MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Resolución 1161/2015 Bs. As., 22/5/2015 VISTO el Expediente N° S04:0027225/2015 del registro de este Ministerio, la Resolución M.J. y D.H. N° 561 del 29 de junio de 2005, ampliada por las Resoluciones M.J. y D.H. N° 1764 del 5 de diciembre de 2006, ex M.J.S. y D.H. Nros. 968 del 1° de abril de 2009 y 2128 del 20 de agosto de 2010 y M.J y D.H Nros. 1163 del 17 de agosto de 2011 y 1079 del 13 de mayo de 2015; CONSIDERANDO: Que por conducto de la Resolución M.J. y D.H. N° 561/05 y sus ampliatorias, se produjo el llamado a concurso para la cobertura del cargo de Encargado Titular de cada uno de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor enumerados en el Anexo que integró la citada resolución. Que a los fines de que los postulantes a cubrir dichos cargos acrediten mediante un examen su capacidad y conocimientos teóricos y prácticos para el ejercicio del cargo, el artículo 4° de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238 del 28 de febrero de 2003 y sus modificatorias prevé la conformación de un Tribunal Evaluador en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, el que debe integrarse con UN (1) representante de este Ministerio, UNO (1) de la citada Dirección Nacional y otro de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ENCARGADOS DE REGISTROS DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR —A.A.E.R.P.A.—. Que mediante la Resolución M.J y D.H. N° 1694 del 16 de noviembre de 2011 fueron designados los miembros del Tribunal Evaluador. Que el artículo 4° de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias establece que “Los integrantes del tribunal Evaluador durarán DOS (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos”, por lo que ha vencido el lapso para lo cual fueron designados los integrantes del cuerpo evaluador a los que se refiere la mencionada Resolución M.J y D.H. N° 1694/11. Que, por consiguiente, y con el fin de avanzar en la sustanciación del procedimiento de selección, es menester la designación de ese cuerpo evaluador. Que hasta la fecha, se sustanciaron SIETE (7) etapas del procedimiento de selección de las DIECIOCHO (18) previstas en la Resolución M.J. y D.H. N° 561/05 y sus ampliatorias. Que atento la multiplicidad de tareas a cargo del Tribunal Evaluador al que se refiere el artículo 4° de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias, y toda vez que resta tramitar más del SESENTA POR CIENTO (60 %) de las fases previstas a fin de cubrir las vacantes operadas, resulta pertinente habilitar la conformación de múltiples Tribunales Evaluadores, según las necesidades que advierta la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, y en consecuencia modificar el citado artículo 4°. Que con ese objeto, tanto la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS como la ASOCIACION ARGENTINA DE ENCARGADOS DE REGISTROS DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR — A.A.E.R.P.A.— han efectuado las propuestas a las que se refiere el ya citado artículo 4°. Que, dichos Tribunales podrán dictar sus reglamentos internos de funcionamiento, y deberán encargarse de la sustanciación de las etapas evaluatorias que determine la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.
Que a ese fin, juntamente con la designación de los miembros de los DOS (2) Tribunales Evaluadores debe dejarse asentado que en oportunidad de que la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS determine la convocatoria a la inscripción de las etapas que se inicien a partir de la vigencia de la presente, deberá indicar en dicha convocatoria el Tribunal Evaluador que se encargará de la evaluación de los postulantes, debiendo para ello señalarse si será el Tribunal N° 1 o N° 2 designados mediante la presente, el que resultará competente en cada caso. Que con la adopción de la presente medida, podrán agilizarse las tramitaciones inherentes a la selección de candidatos a ocupar el cargo de Encargado Titular de aquellos Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor que se encuentran vacantes; redundando ello en un claro mejoramiento de la función registral desplegada, en beneficio del público usuario, destinatario final del sistema. Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio. Que la competencia del suscripto para el dictado del presente acto surge de los artículos 4°, inciso b), apartado 9) y 22, apartado 16) de la Ley de Ministerios (-T.O. 1992-) y sus modificatorias, y 4° de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias. Por ello, EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE: ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 4° de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias, por el siguiente: “ARTICULO 4°.- En el ámbito de la mencionada Dirección Nacional funcionarán UNO (1) o más Tribunales Evaluadores a los efectos previstos en el artículo anterior. Cada Tribunal se integrará con TRES (3) miembros titulares y TRES (3) suplentes, los que se desempeñarán en los supuestos de vacancia, licencia, impedimento o excusación de los titulares. Todos los miembros deberán poseer título habilitante de abogado, escribano o contador público nacional y serán designados por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Cada Tribunal se integrará con: a) UN (1) miembro titular y UN (1) suplente en representación de este Ministerio, quien podrá a ese efecto solicitar a las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales, a la Academia Nacional de Derecho o a Colegios Profesionales la propuesta de personas con reconocidos antecedentes en materia jurídico-registral del automotor; b) UN (1) miembro titular y UN (1) suplente en representación de la mencionada Dirección Nacional, y c) UN (1) miembro titular y UN (1) suplente en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE ENCARGADOS DE REGISTROS DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR —A.A.E.R.P.A.—. A fin de cubrir los cargos referidos en los incisos b) y c) precedentes, la citada Dirección Nacional y la ASOCIACION ARGENTINA DE ENCARGADOS DE REGISTROS DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR —A.A.E.R.P.A.— presentarán a este Ministerio, cada una de ellas, un listado de CINCO (5) personas, para cuya elaboración podrán consultar a las entidades mencionadas en el inciso a). Los integrantes del Tribunal Evaluador durarán DOS (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. Sin perjuicio de ello, aun antes del vencimiento de ese período dichos miembros podrán ser reemplazados a solicitud del mismo organismo que los propuso, a cuyo efecto deberán notificar esa decisión a este Ministerio adjuntando, a los fines de la designación del nuevo integrante del Tribunal y de su suplente, un listado con las CINCO (5) personas que proponen a ese fin.
