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Federación
Nueva Órden de Autorizaciones de Transporte
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UENO, POR FIN HA SIDO
Federación
PUBLICADA LA ORDEN QUE
Representantes de FVET se reúnen con el Conseller de Hacienda
REGULA EL NUEVO SISTEMA DE TARJETAS, UNA ORDEN
QUE SIGNIFICA UN NUEVO PASO EN LA LIBERALIZACIÓN DEL MERCADO DE
4 Federación • Nueva Orden de Autorizaciones
de Transporte. Salome Mut Oltra, Jefa de Área de la Consellería de Infraestructura y Transporte: “Con esta modificación se da un paso importante para una mayor flexibilidad de las empresas, sin provocar una desregulación que rompería el equilibrio del sector” • Jaime Agramunt nuevo presidente de Anatrans • Representantes de FVET se reúnen con el Conseller de Hacienda.
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• El sector rechaza rotundamente la nueva Directiva europea 561/2006 • El CNTC considera negativa la propuesta de la transposición de la Directiva de Tiempos de Trabajo • Los precios del transporte por carretera crecen un 7,9% en 2006 • La nueva Ley contra el Fraude Fiscal impedirá la división de la empresa entre familiares • No hay acuerdo sobre la consideración del autónomo dependiente en el transporte • El Congreso da luz verde al aumento de los vehículos de transporte especial. Comunidad Europea • La UE avanza en su pretensión de que los camiones paguen por el uso de todas las infraestructuras • El transporte señala la “falta de coraje político” de la UE en la regulación del gasóleo profesional • La UE otorga 57 millones de euros a potenciar el transporte marítimo y el ferroviario.
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• ESTUDIO: El Sector no es responsable del 75% de los accidentes.
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Crónica de Actividades San Cristóbal • Amigos de San Cristóbal En Prensa GUÍA DE SERVICIOS para el transporte
37 Servicios Svet - Fvet
38 Formación Ivet
Editorial
TRANSPORTE.
ESTA NUEVA REGULACIÓN DEBERÁ HACER QUE EL SECTOR SEA MÁS ÁGIL, Y SIN NINGUNA DUDA HARÁ QUE CAMBIEN ALGUNAS DE LAS FORMAS DE ACTUAR DE LAS EMPRESAS. NO HA SIDO FÁCIL LA NEGOCIACIÓN DE ESTA ORDEN, HA HABIDO MUCHAS NEGOCIACIONES Y REUNIONES ENTRE LAS PARTES,
MINISTERIO Y SECTOR, HASTA CONSEGUIR UN TEXTO QUE PUDIESE SER ACEPTADO POR TODOS. DESDE LUEGO TODAVÍA HAY FLECOS QUE TENDRÁN QUE SER MODIFICADOS PARA QUE NO PERJUDIQUE SIN MOTIVO A LAS EMPRESAS, COMO EL HECHO DE JUSTIFICAR EL
CONDUCTORES CUANDO SE AMPLIA FLOTA, CUANDO EN LA
80% DE ÉSTOS. PERO SIN DUDA ESTA ORDEN HACE MÁS ÁGIL AL SECTOR. EXPLOTACIÓN NORMAL SÓLO SE NECESITA EL
TAMBIÉN ENTRÓ EN VIGOR LA DIRECTIVA 561 SOBRE TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO. OTRAS LEGISLACIÓN QUE VA A SIGNIFICAR UN CAMBIO IMPORTANTE EN LA FORMA DE GESTIONAR LAS EMPRESAS Y LAS FLOTAS.
VAN A SER, PUES, TIEMPOS DE MODIFICACIONES PARA EL SECTOR, PERO UNA COSA ES SEGURA, SEGUIREMOS TRANSPORTANDO.
REDACCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y PUBLICIDAD: Barón de Cárcer, 17-2ª • 46001 Valencia Tel.: 963 522 176 • Fax: 963 521 627
Año XX • Núm. 176 MARZO-ABRIL 2007 Esta publicación se distribuye gratuitamente entre nuestros compañeros, amigos e instituciones que lo solicitan.
Depósito Legal V-2380-1983
100% DE
Revista Informativa editada por la Federación Valenciana de Empresarios Transportistas (FVET) La FVET está integrada por las Asociaciones de Agencias de Transporte de Carga Completa y fraccionada, Ordinarios, ELTC, Internacional, Carga General, Especializados, Empresarios de Grúas, Pequeños Transportistas en Vehículos Ligeros, Mudanzas y Transporte de Muebles, Mudanzas y Guardamuebles, Atradisva-Agrupación de Compras, Club de Veteranos del Transporte, Atvall, Fundación Instituto Valenciano de Estudios del Transporte (IVET) y Sociedad Valenciana de Empresarios Transportistas (SVET).
SECRETARIO GENERAL: Manuel Collado COMUNICACIÓN Y COORDINACIÓN EDITORIAL: Sandra Escobar FOTOGRAFÍA: SEB MAQUETACIÓN Y DISEÑO: Avance Gráfico
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LA NUEVA ORDEN DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE EN CIFRAS...
155.668 tarjetas de transporte nacionales
charla realizada en F.V.E.T. “Con esta modificación se da un paso importante para una mayor flexibilidad de las empresas, sin provocar una desregulación que rompería el equilibrio del sector”, añadió la Jefa de Área de la Consellería de Infraestructura y Transporte.
- 81.532 en manos de empresas con más de 5 vehículos. - 74.316 en manos de empresas con menos de 5 vehículos.
Al parecer y según el representante de Fomento, Emilio Sidera, la reestructuración no acaba aquí ya que “en dos o tres años se recuperarán las conversaciones con los representantes transportistas del Comité para abordar una nueva reforma que complementaría la actual y la realizada en el año 1999, cuando se llevó a cabo la primera descontingentación importante en el transporte terrestre”. La medida afectará, sobre todo, a los constructores y al valor de usados. Bajo el punto de vista de los autónomos, el cambio en el Régimen de Tarjetas sólo beneficia a las grandes empresas. Según explicó Salomé Mut, la eliminación de las tarjetas locales y comarcales supondrá que si una empresa no posee en la actualidad al menos una tarjeta nacional perderá la antigüedad de las tarjetas, porque se considera esta transformación como una autorización nueva. Según datos del Comité Nacional, las empresas con más de 5 autorizaciones de ámbito nacional han crecido más de 220%, mientras que las empresas con menos de 5 autorizaciones han aumentado sólo un 40% aproximadamente.
Salomé Mut Oltra, Jefa de Área de la Consellería de Infraestructura y Transporte: “Con esta modificación se da un paso importante para una mayor flexibilidad de las empresas, sin provocar una desregulación que rompería el equilibrio del sector”.
PRINCIPALES NOVEDADES Artículo 3.- Quedan exentos de la
obligatoriedad de poseer autorización de transportes los transportes privados complementarios en vehículos de hasta 3,5 Tn de MMA, inclusive.
La primera liberalización de las tarjetas se realizó en 1999
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partir del 1 de abril será necesario un mínimo de 3 vehículos, con una MMA de al menos 60 Tm y no más de 5 meses de antigüedad para acceder al sector. La nueva normativa sobre tarjetas de transporte va a significar una reestructuración profunda en el sector del transporte por carretera dando un paso decisivo de cara a la plena liberalización del sector, explicó a los empresarios la Jefa de Área de la Consellería de Infraestructura y Transporte, Salomé Mut Oltra, en una 4
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Artículo 4.- Se expedirá una copia certificada de la autorización de transporte referida a cada uno de los vehículos de que disponga la empresa autorizada, y que se deberá de llevar a bordo del vehículo, siempre que se esté realizando transporte.
Artículo 6.- Todas las autorizaciones
otorgadas conforme a la nueva orden habilitan para realizar transporte en
todo el territorio nacional sin limitaciones respecto a su radio de acción.
Artículo 10.i.- Durante al menos
6 meses completos de cada año natural, se ha de disponer de un número de conductores igual o superior al 80% del número de vehículos de que disponga la empresa.
