Guía practica para presentar solicitudes * Ayudas a cortometrajes realizados 2011 Objetivo: Fomentar la producción de películas de corto metraje. Dotación presupuestaria: 1.220.000 € Para la primera fase se reservarán 520.000 € y para la segunda 700.000€, teniendo en cuenta el mayor número de películas que por su fecha de calificación podrán optar a las ayudas, pudiendo incorporar en la segunda fase el importe sobrante, en su caso, de la primera.
Normativa: -
LEY 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine. REAL DECRETO 2062/2008 de 12 de diciembre. ORDEN CUL/2834/2009, de 19 de octubre. Convocatoria del año 2011. 1. ¿Qué es un cortometraje? 2. ¿Cuándo se convocan las ayudas? 3. ¿Quién puede solicitar la ayuda? 4. ¿Qué es el Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales? 5. ¿Qué es una productora independiente? 6. ¿Cómo se califican las películas? 7. ¿Cómo se solicita el reconocimiento de coste de producción de una película? 8. ¿Para cuántas películas se puede solicitar ayuda? 9. ¿Puede pedir más de un productor la ayuda para una misma película? 10. ¿Qué documentación hay que presentar? 11. ¿Dónde se presentan las solicitudes? 12. ¿Cuál es el importe de ayuda que pueden recibir las películas? 13. ¿La ayuda es compatible con otras subvenciones? 14. ¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes? 15. ¿Se pueden excluir solicitudes? 16. ¿Qué es el Comité de Ayudas a la Producción Cinematográfica? 17. ¿Cuáles son los criterios de valoración de los cortometrajes? 18. ¿Quién concede las ayudas? 19. ¿Cuándo se resuelven? 20. ¿Dónde se puede ver si me han concedido ayuda? 21. ¿Qué obligaciones tienen los beneficiarios de la ayudas? 22. ¿Se pueden solicitar prórrogas cuando no se pueden cumplir los plazos de las obligaciones? 23. ¿Cuándo se paga la ayuda? 24. ¿En qué casos puede producirse el reintegro de la ayuda percibida? 25. ¿Se pueden interponer recurso contra la resolución?
* La presente guía trata únicamente de responder a algunas de las preguntas más frecuentes a la hora de presentar solicitudes y no sustituye a las resoluciones de convocatorias que son las que establecen las condiciones por las que se rigen las ayudas.
1. ¿Qué es un Cortometraje? Es una película cinematográfica con duración inferior a 60 minutos.
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2. ¿Cuándo se convocan las ayudas? Las ayudas se convocan anualmente, por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), normalmente a principio de año, y se publican en el BOE, pudiendo consultarse en la Web del Ministerio de Cultura: http://www.mcu.es/cine/SC/becasAyudasSubvenciones/index.html. Ir a inicio
3. ¿Quién puede solicitar la ayuda? Las empresas productoras, personas físicas o jurídicas, independientes, que estén inscritas en la Sección Primera del Registro de Empresas Cinematográficas y audiovisuales del ICAA. y hayan producido uno o mas cortometrajes que estén Ir a inicio calificados y tenga reconocido su coste de producción por el ICAA.
4. ¿Qué es el Registro Audiovisuales?
de
Empresas
Cinematográficas
y
Es el registro donde se inscriben las empresas, con personalidad natural o jurídica, establecidas en España, que realizan actividades en el sector cinematográfico en sus Ir a inicio diferentes especialidades. Cuando una empresa esté inscrita en el registro de empresas de una Comunidad Autónoma no será necesaria la solicitud de inscripción en el Registro del ICAA. Para más información y descarga de la solicitud de inscripción consultar en: http://www.mcu.es/cine/SC/procedimientosAdministrativos/RegistroEmpresasCinemato graficas.html Ir a inicio
5. ¿Qué es una productora independiente? Es una empresa que no está participada por un prestador de servicios de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado (Para más información consultar el Artículo 4 n/ de la LEY 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine). Ir a inicio
6. ¿Cómo se califican las películas? Las películas antes de ser comercializadas deben presentarse en el ICAA o en la Comunidad Autónoma competente para su calificación por grupos de edad del público al que van destinadas, mediante la correspondiente solicitud de calificación. Ir a inicio
7. ¿Cómo se solicita el reconocimiento de coste de producción de una película? Para poder recibir ayudas por la producción de películas, previamente se debe acreditar ante el ICAA el coste de la producción, ya que el coste e inversión del productor constituyen la base para el cálculo de las ayudas a la producción que puede recibir una empresa productora. Se solicita al Director General del ICAA, mediante el la solicitud de reconocimiento de coste que puede descargarse de Web del ICAA, adjuntando, entre otros, cualquiera de los siguientes documentos: Informe especial de auditoria, realizado por un auditor jurado. Justificantes de gastos mediante contratos, nóminas, facturas o documentos de gastos. En el supuesto de cortometrajes en los que el productor sea empresario individual que desempeñe simultáneamente funciones de director y/o guionista, se aplicará, a efectos de reconocimiento del coste, las siguientes cuantías calculadas sobre la producción del año 2010 son:
Director: 7,40 € por metro. Guionista: 5,92 € por metro. Ir a inicio
8. ¿Para cuántas películas se puede solicitar ayuda? Tantos como cada solicitante desee. Deberá presentar una solicitud por cada proyecto. Ir a inicio
9. ¿Puede pedir más de un productor la ayuda para una misma película? Sí, pero deberán hacer la petición individualmente.
