ASPECTOS RELEVANTES DE LA CONTRATACIÓN PUBLICA Y SU NUEVO MARCO NORMATIVO
2014
Docente: EDITH HUANCAUQUI RODRIGUEZ
A continuación se presentan diversos ejercicios referidos a las tres fases de la contratación pública. Al respecto, sírvase analizar y responder cada una de las preguntas.
ETAPA PREPARATORIA DE LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS Gestión del Plan Anual de Contrataciones – PAC CASO 1: Como funcionario del Órgano Encargado de las Contrataciones es convocado a una reunión de la Alta Dirección para analizar diversos supuestos relativos a la aprobación del Plan Anual de Contrataciones de su Entidad. En dicha reunión se definen diversas acciones y se realizan algunas afirmaciones. Al respecto, de las alternativas que se mencionan a continuación, cuál de ellas considera correcta: a) El Titular de la Entidad afirma que la facultad de aprobar el Plan Anual de Contrataciones de la Entidad es indelegable y solamente él puede realizarla debido a que es la máxima autoridad que aprueba, autoriza y supervisa los procesos de contrataciones del Estado, según lo que ha definido la Normativa de Contrataciones Públicas. b) Dado que los tiempos están justos para la aprobación, uno de los asesores de la Alta Dirección afirma que se convoque los procesos de selección que son necesarios en el mes de enero, sin aprobación del PAC, pero que previamente se solicite una autorización al OSCE, la cual debe ser expresa y en la que se comprometen a regularizar el registro y aprobación del PAC con posterioridad a la convocatoria. c) Otro de los Asesores de la Alta Dirección afirma que como el PAC es un documento de gestión y como tal debe ser dinámico y sujeto a cambios en su ejecución, no es necesario planificar los procesos, toda vez que esto depende de los recursos con los que se va a contar en el ejercicio fiscal, y propone aprobar un PAC inicial con los cinco procesos necesarios que ya están determinados y luego de que éstos hayan sido convocados, se proceda a incluir nuevos procesos para febrero, y que sucesivamente se realicen modificaciones todos los meses incluyendo lo que sea necesario. Sustenta su decisión señalando que la Normativa de Contrataciones no establece límites para las modificaciones. Además precisa que lo puede aprobar el Secretario General por delegación. d) El Secretario General por el contrario señala haber visto en otra Entidad que la elaboración y aprobación del Plan Anual comprende dos momentos y que inclusive guarda bastante vinculación con el cuadro de necesidades de las áreas usuarias, asimismo, cuando analiza el contenido del documento de aprobación del PAC sugiere que en la parte resolutiva del documento se precise la dependencia encargada de realizar su publicación en el SEACE; por su parte, el Jefe del Órgano Encargado de las Contrataciones precisa que según escuchó en un seminario, la aprobación del PAC es
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facultad delegable y que el OEC debe registrarlo en el SEACE pero que si eso no es consignado expresamente, debe entenderse que su dependencia es quien debe publicarla. CASO 2: Con fecha 24.04.2014, el Órgano Encargado de las Contrataciones – OEC de la Entidad recibió el requerimiento de la respectiva área usuaria para la contratación del SERVICIO DE IMPRESIÓN DE BANDEROLAS Y PUBLICIDAD EN GIGANTOGRAFÍAS Y DÍPTICOS PARA EL PROGRAMA DE CAPACITACION SOBRE CULTURA AMBIENTAL por un valor estimado total de S/. 32,300; siendo el valor estimado de cada uno de dichos servicios, la suma de S/. 11,000 nuevos soles, S/. 10,500 y, S/. 10,800 nuevos soles. Es pertinente referir que el PAC de esa Entidad fue aprobada y publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE el 18/01/2014. DESARROLLAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 3. ¿Será necesario modificar el Plan Anual de Contrataciones del Ministerio para la contratación en mención? ¿De qué manera contrataría dicho servicio, por ítems o por paquetes? Sustente su respuesta.
CASO 3: En el PAC de una Entidad aparece registrado un proceso de selección para la contratación de servicios de fotocopiado con un valor estimado equivalente a S/.1´000,000.00 (Un millón con 00/100 nuevos soles) y su convocatoria está prevista para el mes de mayo del 2014. En el mes de febrero del 2014, se procede a realizar el estudio de posibilidades que ofrece el mercado, el cual arroja un valor referencial de S/.1´800,000.00 (Un millón ochocientos mil con 00/100 nuevos soles). Sobre el particular: es necesario modificar el PAC antes de tramitar la aprobación del expediente de contratación?, o, solo para efectos de entregar el expediente al comité especial ?, o, se cambiará el PAC cuando el comité especial realice la observación correspondiente? Es necesario tramitar el certificado de crédito presupuestario o se tendrá que esperar a que presenten propuestas para que en función a ello se realicen las acciones necesarias?