Para el supuesto de que durante el trámite de un concurso venciera el término de DOS (2) años mencionado en el párrafo anterior, los integrantes del Tribunal Evaluador continuarán en funciones hasta tanto finalice el procedimiento en curso. Los miembros del Tribunal Evaluador, dentro de los CINCO (5) días posteriores a la recepción de la nómina de personas a las cuales deberán examinar, tendrán la obligación de excusarse de intervenir en la instancia evaluadora, siempre que se presenten alguna de las causales previstas en el CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION para la excusación de los jueces. La excusación a la que se refiere el párrafo anterior será presentada por escrito ante la citada Dirección Nacional, quien sin más trámite admitirá la excusación y dispondrá el apartamiento del miembro excusado y su reemplazo por el suplente que lo sustituye. Si se excusaran tanto el miembro titular como su suplente, deberá solicitarse a este Ministerio una nueva designación, para lo cual se aplicará lo establecido precedentemente.” ARTICULO 2° — Confórmanse DOS (2) Tribunales Evaluadores en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, que tendrán las funciones asignadas por la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias. ARTICULO 3° — Desígnanse como integrantes de los Tribunales Evaluadores previstos en el artículo anterior a las personas que se indican en el Anexo que forma parte del presente acto. ARTICULO 4° — Los Tribunales Evaluadores podrán dictar sus reglamentos internos de funcionamiento, a los fines de facilitar las tareas a su cargo. ARTICULO 5° — En oportunidad de que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS determine la convocatoria en la inscripción de las etapas concursales que se inician a partir de la vigencia de la presente, deberá indicar el Tribunal Evaluador que se encargará de la evaluación de los postulantes, debiendo para ello señalarse el que resultará competente en cada caso. ARTICULO 6° — Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese, previa publicación. — Dr. JULIO ALAK, Ministro de Justicia y Derechos Humanos. ANEXO INTEGRANTES DE LOS TRIBUNALES EVALUADORES (artículo 4° de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias) TRIBUNAL N° 1: • En representación del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS: a) Miembro Titular: GIMENEZ, Ariel Federico (D.N.I. N° 27.092.552). b) Miembro Suplente: ABRE, Juan Enrique (D.N.I. N° 28.671.894). • En representación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS: a) Miembro Titular: CASTRO MOSQUEDA, Micaela Andrea (D.N.I. N° 26.405.403). b) Miembro Suplente: GÓMEZ GARCÍA, Luis Enrique (D.N.I. N° 20.366.742). • En representación de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ENCARGADOS DE REGISTROS DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR —A.A.E.R.P.A.— a) Miembro Titular: GONZALEZ QUINTANA, Álvaro (DNI N° 11.701.048). b) Miembro Suplente: PÉREZ BERTANA, Rita Silvia (DNI N° 5.817.214). TRIBUNAL N° 2: • En representación del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS: a) Miembro Titular: ABREGÚ, Franco (D.N.I. N° 30.437.743). b) Miembro Suplente: MARCHETTI GOMEZ, Noelia Liliana (D.N.I. N° 30.082.278). • En representación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS: a) Miembro Titular: RIBAUDO, Cynthia Maricel (D.N.I. N° 24.061.749). b) Miembro Suplente: GARCIA, Carlos David (D.N.I. N° 32.815.400). • En representación de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ENCARGADOS DE REGISTROS DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR —A.A.E.R.P.A.— a) Miembro Titular: VIGGIOLA, Lidia Emma (D.N.I N° 6.262.488). b) Miembro Suplente: NOVOA, Ulises Martín (D.N.I N° 13.934.949).