Panorama 29

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Panorama

Registral

EDICIÓN NACIONAL

AÑO 9 – Nº 29 – Diciembre 2013

Alberto Príncipe, Presidente de la Cámara de Comercio Automotor “Tendremos un año récord de venta de autos en todo sentido”

Javier Cornejo

Marcelo Gallo Sara

La Certificación de Firmas

El Sistema SURA en todo el país

Eduardo Mascheroni

Segundo Gran Concurso Registral

El Control de Lavado de Dinero en los Registros Seccionales

La Ganadora,Stella Maris Vulekovich

Nuestro Face: panoramaregistral@live.com Nuestro Twitter: @panoregistral Nuestro Blog: www.panoramaregistral.blogspot.com.ar 1 SDQRS


Staff

ÍNDICE

Director Periodístico: Alejandro Puga Coordinación: Cynthia Luna Comunicación Digital: Gabriela Taboas Síntesis Normativa: Marcelo Colonel Legales: Javier Cornejo Eduardo Mascheroni Mercado Automotor: Gonzalo Muñoz Registración y Sociedad: Marcelo Gallo Sara Corrección de Estilo: Alejandra Colombo Colaboraron en este número: Marcelo Morone Álvaro González Quintana Roberto Nesci Karina Zernich Diego Sáramo Diseño de Tapa - Ilustraciones: Walter Pacenza Te: (011) – 4931-3470 / 4956-1028 E-Mail: panoramaregistral@live.com Facebook: panoramaregistral@live.com Twitter: @panoregistral Blog: panoramaregistral.blogspot.com.ar Registro de la Propiedad Intelectual Nº 662.826 – Ley Nº 11.723 Diagramación e impresión: Formularios Carcos S.R.L.

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3.- Editorial UNA INYECCIÓN DE PLURALISMO 4, 5 y 6.- Panorama Nacional ALBERTO PRÍNCIPE, Presidente de la C.C.A. 8, 9 y 10.- Certificaciones y Certificantes de Firma JAVIER CORNEJO 11, 12, 13 y 14.- Control de Lavado de dinero: normativa vigente EDUARDO MASCHERONI 15 Un Interventor que Vale Doble CARLOS OSMAR DEFOS 16 y 17.- Ganadora del Segundo Concurso Registral STELLA MARIS VULEKOVICH 18 y 19.- La Capacitación en Materia Registral MARCELO MORONE 20 y 21.- Nuestro Blog, Nuestro Face, Nuestro Twitter PANORAMA WEB 22 y 23.- El Sistema SURA en todos los Registros del país MARCELO GALLO SARA 24 y25.- ROBERTO NESCI Normativa Prendaria 26 y 27.- Otro año récord para el mercado automotriz GONZALO MUÑOZ 28 y 29.- Modelos 2014 30 y 31.- La Página Intranet de la Dirección Nacional COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL 32.- Grandes Marcas EL CITROËN 33.- Deporte y Salud EL PLACER DE CORRER 34.- Historia IVÁN EL TERRIBLE 35.- Astronomía LAS CONSTELACIONES 36 y 37.- Agosto, Sept, Octubre y Noviembre de 2013 CRONOGRAMA REGLAMENTARIO 38 y 39.- Extra-Registrales ANGIE


EDITORIAL

UNA INYECCIÓN DE PLURALISMO

“El poder mediático destruye e invade las subjetividades… La tarea constante del poder mediático (emisor hegemónico) es eliminar las frases disidentes, las que no se someten a la unicidad de su mensaje.Sin embargo, todo poder tiene sus zonas de no-poder: hay zonas del Sujeto que la emisión unilateral e incesante del emisor no llega a erosionar por completo… El receptor accede a un estado de asco o de náusea cuando las repeticiones lo abruman y advierte que están tratando de manipularlo….” (José Pablo Feinmann, “Filosofía política del poder mediático”, Editorial Planeta, 2013) El 29 de octubre pasado, luego de sucesivas medidas cautelares interpuestas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia declarando la constitucionalidad de la nueva Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual. La norma constituye una bisagra en la historia de los medios de comunicación en la Argentina, reemplazando a la Ley 22.285, promulgada por la Dictadura Militar en 1980. El articulado considera a la comunicación audiovisual en cualquiera de sus soportes una actividad social de interés público, por el que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones sin ningún tipo de censura. Con el fin de impedir la formación de monopolios y oligopolios, la ley pone límites a la concentración, fijando topes a la cantidad de licencias y por tipo de medio. Se trata de una victoria de todos: peronistas, radicales, socialistas, comunistas, liberales y anarquistas están festejando la multiplicidad de voces que la ley protege. “No se puede estar en contra de la apertura de puertas”, escuchamos decir, y quienes trabajamos desde hace años en comunicación social sabemos de la importancia de que las ideas en juego sean siempre plurales. El cumplimiento de su letra y de su espíritu (desmonopolización, libertad de acceso, mayor participación de contenidos nacionales, defensoría del públi-

co, presencia de organizaciones sin fines de lucro, pueblos originarios y universidades nacionales como emisores) es tarea de todos. En esta idea, Panorama brega porque su camino sea sostenible —que puede mantenerse por sí mismo, como lo hace un desarrollo económico sin ayuda exterior ni merma de los recursos existentes—y que sea sustentable —que no vire, que pueda mantenerse ideológica y mediáticamente—. Nuestra revista está hoy atravesando su etapa más popular de sus casi 10 años de vida. Los espacios electrónicos que lleva adelante Gabriela Taboas (nuestro Blog, nuestro Twitter, nuestro Facebook) y la fidelidad de nuestros responsables de secciones y colaboradores (Javier Cornejo, Eduardo Mascheroni, Marcelo Colonel, Gonzalo Muñoz, Marcelo Gallo Sara, Roberto Nesci) han contribuido en mucho al alcance que actualmente tenemos. En este número, entrevistamos a Alberto Príncipe, presidente de la Cámara de Comercio Automotor, quien nos ofrece su mirada sobre el comportamiento del mercado automotriz en los últimos años. Analizamos aspectos de la reglamentación registral tradicional, detallamos novedades normativas referentes al nuevo régimen de controles de la Unidad de Información Financiera, resaltamos el valor de la capacitación en material registral, presentamos Stella Marys Vulekovich, la ganadora del Segundo Concurso Registral, y a Carlos Osmar Defos, Encargado del Registro de Motovehículos de Olavarría. Y claro que no abandonamos nuestro Face, nuestro Blog, nuestro Twitter ni nuestras secciones de Deporte, Astronomía, Historia, Grandes Marcas automotrices y Poesía; afirmados en la convicción de que la“apertura de puertas” debe dispararse en forma incansable.

Lic. Alejandro Puga Director Periodístico 3

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PANORAMA NACIONAL

Alberto Príncipe, Presidente de la Cámara de Comercio Automotor

“ESTAMOS VIVIENDO AÑOS FANTÁSTICOS PARA LA INDUSTRIA Y EL COMERCIO AUTOMOTOR” Ante el incesante crecimiento de la fabricación y comercialización de automotores en la Argentina, “Panorama Registral” entrevistó al Presidente de la Cámara de Comercio Automotor (CCA), entendiendo se trata de una de las voces más autorizadas para evaluar el presente del mercado, y vislumbrar sus posibilidades a futuro.

Alberto Príncipe recibió a “Panorama Registral” en la misma agencia de venta de autos donde comenzó a desempeñar en la actividad comercial: “nací y vivo en el barrio de Palermo de la Capital Federal, y es en esta agencia donde comencé junto a mi padre y mis hermanos a desarrollarme en la actividad”, nos comenta al recibirnos. “Mi familia hace ocho décadas que está en el sector, y mi padre fue junto a otros colegas uno de los fundadores de la Cámara de Comercio Automotor, en el año 1954”. -¿Cuáles son hoy las entidades que nuclea la Cámara? - “Todos los vendedores de automotores, desde pequeños comerciantes hasta grandes agencias y multimarcas, son socios de la Cámara de Comercio Automotor, en tanto cumplan las normas legales y comerciales a las que están obligados. Esa es nuestra diferencia con la Asociación de Conce-

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sionario del Automotor (ACARA), que sólo nuclea Concesionarios”. - ¿Y desde cuándo preside usted la Asociación? - “Fui elegido presidente en el año 2002, y desde entonces hasta hoy reelegido en forma bianual. Todos los cargos directivos de nuestra Asociación se renuevan cada 2 años”. - Digamos entonces que su presidencia se corresponde con lo que el Gobierno ha dado en llamar “la década ganada”… ¿coincide usted con esta apreciación? - “Desde nuestra perspectiva y desde nuestro sector no podemos más que agradecer a la gestión nacional. Para la industria y el comercio automotor han sido años fantásticos. No sólo para los vendedores sino para toda la multiplicidad de trabajo que esta industria genera: se han generado infinidad de puestos de


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trabajo, junto al fortalecimiento de las economías regionales y del intercambio en el Mercosur”. - A un mes de finalizar el año... cree que van a superarse en 2013 todos los récords de comercialización? - “Hoy en día estamos superando en 60 o 70.000 autos el récord de usados vendidos en 2011, que fue récord en nuestro país. Si la tendencia no se detiene tendremos un año 2013 récord en todo sentido (la producción y venta de 0 km también lo muestran). Además, el crecimiento es generalizado, las provincias chicas prosperan y se autoabastecen en todo aspecto”. - Dentro de esta perspectiva auspiciosa… ¿cuáles son los inconvenientes que aspiran a mejorar en 2014? - “Deseamos siempre bajar los índices de venta clandestina, que hoy suma el 40% de las transacciones en la Capital Federal. Queremos que el Estado ponga todo su esfuerzo para hacer cumplir la ley, y es necesario realizar las

inspecciones necesarias para que esto se concrete”. También proponemos disminuir el gravamen a las ventas, ya que los impuestos locales son necesarios, pero no la carga impositiva a la compra de un auto. En momentos de crisis nuestro mercado está dispuesto a colaborar, pero en situaciones distendidas como la que vivimos actualmente creo habría que disminuir o incluso suprimir esa carga”. - Pero con el inmejorable panorama que usted nos detalla con respecto a las ventas… ¿le inquietan a su sector las tasas impositivas? - “Ocurre que a pesar del gran crecimiento en el volumen de transacciones, nuestro margen de ganancia en cada operación disminuyó significativamente: el aumento de precio de los automotores fue en estos años significativamente menor al de cualquier otro producto comercial, y los costos fijos de nuestro negocio presionan sobre los márgenes de ganancia… estamos viviendo un buen momento ¡pero los comerciantes no nos llenamos de oro!” 5

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¿Cómo es su relación con la DNRPA y el Ministerio de Justicia, del que son Entes Cooperadores? - “Tenemos un diálogo permanente con las autoridades, y cuando hay alguna dificultad la resolvemos. Los cambios que se produjeron en las administraciones del Estado nunca han modificado nuestra muy buena relación”.

LOS AUTOS IMPORTADOS - “Se dice que la adquisición de autos importados de alta gama es lo que genera el déficit en la balanza comercial, pero esa afirmación es un absoluto disparate. El volumen de estos autos es del 3 al 4% del mercado, y no es este producto el que genera el desbalance”.