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Gestión del Expediente de Contratación – Fase Inicial CASO 4: La Entidad tiene pensado adquirir una serie de bienes, distintos a los bienes comunes que se adquieren vía subasta inversa. Algunos de ellos incluyen una remodelación total de determinadas áreas, que han devenido con el paso del tiempo en desvencijadas, obsoletas o, incluso, han colapsado por el paso del tiempo. De modo concreto, la Entidad tiene pensado contratar lo siguiente, en un único proceso: -
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200 escritorios de madera, la mitad de ellos de un metro veinte de ancho y tres cajones cada uno, todos con llave, siendo los restantes de un metro cuarenta de ancho y cuatro cajones, tres de ellos con llave. 200 sillas de madera con respaldar acolchado y forma ergonómica, todas ellas de la misma altura y ancho. 1,640 metros de zócalos de madera de quince centímetros de alto, por sustitución de los antiguos, que han colapsado, incluida su instalación. 30 estantes de madera de un metro ochenta de alto y dos metros de ancho con cuatro divisiones horizontales cada una y cajonería en la parte inferior. 20 archivadores de madera de cuatro cajones, todos con llave. 30 lavatorios de mayólica, de cuarenta y cinco centímetros de ancho e igual número de griferías, incluida su instalación. 12 inodoros de mayólica con tapa y tres duchas completas, incluida grifería y enmayolicado de sus paredes. Reparación de otros 14 inodoros en mal estado.
ASPECTOS A TRATAR 1. ¿Cuántos procesos se debe convocar?. ¿Sería por ítem o en proceso único? ¿Cúantos ítems propone?. 2. ¿Qué sistema de contratación escoge? ¿a Suma alzada o precios unitarios? ¿Ambos según el caso? 3. ¿Qué características adicionales propondría adicionalmente para los bienes a adquirir, como requerimiento técnico mínimo? 4. ¿Todas las materias las convoca como adquisición de bienes? ¿O para algunas resulta pertinente convocarlas como contratación de servicios u obras? 5. ¿Recomendaría algún factor de evaluación en especial? 6. ¿Efectuaría algún comentario en particular sobre la forma, naturaleza y características de los bienes a adquirir y del proceso y/o procesos a convocar?.
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CASO 5: VALOR REFERENCIAL Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL 1. Al realizar un estudio de posibilidades que ofrece el mercado se tiene la cotización de la empresa “Los Tres Chanchitos S.A.” y también un histórico de la misma empresa. Sobre estas dos fuentes de información, se determina el valor referencial del proceso. Al respecto, considera Ud. válido tal estudio? Sustente su respuesta. ………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………………………………………
2. En un estudio de posibilidades que ofrece el mercado se tiene que el requerimiento valorizado es de S/. 500,000.00, pero no se cuenta con disponibilidad presupuestal completa para la contratación, ya que sólo se tiene S/. 460,000.00. El valor referencial se establece en S/. 460,000.00. Esta contratación es esencial y no puede dejar de brindarse pues se trata de limpieza para las dependencias de la Entidad. En esta situación se puede afirmar que: a) La Entidad debe cancelar el proceso de selección por falta de presupuesto y solicitar apoyo a otras Entidades públicas para que realicen la prestación. b) El requerimiento debe ser reducido a fin que esté acorde con el presupuesto, pero ello implicará no limpiar la totalidad de residuos de la entidad c) La Entidad debe decidir la importancia de la contratación y en todo caso, buscar el financiamiento en el presupuesto, modificando internamente su distribución d) El Valor Referencial debe establecerse sobre la disponibilidad de fondos debido a que no se cuenta con más presupuesto y esperar que las empresas presenten propuestas.
