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Sistema de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Estimadas/os colegas, Con esta clase damos inicio al Módulo Marco Conceptual del Curso ENIA. Les damos la bienvenida y les proponemos desarrollar brevemente el marco teórico y normativo que da lugar al Sistema de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Para ello, haremos un breve recorrido histórico y analizaremos la construcción social de la categoría de infancia y sus implicancias en la implementación de políticas públicas destinadas a esta población. El objetivo es poder ofrecer un marco general y transversal a toda la propuesta formativa, con el fin de comprender los procesos y cambios históricos que nos permitan hoy posicionarnos desde una perspectiva de derechos a la hora de abordar la problemática del embarazo adolescente no intencional.
¿Qué entendemos por niñas, niños y adolescentes? La infancia como construcción social. La categoría de infancia o niñez es resultante de procesos históricos, sociales y culturales de muy larga duración, en los que distintos poderes y saberes han dirimido y disputado diversas nociones acerca de lo que es ser niño o niña. Por tal motivo, los cambios en la comprensión de la infancia han estado vinculados a las transformaciones sociales, culturales, históricas y políticas. Si bien siempre existieron niños, niñas y adolescentes, los modos en que se los representa y concibe por parte de los adultos y de las instituciones han atravesado cambios sustanciales de acuerdo al momento histórico y el lugar del mundo que consideremos. Dado que con esta categoría no nos referimos solamente a una determinada etapa de la trayectoria vital de las personas, sino también a dimensiones simbólicas, entender la representación social construida respecto de niños y niñas resulta importante para enmarcar y comprender las prácticas sociales vinculadas a esos sujetos, así como sus propias experiencias vitales en un tiempo y un espacio determinados.
Curso del Plan Nacional de Prevención del Embarazo no intencional en la Adolescencia (ENIA)
“En buena medida también las reflexiones y conceptualizaciones en torno a la niñez suelen tener límites estrechos. Los niños han sido tradicionalmente mentados y escenificados a partir de representaciones universalistas: el concepto infancia operó durante bastante tiempo como un enunciado privilegiado que alude a un tiempo común y lineal transitado por todos los niños sin distinciones sociales. Casi como un estado de gracia especial (que oculta las desgracias particulares), la infancia es objeto de inversión, protección, control o represión.” (Carli, 1994: 3)
Tal como mencionamos, las representaciones de la niñez y la adolescencia son una construcción social que va cambiando conforme al contexto, lo cual nos lleva a considerar que existen diferentes infancias y adolescencias atravesadas por factores sociales, económicos, culturales, de género, entre otros. Esto significa que también existen diferentes formas de ser niños, niñas y adolescentes, (de ahora en más NNyA), en un mismo momento histórico, en un mismo contexto social. Sobre este tema seguiremos profundizando en la Clase siguiente: “Adolescencias”. Cabe decir entonces que la manera en que se piensa y se habla socialmente sobre la niñez será la que determine el sentido y la orientación que tendrán las políticas destinadas a la misma. Si bien los avances legislativos e institucionales han logrado en la actualidad un fuerte consenso respecto de cómo las instituciones deben abordar la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes, esas representaciones influyen y se manifiestan al interior de los diferentes organismos, programas y dispositivos, entre ellos los que llevan adelante el Plan de Prevención y Reducción del embarazo no intencional en la adolescencia.
