Panorama
Registral
EDICIÓN NACIONAL
AÑO 7 – Nº 21 – Abril 2011
María Carlota Mera, el costado humano de la Actividad Registral
Mercado Automotriz
Javier Cornejo
Juan Carlos Pacífico, Encargado del Registro de Pergamino Nº 2
Eduardo Mascheroni
2011, ¿EL AÑO DE L MILLÓN?
ENERO, PESEBRE Y EL OTRO
2005-2011
SEIS AÑOS DE CRONOGRAMA
Karina Zernich
PLATÓN
FOTOCOPIA DE CONSTANCIAS REGISTRALES LA INSCRIPCIÓN INMEDIATA
Diego Saramo
LOS ORÍGENES DE LA LUNA
Deportes
SENTIRME BIEN O VERME BIEN 1
CRONOGRAMA REGLAMENTARIO
ACCESO GRATUITO
CRONOGRAMA REGLAMENTARIO
6 AÑOS
El Dr. Jorge Eduardo Reggiani, Encargado Titular del Registro Seccional de Lanús N° 8, El Dr. Néstor Báez, Encargado Titular del Registro Seccional de Capital Federal Nº 56, el Dr. Daniel Jorge Tosoni, Interventor del Registro Seccional Brandsen, el Sr. Alejandro Fariñas, Encargado Suplente del Registro de Berazategui Nº 4, el Sr. Leandro Rodolfo Mayo, Encargado Suplente del Registro de Escobar Nº 3 y la Sra. Laura Verónica Suárez, Encargada Suplente del Registro de Tres de Febrero Nº 3 fueron los primeros registradores en solicitarnos los 6 años completos del Cronograma Reglamentario (año 2005 al 2010 inclusive) compendiados por nuestra publicación. El archivo electrónico sigue estando disponible de manera gratuita, y podrá obtenerse en la dirección: panoramaregistral@live.com. Agradeceremos luego remitirnos en devolución una crítica al trabajo, que nos permitirá perfeccionarlo de manera continua. §
panoramaregistral@live.com
De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a Uds. con el fin de solicitarles quieran tener a bien hacernos llegar al Registro del Automotor Seccional Capital Nº 56 (02056) la versión completa de los seis últimos años de novedades normativas, a las cuales hace referencia en la Edición Año 6 - Nº 20, noviembre de 2010, en la Sección Síntesis Normativa. Sin otro particular, saludo a Uds. atte, Dr Néstor Báez Encargado Titular Registro Seccional Capital Nº 56 2
EDITORIAL
PANORAMA DE SITUACIÓN
Staff Director Periodístico: Alejandro Puga Coordinación: Cynthia Luna Síntesis Normativa: Marcelo Colonel Legales: Javier Cornejo Ficciones Registrales y Corrección de Estilo: Loreley Gette Comics: Jasuka Condorcanqui Colaboraron en este número: Diego Sámaro Marcos Filip Juan Carlos Pacífico Walter Trusoni Eduardo Mascheroni Karina Zernich Matías Luna Ilustración Tapa: Walter Pacenza
Te: (011) – 4931-3470 / 4956-1028
panoramaregistral@live.com Registro de la Propiedad Intelectual Nº 662.826 – Ley Nº 11.723 Diagramación e impresión: Formularios Carcos S.R.L.
Hace muchos años que los argentinos no comenzábamos un año con tan auspiciosa situación económica. Particularmente en el rubro automotor, que nos atañe. La inscripción de autos 0K, motos, maquinaria agrícola, y trámites de Transferencia ha roto y sigue rompiendo todos los récords; como continuación además de varios años de crecimiento. Hoy son los países en desarrollo los que crecen, el predominio del capital financiero ha sido sustituido por el predominio de la producción; las políticas desarrollistas y distributivas sustituyen a las políticas liberales como paradigma a nivel mundial. Las teorías económicas de John Maynard Keynes han vuelto a ser tenidas en cuenta. En este marco de crecimiento, hacer nuestra Nación cada vez más plural, más justa y más participativa es tarea de todos. Desde el nacimiento de “Panorama Registral” apostamos a esa tarea y en este nuestro séptimo año mantenemos las páginas abiertas a la colaboración y expresión de todos los actores de nuestro sistema, sean ellos Encargados, Funcionarios, Mandatarios o interesados en general. Es por ello que en este número, una Encargada como la Sra. Carlota Mera, nos ofrece una mirada de sus primeros 20 años al frente del Registro de Capital Federal Nº 59. Un Funcionario como el Dr. Javier Cornejo, nos ofrece algunos detalles y antecedentes relativos al trámite de Fotocopia de Constancias Registrales. Otro Encargado como el Dr. Juan Carlos Pacifico Annan, nos regala un nuevo texto de ficción y un Mandatario como el Dr. Eduardo Mascheroni, nos brinda su mirada sobre algunas alternativas referidas al trámite de inscripción inmediata. Claro que no podemos abandonar nuestro habitual informe del comportamiento del mercado automotriz ni nuestra también habitual reseña de instrucciones normativas. Todo ello acompañado por las acostumbradas secciones de Deportes, Historia, Astronomía, y también Poesía. Y así como celebraremos en octubre la posibilidad de elegir entre todos el gobierno que dé continuidad a la práctica democrática recuperada en 1983, reiteramos la voluntad de reflejar en estas páginas todas las voces de nuestro sistema registral; con la convicción de estar dando así estímulo —desde nuestro sector—a la gran tarea de construcción social participativa. Lic. Alejandro Puga Director Periodístico
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PANORAMA NACIONAL
2011, ¿EL AÑO DEL MILLON? Las proyecciones de producción para este año estiman alcanzar los 800.000 automóviles. Si mejora el crédito podría llegar al millón de unidades fabricadas. Las terminales presentarán más de 60 nuevos modelos.
El mercado automotor terminó el 2010 siendo el año con mayor volumen de unidades comercializadas, tanto en Okm como en usados. Transcurridos sus dos primeros meses, este 2011 se va perfilando como el mejor de la historia. Durante el mes de enero se patentaron más de 100.000 unidades nuevas y en el mes de febrero 60.000, representando un 33% más con respecto al mismo mes del año anterior. Año a año vemos como la industria automotriz se posiciona como uno de los sectores productivos más importantes de nuestro país. Durante 2010 también se batió el récord de unidades fabricadas por las terminales locales, tanto para consumo interno como para exportación. Así, la argentina se posiciona como un fuerte exportador de automóviles, este crecimiento llevó a nuestro país a lograr el 1% en la producción de automóviles a nivel mundial, número que es de suma importancia. La Argentina, de seguir con este crecimiento, podría ingresar dentro de los 20 países de mayor producción mundial. Para entender el por4
qué de la importancia de este guarismo, vale recordar que en la década del ´90, la participación en el ámbito mundial era del 0.6% y en la época de la salida de la convertibilidad bajó al 0.3%. Las terminales por su parte son más que optimistas y en su mayoría coinciden que la producción todavía tiene capacidad para seguir creciendo, se calcula que durante este año se fabricarán unas 800.000 unidades. Uno de los puntos a mejorar es la búsqueda de nuevos mercados para exportación, hoy en día tenemos a Brasil como principal destino comercial, que se posicionó durante el 2010 como el 6º mercado a nivel mundial. El volumen de unidades producidas viene superándose año a año, y no estamos lejos de llegar al millón de unidades. Este número seria la próxima meta a alcanzar. Todo este crecimiento hizo que las fábricas vean a nuestro país como un importante mercado, la Argentina es hoy en día el país que más autos vende por habitante de la región. Durante 2011 las terminales
PANORAMA NACIONAL
presentarán más de 60 nuevos modelos, de los cuales algunos serán producidos en nuestro país. Muchas de las plantas instaladas están realizando fuertes inversiones en el sector para poder hacer frente a esta creciente demanda, varios de los modelos más vendidos tienen hoy en día tiempos superiores a los 45 días de demora para su entrega. A lo largo de estos años el tema de la financiación, si bien mejoró, todavía falta para que ocupe una parte significativa en el volumen comercializado, ya que hoy en día casi todas las operaciones siguen siendo al contado. La participación del crédito en este mercado llegó al 10% durante el 2010. Con un mayor volumen de los mismos a precios razonables, la cantidad de unidades tanto usadas como nuevas, crecería en forma significativa. El mercado del auto usado también sigue batiendo año a año todos los récords. Durante 2010 se comercializaron 1.400.000 unidades, y para 2011 se espera un 14% más de unidades, lo que posicionaría al
2011 como el mejor año del sector. También las motos superarán este año el volumen de ventas de 2010. El liderazgo del mercado lo sigue teniendo Volkswagen en autos chicos y medianos, seguido por Chevrolet y Renault, al tope de las preferencias de los consumidores dentro de las terminales con plantas instaladas en nuestro país. En cuanto a las marcas extranjeras, Nissan, Hyundai y Dodge fueron las de mayor volumen de venta en los primeros meses de este año. Con políticas adecuadas para el sector y con la firma de convenios donde se regulen precios e inversiones a largo plazo, la Argentina podrá seguir creciendo en la fabricación de automóviles, y el sector podrá seguir posicionado como uno de los que mayor cantidad de mano de obra ocupa a nivel nacional. Nuestro país puso en marcha un plan de inversión por 1.000 millones de dólares, junto con empresas multinacionales del sector, que se comprometieron a lograr unidades con mayor volumen de autopartes fabricadas en nuestro país.§ 5
PANORAMA NACIONAL
ALGUNOS DE LOS NUEVOS MODELOS
VOLKSWAGEN SURAN La nueva generación de este exitoso modelo de fabricación nacional, vio la luz a fines de 2010, es una fuerte apuesta de la firma alemana en nuestro país. Se le realizaron modificaciones al modelo anterior siendo su interior donde está el cambio más significativo. Se le agregó equipamiento de serie y la posibilidad de la caja de cambio automática, denominada i motion, con cambios secuenciales y con levas al volante para realizarlos de esta forma en caso que sea necesario.