3. En una contratación con fondos de un Organismo Internacional, ¿es necesario contar con una certificación de disponibilidad presupuestal para llevar a cabo la misma? a) No, debido a que la certificación está circunscrita al Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento, por lo que no es aplicable a otras disposiciones. b) No, debido a que las donaciones no forman parte del presupuesto público. c) No, debido a que el monto que sustentará la compra es producto de una donación y bastará con controlar internamente la ejecución del fondo. d) Si, pues la certificación de disponibilidad presupuestal acredita la existencia de fondos que sustenten una contratación, por tanto es necesario demostrar que se tiene recursos, independientemente bajo qué régimen se desarrolle la contratación
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Comité Especial CASO 6: 1. La Entidad, por razones de falta de especialistas, ha optado por contratar a una persona jurídica para que sea el experto independiente. Como representante del experto independiente se nombra a una persona natural. El proceso es declarado nulo por vicios e incongruencias en las disposiciones de las Bases, los cuales se originaron en una opinión técnica del experto independiente. Esta situación ha generado un procedimiento administrativo para determinar las responsabilidades de los miembros. Al respecto, ¿quiénes serían responsables administrativos de las consecuencias de la declaratoria de nulidad y cuáles serían las instancias para la determinación de sanciones?
2. Si en pleno proceso de selección, el valor referencial es cuestionado por los participantes, se debe disponer la siguiente acción: a. Debe declararse nulo el proceso de selección b. Debe cancelarse el proceso de selección c. Considerando que el Comité Especial cuenta con un representante del órgano encargado de las contrataciones y del Área Usuaria, dicho órgano colegiado deberá efectuar la modificación en las Bases d. Debe comunicarse el hecho al Órgano Encargado de las Contrataciones para que analice y opine respecto del cuestionamiento.
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Durante la evaluación de propuestas: a) EL Comité Especial puede solicitar asistencia técnica a cualquier órgano de la Entidad. b) Ningún órgano o funcionario de la Entidad puede brindar asesoría al Comité durante la evaluación de propuestas, pues ello afectaría la autonomía y confidencialidad de la evaluación c) Solamente es posible que participe en la evaluación de propuestas, asistiendo al comité especial, un experto independiente d) El comité especial durante la evaluación de propuestas solo podrá recibir el asesoramiento del Órgano de Control Institucional o del Notario Público.
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Sobre el experto independiente en el comité especial: a) Solamente puede ser miembro, nunca presidente. b) La normativa sobre contratación pública no ha establecido limitación alguna respecto de la designación del presidente del comité especial, por lo que, el profesional contratado como experto independiente sí podría ser designado como presidente del comité especial. c) Es un miembro que emitirá voto cuando los otros dos integrantes del comité especial se abstengan de hacerlo. d) Solo puede apoyar al Comité Especial como asesor en temas técnicos, muy complejos; que en caso de mal asesoramiento, será sancionado-por el Tribunal de Contrataciones del Estado.
5. Si durante la etapa de formulación de consultas, un participante solicita que se le entregue copia de las cotizaciones que sirvieron de fuente para el valor referencial, qué medida adoptaría? ………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………………………… 6. Si durante el acto de presentación de propuestas se presenta una persona indicando ser el representante legal del postor y que el poder que lo acredita como tal se encuentra dentro del sobre técnico, Ud. como miembro del comité especial que acciones adoptaría? ………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………………………… 7. Si luego de convocarse un proceso de selección, la entidad determina que su necesidad real es menor a la convocada, qué medida debe adoptar? ………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………………………… 8. Es válido tener una sesión virtual entre los miembros del Comité Especia! que se encuentran en distintos lugares, pero que puedan conectarse y sesionar a través de internet o una red privada y que se pueda dejar constancia de ello? La normativa requiere la presencia física para que exista quórum y el comité pueda sesionar? ………………………………………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………………………………………
9. La normativa de contrataciones públicas establece que la designación de los miembros del Comité Especial será por escrito y que se indicarán los nombres completos y quién actuará como Presidente, cuidando que exista correspondencia entre cada miembro titular y su suplente. Sobre esta disposición se puede concluir que:
