2014 arequipa aspectos relevantes de la contratacion publica noviembre

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LA CONTRATACIÓN PÚBLICAY SU NUEVO MARCO NORMATIVO

Abog. Edith Huancauqui Rodríguez


MARCO LEGAL

Decreto Legislativo N° 1017 – Ley de Contrataciones del Estado

D.S. N° 184-2008EF – Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado . Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto

Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.

Ley de Presupuesto del Sector Público de cada año

Edith Huancauqui Rodríguez


ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA NORMATIVA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Ámbito Subjetivo:

• El término Entidad incluye una serie de organismos públicos del Gobierno Nacional, Gobiernos regionales y Locales, Universidades, Empresas del Estado, etc. (artículo 3.1 de la Ley)

Ámbito Objetivo:

• Contrataciones que deben realizar las Entidades para proveerse de bienes, servicios u obras, asumiendo el pago del precio o de la retribución con fondos públicos y demás obligaciones derivadas de la calidad de contratante.

Edith Huancauqui Rodríguez


Principios consagrados en la Normativa de Contrataciones Públicas

Moralidad

Libre concurrencia Libre Competencia Imparcialidad Eficiencia

Transparencia Economía Vigencia Tecnológica

Promoción del Desarrollo Humano Razonabilidad

Publicidad Equidad Sostenibilidad Ambiental

Trato Justo e Igualitario

Edith Huancauqui Rodríguez


Fases de la Contratación Estatal 1. Actos Preparatorios

2. Selección

•Plan Estratégico Institucional

• Convocatoria.

•Plan Operativo Institucional.

•Observaciones

•Consultas

3. Ejecución Contractual •Ejecución de prestaciones.

•Adicionales.

• Presentación de propuestas

•Reducciones.

• Evaluación de propuestas

• Plan Anual de Contrataciones.

•Gastos Generales.

• Adjudicación de Buena Pro

•Penalidades.

• Expediente de Contratación.

•Impugnaciones

• Presupuesto Institucional.

•Perfeccionamiento del Contrato

•Comité Especial.

•Ampliaciones

•Multas y Moras • Declaración de conformidad. • Liquidación.

•Elaborac. de Bases. ETAPAS PRECONTRACTUALES Edith Huancauqui Rodríguez

ETAPA CONTRACTUAL


Instrumentos de Gestión

Plan Estratégico Institucional (PEI) Plan Operativo Institucional (POI) Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) Plan Anual de Contrataciones (PAC)

Edith Huancauqui Rodríguez


Plan Estratégico Institucional • Formulación: Visión, Misión, Valores y

4 Etapas

Principios. Ejes estratégicos, objetivos estratégicos generales y objetivos estratégicos específicos • Implementación: Líneas de acción, indicadores, metas • Ejecución: en función al presupuesto

• Evaluación: revisión de factores internos y externos, medición del rendimiento y aplicación de acciones correctivas

Edith Huancauqui Rodríguez


Plan Operativo Institucional Herramienta de planificación de corto plazo en donde se establecen las líneas de acción y se programan las metas operativas de cada una de las dependencias según las prioridades institucionales que se establezcan para cada año. • Análisis y Evaluación de la Matriz FODA Institucional • Sobre la base del PEI, se establecen los objetivos operativos institucionales, incluyendo estrategias, actividades e indicadores

Edith Huancauqui Rodríguez


PEI vs POI

Entidad: INDECOPI Objetivo estratégico institucional • Atender de manera oportuna, predecible y confiable los servicios, las solicitudes y las denuncias presentadas ante la institución por los usuarios

Objetivos operativos institucionales •

Mejorar la eficiencia operativa y resolutiva institucional Desarrollar de manera integral las competencias y capacidades del capital humano de la institución Fortalecer la plataforma tecnológica e implementar la infraestructura para atender la creciente demanda de servicios


PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA

Presupuesto inicial de la entidad aprobado por su respectivo Titular con cargo a los créditos presupuestarios establecidos en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal respectivo.

En el caso de las Empresas y Organismos Públicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los créditos presupuestarios son establecidos mediante Decreto Supremo. Edith Huancauqui Rodríguez


PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES (PAC) • Como documento de gestión contiene las contrataciones previstas para el corto plazo (año fiscal) y busca el cumplimiento de las metas y objetivos previstos en el PIA, POI y PEI. • Asimismo, el PAC como instrumento para la programación, monitoreo y evaluación de las contrataciones, repercute en los resultados de gestión.

NO OLVIDAR:

• Es OBLIGATORIO, INTEGRAL, PÚBLICO y FORMAL

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ELABORACIÓN DEL PAC Comprende 2 etapas: 1° Etapa: En la programación y formulación presupuestal.

RESULTADO: Proyecto de PAC 2° Etapa:

Aprobado el Presupuesto Institucional, el OEC revisará, evaluará y actualizará el proyecto del PAC, de acuerdo a montos del Presupuesto Institucional.

Edith Huancauqui Rodríguez


ACTOS PREPARATORIOS Y DE PROGRAMACION

EL PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES (PAC)

NO OLVIDAR:

Documento de gestión que contiene las contrataciones previstas para el corto plazo (año fiscal) y busca el cumplimiento de las metas y objetivos previstos en el PIA, POI y PEI. El PAC como instrumento para la programación, monitoreo y evaluación de las contrataciones, repercute en los resultados de gestión.

• Es OBLIGATORIO, INTEGRAL, PÚBLICO y FORMAL


Armonizando los Instrumentos de Gesti贸n Institucional Plan Estrat茅gico Institucional Sistema de planeamiento Plan Operativo

Sistema de Presupuesto Presupuesto Institucional de Apertura

Sistema de Contrataciones Plan Anual de Contrataciones

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ELABORACIÓN DEL PAC Comprende 2 etapas: 1° Etapa: En la programación y formulación presupuestal.

RESULTADO: Proyecto de PAC 2° Etapa:

Aprobado el Presupuesto Institucional, el OEC revisará, evaluará y actualizará el proyecto del PAC, de acuerdo a montos del Presupuesto Institucional.

Edith Huancauqui Rodríguez


CRONOGRAMA DE ELABORACIÓN DEL PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES


EL PAC Segunda Etapa (15 días hábiles después)

Aprobación de PIA

Consolidación de cuadro de necesidades Primera Etapa

Usuarios definen requerimientos

Plan Anual

Aprobación

Difundir: Dentro de los 5 días hábiles de aprobado

SEACE LOCAL Y WEB DE LA ENTIDAD

Mayores lineamientos: Edith Huancauqui Rodríguez Directiva 005-2009-OSCE/CD


DIFUSIÓN DEL PAC

EJECUCIÓN DEL PAC

El Ministerio competente (PRODUCE) analizará Planes Anuales registrados en el SEACE y los difundirá entre MYPES.

A cargo del órgano encargado de las contrataciones.

El PAC estará disponible en el OEC o portal de la Entidad.

En coordinación permanente con las dependencias involucradas: áreas usuarias, presupuesto, comités especiales y permanentes Edith Huancauqui Rodríguez


MODIFICACIÓN DEL PAC

Puede ser modificado en cualquier momento, de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramación de metas institucionales:

- Para incluir o excluir procesos de selección, o,

- El valor referencial difiera en más del 25% del valor estimado y ello varíe el tipo de proceso de selección.

NO OLVIDAR: • La aprobación de las modificaciones del PAC es similar al procedimiento de aprobación y difusión. Edith Huancauqui Rodríguez


SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN DEL PAC La supervisión es responsabilidad de: El Titular de la Entidad (delegable). La evaluación mínima es SEMESTRAL. (Esta evaluación semestral permite corregir y mejorar procesos internos) Esta supervisión es sin perjuicio de la que corresponde a la Oficina de Auditoría o Control Interno de cada Entidad.

OJO: • El Titular de la Entidad podrá adoptar medidas correctivas para alcanzar metas y objetivos del POI. • También podrá disponer el deslinde de las responsabilidades respectivas. Edith Huancauqui Rodríguez


EL PAC EN EL SEACE

Edith Huancauqui Rodríguez


PASOS SUBSIGUIENTES A LA APROBACION DEL PAC

Aprobación del PAC - Aprobado por el Titular de la Entidad.