RENAULT FLUENCE Luego del éxito del Renault Megane, la firma francesa apuesta fuertemente a este nuevo modelo de producción nacional, que se fabrica en la planta de Santa Isabel en la provincia de Córdoba. Es un mediano-grande con muy buen nivel de equipamiento y mucho espacio interior, que hace foco fuertemente en las seguridad para sus ocupantes. Competirá directamente con el Ford Focus y el Citroen C4. 6
PANORAMA NACIONAL
PEUGEOT 408 Este nuevo modelo se fabricará en la planta de El Palomar, se ubicará en precio por encima del modelo 307. Es un sedán de 4 puertas con una motorización de 1.6 y 2.0 litros respectivamente. Cuenta con un equipamiento de serie de 6 airbags, frenos abs y como novedad trae una pantalla táctil con GPS incorporado. Más adelante se presentará el modelo hatchback también de producción nacional.
HYUNDAI NEW ACCENT La firma Coreana Hyundai realizará durante 2011 una fuerte apuesta en nuestro mercado, y es por eso que planea lanzar varios modelos en segmentos donde antes no tenía participación. A lo largo del año presentará el New Accent que es la cuarta generación de este exitoso mediano, a nuestro país llegará como un sedán de 4 puertas con motorización de 1.4 y 1.6 litros. También presentará el New Elantra y el Veloster, del que todavía no hay mucha información porque no ha sido presentado al público. 7
ACTORES DEL SISTEMA
“LA SEGURIDAD JURÍDICA ME LEGITIMA Y ME DEJA DORMIR TRANQUILA” María Carlota Mera es Encargada del Registro de Capital Federal Nº 59 desde el año 1992. Nacida en la ciudad de Salta, recorre en esta entrevista sus casi 20 años al frente del Seccional. “Luego de haberme desempeñado como Encargada Suplente Interina del Seccional Nº 59, en 1992 fui nombrada su Titular”.
Carlota comienza su encuentro con el cronista contrastando la realidad que se vivía dos décadas atrás con la actual “hoy en día logramos dar un servicio integral al usuario, ya que en el Registro pueden efectuarse todas las tramitaciones atinentes al automotor”. - Esta multiplicidad de tareas y obligaciones debe implicarle a los Encargados una gran carga de trabajo y responsabilidad.... - “Sin lugar a dudas. Yo soy muy obsesiva, y la fragilidad que provoca el cúmulo de responsabilidades es mi mayor preocupación”. - ¿Esto era diferente en 1992, cuando fue Ud. designada? - “Sí, el trámite se ha complejizado muchísimo en
estos últimos años. Hoy en día inscribir una transferencia implica, —además de su faceta estrictamente registral— el control de Infracciones, del Impuesto de Sellos de Capital Federal, de Rentas de Capital, de Rentas de Provincia, UIF, CETA, Consultas a los Colegios de Escribanos, etc, etc. Para poder cumplir con la obligación de inscribir el trámite en 48 hs, yo tuve que resignar mi rigor en controlar personalmente cada coma....” - ¿Qué otras diferencias con su primera época podría mencionarnos? - “La organización normativa, que se logró en 1993 con la sanción de Digesto. Hasta ese momento trabajábamos (yo ya me desempeñaba como Suplente Interina en el Registro desde 1991) con una dispersión reglamentaria muy difícil de manejar. Y la claridad que impuso este cuerpo normativo fue muy importante. Pero debo también mencionar la informatización de todos los procesos, de la que nuestro Registro fue uno de los pioneros. Todo nuestro trabajo era ¨manual” cuando yo asumí, y la digitalización ha modificado nuestra tarea. Entiendo el futuro sistema SURA va a modificar muchos de los inconvenientes que hoy existen con Info III”. Casada pocos meses atrás —“fue como una celebración, con mi marido tenemos ya tres hijos”—, la Encargada nos cuenta que estudió hasta 4º año de la Carrera de Ciencias de la Comunicación Social (U.B.A), pero debió abandonar por “el cúmulo de obligaciones que el Registro me imponía”.
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ACTORES DEL SISTEMA
- ¿Cuál cree que es hoy el mayor inconveniente del sistema registral? - “Del mostrador hacia adentro, creo que las demoras que se generan en la Caja son nuestro mayor problema operativo. La Caja es hoy un embudo, provoca una demora de tiempo que también espero que el Sistema SURA pueda solucionar”. - ¿Y del mostrador hacia afuera? - “Creo que lograr un diálogo más fluido entre Encargados y Funcionarios de la Dirección Nacional es una asignatura pendiente. El trabajo de producción normativa, por ejemplo, es muy importante que sea más consensuado con los Encargados, sería importante crear en la Dirección Nacional un área de tarea conjunta”. - ¿Cuál es la satisfacción más importante que le provoca tu tarea cotidiana? - “Estar cerca de la gente, sin lugar a dudas. Ayudar y solucionar los problemas que se le presentan al ciudadano común. También hice amigos, y conocí gente que pondero y respecto mucho, como el Dr. Álvaro González Quintana, la Dra. Rita Perez Bertana, el Dr. Alejandro Germano, la Dra. Fabiana Cerruti, y la Dra. Adriana Gronchi, entre muchos otros”.
20 AÑOS ¿Cree Ud. que su vida personal hubiera sido distinta de no haber sido nombrada Encargada de Registro 20 años atrás? “Sin dudas, mi vida hubiera sido muy distinta. Me hubiera dedicado más a cultivar mi espíritu. Este es un trabajo de registración, sin mucho espacio para la creatividad ni para la ponderación. Además, las miles de obligaciones que se nos imponen (tributarias, civiles, personales) constituyen una carga difícil de llevar”. 9
LEGALES
FOTOCOPIA DE CONSTANCIAS REGISTRALES
El Dr Dr.. Javier Antonio Cornejo destaca en esta páginas el cambio normativo introducido por intermedio de la Disposición DN N° 83/2011. Dicha norma —de fecha 27/01/2011— modifica el trámite de fotocopia de constancias registrales previsto en el Título II Capítulo XIV Sección 3ª del DNTR. Por Dr. Javier Antonio Cornejo (*) Antes del dictado de la Disposición DN Nº 83/2011, el DNTR establecía en su Título II Capítulo XIV Sección 3ª, y con sustento en el principio de publicidad formal, que cualquier persona podía solicitar en el Registro de la radicación del automotor, la expedición de fotocopia de constancias registrales. Al no hacer distinciones, y en el caso que el peticionario solicite fotocopia de todo el legajo, o de algún documento que no instrumente el acto jurídico registral, se suscitaban dudas referentes a si todos los elementos que obran en el legajo B constituyen “constancias registrales”. La doctrina se encargó en aquel momento de interpretar el alcance de dicho trámite. En tal sentido, señalan VIGGIOLA-MOLINA QUIROGA1 , que “el trámite persigue la expedición de fotocopias certificadas por el Encargado del Registro Seccional, de una o más fojas del legajo B”. Por su parte, BORELLA2 , sostiene “que no todos los instrumentos que en él se agregan constituyen constancias registrales”. Afirma el citado autor, que dentro del legajo B podremos encontrar: instrumentos públicos originales (vgr. testimonios de escrituras, actas, oficios, cartas documentos, pericias, etc); testimonios de instrumentos públicos, autenticados por el Encargado de Registro u otro certificante (vgr. copia de DNI, de poderes, de estatutos, etc); instrumentos públicos generados por el Registro (vgr. las Solicitudes Tipo y Formularios, las hojas de registro); instrumentos privados (vgr. certifica10
dos de fabricación, facturas, contratos, declaraciones juradas). En base a esta clasificación, hemos opinado3 que constituyen constancias registrales, sólo las Solicitudes Tipo y la Hoja de Registro, por ser las que instrumentan el acto jurídico registral.
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LEGALES
Actualmente, y luego del dictado de la Disposición DN Nº 83/2011 -que busca compatibilizar con la Ley Nº 25.326 de Protección de Datos Personales-, la expedición de dichas fotocopias tiene las siguientes particularidades:
1 ) El trámite se peticiona mediante ipo 02, ante el Seccional Tipo Solicitud T de la radicación, consignando en el rubro “E” la constancia registral requerida. 2) Sólo podrán expedirse fotocopias de las Solicitudes Tipo y Formularios –y en ningún caso de documentos información que contengan personal o financierafinanciera-, salvo que: 2.1 El peticionario sea el titular registral actual, o cualquiera de los anteriores 2.2 El peticionario sea la autoridad judicial 2.3 El peticionario acredite debidamente la existencia de un interés legítimo en obtener otras constancias distintas a las Solicitudes Tipo y Formularios. En este último supuesto, el trámite deberá ser elevado en consulta a la DNRPA y CP.
Asimismo, el Encargado de Registro debe impedir que en las fotocopias de constancias registrales que expida, se visualice cualquier firma obrante en ellas, salvo la del registrador. §
(*) El Dr. Javier Antonio Cornejo es abogado (UBA), Profesor en Ciencias Jurídicas para la Enseñanza Media y Superior (UBA) y Mediador judicial. Director Académico de la Diplomatura “Régimen Registral del Automotor” (Universidad Kennedy y CPACF). Autor del libro “Cuestiones Registrales del Régimen Jurídico del Automotor” (CARCOS) y co-autor del “Manual de Trámites Registrales ante el Registro de la Propiedad del Automotor” (ACARA) y del Libro “Las Audiencias Judiciales” (Ed Hammurabi). javier.cornejo1@gmail.com
1 VIGGIOLA Lidia E. y MOLINA QUIROGA Eduardo. Régimen Jurídico del Automotor, La Ley, año 2002, Pág. 165. 2 BORELLA Omar Alberto, BORELLA Alberto Omar, “Régimen Registral del Automotor”, Rubinzal-Culzoni Editores, año 1993. pág. 128. 3 CORNEJO Javier Antonio. Cuestiones Registrales del Régimen Automotor. Ediciones CARCOS SRL- Año 2007.