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a) Si no existe una indicación que nos permita verificar la correspondencia entre titular y suplente, debemos proseguir con el proceso. b) Si la designación no señala expresamente quién es el Presidente del Comité, los miembros pueden elegirlo por unanimidad o por mayoría. c) Si en la designación de los miembros del Comité Especial se omite el segundo nombre de los miembros, debe continuarse con los trámites pues no es un vicio que genere la nulidad. d) Si solo se designa a los miembros titulares, se puede proseguir con el proceso, pues la presencia de los suplentes no tiene mayor relevancia. 10.Qué acciones adoptaría ud. en la etapa de presentación de propuestas si el Representante Legal Común del Consorcio al presentar sus propuestas muestra la copia de la promesa formal de consorcio, sin embargo, en cuanto se abre la propuesta técnica, el comité especial no encuentra la promesa formal de consorcio como parte de esa propuesta? Se podrá subsanar? ………………………………………………………………….................................................................................. ......................................................................................................................................... 11.De qué manera procedería ud. si fuera miembro de un comité especial, y recibe diversas consultas de una de las empresas registradas como participante, pero tal escrito de consultas solo se encuentra suscrita por el asistente de ventas de la Empresa participante? ………………………………………………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………………………………
12. En un proceso de selección correspondiente a la Supervisión de la Obra: Construcción de un Hospital, en donde el valor referencial asciende a la suma de S/. 1 500 000,00, señala usted, en qué caso el Comité Especial tendrá por descalificada la propuesta económica: a. Cuando la oferta económica exceda el valor referencial del proceso. b. Cuando la oferta económica sea menor del 70% del valor referencial del proceso de selección; o exceda el monto equivalente el valor referencial. c. Cuando la oferta económica sea menor del 90% del valor referencial del proceso de selección; o, exceda el monto equivalente al valor referencial. d. Cuando la oferta económica sea menor del 90% del valor referencial del proceso de selección o exceda el 110 % del valor referencial. CASO 7: La Entidad ha decidido que, para llevar a cabo de mejor manera sus labores es necesario lograr cierto nivel de aislamiento, razón por la cual ha obtenido el permiso del Estado para trasladar sus instalaciones a la Quebrada de Tinajas (Espalda del Valle de Lurín), donde se ha empezado a remodelar antiguas instalaciones provenientes de una antigua cantera de arena, que data del Virreinato. Para permitir el traslado de su personal, la Entidad ha convocado a un proceso de selección, para adquirir buses todo terreno para el transporte de personal con motor de alto rendimiento a gas natural. Dicho proceso ha quedado desierto en primera convocatoria. 8
Llevada a cabo la segunda convocatoria, se presentaron cuatro postores, de los cuales dos resultaron descalificados por no haber llegado al puntaje mínimo, el tercero por haber redondeado incorrectamente su oferta final (el proceso es a precios unitarios) y el cuarto por haber presentado una copia borrosa de su documento registral para acreditarse como postor. El postor 1 y el postor 4 han pedido que se les aplique el beneficio del 20% por considerar que si bien el motor es importado, la carrocería (no así el chasis y los asientos) ha sido fabricado en el Perú, lo que en su opinión hace que el bien sea nacional (el costo del motor es el 45% del precio total). Cabe señalar que los cuatro postores han ofertado la misma marca y modelo de buses. No se ha abierto aún la propuesta económica de los postores, pero el Cuy Mágico le ha advertido que la propuesta más baja es la del postor 3 (85% del valor referencial), seguido del postor 2 (89%) y de los postores 1 y 4 (96% y 101% respectivamente). En cuanto a los postores descalificados por no alcanzar el puntaje mínimo, el postor 1 alcanzaría 80 puntos si le reconocen como experiencia similar, la venta de tres buses gasolineros de ciudad y uno diesel para zonas rurales. El postor 2 alcanzaría 70 puntos si le reconocen la venta de dos buses rurales con motor diesel y llegaría a 80 si le reconocen experiencia en la venta de una lancha fluvial trasportadora de personal, cuyo motor es de gas natural. Los postores 3 y 4, obtendría de ser postores válidos 80 y 95 puntos en su propuesta técnica, respectivamente ASPECTOS A TRATAR Resuelva el caso, teniendo en cuenta que los 4 postores descalificados han impugnado el proceso ante el Tribunal de Contrataciones del Estado. Diga que postores debieron ser descalificados en su propuesta técnica y cuales en la económica. Usted es el vocal ponente. ………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………………………
Luego de resuelto el caso, analice lo siguiente: - Se entera que los postores 1 y 2 podrían haber presentado información falsa. La duda sólo podría dilucidarse tres días hábiles posteriores a la firma del contrato con el postor ganador, en caso de existir un ganador. - Consentida la Buena Pro y estando por firmarse el contrato, se entera que ya no se trasladará a todo el personal de la Entidad a la Quebrada de Tinajas, sino solo a los Abogados, por lo que ya no serán necesarios tres, sino un solo bus. - ¿Cómo procede Ud. -teniéndose en cuenta que es el Titular de la Entidad?
