Resolucion mjdh n 1366

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Ministerio de Justicia y Derechos Humanos REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS Resolución 1366/2014 MONTOS MINIMOS Y LIMITES PARA LA LIQUIDACION DE EMOLUMENTOS Bs. As., 21/8/2014 VISTO el Expediente Nº S04:0035425/2014 del registro de este Ministerio, el Decreto Nº 1755 del 23 de octubre de 2008, y sus modificatorios, la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981 del 28 de septiembre de 2012, modificada por sus similares Nros. 2603 del 29 de noviembre de 2012 y 2678 del 30 de diciembre de 2013, y CONSIDERANDO: Que el Decreto Nº 1755/08 y sus modificatorios estableció la responsabilidad primaria y acciones de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, otorgándole competencias para establecer la organización y funcionamiento de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias, para la adecuada prestación de los servicios a su cargo y ejercer su superintendencia. Que esa Dirección Nacional, con el objeto de proceder a la unificación de los criterios de retribución de los Encargados de los Registros en sus distintas competencias a los efectos de mejorar la eficiencia, equilibrar la ecuación económico-financiera de esas unidades registrales y garantizar de manera constante la prestación del servicio de registración, propuso la introducción de modificaciones en el sistema de recaudación y distribución de emolumentos de los Registros Seccionales según lo establecía la Resolución M.J. y D.H. Nº 396 del 27 de junio de 2002, proceso que concluyó con el dictado de la Resolución M.J. y D.H., Nº 1981/12 y sus modificatorias, sentando las bases para un nuevo sistema distributivo más eficiente y equitativo. Que mediante la Resolución M.J. y D.H. Nº 2678/13 se introdujeron modificaciones en la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias, a los fines de incorporar otros elementos registrales para que cuando sean efectivamente utilizados por el Registro Seccional sean descontados de la recaudación mensual del Registro previo a la liquidación de los emolumentos que corresponden al Encargado en ese mes. Que por la experiencia recogida, deviene necesario incorporar otras previsiones con el objeto de atender a las necesidades de carácter estacional que afectan al financiamiento de los Registros Seccionales, en atención a los mayores costos que se generen durante el transcurso del año 2014. Que, en ese marco deviene necesario impartir las instrucciones pertinentes que posibiliten la inclusión de una escala especial de montos mínimos y límites para ser aplicada respecto de la liquidación de emolumentos correspondientes a los meses de agosto y noviembre del corriente año, en sustitución de la prevista por el Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. Nº


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