¿Cómo fueron cambiando los modos de percibir a niños y niñas y los abordajes de las políticas de Estado? Del paradigma tutelar al paradigma de la protección integral. En nuestro país, desde mediados del siglo XIX la infancia comenzó a considerarse de manera diferenciada: por un lado, aquellos niños y niñas que se encontraban socialmente incluidos socialmente y dentro de las instituciones escolares y familiares aceptadas, y por otro lado aquellos que por su situación de pobreza, abandono o infracción a la ley eran considerados “menores” y objeto de intervención por parte de las políticas sociales. Curso del Plan Nacional de Prevención del Embarazo no intencional en la Adolescencia (ENIA)
En el año 1919, ante la preocupación de las elites políticas e intelectuales por la creciente conflictividad social y la presencia en las calles de niños en situación de vulnerabilidad, se sancionó la Ley de Patronato Estatal de Menores (Ley Nº 10.903). Enmarcado en la llamada Doctrina de la Situación Irregular, el patronato de menores constituyó el principal modelo de intervención en la Argentina del Siglo XX y fue el modo de dar una respuesta focalizada a la infancia en “peligro material” o “abandono moral”. En esta época surgieron una gran cantidad de instituciones de caridad y beneficencia públicas y privadas, y se creó el Juzgado de Menores mediante el cual un Juez asumía la responsabilidad de decidir sobre la vida y el destino de muchos niños huérfanos, abandonados, con procesos penales o pertenecientes a familias a las que se les podía quitar la patria potestad por considerarlos, en determinadas circunstancias, incapaces de asumir su cuidado. Desde esta concepción, la situación estructural de extrema pobreza que se vivía en el ámbito urbano no se concebía como una situación de injusticia social que el Estado debía evitar, sino que era consecuencia de la incapacidad de las personas. En este sentido, si bien la intervención del Estado sobre un sector de la infancia intentaba garantizar su protección e interés superior, esta intervención suponía un determinado modelo de familia y una fuerte prescripción respecto de las pautas adecuadas de crianza, así como de ciertos valores asociados a la maternidad y la paternidad. (Llovet, 2010)
Podríamos decir que la concepción de niños y niñas que subyace a este paradigma se sustenta en una fuerte segmentación de la población de niños y niñas según criterios socioeconómicos, que supone una concepción pasiva de la infancia donde prevalece un enfoque de necesidades, y que las instituciones y los adultos pueden disponer de ellos según estrictos criterios de socialización y/o control social. Compartimos algunas imágenes históricas:
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Archivo General de la Nación, niños y niñas institucionalizados en el Patronato de la Infancia.
Primera colecta del Patronato de la Infancia. Buenos Aires, 1905.
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Protesta de niños pidiendo por la educación gratuita. Buenos Aires, 1912.
Antes de seguir avanzando, los/as invitamos a reflexionar sobre los siguientes interrogantes: ¿cuáles de estas nociones de la niñez siguen vigentes en nuestras prácticas y en las instituciones educativas, sanitarias, judiciales?, ¿cuál es la relación entre la concepción que una sociedad tiene sobre los niños y niñas y su tratamiento plasmado en normativas y políticas institucionales?
Hacia un nuevo paradigma en materia de niñez y adolescencia: ¿qué es la Convención sobre los Derechos del Niño? ¿cuáles son los principios básicos y qué establece? Si bien los paradigmas permanecen en la cultura institucional y permean las prácticas durante largos períodos históricos, podríamos decir que se produce un quiebre fundamental o un punto de inflexión en la concepción de la niñez cuando se promulga la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (en adelante CDN). La CDN es un tratado internacional de las Naciones Unidas, firmado en 1989, a través del cual se enfatiza que los NNyA tienen los mismos derechos que los adultos, y se subrayan aquellos derechos que se desprenden de su especial condición de seres humanos que, por no haber alcanzado el pleno desarrollo físico y mental, requieren de protección especial.
