Ley de Servicios de Comunicaciòn Audiovisual - Argentina

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CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

SESIONES ORDINARIAS 2009

ORDEN DEL DIA Nº 2005 COMISIONES DE COMUNICACIONES E INFORMATICA, DE PRESUPUESTO Y HACIENDA Y DE LIBERTAD DE EXPRESION Impreso el día 15 de septiembre de 2009 Término del artículo 113: 24 de septiembre de 2009

SUMARIO: Ley sobre regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito del territorio de la República Argentina.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,… TITULO I

I. Dictamen de mayoría.

Disposiciones generales

II. Dictamen de minoría. III. Dictamen de minoría. IV. Dictamen de minoría. V. Dictamen de minoría. I Dictamen de mayoría Honorable Cámara: Las comisiones de Comunicaciones e Informática, de Presupuesto y Hacienda y de Libertad de Expresión han considerado el mensaje 1.139 del 27 de agosto de 2009 expediente 22-PE-09 y proyecto de ley sobre regulación de los Servicios de Comunicación Audiovisual en todo el ámbito del territorio de la República Argentina y los proyectos de ley del señor diputado Bonasso y del señor diputado Lozano sobre el mismo tema; y han tenido a la vista los siguientes expedientes, 861-D.-09 de los señores diputados Cortina y Viale; 6.767-D.-08 de la señora diputada Vázquez y de los señores diputados Sylvestre Begnis y Morgado; 2.023-D.-08 de los señores diputados Alcuaz, Peralta y Morán y de la señora diputada Linares y 16D.-08 de la señora diputada Giudici; y, por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante, aconsejan la sanción del siguiente

CAPÍTULO I Objeto Artículo 1º – Alcance. El objeto de la presente ley es la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización1 y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Quedan comprendidas en las disposiciones de esta ley todas las emisiones que tengan su origen en el territorio nacional, así como las generadas en el exterior cuando sean retransmitidas o distribuidas en él. Nota artículo 1º: El destino de la presente ley atiende a la previsión legal de los servicios de comunicación audiovisual como una realidad más abarcativa que la restringida emergente del concepto de radiodifusión, toda vez que las tendencias legiferantes en el conjunto de los países no sólo se dedican a contemplar a las instancias destinadas a las condiciones de los medios en tanto emisores últimos frente al público, sino también otras circunstancias de orden de políticas públicas regulatorias y de promoción del derecho a la información y al aprovechamiento y alfabetización 1. Subsecretaría de Defensa del Consumidor.


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