Artículo 12. En relación al Artículo 19.2.- Respecto a las
nuevas empresas que sean personas físicas y acceden al sector desde la entrada en vigor de esta nueva Orden Ministerial (esto es, a partir del 16 de abril del 2.007), la persona física titular de la autorización 5
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debe tener reconocida la capacitación profesional para el transporte de mercancías, independientemente de que el título de capacitación lo aporte a la empresa ella u otra persona que ejerza la dirección efectiva. Hay que matizar que las empresas de transporte de mercancías existentes antes de la entrada en vigor de la nueva Orden de Autorizaciones que sean personas físicas, seguirán rigiéndose en cuanto al requisito de Capacitación Profesional por la antigua Orden, es decir aunque el titular de la autorización no posea el título de capacitación, si esta capacitación la aporta a la empresa
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otra persona que ejerce la dirección efectiva de la empresa podrán continuar ejerciendo su actividad como hasta ahora. Cuando el titular de la autorización sea una persona física y la dirección efectiva de la empresa recaiga en su cónyuge, éste no tendrá por qué estar dado de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social como personal directivo.
Artículo 19.- Los requisitos de con-
cesión de autorizaciones habilitantes para realizar transporte público con cualquier clase de vehículo, se mantendrán en al menos 3 vehículos y 60 toneladas de capacidad de carga útil conjuntamente, independientemente de que sean vehículos ligeros o pesados. En el momento de solicitar la obtención de una autorización de transporte público los vehículos exigidos para tal solicitud no podrán superar la antigüedad de 5 meses desde la fecha de su primera matriculación, asimismo se debe acreditar que se dispone de un número de conductores equivalente al de copias que solicite junto con la autorización (al menos 3 para transporte público pesado y uno para el público ligero).
Artículo 20.- Se establece una an-
tigüedad media de flota de 6 años a efectos de aumento de flota, es decir, para crecer en cuanto a la obtención de nuevas copias de la autorización, los transportistas deberán cumplir la condición de que la antigüedad media de la flota ya adscrita a la autorización más los nuevos vehículos que se pretenden adscribir no supere los 6 años o, en caso contrario, que cada uno de los nuevos vehículos no supere los cinco meses de antigüedad. Otra forma de crecimiento de flota que permitirá superar esta antigüedad media se dará si se adquieren todos vehículos que se hallaban adscritos a las copias de otra autorización de transporte público o privado complementario, la cual será anulada acreditando la renuncia previa por parte del titular.
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LA NUEVA ORDEN DE AUTOR IZACIONES DE TRANSPORTE Artículo 21.- Los titulares de autorizaciones de transporte público podrán reducir libremente el número de copias certificadas de que disponen, devolviendo al órgano competente las que no precisen.
No obstante, quienes hubiesen obtenido una autorización nueva habilitante para la realización de transporte público con cualquier clase de vehículo no podrán reducir su flota durante los tres primeros años contados desde la expedición inicial de la autorización por la Administración, ni su capacidad de carga por debajo de 60 toneladas. En caso contrario perderán dicha autorización.
Artículo 22.- La sustitución de
vehículos afectos a la autorización estará condicionada a que la antigüedad media de flota, teniendo en cuenta el nuevo vehículo y descontado el que le sustituye, no podrá superar la antigüedad de 6 años, o en caso contrario no podrá superar la antigüedad que dicha flota presente antes de la sustitución, es decir que los vehículos que sustituyen a otros de la flota han de tener menor antigüedad.
Artículo 24.- Si un titular de auto-
rización de empresa no puede acreditar la disponibilidad de un número adecuado de vehículos debido a que un vehículo ha padecido un siniestro que le impide total y definitivamente continuar siendo utilizado, la Administración le podrá conceder un plazo excepcional máximo de 6 meses para adscribir un nuevo vehículo a una de las copias de la autorización. Resaltar que en el momento de realizar el visado de las autorizaciones la ITV de los vehículos debe de estar al día, ya que en caso contrario puede suponer la cancelación y pérdida de la autorización del vehículo.
Artículo 26.- Se permitirá la transmisibilidad de las autorizaciones, siempre que el cedente haya sido titular de la autorización durante un periodo de diez años y que el número de copias en vigor de aquélla que posee no sea inferior al que tenía dos años 6
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antes de la fecha en que se solicita la transmisión. Además el adquirente no debe ser previamente titular de autorización de transporte público de mercancías de la misma clase y deberá adquirir todos los vehículos a los que se encontraban referidas las copias de la autorización.
Artículo 27.- Se permite una excep-
ción al requisito de los titulares de la autorización en cuanto a persona física o jurídica, cuando por fallecimiento del titular de las autorizaciones, los herederos podrán ser titulares de la autorización de forma conjunta por plazo máximo de 2 años, transcurrido dicho plazo o antes si se produjera la adjudicación hereditaria deberán cumplir el requisito de ser persona física o jurídica. También en los casos de muerte, jubilación por edad o incapacidad física o legal de su titular, los herederos forzosos, aún cuando no cumplan el requisito de capacitación profesional, podrán ser titulares de la autorización, pero condicionado a que estos adquirientes cumplan esa capacitación en el plazo máximo de un año. La Administración podrá incrementar ese plazo por causas extraordinarias durante un plazo adicional de 6 meses.
Artículo 30.- Para los titulares de
autorizaciones de transporte privado complementario se establece el mismo requisito que al transporte público en cuanto a la disposición de un número de conductores en plantilla, igual o superior al 80% del número de vehículos de que disponga la empresa.
Artículo 31.- Establece la imposi-
bilidad de obtener una autorización de transporte privado complementario a aquellos que disponen de una autorización de transporte público y dispone el requisito para la obtención de una autorización de transporte privado complementario que será disponer de al menos un vehículo cuya antigüedad no sea superior a 5 meses contados desde su primera matriculación.
JAIME AGRAMUNT nuevo
Artículo 32.- Los requisitos
para la expedición de nuevas copias certificadas de la autorización para transporte privado complementario serán los mismos que los de autorizaciones de transporte público (6 años de antigüedad media de flota o adquisición de vehículos con menos de 5 meses), con la excepción de la adquisición de toda la flota de otra autorización.
presidente de Anatrans
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l pasado jueves 19 de abril se celebró en Madrid la Asamblea General de Anatrans. En la misma, uno de los puntos más relevantes fue la elección del nuevo Presidente. Jaime Agramunt ha pasado al frente de la Asociación Nacional de Agencias de Transporte en sustitución de Arturo Virosque, que llevaba 20 años como representante de la misma. De esta forma, Jaime Agramunt, Vicepresidente de FVET y Presidente de la Comisión de Transportes de la Cámara de Comercio de Valencia, se ha puesto al frente de la patronal estatal de Agencias de Transporte: Anatrans. Felicitaciones al nuevo Presidente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA El hecho de adquirir una autorización habilitante para transporte público con cualquier clase de vehículo supondrá que, si esa empresa tenía autorización para vehículos ligeros o de transporte privado complementario, todos los vehículos de los que disponía afectos a esas autorizaciones, quedarán habilitados por la nueva autorización de transporte público mediante la expedición de copias de esta y la anulación de la autorización en que estos se amparaban anteriormente.
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Representantes de FVET se reúnen con el Conseller de Hacienda
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA Los vehículos de transporte mixto podrán ser adscritos a las nuevas copias de autorizaciones de transporte de la clase que corresponda.