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El texto de la CDN al que suscriben los Estados está compuesto por un conjunto de normas para la protección de la infancia y los derechos del niño. Esto quiere decir que los Estados que adhieren a la convención se comprometen a cumplirla. Si bien la Argentina adhiere el mismo año de su promulgación, en el año 1994 la incorpora en su Constitución Nacional junto a otros tratados internacionales, otorgándoles el mayor rango posible. De esta manera, la Convención se convierte en el encuadre de las políticas de Estado enmarcadas en el paradigma de protección integral de NNyA. Más adelante, en el año 2005, la Argentina sanciona su propia legislación, plasmada en la Ley Nacional 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes donde se retoman y especifican los principios de la Convención adaptados a nuestro país, y se detallan todas las instituciones, organizaciones y actores que deben trabajar y destinar sus acciones en un entramado que conforma el sistema de protección integral de derechos, sobre el que profundizaremos más adelante. La CDN se sustenta en cuatro principios fundamentales: ✓
El interés superior del niño es aplicable como interpretación general en las medidas que se toman para proteger y garantizar los derechos de chicos y chicas, las cuales deben tender a procurar el mayor desarrollo integral. Si bien es un marco orientador del diseño de todas las políticas públicas dirigidas a la infancia, puede tomarse como un criterio en la resolución de situaciones conflictivas que incluyen a niños y niñas, siempre priorizando el cumplimiento prioritario de sus derechos. ✓
La universalidad o no discriminación refiere a que los niños y niñas gozan de los mismos derechos, sin distinción de sexo, religión, nacionalidad o condiciones personales. ✓
El derecho a ser escuchado refiere a que niñas, niños y adolescentes pueden expresar su opinión libremente, y que el Estado tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias con el fin de respetar este derecho, así como de de asegurar los mecanismos para recabar su opinión en los asuntos que los afecten, incluyendo el reconocimiento y utilización de formas no verbales de comunicación, y tenerla en cuenta a la hora de tomar decisiones. ✓
El derecho a la vida, supervivencia y desarrollo implica el acceso de manera integral a una alimentación adecuada, vivienda, agua potable, educación de calidad, atención primaria de la salud, tiempo libre y recreación, actividades culturales e información sobre los derechos.
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Hacia una redefinición de las relaciones entre niñas, niños y adolescentes, la sociedad y el Estado. Al inicio de esta clase pudimos familiarizarnos con el paradigma tutelar o llamado de la “situación irregular”, y a medida que avancemos en la caracterización del paradigma de protección integral de derechos podremos analizar los procesos de transición entre uno y otro. Sin embargo, quienes trabajamos con NNyA sabemos que aún existe una presencia “residual” del paradigma tutelar en algunas instituciones, prácticas y miradas que se encuentran muy arraigadas y obstaculizan el desarrollo pleno del Sistema de Protección Integral. Como vimos, uno de los cambios sustanciales del cambio de paradigma es que se reconoce a NNyA como sujetos y titulares de derechos, lo que implica el reconocimiento de su participación activa dentro de los espacios de la vida social donde se desarrollan: la familia, la escuela, la comunidad, entre otros.
“El cambio de paradigma que impacta en la legislación y que presenta no solo nuevas reglas de juego, sino también una re-significación del rol de los actores estatales, la administración y la administración de justicia, nos posibilita avanzar en el sistema de Protección Integral de Derechos contenido en la Convención.” (Messi y Danieli, 2012, p. 81)
Ley 26.061 de Protección Integral de Derechos de Niñas, niños y adolescentes: nueva institucionalidad para la niñez y adolescencia en la Argentina. La Ley Nacional 26.061 de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se sanciona en septiembre del año 2005, deroga la antigua Ley de Patronato de Menores y retoma los principios planteados en la CDN, resignificándolos y adaptándolos a nuestro país. A su vez, esta ley abre un nuevo paradigma en la política pública de infancia que se sustenta en una renovada arquitectura institucional, lo cual lleva a repensar el rol del Estado, sus Curso del Plan Nacional de Prevención del Embarazo no intencional en la Adolescencia (ENIA)
instituciones, agentes y políticas públicas destinadas a la infancia desde la perspectiva de derechos.
La Dra. Noris Pignata, especialista en derechos humanos y en derechos de niñas, niños y adolescentes, nos presenta el Sistema de Protección.