LA ESCALADA DE LOS USADOS

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VTV EN CAPITAL “A pesar de ser nuestro país un importante productor de autos tenemos una antigüedad promedio del parque del 16 o 17 años. Esto crea una realidad de desfavorable impacto ambiental e inseguridad vial. En la Capital Federal la legislatura local aprobó la Ley para ser aplicada desde este año, pero aún no se reglamentó y esta norma nos protege a todos: automovilistas, ciclistas y peatones. No entendemos por qué no se pone en práctica”


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srl gente que se preocupa por usted

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LEGALES

En este número, el Dr. Javier Antonio Cornejo, responde diversas preguntas de carácter práctico, vinculadas con la certificación de firmas en las Solicitudes Tipo.

CERTIFICACIÓN DE FIRMAS EN LAS SOLICITUDES TIPO Por Dr. Javier Antonio Cornejo (*)

¿Puede certificar firmas en las Solicitudes Tipo un escribano de otro país? Dentro de las personas facultadas para certificar firmas en las Solicitudes Tipo se encuentran los escribanos públicos (conforme Título I Capítulo V Sección 1ª del DNTR). Se entiende por tales a quienes ejercen esa función en nuestro país, por lo que el notario que se desempeña en el extranjero carece de facultades como certificante de firmas en las Solicitudes Tipo. ¿Qué personas tienen facultad para certificar firmas en las Solicitudes Tipo en el extranjero? El único funcionario que tiene dicha potestad es el Cónsul de la República, en el extranjero. ¿Son válidos los poderes hechos en el extranjero? Según se desprende de los artículos 8º y 12º del Código 8 SDQRS

Civil1 , los actos jurídicos realizados en el exterior se rigen, respecto de las formas por las leyes del país donde se hubieren otorgado, y respecto de sus efectos por las leyes en el que van a producirlos. Esto implica que la forma en que esté otorgado un poder se va a regir por las normas del país en que se realizó, instrumento que al estar con su correspondiente legalización, permitirá inferir que cuenta con las correspondientes formalidades. Ahora bien, para determinar qué actos puede realizar el apoderado, si dicho poder es especial, y el posible vencimiento del mismo conforme el artículo 13º del Decreto Ley Nº 6582/58, habrá que aplicar la legislación argentina, y en particular, el Régimen Jurídico del Automotor. ¿Qué facultad certificante tiene el Encargado de Registro del Seccional correspondiente al domicilio del comprador? El Encargado de Registro tiene facultad para certificar firmas en las Solicitudes Tipo, en el supuesto que sea


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del Seccional de la radicación del automotor, o del Seccional en el que se presente el trámite. Fuera de estos dos supuestos genéricos, tendrá también facultad certificante el Encargado en cuya jurisdicción tenga su domicilio el comprador –o se encuentre el lugar denunciado como guarda habitual del vehículo- pero sólo respecto de la firma del comprador. Por lo tanto, el Encargado del Registro correspondiente al domicilio o guarda habitual del comprador, tendrá facultad para certificar firmas: · A todos los peticionantes intervinientes, si junto con el acto de certificación de firmas, se da ingreso el trámite. En este caso, la facultad certificante estará dada por uno de los supuestos genéricos, ser el Registro donde se presenta el trámite. · Sólo al comprador, en el caso que no ingrese el trámite en el acto de la certificación. ¿Qué sucede si la persona que tiene que suscribir una Solicitud Tipo no puede o no sabe firmar? Ante el caso de personas que no saben o no puedan firmar, prevé el Título I Capítulo I Sección 1ª Artículo 8º del DNTR la posibilidad de que se realice la firma a ruego. En dicho supuesto, y para que sea válida la certificación, se estampará la firma a ruego, debiendo el certificante dejar constancia del motivo de la imposibilidad de firmar por parte del peticionario, y que le ha explicado el contenido del trámite antes de que se es-

tampe la firma a ruego. Asimismo, se tomará la impresión digital del peticionario. ¿Qué plazo de vigencia tiene una certificación de firmas? ¿En qué casos se cobra la mora por certificación de firmas vencida? Tal como lo establece el artículo 13º del Decreto Ley Nº 6582/58, las Solicitudes Tipo son las que tienen un plazo de vigencia de 90 días hábiles administrativos, transcurrido el cual pierden su eficacia. Al perder eficacia la Solicitud Tipo, corren la misma suerte las certificaciones de firmas realizadas en ella. A los efectos del cómputo del plazo indicado, se considera como fecha de expedición de una Solicitud Tipo, la de la primera certificación de firma que en ella se estampó –o la de su firma, en el caso que se trate de una minuta que no requiera certificación-. Transcurrido entonces los 90 días hábiles desde la primera certificación de firmas inserta en una Solicitud Tipo, y si esta no se presenta ante el Registro correspondiente, la misma perderá su eficacia, y no podrá ser utilizada. Esto no será de aplicación en los casos de Solicitudes Tipo que instrumentaren el otorgamiento de derechos (Vgr. Solicitud Tipo, 03, 08, 15, 20, 24), ya que en dicho supuesto, vencido el plazo de 90

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Artículo 8 Código Civil: “Los actos, los contratos hechos y los derechos adquiridos fuera del lugar del domicilio de la persona, son regidos por las leyes del lugar en que se han verificado; pero no tendrán ejecución en la República, respecto de los bienes situados en el territorio, si no son conformes a las leyes de país, que reglan la capacidad, estado y condición de las personas. 9 SDQRS


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días hábiles, podrá el interesado abonar un recargo por mora. Este recargo por mora, tal como lo establece la Resolución M.J. y D.H. Nº 1980/2012 será de $ 100 por cada año o fracción posterior al día de vencimiento, y hasta un máximo de dos aranceles adicionales. ¿Qué sucede si el documento presentado para acreditar identidad, por su antigüedad o deterioro, no le da al certificante la certeza de que pertenece a quien lo exhibe? La Circular DN Nº 13/2003 instruye a los Encargados que deben tener la certeza de que el documento presentado pertenece a quien lo exhibe. A dicho fin, si el certificante no puede llegar a esta certeza –por ejemplo, porque la foto del DNI o LE no sean recientes, o porque hubo importantes cambios físicos en la persona, o porque el documento esté parcialmente deteriorado-, podrá solicitar además la presentación de otra documentación actualizada (cédula de identidad, licencia de conducir, etc). La norma indicada, establece que de no lograr el cer tificante la cer teza que per mita acreditar fehacientemente la identidad, podrá el Encargado de Registro negarse a realizar la acreditación de identidad. ¿Hay alguna excepción a la acreditación de identidad mediante documento idóneo? La Disposición DN Nº 701/2007 facultó a los escribanos públicos a justificar la identidad del firmante de una Solicitud Tipo en los términos del artículo 1002 inciso a) y c) del Código Civil de la Nación (no admitiendo como válidas las que se realicen por el inciso b) del artículo indicado). Posteriormente, la Disposición DN Nº 747/2007 suspende la prohibición de que los escribanos públicos efectúen las certificaciones en los términos 10 SDQRS

del inciso b) del artículo 1002 del Código Civil. Por lo tanto, al día la fecha, si quien actúa como certificante de una Solicitud Tipo es un escribano público, puede justificar la identidad del firmante por cualquiera de los tres incisos previstos en el referido artículo: a) Por afirmación del conocimiento por parte del escribano. b) Por declaración de 2 testigos (que deben ser de conocimiento del escribano). c) Por exhibición de documento idóneo. Se aclara que para los restantes certificantes de firmas habilitados por el Título I Capítulo V Sección 1ª del DNTR (Vgr. Encargado de Registro, Cónsules de la República en el extranjero, Juez, Secretario, etc.) no será aplicable el artículo 1002 del Código Civil, pudiendo sólo acreditar la identidad de los firmantes, mediante la exhibición de algunos de los documentos enunciados en el Título I Capítulo IV Sección 2ª del DNTR

(*) El Dr. Javier Antonio Cornejo es abogado (UBA), Profesor en Ciencias Jurídicas para la Enseñanza Media y Superior (UBA), Mediador judicial y Profesor Adjunto Ordinario de la UBA. Autor del libro “Cuestiones Registrales del Régimen Jurídico del Automotor” (CARCOS) y co-autor del “Manual de Trámites Registrales ante el Registro de la Propiedad del Automotor” (ACARA), del Libro “Las Audiencias Judiciales” (Ed. Hammurabi) y del libro “Confección de escritos y otras piezas procesales” (Ed. Hammurabi). Web: www.javiercornejo.com.ar Mail: info@javiercornejo.com.ar


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CONTROL DE LAVADO DE DINERO: NORMATIVA VIGENTE A CUMPLIR POR LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR El Dr Dr.. Eduardo Mascheroni Mascheroni, docente en Cursos de Capacitación de Mandatarios en todo el país, nos ofrece en estas páginas un detallado análisis de la normativa que los Registros Seccionales deben aplicar, en función de las regulaciones sobre Control de Lavado de Dinero y Financiación del Terrorismo .) La reseimplementadas por la Unidad de Información Financiera (U.I.F (U.I.F.) ña cobra especial actualidad a la luz de la inclusión en ella de la Disposición D.N. Nº 446/13 y de la Circular D.A.N.J. Nº 2/13, sancionadas en el pasado mes de noviembre. Numerosas consultas se reciben en Facebook, que tanto utiliza Panorama Registral, de los usuarios del sistema, sobre la norma aplicable en cuanto a las exigencias que plantea la ley 25.246 (arts. 20 y 21), sobre el control de maniobras relacionadas con lavado de dinero, conforme a las regulaciones de la Unidad de Información Financiera, que exigen los Registros Seccionales en las Inscripciones Iniciales, Transferencias, Constitución de Prenda y Cancelación anticipada de Prenda. Es dable destacar que dichas normas han sido recientemente modificadas, por la Unidad de Información Financiera, por lo cual en primer término, destacamos sus antecedentes y luego las modificaciones que dan lugar a los requerimientos actuales. El dictado de numerosas normas al respecto desde enero de 2010, nos han inclinado por señalar cuáles son las normas vigentes, advirtiendo que en la primera de las que indicamos se encuentra agregado como anexo, el modelo de declaración jurada de persona políticamente expuesto, que es el que debe utilizarse en tales casos. Así, la norma genérica para la exigibilidad de la información que se brinda ante el requerimiento de la UIF, está contenida en la Disposición DN 293/12, complementada y modificada por las Disposiciones DN nº 104 y 132 del año 2013, del siguiente modo: A) Los sujetos alcanzados son aquellos beneficiados con las operaciones comprendidas en la misma, es decir el adquirente de la inscripción inicial o de la transferencia, el acreedor prendario en la prenda y el deudor prendario en la cancelación de prenda, no importando si la misma se cancela cuando se adeuda solo una o varias cuotas. B) Las personas físicas comprendidas, deben indicar

su lugar de nacimiento, profesión, oficio, ocupación o industria, número de teléfono, dirección de correo electrónico, en la Solicitud Tipo, y lo mismo harán en nota simple adjunta los representantes legales de las personas jurídicas, que en la ST indicarán su número de teléfono y correo electrónico, además de formular ambos, la declaración de condición de persona políticamente expuesta. C) Si las operaciones referidas, involucran a automotores cuya valor es de $ 350.000 o superior y estos son automóviles, camionetas o motocicletas, se adjunta la documentación respaldatoria que acredite el origen lícito de los fondos, consistente en copia auténtica de la escritura con la cual se realizó la compra que permite acreditar el origen de los fondos aplicados, o la venta de bienes muebles, semovientes, inmuebles o valores suficientes a ese objeto, o documentación bancaria de la cual surja la disponibilidad de fondos o, certificación extendida por contador público, con legalización del Consejo correspondiente, que certifique el origen de los fondos. Si tratare de operaciones realizadas en forma sucesiva o simultánea, por montos menores, pero que en la sumatoria de valor, arrojen la cifra antes citada, también se exigirá la justificación de origen de los fondos. El valor a considerar es el establecido en la tabla de valuaciones de la DNRPACP. D) Si en el año calendario anterior a dichas operaciones, se ha realizado otra u otras, que individualmente, ninguna de ellas alcance el monto referido, pero lo expresen en su sumatoria, también deberá realizarse el informe necesario para acreditar licitud de fondos. E) La negativa se expresará en el formulario que es integrado como Anexo II de la Disposición 11