En busca del céntimo sanitario
E
l pasado miércoles 18 de abril, los representantes de FVET, mantuvieron una reunión en la Conselleria de Hacienda para recordar el compromiso adquirido por parte de la Generalitat Valenciana de la devolución del céntimo sanitario al sector. Cabe recordar que ya han pasado siete meses de la reunión mantenida entre los representantes de la Patronal FVET y Vicente Dómine, donde el director General afirmó que la devolución se haría efectiva tras la publicación de la Orden antes de final del año 2006. 7
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Panorama Federación
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA A efectos del requisito que deben cumplir en todo momento los titulares de autorizaciones (disponer durante 6 meses completos de cada año natural de un número de conductores igual o superior al 80% del número de vehículos de que dispone la empresa), no se computarán las copias de autorización respecto a las cuales su titular acredite que se encuentran referidas a vehículos-grúa especialmente acondicionados para el arrastre de vehículos averiados.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA Las autorizaciones de transporte público referidas a vehículos concretos quedarán automáticamente convalidadas en una única autorización referida a la empresa. Si la empresa es titular de al menos una autorización habilitante para vehículo pesado, el conjunto de sus autorizaciones se convalidarán en una única autorización habilitante para realizar transporte con cualquier clase de vehículo sin limitación de ámbito. Se atribuirá a la autorización convalidada una antigüedad idéntica a la más antigua de las autorizaciones de vehículo pesado. En todos los demás supuestos, la autorización convalidada tendrá la consideración de autorización nueva. Si la empresa no es titular de ninguna autorización de vehículo pesado de ámbito nacional, el conjunto de sus autorizaciones se convalidará en una única autorización exclusivamente habilitante para realizar transporte con vehículos ligeros sin limitación de ámbito. Cuando la empresa sea exclusivamente titular de autorizaciones de transporte público referidas a vehículos ligeros que sumen una capacidad de carga útil igual o superior a 60 toneladas, el conjunto de sus autorizaciones se convalidará en una única autoriza-ción habilitante para realizar transporte con cualquier clase de vehículo sin limitación de ámbito, de la que se expedirá una copia referida a cada uno de los vehículos a los que se encontraban afectas las autorizaciones convalidadas.
LA NUEVA ORDEN DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE Advertir que aquellos que no hayan formalizado la convalidación de la autorización, no podrán circular por un ámbito geográfico superior al que permite su tarjeta hasta que no hayan llevado a cabo dicha formalización, ya que en caso de ser descubiertos en esta situación serán sancionados.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA A partir de la entrada en vigor de la orden no será posible la suspensión de autorizaciones de transporte. Las que se encuentren suspendidas perderán su validez si su titular no solicita el levantamiento de la suspensión antes del 30 de noviembre de 2008, o antes si el plazo por el que se declaró la suspensión concluyera previamente.
Las autorizaciones de transporte privado complementario quedarán automáticamente convalidadas en una única autorización referida a la empresa. Si la empresa dispone simultáneamente de otras autorizaciones de transporte privado complementario y público deberá optar, con ocasión del visado más próximo, por la convalidación conjunta de unas u otras en una única autorización de transporte público o privado complementario.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA
Si se da una situación en la que una empresa posee autorizaciones de transporte público ligero y además al menos alguna autorización de MPC con vehículo pesado, para que sean convalidadas sus autorizaciones en una única autorización habilitante para realizar transporte público con cualquier clase de vehículo sin limitación de ámbito, su autorización de transporte privado complementario con vehículo pesado debería haber sido obtenida antes del 1 de enero del año 2007, en caso contrario la autorización se convalidará en autorización de transporte público para vehículos ligeros.
La nueva orden entrará en vigor el 16 de abril de 2007. La publicación de esta Orden supondrá la derogación de la Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 5 de mayo de 1981, por la que se regula la homologación de empresas de mudanzas por carretera (LA LEY 937/1981); la Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 16 de septiembre de 1982, complementaria de la de 5 de mayo de 1981, por la que se regula la homologación de empresas de transporte por carretera de mudanzas (LA LEY 2475/1982); la Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 25 de octubre de 1990, por la que se regulan los distintivos de los vehículos que realizan transporte (LA LEY 2842/1990); la Orden del Ministerio de Fomento de 24 de agosto de 1999, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera (LA LEY 3548/1999); la Resolución de la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera de 6 de marzo de 1997, por la que se establecen reglas sobre las dimensiones de los distintivos de los vehículos de hasta 3,5 toneladas de peso máximo autorizado que realicen transporte (LA LEY 969/1997), y, en general, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA Los titulares de autorizaciones de transporte público de ámbito local o comarcal que sufran variaciones con ocasión de su convalidación podrán solicitar su canje por otras que reflejen su nuevo ámbito a partir de la entrada en vigor de la nueva orden, si no lo hacen seguirán limitados a las características que se reflejan en sus tarjetas. Además el canje será requisito necesario para cualquier trámite relacionado con sus autorizaciones.
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EM NERO -F-A EBRERO 2007 ARZO BRIL 2007
Los procedimientos relativos a autorizaciones inicia-dos antes de la entrada en vigor de la orden (16 de abril de 2.007) se tramitarán con arreglo a la orden anterior del 24 de agosto de 1999.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
SECTOR
Sector
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Las infracciones detectadas en el transporte en 2006 se incrementaron un 12,5%. Comisión Europea L quiere más controles.
INFRACCIONES
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a reunión del Grupo de Trabajo sobre el Plan de Inspección de 2006 con el subdirector de Inspección del Ministerio de Fomento, Alonso Sánchez, y los representantes de los servicios de Inspección de las comunidades de Aragón, Castilla La Mancha, Cataluña, Madrid y Valencia, concluye, entre otros, que las infracciones detectadas en 2006 registraron un aumento del 12,5% respecto al año anterior, mientras que el importe de las sanciones creció un 12,7%.
Representantes del Ministerio de Fomento explicaron que la Comisión Europea pretende que los controles en carretera se incrementen en un 50% para el año 2008, algo que en palabras de Alfonso Sánchez será difícil de llevar a cabo en España por falta de medios para realizar el trabajo con corrección.
La cifra total de expedientes incoados por carencia de tarjeta de transportes descendió un 4,8%, presumiblemente como consecuencia de la exigencia de los Acuerdos de 2005 de vigilancia hacia estas prácticas que atentan contra la competencia desleal.
La Comisión aprobó un impreso tipo, que deberá firmarse por el empresario, para justificar que no se llevan los discos cuando el conductor ha estado de vacaciones, de baja por enfermedad y conduzca un vehículo exento. El Ministerio se lo remitirá al Comité Nacional de Transporte por Carretera cuando esté disponible.
El número de expedientes incoados por fracciones relacionadas con los tiempos de condición y descanso aumentó un 10,2%, la carencia de discos fue la denuncia más común, mientras que se redujo la cifra de expedientes abiertos por exceso de peso y mercancías peligrosas.
Impreso tipo.
El grupo de inspección de Fomento se reunirá con el Ministerio de Industria para atajar el problema de las manipulaciones de los tacógrafos digitales que se detectó en vehículos de dos empresas españolas en Francia y en Cataluña.
La nueva Ley contra el Fraude Fiscal impedirá la división de empresa entre familiares.
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l sector teme que la Ley contra el Fraude Fiscal, dificulte las divisiones de empresas entre personas de una misma familia, práctica muy común en el sector del transporte de mercancías por carretera, en el que son legión las empresas familiares. Hasta el momento el “trocamiento” de las empresas se practica con el fin de que, al menos
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una parte de la sociedad, pudiera beneficiarse del régimen fiscal de módulos. Al parecer, esta Ley pretende evitar estas prácticas que reducen los ingresos de la Hacienda Pública, aunque todavía se desconocen cuáles serán sus efectos sobre el sector del transporte de mercancías por carretera.