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Ejecución Contractual 1. Una Entidad realiza un proceso de selección para realizar estudios de pre inversión para la ejecución de una obra. Adjudica la buena pro y ésta queda consentida. El consultor adjudicatario cuando va, preventivamente, al terreno, se percata que otra entidad está ejecutando obras sobre parte del terreno en el cual se debe ejecutar el estudio de pre inversión. El contratista ya no desea firmar el contrato. Preguntas: ¿El proceso de selección ha culminado?. Si su respuesta es negativa y Ud. es miembro de la Entidad, ¿qué medida tomaría respecto del proceso de selección? …………………………………………………………………………………………………………. …………………………………………………………………………………………………………. ………………………………………………………………………………………………………….
2. La Buena Pro de un proceso de selección quedó consentida. El postor adjudicatario, dentro del plazo previsto por ley, remite todos los documentos requeridos para suscribir el contrato; sin embargo, también, en el mismo documento solicita que en la cláusula referida al objeto del contrato se especifique que va a cumplir su prestación entregando bienes de un modelo distinto al que fue adjudicado pero que técnicamente son superiores (en efecto, luego de los peritajes técnicos se determina esta mejora). Pregunta: ¿Puede modificarse el contrato a ser suscrito debido a que las prestaciones serán mejores, pero diferentes a las adjudicadas? …………………………………………………………………………………………………………. …………………………………………………………………………………………………………. …………………………………………………………………………………………………………. 3. La Entidad ha llevado a cabo un proceso de selección y ha suscrito un contrato de arrendamiento de inmueble desde enero a diciembre de 2009 y de enero a diciembre de 2010. Preguntas: ¿Cómo está computada la vigencia de este contrato? ¿Con relación a su presupuesto, esto es factible? ¿Podrá suscribirse posteriormente una nueva prórroga a este contrato? ¿En qué caso no se podrá hacerlo? …………………………………………………………………………………………………………. ………………………………………………………………………………………………………….
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4. Luego suscribir el contrato para el servicio de vigilancia, la entidad se da cuenta que en una de las sedes se requiere servicio de vigilancia nocturna y que solo se ha contratado conforme a las bases del proceso servicio de vigilancia diurna.
Pregunta: ¿Es posible que la entidad contrate complementariamente el servicio de vigilancia nocturna? …………………………………………………………………………………………………………. …………………………………………………………………………………………………………. …………………………………………………………………………………………………………. 5. El contrato se anula al advertirse que el contratista había incurrido en trasgresión al principio de presunción de veracidad. Sin embargo ya había ejecutado prestaciones, las que son reclamadas por el contratista para su correspondiente pago. Al negarse la Entidad a reconocer y efectuar los pagos correspondientes. Preguntas: ¿Qué debe hacer el contratista? ¿Deberán ser reconocidas esas prestaciones, no obstante derivar de un hecho ilícito? …………………………………………………………………………………………………………. …………………………………………………………………………………………………………. …………………………………………………………………………………………………………. 6. En el estudio de posibilidades que ofrece el mercado, se verifica que para la adquisición de 10 antenas de telecomunicaciones de última generación, sólo existen 3 proveedores en el mercado que importan dichos bienes, todos cuentan con la garantía del fabricante por la sofisticación de los mismos y ofrecen por su envergadura y complejidad, su instalación y capacitación y un plazo de entrega e instalación no mayor a 30 días calendario. El OEC define el valor referencial en S/. 15 850 320,00. Posteriormente, suscrito el contrato, por el monto del valor referencial y el plazo de 25 días calendario para la entrega e instalación de los bienes, el Contratista remite una carta señalando solo que no puede cumplir con la entrega en el plazo contratado. Qué acción puede tomar en caso fuera la Entidad. a. Remite una carta notarial resolviendo el contrato por incumplimiento de obligaciones y cita al postor que ocupó el segundo lugar a efectos de suscribir el contrato para que éste ejecute la prestación. b. Remite una carta notarial solicitando el cumplimiento de obligaciones y le otorga un plazo no mayor a 5 días calendario por ser el plazo máximo que se puede otorgar para que subsane el incumplimiento de obligaciones. c. Remite una carta notarial solicitando el cumplimiento de obligaciones bajo apercibimiento de resolver el contrato y le otorga un plazo no mayor a 15 días calendario por ser bienes sofisticados y por tener un monto contractual alto, ser complejo y de envergadura. d. Ninguna de las anteriores.