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que mencionamos. La manifestación por la negativa debe ser inequívoca, es decir que se niega a formular la declaración y el Encargado del Seccional, debe presumir que se está ante una operación sospechosa, y con un dictamen fundado, remitir el reporte respectivo a la UIF, en 150 días corridos, y con la documentación probatoria, o se la negativa. Y si la negativa consiste en no presentar la declaración jurada, el trámite resultará observado y no de dará curso al mismo. F) Pueden certificar firma en la declaración jurada, ya sea positiva, o negativa, los certificantes que prevé la normativa registral, y en caso de presentación de documentación respaldatoria o dictamen contable, la misma se presenta al encargado. G) En el caso de jefes de estado, gobernadores, jueces, altos oficiales de las fuerzas de seguridad, sus cónyuges o parientes en primer grado de consanguineidad, el encargado del seccional extremará los recursos de contralor para determinar el origen lícito de la operación. H) En el caso que pudiere resultar sospechoso conforme a la guía instructiva de dicho dispositivo, en el caso de reunirse dos o mas supuestos de los allí enunciados, el Encargado podrá pedir al solicitante del trámite mas datos, aunque no efectuará reporte alguno a la UIF, hasta contar con elementos suficientes de que se encuentra ante una operación sospechosa. I) Tanto en la declaración jurada, y agregando a lo dicho en el apartado 2) del presente, como en las ST de las operaciones alcanzadas, se consignarán los datos considerados relevantes de la persona física comprendida en la misma (adquirente, quien cancela la prenda o quien la otorga) y si el formato de la declaración o la ST, no lo permite, se adjuntará una nota simple con los mismos, que incluyen al representante legal de las personas jurídicas. J) La declaración jurada, se redacta en doble ejemplar y uno de ellos es devuelto al interesado, debidamente intervenido, por el encargado. K) Los casos exceptuados, son las operaciones referidas a juicio sucesorio, préstamos otorgados por la ANSES o 12 SDQRS

por el Estado Nacional, provincial o las municipalidades en planes de promoción de pequeña y mediana empresa, o las adquisiciones de bienes donde intervenga el Estado Nacional, provincial o las municipalidades, o cuando el fabricante realice en su favor la inscripción inicial de un rodado. L) En cuanto al legajo único personal, para quienes realicen préstamos garantizados con prenda, podrá realizarse en el Seccional o en la DNRPA, se alude a entidades financieras, sociedades de ahorro y de garantía recíproca, comerciantes habitualistas inscriptos en la DNRPA y sociedades administradoras de leasing, pueden optar por formar dicho legajo, para obviar la multiplicidad de copias de declaraciones juradas o de documentos respaldatorios. El legajo contendrá: 1) copia del documento identificatorio del sujeto controlado, y de los documentos respaldatorios, 2) el Seccional dejará constancia de su existencia y consulta, en cada operatoria que se realice, comprendida en esta disposición, en el legajo B, 3) el legajo se renueva al finalizar cada ejercicio fiscal, 4) si es llevado por la DNRPA, se hará mediante un sistema informático al efecto, donde el usuario solicitará su alta y obtendrá una clave de acceso, donde remitirá los archivos de la documental necesaria para formar el legajo, 5) Una vez cargados los datos, la DNRPA habilitará el acceso a los mismos a los Seccionales para su consulta, 6) asimismo otros sujetos que por la habitualidad de estas operaciones, las realicen, pueden ser autorizados por la DNRPA, amén de los mencionados, (mutuales que otorgan empréstitos), 7) La existencia de este legajo no impide formar otro ante el Seccional y viceversa. Casi al cierre de esta edición de Panorama, se ha dictado la Disposición DN 446/13, que modifica la precedente 293/12, en lo siguiente: 1) La DJ de PPEP solo se pedirá en los casos de operaciones que superen los $ 350.000.-, acreditándose el origen de los fondos, referentes a inscripciones iniciales, transferencias, constitución de prenda y cancelación anticipada de prenda. El modelo utilizado es el expuesto como Anexo de la Disposición DN


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293/12, a los que se adicionará los datos de sexo y nacionalidad de la personas, que se exige tanto para persona física adquirente, acreedor prendario o deudor prendario (por cancelación anticipada de prenda) o representante legal de la persona jurídica, pero se debe tener en consideración que las entidades que realizan legajo único no la realizan, a nuestro juicio, ya que dicha norma no ha sido modificada por la Disposición DN 446/13. 2) Se acompañan Formularios, Notas o Anexos como declaración jurada, con los siguientes datos de la persona física, además de la documentación respaldatoria de los fondos aplicados para la compra o préstamo, en su caso. NOMBRE Y APELLIDO FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO NACIONALIDAD SEXO DNI/LE/LC CUIT/CUIL DOMICILIO TELÉFONO Y CORREO ELECTRÓNICO ESTADO CIVIL PROFESIÓN U OFICIO Y EXHIBIR EL DNI EN ORIGINAL ANTE EL REGISTRO, QUIEN AUTENTICARÁ LA COPIA, ADMITIÉNDOSE COPIA CERTIFICADA POR ESCRIBANO, COMERCIANTE HABITUALISTA, JUEZ O SECRETARIO DE JUZGADO, ETC, CONFORME CAP. IV, SEC. 3, Y CAP-V, SEC. 2 Y 6 DEL T. I DNTR, ello en conformidad con nota UIF interpretativa 127/12-1, y circular DANJ 2/13, que textualmente especifica “En consecuencia, no deberá requerirse la presentación del documento de identidad en original ni copia, así como tampoco del contrato social, estatuto societario y demás documentación cuando haya intervenido otro de los certificantes de firmas autorizados por el DNTR y hubiere referenciado debidamente la documentación en cuestión”.

3) No se exige la DJPPE en las operaciones sobre todo tipo de vehículos y motos de hasta 300cc de cilindrada o cuyo valor fuere inferior a $350.000, y se exige en autos, rurales, camionetas, todo terreno, cupé, microcupé, limusina, descapotable, convertible y motos de mayor cilindrada a 300 cc, con valor superior o igual a dicha cifra, esta es la interpretación que hacemos del art. 5º de la disposición DN 293/12 modificada por la disposición DN 446/13 (art. 4), ya que la modificación consigna que se exigirá asimismo la DJPPE en tales operatorias (mas $ 350.000) lo que lleva a deducir que no se exige en las menores. 4) Reiteramos que se incorpora como dato para las solicitudes tipo el «sexo» y nacionalidad en observaciones o cualquier parte de la ST, en particular el 01, 08 y 03, más una fotocopia del DNI para las personas físicas, o copia certificada por actuario y nota con datos anexos, como se indica supra (apartado 2). 5) En el caso de personas jurídicas en documento anexo a la ST se agregan los datos identificatorios de las autoridades, representantes legales o apoderados se formulan estas declaraciones juradas: 4.1) DJ de titularidad del capital social; 4.2) DJ en la que se identifiquen los socios que ejerzan el control de la persona jurídica (quienes tengan mayor capital social o mas del 50% del mismo); 4.3) DJ PPE firmada por el representante legal o apoderado de que los socios mayoritarios no son personas políticamente expuestas, o suscriptas por éstos, 4.4) mas la documentación respaldatoria del origen de los fondos. 6) El transporte público de pasajeros y de carga queda excluido de la norma. 7) Si el monto de la operación es de $ 350000 o más o en el último año calendario se realizaron operaciones sucesivas que alcancen o superen dicho monto se aplica 13

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solo a inscripciones iniciales, transferencias, constitución de prendas, cancelación anticipada de prendas, de motovehículos de más de 300 cc de cilindrada, automóviles, rurales, cupés, camionetas, todo terreno, convertibles, limusina, familiar y pickup, donde en estos casos además de la DJ de PPE se exigirá documentación de respaldo, como ya dijimos, 8) Los comerciantes habitualistas, deberán realizar un perfil del cliente (a la fecha esta obligación está suspendida por medidas cautelares judiciales, solicitadas por ACARA y acogidas por la justicia competente) 9) Se incorpora una Declaración Jurada, distinguiendo entre personas físicas y jurídicas, con los datos de las mismas, Anexos a las Solicitudes Tipo, reseñadas en los precedentes apartados 2) y 4), en todas las operaciones reseñadas, no importando el monto, firmadas por el declarante, sin certificar. 10) La normativa aplicable responde a las resoluciones 488/13 y 489/13 UIF, que señala que a partir del 11/11/13 los vendedores de vehículos deberán identificar al beneficiario final, y verificar que los clientes no se encuentren incluidos en los listados de terroristas. En el caso de clientes que compren por un monto anual que alcance o supere la suma de 350.000 pesos, se hace un «Perfil del cliente», que estará basado en la información relativa a la situación económica, tributaria y financiera. Incluso, se deberá informar las operaciones tentadas, aquellas operaciones no consumadas por el cliente, por razones extra-comerciales, vinculadas con la normativa vigente en materia de prevención de lavado de activos. Sobre esta cuestión, resaltamos la existencia de medidas judiciales suspensivas. 11) La documentación respaldatoria para las operaciones que involucren sumas que alcancen o superen los 350.000 pesos, son: a) Declaraciones Juradas de Impuestos; b) Copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra; c) Certificación extendida por Contador Público 14 SDQRS

matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, indicando el origen de los fondos, señalando en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma; d) Documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; e) Documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; f) Cualquier otra documentación que respalde la tenencia de fondos lícitos suficientes para realizar la operación, 12) Tener en cuenta el monto, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que realiza el usuario, como el origen y destino de los recursos involucrados en su operatoria. Los requisitos previstos serán de aplicación, asimismo, cuando los Sujetos Obligados hayan podido determinar que se han realizado trámites simultáneos o sucesivos en cabeza de un titular, que individualmente no alcanzan el monto mínimo establecido, pero que en su conjunto lo excede, como se dijo. 13) En ambos casos, esas declaraciones deberán integrarse por duplicado, uno de cuyos ejemplares intervenido por el Registro Seccional servirá como constancia de recepción de la misma para el peticionante. 14) EL MONTO DE $ 350000, SE COMPUTA EN FORMA ANUAL. 15) Se definió como clientes a las personas físicas o jurídicas (titulares registrales) y también a asociaciones y entes que adquieran o vendan dichos bienes, y se aclaró que el control excluye a quienes adquieran los bienes mediante la suscripción de planes de ahorro o leasing.