Requerimiento

- El usuario debe definir con precisión las CCTT. - Finalidad pública

Valor Referencial - Monto determinado por el OEC como resultado del estudio de posibilidades que ofrece el mercado

Disponibilidad Presupuestal - La fuente de financiamiento - La cadena funcional programática y del gasto - Monto de la certificación

Edith Huancauqui Rodríguez


PASOS SUBSIGUIENTES A LA APROBACION DEL PAC

Aprobación Expediente de Contratación

- Información de CCTT - Estudio de posibilidad. que ofrece el mercado - Valor referencial - Disponib. presupuestal - Tipo de proceso - Modalidad de selección - Sist. de contratación

Comité Especial

- Órgano colegiado - Organiza/ conduce el proceso de selección - 3 miembros

Aprobación de Bases

Convocatoria

- Aprobación Titular de la Entidad /Delegación - Es por escrito/ - Visado por el CE. - Estandarización

Edith Huancauqui Rodríguez


EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN EL EXPEDIENTE DE CONTRATACION

Acepción amplia: es el conjunto de actuaciones referidas al proceso de contratación, desde la decisión de adquirir o contratar hasta la culminación del contrato.

En la fase inicial: Expediente que reúne la información necesaria para la contratación de un objeto determinado (RTM, VR, etc), el que una vez aprobado es remitido al CE para el inicio de sus labores.


EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN FASE INICIAL: Requisitos mínimos para su aprobación: 1

Requerimientos Técnicos Mínimos (RTM) debidamente definidos

2

3

Estudio de Posibilidades que ofrece el mercado

Certificación de Crédito Presupuestario

Será aprobado por el Titular de la Entidad u órgano competente (por delegación).


DEPENDENCIAS Y ÓRGANOS RESPONSABLES 1. El Titular de la Entidad o funcionario con facultades

2. LAS AREAS USUARIAS

3. EL ORGANO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES

4. EL COMITÉ ESPECIAL

Edith Huancauqui Rodríguez


EL ROL DEL AREA USUARIA Es la responsable de definir con precisión las características, condiciones, cantidad y calidad de los bienes, servicios u obras a contratar, las que deben encontrarse descritas en las especificaciones técnicas o términos de referencia.

Edith Huancauqui Rodríguez


EL ROL DEL AREA USUARIA

(OPINIÓN Nº 063-2014/DTN)

El área usuaria efectúa la determinación del requerimiento que origina la contratación, para tal efecto realizará un análisis de sus necesidades, el cual puede implicar la estimación de los bienes, servicios y obras que requiere para el cumplimiento de sus funciones, determinando, en cada caso en concreto, y en una decisión de gestión de su exclusiva responsabilidad, que dicha estimación constituye una necesidad a satisfacer.


EL ROL DEL AREA USUARIA Interviene elaborando sus cuadros de necesidades Marca el inicio del proceso de contratación pública formulando su requerimiento. Puede elaborar estructuras de costos Apoya a los del OEC en sus estudios de mercado.

Apoya al OEC en la ejecución del Plan Anual de Contrataciones. Forma parte del Comité Especial Sustenta estandarización, exoneraciones Interviene plenamente en la gestión del contrato conjuntamente con el OEC.


EL ROL DEL AREA USUARIA: Los RTM comprenden: Características técnicas (la propia Entidad las establece):

• Bienes: Especificaciones Técnicas • Servicios: Términos de Referencia • Obras: Expediente Técnico

Normas Reglamentarias:

• • • •

Reglamentos técnicos (SUCAMEC) Normas Metrológicas (INDECOPI) Normas Sanitarias (Salud) Reglamentos sectoriales

Otros requisitos:

• Normas técnicas nacionales e internacionales (tienen por fin prever la calidad de procesos de producción, etc). Edith Huancauqui Rodríguez


DEFINICION DEL REQUERIMIENTO

Se define en forma clara y precisa el bien a contratar

NO se debe hacer referencia a marcas o nombres comerciales, patentes, diseños o tipos particulares determinados. Salvo estandarización (Directiva 0102009-OSCE/CD)

Las características técnicas deberán sujetarse a criterios objetivos, razonables y congruentes con el bien,

Edith Huancauqui Rodríguez

El área usuaria debe requerir la contratación de bienes teniendo en cuenta los plazos de duración establecidos para cada proceso de selección


ESTRUCTURA BÁSICA DEL REQUERIMIENTO • OSCE ha aprobado el Instructivo de Formulación de EETT para la Contratación de Bienes y TDR para la Contratación de Servicios y Consultorías en General para el uso de las más de 2,890 entidades que convocan procesos de selección en el SE@CE. •

Este Instructivo aprobado mediante Resolución N° 423-2013-OSCE/PRE, es un importante documento-guía de 60 páginas, que contiene explicaciones y ejemplos concretos, que servirá a las áreas usuarias de las Entidades a definir de forma clara y precisa las EETT y TDR


ESTRUCTURA BÁSICA DEL REQUERIMIENTO 1. 2. 3. 4.

Denominación de la Contratación Finalidad Pública Antecedentes Alcance y Descripción de los bienes a contratar:          

5.

Características y condiciones Prestaciones accesorias Requisitos del proveedor y del personal Entregables Otras condiciones Adelantos Subcontratación Penalidades Reajustes Medidas de Control

Anexos


DETERMINACION DE EETT La contratación de bienes de carácter permanente, se realiza por períodos no menores a un año. El plazo de ejecución de las prestaciones puede ser hasta un máximo de 3 años, salvo que por leyes especiales o por la naturaleza de la prestación se requieran plazos mayores.

En los requerimientos que comprendan prestaciones de diversa naturaleza, la contratación se determina en función de la prestación de mayor incidencia en el costo Verificar la existencia de normas específicas que rijan el objeto de la contratación, a fin de establecer su cumplimiento obligatorio en las EETT. Edith Huancauqui Rodríguez


DETERMINACION DE EETT • • • • • • • • • • • •

Requisitos del proveedor Requisitos del personal propuesto Transporte y seguros Visitas y muestras Acondicionamiento, instalación Pruebas de Puesta en Funcionamiento Pruebas o Ensayos para la conformidad de los bienes Garantía Comercial Mantenimiento Preventivo Soporte Técnico Capacitación y/o entrenamiento Disponibilidad de servicios y repuestos

Edith Huancauqui Rodríguez


DETERMINACION DE EETT •

Lugar y plazo de ejecución: señalar plazo máximo de la prestación (expresado en días calendario), pudiendo indicar además, el plazo mínimo para realizar la prestación. • En caso se establezcan prestaciones accesorias, precisar por separado el plazo de la prestación principal y el de las prestaciones accesorias. • Documentos entregables •

Medidas de Control Deben considerar: - Áreas que coordinarán con el proveedor - Áreas que supervisan - Área que brindará la conformidad.

Edith Huancauqui Rodríguez


FRACCIONAMIENTO La normativa de contratación pública recoge la tendencia logística del agrupamiento de los objetos contractuales, en virtud de la cual se busca acumular adecuadamente los bienes, servicios u obras esencialmente similares, con la finalidad de incentivar la mejora de precios y calidades por la competencia y economía de escala, y simplificar las relaciones contractuales.

El desconocimiento de esa unidad esencial de los bienes, servicios y obras configura el fraccionamiento indebido (división artificial de una contratación unitaria debidamente programada o programable, con la finalidad de cambiar la modalidad o tipo del proceso de selección).


FRACCIONAMIENTO

Se configura el fraccionamiento cuando la Entidad, teniendo la posibilidad de prever sus necesidades y, en consecuencia, programarlas, determina de forma deliberada la realización de varios procesos menores en lugar de uno mayor, a fin de evadir la rigurosidad de este último.

El fraccionamiento solo puede producirse cuando el proceso de selección se disgrega o desagrega en múltiples procesos de selección menores cuya finalidad es procurar un resultado irregular. La prohibición de fraccionamiento está referida en todos los casos a efectuar contrataciones vía procesos de selección menos rigurosos o simples, no calificando como procesos de selección las contrataciones directas (1er párrafo del artículo 19 de la Ley y el 1er párrafo del artículo 20 del Reglamento).