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Sector
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D I R E C T I VA T I E M P O S D E T R A B A J O
El CNTC considera negativa la propuesta de la transposición de la Directiva de Tiempos de Trabajo Reduce la competitividad y productividad de las
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No hay acuerdo sobre la consideración del autónomo dependiente en el transporte
empresas Españolas.
n el Pleno del Departamento de Mercancías del Comité Nacional del transporte por Carretera (CNTC) correspondiente al mes de marzo, se trató como tema más destacado la transposición de la Directiva de Tiempos de Tra-
bajo. Sobre este punto, el CNTC evaluó de forma negativa la propuesta de la transposición, ya que establece condiciones más restrictivas que las incluidas en la propia Directiva, reduciendo la productividad y competitividad de las
empresas españolas de transporte de mercancías por carretera. Otro de los temas de la reunión, fue el análisis del Plan Sectorial del Transporte por Carretera 2007-2012, que consiste en la unificación en un documento de las diferentes líneas de actuación previstas por el Ministerio de Fomento en el PEIT, el Plan Petra, o los Acuerdos de Octubre de 2005. Por otra parte, el CNTC expresó su oposición hacia a la propuesta de la nueva Directiva que pretende elevar la tributación de los combustibles. Se acordó solicitar al Ministerio de Fomento que defienda los intereses de los transportistas españoles en este sentido y que se oponga a esta propuesta de Directiva. De igual forma, se insistió en que los diferentes impuestos sobre los que se grava el transporte de mercancías por carretera reviertan en el sector.
El Grupo de Trabajo del Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC) ha acordado la incorporación del transportista autónomo dentro del marco general del Estatuto del Trabajador Autónomo, para diferenciarlo estrictamente del Estatuto del Trabajador Asalariado.
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a reunión celebrada entre Fomento y las organizaciones del Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC) para debatir sobre el proyecto de Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo, ha quedado en punto muerto por la falta de acuerdo entre los integrantes para adaptar la figura del autónomo económicamente dependiente al transporte. Las organizaciones han acordado, no obstante, a través de un documento común la incorporación del transportista
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odos los grupos parlamentarios del Congreso apoyaron modificar la altura de los vehículos de transportes especiales de mercancías de los cuatro metros a los 4,20 y permitir que se pueda transportar en cada viaje hasta dos cargas indivisibles diferentes.
Acuerdo general
Las organizaciones que representan a los empresarios y las representativas de los autónomos siguen chocando en la consideración de la figura del autónomo económicamente dependiente
dentro del transporte -aquel cuyo nivel de facturación con un mismo cliente sobrepasa el 75%, entre otros aspectos, lo que le otorga una serie de requisitos dentro de una relación laboral con el empresario-. Por este motivo, el Comité Nacional del Transporte decide, no plantea ningún acuerdo en cuanto a especificaciones del proyecto de Ley del Estatuto, acordando incluir al transportista autónomo en el marco general de la normativa.
Los precios del transporte por carretera crecen un 7,9% en 2006
S
egún el documento que figura en la web de Fomento, los precios del transporte por carretera han crecido un 7,9%, lo que indica uno de los mayores incrementos desde 1999. Se superan los registros de 2001 (6,8%) y 2005 (6,7%). Sin embargo, mientras que los precios crecieron un 28,5% con respecto al año 2000, los costes por vehículo (recorridos superiores a 200 Km., que es la diferencia) aumentaron un 30% con respecto al mismo año. Lo que supone un desfase de 2,5 puntos, en 2005 el desfase era de 2,8 puntos y en 2004 se alcanzó el equilibrio (+11,7%). Según el director general de Transportes por Carretera, existe en el sector
El Congreso da luz verde al aumento de los vehículos de transporte especial.
autónomo dentro del marco general del citado Estatuto, con el objetivo de clarificar su encuadramiento dentro de esta normativa, diferenciándolo del Estatuto del Trabajador Asalariado.
una “visión agridulce”, ya que, mientras por un lado, en 2006 se incrementaron los precios en un 9,7%, tal y como indican los datos del último Observatorio de Costes, con lo que, según el representante del Ministerio de Fomento, se ha corregido la evolución de los últimos años en la que “los costes crecían por encima de los precios”, lo que suponía un elemento de inestabilidad para el sector. Sin embargo, todavía persiste en el sector una “estructura empresarial débil” que impide a las compañías “aprovechar las oportunidades y afrontar los cambios que exigen la economía, los clientes y la propia política de transportes”.
D. Manuel de La Concepción Perales. Descanse en Paz.
Entre las ventajas de este nuevo reglamento se encuentra la reducción del número de viajes que realizan este tipo de vehículos, que generan peligrosidad y deben ir escoltados por coches guardia civil o coches pilotos. Además, se evitará el deterioro de las carreteras y reduciría las emisiones de dióxido de carbono. 12
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Desde FVET queremos recordar a un gran empresario del transporte: D. Manuel de La Concepción Perales que falleció el pasado 14 de abril del 2007 a los 82 años. Fue un hombre compretido y un luchador incansable por mejorar el sector. Su voz se hizo notar, no sólo desde su cargo como empresario de Transportes Internacionales El Marqueset, sino en Asociaciones como ASTIC, donde fue Presidente de Honor, en la Fundación Francisco Corell como Patrón de Honor y Presidente Honorario de la Asociación de Transporte Internacional de F.V.E.T.
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EL SECTOR RECHAZA ROTUNDAMENTE LA NUEVA DIRECTIVA EUROPEA 561/ 2006. La aplicación de la nueva normativa europea sobre tiempos
de conducción y descanso ocasionará una pérdida de productividad de hasta el 20%, según datos del sector. Además, dañará la competitividad y encarecerá el transporte de mercancías.
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odas las asociaciones reconocieron su impotencia al no haber podido parar este reglamento que llevan ocho años intentando frenar o mejorar en sus contenidos en Bruselas. La aplicación de la nueva normativa europea sobre tiempos de conducción y descanso ocasionará una pérdida de productividad de hasta el 20%, según datos del sector. Además, dañará la competitividad y encarecerá el transporte de mercancías. Pero no todos lo ven por igual ya que desde el ministerio de Fomento se discrepa de los efectos nocivos de los que advierte el sector. Juan Miguel Sánchez, director general de Transportes fue contundente: “tengo que decir radicalmente que no existe pérdida de productividad”. Para Sánchez, los cambios “son de matiz, y en algunos casos incluso se simplifica el procedimiento, favoreciendo su aplicación a la empresa como es el caso de la desaparición de las compensaciones de los descansos diarios o la ejecución de los descansos semanales”. En esta línea, el director general añade que “sólo se perdería productividad si se pudieran conducir menos horas sin embargo, los tiempos máximos de conducción diarios en
nada varían. Si se pueden conducir las mismas horas, ¿cómo es posible perder productividad?”, se pregunta Juan Miguel Sánchez. Esta directiva europea 561/ 2006 que regula los tiempos de descanso y de conducción en el transporte por carretera, entró en vigor el pasado 11 de abril con la clara oposición de todos los sectores del transporte de mercancías por carretera. Las organizaciones del sector representadas en el Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC) se posicionan claramente en contra de esta nueva normativa. En opinión del CNTC En la misma línea se expresó Ovidio de la Roza, presidente del CNTC: “Es una normativa con la que perdemos productividad y que por más que se ha intentado flexibilizar, no se nos ha hecho ningún eco desde las instituciones europeas”. Desde el CNTC, se asumen como inevitable el cumplimiento en toda Europa de la nueva normativa, pero prevén que, en el día a día, la directiva 561/2006 creará muchos problemas a las empresas
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del sector. Señalan que su rigidez en los tiempos de trabajo y las carencias en la red europea de las instalaciones necesarias para poder cumplir la norma, son los principales escollos. “Esta será una norma muy discutida, ya que en vez de flexibilizar los tiempos de trabajo impone a las empresas una mayor rigidez. La norma creará muchos problemas porque obliga a los conductores a descansar fuera de su lugar de residencia, lo que está agravado porque las instalaciones habilitadas para ello en la carretera suelen ser precarias y no garantizan al conductor condiciones mínimas de seguridad y descanso”, comenta el presidente de la CNTC. Desde el Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC), se está procurando intervenir y controlar la masiva elaboración de normativas para el transporte por carretera que, en tan corto espacio de tiempo, se ha de enfrentar a un conjunto de nuevas normas que, en primer lugar, requieren de una labor informativa al empresariado muy importante y, en segundo lugar, una adaptación progresiva al nuevo contexto, explicó el Presidente del CNTC.
UN TRIMESTRE MOVIDITO PARA EL SECTOR
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actividad que esté realizando (conducción, otros trabajos, disponibilidad o descanso). En caso de no utilizarlo será sancionado como infracción grave por importe de 1501 €.