10.
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¿Qué documentación hay que presentar?
Se deberá presentar la “solicitud de ayuda para cortometrajes realizados”. Todas las solicitudes, documentos y comunicaciones que se remitan deberán ir firmadas por el representante legal de la empresa. Con la solicitud se acompañará la siguiente documentación: Acreditación de haber depositado en el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales una copia de la película u ocho copias en DVD para su visionado por los vocales del órgano colegiado.
Resolución de reconocimiento de coste o indicación de que la documentación para su obtención ha sido presentada en el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en los plazos fijados en la convocatoria.
En el caso de no tener su residencia fiscal en territorio español, certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.
Certificación acreditativa de encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social, en el caso de no autorizar al ICAA a tramitar su obtención.
En caso de ser una película realizada entre varias productoras, la documentación será única, exceptuando la solicitud (una por cada productora) y la documentación Ir a inicio relacionada con la empresa.
11.
¿Dónde se presentan las solicitudes?
Cuando se opte por el envío telemático. Se puede solicitar la ayuda a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura, siempre que disponga de certificado digital. Cuando no se opte por el envío telemático se podrá presentar en: El Registro General del Ministerio de Cultura. El registro de cualquier organismo oficial (Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, o de los Ayuntamientos). En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. Las oficinas de correos. Independientemente de donde se presente se hará en sobre abierto, para que la instancia pueda ser fechada, ya que el sello de entrada deberá figurar en la solicitud y no en los sobres. Ir a inicio
12. ¿Cuál es el importe de ayuda que pueden recibir las películas? La cuantía máxima que puede recibir cada película no podrá superar el 75 por 100 de la inversión del productor. La inversión del productor es su aportación económica. No se considera como inversión del productor las subvenciones que reciba para ese película (para mas información Ir a inicio consultar el Art. 13.2 de la LEY 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine).
13.
¿La ayuda es compatible con otras subvenciones?
Si, pero en el caso de que la película cuente con una ayuda a proyecto de cortometraje del ICAA, la suma de las dos ayudas percibidas no podrá superar el coste de la película y en todo caso, la cantidad máxima a percibir será de 70.000,00 euros por película. Ir a inicio
14.
¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?
1ª Fase. Plazo de presentación: 14-01-2011 y 01-04-2011 ambos incluidos
Para películas calificadas: entre 31-05-2010 y 31-12-2010 inclusive.
Plazo para la presentación de solicitud de reconocimiento de coste: Hasta el 15 de marzo de 2011.
2ª Fase. Plazo de presentación: Hasta el 15 de julio 2011
Sí:
Para películas calificadas: entre 02-01-2011 hasta 30-05-2011 inclusive. o El plazo máximo para solicitar la calificación será el 3 de mayo de 2011.
Plazo para la presentación de solicitud de reconocimiento de coste: Hasta el 15 Ir a inicio de junio de 2011.
15.
¿Se pueden excluir solicitudes?
Cuando se presente fuera de plazo o cuando la solicitud no lleve el sello del registro, con la fecha de entrada, dentro de los plazos marcados en la convocatoria. (14 de enero a 15 de julio de 2011). Cuando no se cumplan los plazos establecidos de solicitud y calificación de la película.* Cuando no se cumplan los plazos establecidos de solicitud y reconocimiento de coste de la película. * Cuando no cumpla el resto de requisitos establecidos en la convocatoria. .