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LA INSCRIPCIÓN INMEDIATA ( art.9º RJA, 2º parte) orrilla es abogado, doctor en Ciencias JurídiEl Dr Dr.. Eduardo Mascheroni T Torrilla cas y Sociales, docente en los cursos de formación de mandatarios y actualmente apoderado del Colegio de Mandatarios de Santa Fe. Ya un habitual colaborador con nuestra publicación, Mascheroni plantea en este artículo algunas dudas referidas a la aplicabilidad de instituto registral de la inscripción inmediata.
Esta es la denominación del instituto conforme a la normativa registral, aunque su acepción común es la de insistencia, y refiere al req u e r i m i e n t o a l E n c a r g a d o d e l R e g i s t ro Seccional, de inscribir un trámite, generalmente de transferencia, o el dominio del automotor, en forma inmediata, aunque no se hubiere subsanado una observación producto de imposiciones de normas no registrales, específicamente administrativas o fiscales, como la exigibilidad de pago previo del impuesto a la patente automotor que se adeuda, por los convenios de complementación de servicios. El presente, es un pequeño ejercicio, para encuadrar dicho trámite y analizar su alcance actual, señalando que no es aplicable en el caso de la exigibilidad de multas por infracciones de tránsito, contempladas en el sistema SUGIT y con el 13I que tiene su propio instituto de “inscripción inmediata” por negativa de pago, ni con la no presentación del CETA (certificado electrónico de transferencia) que sería objeto del derecho tributario en forma especial –aunque podría argumentarse que es una traba fiscal y por ende no cumplimentarse y ante una observación recurrir a la “insistencia”- , ni con la ausencia de la declaración jurada de licitud de fondos, lo que 12
conlleva el incumplimiento de la ley 25246, con las consecuencias penales que ello puede acarrear por la presunción de una actividad ilícita de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo. De cualquier modo, en forma amplia la inscripción inmediata es el instituto registral del régimen jurídico del automotor cuya finalidad es evitar restringir la inscripción o toma de razón de trámites, rogatorias y actos jurídicos, especialmente los que tienen por objeto constituir o transmitir el derecho real de dominio, por causas o normas de carácter tributario o administrativas ajenas a las que surgen del sistema registral del automotor como rama específica del derecho regida por normas y principios generales que le son propios (conforme Magni, Gastón en Revista del Colegio de Mandatarios de Santa Fe, 2º circunscripción y Dellarossa, Marcelo, en “Principios registrales en el derecho administrativo, Carcos, año 2003). Forma parte del principio de legalidad registral, por el cual se exige que cada acto a inscribirse se ajuste a las previsiones y requisitos legales que lo rigen, y que tiene estrecha vinculación con la llamada función calificadora del registrador que consiste en un exa-
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men de legalidad en el procedimiento de inscripción, no para declarar controvertido un derecho , porque para ello está el Poder Judicial, sino para registrar o no una nueva situación jurídica. El propósito de la calificación registral es corroborar que los actos que se inscriban y los documentos que los instrumenten, compatibilicen la realidad jurídica extraregistral y los asientos del registro . Las cuestiones impositivas son extrañas a esta calificación, pues el Encargado del Registro Seccional, debe verificar los requisitos de validez extrínsecos de lo que se le presenta, por ende la justicia y legitimidad del instituto de la inscripción inmediata. Así, podemos señalar que estas normas incorporadas al régimen jurídico del automotor ( en realidad al sistema procedimental registral) son de carácter tributario, y ajenas o extrañas como destacamos al mismo, fijados por convenios colaboración y de complementación de servicios en materia impositiva, celebrados por la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad automotor y créditos prendarios, con otros organismos del Estado, ya sea de jurisdicción nacional, provincial o municipal, y que incluso han llegado a introducirse en el propio Digesto de Normas Técnico Registrales (t. II, cap. XVIII, con institutos como el CETA, F: 381, sellos, impuesto a la patente automotor, pero previendo para ellos en dicho capítulo el instituto que analizamos en este artículo) En principio, la inscripción inmediata no fue prevista en el Decreto Ley 6582/ 58, ni en su ratificación por la Ley 14.467 que hizo el Congreso nacional, ni en su primera reglamentación por Dec. Nº 9722/60, antecedente normativo del Decreto 335/88, reglamentario actualmente del RJA. Es la Ley Nacional 22.977 dictada en el año 1983 la que incorporó a la inscripción inmediata en el Régimen Jurídico del Automotor,
a través del 2º párrafo del Art. 9º que establece sin modificaciones hasta la fecha del presente, que “No podrá restringirse o limitarse la inmediata inscripción del dominio de los automotores o de sus transmisiones, por normas de carácter administrativo ajenas a los aranceles del registro”. En doctrina se ha dicho (Morone Marcelo y H. De La LLave, Inscripción inmediata, Edt. Sesamo, 1995) que la inclusión de esta norma respondió a necesidades concretas: se trataba de los casos del pago del sellado fiscal, pago este que no se realizaba en la sede del Registro Seccional interviniente, sino en las delegaciones de la Dirección General Impositiva o entidades bancarias. Esta circunstancia originaba una serie de trabas administrativas ante los casos de transferencias de dominio, toda vez que los organismos encargados de la recaudación del impuesto de sellos trababan la tramitación con excusas burocráticas de dudosa razonabilidad. En este aspecto, también en doctrina (Magni, op.cit), se destaca que la inclusión no sólo obedece a una necesidad práctica, ya que la realidad es que la ley registral inmobiliaria Nacional 17801 (año 1968) consagra por primera vez el instituto en el sistema registral en materia de inmuebles, así fue que el Art. 41 de la citada ley establece: “No podrá restringirse o limitarse la inmediata inscripción de los títulos en el Registro mediante normas de carácter administrativo o tributario”. Entonces el RJA no podía continuar omitiendo receptar un instituto insoslayable en cualquier sistema registral, y no hizo otra cosa que admitir tardíamente lo que se conocía y había definido la doctrina desde hacía ya largo tiempo (la reforma del art. 9º del RJA data como dijimos de 1983). Pero en el RJA, es dable observar no solo esta demora en instrumentar este instituto de la inscripción inmediata, sino que parece limitarse solo a las inscripciones iniciales y trans13
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ferencias, dejando de lado otros casos como la prenda o leasing, cuando en realidad el instituto en estudio es comprensivo de cualquier acto jurídico registrable, tal como lo hace su fundamento legislativo de la ley 17801 citada que refiere a todo tipo de títulos y actos jurídicos inscribibles o susceptibles de registración, entender lo contrario significa restringir el sentido dado por el legislador causal a este instituto e importa una suerte de discriminación. La inscripción inmediata fue reglamentada, por la Disposición DN Nº 2/84 e introducida luego al DNTR Sección 4º, del Capítulo XVIII, del Tïtulo II. Así, el Art. 1º de la Sección dice: “Sin perjuicio de lo establecido en las Secciones 1º y 3º de este Capítulo, si se tratase de una transferencia y no se hubiesen abonado todos o algunos de los impuestos previstos en dichas Secciones y el peticionario se negare a hacerlo y requiriese la inmediata inscripción de la transferencia, deberá solicitarlo mediante la “Solicitud Tipo 02” que adjuntará a la “Solicitud Tipo 08”. Luego la norma se ocupa del procedimiento que deberá seguir el Encargado del Registro, que consiste básicamente en notificar a los entes recaudadores y asentar en el rubro observaciones de la S.T. 08, en el título del automotor y en la hoja de registro que la inscripción se efectuó ante “la insistencia del adquirente” (lo que vulgarmente se llama “ensuciar el título” ) Y donde se aprecia además el carácter restrictivo de lege lata del RJA en cuanto habla sólo de la transferencia, cuando en realidad entendemos debe aplicarse a cualquier acto registrable, ya que el digesto, una norma de inferior jerarquía al RJA, lo estaría desnaturalizando, amén de la interpretación amplia que emana de la ley fundante que ya explicitamos, y el 2º párrafo del Art. 9º del RJA habla de “inscripción de dominio” y se está refiriendo a la primera inscripción, y cuando dice “o de sus transmisiones” lo hace respecto de la transferencia. 14