Estos primeros meses del año no están siendo nada tranquilos para el sector debido a la entrada de las nuevas normativas que no son cualquier cosa sino que las más trascendentales para el futuro próximo del transporte terrestre en España:
El resto de puntos en vigor desde el 1 de abril son: Interrupciones en la conducción
Se mantiene que cada 4 horas y media de conducción debe realizarse una interrupción de 45 minutos. Sin embargo, con la antigua norma se podía fraccionar en interrupciones de al menos 15 minutos, en cambio en la nueva norma el fraccionamiento solo puede hacerse en una interrupción primera de 15 minutos y otra segunda de 30 minutos.
La entrada en vigor del nuevo Régimen de Tarjetas de Transporte, del Reglamento completo 561/2006 de Tiempos de Conducción y Descanso y la Directiva de Tiempos de Trabajo. • El 11 de abril entró en vigor el resto de puntos del Reglamento 561/2006.
Descanso diario fraccionado
• El pasado 11 de abril de 2006, la UE publicaba en el DOCE el Reglamento 561/2006, por el que se modifica parcialmente los Reglamentos 3821/85 y 2135/98 y se deroga el Reglamento 3820/85.
En la anterior normativa se permite fraccionar el descanso diario en un periodo de ocho horas y en otros dos periodos de al menos una hora que en total sumen 12 horas. Con la nueva normativa obligatoriamente en caso de fraccionar el descanso diario, debe tomarse un primer periodo de 9 horas y un segundo periodo de 3 horas.
• Desde el 1 de mayo del 2006, eran obligatorios sólo tres puntos de la Ley, mientras que el resto entró en vigor el pasado 11 de abril de 2007. Estos tres puntos eran:
Descanso diario en caso de utilizar trasbordador o tren
En la anterior normativa el conductor puede interrumpir el descanso diario una sola vez para hacer otros trabajos (embarque o desembarque del vehículo). Con la nueva normativa, el conductor puede interrumpirlo hasta dos veces para hacer dichos trabajos. Descanso semanal: En la anterior normativa se permite tomar descanso semanal reducido (24 ó 36 horas) respecto del descanso semanal normal (45 horas) durante 3 semanas consecutivas. En la nueva normativa, en caso de optar por tomar una semana el descanso reducido (24 horas) obligatoriamente la siguiente semana deberá tomar un descanso semanal normal (45 horas)
Puntos obligatorios desde el 1 de mayo de 2006. Los nuevos vehículos de transporte (camiones y autobuses) que se matriculen a partir de dicha fecha, deberán estar equipados obligatoriamente con tacógrafo digital Los vehículos de trasporte equipados en la actualidad con tacógrafo analógico, podrán continuar con dicho aparato, pero con la obligación de que sus conductores lleven a bordo del vehículo los discos diagramas correspondientes a la semana en curso y los utilizados en los 15 días anteriores (en la actualidad sólo tienen que llevar los de la semana en curso y el último de la semana anterior). A partir de 2008 habrá que llevar los utilizados en los últimos 28 días.
Directiva de Tiempos de Trabajo
Asimismo, el sector está a la espera de la entrará en vigor, la Directiva de Tiempos de Trabajo que, tras no llegar a un acuerdo entre Patronal y Sindicatos, la Dirección general de Trabajo se ha visto obligada a transponer. El texto ya ha sido entregado a las partes. Los empresarios entienden que el texto debería incluir también a los autónomos.
Asimismo debe recordarse que el conductor del vehículo deberá utilizar obligatoriamente el selector de actividades que lleva incorporado el tacógrafo (sea analógico o digital) en función de la
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Comunidad Europea
Comunidad Europea
El transporte señala la “falta de coraje político” de la UE en la regulación del gasóleo profesional. Defiende que debería haberse aprobado un impuesto único al gasóleo comercial, aplicable en toda la Unión a los vehículos comerciales (camiones, autobuses, autocares y taxis), inferior a los 350 €/1.000 litros.
E
l sector del transporte se ha manifestado en contra de la propuesta de la Unión Europea para aproximar los tipos impositivos que los estados miembros aplican al gasóleo para uso profesional. La Unión Internacional de Transportes Terrestres (IRU) ha calificado de “falta de coraje político” la actitud de la Comisión. A juicio de los transportistas, la propuesta de la CE no logrará desincentivar que se recorran largas distancias sólo para repostar más barato, ya que se seguirán padeciendo “distorsiones” entre los distintos países de la UE.
Medidas ineficaces
Cabe recordar que el proyecto del ejecutivo comunitario es que el tipo mínimo del impuesto especial sobre el gasóleo profesional suba de 302 euros por cada 1.000 litros de combustible a 359 euros en 2012 y 380 euros
en 2014. La IRU destaca en un comunicado que al no haberse establecido un tipo máximo, los estados miembros que apliquen impuestos elevados “tendrán una buena razón para aumentarlos”, mientras que los de menor carga impositiva también los subirán.
Se vuelve a penalizar el transporte por carretera en Europa
Los transportistas entienden que si esta nueva tasa sale a delante se volverá a penalizar “el transporte en ruta europeo”. El sector, opina que se debería haber aprobado un impuesto único al gasóleo comercial, aplicable en toda la Unión a los vehículos comerciales (camiones, autobuses, autocares y taxis), que, “dada la importancia económica del sector”, debería ser inferior a los 350 euros por cada 1.000 litros.
La UE avanza en su pretensión de que los camiones paguen por el uso de todas las infraestructuras Aprobada una propuesta de Directiva que dicta un marco común de peajes y tarificación. Si se llega a aplicar esta norma, los expertos abogan por reducciones en el impuesto sobre los hidrocarburos, con el fin de preservar la neutralidad del sistema tributario en toda la Unión.
L
os Ministros de Transporte de la UE han llegado a un acuerdo para establecer un marco común en toda la Unión Europea de peajes y tarificación sobre el uso de las infraestructuras. En otras palabras, parece ser que se ha dado un paso más hacia que los vehículos pesados paguen por usar las autopistas y las autovías de toda la UE, del mismo modo que ya lo hacen en Alemania, Austria o la República Checa.
Es este un proceso las autoridades comunitarias llevan embarcadas mucho tiempo y paso a paso van saliendo adelante con la idea de esta nueva tarificación. Es lo que se conoce como tasa por el uso de las infraestructuras. De momento sólo se ha planteado que sean los camiones los que paguen por usar autopistas y autovías, pero a más largo plazo también se plantea que paguen los turismos y el resto de usuarios de las vías.
La UE otorga 57 millones de euros para potenciar el transporte marítimo y el ferroviario. Una vez más la UE pone en marcha nuevas ayudas para favorecer modos alternativos al transporte por carretera.
distribuidos en cinco categorías de ayudas, que podrán tener una duración de seis años, siempre que las iniciativas adoptadas al amparo de esta ayuda pública europea se mantengan por período superior a estos seis años.
L
a Comisión Europea ha hecho pública la apertura del plazo de presentación de proyectos que se enmarcan dentro del segundo programa Marco Polo, para subvencionar servicios de transporte de mercancías que descongestionen el tráfico en las carreteras de la Unión, y, además, cumplan con el objetivo de respetar el medio ambiente. Se destina un total de 57 millones de euros
Potenciar modos minoritarios.
Todas ellas pretenden trasvasar carga desde la carretera a otros modos de transporte, fundamentalmente el marítimo, el ferrocarril y el transporte fluvial, así como mejorar el volumen de carga y las condiciones de modos minoritarios como el ferrocarril.
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Entre 3,5 y 4,6 euros/ kilómetro En definitiva, los ministros de Transporte de la Unión han aprobado la propuesta de Directiva sobre el marco común de los peajes, que ahora deberá volver al Parlamento. Con esta norma, la UE pretende obtener fondos con los que construir nuevas infraestructuras y mantener la red existente. A juicio de los expertos, la aplicación de la Directiva, tal y como se conoce en su estado actual, supondría una tarifa de entre 3,5 y 4,6 céntimos de euro por kilómetro, cantidades menores de las que se pagan en Alemania. Si se llega a aplicar esta norma, los expertos abogan por reducciones en el impuesto sobre los hidrocarburos, con el fin de preservar la neutralidad del sistema tributario en toda la Unión.