Dr. Eduardo Mascheroni Torrilla Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales Capacitador Docente


PROTAGONISTAS

Carlos Defos

UN INTERVENTOR QUE VALE DOBLE El Dr Dr.. Carlos Osmar Defos es Interventor del Registro Seccional con competencia en Motovehículos de Olavarría “A”, y está muy cerca de coronarse campeón de la Maxiliga Veterana de Basquetbol de Olavarría (que ya obtuvo el Campeonato Apertura 2013). En esta nota nos comenta algunas particularidades de la registración de motos en su jurisdicción y su pasión por “Pueblo Nuevo”, el club donde juega. Carlos Defos, Titular del Registro de Motovehículos “A” de la ciudad de Olavarría alcanzó la primera división del Club de Basquetbol “Pueblo Nuevo” de su ciudad con apenas 17 años. Pero, poco después de haber debutado, Defos debió trasladarse a la ciudad de La Plata para realizar sus estudios de abogacía, abandonando la práctica del deporte en forma activa. Como revancha de su prematuro abandono del básquet, al volver a Olavarría 18 años después retomó su carrera deportiva y en el mismo club, aunque ya en la “Maxiliga” de Olavarría (un torneo que se disputa entre 9 clubes de Basquetbol “Veteranos” de la ciudad). Defos nació en la ciudad donde es Interventor, tiene actualmente 38 años, es abogado recibido en la Universidad de La Plata, está casado y tiene una pequeña hija de dos años. “A poco tiempo de regresar a mi ciudad, fui nombrado Interventor del Seccional de motos en 2008”, nos comenta. “Desde ese momento hasta ahora, el parque y la registración de motos ha crecido mucho, y pasamos de 12.000 a 20.000 legajos en cinco años”. En ello, nos comenta que cree ha influido mucho el estricto control de tránsito en nuestra ciudad; “y ya la gente acepta sin resistencia el papeleo de las motos”. Defos nos comenta tener en su Registro muchos más usuarios particu-

lares que Mandatarios “Intentamos que la gente esté cómoda y que haga su trámite en el Registro”, nos dice. El Interventor está cursando la Diplomatura en Régimen Jurídico del Automotor que se dicta en Universidad de Ciencias Económicas y Sociales (UCES) en Buenos Aires, “que es muy útil para propiciar un mejor servicio al público a través de nuestro perfeccionamiento. Además —agrega— es un espacio muy provechoso para estrechar lazos con nuestros colegas”. Para 2014, Defos ansía “no tener problemas con la conexión a los servidores de Internet, ya que se nos cae el acceso a todas las bases y debe detenerse el funcionamiento del Registro”. Hoy, su “Pueblo Nuevo” está muy cerca de ganar también el Torneo Clausura del 2013 y coronarse campeón de la temporada en la ciudad. Y el Interventor que dejó a los 17 años el básquet por la abogacía vivirá entonces su gran revancha deportiva…

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CONCURSO

Stella Maris Vulekovich

¡LA GANADORA! La Sra. Stella Maris Vulekovich, del Registro Seccional con competencia en Motovehículos de Machagai (Chaco), fue consagrada ganadora del Segundo Gran Concurso Registral lanzado por nuestra revista y recibirá en su ciudad la Netbook Commodore prevista como premio. Tres de los cuatro finalistas formularon correctamente las afirmaciones, y el Jurado conformado por el Dr Dr.. Marcelo Morone (Jefe del Área Asuntos Judiciales y Recursos de la Dirección Nacional) y el Dr Dr.. Álvaro González Quintana (Encargado del Registro Seccional Capital Federal Nº 31), decidió el primer lugar de Stella y la mención especial del Dr era V ionnet (Registro ( Dr.. Diego V Vera Vionnet de Capital Federal Nº 52) evaluando la pregunta abierta como desempate. En estas páginas publicamos la propuesta formulada por la ganadora y en el próximo número lo haremos con la de Diego. Vaya nuestro sincero agradecimiento a los cuatro finalistas, a los miembros del jurado y a todos los Encargados, Suplentes, Funcionarios y Mandatarios que participaron de cada una de las instancias parciales!

PALABRAS DEL JURADO ÁL VARO GONZÁLEZ QUINT ANA ÁLV QUINTANA La propuesta de verificación (de la Sra. STELLA MARIS VULEKOVICH) ataca un problema que hace directamente a la seguridad registral, ya que la identidad de la cosa hace directamente a la definición del derecho real de dominio. La propuesta de asignación de jurisdicciones (del Dr. DIEGO VERA VIONNET, que publicaremos en el nuestro próximo número), trae una propuesta que permite solucionar el problema del excesivo cúmulo de trabajo, situación que también hace a la seguridad ya que los RRSS no pueden realizar su tarea con el grado de calidad esperable. Resaltando la importancia de ambas propuestas y dado que sólo nos es dado elegir un ganador, me inclino por la Sra. STELLA MARIS VULEKOVICH. Mis felicitaciones a la ganadora y mi reconocimiento a los otros participantes, Saludos, Álvaro González Quintana”. MARCELO MORONE “Habiendo leído las tres propuestas me quedo con la de STELLA MARIS VULEKOVICH dado que ataca un problema cotidiano y más abarcador, tema que, entre otras cosas, afecta directamente la seguridad del sistema todo. La propuesta del DR. DIEGO LUIS VERA VIONNET es muy interesante, muy estudiada y superadora sólo que más específica y puntual, apuntando a un problema que afecta mayormente —no por eso es menos importante— a los RRSS, Un abrazo, Marcelo Morone”.

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CONCURSO

Hacia el año que comienza

¿Qué reforma propondría Ud. En la normativa registral que regula las tramitaciones sobre automotores para 2014 y cómo imagina su implementación? “Mi propuesta se basa en una modificación al actual sistema de verificación de automotores y motovehículos que brinde mayor seguridad tanto a los usuarios o compradores como a los Registros Seccionales. Para ello considero sería necesario implementar un sistema informatizado unificado para todo el país, al cual estén conectados de forma on-line todas las plantas verificadoras habilitadas existentes en la República, teniendo acceso al mismo no solo éstas sino también los Registros Seccionales. De esta forma siempre que una planta verificadora practique la verificación física de algún rodado, debería cargar en dicho sistema los datos del automotor verificado y persona que solicitó dicho trámite importante la carga de los datos del Formulario 12 en el cual se efectuó la verificación como también los datos de verificador (apellido y nombre, cargo o rango y por qué no también una imagen ejemplificativa de su firma). Es así que cada vez que se presente un trámite en un Registro Seccional que requiera la verificación física del automotor o motovehículo, dicho Registro podría acceder al sistema informatizado de verificaciones a efectos de corroborar si efectivamente se ha efectuado dicha verificación en la Planta en que se indica, si la misma fue efectuada en el formulario que se presenta, si el verificador que firma es una persona habilitada por la Planta de que se trate para realizar verificaciones, si la Planta tiene competencia jurisdiccional teniendo en cuenta el lugar de radicación o futura radicación del vehículo que se verifica y también poder comparar la firma del verificador en el formulario 12 que se presenta con la imagen que como ejemplo figure en el sistema para determinar su veracidad”. Stella Maris Vulekovich, Registro Seccional con Competencia en Motovehículos de Machagai, Chaco. 17 SDQRS


LEGALES

LA CAPACITACIÓN EN MATERIA REGISTRAL El Dr Dr.. Marcelo Morone es Jefe del Área Asuntos Judiciales y Recursos de la Dirección Nacional, y fue uno de los miembros del jurado que distinguió a la ganadora del Segundo Gran Concurso Registral que presentamos en este ejemplar. En estas páginas, Marcelo nos quiso destacar la importancia de los Cursos, Diplomaturas y otras ofertas de formación y perfeccionamiento dictadas en distintos lugares del país para los actores de nuestro régimen. Las estadísticas en materia de comercialización de automotores, muchas de ellas informadas por esta publicación, además de las que reflejan la cantidad de tramitaciones que anualmente se desarrollan ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, nos permiten afirmar que la actividad vinculada con la registración está en permanente ascenso superando los límites históricos en la materia. Así, a título ilustrativo durante el año 2012 se efectuaron a nivel nacional cerca de 845.388 inscripciones iniciales de dominio y se registraron 1.800.000 transferencias, del mismo modo que, por ejemplo, se certificaron alrededor de 750.000 firmas de los distintos peticionarios. Para el 2013 las tendencias reflejan y proyectan similares cantidades. Esta sobreabundancia de trámites si bien, no hay dudas, es beneficiosa no sólo para el régimen registral sino para toda la comunidad, ha colocado al propio sistema en un estado de alerta ya que puso en evidencia, entre otras cuestiones, las necesidades de actualización técnica en la materia. Y esta necesidad no sólo pasa por lo tecnológico a partir del obvio avance de la informática aquí y en todo el mundo,sino que también refiere a la revisión de la normativa registral y la adecuación de ella y de los conocimientos que poseemos todos los actores de esta actividad. A modo de ejemplo, la Dirección Nacional, a través de una comisión especialmente creada se encuentra abocada a la revisión y/o actualización del compendio normativo que rige todas las tramitaciones desde 1993, esto es, el Digesto de Normas Técnico-Registrales. Llegamos entonces al punto que pretendemos dejar sentado, aunque más no sea como disparador a deba18 SDQRS

tes por venir y que tiene que ver con la exigencia de profundizar los conocimientos específicos en la materia, dado que estos, sobre todo en el universo de la registración, no pueden ni deben ser estáticos, máxime cuando el régimen registral del automotor tiene entre sus fundamentos la movilidad jurídica y material de los automotores, en su sentido más amplio. Ello, entendiendo a la capacitación no solo como un factor de desarrollo y superación personal, sino como una actividad realizada para procurar mejorar la actitud, conocimiento, habilidades o conductas de todos los sujetos activos en la materia. Va de suyo que lo específico de la tarea registral y su permanente devenir exige estudio y desarrollo de conocimientos de manera casi cotidiana, de manera de adaptarse rápido a los cambios, incluso los sociales. Basta como evidencia ver como se ha visto afectada en muy poco tiempo toda la normativa relacionada con los trámites de inscripción inicial, transferencia de dominio, constitución y cancelación anticipada de prenda, a partir de la normativa que reunió las exigencias impuestas por la Unidad de Información Financiera (UIF), exigencias que sin dudas han sido generadas por el constante avance de los países involucrados con el Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el blanqueo de capitales (GAFI) – al que pertenece nuestro país - en todo lo que tiene que ver con la prevención y el combate del lavado de dinero o blanqueo de capitales y, en lo específico, con las medidas y procedimientos que la Dirección Nacional y los Registros Seccionales en su carácter de Sujetos Obligados deben observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de