También citando a Magni, vale destacar que el trámite de insistencia tuvo aplicación en el caso del Impuesto de Emergencia sobre automotores, embarcaciones y aeronaves creado por la Ley 23.760 en el año 1988 (hoy derogada), que se instrumentaba en el Formulario 90 de la ex DGI. El pago fuera de término de este impuesto era extremadamente oneroso para el contribuyente, y dada la inminencia de su término de prescripción, ya que no se trataba de un impuesto de devengamiento periódico, sino que se pagó por única vez, operaron como motivación suficiente para que el usuario echara mano al recurso de este trámite. Y por su parte, no se aplicó el instituto con el Fondo Nacional de Incentivo Docente (año 1999). El trámite de insistencia tampoco es aplicable en el caso del Impuesto de Sellos en la inscripción de contratos prendarios y contratos de leasing sobre automotores. (DNTR, Título II, Capítulo XVIII, Sección 1º, Art. 2º). Pero lo mas importante es señalar que las cláusulas insertas en los convenios de complementación de servicios celebrados entre la Dirección Nacional y los entes de recaudación nacional, provincial o municipal no pueden restringir la aplicación del instituto bajo estudio, ya que como dijimos y por analogía, se trata de normas de jerarquía inferior que no pueden dejar sin efecto o contradecir a una ley (el art. 9º del RJA). Abundando en la cuestión, resulta poco clara la prescripción del Art. 2º de la Sección 4º, Cap. XVIII, del Título II del DNTR: “Si tratándose de una transferencia y mediando Convenio de Complementación de Servicios en materia de impuesto a la radicación de automotores o patentes, el peticionario se negare a abonar dicho impuesto y requiriese la inmediata inscripción de la transferencia, deberá solicitarlo mediante la Solicitud Tipo 02”. Qué significa exactamente este pre-
LEGALES
cepto, si efectivamente las deudas informadas al Registro a través de los convenios no son impedimento a la registración, sino respecto a la entrega de documentación (título o cédula o generalmente la cédula), con lo cual el registrador entiende que inscribió el título o mejor dicho el acto del cual emana el título que refleja la inscripción, por ende no impidió la inscripción, pero no entrega la cédula que es el documento que permite circular. Lo que en la práctica conlleva a la imposibilidad fáctica de hacer ejercicio del derecho de dominio del automotor. Y esto resulta errado, toda vez que un convenio de colaboración en materia impositiva entre el ente registrador y el ente recaudador no podría impedir el nacimiento del derecho real de dominio sobre bienes registrables, ya que ello sería inconstitucional, pues mediante la reglamentación de una norma tributaria (que no tiene sustento legal, sino convencional aunque referente a impuestos provinciales) se estaría vulnerando el ejercicio del derecho de propiedad consagrado en el art. 17 de la Constitución Nacional y en todas las Constituciones provinciales, máxime en el RJA en donde la inscripción registral es de carácter constitutivo, o sea que la registración no declara la existencia del derecho de propiedad para que sea oponible a terceros, sino que lo constituye (Arts. 1º , 6, 10, 14, 15, 27 del Dec. Ley 6582/58). La interpretación entonces de este artículo es que el trámite de insistencia mediante el uso de la S.T. 02, es para reclamar la entrega de la documentación emitida como consecuencia de la transferencia de dominio inscripta y retenida en el registro seccional, como consecuencia de la aplicación del convenio de complementación de servicios. Entender lo contrario, contradice al RJA, donde el Estado ordena a los ciudadanos por una parte “circular munidos de la Cédula de Identificación del Automotor ( Art. 22l RJA) bajo apercibimiento de aplicarse multa”, y por
otra prescribe en los convenios, a los registros seccionales, retengan al ciudadano, el instrumento que necesitan para circular, o sea la cédula. Ante esta contradicción, qué duda cabe, debe prevalecer el criterio del RJA y su espíritu por sobre el convenio de colaboración , por ello cabe llevar adelante el trámite de insistencia para exigir la entrega de la documentación retenida y que sea la Dirección Nacional previa consulta la que resuelva sobre el particular, en caso de duda razonable (que entendemos no debiera existir, toda vez que la norma del art. 9º que analizamos es clara a nuestro juicio). Y si el Registro Seccional , rechazara la aplicación de este instituto, desde ya se aplicaría el régimen recursivo previsto en los Arts. 16 a 22. del Decreto. 335/88, con reserva del caso federal, por quebrantarse el derecho de propiedad y en su caso, que la Justicia dirima el conflicto entre el usuario y el Registro. Acotamos asimismo, que también resulta aplicable, como lo hemos mencionado, en los trámites de inscripción inicial ante la negativa a pagar el impuesto a la patente automotor por el usuario, cuando dicho pago es requerido para entregar el título y cédula del automotor inscripto, más cuando dichos usuarios están tramitando exenciones de pago (caso de los sujetos discapacitados o productores agrarios). Podemos sostener entonces, que el trámite de insistencia o inscripción inmediata, es indebidamente restringido en su aplicación, y que debiera estudiarse adecuadamente por los registradores, los funcionarios de la DN y las entidades que nuclean a mandatarios del automotor, fundamentalmente otorgándole su justa extensión, en conformidad con lo normado en la ley 17801 que da causa a la reforma del año 1983 y que los convenios de complementación impositiva no pueden modificar, amén de resolver las lagunas que importan la aplicación en particular, del CETA o el f. 381 en las inscripciones de máquinas agrícolas. § 15
LITERATURA
ENERO,
PESEBRE Y EL OTRO
El Dr Dr.. Juan Carlos Pacífico (Encargado del Registro de Pergamino Nº 2, provincia de Buenos Aires), es ya un habitual colaborador de nuestra revista. Luego de ensayar crónicas inspiradas en la tierra de sus ancestros y su abuela Isabel, en este número Pacífico nos ofrece un relato inspirado en su propia historia personal.
“El futuro proyecta su sombra sobre el pasado. Así, los primeros gestos lo contienen todo; son una especie de mapa. Los primeros días de una ocupación militar; la concepción de un hijo; semillas y tierra. El dolor es la más pura destilación del deseo. Con la primera tumba, con esa primera siembra de un nombre en la tierra, se inventó la memoria. Ninguna palabra olvida este origen”, Anne Michaels, de libro titulado “La Cripta de Invierno”.
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LITERATURA
Enero era distinto en calle Pinto, el calor agobiante que pesaba en el cuerpo, las mariposas que invadían la ciudad y nosotros cazándolas con ramas de los árboles, las plazas invadidas por el fútbol, las bicicletas, los autos de plomo con ruedas de penicilina, los juegos varios y la gloriosa experiencia de no tener colegio y estarnos a los deseos lúdicos de una infancia escasa en pantallas y rica en tierra y barro. Pero en Enero, también, estaban los reyes pero a nosotros no nos interesaban tanto los regalos como el pesebre de la familia MC DONNELL . Este vecino, hijo de irlandeses, poseía un hermoso jardín que se transformaba en pesebre inmenso durante las fiestas de fin de año; tenía la costumbre de invitar a todos los chicos del barrio a verlo y a degustar gaseosas y bocaditos diversos . Esperábamos ese momento alegre porque todos los años el pesebre se mejoraba con el agregado de nuevos integrantes o nuevas construcciones; hoy lo llamaríamos maqueta porque en definitiva eso era. Ha pasado mucho tiempo, el oprobio del olvido ha borrado recuerdos y la parca ha hecho su trabajo en forma perfecta y eficaz, sin embargo ese pesebre y la alegría de nosotros está grabada profundamente . No recuerdo si alguna vez se lo agradecimos, si alguna vez le expresamos lo inmensamente feliz que fuimos; sin saberlo nos estaba introduciendo en el camino que recorren los que hacen de la esperanza su norte y guía. De eso se trata la epifanía, de saberse dichosos porque algo nuevo y bueno está al caer. El noble vecino, sin saberlo, hizo que todos hayamos quedado prendidos de las imágenes que cada figura proyectaba en ese pesebre soñado, que inclusive poseía fuentes y caídas de agua; insisto: una verdadera maqueta que recreaba ese momento mágico de la antigüedad. Este escueto pero sentimental relato lo escuché de boca de un gran amigo, contemporáneo, con el cual compartimos muchas cosas a excepción de la niñez y adolescencia . Le manifesté que, a mi ver, no estábamos ante un recuerdo que pudiera marcar vidas o hacernos cambiar nuestras mentes o comportamientos ante la vida .
Sin embargo insistió obstinadamente diciéndome que el vecino recordado tenía, en ese tiempo, la misma edad que nosotros hoy y que había comprendido que lo que buscaba era dar alegría a los demás —en una etapa en donde las urgencias económicas no son tantas y el tiempo libre va en aumento— porque el otro o los otros conforman con uno o con nosotros una misma cosa. Me dejó pensando … §
Dr. Juan Carlos Pacifico Annan Encargado Titular del Registro Seccional Pergamino Nº 2 jcpacifico@bbt11.com.ar
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DEPORTE Y SALUD
SENTIRME BIEN O VERME BIEN El preparador físico Matías Luna tiene su vida ligada al deporte y entrenamiento. Desde pequeño comenzó a jugar al handball. Luego practicó natación y a partir de los 15 años comenzó a entrenar en el gimnasio y artes marciales. De todas estas actividades “una de las que más me gustó y me marcó fue la actividad en el gimnasio”, nos dice. En esta nota, Matías diferencia una metodología correcta de entrenamiento de otra incorrecta; en base a sus estudios en la educación y preparación física.