OPINIÓN Nº 085-2012/DTN Si los bienes o servicios que se requieren contratar poseen características o condiciones singulares que los hace distintos entre sí, que revistan características o condiciones que los hagan singulares, corresponderá, en principio, efectuar tantos procesos de selección como bienes o servicios requieran contratarse.

En ese sentido, sobre la base de cada caso concreto, es responsabilidad de la Entidad determinar si los objetos de contratación resultan idénticos de acuerdo a sus particularidades y,

por tanto, deben ser convocados como un único proceso de selección a efectos de evitar un fraccionamiento, o si, por el contrario, existen elementos distintivos que hagan singular el objeto de cada contratación, a efectos de programarlos y contratarlos en procesos de selección independientes, supuesto en el cual no se configura fraccionamiento.

Dicha evaluación debe practicarse por la Entidad tanto en la programación inicial para la aprobación del Plan Anual de Contrataciones, como con posterioridad a dicho momento, conforme se produzca la recepción de requerimientos no programados por las áreas usuarias de la Entidad.


FRACCIONAMIENTO No está prohibido cuando: a) No hay disponibilidad presupuestal b) Surja una necesidad extraordinaria e imprevisible c) Se contrate al mismo proveedor por procesos de selección con objetos contractuales distintos, contratos complementarios, exoneraciones o procesos bajo regímenes especiales. d) Se efectúe a través del Catálogo de Convenios Marco. e) Para propiciar participación MYPES.

Edith Huancauqui Rodríguez


OPINIÓN Nº 063-2014/DTN • “¿Resulta posible contratar bajo el sistema de precios unitarios cuando la Entidad, si bien estima que determinada necesidad puede presentarse eventualmente durante la ejecución contractual, no tiene la certeza que la necesidad que desea cubrir llegue a materializarse, y, por tanto, tampoco puede determinar con exactitud las prestaciones cuyo cumplimiento requerirá a lo largo del contrato?” (sic)


OPINIÓN Nº 008-2014/DTN • “¿Está permitido que entidades del Sector Público convoquen a procesos de selección para la contratación de bienes, considerando en sus Bases o Bases Integradas, CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS QUE CONTENGAN DOS (02) ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DIFERENTES, PARA UN MISMO OBJETO DE LA CONVOCATORIA?” (sic).


OPINIÓN Nº 021-2013/DTN • “¿Cuál es el alcance de los artículos 11º y 12º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado cuando se trata de definir las características de un bien en el supuesto que este bien forme parte de un kit y deba ser reemplazado debido a deterioro o siniestro?” (sic).


ÓRGANO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES •

Rol: – Gestionar el proceso de compras, desde la aprobación del PAC hasta el pago de las prestaciones ejecutadas. – Realizar el estudio de posibilidades que ofrece el mercado para las contrataciones de bienes y servicios – Constante coordinación con las diversas dependencias de la Entidad – El OEC puede solicitar apoyo que requiera del Área Usuaria, este último está obligado a dar apoyo bajo responsabilidad.

Certificación ante el OSCE: – Obligatorio a partir de Agosto 2013 – Cumplimiento de los tres requisitos básicos y evaluación virtual (30 preguntas en 60 minutos, nota mínima aprobatoria 14). Edith Huancauqui Rodríguez


ALCANCES DEL ESTUDIO DE POSIBILIDADES QUE OFRECE EL MERCADO Sobre la base de las características técnicas definidas por el área usuaria, se debe evaluar las posibilidades que ofrece el mercado para determinar lo siguiente: •

Valor referencial.

Existencia de pluralidad de marcas y postores

Posibilidad de distribuir la buena pro.

Información que pueda servir para establecer factores de evaluación.

Pertinencia de realizar ajustes a las características y/o condiciones de lo que se va a contratar, entre otros aspectos. Edith Huancauqui Rodríguez


VALOR REFERENCIAL Como mínimo se debe emplear dos (02) fuentes: Presupuestos y cotizaciones actualizadas

Estructura de Costos

Precios Históricos

Precios SEACE, etc.

Edith Huancauqui Rodríguez


OPINIÓN Nº 052-2013/DTN • La normativa de contrataciones del Estado no ha previsto la cantidad de cotizaciones que una Entidad debe solicitar en el marco de un estudio de las posibilidades que ofrece el mercado; no obstante, al realizar el referido estudio es necesario que las Entidades agoten todos los medios disponibles a efectos de obtener la mayor información posible del mercado, que permita determinar “La existencia de pluralidad de marcas y/o postores;” en capacidad de brindar el bien o servicio requerido y, en consecuencia, la necesidad de convocar un proceso de selección para seleccionar al proveedor con el cual la Entidad contratará.

Edith Huancauqui Rodríguez


Opinión 77-2013-DTN • la estructura de costos puede ser formulada por la propia Entidad o puede ser solicitada por esta a los proveedores. En cualquier caso, corresponde al órgano encargado de las contrataciones determinar si en una contratación en particular puede utilizar esta fuente, así como si la elaborará o la solicitará a los proveedores • Cuando el órgano encargado de las contrataciones opte por formular una estructura de costos para usarla como fuente en el estudio de posibilidades que ofrece el mercado, puede requerir el apoyo del área usuaria para su elaboración, a fin que la estructura refleje todos los costos que inciden en el precio del bien o servicio requerido por dicha área. Sin embargo, el apoyo que el área usuaria le brinde al órgano encargado de las contrataciones no enervará la competencia y responsabilidad de este último por la determinación del valor referencial.

Edith Huancauqui Rodríguez


VALOR REFERENCIAL Objeto del proceso

Valor Referencial (VR)

Límite Inferior

Límite Superior

Bienes

Es único, incluye IGV

No se ha establecido

100% del VR

Servicios

Es único, incluye IGV

No se ha Establecido

100% del VR

de Es único, incluye IGV

90% del VR

100% del VR

Ejecución de obras Es único, incluye IGV

90% del VR

110% del VR

Consultoría obras

Edith Huancauqui Rodríguez


DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL

Art. 18 • Para otorgar la disponibilidad presupuestal debe observarse el numeral 5, del art. 77 de la Ley 28411

Edith Huancauqui Rodríguez


Numeral 5, del art. 77 de la ley 28411

Para efecto de la disponibilidad de recursos y la fuente de financiamiento para convocar procesos de selección

se tomará en cuenta la certificación del gasto correspondiente al año fiscal en curso y en el caso de ejecuciones contractuales que superen el año fiscal, el documento suscrito por el Jefe de la OGA o el que haga sus veces, que garantice la programación de los recursos suficientes para atender el pago de las obligaciones de los años fiscales subsiguientes.

Edith Huancauqui Rodríguez


Comité Especial Es el órgano colegiado designado por la autoridad competente de la Entidad, encargado de conducir un proceso de selección determinado.

El comité especial no es parte orgánica de la Entidad, es un cuerpo colegiado, integrado por profesionales, técnicos o especialistas, que se designa para conducir uno o varios procesos de selección Edith Huancauqui Rodríguez


Comité Especial Dos tipos:  Comité Especial (ad hoc): Para cada proceso de selección, se da en cualquier tipo de proceso, salvo menor cuantía (opcional).

 Comité Especial Permanente: Para procesos de selección de Adjudicaciones Directas y opcionalmente de Menores Cuantías.

¿Cuándo no es necesario conformar Comité Especial?

En procesos de AMC (opcional) y en las contrataciones exoneradas.

Edith Huancauqui Rodríguez


Comité Especial COMPETENCIAS: • Consultar o proponer las modificaciones de características técnicas o del valor referencial • Elaborar las Bases • Convocar al proceso • Absolver Consultas y Observaciones • Evaluar propuestas • Otorgar la Buena Pro • Declarar desierto el proceso • Otros actos necesarios Edith Huancauqui Rodríguez


Comité Especial Intervención de miembros suplentes:  Si el titular está ausente, su suplente lo reemplazará, respetándose la conformación.  La Entidad evaluará motivo de ausencia, sin impedir participación de su suplente.

 El miembro titular reemplazado, podrá reincorporarse al comité como miembro suplente, previa autorización posterior a la evaluación señalada.

