MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Resolución 1161/2015 Bs. As., 22/5/2015 VISTO el Expediente N° S04:0027225/2015 del registro de este Ministerio, la Resolución M.J. y D.H. N° 561 del 29 de junio de 2005, ampliada por las Resoluciones M.J. y D.H. N° 1764 del 5 de diciembre de 2006, ex M.J.S. y D.H. Nros. 968 del 1° de abril de 2009 y 2128 del 20 de agosto de 2010 y M.J y D.H Nros. 1163 del 17 de agosto de 2011 y 1079 del 13 de mayo de 2015; CONSIDERANDO: Que por conducto de la Resolución M.J. y D.H. N° 561/05 y sus ampliatorias, se produjo el llamado a concurso para la cobertura del cargo de Encargado Titular de cada uno de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor enumerados en el Anexo que integró la citada resolución. Que a los fines de que los postulantes a cubrir dichos cargos acrediten mediante un examen su capacidad y conocimientos teóricos y prácticos para el ejercicio del cargo, el artículo 4° de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238 del 28 de febrero de 2003 y sus modificatorias prevé la conformación de un Tribunal Evaluador en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, el que debe integrarse con UN (1) representante de este Ministerio, UNO (1) de la citada Dirección Nacional y otro de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ENCARGADOS DE REGISTROS DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR —A.A.E.R.P.A.—. Que mediante la Resolución M.J y D.H. N° 1694 del 16 de noviembre de 2011 fueron designados los miembros del Tribunal Evaluador. Que el artículo 4° de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias establece que “Los integrantes del tribunal Evaluador durarán DOS (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos”, por lo que ha vencido el lapso para lo cual fueron designados los integrantes del cuerpo evaluador a los que se refiere la mencionada Resolución M.J y D.H. N° 1694/11. Que, por consiguiente, y con el fin de avanzar en la sustanciación del procedimiento de selección, es menester la designación de ese cuerpo evaluador. Que hasta la fecha, se sustanciaron SIETE (7) etapas del procedimiento de selección de las DIECIOCHO (18) previstas en la Resolución M.J. y D.H. N° 561/05 y sus ampliatorias. Que atento la multiplicidad de tareas a cargo del Tribunal Evaluador al que se refiere el artículo 4° de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias, y toda vez que resta tramitar más del SESENTA POR CIENTO (60 %) de las fases previstas a fin de cubrir las vacantes operadas, resulta pertinente habilitar la conformación de múltiples Tribunales Evaluadores, según las necesidades que advierta la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, y en consecuencia modificar el citado artículo 4°. Que con ese objeto, tanto la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS como la ASOCIACION ARGENTINA DE ENCARGADOS DE REGISTROS DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR — A.A.E.R.P.A.— han efectuado las propuestas a las que se refiere el ya citado artículo 4°. Que, dichos Tribunales podrán dictar sus reglamentos internos de funcionamiento, y deberán encargarse de la sustanciación de las etapas evaluatorias que determine la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.