Cuando alguien decide dejar el sedentarismo y comenzar a entrenar en el gimnasio... ¿lo hace para sentirse bien y mejorar su calidad de vida, o por un mero acto narcisista y sólo por la estética? No va a ser necesario que les aclare mi postura si siguen con la lectura del texto. Vamos con la primera idea: SENTIRME BIEN. Cuando una persona se acerca al gimnasio y me expresa esta idea, claramente puede identificarse realmente lo que busca y cómo quiere llegar a eso. Los beneficios de un buen entrenamiento en el gimnasio son muchísimos. En lo que refiere a la salud fisiológica, podemos decir que un buen entrenamiento nos ayuda a eliminar las grasas y prevenir la obesidad y las enfermedades coronarias, disminuir la frecuencia cardiaca en reposo, evitar la osteoporosis, aumentar la eficacia del aparato respiratorio, favorecer el desarrollo del tono muscular y mejorar el rendimiento físico. También nos beneficia en lo psicológico y en lo emocional, mejorará los reflejos, nos relaja, favorece la autoestima, nos inculca una responsabilidad, una disciplina y —como uno de los beneficios más importantes— elimina el estrés y la tristeza. Ahora vamos con la segunda idea: VERME BIEN. Es probable que una persona solamente interesada en su aspecto físico a la hora de entrenar, se fije en ese resultado sin importar las consecuencias o los medios para lograrlo. Estas personas nunca van a seguir una lógica saludable respecto a los turnos de entrenamiento y menos a las cargas de peso que sus cuerpos pueden resistir sin correr el gigantesco riesgo de lesiones. Uno de los grandes protagonistas que rondan las “dietas” de estas personas son los anabólicos o “suplementos dietarios” como ellos los llaman. Al ingerir estas sustancias lo único que están haciendo es atacar directa o indirectamente al sistema endocrino (regulador hormonal) dado que la mayoría son sustancias que el cuerpo genera naturalmente pero en la medida que él mismo lo necesita. Las consecuencias del 18
uso de estos complementos pueden ser infertilidad, calvicie, desarrollo de senos, encogimiento testicular, ruptura de tendones, desequilibrio en el colesterol, alta presión arterial, cáncer de hígado —entre muchos otros— y también desequilibrios en la personalidad como furia, agresión, manías y delirios. No creo que haya mucha necesidad de aclarar que tipo de entrenador soy y a cual me apego, así es, soy devoto del entrenamiento sano y mantengo una excelente relación con todos mis entrenados. A ellos les va muy bien, por eso a mí me va mejor. Mientras que ellos estén felices y se sientan bien consigo mismos yo voy a estar de la misma manera. Respecto de los otros estilos de entrenadores y entrenados, no hay que bajar los brazos y tenemos que seguir luchando para cortar con esas corrientes de entrenamiento perjudiciales a la salud psico-físicas y tratar de hacer entrar en razón a estas personas que lo único que les interesa es su aspecto físico y dejan de lado lo más importante que tienen y van a tener en la vida que es su salud. §
Prof. Matías Luna matiasl87@yahoo.com.ar
ECOLOGÍA
Noticias del Futuro
PARA EVITAR EL CALENTAMIENTO GLOBAL Y AHORRAR $ EN SUS FACTURAS alter Daniel T rusoni, continúa en este número con la presentación del El Dr Dr.. W Walter Trusoni, Programa de Ahorro energético y Acciones frente al Calentamiento Global, que iniciara en nuestro número Nº 20.
El proyecto EBP (ENVIRO BATHROOM PROYECT, Ahorro Energético en Baños) nació en un monasterio de AMMA en la región de Kerala, suroeste de la India, promoviendo el ahorro energético de agua y electricidad en baños. El EBP fue muy bien recibido en India, Malasia e Indonesia donde IARCOS (Instituto Argentino de la Construcción Sustentable), con sus voluntarios, presentó el proyecto en monasterios, hoteles y barrios que recibieron en forma gratuita charlas y material gráfico para ponerlo inmediatamente en práctica. Seguimos ahora recorriendo otra parte vital de las construcciones que es la “COCINA” (de oficinas, reparticiones públicas, hospitales). Este segundo desafío se denomina EKP (ENVIRO KITCHEN PROYECT), proyecto de ahorro energético en cocinas que fue pedido a IARCOS en India para concienciar sobre la incidencia que tiene nuestro accionar cotidiano en partes vitales de nuestro hogar, trabajo, etc. Esta iniciativa intenta concientizar a los seres humanos de diversas naciones como así también a la ONU en un accionar directo frente al calentamiento global que viene provocando en el planeta Tierra catástrofes naturales. Dichas catástrofes nos indican que un cambio de actitud responsable sobre los recursos naturales que consumimos diariamente en todas sus formas es imprescindible. EKP - ENVIRO KITCHEN PROYECT Propuestas: 1.-Al lavar vajilla, hacerlo juntando agua fría en un recipiente anticipadamente y limpiar sin dejar correr el agua indiscriminadamente. Si se usa detergente
biodegradable se evitará contaminar agua. Para aquellas personas que habitualmente lavan a mano los platos con agua caliente, es importante saber que es un 60% más económico utilizar un lavaplatos con carga completa. Cada litro de agua no derrochada podrá ser tomada por alguien que necesite de este elemento vital. 2.- Uso de heladera. Antes de abrir la heladera es aconsejable pensar lo que se va a hacer, para los alimentos en su interior no pierdan su frío y el refrigerador no derroche electricidad. Tener en cuenta que la heladera es uno de los electrodomésticos de mayor consumo de energía de la casa. Si está lejos de una fuente de calor (como una cocina con su horno prendido) y está ventilada su parte de atrás, ahorra 16% de energía. 3.- Al finalizar la cocción con aceite se aconseja dejar que se enfríe y colocarlo en una botella descartable con tapa y colocarla sin que se derrame en la basura. Un litro de aceite quemado contamina un millón de litros de agua (cantidad que puede consumir 1 persona durante 14 años). 4.- Al cocinar con horno evite abrirlo sino es necesario pues la temperatura baja alrededor de 21% en esta acción. Es aconsejable cocinar la mayor cantidad de comida para el día en una sola vez. 5.- Cuando se cocina con ollas a presión el consumo de energía disminuye y el tiempo de cocción también. 6.- Es aconsejable desenchufar los artefactos eléctricos llamados vampiros (pues aún apagados consumen energía) por ejemplo televisores, impresoras, en los momentos en que no se usan. § 19
PERSONAJES HISTÓRICOS
PLATÓN Con la intención de satisfacer un abanico cada vez más amplio en el horizonte de intereses nuestros lectores es que inauguramos este año la Sección “Personajes Históricos” de nuestra publicación. Distintos hombres y mujeres que dejaron huella en el devenir de la humanidad visitarán estas páginas. Comenzamos nuestras entregas con la celebridad griega de Platón, haciéndoles saber que pueden proponernos figuras a la dirección electrónica: panoramaregistral@live.com. En el seno de una familia rica e ilustre de Atenas, nació en el año 427 AC Aristocles (luego apodado ¨Platón”). Recibió una sólida instrucción, siguió las lecciones de los Sofistas y en 408 AC llegó a ser discípulo de Sócrates; sobre quien fundó su pensamiento. Los conflictos de su patria y la muerte de Sócrates en 399aC lo alejaron de la vida política, habiendo permanecido exiliado entre sus 30 y sus 42 años. De regreso a su país fundó su célebre escuela de filosofía, “La Academia”. En ella se estudiaba y se investigaba sobre todo tipo de asuntos, hasta que paulatinamente fueron apareciendo -en la propia Academia- las disciplinas especializadas que darían lugar a ramas diferenciadas del saber, como la Lógica, la Ética o la Física. Para Platón, el mundo del verdadero ser es el de las ideas, mientras que el mundo de las apariencias que nos rodean está sometido a continuo cambio y degeneración. Igualmente, el hombre es un compuesto de dos realidades distintas unidas accidentalmente: el cuerpo mortal (relacionado con el mundo sensible) y el alma inmortal (perteneciente al mundo de las ideas, que contempló antes de unirse al cuerpo). El hombre auténtico será, para Platón, aquel que consiga vincularse a las ideas a través del conocimiento, acto intelectual -y no de los sentidos- consistente en que el alma recuerde el mundo de las ideas del cual procede. A diferencia de Sócrates, que no dejó obra escrita, los trabajos de Platón se han conservado casi completos y se le considera por ello el fundador de la Filosofía académica (a pesar de que su obra es fundamentalmente un desarrollo del pensamiento socrático). La mayor parte están escritos en forma de diálogos, como los de La República, Las Leyes, El Banquete, Fedro o Fedón. El Estado ideal de Platón sería una República formada por tres clases de ciudadanos —los filósofos, los guerreros y el pueblo—, cada una con su misión espe20
cífica y sus virtudes características: los filósofos serían los llamados a gobernar la comunidad, por poseer la virtud de la sabiduría; mientras que los guerreros velarían por el orden y la defensa, apoyándose en su virtud de la fortaleza; y el pueblo trabajaría en actividades productivas, cultivando la templanza. Platón murió en el año 347 AC. Sin embargo, sus ideas siguieron influyendo -por sí o a través de su discípulo Aristóteles- sobre toda la historia posterior del mundo occidental: su concepción dualista del ser humano o la división de la sociedad en tres órdenes funcionales serían ideas recurrentes del pensamiento europeo durante siglos. § Karina Zernich
DIVULGACIÓN CIENTÍFICA
LOS ORÍGENES DE LA LUNA
Desde hace millones de años, nada altera su paisaje de cráteres y rocas. Pero... ¿cómo se produjo el nacimiento de la Luna? Las manchas grises que podemos ver a simple vista; los valles, fisuras y desgastadas cadenas montañosas que nos muestran los telescopios son las huellas de una infancia por demás violenta y traumática, cuando su superficie sufrió impiadosos bombardeos de meteoritos, asteroides y cometas.