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Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. También a modo de ejemplo, la normativa que refiere a la compactación de automotores secuestrados en el marco de causa judiciales y, en otro orden, la actividad delictual y sus incidencias en las constancias registrales, en especial las que afectan las tramitaciones y que refieren a los automotores denominados mellizos o gemelos, exigen la permanente adecuación de la normativa. Y este sentido – al margen de tema - el Organismo da respuesta a estas necesidades mediante la formulación de las denuncias penales que corresponden y del desarrollo de procedimientos administrativos que den respuestas a las víctimas de estos delitos que afectan la propiedad que, justamente, debe garantizar el propio Estado. Entonces si de capacitación se trata, la demanda hoy se genera a partir de la exigencia de estar preparado e, incluso, adelantarse a los cambios y derrotar la obsolescencia de los conocimientos. La capacitación, pues, se traduce en una importante inversión que trae aparejados beneficios no solo para el individuo sino para el sistema en su conjunto. Entendemos que hoy día existen numerosas asociaciones e instituciones que proponen permanentemente elementos de formación técnica, con carreras terciarias y en algunos casos universitarias. Muchas de estas instituciones son las que se dedican a dictar cursos para la formación de Mandatarios registrales del Automotor y de Créditos Prendarios con capacitación específica y con matrícula con alcance nacional otorgada por la Dirección Nacional. Aquí tenemos un claro caso de cómo ha evolucionado a partir de la formación profesional la labor de quienes en el medio popular eran y son conocidos como gestores y hoy se los reconoce como Mandatarios del Automotor y auténticos auxiliares de la registración, a partir de la matriculación con carácter nacional y la incorporación al llamado Registro de Mandatarios del organismo, conforme el dictado de cursos por las instituciones autorizadas. Así, la oferta de capacitación está respaldada oficialmente, a partir de que quienes dictan estos cursos son supervisados directa-

mente por la autoridad de aplicación en cuanto a la preparación de los docentes y los contenidos, programas y formas de desarrollarlos. Y luego la especialización, a partir de propuestas que reúnen temarios y aspectos de permanente interés en la materia y que van, sólo a título ilustrativo y además de los cursos generales que versan sobre elementos

generales del Derecho y sobre el contenido formal del Digesto (parte general y especial), desde las cuestiones específicas tales como las distintas situaciones delictivas que afectan al sistema, las cuestiones judiciales que se relacionan con él, la normativa de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la de la ya mencionada UIF, los convenios con los organismos de recaudación del impuesto a la radicación, la materia prendaria, el leasing y el fideicomiso, concluyendo en la capacitación que, incluso, se ofrece para los funcionarios a cargo de los Registros Seccionales y sus personal a través de seminarios y/ diplomaturas. Un amplio espectro, en fin, al alcance de la mano, de propuestas formativas y capacitadoras que, como se dijo, solo podrá redundar en beneficios para el sistema en su totalidad y para todos los actores de la actividad registral. 19

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ESPACIOS ELECTRÓNICOS

CRECEN NUESTROS ESPACIOS DIGITALES Un centenar de Encargados de Registro, otro centenar de Funcionarios, decenas de Asociaciones de Mandatarios, cientos de mandatarios individuales, agencias automotrices, Cámaras del Sector, empleados de los Seccionales constituyen hoy nuestra siempre creciente comunidad de hoy 1.600 amigos en nuestro Facebook Facebook: panoramaregistral@live.com. blog: www.panoramaregistral.blogspot.com.ar, donde pueMás de 80 visitas diarias a nuestro blog den consultarse nuestras ediciones previas, donde puede contactarse a nuestros colaboradores, consultarse la radicación de vehículos y el Digesto, entre muchas otras opciones. Y, para 2014, potenciaremos nuestro T witter Twitter witter: @panoregistral. Una mayor velocidad de circulación y repercusión informativa con esta herramienta, una imagen doméstica más amable en el Face, y una presentación plena en nuestra página son las características de cada medio.

NUESTRO MAIL: panoramaregistral@live.com NUESTRO FACE: panoramaregistral@live.com NUESTRO TWITTER: @panoregistral NUESTRO BLOG: www.panoramaregistral.blogspot.com.ar

Algunos de nuestros amigos Encargados

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Algunos de nuestros amigos Funcionarios


ESPACIOS ELECTRÓNICOS

@PANOREGISTRAL Desde comienzos de 2014, dispararemos con más frecuencia nuestro T Twitter witter,, luego de witter haber lanzado nuestro Blog en 2013 y nuestro Facebook en 2012: los usuarios de nuestro sistema optarán por las plataformas de acuerdo al uso que quieran darle y a la costumbre que tengan generada en su utilización, pero el propósito de todas siempre será el mismo: el logro de una comunidad informada e integrada, que comparta sus novedades, interactúe y logre hacer de su trabajo una tarea cada día más agradable y enriquecedora. En diciembre comenzaremos con ensayos, para a partir de febrero diseñar una permanente red de actualización informativa. En estas páginas, el Lic. Jorge Gobbi nos revela algunos aspectos no tan conocidos del twitter, y define alguna de sus características más relevantes.

El fenómeno de la “actualidad permanente”

TWITTER: ENTRE LA FLEXIBILIDAD INTERPRETATIVA Y LOS USUARIOS COMO AGENTES DE CAMBIO El LIc. Jorge Gobbi es periodista especializado en tecnología, docente de la Carrera de Ciencias de la Comunicación de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires (UBA).

En su ponencia, presentada en las “VIII Jornadas Latinoamericanas de Estudios Sociales de Ciencia y Tecnología”, desarrolladas en Buenos Aires, el Lic. Jorge Gobbi analiza la evolución de la herramienta del Twitter “Se trata de cómo una serie de grupos relevantes de usuarios no aceptaron la definición que los desarrolladores le habían dado a la plataforma, y la usaron para sus propios intereses y objetivos”, explica Gobbi. Twitter puede definirse como una “red de información permanentemente actualizada por los usuarios”. Sin embargo, el investigador explica que el Twitter surgió en 2006 con la intención de construir una red social de pocos contactos, a partir de los mensajes de texto que intercambian los celulares en las redes móviles: una red social basada en mensajes cortos concentrada en decirle a tus contactos dón-

de estabas y qué actividad estabas llevando a cabo. De ahí la limitación de sus 140 caracteres, que no sobrecargaban el costo de cada mensaje. “Esa obligación de contar cosas de manera muy breve, en apenas 140 caracteres, le daría luego un enorme dinamismo a la red”. Pero los usuarios, explica Gobbi, en lugar de usar los SMS como principal canal de actualización, se volcaron a la Web. “Los sentidos otorgados por cada grupo dominante ´constituyen´ el artefacto”, que fue instalado como una herramienta de publicación rápida sobre cualquier tema. Por sus características de actualización permanente y en público, Twitter no alcanza números tan masivos como el Facebook, pero tiene un núcleo de usuarios mucho más activos y que están en permanente contacto”.

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REGISTRO Y SOCIEDAD

EN TODOS LOS REGISTROS DEL PAÍS A partir del 1º de noviembre pasado, el SURA (Sistema Único de Registración Automotor) comenzó a utilizarse en todos los Seccionales del país de todas las competencias. En estas páginas, el Dr Dr.. Marcelo Gallo Sara —Interventor del Registro Seccional Henderson, provincia de Buenos Aires— analiza esta nueva tecnología, contextualizando la novedad en el marco de todos los procesos sociales de cambio.

Cuando la Dirección Nacional del Automotor puso en marcha en 2012 el Sistema SURA, las primeras reacciones que se advirtieron en los Registros Seccionales fueron de temor e incertidumbre. La situación se podría catalogar como bastante previsible. Ya tiene bien estudiado la psicología, que preferimos vivir en zonas conocidas —nos gusten o no—, y por tanto más seguras para nosotros. El cambio nos obliga a dar un paso a ciegas, y se da en todo proceso de crecimiento sin poder evitarlo. El cambio es exigente, algo desconocido para quien lo vive y la mayoría de las veces, dificultoso. Cambio a veces implica crisis, no todo el mundo puede adaptarse a los cambios, y es necesario que haya reajustes. El SURA, que reemplazó los existentes Infoauto III e Infomoto, incorporando además a los Registros de Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial — que hasta el momento no contaban con un sistema informático integrado—; significa un salto tecnológico importantísimo, con un desarrollo propio que según se indica desde el Ministerio de Justicia, significó un importante ahorro de recursos al Estado nacional. Recientemente nos fue circularizada la novedad, de que todos los Seccionales del país, de todas las competencias; cuentan con este sistema único, el cual —al decir de la propia Dirección Nacional— “…supera en prestaciones a los preexistentes, sumando tecnologías para la 22 SDQRS

estandarización, simplificación y modernización de procedimientos, lo cual sin lugar a dudas redunda en un beneficio para los ciudadanos…” ¿Cuál ha sido la causa determinante para encarar este cambio? La propia Dirección Nacional nos lo indica: “Hizo imperiosa esta transformación el crecimiento récord y sostenido de la industria automotriz, que se tradujo en un mayor número de patentamientos y en un mayor caudal de información circulante. El SURA pone a disposición de los registradores la información necesaria para reducir los tiempos de procesamiento de los trámites y el tiempo de espera del usuario en la Sede del Registro.” Está claro que en un marco de sostenido crecimiento del comercio automotor como el que estamos viviendo —de lo cual todos los que trabajamos en los registros seccionales podemos dar fe— , había que tomar alguna determinación tendiente a estandarizar, simplificar y modernizar los procedimientos, ya que como reza aquel conocido dicho, “el tiempo es oro”, y muchas veces no nos alcanza por el cúmulo de tareas que debemos afrontar diariamente. Confiamos en que se ha llegado –con la aplicación de SURA a todos los Seccionales de la Argentinaal punto a partir del cual esos reajustes que se demandan para vencer las resistencias a los cambios, terminarán por dar los frutos que al-


REGISTRO Y SOCIEDAD

gunos ya vemos, y que a otros aún se les hace difícil ver; porque su volúmen de trabajo hace necesario que esta herramienta tenga una estabilidad plena.

Así que, bienvenidos todos los seccionales al SURA, y bienvenido el cambio para crecer, por el que siempre vamos a apostar.

Dr. Marcelo Gallo Sara Interventor del Registro Seccional Henderson (provincia de Buenos Aires) mgallosara@hcnet.com.ar

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CONTRATOS PRENDARIOS

ANÁLISIS NORMATIVO En esta nueva oportunidad, el Sr Sr.. Roberto Nesci (nesci.roberto@yahoo.com.ar) comparte con nuestros lectores su conocimiento y experiencia en materia prendaria, analizando la inscripción de Prendas sobre Carrocerías. Roberto Nesci Dirección de Asuntos Normativos y Judiciales Área Interpretación y Aplicación Normativa en Materia Prendaria DNRPA y CP

LA CARROCERIA Y SU GRAVAMEN Mi interés es introducirme en un tema tratado en Disposiciones que se encuentran vigentes, con el ánimo de contribuir a esclarecer el tema en cuestión.

Propiedad del Automotor, toda vez que antes del dictado de la misma, se inscribían en el Registro de Créditos Prendarios.

1.- Digesto de Normas Técnico Registrales, Título II, Capítulo, III, Sección 2da., artículo 2°. 2.- Título II, Capítulo XIII, Sección 1ra., artículo 2° y Sección 2da., artículo 5°, apartado 1, inc. h) 3.- Disposición D.N. N° 414 del 13/10/77.

Es de considerar en especial el artículo 6° de la Disposición D.N. N° 414/77, ya que la misma resguarda la seguridad registral y la comercialización de la carrocería.

En principio corresponde mencionar lo que establecen las normas citadas. La primera de ellas se refiere a Alta y Baja de Carrocería, cuyo artículo 2° establece los requisitos para solicitar un alta de carrocería, cuando la misma no proviene de una fábrica terminal de carrocería inscripta en la Dirección Nacional, dicha normativa no prevé si la carrocería se encuentra gravada. La segunda, expresa que no se inscribirán prendas que sólo afecten partes del automotor y que de estar gravado el automotor, se encuentre con la conformidad del acreedor prendario, salvo que la misma se constituya en grado posterior. La tercera, se refiere a los contratos de prenda, las que a partir de la Disposición D.N. N° 271/77 las que graven automotores deben inscribirse en el Registro de la

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El mencionado artículo taxativamente establece: Cuando en el Registro de Créditos Prendarios se presente un contrato de prenda para su inscripción gravando una CARROCERÍA, se exigirá la presentación simultánea de un Certificado de Dominio sobre el automotor (chasis) donde fue montada la misma, expedido por el Registro de la Propiedad del Automotor, del lugar de radicación del bien. Si el Certificado denunciara la existencia de un gravamen anterior sobre el automotor (chasis), no se dará curso a la inscripción presentada, devolviéndose el contrato con la correspondiente observación a los efectos del reconocimiento previo del gravamen anterior e inscribiendo la prenda en segundo grado con la conformidad del acreedor en primer grado (Artículo 7° Ley N° 12962). Como vemos, dicho artículo —que se encuentra vigente— priva al acreedor prendario de la carrocería del privilegio de inscribir su crédito en primer grado.