Edith Huancauqui Rodríguez


COMITÉ ESPECIAL

Principios que rigen su actuación Colegialidad Especialidad

Solidaridad Autonomía Confidencialidad Edith Huancauqui Rodríguez


Comité Especial ¿Cómo se toman las decisiones? Para procesos en general  Para Sesionar: Todos  Para Adoptar Acuerdos:  Unanimidad  Mayoría No caben abstenciones Los acuerdos deben constar en Actas, con las votaciones y la fundamentación en contra.

Estas Actas deben insertarse en un Libro Legalizado o mediante hojas mecanizadas también foliadas y legalizadas. Es facultativo contar con Actas para procesos de AMC.

El OEC será responsable de la custodia de los libros de Actas o hojas mecanizadas. Edith Huancauqui Rodríguez


Comité Especial ¿Es posible remover a los miembros del Comité Especial? ¿En qué casos?  Caso Fortuito o Fuerza Mayor (Art. 1315 del Código Civil)

 Cese en el servicio declarado con documento motivado ¿Los miembros del Comité pueden declinar, renunciar su designación ? Edith Huancauqui Rodríguez


BASES ADMINISTRATIVAS  Sólo serán aprobados los originales visados en todas sus páginas por miembros del comité o del órgano a cargo.  Podrán ser pre-publicadas en el SEACE y en el portal institucional.  Se incluirá el plazo de ejecución contractual y el plazo de entrega máximo. Estos serán requerimientos técnicos de obligatorio cumplimiento. No olvidar: • Uso obligatorio de Bases Estandarizadas • (www.osce.gob.pe) Edith Huancauqui Rodríguez


Edith Huancauqui RodrĂ­guez


Evaluación Técnica Criterios Factores de Evaluación

Puntaje

5, 10, 15, ....

Documentos Sustentatorios Conforme al artículo 43 del Reglamento, solo se puede evaluar aquello que supere o mejore el requerimiento técnico mínimo. Los factores deben ser: Objetivos y Congruentes. Los criterios deben ser: Racionales y Proporcionales.

Los criterios de evaluación deben ser determinados de manera tal que se asigne puntaje a todas las posibles ofertas Edith Huancauqui Rodríguez


Factores de Evaluación: Bienes

Podrán considerarse

• El Plazo de Entrega • La garantía comercial del postor y/o del fabricante • La disponibilidad de servicios y repuestos • La capacitación del personal de la Entidad • Mejoras a las características técnicas de los bienes y a las condiciones previstas en las bases • La experiencia del postor • Cumplimiento de la prestación Edith Huancauqui Rodríguez


Factores de Evaluación: Servicios

Deberá considerarse

• Experiencia del postor

Podrá considerarse

• Cumplimiento del servicio • Del personal propuesto para la prestación del servicio • Mejoras a las condiciones previstas en las bases • Otros factores

Edith Huancauqui Rodríguez


Factores de Evaluación: Consultoría

Deberán considerarse

Podrá considerarse

• Experiencia del postor en la actividad y en la especialidad • Experiencia y calificaciones del personal propuesto • Mejoras a las condiciones previstas

• Cumplimiento del servicio

Edith Huancauqui Rodríguez


Factores de Evaluación: Consultoría Deben establecerse márgenes de puntaje • Experiencia de 25 a 35 puntos (antes: 20 a 25) • Personal propuesto de 30 a 40 puntos (antes: 30 a 35) • Mejoras de 20 a 25 puntos (antes: 15 a 20)

Edith Huancauqui Rodríguez


OPINIÓN Nº 043-2013/DTN

La participación del notario en los actos públicos de presentación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro, tiene por finalidad dar fe de los hechos que se produzcan en dichos actos, garantizando su publicidad y transparencia. la normativa de contrataciones del Estado establece que, en el acto de presentación de propuestas, el notario debe sellar y firmar c/u de las hojas de los documentos que conforman la propuesta técnica, a fin de brindar certeza sobre la documentación presentada por el postor.

Edith Huancauqui Rodríguez


OPINIÓN Nº 043-2013/DTN

• Si en el desarrollo del acto público de presentación de propuestas el Comité Especial advierte que el notario público omite consignar su firma y sello en cada uno de los documentos de una propuesta técnica, puede requerirle que corrija tal omisión en el mismo acto. Culminado dicho acto sin que se haya corregido tal defecto, el Titular de la Entidad puede declarar la nulidad del proceso de selección?

Edith Huancauqui Rodríguez


OPINIÓN Nº 125-2012/DTN • El artículo 72 del Reglamento precisa la oportunidad en la que los postores pueden acceder al expediente de contratación, esto es, luego del otorgamiento de la Buena Pro, ello con la finalidad de salvaguardar los derechos de los participantes en el proceso de selección, así como el interés de la Entidad contratante, que no es otro que el interés público que subyace a la contratación. • Por lo tanto, se concluye que la normativa de contrataciones del Estado ha previsto que el derecho de los postores a acceder al contenido del expediente de contratación se origina una vez que ha sido otorgada la Buena Pro, momento a partir del cual estos pueden formular la respectiva solicitud a la Entidad.

Edith Huancauqui Rodríguez


LA ETAPA SELECTIVA Desde la convocatoria

Programación y Actos Preparatorios

Hasta antes de la suscripción del contrato

Etapa de Selección

ETAPAS PRECONTRACTUALES Edith Huancauqui Rodríguez

Ejecución contractual


PROCESOS DE SELECCIÓN Los procesos de selección se inician con la convocatoria y culminan cuando se produce alguno de los siguientes eventos: • Se suscribe el contrato o se perfecciona éste. • Se cancela el proceso. • Se deja sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro por causa imputable a la Entidad. • No se suscribe el contrato por recorte presupuestal, por norma expresa o porque desaparezca la necesidad, debidamente acreditada. Edith Huancauqui Rodríguez


TIPOS DE PROCESOS

Concurso Público. Adjudicación Directa. AMC y

AMC Derivada.

Licitación Pública.

Art. 64 • En las AMC derivadas, el acto de presentación de propuestas se realiza bajo la formalidad que corresponde al proceso principal

Estos tipos de procesos pueden ser convocados bajo las modalidades de subasta inversa o convenio marco. Edith Huancauqui Rodríguez


DETERMINACIÓN DE LOS TIPOS DE PROCESOS

Los tipos de procesos se determinan en función a la cuantía involucrada (monto de la contratación) y el objeto de la contratación. Cada uno tiene distintos plazos y regulaciones.

Para la determinación de los montos es necesario concordar la ley de contratación pública con la Ley de Presupuesto del Sector Público, pues es en ésta donde se establecen los parámetros cuantitativos y el objeto de la convocatoria.

Edith Huancauqui Rodríguez


MONTOS PARA LOS PS 2014 TIPO DE PROCESO

BIENES

LICITACIÓN PÚBLICA

>= 400,000

SERVICIOS

OBRAS >= 1,800,000

CONCURSO PÚBLICO

>= 400,000

PÚBLICA

< a 400,000 > a 200,000

< de 400,000 > de 200,000

< de 1,800,000 > de 900,000

SELECTIVA

<= de 200,000 >= de 40,000

<= de 200,000 >= de 40,000

<= de 900,000 >= de 180,000

< de 40,000 > de 11,400

< de 40,000 >de 11,400

< de 180,000 >de 11,400

ADJUDICACIÓN DIRECTA

ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA

Edith Huancauqui Rodríguez


PROCESO DE SELECCIÓN, SEGÚN RELACIÓN DE ÍTEMS

Licitación Pública XXXX

Se podrá convocar en un sólo proceso la contratación de bienes, servicios y obras vinculadas entre sí.

Ítem 1: producto A

Ítem 2: producto B Ítem 3: producto C Ítem 4: producto D

Ítem 5: producto E

Cada uno de los ítems constituye un proceso menor dentro del principal. Edith Huancauqui Rodríguez


PROCESOS SEGÚN RELACIÓN DE ITEMS, PAQUETES, LOTES Los paquetes agrupan diversos bienes o servicios de igual o distinta clase, considerando una contratación conjunta por ser más eficiente.

Prohibición de fraccionamiento.

¿Suma Alzada? ¿Precios Unitarios? ¿Sistema Mixto?