Las primeras hipótesis sugirieron que la Luna había nacido como un desprendimiento de la joven Tierra, aún muy caliente y viscosa. Esta Teoría de la fisión, o Hipótesis de la hija, como también se la llamó, resultaba en principio atractiva y razonable. Y justificaba la liviandad de la Luna, dado que su materia prima habría sido, fundamentalmente, el manto externo de la Tierra, rocoso y menos denso que su corazón metálico. Otra hipótesis posterior aseguró que la Luna había nacido en forma independiente, pero a partir de un disco de gases y escombros sólidos que rodeaban a la Tierra primitiva. Ya en 1909, el astrónomo Thomas J. J. See lanzó la curiosa Teoría de la captura. Según See, la Luna se había gestado en otra región del Sistema Solar, allá a lo lejos, en las frías zonas de Saturno, Urano, o quizá más lejos aún. Fue achicando progresivamente su órbita y en algún momento, ya con menos velocidad, y al pasar cerca de la Tierra, quedó capturada por la gravedad de nuestro planeta. Pero estas teorías dieron un vuelco muy interesante a comienzos de los años ’70: los cientos de kilos de rocas lunares traídas por las seis misiones Apolo, entre 1969 y 1972, echaron algo de luz al oscuro enigma lunar. De acuerdo a las nuevas ideas, el día en que nació la Luna se pierde irremediablemente en una fecha en torno a los 4500 millones de años atrás. Según la nueva
Teoría del impacto gigante, un cuerpo ardiente y semifundido de un tamaño similar a Marte, formado en las cercanías de la órbita terrestre, tuvo la mala idea de cruzarse con la Tierra. El terrorífico choque fundió y arrancó buena parte del manto de la Tierra. Y destruyó casi completamente al infortunado “atacante”. Grandes masas de gas, polvo y rocas incandescentes salieron disparadas al espacio y quedaron dando vueltas en torno a la Tierra, formando un anillo de escombros. Por último, gravedad mediante, todos esos ladrillos sueltos terminaron agrupándose, formando la Luna. Durante los siguientes 500 o 600 millones de años, nuestro satélite vivió una infancia casi tan traumática como su nacimiento: un bombardeo continuo de meteoritos, cometas y asteroides. Y finalmente, colosales inundaciones de lava en su superficie. Al enfriarse, esas masas calientes y viscosas formaron grandes llanuras marcianas, lisas y grises, que los primeros astrónomos que la observaron a través del telescopio bautizaron “mares”. De ahí en más, poco y nada ha cambiado en un mundito carente de atmósfera y agua. La Luna es un verdadero fósil astronómico: luce hoy prácticamente igual que hace casi 4000 millones de años. § Diego Sáramo Fuente: Planetario de la Ciudad de Buenos Aires “Galileo Galilei” 21
SINTESIS NORMATIVA
CRONOGRAMA REGLAMENTARIO Reseñamos en estas páginas las novedades normativas más relevantes difundidas por la Dirección Nacional durante los meses de Noviembre y Diciembre de 2010; y Enero, Febrero y Marzo de 2011 2011. Continuamos de esta manera con el resumen habitual de indicaciones técnicas, editado por esta revista sin interrupciones desde 2005.
1. Aranceles a) Tabla de Valuación -Disposición D.N. Nº 971 (28/12/ 10): Sustituyó, a partir del 3/1/11, la Tabla de Valuación de Automotores aplicable al cálculo de aranceles por los trámites de Transferencia e Inscripción Inicial aprobada por el artículo 1º de la Disposición D.N. Nº 493/10; por la que se integró como Anexo. Informó que la misma había sido debidamente revisada por la Coordinación de Proyectos y Planificación Financiera de la Dirección Nacional e instruyó su publicación en la página web del organismo: www.dnrpa.gov.ar. Refirió así la Resolución M.J.y D.H. Nº 314/02. b) Aranceles y Emolumentos – Modificación - Resolución M.J. y D.H. Nº 43 (30/12/10): Determinó, a partir del 3/1/11, el incremento de diversos aranceles para los RRSS Automotor, Motovehículos y de Maquinaria Agrícola. Modificó también el esquema de percepción de Emolumentos de parte de los Encargados; fundando ambas medidas en el constante crecimiento de las inscripciones en el escenario económico vigente, y en el aumento en los costos de los elementos registrales que por cada trámite debían utilizar y hacer entrega los RRSS. Modificó así los Anexos I, II y III de la 22
Resolución M.J.S.y D.H. Nº 314/ 02 y sustituyó el artículo 2º de su similar 396/02. - Circular C.A.N.J. Nº 1 (4/1/11): Remitió copia de la Resolución M.J. y D.H. Nº 43/10, por la cual se modificaron los Anexos I, II y III de su similar Nº 314/02 y se sustituyó el artículo 2º de la Resolución M.J. y D.H. Nº 396/02. - Resolución M.J. y D.H. Nº 18 (11/01/11): Sustituyó el apartado A del Anexo I de la Resolución M.J.y D.H. Nº 396/02 y modificatorias (Emolumentos que deben percibir los Encargados por la prestación de servicios). Fundó la medida en que el volumen de tramitaciones que se diligencian ante los RRSS se había visto incrementado de manera considerable; implicando ello una mayor carga de trabajo y un aumento de los costos operativos de cada una de las delegaciones registrales. No estableció fecha de puesta en vigencia. - Disposición D.N. Nº 19 (12/1/11): Determinó que las modificaciones introducidas al esquema de retribución de los Encargados de Registro por Resolución M.J. y D.H. Nº 18/ 11, regirían a partir de la liquidación de Emolumentos correspondiente al mes de Enero de 2011. - Resolución M.J. y D.H. Nº 44 (24/1/11): Aprobó una compensación de índole extraordinaria de $ 11.100 en cuotas de $3.700 (partiendo del mes de enero) para los
Encargados de Registro, a fin de compensar la adquisición del hardware necesario para el funcionamiento del Sistema Único de Registro Automotor (S.U.R.A). Detalló que la misma —a percibirse en tres o más meses— debería entregarse a quien se hiciere cargo de las tareas de registración frente a los casos de traspaso de funciones. Refirió así la Resolución M.J. y D.H. Nº 396/02. - Circular D.N. Nº 2 (27/1/11): Adjuntó copia de la Resolución M.J. y D.H. Nº 44/11, por medio de la cual se incorporó en la liquidación de emolumentos la retención de una suma fija en carácter de compensación por la adquisición del equipamiento informático necesario para el funcionamiento del Sistema Único de Registro Automotor (S.U.R.A). Indicó que las previsiones se aplicarían respecto de los emolumentos correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2011, pudiendo ser percibidos respecto de las liquidaciones posteriores si el monto de la recaudación no hiciere posible su cobro. Adjuntó copia de la Resolución M.J. y D.H. Nº 44/11. - Resolución M.J.y D.H. Nº 98 (9/ 2/11): Incrementó el valor de determinados aranceles, incluidos en los Anexos I, II, III y IV de la Resolución M.J.y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias. Ello, con el
SINTESIS NORMATIVA
objeto de que el beneficio de pago de aranceles por medios alternativos de pago tenga un correlato en términos de retribución de los Encargados. Sustituyó así el texto de estos cuatro Anexos en la Resolución de marras. - Disposición D.N. Nº 185 (16/3/ 11): Determinó el día 1/4/11 como fecha de entrada en vigencia de las modificaciones arancelarias establecidas por Resolución M.J. y D.H. Nº 98/11; que determinó el incremento del valor de los aranceles correspondientes a determinados trámites. Ello, en razón de que es menester se tengan en cuentas las adaptaciones técnicas necesarias para la mejor operatividad de los cambios introducidos. c) Bancarización del Pago de Aranceles - Circular D.N. Nº 31 (13/12/ 10): Comunicó a los RRSS de todo el país que, a la brevedad, sería implementado en sus Sedes el pago de aranceles y demás tributos percibidos por medio de Tarjetas de Débito y Cheques. Ello, en virtud de la respuesta favorable obtenida de parte del Banco de la Nación Argentina para la apertura de cuentas exentas del pago de Impuesto a los créditos y débitos bancarios; entidad ante la cual los Encargados deberían presentar una copia del acto de su designación; junto a la Declaración Jurada que se adjuntó. - Disposición D.N. Nº 967 (22/12/ 10): Estableció que los RRSS dependientes de la Dirección Nacional deberían contar con un Sistema Electrónico de captura de datos que permitiera el pago de
los importes que los usuarios abonan como consecuencia de las normas vigentes. Los RRSS deberían de acreditar ante el Departamento Registros Seccionales de la Dirección Nacional, dentro de los 60 días de publicación de la presente, el grado de cumplimiento de la obligación. Motivó la medida la necesidad de dotar de mayor seguridad,
tura de datos que permitiese el pago de los importes que los usuarios deben abonar en sus Sedes). Indicó que la información requerida debería ser enviada en las próximas 48 horas, vía e-mail a una casilla electrónica que se detalló. - Circular D.N. Nº 4 (15/2/11): Efectuó aclaraciones atinentes al proceso de bancarización de pa-
dinamizar las transacciones en los RRSS y avanzar con el mejoramiento de la prestación del servicio registral. Se enmarcó así en la Resolución M.E. y J. Nº 2047/86; refiriendo la Disposición D.N. Nº 788/01 y 4/02. - Circular D.F.C.G. Nº 1 (18/1/11): Solicitó a los RRSS informar a la Dirección de Fiscalización y Control de Gestión si habían dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 1º de la Disposición D.N. Nº 967/10 (obligatoriedad de contar con un sistema electrónico de cap-
gos percibidos en las Sedes de los Registros Seccionales y a una serie de servicios ofrecidos por el Banco Nación Argentina (obligatoria adhesión a la Tarjeta Visa Electrón y a la Maestro, provisión de la terminal Postnet, cuentas propias desgravadas, entre otras). Atendió así a la Circular D.N. Nº 31/10; refiriendo Convenio con el Banco de la Nación Argentina de fecha 9/2/11 y la Disposición D.N. Nº 967/10. - Circular D.N. Nº 6 (01/03/11): Practicó una serie de consideraciones relativas a los proyectos liga23
SINTESIS NORMATIVA
dos a la operatoria bancaria establecida por Circular D.N. Nº 4/ 11. A tal efecto, señaló que los RRSS deberían contar con el equipamiento electrónico necesario a los efectos de posibilitar el cobro mediante tarjetas de débito. Indicó la obligatoria adhesión a los Sistemas Visa Electrón y Maestro a través de cualquier Banco elegido, y señaló la posibilidad de apertura de cuentas en el Banco Nación exentas del pago del Impuesto a los Créditos y Débitos Bancarios. - Disposición D.N. Nº 186 (16/3/ 11): Estableció que a partir del 1/4/11 los RRSS deberían contar con un sistema electrónico de captura de datos que permitiera el pago de los importes que los usuarios deben abonar como consecuencia de las normas vigentes. Suspendió no obstante su aplicación en los RRSS de Mavi, por razones vinculadas a sus particularidades. Refirió así la Disposición D.N. Nº 967/10. - Circular DFyCG Nº 2 (30/3/ 11): Solicitó a los RRSS que en el plazo de 48 hs. informen a la Dirección Nacional —remitiendo un mail a una casilla que se detalló— si ya contaban con la terminal electrónica necesaria para la implementación del pago con tarjetas de débito; y si el servicio se encontraba habilitado. Ello, habida cuenta de que fue establecido el día 1/4 del corriente año como fecha de inicio del sistema. Refirió así la Disposición D.N. Nº 186/11. 24
2. Cambio de Radicación – Maniobras Delictivas - Circular C.A.N.J. Nº 26 (01/11/ 10): Solicitó a los Encargados de los Registros de futura radicación en los cuales se peticione una transferencia con cambio de radicación acompañándose a tal efecto un duplicado de Título del Automotor y/ o Cédula de Identificación emitido recientemente, que extremen los recaudos que estimen corresponder a fin de poder determinar que la voluntad de venta por parte del titular registral ha sido debidamente otorgada, y que la verificación policial acompañada ha sido efectuada por una planta verificadora habilitada; intervenida por un funcionario policial competente. Solicitó también a los Registros de radicación que, al advertirse la reciente emisión de un Título del Automotor al momento de expedirse un Certificado Dominial con Cambio de Radicación, provean al Registro Seccional requirente toda la información que estimen útil para la calificación del trámite en cuestión. Ello, atento a la detección de una maniobra tendiente a vulnerar la seguridad registral; consistente en peticionar primeramente un Título y/o Cédula con firmas atribuidas a los Titulares certificada fuera del Registro Seccional, para luego solicitar la Transferencia y Cambio de Radicación ante el Registro Seccional de futura radica-
ción. Refiere así el D.N.T.R, Titulo II, Capítulo III, Sección 8va, Artículo 4º, incisos a) y b).
