RESEÑA NORMATIVA 101 Meses Enero 2005 - Julio 2013
PANORAMA REGISTRAL Nº 1 En este primer número compilamos las instrucciones de mayor trascendencia difundidas por la Dirección Nacional durante el primer semestre de 2005. Aclaramos que tanto la reseña de normas como las demás notas publicadas sólo tienen carácter informativo, y aquellos responsables de aplicar nuestro régimen jurídico deberán remitirse a la fuente original o vías administrativas de rigor para la toma de decisiones.
1. Aranceles a) Nota C.A.N.J. Nº 5 (2/5/05): Realizó diversas aclaraciones relativas al cobro de aranceles cuando el monto sobre el que debiesen calcularse se encontrare expresado en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera. Refirió en el texto la Ley Nº 25.561 y los Decretos 214 y 260/02, derogando a su vez la Circular R.N. Nº 112/02. b) Disposición D.N. Nº 7 (4/1/05): Aprobó y adjuntó como Anexo I una nueva tabla de valuación de automotores a los fines del cálculo de los aranceles de Inscripción Inicial y Transferencia establecidos por la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02. La misma entraría en vigencia el 6/1/05, actualizando la oportunamente aprobada por Disposición D.N. Nº 350/04.
2. Medidas Precautorias - Procedimiento a) Disposición D.N. Nº 15 (6/1/05): Estableció un procedimiento uniforme para que los Registros determinaren indubitablemente si una persona física o jurídica se encontraba inhibida o pesaba sobre ella una medida precautoria que afectaba su capacidad de disposición. A tal efecto debería verificarse la exacta coincidencia entre el número de documento, CUIT, CUIL o CDI que surge de la Base de Datos que se consulta con la información obrante en el Legajo, y comprobar que el nombre no fuere manifiestamente distinto al que de allí surge. Refirió en este último punto los supuestos indicados en el artículo 1º, punto III, apartado a) de la Sección 2ª, Capítulo XI, Título I del D.N.T.R, incorporando un artículo 6º a la misma Sección.
3. Aranceles y Medidas Precautorias - Aclaraciones a) Circular C.A.N.J. Nº 1 (10/1/05): Aclaró el alcance de las modificaciones introducidas por las Disposiciones D.N. Nº 7 y Nº 15/05, reseñadas en los punto 1b y 2a respectivamente. Para la primera de ellas señaló que el procedimiento de cálculo de aranceles para los vehículos que no se encontraren valuados en Tabla sólo resultaba aplicable si en la misma obrase el valor del modelo y año anterior. Para la segunda de estas normas, aclaró que las dos comprobaciones a efectuarse — numérica y nominal— eran sucesivas, y que la segunda de ellas debería practicarse sólo en caso de verificarse una coincidencia numérica exacta.
4. Modelo-Año de los Automotores 0 km.