Edith Huancauqui Rodríguez


ETAPAS DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN Convocatoria

Registro de Participantes

Formulación y absolución de consultas

Formulación y absolución de observaciones

Integración de las bases

Presentación de propuestas

Calificación y evaluación de propuestas

Otorgamiento de la buena pro

Consentimiento de la Buena Pro

Los plazos en esta etapa se computan por días hábiles Edith Huancauqui Rodríguez


Adjudicación de Menor Cuantía Bienes y Servicios Convocatoria

Otorgamiento de la Buena Pro Mín. 2 días Evaluación de la Propuesta

Registro de Participantes

Presentación de la Propuesta

Edith Huancauqui Rodríguez


Adjudicación de Menor Cuantía Consultoría y Ejecución de Obras

Otorgamiento de la Buena Pro

Convocatoria Registro de Participantes

6 días Evaluación de la Propuesta

Consultas y observaciones

Presentación de la Propuesta

Integración de Bases Formulación: Mín. 2 días Absolución: Máx. 2 días Edith Huancauqui Rodríguez


PLAZOS: ADJUDICACIONES DIRECTAS 8 ó 10

Convocatoria

Consulta y observaciones 3

Presentación de ofertas

Otorgar la b. Pro. 5

Absolución de Consulta y obs.

Elevación de observación

3

3

Consentimiento

Presentación De docs 7

CONTRATO

Edith Huancauqui Rodríguez

Integración

3

Plazo de suscripción. MAX. 03


LICITACIÓN PÚBLICA Y CONCURSO PÚBLICO Convocatoria

Absolución de Consulta

Consultas 5

Elevación de Observación

Presentación de ofertas

Integración

8 ó 10

Presentación De doc

5

5

Observación 5

3

Otorgar la Buena Pro 8

Plazo de suscripción

CONTRATO

7 máx. 03

Edith Huancauqui Rodríguez

Absolución de Observación

Consentimiento


EL RECURSO DE APELACION Para la interposición de un Recurso de Apelación, el impugnante debe reunir algunas condiciones, entre las que se puede citar: - La acreditación de algún perjuicio ocasionado por la inobservancia de alguna de las disposiciones contenidas en las Bases o en la ley - Debe mantener la condición de postor al momento de presentarlo - Deben presentarse por escrito y bajo las formalidades prescritas en la Ley.


Recursos de Apelación

(MODIFICADO)

• Ante la Entidad: • Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía. INSTANCIAS

Art. 104 Regl.

• Ante el Tribunal de Contrataciones del Estado • Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicación Directa Pública y Adjudicación de Menor Cuantía Derivada. • En los procesos de selección según relación de ítems, el proceso principal del cual forma parte el ítem que se impugna, determinará ante quién se presentará el recurso de apelación.


EXCEPCIONES

1. El Tribunal siempre será competente para resolver las apelaciones, cuando: • La impugnación cuestiona las cancelación o nulidad de oficio de un proceso de selección. (Resolución N° 5082010-TC.S2)

2. Cuando en el proceso de selección participe un proveedor extranjero, que provenga de un País con el que Perú haya celebrado Tratado o Compromiso internacional. (Resolución N° 3002010-TC-S2)

3. En los casos de los procesos por ítems, cuando el valor referencial total del proceso supere las 600 UIT. (Resolución N° 909-2010-TC.S2)


¿ Qué se puede cuestionar a través del recurso de apelación? Todos los actos administrativos dictados en el proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato (excepto integración de bases). Ejemplo: descalificación de un postor, comunicación para formalizar contrato concediendo plazo menor al consignado en bases, etc.)


Actos no impugnables Art. 106 » No son impugnables: ˃ Las actuaciones materiales relativas a la programación de los procesos de selección en el SEACE. ˃ Las actuaciones y actos preparatorios de la Entidad convocante, destinadas a organizar la realización de procesos de selección. ˃ Las Bases del proceso de selección y/o su integración. ˃ Las actuaciones materiales referidas al registro de participantes. ˃ Los actos que aprueban la exoneración del proceso de selección, así como los que se generen para la suscripción del respectivo contrato.


PLAZOS PARA INTERPONER EL RECURSO

Buena Pro y actos anteriores

• LP y CP: 8 días ADP, ADS y AMC: 5 días De haber tomado conocimiento del acto

• LP y CP: 8 días. Posteriores • ADP, ADS y a Buena AMC: 5 días Pro De haber tomado conocimiento del acto


EFECTOS DE LA INTERPOSICIÓN

• Suspende proceso de selección o el ítem, etapa, lote, paquete o tramo impugnado, según corresponda. Son NULOS los actos posteriores a su interposición. • Obligación: Entidad y Tribunal registrará el recurso en la FICHA SEACE, ese mismo día.


GARANTÍA 

Representa el 3% del Valor Referencial del proceso de selección o del ítem que se desea impugnar. No menor al 50% de una UIT. Puede ser carta fianza, póliza de caución y depósito en cuenta.

Plazo mínimo de vigencia: 20 días calendario ante Entidad o 30 días ante el Tribunal.


CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN 1. Conforme norma o Bases 2. NO es conforme norma 3. Vinculado a evaluación de propuestas y/o B. Pro 4. Vicios 5. Ausencia Requisitos 111º

INFUNDADO FUNDADO

ANÁLISIS y B. PRO

NULIDAD IMPROCEDENTE


DENEGATORIA FICTA TRIBUNAL: Se declara, si transcurren CINCO (05) días hábiles, desde que el expediente se declaró listo para resolver, sin que el Tribunal emita y/o notifique pronunciamiento. ENTIDAD: Se declara, si transcurren DOCE (12) días hábiles, desde que admitió a trámite apelación, sin que la Entidad registre en SEACE su decisión.


• Características de las resoluciones que resuelven Recursos de Apelación 1. Constituyen actos administrativos definitivos 2. Causan Estado 3. Existe cosa decidida 4. Sientan precedente administrativo (Tribunal)


DECLARACIÓN DE DESIERTO Cuando no se presente ningún postor o no quede ninguna propuesta válida. Proceso de selección parcialmente desierto: tratándose de ítems

Antes de convocar nuevamente, la Entidad debe evaluar y superar las causas. Segunda convocatoria de LP, CP o AD es siempre una AMC DERIVADA Edith Huancauqui Rodríguez


CANCELACIÓN DEL PROCESO

Por razones de caso fortuito o fuerza mayor

Cuando desaparezca la necesidad de contratar o,

Cuando el presupuesto asignado haya tenido que ser destinado a otros propósitos.

• Sólo puede cancelarse un proceso hasta antes del otorgamiento de la BP y con resolución o acuerdo sustentado del mismo o superior nivel de aquél que dio inicio al expediente de contratación.

Edith Huancauqui Rodríguez


NULIDAD DE PROCESOS •

Los actos expedidos dentro del proceso de selección serán nulos cuando: 1. 2. 3. 4.

Sean dictados por órgano incompetente. Contravengan normas legales. Contengan un imposible jurídico. Prescindan de la forma prescrita por la normatividad aplicable.

La nulidad puede declararla el Tribunal o el Titular de la entidad Edith Huancauqui Rodríguez


OPINIÓN Nº 043-2012/DTN • “Es posible que ante las consultas de diversos participantes respecto a los montos que conforman el valor referencial de un proceso, la Entidad pueda modificar dicho valor referencial, aplicando unos costos que han sido determinados posteriormente a su convocatoria?” Edith Huancauqui Rodríguez


OPINIÓN Nº 070-2012/DTN • ¿Se encuentra impedida de participar en los procesos de selección (Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía) que convoca una municipalidad, la persona natural cuyo familiar (nieta) labora en dicha municipalidad (Jefe de la Unidad de Formuladora de Proyectos) bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS)?

Edith Huancauqui Rodríguez


EL CONTRATO ADMINISTRATIVO

Es el acuerdo de dos o m谩s partes, en la que una de ellas necesariamente es una entidad estatal; su celebraci贸n requiere el desarrollo de actos previos. Se rige por la normativa de contrataciones estatales.


PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 1. Poder de dirección y de control 2. Facultades unilaterales: • • • • • •

Interpretación del contrato Anulación / Nulidad / Suspensión del contrato Disponer prestaciones adicionales y reducciones Intervención económica Resolución del contrato Decisión ejecutoria de garantías

3. Poder sancionatorio Edith Huancauqui Rodríguez


EL CONTRATO COMPRENDE

El documento que lo contiene

La Oferta Ganadora

Las Bases integradas

Documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones

Los montos y plazos respectivos. Incluso las mejoras técnicas propuestas por el postor ganador e información relativa a las garantías.

EL CONTRATO INCLUYE:

Puede incorporar las modificaciones no sustanciales a la proforma como al contrato definitivo. Edith Huancauqui Rodríguez


VIGENCIA DEL CONTRATO - Desde el día siguiente de la

suscripción del contrato o de la recepción de la orden de compra o de servicios, hasta la conformidad de recepción y el pago (Bs. y Ss.)

Asesoría Legal (patrocinio judicial, arbitral u otros similares): podrá extenderse hasta la duración del encargo

Edith Huancauqui Rodríguez


PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO

Edith Huancauqui Rodríguez


FIGURAS DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL Culminación

Suscripción

Recepción y conformidad

Adelantos Adicionales Deductivos

Ampliación de Plazo

Cesión de derechos

Subcontratación

Edith Huancauqui Rodríguez

Penalidades Resolución Intervención económica (obras)


El contratista debe comunicar a la Entidad las fallas o defectos que advierta en las especificaciones técnicas o términos de referencia de los bienes o servicios a ser adquiridos o contratados, a más tardar a los siete (7) días siguientes del perfeccionamiento del contrato.

Esta disposición es sólo aplicable a las contrataciones cuyo monto correspondan a la AMC y en ningún caso será aplicable a la AMC Derivada.

La Entidad evaluará las observaciones formuladas por el contratista y se pronunciará en el plazo de siete (7) días hábiles. Edith Huancauqui Rodríguez


MODIFICACIÓN DEL CONTRATO LA ENTIDAD

POR EL CONTRATISTA

1. Ofrezca bienes o servicios con iguales o mejores características técnicas, de calidad y precio. 2. Entidad evaluará siempre que se satisfaga la necesidad. 3. No variará forma alguna de condición que motivó la selección.

Es responsable de las modificaciones y gastos que se generen •

(Opiniones Nros. 097-2009/DTN y 060-2011/DTN)

Edith Huancauqui Rodríguez


GARANTÍAS Su finalidad Es una garantía personal Únicas garantías permitidas: • Carta fianza y • Póliza de caución

• Un 3ro (una entidad financiera) respalda la obligación asumida por el deudor principal (el contratista)

• Asegurar parcialmente el pago de los daños y perjuicios derivados de la inejecución injustificada de las prestaciones a cargo del contratista.

¡ADVERTENCIA! Previa a la suscripción del contrato, debe verificarse la autenticidad de las garantías mediante comunicación (telefónica) con la institución emisora Edith Huancauqui Rodríguez


CLASES DE GARANTÍAS Las garantías pueden ser:

Pre-contractuales: • - Por recurso de apelación.

Contractuales: • - Fiel cumplimiento (Prestación principal y prestaciones accesorias). • - Por adelantos. • - Por monto diferencial de propuesta. Edith Huancauqui Rodríguez


GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO Debe ser emitida por el 10% del monto del contrato (ampliación en caso de adicionales), a fin de garantizar las obligaciones asumidas por el contratista.

Debe entregarse previa a la suscripción del contrato.

Vigencia: desde la suscripción del contrato, hasta: La conformidad de la recepción (bienes y servicios) o,

El consentimiento de la liquidación final (obras y consultoría de obras).

Si contrato es por más de 1 año, puede tener vigencia de 1 año, pero con el compromiso de renovación antes de su vencimiento. Edith Huancauqui Rodríguez


GARANTÍA POR EL MONTO DIFERENCIAL DE LA PROPUESTA Finalidad y vigencia: iguales que la GFC. • Servicios: Cuando la propuesta del adjudicatario es inferior en más del 10% del valor referencial. • Bienes: Cuando la propuesta del adjudicatario es inferior en más del 20% del valor referencial. • NO se aplica en ejecución de obras ni consultorías de obras. • NO se presenta en contratos derivados de AMC para bienes y servicios. • Monto de la garantía: 25% de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica Edith Huancauqui Rodríguez


Garantía Adicional por Prestaciones Accesorias En adquisición de bienes, servicios o contratación de obras que requieran mantenimiento, reparación o actividades afines. Origen: Bases, Contrato Monto: 10% del valor de las prestaciones accesorias

Vigencia: hasta el cumplimiento de obligaciones del contrato Excepciones: Similares a la de fiel cumplimiento

Regulación específica: Directiva 09-2009-OSCE Edith Huancauqui Rodríguez


Régimen de Garantías para PYMES Pueden presentar Carta Fianza o Póliza de Caución.

Como Garantía de Fiel Cumplimiento para el suministro de bienes o servicios de ejecución periódica, servicios de consultoría y ejecución de obras: - Declaración Jurada autorizando retención. La Entidad retendrá un 10% del monto total del Contrato, en la primera mitad del plazo del contrato. - Para el caso de Obras: Monto sea AMC, ADS, ADP; Plazo sea igual o mayor a 60 días; Pago considere mínimo 2 Valorizaciones

Edith Huancauqui Rodríguez


EXCEPCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE GARANTÍAS Contratos por el monto de menor cuantía en bienes y servicios. Contratos de servicios de ADS. Adquisición de inmuebles.

Contratación ocasional de transporte. Contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles. Monto del ítem es de menor cuantía. Contratos complementarios con montos equivalentes a AMC y ADS de servicios


CAUSALES DE EJECUCIÓN DE LA GFC Y GMD 1.- No renovación oportuna. Sólo queda en custodia el monto ejecutado.

2.- Resolución de contrato por incumplimiento, siempre que ésta quede consentida y/o firme. 3.- Laudo Arbitral que declare procedente resolución del contrato.

4.- Cuando luego de 3 días de requerido, el contratista no haya cancelado el saldo a su cargo, luego de la liquidación o la conformidad de prestación, según corresponda. 5.- Excepcionalmente: cobro de penalidades. Edith Huancauqui Rodríguez


GARANTÍAS A CARGO DE LA ENTIDAD

Arrendamiento

de bienes muebles e inmuebles

Sólo para respaldar obligaciones del contrato.

Edith Huancauqui Rodríguez

No lucro cesante ni daño emergente


DEBERES Y RESPONSABILIDADES Entidad es responsable de las modificaciones que ordene. Contratista responsable de obligaciones laborales, aportaciones, delos tributos y gravĂĄmenes, seguros para los bienes, recursos que utilizan o de terceros afectados.

Contratista comunica fallas defectos Edith Huancauqui RodrĂ­guez


FIGURAS DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL Culminación

Suscripción

Recepción y conformidad

Adelantos Adicionales Deductivos

Ampliación de Plazo

Cesión de derechos

Subcontratación

Edith Huancauqui Rodríguez

Penalidades Resolución Intervención económica (obras)


ADELANTOS (Siempre que estén establecidos en las Bases o en el contrato)

Clases: • Directos (No mas de 30% - Bs y Ss) • Directos (No mas del 20% - obras) • Para insumos y materiales (No mas del 40% - obras)

Oportunidad de entrega: • Según el contrato

Requisito para entrega: • Presentar Garantía Edith Huancauqui Rodríguez


EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR ADELANTOS EN BIENES Y SERVICIOS

No renovación oportuna: Saldo pendiente de amortizar Edith Huancauqui Rodríguez


SUBCONTRATACIÓN Cuando las bases lo autoricen. Contratista es único responsable frente a la Entidad. Requisitos:

• • • •

Aprobación previa por escrito, aprobación automática. No exceder 40% del monto del contrato original Capacitación y tecnología (extranjeros) Subcontraista: No estar suspendido o inhabilitado e inscrito en el RNP • Preferencia a MYPES Edith Huancauqui Rodríguez


CESIÓN DE DERECHOS Y POSICIÓN CONTRACTUAL No procede cesión de posición contractual, salvo:

Procede cesión de derecho, salvo disposición legal en contrario.