3. Títulos del Automotor – Numeraciones - Circular D.R.S. Nº 2 (20/12/10): Hizo saber a los RRSS que era factible que recibieran una partida de Títulos del Automotor cuyo Número de Control fuere anterior al que ya se asignó o se tiene para asignar. Indicó que en ese caso debería utilizarse la misma, aún cuando no fuere correlativa respecto de la numeración utilizada. Informó que la alteración era producto de un error en la confección de los Títulos del Automotor informada por la Casa de la Moneda de la República Argentina, que afectó una partida de 20.000 ejemplares comprendida entre el Nº 22.480.001 al 22.500.000 inclusive
4. Modelo-Año de los Automotores 0 Km - Circular D.N. Nº 1 (25/1/11): Hizo saber que podrían considerarse como modelo-año 2011 los automotores 0 Km. fabricados en el país a partir del 1/4/10, o importados despachados a plaza a partir de esa fecha. Estableció las condiciones para rectificar los respectivos certificados, atendiendo así a la Resolución ex SIC Nº 270/00, modificada por su similar SIC y P y ME Nº 17/05.
SINTESIS NORMATIVA
5. Transporte de Carga – Cabina Dormitorio - Disposición D.N. Nº 1 (3/1/11): Suspendió la obligatoriedad del artículo 3º de la Disposición D.N. Nº 286/10; que estableció que el origen y aptitud de la Cabina Dormitorio debía acreditarse mediante un Certificado emitido por un Taller inscripto en el Registro creado en el ámbito del Ministerio de Planificación Federal mediante la Disposición Nº 25/09. Ello, debido a un aplazamiento de la medida solicitado por la Subsecretaría de Transporte Automotor; en virtud de que aún se encontraba pendiente de aprobación el dictado de un instructivo técnico. Atendió así a las Disposiciones D.N. Nº 286 y 464/ 10.
6. Fotocopias de Constancias Registrales - Disposición D.N. Nº 83 (27/1/11): Estableció que, en caso de peticionarse fotocopias de constancias registrales, sólo podrían expedirse fotocopias de las Solicitudes Tipo y Formularios existentes en el Legajo ´B´, no así fotocopias de documentos que contengan información personal o financiera. Excluyó de esta limitación las solicitudes de constancias registrales formuladas por el titu-
lar registral actual o cualquiera de los anteriores, o cuando se tratare de una orden emanada de autoridad judicial. Refirió así el DNTR, Título II, Capítulo XIV, Sección 3ª, y la Ley Nº 25.326.
7. Nuevo D.N.I. – Acreditación de Identidad y Domicilio - Circular D.N. Nº 5 (1/3/11): Informó que para acreditar la identidad y el domicilio de las personas físicas ante los RRSS del Automotor, resultarían aptos como DNI tanto su formato libreta (modelo nuevo o anterior), como su formato Tarjeta. Indicó particularidades de la consignación de domicilio. Atendió así lo dispuesto por el Decreto Nº 1501/09 y por la Resolución DNRNP Nº 1800/09, reiterando lo comunicado por Circular D.N. Nº 19/09.
8. Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo - Disposición D.N. Nº 197 (29/3/ 11): Determinó, a partir del 1/4/11, una serie de modificaciones al régimen que regula la obligatoriedad de efectuar una serie de controles sobre las personas físicas o jurídicas a nombre de quienes se inscriban trámites de Inscripción Inicial, Transferencia, constitución y cancelación anticipada de Pren-
da; con el objeto de prevenir las transacciones sospechosas de estar relacionadas con el lavado de activos o con la financiación del terrorismo. Estipuló la información y la documentación que debería exigirse para cada caso. Derogó la Disposición D.N. Nº 483/10 y modificatorias, receptando los recaudos introducidos por Resolución U.I.F. Nº 26/11.
9. Certificación de Firmas - Constatación a) Provincia de Santa Fe – 2ª Circunscripción - Circular D.N. Nº 32 (21/12/10): Amplió a 21 nuevos Registros de la provincia de Santa Fe el ámbito de aplicación, en carácter de prueba, del Sistema Informático de Constatación de Folios de Actuación Notarial utilizados en las Certificaciones de Firmas practicadas por Escribanos Públicos matriculados ante el Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe2ª Circunscripción. Indicó que la prueba sería de aplicación respecto de los folios emitidos a partir del 19/7/10, y destacó la forma de percepción de cada una de estas constataciones. Refirió así el Convenio celebrado con el Colegio de Escribanos de la provincia de Santa Fe-2ª Circunscripción con fecha 28/12/09, y la Circular D.N. Nº 23/ 10; entre otras. 25
SINTESIS NORMATIVA
b) Provincia de Neuquén - Circular D.N. Nº 33 (21/12/10): Estableció, a partir del 22/12/10 y con carácter de prueba, el sistema informático de constatación de folios de de Actuación Notarial para los Registros de Neuquén Nº 1 y 2; respecto a las Certificaciones de Firma practicadas por Escribanos matriculados ante el Colegio de la jurisdicción. Indicó que el mismo se limitaba a los trámites de Transferencia y sería de aplicación respecto de los folios emitidos a partir del 1/9/09. Destacó la forma de percepción de estas constataciones. Se enmarcó en el Convenio suscripto con el Colegio de Escribanos de la provincia de Neuquén con fecha 23/ 12/09. - Circular D.N. Nº 8 (10/3/11): Amplió el ámbito de aplicación del Convenio de Colaboración con el Colegio de Escribanos de la provincia de Neuquén a los Registros Seccionales de Neuquén Nº 4, Plottier Nº 1 y Plottier Nº 2. Indicó que a partir del día 9/3/11 resultaría de aplicación, en carácter de prueba, el sistema informático de constatación de folios utilizados en las Certificaciones de Firma practicadas por Escribanos Públicos matriculados en ese Colegio a los trámites de Transferencia de dominio que se presenten ante esos Registros. Indicó la forma de percepción de cada una de esas constataciones. Se enmarcó así en el Convenio de Colaboración suscripto con el Colegio de Escribanos de la provincia de Neuquén 26
con fecha 22/4/10 y la Circular D.N. Nº 33/10. c) Provincia de Misiones - Circular D.N. Nº 3 (11/2/11): Puso en vigencia a partir del día 14/2/11 el Sistema Informático de Constatación de folios de Actuación Notarial utilizados en las Certificaciones de Firma practicados por Escribanos Públicos matriculados en el Colegio Notarial de la provincia de Misiones. Indicó que la prueba se limitaría a los trámites de transferencia de dominio que se presentaren ante los RRSS Automotor de Posadas Nº 1, 2 y 4. Indicó la forma de percibir cada una de esas constataciones. Se enmarcó así en el Convenio de Colaboración con la provincia de Misiones, de fecha 22/4/10. - Circular D.N. Nº 7 (10/3/11): Comunicó a los RRSS Automotor de Oberá Nº 2, Puerto Rico, Aristóbulo del Valle, El Dorado, San Vicente y Puerto Iguazú, provincia de Misiones, que a partir del día 9/3/11 resultaría de aplicación en carácter de prueba el sistema informático de constatación de folios utilizados en las Certificaciones de Firma practicadas por Escribanos Públicos matriculados ante el Colegio Notarial de la provincia de Misiones a los trámites de Transferencia de dominio que se presenten ante esos Registros. Indicó la forma de percepción de cada una de esas constataciones. Se enmarcó así en el Convenio de Colaboración suscripto con el Colegio Notarial de la provincia de Misiones con fecha
22/4/10 y la Circular D.N. Nº 3/11.