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Panorama
El 73% del transporte de mercancías en la UE se hace por carretera, según datos de la patronal de transportistas IRU.
ESTUDIO:
El sector no es responsable del 75% de los accidentes P
or fin, un estudio revela que el sector del transporte de mercancías por carretera, no es el responsable de todos los accidentes de tráfico como se ha promulgado durante años.
Panorama ante la Unión Europea, Hubert Linssen, señaló que “el transporte por carretera, como cualquier otra actividad, depende del error humano”. Hasta ahora, apenas existían datos sobre las causas de los más de 22.000 accidentes anuales en los que se ve involucrado algún camión y en los cuales, según el Observatorio Europeo de Seguridad Vial, perdieron la vida 3.417 personas en 2004 (766 en España). La ausencia de esa información hacía que se asumiese que la fatiga del conductor y la sobrecarga del vehículo eran probablemente los principales desencadenantes de esas tragedias. Nada más lejos de la realidad, a juzgar por el análisis in situ de 624 accidentes analizados durante 2 años.
“El estudio subraya que los vehículos pesados de transporte de mercancías no son la causa de accidente en el 75% de los casos analizados”. Además del error humano, el informe destaca que el 5,3% de los accidentes se deben a fallos técnicos de los vehículos, seguido de las condiciones de las infraestructuras (5,1%) y la meteorología (4,4%). Sólo en uno de cada cuatro casos, el camionero fue el principal responsable. En los otros tres, peatones, ciclistas u otros conductores tuvieron un mayor protagonismo. ʻLas percepciones habituales no siempre son realidad” resumía durante la presentación de los resultados Hubert Linsen, delegado ante la UE de la patronal del sector.
La velocidad inadecuada, la violación de las normas de tráfico en intersecciones y el cambio de carril de manera imprudente son las tres principales causas atribuibles al conductor del camión. Ante esa conclusión, Bertil Dahlin, presidente del Comité de transporte de bienes de la IRU, no duda en pedir que “se castigue duramente a quienes violan gravemente las normas”, en un sector que en la UE transporta el 73% de las mercancías, según datos de la patronal.
Lo que recomienda la Patronal
El estudio señala que sólo uno de cada cuatro accidentes que se producen en la red viaria europea ha sido causado por un camión, según concluye el estudio sobre siniestralidad de camiones desarrollado conjuntamente por la Unión Internacional de Transporte por Carretera (IRU) y la Comisión Europea. Este informe es el primero acerca del papel del transporte de mercancías por carretera en los accidentes. El análisis ha sido realizado sobre 624 accidentes en 7 países (España, Alemania, Francia, Italia, Holanda, Hungría y Eslovenia).
La patronal también recomienda que se mejoren las infraestructuras y se potencien las medidas de seguridad preventivas. Entre los cambios posibles, Dahlin menciona “un adaptador de velocidad de crucero o una alarma ultrasónica de riesgo de colisión”. Ninguna de esas medidas, sin embargo, puede reducir tanto la siniestralidad, según la IRU, como la
El 85,2% de los accidentes de tráfico son causados por errores humanos. De esta cifra, tan sólo en el 25% de los casos el error ha sido causado por un camionero. Estos datos eximen de responsabilidad al transporte por carretera, un sector que, tradicionalmente, ha sido acusado de ser uno de los principales actores en el desencadenamiento de accidentes. El delegado de la IRU 18
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continua formación del camionero y del resto de usuarios de la vía. “Todos deben entender las particularidades de la maniobrabilidad de un camión para no colocarse junto a él en una posición peligrosa”, pide Dahlin.
El 73% del transporte de mercancías en la UE se hace por carretera, según datos de la patronal de transportistas IRU “Las trabas al transporte por carretera cuestan 40.000 millones de euros al año a la Unión Europea” El transporte de mercancías por carretera representa uno de los sectores estratégicos para el crecimiento económico. Así lo cree el presidente de la patronal internacional de transporte por carretera, Paul Laeremans. En una entrevista concedida a El Vigía, Laeremans considera que el sector, a pesar de su papel en el conjunto de la economía, debería estar en el centro de atención de los Gobiernos. Sobre todo, reconoce que es necesario eliminar las trabas sobre este modo de transporte que suponen un alto coste anual a Europa. Para Paul Laeremans, toda la economía moderna necesita el transporte para funcionar. De hecho, es una herramienta esencial para el sector productivo en cualquier economía, aportando servicios de alta calidad a los clientes e, indirectamente, a los consumidores. Los Gobiernos deben, por lo tanto, poner en práctica políticas para facilitar, en vez de obstaculizar, las operaciones de transporte por carretera. “Dichas trabas al transporte por carretera cuestan 40.000 millones de euros al año a la Unión Europea” ▲
CRÓNICA DE ACTIVIDADES
FECHA
01/03/07 06/03/07 06/03/07 08/03/07 08/03/07 12/03/07 21/03/07
ORGANISMO
22/03/07 26/03/07 26/03/07
CEV Presidencia Generalitat Cámara de Comercio Juntas Arbitrales AVE CEOE Consellería de Economía, Hacienda y Empleo Transporte y Logística Asociación de Mudanzas Universidad
27/03/07 27/03/07 28/03/07 28/03/07 28/03/07 29/03/07 29/03/07 29/03/07 29/03/07 30/03/07 31/03/07 02/04/07 03/04/07
Comité Nacional Consellería de Infraest. y Transportes Comité Nacional Astic SGR Comité Nacional Ministerio de Fomento Cámara de Comercio SGR Umivale Incae Federación Cámara de Comercio
03/04/07 10/04/07 11/04/07 12/04/07 12/04/07 18/04/07
Cámara de Comercio Aeropuerto Cámara de Comercio CEV Ayuntamiento Federación
18/04/07
Consellería de Hacienda
18/04/07 20/04/07 20/04/07 20/04/07 21/04/07 24/04/07 26/04/07 26/04/07
SGR Anatrans CETM Conetrans Conetrans Cierval SGR CEV
27/04/07
Cierval
ACTO
Comité Ejecutivo y Junta Directiva Presentación CiMet Comisión de Infraest. y Transportes Jornada sobre Juntas Arbitrales Pleno Comité Coyuntura Presentación Libro “El accidente laboral de tráfico” 15º Congreso Nacional Tte. y Logística Asamblea General Extraordinaria Comisión asuntos académicos y Pleno Consejo Social de la Universidad Grupo de Trabajo de Inspección Reunión con el Director General Pleno Junta de Gobierno Comisión de Riesgos Observatorio de costes Consejo Nacional de Transportes Pleno Cámara Comisión Ejecutiva Junta Directiva Clausura sesión asamblea Comité Ejecutivo Mesa negociación carga-descarga Ayuntamiento Reunión misión Marruecos Inauguración Terminal Regional Reunión estudio sobre carga aérea Comité Ejecutivo y Junta Directiva Reunión con D. Juan Casañ Charla-coloquio de Dña. Salomé Mut “Nuevo regimen de autorizaciones” Reunión con D. J.M. Vela sobre el céntimo sanitario Comisión de Riesgos Asamblea General Asamblea General Junta Directiva Asamblea General y electoral Reunión de Secretarios Generales Comité Ejecutivo Jornada “Motivar el conocimiento para competir” Comisión de Formación
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ASISTENTES
Sres. Corell y Navarro Sres. Corell, Navarro y Collado Miembros de la Comisión Sres. Collado, Agramunt y Romero Sr. Corell Sr. Navarro Sres. Agramunt, Navarro, Vercher y Collado Sres. Donat, Arnedo y Collado Miembros de la Asociación Sr. Corell Sres. Romero y Llagaria Sres. Corell y Collado Sr. Collado Sr. Corell Sr. Navarro Sr. Collado Sr. Agramunt Sr. Agramunt Sr. Navarro Sr. Navarro Sr. Corell Miembros del Comité Sres. Agramunt y Collado Sr. Collado Sr. Agramunt Sr. Agramunt Sres. Corell y Navarro Sres. Agramunt y Collado Miembros de la Federación Sres. Corell, Agramunt y Collado Sr. Navarro Sres. Corell, Agramunt y Collado Sr. Romero Sr. Romero Sres. Romero, J. Ortega y E. Ortega Sr. Collado Sr. Navarro Sres. Navarro, Collado y Llop Sr. Llop
F.V.E.T.