CONTRATOS PRENDARIOS

Consecuentemente tendremos que diferenciar, si la constitución del contrato prendario que grava la carrocería, es antes o después de ser incorporada al automotor inscripto, vg. chasis con o sin cabina. Caso 1: Si la carrocería se encuentra ya incorporada al automotor y registrado el alta de la misma, deberá registrarse el contrato en el Registro Seccional del Automotor en que se encuentre radicado el dominio y, en cumplimiento del Título II, Capítulo XIII, Sección 1ra., artículo 2°, el que establece que no se podrán inscribir contrato de prenda sobre partes del automotor, por lo que la prenda afectaría al dominio en su totalidad y, de estar éste prendado se inscribirá en segundo grado reconociendo el contrato inscripto anteriormente, Título II, Capítulo XIII, Sección 2da., artículo 5°, ap. 1, inc. h). Caso 2: Si el titular de un dominio referente a un automotor tipo chasis con o sin cabina, se encuentre o no gravado con un contrato de prenda y adquiriese una carrocería, cuya operación fuese financiada constituyendo un contrato de prenda sobre la misma, debe ésta inscribirse en el Registro de Créditos Prendarios por no tratarse de un bien registrable, de acuerdo a lo establecido por la Disposición D.N. N° 414/77, pero el artículo 6° expresa, que de estar prendado al dominio al que va a ser incorporada la carrocería según el certificado de dominio expedido por el Seccional del Automotor donde se encuentre radicado, la prenda se inscribiría en segundo grado. Analicemos la situación, el dominio está prendado en primer grado a favor de un determinado acreedor, porque el acreedor que financió la compra de la carrocería debe registrarla en segundo grado cuando, a de falta de pago, sea del chasis con o sin cabina, el acreedor tendría derecho a subastar el rodado sin la carrocería, y a la inversa, a falta de pago de la carrocería el acreedor procedería a subastar ésta independientemente del chasis con o sin cabina, toda vez que no tiene acreencia sobre el automotor. En mi opinión, entiendo que lo normado en el DNTR, Título II, Capítulo XIII, Sección 1ra., artículo 2°, cuan-

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do se refiere a que no se puede constituir prendas que afecten partes del automotor, se refiere al chasis y/o al motor y en el Registro Seccional de la Propiedad del Automotor. La prenda que se constituye sobre la carrocería se registra en el Registro de Créditos Prendarios. Consecuentemente, de estar gravado el dominio sobre el automotor en primer grado, no se encontraría óbice alguno que el contrato de prenda que afecta la carrocería que se inscriba en el Registro de Créditos Prendarios se constituya también en primer grado, por tratarse de distintos Registros. A los efectos de la toma de razón de la inscripción del contrato de prenda que grava la carrocería, se debería presentar, el certificado de dominio del automotor al cual va a ser incorporado de acuerdo a lo expresado en el artículo 6°, de la Disposición N° 414/77. Asimismo, también correspondería presentar la factura original de adquisición de la carrocería, en la que el Encargado del Registro de Créditos prendarios, una vez registrado el contrato de prenda, la intervendrá dejando constancia en ella, que se encuentra gravada con el contrato número de fecha estampando su firma y sello del Registro. Posteriormente, al solicitar ante el Seccional de la Propiedad del Automotor el trámite de alta de carrocería, deberá adjuntarse la factura de adquisición y una copia de la misma, en la que el Encargado dejará constancia que es copia fiel de su original, devolviendo el original al peticionario. Asimismo en la Hoja de Registro dejará constancia, que se encuentra gravada la carrocería en el Registro de Créditos Prendarios Seccional.... Por último, ante la hipótesis de la falta de pago de la prenda que grava el automotor o de la que grava la carrocería, a efectos de la subasta de cualquiera de esos bienes, se debería desmontar la carrocería cuyo gastos estarían a cargo del deudor moroso. nesci.roberto@yahoo.com.ar

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MERCADO AUTOMOTOR

OTRO AÑO RÉCORD TANTO EN OKM COMO USADOS Se comercializarán más de 900.000 unidades 0 km. El mercado del usado también será récord. Quedarán así superadas las cifras de 2011. Gonzalo Muñoz gonzalomunoz2@hotmail.com

Llegando al fin del año 2013, el sector automotriz de nuestro país vuelve a marcar un récord, tanto en producción como en venta de unidades 0km. Siguiendo las proyecciones mensuales en este año se patentarán un total de 920.000 vehículos, lo que representa un 8% más en relación al año 2012. El primer semestre de este año ya había marcado un fuerte crecimiento con un total de 498.000 vehículos. Ubicando al 2013 como el mejor año en la historia de esta industria, superando al año 2011. El sector automotriz luego de años de fuerte inversión y de un crecimiento sostenido, se ha vuelto, el principal motor económico de la Argentina. Las terminales siguen apostando al crecimiento del sector, es por eso que para 2014 se esperan más inversiones y la presentación de nuevos modelos, alguno de fabricación exclusiva a nivel nacional, para exportar a toda la región. Para explicar el porqué de esta explosión en el mercado automotor podemos enumerar algunos puntos importantes: la oferta de unidades que presentan todas las marcas, hace que casi todos los sectores socio económicos tengan la posibilidad de acceder a un auto, la posibilidad de acceder a un crédito automotor, como dato sirve el mes de Septiembre donde la venta financiada de autos, creció un 32% y por último la inflación, que hace ver al auto como un refugio de valor para ganarle a la misma. Un comprador de auto 0km puede venderlo dos o tres años después de adquirirlo, al mismo valor que lo compro originalmente. Las exportaciones siguen con una demanda sostenida y se ha logrado incrementar los países receptores de autos fabricados en nuestro país., hoy en día Argenti26 SDQRS

na exporta a más de 50 países, siendo los principales mercado receptores Brasil, Alemania, México, Uruguay y Colombia. El mercado del automóvil usado también tuvo un muy buen año, también superando al año 2011, se estima que se comercializarán más de 1.850.000 unidades. De Enero a Octubre de 2013 se vendieron 1.558.900 unidades (Ver Páginas 3, 4 y 5). En el top five de los modelos más vendidos en nuestro país, se encuentra el Volkswagen Gol, Chevrolet Classic; Peugeot 207, Ford Ecosport y por último el Renault Clio Mío. El año 2014 vendrá acompañado de muchas lanzamientos en casi todos los segmentos del mercado automotor, Ford apostará fuertemente a su nuevo modelo Focus tercera generación, el mismo se fabricará en la planta de El Palomar, el mismo ya se comercializa en pre venta, también espera presentar las cajas automáticas en la renovada Ecosport. Volkswagen apostará a la nueva Suran 2014 con un nuevo interior y algunas modificaciones en su exterior. Ya entrado el próximo año llegará la nueva Amarok con caja automática de 8 velocidades. Fiat comenzará a vender el 500 L, este modelo es la versión 4 puertas del modelo Cinquecento, también lanzará el Panda 4x4, Renault presentará la nueva Koleos la cual adopta las líneas de todos los modelos de la marca francesa y renovará por completo el Logan. Citroen traerá al país el modelo DS3 cabrio y el DS5. Si bien año tras año el segmento automotor, tanto en la fabricación como en la venta, viene mostrando un fuerte crecimiento, el mismo es un sector muy di-


MERCADO AUTOMOTOR

námico y que engloba una gran cantidad de sectores y miles de puestos de trabajo. Un punto a mejorar es el porcentaje de piezas nacionales que tienen los autos de producción nacional, todos los años el mismo aumenta, pero las fábricas de autopartes, necesitan más créditos blandos y a largo plazo para poder cumplir con la demanda creciente de esta industria.

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Nuestro país se encuentra dentro del grupo de países con industria automotriz nacional, es un logro importante, al cual no fue fácil acceder y tanto el gobierno como las terminales, deben proyectar a futuro para poder hacer de esta industria algo previsible a lo largo de los años, ya que tiene muchísima competencia y los países más poderosos económicamente, ofrecen todo tipo de beneficios impositivos a las terminales.

LA VENTA DE MOTOVEHÍCULOS El mercado de los motovehículos alcanzará este año 2013 un récord histórico con un total de 800.000 unidades fabricadas, un 15% más que lo fabricado en 2012. Hoy en día la Argentina tiene una moto cada 10 habitantes, número superior a otros países de la región, aunque desde el sector aseguran que tienen aún margen de crecimiento. En la actualidad las motos deben tener un 30% de insumos locales y un 70% importado, desde el gobierno y el sector están buscando la forma de sustituir importaciones, para que las unidades tengan mayor porcentaje de piezas de fabricación nacional. El año pasado esta sustitución llegó a los 500 millones. El segmento que mayor crecimiento tuvo fue el de las motos chicas, ya que con la financiación hace que muchas personas accedan a su moto y pagan una cuota mensual similar a lo que gastan en transporte público.

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MERCADO AUTOMOTOR

MODELOS 2014

El año 2014 vendrá acompañado de muchas lanzamientos en casi todos los segmentos del mercado automotor, Ford apostará fuertemente a su nuevo modelo Focus tercera generación, el mismo se fabricará en la planta de El Palomar, el mismo ya se comercializa en pre venta, también espera presentar las cajas automáticas en la renovada Ecosport.

Volkswagen apostará a la nueva Suran 2014 con un nuevo interior y algunas modificaciones en su exterior. Ya entrado el próximo año llegará la nueva Amarok con caja automática de 8 velocidades.

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MERCADO AUTOMOTOR

Fiat comenzará a vender el 500 L, este modelo es la versión 4 puertas del modelo Cinquecento, también lanzará el Panda 4x4,

Renault presentará la nueva Koleos la cual adopta las líneas de todos los modelos de la marca francesa y renovará por completo el Logan.

Citroen traerá al país el modelo DS3 cabrio y el DS5.

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INTRANET

COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL Publicamos a continuación una selección de las noticias comunicadas por la página de Intranet de la Dirección Nacional, como venimos haciendo desde que el Portal comenzara con la de difusión de novedades de interés periodístico.

Miércoles, 27 de noviembre de 2013

SE PRESENTÓ EL LIBRO «ATENCIÓN Y CUIDADO DE LA SALUD DE PERSONAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD», DE EDICIONES INFOJUS

El ministro, Julio Alak, presentó ayer el libro »Atención y Cuidado de la Salud de Personas Privadas de su Libertad”acompañado por el secretario de Justicia, Julián Álvarez y el viceministro de Salud, Eduardo Bustos Villar.

El libro presenta un exhaustivo trabajo desplegado por el equipo de salud de la Subsecretaría de Gestión Penitenciaria; apoyado también por funcionarios del Ministerio de Salud. Con la colaboración de un grupo de profesionales capacitados en las diferentes ramas y especialidades médicas, el volumen que lanzó la editorial Infojus analiza y clasifica los cuadros clínicos cuya prevalencia o urgencia son propias del ámbito carcelario, a la vez que establece de forma práctica y comprensible los protocolos a implementar frente a cada afección. En términos de sus autores, Nicolás Kreplak, Joaquín Larrabide, Salvador Giorgi y Pablo Kohan, la atención integral de la salud de las personas privadas de su libertad “es un deber indelegable que tiene que estar garantizado por el Estado y sus instituciones».