*En todas las solicitudes que requieran cumplir plazos deberá figurar el sello y la Ir a inicio fecha de entrada en el registro oficial.
16. ¿Qué es el Cinematográfica?
Comité
de
Ayudas
a
la
Producción
Es el órgano encargado de proponer las ayudas a las películas según los criterios de valoración. Está compuesto por profesionales del ámbito de la cinematografía y el audiovisual. Las solicitudes serán informadas en dos fases durante el año en función de las fechas Ir a inicio de calificación.
17. ¿Cuáles son cortometrajes?
los
criterios
de
valoración
de
los
Para la selección de los cortometrajes se tendrá en cuenta y se valorarán los siguientes criterios: -
Hasta 65 puntos: Por la calidad y el valor artístico. Hasta 30 puntos: Por la adecuación del coste y la inversión del productor. 5 puntos: Para los cortometrajes que tenga como directora a una mujer que no Ir a inicio haya dirigido antes ningún otro cortometraje o largometraje.
18.
¿Quién concede las ayudas?
19.
¿Cuándo se resuelven?
El Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales a la Ir a inicio vista de la propuesta efectuada por la Comité de ayudas.
1º Fase: El ICAA tiene un plazo máximo de cuatro meses desde el día siguiente a la fecha límite para presentación de solicitudes (1 de abril de 2011). 2ª Fase: El ICAA tiene un plazo máximo de tres meses desde el día siguiente a la Ir a inicio fecha límite para la presentación de solicitudes (15 de julio de 2011).
20.
¿Dónde se puede ver si me han concedido la ayuda?
Las resoluciones de concesión se publican en el «Boletín Oficial del Estado» y se exponen íntegras en el tablón de anuncios de la sede del Ministerio de Cultura, Plaza del Rey nº 1, 28071, Madrid, así como en la misma página Web donde se encuentra la convocatoria: http://www.mcu.es/cine/SC/becasAyudasSubvenciones/CortosRealizados2011.html Sólo las que resulten positivas serán notificadas a los interesados. Ir a inicio
21. ¿Qué ayudas?
obligaciones
tienen
los
beneficiarios
de
la
Los productores que reciban ayudas a cortometraje realizado tendrán que: . Depositar una copia de la película, en perfecto estado. Primará el soporte en 35 mm sobre el electrónico, y en el caso de existir varios soportes electrónicos, el de mayor calidad. o Plazo: 1 meses desde la notificación de concesión de la subvención. o Cómo: Entregándola en la Filmoteca Española o Filmoteca oficial de Comunidad Autónoma.
Enviar un documento autorizando al ICAA a usar la película en sus actividades de promoción. o o
Plazo: 2 meses desde la fecha en que se reciba certificado de nacionalidad española de la película. Cómo: Dirigido al Director General del ICAA.
Comunicar al ICAA otras ayudas recibidas o o
Plazo: En el momento que se concedan, ya sean nacionales o internacionales. Cómo: Mediante escrito dirigido al Director General del ICAA. Ir a inicio
22. ¿Se pueden solicitar prórrogas cuando no se pueden cumplir los plazos de las obligaciones? Sí, pero se tiene que pedir la prórroga por escrito dirigido al Director General del ICAA, siempre antes de que termine el plazo previsto para cumplir la obligación, y tiene que ser aceptada formalmente por el Director del ICAA. La prórroga podrá ser como máximo la mitad del plazo inicialmente previsto (que se Ir a inicio añadirá al plazo inicialmente fijado).
23.
¿Cuándo se paga la ayuda?
El pago se comienza a tramitar una vez se comprueba que el productor ha cumplido las obligaciones y estar al corriente en el pago de sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social. Ir a inicio
24. ¿En qué casos puede producirse el reintegro de la ayuda percibida? Procederá en caso de que se incumplan las obligaciones a las que se compromete el Ir a inicio productor cuando acepta la ayuda.
25.
¿Se pueden interponer recurso contra la resolución?
Sí: Contra las resoluciones del Director General de ICAA de concesión de ayudas se pueden interponer los siguientes recursos: Recurso de Reposición Cómo: Mediante un escrito dirigido al Director General del ICAA alegando los motivos de disconformidad con la resolución. Plazo. Un mes desde su notificación. Recurso contencioso-administrativo Cómo: Mediante un escrito alegando los motivos de disconformidad con la resolución. Dónde: En los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Plazo: Dos meses desde su notificación o publicación. Ir a inicio