• Transferencia de propiedad de bienes arrendados. • Fusiones o escisiones de personas jurídicas. • Exista norma legal que lo permita expresamente.

Opiniones Nros. 021-2009/DTN, 062-2010/DTN, 006-2011/DTN, 035-2011/DTN y 106-2011/DTN. Edith Huancauqui Rodríguez


ADICIONALES Y REDUCCIONES Para alcanzar la finalidad del contrato ADICIONALES:

REDUCCIONES:

Bienes y Serv (25%)

Bienes, Servicios y Obras

Obr (15% - 50%). 1. 2. 3. 4. 5.

Excepcionalmente y previo sustento de área usuaria Aprobación: Resolución previa del Titular o MAA de la Entidad. Puede conllevar ampliación o reducción del plazo contractual. En Obras: Pagar más del 15% se requiere autorización de la CGR. Hasta el 50% (Defic en ET o Situaciones Imprevisibles posterior a Contrato. Edith Huancauqui Rodríguez


ADICIONALES Y REDUCCIONES ART. 174

Los adicionales o reducciones que se dispongan durante la ejecución de proyectos de inversión pública deberán ser comunicados por la Entidad a la autoridad competente del Sistema Nacional de Inversión Pública.

En el caso de la consultoría de obras, debe pagarse al contratista, además del gasto general variable, el costo directo. Edith Huancauqui Rodríguez


AMPLIACIONES DEL PLAZO CONTRACTUAL

Edith Huancauqui Rodríguez


Ampliaciones de Plazo ART. 175

La Entidad deberá resolver las solicitudes de ampliación de plazo en diez días hábiles computado desde el día siguiente de su presentación Edith Huancauqui Rodríguez


PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO

Por mora: • Retraso injustificado • Cobrar por cada día, hasta un máximo de 10% • Aplicar fórmula • Oportunidad

Edith Huancauqui Rodríguez

Otras penalidades: • Distintas a mora • Objetivas, razonables, congruentes • Máximo: 10%


COBRO DE PENALIDADES De los pagos a cuenta

De la liquidaci贸n final.

Del pago final.

Edith Huancauqui Rodr铆guez

De la ejecuci贸n de las garant铆as


PAGOS Oportunidad:

Excepciones:

Plazos:

• Después de ejecutada la prestación • Entidad debe determinar plazo para pago • Antes de la prestación (según su naturaleza) • Pagos periódicos

• Conforme al contrato • Retraso = Interés Legal

Efectos Culminación del contrato y cierre de expediente Edith Huancauqui Rodríguez


PAGOS REAJUSTES • Permitidos sólo cuando las condiciones que dieron origen al contrato han variado. Se aplica cuando se produce incremento en los costos del contratista: IGV, RMV, aumento en los costos de materiales.

Opiniones Nros. • 012-2009/DTN, • 061-2010/DTN, • 007-2011/DTN y • 016-2011/DTN. Edith Huancauqui Rodríguez


PLAZOS PARA LOS PAGOS Art. 181 DS 138-2012-EF • El responsable de otorgar la conformidad de recepción de los bienes o servicios, deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los (10) días calendario de ser éstos recibidos, a fin que la Entidad cumpla con la obligación de efectuar el pago dentro de los (15) días calendario siguientes, siempre que se verifiquen las demás condiciones establecidas en el contrato. • Las controversias en relación a los pagos que la Entidad debe efectuar al contratista podrán ser sometidas a conciliación y/o arbitraje dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes de vencido el plazo para hacer efectivo el pago. Edith Huancauqui Rodríguez


RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Puede ser total o parcial

Por hecho sobreviniente a la suscripción.

Edith Huancauqui Rodríguez


CAUSALES DE RESOLUCIÓN ATRIBUIBLES AL CONTRATISTA

1. Incumplimiento injustificado de Obligaciones.

2. Por acumular el monto máximo por penalidad por mora u otras penalidades.

Edith Huancauqui Rodríguez

3. Paralización o reducción injustificada, pese a haber sido requerido.


CAUSALES ATRIBUIBLES A LA ENTIDAD Incumplimiento injustificado de obligaciones esenciales derivadas del contrato Ejemplo: • Falta de pago • Otras según contrato

Edith Huancauqui Rodríguez


PROCEDIMIENTO PARA LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 1ra. CARTA NOTARIAL Requiriendo cumplimiento de obligación, bajo apercibimiento. Se concede plazo:  Ordinariamente : No mayor a 5 días  Casos complejos: 15 días.

2da. CARTA NOTARIAL (potestativo). (No es necesario acumulación máx. de cuando la situación revertida)

de resolución en caso de penalidades o no pueda ser

Controversias pueden ser sometidas a conciliación y/o arbitraje. Edith Huancauqui Rodríguez


EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DE CONTRATO Entidad perjudicada, ejecuta garantías y danos y perjuicios por mayores daños ocasionados. Contratista perjudicado, daños y perjuicios irrogados. En caso de caso fortuito o fuerza mayor no procede indemnización. Edith Huancauqui Rodríguez


PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO

Art. 169

• Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la contratación, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a quince (15) días, plazo este último que se otorgará necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada podrá resolver el contrato en forma total o parcial, comunicando mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato.

Edith Huancauqui Rodríguez


CULMINACIÓN DEL CONTRATO 1. Responsable de recepción y conformidad: • Órgano de administración o el establecido en las Bases

2. Conformidad de Prestación: • Informe del área usuaria. • Observaciones se consigna en acta. • Plazo (2 a 10 días) para subsanar observaciones. • Si no subsana, se resuelve contrato, aplicando penalidades. • No cabe si incumplen características y condiciones ofrecidas. Opiniones Nros. 001-2010/DTN y 027-2010/DTN. Edith Huancauqui Rodríguez


CULMINACIÓN DEL CONTRATO Efecto de la Conformidad: • Culmina el contrato • Se cierra expediente respectivo

Constancia de la Prestación • - Emite Órgano de Administración o el autorizado por la Entidad • - Identificación del objeto del contrato, monto y penalidades • - Si no se cancelaron penalidades, no se entregará la constancia

Controversias: • A vía conciliatoria y/o arbitral (incluye defectos o vicios ocultos) Edith Huancauqui Rodríguez


NULIDAD DE OFICIO DE UN CONTRATO Después de celebrados los contratos, son causales de nulidad: • Contravención impedimentos. • Trasgresión principio de presunción de veracidad durante proceso o suscripción. • Se haya suscrito pese a existir apelación en trámite. • No se haya utilizado el proceso de selección correspondiente. Edith Huancauqui Rodríguez


Condiciones para su procedencia: • Que se celebre dentro de los 3 meses de culminado el contrato original. • Que se esté llevando a cabo el proceso de selección. • Con el mismo contratista. • Por los mismos bienes y/o servicios. • Por única vez. • Que se preserven las condiciones que dieron lugar a la contratación. • Hasta por un máximo del 30% del contrato original.

Es un nuevo contrato • Opiniones Nros. 007 y 027-2010/DTN y 107-2011/DTN Edith Huancauqui Rodríguez


Art. 182 DS 138-2012-EF • No será condición de la contratación complementaria la convocatoria del proceso de selección, en aquellos casos en los que con dicha contratación complementaria se agote la necesidad de la Entidad, lo que debe ser sustentado por el área usuaria al formular su requerimiento. No caben contrataciones complementarias a los contratos de consultoría de obra Edith Huancauqui Rodríguez


Art. 136 (D.S. 138-2012-EF) • En el caso de las contrataciones exoneradas por causales de situación de desabastecimiento y situación de emergencia no serán aplicables las contrataciones complementarias. Asimismo, bajo dichos supuestos, de ser necesario prestaciones adicionales se requerirá previamente la emisión de un nuevo acuerdo o resolución de exoneración. Edith Huancauqui Rodríguez


OPINIONES OSCE

Edith Huancauqui Rodríguez


OPINION 001-2010/DTN • ¿El plazo otorgado para subsanar observaciones se contabilizará a partir de la comunicación formal de la Entidad o desde el día siguiente en que se emitió el acta, el cual no señala el plazo otorgado al contratista? • ¿Si el mencionado plazo venciera un día sábado, cual será el último día para subsanar, será el viernes anterior o el lunes siguiente?