¿Por qué hablamos de protección integral de derechos de Niñas, Niños y Adolescentes? La noción de integralidad establece que los derechos no pueden ser satisfechos de manera aislada (uno a uno) o alternativa (unos sí y otros no), sino que es necesario pensarlos como complementarios y convergentes, y deben ser atendidos de esa forma por las instituciones y las políticas públicas. Dicho en otros términos, las personas (niños, niñas, adolescentes, adultos) no tienen necesidades fragmentadas por áreas, sino que la vulneración de un derecho generalmente repercute dificultando el acceso a otros. Es por eso que los derechos se le reconocen a la
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ciudadanía de manera integral y simultánea, en virtud de garantizar una vida digna en el marco de los derechos humanos. Es por eso que las políticas también deben ser integrales de modo de tener efecto sobre la totalidad de los derechos que, si bien pueden satisfacerse a través de acciones o intervenciones específicas, estas deben a su vez considerar a las personas como “sujetos integrales” atravesados por múltiples dimensiones y necesidades. Por otro lado, en el caso de NNyA hay que considerar que el cumplimiento de sus derechos requiere una protección especial que dé cuenta de su condición de sujetos en desarrollo. Por lo mismo, es necesario un entramado de instituciones y organizaciones que puedan, de manera articulada, dar cuenta de esa protección especial que la niñez y adolescencia requieren. Desde esta perspectiva, el Estado tiene la responsabilidad primaria de generar políticas universales en las que intervengan todas las áreas de manera articulada, involucrando a su vez a las instituciones no gubernamentales y a la comunidad en general para la promoción y protección de los derechos, algo que llamaremos “corresponsabilidad” y que profundizaremos más adelante. Bajo este marco, se vuelve fundamental que los equipos intervinientes desde el Plan puedan familiarizarse con estos conceptos, repensar y generar nuevas prácticas y modos de trabajo conjunto con una diversidad de actores que conforman el Sistema de Promoción y Protección de derechos de la niñez y adolescencia.
¿Cuáles son los principios de la Ley 26.061? En sus Artículos 28, 29, 30 y 31 se mencionan los principios y se los asocia a los deberes de los organismos del Estado y sus funcionarios. Estos son: ✓
Principio de igualdad y no discriminación: retoma el principio de la CDN que refiera a la igualdad de derechos para todos los niños y niñas, sin discriminación de ningún tipo -sobre sus personas o sus grupos familiares- en el ejercicio de sus derechos.
✓
Principio de efectividad: en este punto se regula la obligatoriedad que tienen los Organismos del Estado de garantizar el cumplimiento de los derechos reconocidos
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en la Ley, tomando todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de otra índole, para garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos y garantías reconocidos en esta ley. ✓
Deber de escuchar que tienen los agentes públicos (se menciona específicamente a los establecimientos educativos y de salud) a niños o adultos que les hagan conocer la vulneración de derechos que puedan estar sufriendo chicos y chicas. Esto deberá ser comunicado a las autoridades administrativas que se encargan específicamente de la protección de derechos en el ámbito local. No cumplir con este deber de funcionario público es pasible de sanciones, dado que se considera irresponsabilidad por parte del agente.
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Deber de recibir y tramitar las denuncias por parte de funcionarios públicos. La Ley establece en el Artículo 31 el correspondiente deber que se deriva del anterior. También se especifica que esto debe realizarse de manera gratuita, garantizando un tratamiento respetuoso. No cumplir con este deber se considera un grave incumplimiento de los deberes de funcionario público.
Si bien con la incorporación constitucional de la CDN algunas provincias ya habían reformado sus leyes de protección, la sanción de la ley 26.061 generó un fuerte impacto político e institucional en el resto de las jurisdicciones del país, impulsando la reforma en aquéllas que aún no lo habían hecho. En la actualidad la mayoría de las provincias han adecuado, adherido y/o elaborado sus propias leyes de acuerdo a los principios de la CDN y la ley nacional, que ha profundizado en varios aspectos respecto de la normativa internacional. Inclusive la reciente modificación del Código Civil y Comercial en el año 2015, incorporó nuevos conceptos y generó armonía en el cuerpo normativo, en consonancia con la perspectiva de derechos humanos y de género.
¿Qué es y cómo se conforma el Sistema de Protección Integral de derechos de niñas, niños y adolescentes?
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Si bien la incorporación de la CDN en nuestra Constitución -y la consecuente derogación de la normativa propia de la doctrina de la “situación irregular”- resultaron hitos fundamentales para una redefinición de las relaciones entre la niñez, la sociedad y el Estado, recién a partir de la sanción de la Ley nacional comienzan a darse las condiciones para la conformación del llamado Sistema de Protección Integral de Derechos de NNyA.
