado por los Registros.

10. Solicitud Tipo 17 a) Circular D.N. Nº 8 (27.03.09): Informó a los Encargados que, por conducto del Convenio M.J.S. y D.H. Nº 746.09 se había designado al Ente Cooperador Cámara de Comercio Automotor (CCA) como nuevo proveedor de la Solicitud Tipo 17. A partir del 15.04.09 por tanto, las solicitudes de provisión de ese elemento deberían ser practicadas ante este

Ente en lugar de su similar ACARA; que las suministrara hasta el momento. Dejó así sin efecto el Convenio MJyDH Nº 544.05.

11. Nuevos Registros Seccionales a) Disposición D.N. Nº 65 (03.02.09): Determinó el 16.03.09 como fecha de apertura del Registro Seccional Automotor Plottier Nº 2, provincia de Neuquén. Designó al interventor que permanecería al frente del Registro. Atendió así a la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 2519.08. b) Disposición D.N. Nº 69 (03.02.09): Determinó el 02.03.09 como fecha de apertura del Registro Seccional Automotor de Centenario Nº 2, provincia de Neuquén. Designó al interventor que permanecería al frente del Registro. Atendió así a la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 2519.08. c) Disposición D.N. Nº 183 (27.03.09): Determinó el 20.04.09 como fecha de apertura del Registro Seccional Automotor Villa La Angostura Nº 1 y del Re g i s t r o Seccional de Motovehículos Villa La Angostura ´A´, provincia de Neuquén. Derogó las Disposiciones D.N. Nº 68 y 90.09. d) Disposición D.N. Nº 258 (30.04.09): Determinó el 04.05.09 como fecha de apertura del Registro Seccio n a l A u t o m o t o r Aristóbulo del Valle y del Registro Seccional Aristóbulo del Valle ´A´, provincia de Misiones. 17


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Designa al Interventor que se encontrará al frente del Seccional. e) Disposición D.N. Nº 282 (08.05.09): Determinó el 18.05.09 como fecha de apertura del Registro Seccional Automotor Maipú y Motovehículos Maipú ´A´, provincia de Mendoza. Modificó así la fecha anteriormente establecida, refiriendo la Disposición D.N. Nº 268.09.

como Anexos I, II y III un instructivo y dos modelos de carátulas.

12. Concursos a) Disposición D.N. Nº 315 (22.05.09): Sustituyó la Declaración Jurada y el Formulario de Inscripción de postulantes a los Concursos para la cobertura del cargo de Encargado de Registro; en atención a las modificaciones introducidas al procedimiento de selección y puesta en funciones de Encargados de Registro por las Resoluciones M.J.S. y D.H. Nºs 1552.07 y 967.09; que modificaron parcialmente su similar 238.03. Sustituyó los Anexos I y II de la Disposición D.N. Nº 141.03; por los que se adjuntaron.

13. Declaración Jurada Patrimonial Integral a) Circular D.N. Nº 10 (28.04.09): Indicó a los Encargados que la presentación de la “Declaración Jurada Patrimonial Integral” por actualización Año 2008 debería realizarse ante la Oficina de Declaraciones Juradas Patrimoniales de la Dirección Nacional, entre el 04.05.09 y el 03.07.09. Detalló las particularidades (funcionarios obligados, disponibilidad del Programa OANET, Información, etc.) de la presentación; y recomendó su realización en tiempo y forma. Adjuntó 18

14. Dirección Nacional Estructura Organizativa a) Disposición D.N. Nº 171 (25.03.09): Creó en el ámbito de la Dirección Nacional, el Área de Asesoramiento y Enlace con las Entidades Aseguradoras. Detalló las funciones del Sector, indicando que atendían a la necesidad de una actuación coordinada entre la Dirección Nacional y la Superintendencia de Seguros de la Nación en materia de automotores.

15. Sistemas Informáticos a) InfoUpdate y Scai - Circular C.S.I. Nº 7 (24.04.09): Agradeció a los Registros Seccionales su colaboración en la instalación y

puesta en marcha del los Sistemas Info-Update y Scai en todo el país. Indicó que, a partir del momento, la actividad del Registro se limitaría a aceptar las actualizaciones del Sistema. Informó que los Registros no recibirían más Circulares C.S.I. para comunicar cambios de rutina, a menos que la importancia de las modificaciones ameritare una explicación detallada. Enumeró los casos en que el Registro recibiría un Aviso de Actualización de InfoUpdate en el margen inferior derecho del monitor, y los puntos sobre los que el Programa actuaba. b) Nueva Versión Infomoto - Circular C.S.I. Nº 10 (26.05.09): Informó a los Encargados de Registro de Motovehículos que, con el objetivo de continuar optimizando los servicios a los Seccionales y de responder a las sugerencias oportunamente planteadas, se han realizado modificaciones en el Sistema Infomoto. Detalló los cambios que habrían de observarse (Planillas de Emolumentos, Consulta de Inventario, Arancel de $6.dentro del trámite de Denuncia de Robo o Hurto) e indicó la forma en que las mismas habrían de tramitarse. Refirió la Circular C.S.I. Nº 7.09. c) Nueva Versión Infoauto - Circular C.S.I. Nº 11 (26.05.09): Informó a los Encargados de Registro del Automotor que, con el objetivo de continuar optimizando los servicios a los Seccionales y de responder a las sugerencias oportunamente planteadas, se habían realizado modificaciones en el Sistema Infoauto. Detalló los cambios que habrían de observarse —referidos a la Planilla de Emolumentos, trámite de Baja Impositiva, Legajos sin inventariar y Legajos sin vuelco completo—, e indicó la forma en que las mismas habrían de insertarse.


