Resolucion mjdh n 1366

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Ministerio de Justicia y Derechos Humanos REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS Resolución 1366/2014 MONTOS MINIMOS Y LIMITES PARA LA LIQUIDACION DE EMOLUMENTOS Bs. As., 21/8/2014 VISTO el Expediente Nº S04:0035425/2014 del registro de este Ministerio, el Decreto Nº 1755 del 23 de octubre de 2008, y sus modificatorios, la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981 del 28 de septiembre de 2012, modificada por sus similares Nros. 2603 del 29 de noviembre de 2012 y 2678 del 30 de diciembre de 2013, y CONSIDERANDO: Que el Decreto Nº 1755/08 y sus modificatorios estableció la responsabilidad primaria y acciones de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, otorgándole competencias para establecer la organización y funcionamiento de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias, para la adecuada prestación de los servicios a su cargo y ejercer su superintendencia. Que esa Dirección Nacional, con el objeto de proceder a la unificación de los criterios de retribución de los Encargados de los Registros en sus distintas competencias a los efectos de mejorar la eficiencia, equilibrar la ecuación económico-financiera de esas unidades registrales y garantizar de manera constante la prestación del servicio de registración, propuso la introducción de modificaciones en el sistema de recaudación y distribución de emolumentos de los Registros Seccionales según lo establecía la Resolución M.J. y D.H. Nº 396 del 27 de junio de 2002, proceso que concluyó con el dictado de la Resolución M.J. y D.H., Nº 1981/12 y sus modificatorias, sentando las bases para un nuevo sistema distributivo más eficiente y equitativo. Que mediante la Resolución M.J. y D.H. Nº 2678/13 se introdujeron modificaciones en la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias, a los fines de incorporar otros elementos registrales para que cuando sean efectivamente utilizados por el Registro Seccional sean descontados de la recaudación mensual del Registro previo a la liquidación de los emolumentos que corresponden al Encargado en ese mes. Que por la experiencia recogida, deviene necesario incorporar otras previsiones con el objeto de atender a las necesidades de carácter estacional que afectan al financiamiento de los Registros Seccionales, en atención a los mayores costos que se generen durante el transcurso del año 2014. Que, en ese marco deviene necesario impartir las instrucciones pertinentes que posibiliten la inclusión de una escala especial de montos mínimos y límites para ser aplicada respecto de la liquidación de emolumentos correspondientes a los meses de agosto y noviembre del corriente año, en sustitución de la prevista por el Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. Nº


1981/12 y sus modificatorias. Que por ello, la mencionada Dirección Nacional ha propuesto introducir modificaciones al sistema de liquidación de emolumentos y, en especial, en lo atinente a la aplicación de las previsiones contenidas en el artículo 3° de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias. Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 22, inciso 16) de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias; 2°, inciso f), apartado 22 del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios; 3°, inciso b) del Decreto Nº 644 del 18 de mayo de 1989 y 1° del Decreto Nº 1404 del 25 de julio de 1991. Por ello, EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE: Artículo 1º — A los fines del cálculo de la liquidación de los emolumentos prevista por el artículo 3° de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias respecto de los meses de agosto y noviembre del año 2014, resultarán aplicables “los montos y límites consignados en el Anexo que forma parte de la presente.” Art. 2° — Las previsiones contenidas en la presente entrarán en vigencia a partir del 1º de agosto de 2014. Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak. ANEXO MONTOS MINIMOS Y LIMITES PARA LA LIQUIDACION DE LOS EMOLUMENTOS DE AGOSTO Y NOVIEMBRE DE 2014. ANEXO MONTOS MINIMOS Y LIMITES PARA LA LIQUIDACION DE LOS EMOLUMENTOS DE AGOSTO Y NOVIEMBRE DE 2014. ANEXO Categoría Competencia u Oficina Mínimo Límite Medio Límite Máximo 1 Automotor $ 150.000 $ 260.000 $ 470.000 2 Automotor más Motovehículos $ 175.000 $ 285.000 $ 530.000 3 Automotor más MAVI y CP $ 170.000 $ 280.000 $ 510.000 4 Automotor más Motovehículos más MAVI y CP $ 220.000 $ 305.000 $ 570.000 5 Motovehículos más MAVI y CP $ 170.000 $ 280.000 $ 510.000 6 Motovehículos $ 160.000 $ 260.000 $ 470.000 7 MAVI y CP $ 150.000 $ 260.000 $ 470.000


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