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Prestaciones Adicionales La Municipalidad de la Prudencia suscribió el 15 de Junio de 2012 con la Compañía
de Seguros “La Efectiva” un contrato para la cobertura de seguros para sus bienes patrimoniales (inmuebles y vehículos) y personales (3 edificios 20 vehículos y 23 personas) por el plazo de 1 año, por una suma equivalente a S/ 600,000.00. El 16 de julio 2012, la Municipalidad -mediante un correo electrónico- informa a la
aseguradora que van a comprar 2 camiones compactadores de basura, los cuales deben contar con el seguro vehicular correspondiente y con su SOAT. El 17 de Julio 2012 el ejecutivo comercial de La Efectiva informa que la póliza de
cada camión costará S/ 8,000.00 y los SOAT S/. 150,00. El 20 de Julio 2012 la Municipalidad mediante otro correo electrónico informa a la
aseguradora que los precios son conformes y que se incluya dichos vehículos en la cobertura. El 01 de agosto 2012, la Municipalidad informa mediante correo a la Aseguradora que ha
suscrito un convenio con una universidad y que va a contar con 10 practicantes para lo cual solicita el costo de la contratación del seguro de Formación Laboral. El 02 de agosto la aseguradora les contesta que el costo es de S/ 300.00 por cada
practicante. El 03 de agosto La Municipalidad comunica a la aseguradora que incluya a los
practicantes en la cobertura. El 10 de junio de 2013 la Municipalidad comunica a la Aseguradora que desea
suscribir un contrato de prestaciones adicionales por 60 días de cobertura desde el 15 de junio de 2013 hasta el 14 de agosto de 2013, considerando que el contrato está por concluir y a la fecha no han convocado el nuevo proceso, requisito indispensable para la contratación. La aseguradora, contesta que es factible la suscripción del contrato de prestaciones
adicionales. La Municipalidad acepta, y el 14 de junio de 2013 suscriben una adenda al contrato para las prestaciones adicionales solicitado. Preguntas: 1
Es válida la inclusión de los 2 camiones compactadores en el contrato de seguros, de ser cierto se debe suscribir una adenda que refleje dicha inclusión, se le debe solicitar un requisito adicional a la aseguradora, es válido incluir los SOAT 12
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Es factible incluir en el contrato de seguros, las coberturas de los practicantes, no obstante que la misma no formó parte del contrato original, como se debe contratar a póliza de los practicantes solicitada por la Municipalidad.
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Es factible la extensión del plazo de vigencia solicitada, y de ser factible en que supuestos cabe y que documentación debe presentar el contratista.
Respuestas:
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Penalidades El Ministerio de Inteligencia firmó un contrato por S/. 1 400,000.00, para el servicio de alquiler de fotocopiadoras en las 40 sedes de la entidad a nivel nacional, en el contrato se establecía que el plazo para instalar las 400 fotocopiadoras era de 15 días, culminada la instalación el plazo de prestación del servicio sería de 24 meses. Las primeras fotocopiadoras se instalaron el día 1 después de la firma del contrato, la diferencia se instaló progresivamente en días posteriores llegando a instalar la fotocopiadora número 400 el día 70. En una cláusula del contrato se establecía que la penalidad por el retraso en la instalación de las fotocopiadoras seria calculada en función al artículo 165 del Reglamento.
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Preguntas: a) b)
c)
¿Corresponde aplicar penalidad por el retraso en la instalación del servicio? Justifique por qué. De ser afirmativa la respuesta a la primera pregunta, calcular la penalidad diaria, de ser negativa, en qué situación quedaría la cláusula del contrato que estableció la penalidad por el retraso en la instalación de las fotocopiadoras. Luego de calcular la penalidad por mora ¿la entidad podría resolver el contrato por acumular el máximo de penalidad?
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Nulidad de Contrato 14
1.
La Municipalidad Distrital de Lomas Verdes convocó al proceso de selección, Adjudicación Directa Pública N° 001-2011-LV, según relación de ítems, “Adquisición de Insumos para el Programa del Vaso de Leche”. El Ítem 01 correspondía a la adquisición de Leche Evaporada Entera con valor referencial S/. 36,000.00 nuevos soles, mientras que en el Ítem N° 02 se requirió la adquisición de hojuelas de quinua con avena con valor referencial de S/.37,400.00 nuevos soles. Según el Anexo N° 06 de las Bases, referente a las Especificaciones Técnicas de los Insumos para el Programa del Vaso de Leche, en el Ítem N° 01, los postores debían presentar en sus propuestas técnicas, entre otros, los documentos emitidos por Organismos del Sector Salud, entre el que se encuentra, la Autorización Sanitaria o Registro Sanitario.
