proyecto de ley estatutaria 2017

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Título I

Criterios

Interpretativos

ART. 1

Garantía de los Derechos

ART. 2

de las víctimas

Atender los derechos de las víctimas y prevenir nuevos hechos de violencia y alcanzar la paz en un conflicto armado.

Jurisdicción Especial

para la Paz

SIVJRNR

Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

SIVJRNR

Objetivos: Satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia Ofrecer verdad a la sociedad colombiana Proteger los derechos de las víctimas

ART. 3

Integración

Contribuir al logro de una paz estable y duradera

Jurisdiccional

Adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno

El SIVJRNR respetará el ejercicio de las funciones jurisdiccionales de las autoridades tradicionales indígenas dentro de su ámbito territorial, en cuanto no se oponga a lo previsto en el Acto Legislativo 001 de 2017, la Ley Estatutaria de la JEP y las normas que desarrollen, la Ley 1820 de 2016 y las normas que desarrollen.

ART. 4

Justicia Prospectiva

Un paradigma orientador de la JEP es que la comunidad política no es solo una unión de coetáneos, sino un vínculo entre generaciones que se eslabonan en el tiempo, en aras de defender los Derechos de las futuras generaciones. La justicia prospectiva reconoce derechos fundamentales esenciales para las nuevas y futuras generaciones:

1

2

3

1

Derecho a una tierra conservadora Derecho a conocer sus orígenes y su identidad

Derecho a la preservación de la libertad de opción

4

5

6

Derecho a la preservación de la especie humana Derecho a la exención de responsabilidades por las acciones cometidas por las generaciones precedentes Derecho a conocer la verdad sobre hechos acontecidos antes de su nacimiento


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