La Ley 26.061 en su Título III, Artículo 32, dice:
“El Sistema de Protección Integral de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes está conformado por todos aquellos organismos, entidades y servicios que diseñan, planifican, coordinan, orientan, ejecutan y supervisan las políticas públicas, de gestión estatal o privadas, en el ámbito nacional, provincial y municipal, destinados a la promoción, prevención, asistencia, protección, resguardo y restablecimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, y establece los medios a través de los cuales se asegura el efectivo goce de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, la Convención sobre los sobre los Derechos del Niño, demás tratados de derechos humanos ratificados por el Estado argentino y el ordenamiento jurídico nacional.” (2005)
La conformación de este Sistema supone no solo la creación de nuevas instituciones y funciones en los distintos niveles del Estado (como por ejemplo nuevas áreas de niñez a nivel provincial y municipal o Consejos Locales de niñez), sino un cambio en la perspectiva de las políticas públicas tendientes a: fortalecer el rol de las familias en la efectivización de los derechos de NNyA; descentralizar los organismos de aplicación de los planes y programas con el fin de garantizar mayores niveles de autonomía, agilidad y eficacia; promover la gestión asociada entre los Organismos del Estado y la sociedad civil y la creación de redes intersectoriales locales.
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Veamos a Noris Pignata quien refiere al trabajo en red
El desafío de la Corresponsabilidad
A partir de la vigencia de la CDN en nuestro país, la responsabilidad de la protección de los derechos reconocidos a la infancia no recae solamente sobre los padres o responsables de NNyA, sobre un área de niñez o sobre la justicia especializada, sino que esta nueva institucionalidad convoca a diferentes actores gubernamentales y no gubernamentales para garantizar los derechos desde la corresponsabilidad. Poder pensar en un trabajo articulado desde la corresponsabilidad trasciende el enumerar las diferentes acciones que realiza cada institución. Conlleva no sólo conocer los derechos de los NNyA, los caminos formales para su garantía y los resortes institucionales para su defensa, sino también un sustancial compromiso ético para acompañar al sujeto y su familia en el proceso, asumiendo la responsabilidad y las consecuencias que surjan, comprendiendo que la protección de los derechos implica tomar decisiones que involucran a todos los actores que integran el Sistema de Protección. Curso del Plan Nacional de Prevención del Embarazo no intencional en la Adolescencia (ENIA)
Para poder trabajar desde la corresponsabilidad es necesario entonces vincularse con otras áreas del Estado a nivel local y conocer los recursos y acciones que despliegan las organizaciones de la sociedad civil en la comunidad. Para quienes trabajamos con NNyA es conocida la complejidad de esas articulaciones, y lo dificultoso que puede resultar relacionarse entre instituciones con lógicas distintas y perspectivas muchas veces contrarias. Sin embargo, existen numerosas experiencias de trabajo articulado con resultados muy exitosos, como las mesas de gestión o Consejos locales donde participan representantes de las áreas de niñez, educación, salud, programas alimentarios, etc., junto a organizaciones sociales y comunitarias como bibliotecas, clubes, centros culturales, etc. La construcción de redes comunitarias ha demostrado gran capacidad para generar intervenciones y respuestas creativas y efectivas respecto de la protección integral de derechos. El Plan Nacional de Prevención y Reducción del Embarazo no Intencional en la Adolescencia nos plantea un gran desafío, ya que nos convoca a diferentes organismos nacionales, provinciales y municipales a trabajar en forma articulada para llevarlo adelante desde las concepciones que fuimos recorriendo más arriba.
¿Cuáles son las diferentes medidas que pueden tomarse para garantizar los derechos?
A continuación, vamos a adentrarnos en las acciones e intervenciones que realiza el Sistema de Protección de Derechos, y para esto es importante considerar que la Ley 26.061 establece una diferencia sustancial entre: A- Las medidas que se realizan para garantizar derechos a NNyA en su medio familiar o comunitario, denominadas medidas de Protección Integral. Título III art. 32 al 38 de la Ley 26.061. B- Aquellas que se adoptan una vez que se agotaron todas las otras medidas, y establecen la separación de NNyA de su medio familiar, denominadas Medidas excepcionales. Art. 39 al 41 de la Ley 26.061.