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Amigos de
San Cristóbal
MUDANZAS GRANDE, S.L.
T. P. C. MAS S.L.
JOAQUIN BALLESTER, NÚM. 8 46009 VALENCIA Tel.: 96 340 10 22
C/ VALDELINARES, 4-4ª 46015 VALENCIA Tel.: 96 340 66 87
LOZANO TRANSPORTES S.A.U.
MIGUEL BIOQUE SÁNCHEZ
JULIÁN PEÑARRUBIA CERDÁN
TTES. NATURIL S.L.
MUDANZAS Y TRANSPORTES AZAHAR, S.L.
AV. ESPIOCA, 73 46460 SILLA Tel.: 96 120 38 61
TOLEDO, 94 – 29ª 46900 TORRENTE Tel.: 96 155 37 17
C/ CARDENAL ENRIQUE TARANCÓN, 58 – BAJO 46100 BURJASOT Tel.: 629 68 32 17
CAMINO AL MAR, 57 POL. IND. Nº 3 46120 ALBORAYA Tel.: 96 185 55 00 Fax: 96 185 90 01
CAMINO DE LA MARJAL, S/N APDO. CORREOS 252 CATARROJA 46470 ALBAL Tels.: 96 127 00 48 - 96 127 04 62
TTES. HERMANOS BAEZA S.L.
TTES. GIL Y DOMENECH S.L.
GRUPOTIR, S.L.
TTES. SANVIRO S.L.
TRANSGENS S.L.
C/ MAESTRO PALAU, 11- BAJO 46010 BURJASOT Tel.: 96 364 16 50
C/ LUIS VIVES, 44 46113 MONCADA Tel.: 96 139 17 67
AVDA. PRIMADO REIG, 124 46010 VALENCIA Tel.: 96 369 67 59
URB. MAS CAMARENA, SECTOR D, CASA 41 46117 BETERA Tel.: 96 153 90 90
AVDA. BENIPARREL,19 P.I. L’ALTERÓ 46460 SILLA (Valencia) Tel. / Fax: 96 120 18 69 Móvil: 658 834 691
MUDANZAS PEDRAZA, S.A.
TRANSPORTES AZKAR S.A.
TTES. A. MARTÍN S.L.
TTES. Y REPARACIONES ALARCÓN S.L.
COMERCIAL TERRESTRE MARÍTIMA LEVANTE S.L.
C/ CAMPOS CRESPO, 40 46014 VALENCIA Tel.: 96 357 27 14
POLÍGONO RIBARROJA, SECTOR 13 - 46190 RIBARROJA Tel.: 96 103 20 00 Fax: 96 103 20 10
C/ TAMARITS, 2 P.I. MEDITERRÁNEO 46550 ALBUIXECH Tel.: 96 141 70 40
C/ JUAN BAUTISTA PERALES, 25 46022 - VALENCIA Tel.: 96 330 90 93 Fax: 96 330 96 65
VILLA DE MADRID, 69 P.I. FUENTE DEL JARRO 46988 PATERNA Tel.: 96 134 30 10
BUYTRAGO
GRUPO GUIREX
VIAJES SAKVITUR
VILLAFRANCA-TRANS
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CON. NUEVO DE PICANYA, S/N 46210 PICANYA (VALENCIA) Tel.: 96 159 42 50
PINTOR RAFAEL SOLBES, 13 46017 VALENCIA Tel.: 96 378 66 67
JERÓNIMO MUÑOZ, 24 BAJOS 46007 VALENCIA Tel.: 96 380 80 20
P.I. OLIVERAL ZONA NORTE NAVE 27-3ª FASE 46190 RIBARROJA Tel.: 96 166 88 57
AVDA. PÉREZ GALDÓS, 56 46008 VALENCIA Tel.: 96 159 75 20 Fax: 96 192 10 40
TTES. COBO S.A.
TTES. PELLICER E HIJOS S.L.
TRANSPORTE EL RÁPIDO
TTES. GENERALES ORTEGA
ESK
CTRA. DE TORRENTE, 262 46950 CHIRIVELLA Tel.: 96 379 56 12 Fax: 96 383 37 34
LUIS SANTANGEL, NÚM. 10 46210 PICANYA (VALENCIA) Tel.: 96 159 24 01
ARQUITECTO CARBONELL, 4 46009 VALENCIA Tel.: 96 365 14 30
JESÚS MORANTE BORRAS, nº 227 46010 VALENCIA Tel.: 96 367 81 23
C/. TAMARITS, P.I. MEDITERRÁNEO 46550 ALBUIXECH Tel.: 96 141 71 51
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San Cristóbal
Premios Andrés Mira
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BASES DE CONCESION
L
a F.V.E.T. a través de su Comisión de la Fiesta de San Cristóbal, convoca el premio ANDRES MIRA de logística y transporte como reconocimiento a toda una trayectoria empresarial o profesional (personas físicas o entidades) en el campo del transporte y logística. El premio no se otorga por acciones puntuales, sino por las acciones continuadas a lo largo de los años a favor del sector del transporte/logística.
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El premio tendrá carácter honorífico y consistirá en una distinción y trofeo que establecerá la F.V.E.T. a través de la Comisión de San Cristóbal. tendrá una periodicidad anual y será único, no pudiendo ser compartido en ningún caso. La concurrencia al premio A. MIRA está limitada a entidades y personas residentes en el estado español. Para optar al premio se deberá: a) Presentar un modelo de solicitud que facilitará la F.V.E.T., conteniendo escrito de participación, memoria descriptiva de la actividad y cuestionario cumplimentado b) Por propuesta de un tercero (Entidad de reconocido prestigio, asociaciones de empresarios, Cámaras de comercio, organismos oficiales, etc.) y con el aval de X personas o entidades.
CONVOCATORIA CONVOCATORIA INSIGNIAS DE ORO DE INSIGNIAS DE ORO DE SAN CRISTÓBAL
Q
ueremos informaros que la Comisión de San Cristóbal ha acordado conceder las Insignias de oro de San Cristóbal como un homenaje a aquellos transportistas y trabajadores (conductores o no) que por sus méritos hayan destacado de forma extraordinaria. En este sentido se deberá remitir un informe con los datos precisos: antigüedad en la profesión, y/o en la empresa, kms. recorridos, no accidentabilidad, condiciones morales y de colaboración con la empresa, actos heroicos o situaciones de valor, y demás circunstancias que juzguéis conveniente. Lógicamente los trabajadores deberán ser presentados por su empresa.
Los datos facilitados por las empresas, concernientes al premio, serán considerados confidenciales y no podrán ser divulgados ni publicados, sin autorización expresa del interesado. Las personas o entidades titulares del premio serán facultadas para constar en sus documentos comerciales la mención “PREMIO ANDRES MIRA” (AL TRANSPORTE) con indicación del año, en que se ha obtenido el premio, e incluso con la reproducción de la figura que lo simboliza. La F.V.E.T. y la Comisión de San Cristóbal difundirán a través de todos los medios a su alcance el resultado de la convocatoria, así como las características y aspectos más destacados por los que se ha concedido el premio.
Un comité especial valorará los informes, recabando las verificaciones oportunas y designará a los candidatos, que recibirán la insignia de oro de San Cristóbal el día que celebraremos la festividad y ante todos los concurrente. El plazo de propuestas finalizará el día 27 de junio de 2007 y deberán enviarse a la Comisión de San Cristóbal de este Federación antes de dicha fecha.