2.
En el proceso de selección se presentaron tres empresas: El Carmen S.A., Productos Lácteos S.A. y El Molinero S.A. El Comité Especial calificó las propuestas y con fecha 19 de mayo de 2011 se otorgó la Buena Pro de los Ítems N° 01 y 02 a la empresa El Molinero S.A. La empresa Productos Lácteos S.A. ocupó el segundo lugar en el orden de prelación y, el tercer lugar fue ocupado por la empresa El Carmen S.A.
3.
El 04 de junio de 2011, la Entidad y la empresa El Molinero S.A. suscribieron el contrato. La Entidad no consideró necesario requerir la presentación de la “Constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado”, toda vez que el monto del valor referencial de cada uno de los Ítems adjudicados no superaban lo establecido en la normativa vigente para convocar a una Adjudicación de Menor Cuantía. Además, la Oficina de Logística informó que, con fecha 31 de mayo, había efectuado la verificación correspondiente en el portal del Registro Nacional de Proveedores (RNP) sin haber encontrado antecedente de inhabilitación de la empresa adjudicada.
4.
El 05 de junio de 2011, la Mesa de Partes remitió a la Oficina de Logística el recurso de apelación presentado, con fecha 31 de mayo de 2011, por la empresa Productos Lácteos S.A. El recurso de apelación se interpuso contra el otorgamiento de la buena pro, por considerar que el Registro Sanitario presentado por la empresa El Molinero S.A., como parte de su propuesta técnica (Ítem N° 01) tenía datos falsos. Para sustentar su dicho, el impugnante presentó conjuntamente con su recurso un Oficio de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), que da cuenta que el mencionado Registro Sanitario tenía como fecha de vencimiento el 02 de febrero del 2011, siendo que el Registro Sanitario que obra en la propuesta del ganador de la buena pro tiene como fecha de expiración el 02 de diciembre de 2011, pese a que se trata del mismo documento.
5.
Cuando el personal de la Oficina de Logística recibe el recurso de apelación, procede a constatar los antecedentes de la empresa El Molinero S.A. e ingresa al Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado del RNP, verificando que, el 03 de junio de 2011, el Tribunal de Contrataciones del Estado con Resolución N° 1305-2011-TC-S3 sancionó a la empresa El Molinero S.A., con inhabilitación temporal de cinco meses para participar en procesos de selección o contratar con el Estado, por la causal 15
prevista en el literal i) del artículo 51 del Decreto Legislativo N° 1017: “Presenten documentos falsos o información inexacta a las Entidades, el Tribunal de Contrataciones del Estado o al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE”.
Consultas.La Oficina de Logística derivó todos los actuados a la Oficina de Asesoría Jurídica a fin de emitir opinión respecto de la validez del contrato suscrito con la empresa El Molinero S.A. De tal manera, entre los aspectos que deben determinarse se encuentran los siguientes:
1. ¿Cuál es la respuesta que debe elaborarse a la empresa Productos Lácteos S.A. respecto al recurso de apelación interpuesto?
............................................................................................................................. .......... ....................................................................................................................................... 2. Considerando la información proporcionada por el apelante, ¿Cuál es el trámite que debe seguir la Entidad a fin de verificar la falsedad del Registro Sanitario?
................................................................................................................................ ....... ............................................................................................................................ ........... 3. ¿Qué efectos tiene la resolución expedida por el Tribunal de Contrataciones del Estado con relación al contrato suscrito con El Molinero S.A.?
............................................................................................................................. .......... ......................................................................................................................... ............. 4.
¿El contrato fue suscrito en contravención de alguno de los supuestos previstos en el artículo 10° del Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado?
....................................................................................................................................... ............................................................................................................................. .......... 5.
¿Considera usted que se verifica alguna de las causales de nulidad del contrato, previstas en el artículo 56° del Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado?
………………………………………………………………………………………………….. ....................................................................................................................................... 6. De verificarse alguna causal de nulidad del contrato, ¿considera usted que la Entidad está obligada a anular el contrato?
………………………………………………………………………………………………….. ............................................................................................................................. .......... ....................................................................................................................................... 7.