10. Certificación de Firmas - República del Brasil – Legalizaciones - Circular C.A.N.J. Nº 28 (15/12/ 10): Remitió a los RRSS la nómina actualizada de personas autorizadas a legalizar documentación en representación de la República Federativa de Brasil, en el marco del “Acuerdo por Canje de Notas sobre simplificación de legalizaciones de documentos públicos entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil”. Refirió así la Nota de la Dirección Técnica Consular de la Dirección de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto Nº 614/ 10; reemplazando así la nómina oportunamente informada por Circular C.A.N.J. Nº 19/10.
11. Planta Verificadora Villa Luro - Circular R.N. Nº 53 (5/11/10): Comunicó a los RRSS de la Ciudad y provincia de Buenos Aires la apertura de una nueva Planta Verificadora en el barrio de Villa Luro, Capital Federal. Indicó que la misma comenzaría a funcionar a partir del 16 de noviembre de 2010, en el horario de 7.00 a 18.00, en la calle Moliere 250/60 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Remi-
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tió adjunto un modelo de folleto enviado por la Policía Federal Argentina para ser colocado en la cartela de información al público usuario.
12. Volkswagen Argentina S.A. – Certificados de Fabricación - Circular D.C.I. Nº 4 (2/11/10): Hizo conocer a los RRSS del Automotor un defecto de imprenta en los certificados de fabricación informado por la empresa Volkswagen Argentina S.A. Indicó que la frase ´Título del Automotor´ había sido omitida en el encabezamiento de la Planilla 1 – Certificado de Fabricación Nº 1, en el rango comprendido entre los Nºs 402.001 al 409.528 inclusive. Informó que ello no obstaría la prosecución del trámite; en tanto se verificaren las medidas de seguridad según lo indicado por las normas vigentes. Refirió así el Expte D.N. Nº 41100.
13. Rentas – Jurisdicción Indistinta a) Sistema SUCERP - Circular D.R. Nº 47 (12/11/10): Aclaró a los Registros Seccionales Automotor y Motovehículos con Sistema SUCERP —en razón de la incorporación de nuevas jurisdicciones registrales a la operatoria de cálculo y emisión— que las nor-
mas aplicables a los procesos de Conciliación de Caja y Declaraciones Juradas que fueran vertidos oportunamente en las Circulares D.N. Nº 11 y D.R. N° 33/10 resultaban de cumplimiento obligatorio para todos los Registros Seccionales que se incorporaren a la operatoria. Se enmarcó así en los Convenios de Complementación celebrados con los distintos gobiernos provinciales en lo referente a la percepción por parte de los Encargados del Impuesto de Sellos. b) Transmisión de la Información - Circular D.R. Nº 55 (23/12/10): Informó a los RRSS Automotor y Motovehículos de todo el país que la Dirección Nacional había implementado una modificación en el actual Sistema de Transmisión de la Información referida a cobranzas (scaneo de boletas). Indicó que las imágenes deberían scanearse necesariamente en forma-
to JPG; para ser incorporadas conjuntamente con el detalle de rendición correspondiente a cada período. Adjuntó un instructivo elaborado por la Coordinación de Sistema Informáticos de la Dirección Nacional que debería ser obligatorio a partir del 3/1/11, quedando desde esa fecha sin efecto el envío de los comprobantes por correo electrónico. Refirió así las Disposiciones D.N. Nº 837/07, 65/08 y la Circular D.R. Nº 4/08.
14. Registros Seccionales - Aperturas a) Disposición D.N. Nº 868 (15/11/ 10): Determinó el día 6/12/10 como fecha de apertura del Registro Seccional Quilmes Letra ´B´, provincia de Buenos Aires. Atendió así a la Resolución M.J. Nº 518/93. b) Disposición D.N. Nº 869 (15/11/ 27
10): Determinó el día 6/12/10 como fecha de apertura del Registro Seccional Quilmes Nº 9, provincia de Buenos Aires. Atendió así a la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 2439/ 10. c) Disposición D.N. Nº 880 (16/11/ 10): Determinó el día 13/12/10 como fecha de apertura del Registro Seccional La Rioja Nº 4 y del Registro Seccional de Motovehículos La Rioja ´B´, provincia de La Rioja. Atendió así a la Resolución M.J.S y D.H. Nº 2793/ 10. d) Disposición D.N. Nº 935 (13/12/ 10): Aprobó la apertura de las Delegaciones Móviles Sedes “Ingeniero Juárez”, “Comandante Fontana” y “General Manuel Belgrano”, dependientes del Registro Automotor El Colorado y del Registro Seccional Motovehículos “El Colorado A”, provincia de Formosa, para la presentación de trámites de los dominios en ellos radicados o a radicarse; cuyos titulares registrales se domiciliaren en las localidades comprendidas en los Departamentos Patiño, Bermejo, Matacos y Ramón Lista. Los trámites relativos a dominios cuyos titulares se domiciliaren en esas localidades podrían peticionarse por ante las Delegaciones Móviles de esos Departamentos. Estableció la fecha de habilitación de ellas, y el domicilio donde funcionarían. Refirió así la Resolución M.J. y D.H. Nº 683/00. e) Disposición D.N. Nº 2 (5/1/11): Determinó el día 17/1/11 como fecha de apertura del Registro Seccional Automotor de Rafaela Nº 28
5, provincia de Santa Fe. Atendió así a la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 2305/10. f) Disposición D.N. Nº 58 (20/1/ 11): Determinó el 7/2/11 como fecha de apertura del RS Automotor de La Matanza Nº 13, provincia de Buenos Aires. Fijó la fecha por razones de oportunidad y mérito; a fin de optimizar el servicio brindado a la comunidad usuaria. Atendió de esta manera a la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 1734/10. g) Disposición D.N. Nº 86 (27/1/ 11): Determinó el 14/2/11 como fecha de apertura del Registro Seccional Campana Nº 3 y Motovehículos Campana Letra ´B´, provincia de Buenos Aires. Atendió a la Resolución M.J. y D.H. Nº 11/ 10. h) Disposición D.N. Nº 149 (28/2/ 11): Determinó el 14/3/2011 como fecha de apertura del Registro Seccional Pilar Nº 4, provincia de Buenos Aires, a fin de optimizar el servicio brindado a la comunidad usuaria. Atendió así a la Resolución M.J. y D.H. Nº 56/11. i) Disposición D.N. Nº 148 (28/2/ 11): Determinó el día 21/3/11 como fecha de apertura del Registro Seccional Capital Federal Nº 101. Atendió así a la Resolución M.J. y D.H. Nº 26/11.
15. Motovehículos a) Cuatriciclos – Permiso de Circulación Circular C.A.N.J. Nº 27 (23/11/ 10): Informó a los RRSS de Motovehículos que ante la inscrip-
ción de Cuatriciclos el Sistema Informático de la Solicitud Tipo 01D ya no imprimiría el correspondiente permiso de circulación (que se visualizaría como anulado). Ello obedecía a que dichos vehículos no podían ser librados al tránsito público en razón de carecer de la respectiva Licencia de Configuración de Modelo establecida por la Ley de Tránsito Nº 24.449. Se enmarcó así en la Disposición D.N. Nº 667/09 y sus modificatorias. b) Cédula de Identificación para el Autorizado - Disposición D.N. Nº 948 (15/ 12/10): Estableció la vigencia, a partir del 3/1/11, de la Cédula de Identificación para el Autorizado a Conducir – Motovehículos, aprobando un modelo con características propias y distintivas. Aprobó también las normas que regularían el procedimiento para su expedición. Refirió así diversos artículos, secciones y Capítulos del D.N.T.R. c) Aranceles - Resolución M.J.S.y D.H. Nº 3361 (03/12/10): Modificó el régimen de aranceles vigente para los motovehículos (Anexo II de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02), transcribiendo la nueva redacción. Fundó la medida en el cúmulo de tareas llevado a cabo por los Registros y su realidad económico-financiera; y el incremento en el número de inscripciones de motovehículos. Anticipó que la Dirección Na-
cional establecería la fecha de entrada en vigencia del nuevo régimen. - Disposición D.N. Nº 952 (15/ 12/10): Determinó el día 3/1/11 como fecha de entrada en vigencia de las modificaciones arancelarias introducidas por Resolución M.J.S. y D.H. Nº 3361/10 con relación a los motovehículos (Certificación de Firmas con y sin acreditación de personería). d) Usados No Registrados - Disposición D.N. Nº 154 (1/3/11): Prorrogó a partir del 1/3/11 y por el término de seis meses los aranceles Nºs 42 y 43 introducidos en el Anexo II de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y modificatorias. Prorrogó por igual término la vigencia de la Disposición D.N. Nº 73/ 10 y sus modificatorias, que crearon y prorrogaron respectivamente un régimen normativo excepcional y temporario tendiente a regularizar la situación registral del parque motovehicular de hasta 150 cm3 fabricado o importado hasta el 31/12/07. Refirió así la Resolución M.J.y D.H. Nº 250/11, entre otras.
información relativa a los Contratos de Prenda y Leasing; y trámites posteriores a ellos referidos. Indicó que, respecto a los trámites inscriptos entre el 1/1/08 y el 31/12/10; los Registros deberían proceder a su carga en
TOMO DE RECOPILACIÓN DE CIRCULARES ACLARATORIAS Y COMPLEMENTARIAS, CONTEMPLADAS EN LA DISPOSICIÓN D.N. Nº 627/09 + ANEXO. OTRAS CIRCULARES. En práctica carpeta vinílica.
16. Registros Prendarios – SIRPre a) Disposición D.N. Nº 951 (15/12/ 10): Fijó el día 3/1/11 como fecha de entrada en vigencia de la operatoria a la que se refiere el Sistema de Información de Registros Prendarios (SIRPre). Desde esa fecha, los RRSS de MAVI y CP deberían cargar en aquel Sistema la
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