Edith Huancauqui Rodríguez


OPINION 021-2010/DTN • ¿Debe declararse nulo un contrato que se encuentra en un 90% de avance en su ejecución debido a que la Entidad ha sido notificada de una pericia grafotécnica practicada por la Dirección Contra la Corrupción de la PNP, en donde se determinó que los documentos presentados por el contratista contienen firmas falsificadas de uno de los profesionales presentado como parte de su propuesta técnica?

Edith Huancauqui Rodríguez


OPINION N° 096-2011/DTN ¿Es necesario que para la aplicación del inc. 4 del art. 150° del Reglamento, respecto a la resolución unilateral del contrato antes del vencimiento del plazo, que dicha condición o circunstancia conste en el contrato de manera expresa o es suficiente que esté contenido en el Reglamento para su aplicación?

Edith Huancauqui Rodríguez


OPINION N° 076-2011/DTN • Planteamos como supuesto de la consulta el caso en que, en ejercicio del derecho de contradicción, se impugna ante el Tribunal de Contrataciones del Estado la Buena Pro de un proceso de selección, que tenía por objeto la prestación de un servicio por un período de 2 años. Después del Pronunciamiento del Tribunal, la controversia es sometida al Poder Judicial y una medida cautelar ordena a la Entidad abstenerse de suscribir el contrato derivado del citado proceso de selección. Por esta razón, la Entidad contrató directamente por exoneración la prestación del servicio, satisfaciendo así su necesidad. Actualmente, la Entidad requiere que se le preste el servicio bajo características distintas ¿Podría entenderse que la necesidad que motivó el proceso de selección ha desaparecido? Edith Huancauqui Rodríguez


OPINION N° 073-2011/DTN • ¿Resulta o no viable reconocer el costo efectivo, sin lucro, de los servicios brindados por una empresa, a pesar de haberse excedido el marco contractual correspondiente?

Edith Huancauqui Rodríguez


OPINION N° 036-2012/DTN • Si la prórroga de arrendamiento de bien inmueble, gestionada en el marco de lo dispuesto por el inciso 4) del artículo 150° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, constituye un nuevo contrato?

Edith Huancauqui Rodríguez


OPINIÓN Nº 067-2012/DTN • “¿En el caso que la Entidad se haya beneficiado con las prestaciones ejecutadas por un proveedor contratado de forma irregular, se debe reconocer la utilidad al proveedor?, ¿Se debe reconocer el costo de lo efectivamente ejecutado por el proveedor o se debe reconocer el precio de mercado del servicio?”

Edith Huancauqui Rodríguez


OPINIÓN Nº 065-2012/DTN • “(…), si de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 44º de la indicada Ley, resulta procedente “La resolución de un contrato, por acuerdo de las partes, cuando haya desaparecido el objeto materia de la contratación”

Edith Huancauqui Rodríguez


OPINIÓN Nº 064-2012/DTN • “¿Para la aplicación de la penalidad, la Entidad debe seguir el debido procedimiento establecido; y si no existe, cómo se aplica el procedimiento para proceder con la penalidad en contra del contratista?”

Edith Huancauqui Rodríguez


OPINIÓN Nº 005-2014/DTN • “El solo hecho del vencimiento del plazo contrato implica la inmediata aplicación de penalidad por mora?” (sic). • El vencimiento del plazo de ejecución de la prestación originalmente pactado en el contrato no determina por sí solo la aplicación de la penalidad por mora, sino que previamente a efectuar el pago respectivo, deben resolverse las solicitudes de ampliación de plazo que se hubieran presentado, a fin de determinar si el contratista se ha retrasado injustificadamente en la ejecución de dicha prestación o no.


OPINIÓN Nº 013-2014/DTN • "¿Considerando que la causal que impide al Consultor continuar con el servicio (elaboración del estudio) es generada por un tercero que no es parte de la relación contractual, cuál sería la fórmula legal a aplicar para concluir dicho vínculo contractual al amparo de Decreto Legislativo Nº 1071 y su Reglamento?" • Corresponde a las partes determinar si ante la imposibilidad de ejecutar un contrato por hechos ajenos a la voluntad de estos, puede resolverse el contrato por la causal de caso fortuito o fuerza mayor. • Finalmente, cabe señalar que cualquier controversia que surja entre una Entidad y el contratista sobre la resolución del contrato, deberá ser resuelta mediante conciliación y/o arbitraje conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley.


OPINIÓN Nº 036-2014/DTN • "¿Se podría resolver el contrato ante la no renovación de garantías y la imposibilidad de su ejecución? • debe indicarse que, conforme al artículo 1898 del Código Civil, la Entidad cuenta con un plazo de quince (15) días calendario, computados desde el vencimiento de la garantía, para solicitar su ejecución a la empresa que la emitió; en este sentido, ante el eventual incumplimiento del contratista de su obligación de renovar una garantía otorgada en favor de la Entidad, corresponde a esta adoptar las previsiones necesarias para solicitar su ejecución dentro del plazo indicado. • 2.1.4 Por tanto, toda vez que la ejecución de las garantías otorgadas por el contratista es el mecanismo específico que protege a la Entidad frente al incumplimiento de la obligación de renovar tales garantías, y que es responsabilidad de la Entidad que esta ejecución sea oportuna, no resulta posible que la Entidad solicite la resolución del contrato ante el mencionado incumplimiento. • "


OPINIÓN Nº 036-2014/DTN • "¿Cuál es la jurisdicción competente para resolver controversias respecto de la ejecución de garantías?" • Toda vez que las controversias relativas a la ejecución de una garantía surgen dentro de la fase de ejecución contractual, estas deben ser resueltas necesariamente mediante conciliación o arbitraje, de acuerdo a lo pactado por la Entidad y el contratista para estos efectos, conforme al procedimiento y formalidades previstos en el Reglamento.


OPINIÓN Nº 079-2014/DTN •

"¿Es posible modificar en el contrato una penalidad distinta a la penalidad por mora, que por error material en su redacción, resulta imposible la cuantificación de la multa, considerando que dicho error también se ha consignado en las bases administrativas?" la Entidad no puede modificar el contrato para corregir un error material en la estipulación de una penalidad distinta a la penalidad por mora, pues -además de los supuestos específicos de modificación contractual como las prestaciones adicionales, reducciones de prestaciones y las ampliaciones de plazo- el contrato solo puede ser modificado cuando el contratista ofrezca bienes y/o servicios con iguales o mejores características técnicas, de calidad y de precios, siempre que estos satisfagan su necesidad y no varíen las condiciones que motivaron la selección del contratista. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe indicar que, en el supuesto que se verifiquen los incumplimientos del contratista que estaban previstos en la penalidad distinta a la penalidad por mora cuya estipulación en el contrato presenta un error material, por lo que deviene en inejecutable, la Entidad mantiene su derecho a reclamarlos, siendo que, de persistir el contratista en tales incumplimientos, la Entidad podría resolver el contrato conforme al procedimiento previsto en el artículo 169 del Reglamento.


OPINIÓN Nº 061-2014/DTN • "Si la medida del tope máximo del adicional del contrato es del 25% ¿Ello implica que si, por ejemplo, el contrato es suscrito por un monto de S/.100,000 su monto final incluidos todos los adicionales posibles, tendrá como tope máximo el monto de S/. 125,000?" (Sic) • Cabe precisar que las prestaciones adicionales de bienes o servicios que ordene una Entidad a un contratista solo pueden alcanzar, en conjunto, el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original.


OPINIÓN Nº 061-2014/DTN • "Si la medida del tope máximo de la reducción del contrato es del 25% ¿Ello implica que si, por ejemplo, el contrato es suscrito por un monto de S/. 100,000 su monto final incluidos todas las reducciones posibles, tendrá como tope máximo el monto de S/. 75,000?" • las reducciones de prestaciones de bienes y servicios que la Entidad disponga a un contratista, en conjunto, no podrán superar el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original.


MUCHAS GRACIAS ! ! !

edith1789@hotmail.com

Edith Huancauqui RodrĂ­guez


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