Martes, 29 de octubre de 2013

LA CORTE DECLARÓ LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL La Corte Suprema de Justicia ratificó hoy martes la constitucionalidad de la Ley 26.522, de Servicios de Comunicación Audiovisual, desestimándose así los cuestionamientos del Grupo Clarín. Según dio a conocer el Centro de Información Judicial, la constitucionalidad general de la ley fue ratificada por seis ministros de la Corte: Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Enrique Petracchi, Car30 SDQRS

men Argibay, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni, con la única excepción de Carlos Fayt. En el fallo, tras cuatro años de la aprobación de la norma, se destacó que es »legítima una ley que fije límites generales a priori, porque de esa manera se favorece la libertad de expresión al impedir la concentración en el mercado».


Viernes, 25 de octubre de 2013 TODOS A LAS URNAS

30 AÑOS DE DEMOCRACIA El próximo domingo, junto a las elecciones legislativas, los argentinos celebraremos 30 años consecutivos de vigencia del sistema democrático. Único régimen que nos permite seguir adelante en la lucha por las conquistas populares, fortaleciendo la inclusión de cada vez más ciudadanos en el manejo de la cuestión pública; extendiendo los derechos antes reservados a pocos. Desde esta Dirección queremos destacar el acontecimiento, para que la saludable costumbre no sesgue la importancia que la realización periódica y permanente de elecciones libres tiene para nuestro desarrollo social. Viernes, 23 de agosto de 2013

UNA EX PLANTA DE VERIFICACIÓN DE AUTOMOTORES QUE QUIERE RESIGNIFICAR SU DESTINO La ex Planta de Verificación de Automotores “El Olimpo” del barrio porteño de Floresta, cobijó a uno de los centros clandestinos de detención más siniestros de la dictadura militar. Su capacidad permitía el alojamiento simultáneo de unos 150 prisioneros, y se estima que por el lugar pasaron unos 1500 detenidos. Queriendo torcer el destino que la memoria parecía tenerle r e s e r va d a a sus instalaciones, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Julio Alak, y del de Planificación Federal, Julio De Vido firmaron ayer un convenio en el lugar para implementar, allí y en otros Centros, una serie de «Núcleos de Acceso al Conocimiento (NAC)». Alak explicó que el convenio firmado este mediodía en el ex CCD Olimpo “se desarrolla en el marco del Plan Argentina Conectada y busca perfeccionar la gestión pública a través del uso de tecnologías de la información y las comunicaciones”. El Ministro señaló que los NAC servirán para se-

guir acortando la brecha digital, y que contarán con salas de capacitación con computadoras para el dictado de cursos y talleres, y otra salón para juegos con consolas de última generación para el entretenimiento de los más jóvenes. En el acto de este mediodía, Alak y De Vido estuvieron acompañados por los Secretarios de Justicia, Julián Álvarez; de Derechos Humanos, Martín Fresneda, y de Comunicaciones, Norberto Berner. También concurrieron otros funcionarios nacionales y referentes de organismos de Derechos Humanos. 31

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GRANDES MARCAS

“Las primeras palabras de un bebé deberían ser mami, papi y Citroën”, expresó el fundador de la compañía en 1927.

EL CITROËN Habiendo presentado ya en “Panorama” la historia de las automotrices Peugeot, Ferrari y Chrevrolet, es el turno en este caso de la Citroën, fabricante de vehículos en el mundo desde 1919 y en nuestro país desde 1960. Alcanzó en el período 1968/70 su mayor penetración en nuestro mercado, ubicándose en el sexto puesto entre las nueve productoras automotrices argentinas.

La historia nos dice que tras el estallido de la Primera Guerra Mundial en 1914, André Citroën se convirtió en un productor de municiones, suministrando más de 23 millones de proyectiles para las fuerzas armadas francesas. Finalizada la guerra y ya rico, comenzó la fabricación de autos y presentó su prototipo 10CV en 1919, del que tuvo 16.000 pedidos en dos semanas, un fabuloso éxito para la época. Apuntado por este éxito, André se dedicó a desarrollar una amplia gama de modelos, reconociendo el valor del marketing para la conquista del mercado y apuntando por primera vez al público femenino, con su pequeño modelo 5CV lanzado en 1922. A principios de 1934, la gama de la marca incluía 76 modelos, con un sinfín de chasis y carrocerías. Pero la obsesión de André de eclipsar a su rival Renault, gastando lo que fuese necesario y lanzando infinidad de modelos, llegó a su punto culminante en diciembre de 1934, cuando los acreedores obligaron a la compañía a declararse en quiebra. Su mayor acreedor, el fabricante 32 SDQRS

de neumáticos Michelin asumió el control. Sin embargo, en 1968 Citroën debió ser rescatada por el gobierno francés, hasta que perdió su independencia en 1974, cuando Peugeot compró el 38% de sus acciones, porcentaje que elevó al 90% en 1976. Muchos consideran que el Citroën CX, elegido el auto europeo del año en 1975, fue el último Citroën “de verdad”, ya que con la llegada de Peugeot a su participación accionaria se presentó un cambio estético gradual, y los productos de la compañía se volvieron más convencionales para atraer un mercado más amplio. Los Citroën se parecieron cada vez más a los Peugeot, incluyendo el Saxo de 1995 y el Xsara de 1997, ambos de grandes ventas. Citroën experimentó el renacimiento de su diseño, y el atractivo DS3, lanzado en 2009, fue el primero de una nueva gama de autos Premium bajo la sigla DS. Hoy en día, la cohabitación Citroën-Peugeot, parece estar llegando a un equilibrio. Las dos marcas asumen sus diferencias aún en el seno de la misma empresa, y cada una mantiene su estilo propio.


DEPORTE Y SALUD

El maratonismo, el “running”, las carreras de larga distancia

EL PLACER DE CORRER Desde hace años crece en la Argentina y en el mundo el gusto por la práctica de diversos deportes de resistencia física extrema, en especial las carreras de distancia. Cientos de personas con calor, con frío, lluvia, de noche o de madrugada salen a correr, se anotan en cuanta carrera de calle o aventura pueden y tratan de superarse cada día. ¿Qué pasa? ¿Qué siente toda esa gente? ¿Por qué tanto esfuerzo si nadie los premia? Quisimos entender el fenómeno a través de uno de sus especialistas, y entrevistamos al profesor nacional de educación física, corredor de carreras de aventura y entrenador personalizado Juan Gabriel Gutiérrez (coach.jgg@hotmail.com) “¡Cuántos interrogantes y qué difícil es poder responderlos si no lo viviste! Cómo explicar con palabras los sentimientos y las pasiones que nos atraviesan en ese momento…”,nos dice Juan Gabriel. “Existe algo que atrapa al corredor, que va desde la sensación infinita de libertad hasta un sentimiento de superación constante en las tres dimensiones de la persona: cuerpo, mente y emociones. Cada vez que uno sale a correr se llena de energía, potencia sus capacidades físicas y psíquicas. Encuentra un espacio de estar consigo mismo y a la vez de relacionarse con los demás”, agrega. Pero lo que sorprende es que hoy existen carreras que desafían a sus participantes recorrer cientos km en los lugares más increíbles del planeta y miles de personas que quieren hacerlas. ¿Porqué realizar ese esfuerzo, dedicarles horas y horas al entrenamiento, invertir dinero en indumentaria, viajes y logística? “El hecho de integrarse a un espacio en donde la competencia es con uno mismo por mejorar, y donde el premio es la satisfacción de haberlo logrado, hace que se generen vínculos leales con sus pares, mejora la autoestima, favorece el compromiso con el compañero por no abandonar, de ir tras el objetivo propuesto. También aumenta la responsabilidad hacia el entrenamiento, libera más endorfinas, permite tolerar mejor el dolor y el deporte se regula por reglas que alejan la práctica de la violencia y la discriminación”.

LA MARATÓN La Maratón es una prueba atlética de resistencia con categoría olímpica que consiste en correr La distancia de 42.195 metros. Forma parte del programa olímpico en la categoría masculina desde 1896, pero sólo 90 años más tarde en las Olimpíadas de Los Ángeles se incorporó la categoría femenina. El origen de la prueba “Maratón” se remonta al año 490 A.C. cuando —en medio de la guerra entre griegos y persas— el soldado griego Filípides habría muerto de fatiga tras haber corrido desde el lugar de la batalla (la llanura de Maratón) hasta Atenas para anunciar la victoria sobre el ejército persa. Otros historiadores sostienen que en realidad Filípides recorrió el camino desde Atenas hasta Esparta para pedir refuerzos, unos 240 kilómetros. Nuestro país tiene una gloriosa tradición en la prueba, que incluye dos campeones olímpicos (Juan Carlos Zabala en Los Angeles 1932 y Delfo Cabrera en Londres 1948) y un subcampeón (Reinaldo Gorno en Helsinki 1952), además de numerosos títulos a nivel panamericano, iberoamericano y sudamericano.

Juan Carlos Zabala, extenuado, al finalizar la maratón de los Juegos Olímpicos de Los Angeles en 1932

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PERSONAJES HISTÓRICOS

Apodado “El Zar de todas las Rusias”

IVÁN EL TERRIBLE Nacido en 1530, Iván VI fue el primer Zar ruso, país que gobernó desde sus 18 años hasta 1584 Quiso alejar de su lado a la nobleza aristocrática, al tiempo que procuró su muerte en 1584. sentar las bases de una administración estatal centralizada y crear instituciones de un Estado moderno, con participación popular. Pero el poder despótico sobre sus dominios, la matanza de miles de habitantes e incluso de parientes propios fue lo que quedó como recuerdo de su reinado. Iván sólo tenía 3 años cuando, a la muerte de su padre Basilio III, asumió el trono de Rusia. Gobernó entonces en calidad de regente su madre, quien cinco años más tarde fue asesinada. A partir de ese momento diversas familias boyardas (la poderosa aristocracia feudal rusa) se disputaron el poder, utilizando políticamente al niño. Pero cumplidos sus 18 años Iván se hizo proclamar Zar, afirmando su voluntad de gobernar solo, en forma autocrática y sin compartir en absoluto el gobierno. Publicó un Código Penal, revisó en forma detallada la Administración a fin de combatir la corrupción y reformó en 1551 las relaciones de la Iglesia con el poder y su lugar en el Estado. Constituyó un ejército más organizado, que fue la principal herramienta del inicio de este reinado de gloria. Cumplidos los objetivos de esta primera etapa de su reinado, dedicada fundamentalmente a la organización interior, Iván IV el Terrible emprendió una política expansiva que lo condujo a las conquistas de Kazán, en 1552, y Astrakán, dos años más tarde. Ocupó también el valle del Volga y se dispuso a extender el imperio hasta la región de los Urales y Siberia. Estas brillantes victorias tuvieron una repercusión significativa y forjaron la leyenda de un zar conquistador. Pero la prolongada y devastadora guerra emprendida en Livonia estimuló la cólera de los terratenientes contra su gobierno e Iván IV se obstinó en continuar reprimiendo violentamente a la oposición: impuso una nueva subdivisión del Estado moscovita, subordinada a su única autoridad, e instituyó una administración especial de seguridad interna: el accionar de esta política del terror, las torturas a los opositores y desconfianza hacia sus colaboradores lo hicieron encerrarse en una cada día enfermiza y sanguínea dictadura: Doce mil familias nobles fueron desplazadas y sus bienes 34 SDQRS

confiscados, el número de asesinatos a opositores fue incalculable, sumiendo al país en un mar de sangre. En 1581, dominado por un ataque de locura, asesinó a golpes a su propio hijo, quien según se decía era tan cruel como él. Tres años después, Iván IV murió en pleno ejercicio de su gobierno víctima de sífilis en 1584 a sus 53 años, quedando pocos años después el poder en manos del primero de los Romanov, dinastía que reinaría hasta principios del Siglo XX.


