LA HORA DE LA VERDAD Interesante la entrevista que sostuvo el secretario general del SME, con el maestro y conductor del programa “Plaza Pública” Miguel Ángel Granados Chapa en Radio UNAM. Martin Esparza demostró una vez más que pese a la supuesta constitucionalidad del decreto declarada por la SCJN, en lo que se refiere en materia administrativa el calderonato no cumplió con el procedimiento requerido, por lo cual dicho acto administrativo de decreto de extinción carece de la legalidad correspondiente. La cámara de diputados creo en 1994 la Ley de Procedimientos Administrativos con el fin de garantizar que todos los actos de los servidores públicos (entre ellos los decretos ) tenga la legalidad y la transparencia respectiva. Esta ley establece que deberá existir una Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) que tiene con finalidad que la regulación (normas o reglamentos tendientes a garantizar que el funcionamiento de la propia administración pública sea eficiente en sus actos y en su actuación) genere mayores beneficios que costos y el máximo beneficio para la sociedad. Dice la norma correspondiente (Ley Federal de Procedimientos Administrativos, en su art. 8) que el acto administrativo será válido hasta en tanto su invalidez no haya sido declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, según sea el caso. Además el art 10 de la mencionada norma dice que si “el acto administrativo requiere de la aprobación de órganos o autoridades distintos del que lo emita, de conformidad a las disposiciones legales aplicables, se declara ineficaz hasta en tanto aquella no se produzca”. La citada ley en su artículo 69 H establece que para cualquier acto administrativo (decreto de extinción) debe haber un anteproyecto respectivo, el cual debe ser presentado a esta comisión ( COFEMER ) con el fin de esta revise desde el punto de vista del interés nacional cuál sería el beneficio para la población la aplicación de este acto. Lo paradójico es que mientras el calderonato ha mencionado una y mil veces que la extinción de LFC lo hizo con legalidad, en el litigio que se lleva por este concepto, no hay prueba alguna que esta comisión haya recibido tal anteproyecto, es mas el gobierno alega que nunca lo realizo. La propia ley declara que una entidad paraestatal puede “eximirse” de este requisito únicamente cuando no implique costos para los particulares. Tal caso no es aplicable a la extinción de LFC. Lo más importante de todo esto es que la citada ley exige a la COMEFER debe realizar su estudio 30 días antes de realizar el acto (decreto de extinción), lo cual nunca ocurrió. Este es un frente legal que tiene el SME para demostrar que no se cumplió con la formalidad requerida y cabe señalar que este juicio está a punto de sostener la audiencia de resolución en los tribunales de amparo en materia administrativa. Una vez más queda comprobado que el calderonato procedió ilegalmente a la supuesta extinción de LFC. Además los frentes que tiene el movimiento electricista para una solución al conflicto generado por el “chaparrito y peloncito” el día 10 de octubre del 2009 y que a decir del maestro Antonio Almazan “nos robo el empleo, y les destruyo sueños, planes y