En la Provincia de Misiones

UN NUEVO BRAZO DE LA DIRECCIÓN La Disposición D.N. Nº 258 —ver pág. 17, punto 11, inciso d)— de este año dispuso la apertura del Registro Seccional Aristóbulo de V alle, provincia de Misiones, creado por Resolución M.J.S. y Valle, D.H. Nº 2734.08. Aristóbulo del Valle es un municipio del Departamento de Cainguás, situado en el centro geográfico de su provincia, a 140 km. de la capital, que contaba con casi 21.000 habitantes de acuerdo al Censo Nacional 2001. Los contingentes más numerosos que la poblaron la localidad durante las décadas de 1930 y 1940 fueron descendientes alemanes, polacos y ucranianos. Panorama Registral entrevistó a Cristian Daniel Gerstner, interventor del Registro, quien nos comentó que “la ciudad es hermosa, la vegetación abundante, y las calles de la ciudad tienen un desnivel permanente”. Digamos que la principal actividad de la zona es agrícola, orientada al cultivo de Yerba Mate, Té, Tabaco, Reforestaciones y Ganadería. En los últimos tiempos, fueron incorporándose alternativas como la Piscicultura y la Apicultura. Aristóbulo del Valle es denominada capital de Saltos y Cascadas, ya que en sus alrededores se encuentran numerosas caídas de agua que los turistas frecuentan ya sea para observar el paisaje como para refrescarse en aguas. “A pesar de ello, no hay demasiada oferta de servicios, y Aristóbulo puede considerarse como una urbe antigua”, agregó el Interventor.

Sobre la apertura del Seccional, Gerstner nos dijo que “la gente reaccionó con mucha alegría, ya que antes se veían obligados a hacer 70 km. para cumplir con los trámites registrales”.

Provincia de Misiones

Aristóbulo de V alle Valle

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EXTRA-REGISTRALES

HASTA SIEMPRE, MARIO El pasado 17 de Mayo falleció en Montevideo, a los 88 años de edad, el poeta uruguayo Mario Benedetti. Había nacido en la ciudad de Paso de Toros, Uruguay, el 14 de septiembre de 1920. Hijo de una familia humilde, Benedetti comenzó a trabajar a la temprana edad de 14 años. Casado en 1945 con Luz López Alegre, vivió más de seis décadas de matrimonio, hasta el fallecimiento de su mujer en 2006. A lo largo de su vida, Benedetti se desempeñó como periodista, humorista, novelista y catedrático, habiendo vivido en su Uruguay, Argentina, Perú, Cuba y España. Su prolífica producción literaria incluyó más de 80 libros, algunos de los cuales fueron traducidos a más de 20 idiomas.

Su trabajo marcó a muchas generaciones, habiendo sido musicalizado por numerosos cantautores —Joan Manuel Serrat, Daniel Viglietti y Alberto Favero entre otros—. El día posterior a su fallecimiento, el gobierno uruguayo decretó duelo nacional y dispuso que su velatorio se realizara con honores patrios en el «Salón de los Pasos Perdidos» del Palacio Legislativo. De su trabajo con Favero en 1985 extraemos la poesía que como homenaje publicamos.

Por qué cantamos Si cada hora vino con su muerte, si el tiempo era una cueva de ladrones los aires ya no eran Buenos Aires, la vida nada más que un blanco móvil.

Si fuimos lejos como un horizonte, si aquí quedaron árboles y cielo, si cada noche siempre era una ausencia y cada despertar un desencuentro.

Usted preguntará por qué cantamos.

Usted preguntará por qué cantamos.

Si los nuestros quedaron sin abrazos, la patria casi muerta de tristeza y el corazón del hombre se hizo añicos antes de que explotara la vergüenza.

Cantamos porque llueve sobre el surco y somos militantes de la vida y porque no podemos ni queremos dejar que la canción se haga ceniza. Cantamos porque el grito no es bastante y no es bastante el llanto ni la bronca. Cantamos porque creemos en la gente y porque venceremos la derrota.

Usted preguntará por qué cantamos. Cantamos porque el río esta sonando y cuando suena el río suena el río. Cantamos porque el cruel no tiene nombre y en cambio tiene nombre su destino. Cantamos porque el niño y porque todo y porque algún futuro y porque el pueblo. Cantamos porque los sobrevivientes y nuestros muertos quieren que cantemos.

Cantamos porque el sol nos reconoce y porque el campo huele a primavera y porque en este tallo en aquel fruto cada pregunta tiene su respuesta. (Mario Benedetti - Alberto Favero - 1985)

Sugerencias de Prosa y Poesía para esta Sección: panoramaregistral@ciudad.com.ar

srl gente que se preocupa por usted México 3038 (1223) Capital - Tel. 4931-3470/ 4956-1028 - Fax 4932-6345 E-mail:carcos@carcos.com.ar 20


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