ASTRONOMÍA

LAS CONSTELACIONES Las constelaciones son agrupaciones de estrelladas unidas mediante trazos imaginarios que crean figuras en el cielo nocturno y sirven para localizar más fácilmente la posición de los astros.Son las “partes” o “regiones” del cielo, un código compartido entre todos los astrónomos del mundo, que se utiliza como referencia para intercambiar información, así como el mapa mundial para intercambiar información geográfica de la tierra.

Las constelaciones provienen de diferentes períodos y culturas de la antigüedad, tenían como objetivo registrar el paso del tiempo, y se utilizaban para mantenerse alerta a la llegada de las épocas de siembra, de cosecha, de inundaciones, de frío o de calor. En realidad, una constelación como entidad no es algo concreto, no existe. Un grupo de estrellas que para algún pueblo tuvo forma de un león, para otro, en algún lugar diferente o en otra época, podría formar una figura completamente distinta. Pero a partir de 1928, la Unión Astronómica Inter nacional (UAI) decidió reagrupar oficialmente la esfera celeste en 88 constelaciones con límites precisos, tal que todo punto en el cielo quedara dentro de los límites de una figura que habitualmente toman su nombre de figuras religiosas o mitológicas, animales u objetos. Su posición en el cielo nocturno es aparentemente invariable. Pueblos, generalmente de civilizaciones antiguas, decidieron vincularlas mediante trazos imaginarios, creando así siluetas virtuales sobre la esfera celeste. En la inmensidad del espacio, en cambio, las estrellas de una constelación no necesariamente están localmente

asociadas; y pueden encontrarse a cientos de años luz unas de otras. Los dibujos de constelaciones más antiguos que se conocen ya habían sido establecidas el 4000 A.C. Entre las constelaciones más conocidas se hallan las que se encuentran en el plano de la órbita de la Tierra sobre el fondo de las estrellas fijas. Son las constelaciones del Zodíaco. Además de estas, algunas muy conocidas son Cruz del Sur, visible desde el hemisferio Sur, y Osa Mayor, visible desde el hemisferio Norte. La mayor constelación de la esfera celeste es la de Hydra, que contiene 68 estrellas visibles a simple vista. Hoy en día, todo está ordenado y digitalizado, los astrónomos ya no utilizan dibujos ni mapas para encontrar, por ejemplo, a la estrella TYC 5046-30-1, en la Ascensión Recta 16h 15m 46.70s y Declinación -7° 23' 21.6". Sin embargo, en cualquier noche oscura, alejados de las ciudades, podemos alzar la mirada e intentar encontrar, nuevamente, al gato Felis, a Noctua, a GlobusAerostaticus o a Gallus. Al fin y al cabo, las constelaciones no son otra cosa que la representación en el cielo nocturno de la imaginación y creatividad humana. 35

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SÍNTESIS NORMATIVA

CRONOGRAMA REGLAMENTARIO Reseñamos en estas páginas las novedades normativas más relevantes difundidas por la Dirección Nacional durante los meses de Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre de 2013. Seguimos así adelante con el resumen periódico de instrucciones reglamentarias, publicado por “Panorama Registral” sin interrupciones desde el año 2005. Recordamos que esta compilación de 9 años está siempre disponible en nuestro blog: panoramaregistral.blogspot.com.ar panoramaregistral.blogspot.com.ar; bajo la Tarjeta ´Cronograma Reglamentario´.

1. Registros Seccionales – Regulación de Funcionamiento a) Disposición D.N. Nº 294 (31/ 7/13):Modificó y estableció una serie de aspectos relativos al régimen de funcionamiento de los RRSS y su relación con la DNRPA: información sobre las altas o bajas de colaboradores y sobre los datos edilicios de los locales, especificaciones del servicio de línea telefónica, fax y conexión a Internet; entre otros. Atendióasíal RJA (Decreto-Ley 6582/58, ratificado por Ley Nº 14.467), Decretos Nº 335/88 y 1755/08, y al Reglamento Interno de Normas Técnico-Funcionales. b) Circular DRS Nº 20 (13/8/ 13): Comunicó a los Encargados e Interventores que la “Declaración Jurada de Datos de Registro y Edilicio”, establecida por Disposición D.N. Nº 294/ 13 debería ser confeccionada antes del 31 de agosto del co36 SDQRS

rriente. Indicó los teléfonos y la dirección de e-mail donde evacuar cualquier consulta, señalando que su carácter era obligatorio. Indicó que el incumplimiento de los plazos establecidos sería considerado falta grave y ponderado a la luz de las prescripciones del artículo Nº 11 del Decreto 644/89.

2. Declaración Jurada Patrimonial Integral – Presentación a) Circular D.R.S. Nº 21 (20/9/ 13): Informó a los Encargados e Interventores Titulares de Registro que mediante la Resolución M.J. y D.H. Nº 1695/13 (publicada en el B.O. el 18/9/13) se aprobó un nuevo Régimen de Presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral. Puntualizó los principales aspectos a tener en cuenta para el efectivo cumplimiento de la normativa. Refirió así la Ley Nº 25.188 y su modificatoria 26.857; entre otras.

3. Prevención del Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo a) Disposición D.N. Nº 446 (8/ 11/13): Determinó a partir del 11/ 11/13 nuevas medidas y procedimientos que deberían atender los Registros Seccionales para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieren constituir delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. A tal efecto, sustituyó los artículos 1º, 3º, 4º, 5º y el Anexo III de la Disposición D.N. Nº 293/12, reduciendo la exigencia de la Declaración Jurada de “Personas Expuestas Políticamente” sólo en los casos en que se superaren los $ 350.000 para personas físicas, exigiendo adjuntar una Declaración Jurada con ciertos datos para las personas jurídicas en el caso de superar esa suma, exigiendo consignar el sexo y nacionalidad den las Solicitudes Tipo y exigiendo llevar el DNI o Contrato Social original a la presentación. Refirió así la Ley Nº 25.246, las Reso-


SÍNTESIS NORMATIVA

luciones U.I.F. Nºs 125/09, 11/11, 127/12 y 488/13; y las Disposiciones D.N. Nº 293812, 104/13 y 132/ 13. b) Circular D.A.N.J Nº 2 (18/11/ 13): Efectuó aclaraciones con respecto a las nuevas regulaciones atinentes a la prevención del Lavado de dinero y Financiamiento del Terrorismo que deben atender los Registros Seccionales. Al respecto, indicó el lugar de consignación de sexo y nacionalidad en las Solicitu-

des Tipo, y destacó que no debería requerirse la presentación del D.N.I. en original ni copia, así como tampoco el contrato social, estatuto societario y demás documentación; cuando hubiere intervenido otro de los certificantes de firma autorizados por el D.N.T.R, y hubiere referenciado debidamente la documentación en cuestión. Aludió así a la Disposición D.N. Nº 446/13, 293/12 y la Nota Interpretativa Nº 127/2012-1. 4. Registros de MAVI y CP – Siste-

ma SURA a) Circular D.R.S. Nº 24 (20/11/ 13): Comunicó a los Registros de MAVI y CP que deberían ingresar al Sistema SURA el inventario físico correspondiente a la Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial del Seccional a su cargo. Instruyó detalles de la carga, indicando que el plazo requerido para su realización era hasta el 17/1/14 para los Seccionales con un inventario inferior a los 300 legajos y hasta el 17 de febrero para el resto.

Para recibir la revista

Panorama Registral pueden contactarse con «Formularios Carcos» a los teléfonos (011) 4931-3470 / 4956-1080, o por mail: pedidospanorama@hotmail.com 37 SDQRS


EXTRA-REGISTRALES

Los Rolling Stones

“ANGIE” Angie, Angie, when will those clouds all disappear? /¿Angie, cuándo desaparecerán todas esas nubes?/ Angie, Angie, where will it lead us from here? /¿Angie, a dónde nos llevará eso?/ With no loving in our souls /Sin amor en nuestras almas/ And no money in our coats, /Y sin dinero en nuestros abrigos/ you can´t say we´re satisfied, /No podés decir que estemos satisfechos/ but Angie, Angie, you can´t say we never tried. /Pero Angie, no podés decir que no lo intentamos/ Angie, you´re beautiful, but ain´t it time we said good-bye? /Angie sos hermosa, ¿pero no es tiempo de decir adiós?/ Angie, I still love you, /Angie, todavía te amo/ remember all those nights we cried? /¿recordás todas aquellas noches en que lloramos?/ all the dreams we held so close seemed to all go up in smoke /Todos los sueños que tuvimos tan cerca parecen haberse hecho humo/ let me whisper in your ear/ Déjame susurrar en tu oído/ Angie, Angie, where will it lead us from here? /¿Angie, a dónde nos llevará eso?/ oh, Angie, don´t you weep, all your kisses still taste sweet, /Angie, no llores, todos tus besos aún saben dulces/ I hate that sadness in your eyes, /odio esa tristeza en tus ojos/ 38 SDQRS


EXTRA-REGISTRALES

But Angie, Angie, ain´t it time we said good-bye? /Pero Angie, Angie, ¿no es hora de decir adiós?/ with no loving in our souls /Sin amor en nuestras almas/ and no money in our coats, /y sin dinero en nuestros abrigos/ you can´t say we´re satisfied, /no podés decir que estemos satisfechos/ but Angie, I still love you, baby, /Pero Angie, aún te amo, nena/ everywhere I look I see your eyes. /A cualquier parte que mire, veo tus ojos/ thereain´t a woman that comes close to you, /No existe mujer que se compare a ti/ come on baby, dry your eyes. /Vamos nena, sécate los ojos/ but Angie, Angie, ain´t it good to be alive? /Pero Angie, ¿no es bueno estar vivos?/ Angie, Angie, they can´t say we never tried. /Pero Angie, no podés decir que no lo intentamos/ (“Angie”,del álbum “Sopa de Cabeza de Cabra”, Rolling Stones, 1973)

Fundada en Londres en abril de 1962, los “Rolling Stones” es una de las más grandes e influyentes agrupaciones de la historia del rock. Ningún grupo hasta la fecha ha sostenido tan duradera y mundialmente reconocida trayectoria; con Mick Jagger, Keith Richards y Charlie Watts como miembros fundadores todavía en escena, constituyen la banda más longeva de la historia del género. Se les ha presentado siempre como los rivales históricos de Los Beatles. Dentro de esta comparación, los Stones representaron la corriente rítmica y conceptualmente más agresiva. A la fecha, la banda ha editado veinticinco álbumes de estudio. Las ventas totales de los Rolling Stones se estiman entre 200 y 250 millones de discos; convirtiéndolos en unos de los artistas más exitosos de todos los tiempos. Sus álbumes ‘Aftermath’ (1966), ‘’Let It Bleed’ (1969), ‘’Goats Head Soup’ (1973) —del que transcribimos y traducimos el tema “Angie”—, ‘Some Girls’, (1978), ‘Tattoo You’ (1981) ‘Steel Wheels’ (1989) y ‘A Bigger Bang’ (2005) se cuentan entre los más populares e influyentes de la historia discográfica mundial. 39 SDQRS


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