¿Qué trámite debe observar la Entidad para anular el contrato?
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Dado que el contrato contiene los Ítems 01 y 02, y el Registro Sanitario supuestamente falso se halló en la propuesta del ítem 1, ¿Qué medida corresponde adoptar en lo que respecta al Ítem 02?
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Contratación Complementaria El 28 de abril de 2011, el señor Fortunato Céspedes, funcionario de la Oficina de Logística de la Municipalidad Provincial del Cao solicita apoyo técnico y legal a la línea de consultas del OSCE, a lo cual expone lo siguiente: 1. La Municipalidad suscribió contrató con la empresa Defensiva S.A. por el servicio de seguridad y vigilancia, considerándose el plazo de vigencia del 02 de marzo de 2010 al 01 de marzo de 2011, por la suma total de S/.132,000.00 y por un monto mensual de S/.11,000.00. En el mes de octubre de 2010, se aprobó la ejecución de prestaciones adicionales por el monto de S/.26,400.00, cantidad que representa el 20% del contrato total. A tal efecto, se efectuó una adenda, incrementando el monto del contrato en S/.158,400.00. 2. El 17 de febrero de 2011, el Jefe de Logística se encontraba leyendo unos informes del año pasado y recordó que el contrato de servicio de seguridad y vigilancia estaba por culminar. A continuación, preguntó al señor Fortunato Céspedes,
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funcionario del área de logística, el estado situacional de la cobertura del servicio, quien le informó que estaba en la elaboración del estudio de mercado. 3. En vista de lo ocurrido, el Jefe de Logística proyectó un Informe dirigido a la Oficina de Asesoría Jurídica, solicitando la elaboración del contrato complementario y señalando que se encuentra habilitado conforme a lo dispuesto en el artículo 182° del Reglamento, dado que el proceso de selección se encuentra en la etapa de actos preparatorios. Además, precisó que el plazo del contrato complementario es de dos meses y el monto ascenderá a S/.22,000.00 nuevos soles, lo que equivale al 13.8% del monto total del contrato (S/.158,400.00 nuevos soles). La Oficina de Asesoría Jurídica atiende la solicitud y elabora el texto del contrato complementario. 4. Con fecha 02 de marzo de 2011, La Municipalidad y la empresa Defensiva S.A. celebraron el contrato complementario, por un monto de S/. 22,000.00 nuevos soles, y que vencía el 01 de mayo de 2011. 5. En el transcurso de los siguientes dos meses, el personal de logística tuvo que atender prioritariamente la realización de los festivales y ceremonias por concepto de aniversario de la ciudad, lo cual significó abundantes requerimientos en la contratación de toldos, sillas, orquestas, comida, etc., por lo que a finales del mes de abril todavía no había culminado el proceso de contratación del servicio de seguridad y vigilancia, pues se encontraban en la etapa de absolución de observaciones. 6. De acuerdo a lo ocurrido, el Jefe de Logística vuelve a proyectar un Informe dirigido a la Oficina de Asesoría Jurídica, solicitando la elaboración de un segundo contrato complementario, por el monto de S/.22,000.00 nuevos soles. Al respecto manifiesta que la suma de los dos contratos complementarios asciende a S/.44,000.00 nuevos soles lo que equivale a 27.7% del monto total del contrato, cifra menor al 30% previsto en el artículo 182° del Reglamento. En esta oportunidad la Oficina de Asesoría Jurídica encarga al señor Fortunato Céspedes que realice la consulta al OSCE, a fin de evaluar la procedencia de la solicitud. Adicionalmente, solicita se precise qué ocurriría si se celebra una segunda contratación complementaria por dos meses más y en el transcurso del primer mes queda consentida la Buena Pro. Consultas.Conforme a lo señalado precedentemente, el señor Fortunato Céspedes, consulta lo siguiente: 1. ¿Existió algún impedimento en la suscripción del primer contrato complementario? Es conforme el monto del primer contrato complementario realizado sobre la base del monto total del contrato que incluye los adicionales? 2. ¿Cuáles son los requisitos que toda Entidad debe considerar para suscribir válidamente una contratación complementaria?
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3. ¿Procede la suscripción del segundo contrato complementario? Señale si está de acuerdo con los porcentajes de contratación considerados en esta segunda contratación complementaria. 4. ¿Qué solución puede adoptarse en caso el proceso de selección culmine cuando el contrato complementario aún se encuentre en ejecución? Respuestas:
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