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El trabajo que se llevará a cabo en el Plan Nacional de Embarazo no Intencional, por medio del trabajo articulado entre diferentes organismos nacionales, equipos provinciales y locales, está contemplado dentro de las medidas de Protección Integral, incluyendo también diferentes acciones de promoción. Las acciones de promoción son de carácter universal, son preventivas y tienen como objetivo difundir, influir en la mirada de los otros y otras. Se traducen en acciones para concientizar y formar a la ciudadanía sobre alguna temática vinculada a los derechos de NNyA, las responsabilidades que le competen, como así también identificar los organismos del Estado que deben intervenir y dónde acudir en caso de vulneración de derechos. Las acciones de capacitación o las campañas de difusión masiva colaboran para instalar ciertas temáticas en las agendas y para visibilizar problemáticas específicas.
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Medidas de Protección 1.1. Características de las acciones de promoción. ● ●
● ●
Son universales, son preventivas, tienen como objetivo la construcción de una conciencia ciudadana en los niños/as... El objetivo de este tipo de políticas públicas es lograr que toda la población se informe y conozca acerca del tema, que además tome conciencia sobre sus responsabilidades, y que identifique los organismos del Estado que deben intervenir y cuál es la forma correcta de activarlos ante situaciones de vulneración de los derechos de los niños.... Implica diseñar estrategias de concientización social acerca de las obligaciones que conlleva la titularidad de derechos en la vida comunitaria. También, generar espacios en la comunidad para difundir los derechos y diseñar estrategias de comunicación en forma sostenida que construyan una mirada respetuosa del otro, basada en la igualdad y la dignidad humanas.
1.2.
Campañas de difusión.
Las acciones de promoción de derechos pueden planificarse a través de campañas públicas de comunicación, con el objetivo de instalar determinado tema o de sensibilizar a la población sobre los derechos de los niños en general. Campañas de alcance general o particular: La promoción de derechos debe influir en todos los niveles, incluso en aquellos macro donde el Estado Nacional decide instalar determinados temas en la agenda social, y para ello trasmite a través de campañas masivas determinada información relevante. En relación con los derechos de los niños, no han existido grandes campañas nacionales con el objetivo de instalar al niño como sujeto, pero sí se han llevado a cabo acciones nacionales sobre temas puntuales. Hay determinados días que, identificados en los calendarios de eventos, intentan instalar conciencia sobre la importancia de temas que afectan a los niños, por ejemplo la protección contra toda forma de explotación, líneas de emergencia o ayuda entre las que se encuentran las de niños; el día mundial contra el trabajo infantil, día internacional de la juventud, el día del niño, día nacional de los derechos de niños y adolescentes; día internacional contra el tráfico y explotación de mujeres, niños y adolescentes; día nacional del derecho a la identidad; día de la prevención del abuso infantil; día internacional de los derechos del niño; día internacional de los derechos humanos, etc... Cuadernillo 1: Introducción al Sistema de Protección Integral de Derechos. Secretaría Nacional de Niñez Adolescencia y Familia. Ministerio de Desarrollo Social. Facultad de Trabajo Social (UNER).
Las medidas de protección integral las lleva adelante el órgano administrativo local, se generan como respuesta a la vulneración de algún derecho, pudiendo ser por la Curso del Plan Nacional de Prevención del Embarazo no intencional en la Adolescencia (ENIA)
intervención de otros que los vulneran o bien por no tener acceso a políticas públicas universales. La medida consiste en restituir el derecho vulnerado y reparar sus consecuencias. El Sistema de Protección Integral de derechos tiene que ponerse en marcha a partir de una primera intervención del área u órgano local de niñez, que debe solicitar la restitución el derecho vulnerado o bien exigir la articulación de las áreas correspondientes o pertinentes para que intervengan, como salud, educación, desarrollo social, etc. Medidas de protección de derechos. Medidas de protección integral: Estas son las medidas más comunes; son aquellas que todos los días encaran los equipos profesionales de los servicios pero que luego olvidan en algún lejano rincón de la memoria, para dejar paso exclusivamente a las medidas excepcionales. En realidad, cualquier servicio que sistematice sus actividades rápidamente puede observar que la mayoría de sus recursos se los llevan las medidas de protección integral, que son aquellas acciones destinadas a remover un obstáculo: por ejemplo, una gestión ante la directora de la escuela para una vacante del jardín maternal de un niño al que no se le asignó. Algunas involucran realizar reuniones con diversos actores como pueden ser las partes en conflicto, los referentes de alguna institución, los vecinos que acompañarán la medida, a veces incluso como una figura de garantía para que la misma se lleve adelante. .... . Otros involucran acciones más drásticas como establecer un plan de acción con los adultos a cargo de la crianza, ya que los mismos tienen prácticas de vulneración de sus hijos. Este plan de trabajo contendrá las acciones que deben realizarse, los tiempos, y será controlado en su cumplimiento por el servicio de promoción y protección. Cuadernillo 1: Introducción al Sistema de Protección Integral de Derechos. Secretaría Nacional de Niñez Adolescencia y Familia. Ministerio de Desarrollo Social. Facultad de Trabajo Social (UNER).