La entrega del premio A. MIRA se efectuará de manera pública y solemne, en los festejos que la F.V.E.T. y la Comisión de San Cristóbal organiza con ocasión de la Festividad del Santo Patrón o en aquel acto que considere pertinente.
Comunicaros que este año con motivo de la America´s Cup retrasamos los actos de la festividad, de tal forma que la entrega de las Insignias será en la Cena que se realizará el día 13 de Julio, y la Cabalgata-procesión y Aperitivo el sábado 14 julio.
El plazo de presentación de candidaturas finaliza el 31 de mayo de 2007. Si cree conocer a alguien que por sus méritos pudiese ser merecedor de este premio le ruego nos lo indique.
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En Prensa
Nace como mutua líder de ámbito nacional con sede social en Valencia y unos ingresos consolidados de 370 millones L
as juntas directivas de MUVALE (Mutua Valenciana Levante) y de UMI (Unión Museba Ibesvico) aprobaron en julio del 2006 el proceso de fusión entre ambas mutuas que fue ratificado por sendas Juntas Generales Extraordinarias y, posteriormente, autorizado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Como resultado de la fusión nace UMIVALE, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 15. La Junta Directiva de UMIVALE cuenta entre sus miembros con diversas empresas asociadas a la Federación
Valenciana de Empresarios Transportistas como: CTM Comercial Terrestre Marítima y Gruas Virosque.
Con sede en Valencia, UMIVALE tiene una plantilla cercana a los 1.000 profesionales y una red nacional de 47 centros asistenciales propios y más de 1.150 centros concertados. La nueva mutua garantiza la salud y la seguridad laboral a más de 500.000 trabajadores de 55.000 empresas asociadas y gestiona con mayores recursos todos los servicios que les viene prestando.
pañolas públicas y privadas más importantes de la Comunidad Valenciana y del conjunto de España. Cabe destacar como empresas asociadas: Mercadona, Banco de Valencia, Bancaja, CAM, Lladró, Ros Casares, Chocolates Valor, equipos deportivos de élite (Valencia CF, Levante UD, Pamesa Básquet…), el Grupo BBVA, el Santander, Iberdrola, Unión Fenosa, Red Eléctrica de España, Indra, Ministerio de Educación y Ciencia, Enagás, etc. De hecho, UMIVALE es la mutua con mayor número de empresas cotizadas en el selectivo IBEX 35.
UMIVALE cuenta entre sus clientes con algunas de las empresas es-
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Oferta y Demanda
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Licenciada en Historia del Arte, Francés. Ref 52 Licenciada en Psicología, Master en Direc. de RR.HH. Ref 53 Administrativa. Ref 54 FP II. Administrativa y comercial (Informática). Ref 55 3 años de Ingeniería Industrial. Inglés. Ref 56 Licenciado en Derecho. Master en Asesoría de Empresas, Inglés. Ref 57 Formación Universitaria en Economía, Derecho y Pedagogía, Inglés. Ref 58 Diplomado en Ciencias Empresariales. Ref 59 Licenciada en Derecho, Técnico Intermedio de Prevención de Riesgos Laborales, CAP. Ref 60
motores térmicos
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• TARJETAS DE COMBUSTIBLE:
• ACUERDOS CON ENTIDADES FINANCIERAS:
Distintos acuerdos con compañías. Grandes descuentos. SOLRED, EUROTRAFIC.
“LA CAIXA”, BANCAJA.
• TELEFONÍA MÓVIL:
Con los mejores precios, suministro gratuito de móvil..., descuentos del 60% y 35%. VODAFONE.
• PROGRAMAS DE GESTIÓN:
Distintos proveedores para ajustarnos a su empresa. LOGIMAT SOFTWARE, MASTER INFORMÁTICA.
• RECUPERACIÓN DE IVA: Recuperación de IVA en UE.
• SEGURO DE ACCIDENTES COLECTIVO:
Seguro establecido en el convenio al mejor precio. RSM.
• DESCUENTOS AUTOPISTAS:
SOLRED-VIAT (España), CAPLIS (Francia), VIACARD (Italia)
• SEGUROS DE VEHÍCULOS Y MERCANCÍAS:
Seguros personalizados para todas las empresas. RSM.
• BOLSA DE CARGAS:
Sistema internacional de búsqueda de cargas.
• CONSEJERÍA DE SEGURIDAD DE MERCANCÍAS PELIGROSAS: Según obliga el RD 1566/1999
• IMPLANTACIÓN DE SISTEMA DE CALIDAD ISO:
todas las empresas de transporte, carga y descarga deben tener un consejero de seguridad. SVET.
Exclusivo para empresas de transporte.
• PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES:
Servicio de consultas a asociados. Acuerdo con MUVALE.
• PARKING DE VEHÍCULOS PESADOS:
Situado en Ctra. En Corts, frente a Mercavalencia. SVET.
• MAPAS:
• ACUERDOS CON DIVERSOS PROVEEDORES:
• NEUMÁTICOS:
• SEGUROS DE SALUD:
• CMR:
Descuentos del 28-30% Bridgestone y Firestone. A. ZAMORA.
CRISAUTO.
DKV.
Revista de la Federación, comunicados a los asociados.
• TRATAMIENTO TEMAS CONCRETOS:
Reuniones distintos órganos de la Federación. Encuentros, jornadas, mesas redondas...
• CERTIFICACIONES:
Certificaciones de lucro cesante
(paralización vehículos).
• ACTUACIONES GENERALES PARA TODO EL SECTOR:
• ASESORAMIENTOS:
Negociación del Convenio Colectivo Provincial de Transportes de Mercancías.
• GESTIONES PARA LOS ASOCIADOS:
- Visados tarjetas de transporte, visados agencias de transporte. - Tarjetas Tacógrafo Digital.
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Venta de talonarios CMR.
- Certificados de Conductores. - Permisos comunitarios. - 2ª revisión ITV Massalfassar gratuitas.
• INFORMACIÓN GENERAL:
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Venta de mapa de carreteras.
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- Información laboral, fiscal, información sobre contratos de transporte. - Tramitación de descargos y recursos (en sanciones sobre transporte y circulación). - Información sobre Prevención de Riesgos Laborales. - Legislación mediambiental...
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FORMACIÓN
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PROFESIONALES DEL TRANSPORTE Estos son algunos de los Servicios de formación que periódicamente ofrecemos. Además, como profesionales de la formación para el transporte, estamos a su disposición para adaptarnos a sus necesidades y diseñarle la formación que pueda necesitar. Llámenos.
IMPRESCINDIBLE RESERVA DE PLAZA CURSOS ADR ADR OBTENCIÓN BASICO 14, 15 y 16 de Mayo ADR RENOVACIÓN BASICO 07 y 08 de Mayo / 23 y 24 de Mayo AMPLIACIÓN CISTERNA 28 y 29 de Mayo RENOVACIÓN CISTERNA 25 de Mayo
JORNADAS MANIPULACIÓN Y TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS 1. CURSO: MIÉRCOLES 09 MAYO 2. CURSO: SÁBADO 12 MAYO 3. CURSO: SÁBADO 19 MAYO 4. CURSO: SÁBADO 26 MAYO 5. CURSO: SÁBADO 02 JUNIO HORARIOS: de 09:00 a 14:00 horas (excepto curso 1º Miércoles, que será de 16:00 a 21:00 horas)
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MARZO-ABRIL 2007
CURSO RÉGIMEN JURÍDICO DEL TRANSPORTE 1. CURSO DEL 08 DE MAYO AL 09 DE MAYO DE 2007 2. CURSO DEL 15 DE MAYO AL 16 DE MAYO DE 2007 HORARIOS: de 17:30 a 21:30 horas Consultas al IVET Maite García y Javier Medina Tel. de contacto: 96 352 21 76 Correo electrónico:formacionivet@fvet.es
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