● Las medidas de excepcionales son aquellas que, como su nombre lo indica, solo se toman en situaciones excepcionales. Las mismas se adoptan cuando NNyA son separados de su medio familiar por una vulneración grave de algún derecho, priorizando el interés superior. Deben ser limitadas en el tiempo, mientras dure la situación que genera la vulneración detectada. Se adoptan cuando han fracasado las medidas de protección u otras acciones llevadas adelante por el órgano administrativo local o instituciones que componen el Sistema de Protección Integral. Cuando se llega a adoptar una medida excepcional de separación del niño o niña de Curso del Plan Nacional de Prevención del Embarazo no intencional en la Adolescencia (ENIA)
su hogar es, en general, porque se evalúa que está en riesgo su salud integral y/o su seguridad física y/o emocional. Medidas excepcionales Medidas excepcionales: La Ley nacional y las locales suelen tener claramente definida esta intervención. En principio se deben acreditar el cumplimiento de pasos previos a tomar la decisión que implique separar a los niños de su medio familiar. También se debe llevar a cabo un análisis de las posibilidades de que los niños puedan ser cuidados, por referentes afectivos, o personas de la comunidad predispuestos a hacerse cargo de su crianza, o en un programa de acogimiento familiar; solo como último recurso se los puede ingresar en una institución de alojamiento. El ingreso a una institución de alojamiento puede ser la primera opción teniendo en cuenta las circunstancias de la vulneración y el abordaje que se planifica hacer, en el marco de los derechos que se deben restituir. Esto debe estar claramente entre los fundamentos de la medida. Este tipo de medidas están limitadas en el tiempo, dejan en claro que un niño debe crecer en el ámbito de una familia. Para ello, desde el momento cero de su separación el equipo interdisciplinario debe trabajar en las estrategias que le permitan en el tiempo más breve posible retornar al medio familiar de origen, o a otro medio familiar que abarca desde familia extensa, a referentes afectivos o comunitarios, hasta la necesidad de buscar una familia para que se haga cargo definitivamente de su crianza. Los tiempos son fundamentales para que los niños no establezcan patrones de vida basados en la incertidumbre, donde nada es seguro, no se sabe dónde se va a vivir, con quién, las reglas no son claras, y no se tiene un horizonte como meta, ni a corto ni a largo plazo. .... Un límite duro para todos los equipos de trabajo cuando están evaluando las acciones a seguir es garantizar la integridad del niño; no se deben permitir estrategias que la pongan en riesgo, que no preserven al niño como un ser humano digno. Otro límite duro son los tiempos que los equipos de trabajo se permiten intentado que funcionen las medidas de protección integral. No se debe perder de vista que cualquier acción a decidir, incluso el tiempo de espera para ver si funcionan las medidas de protección y los adultos responsables de la crianza pueden hacerse cargo sin vulnerar derechos a los niños, siempre debe ser medida contra el principio del interés superior del niño. Las medidas de protección integral son las más utilizadas porque en un alto porcentaje las situaciones se reordenan con ayuda, o se destraban obstáculos que impedían el acceso. El bajo porcentaje de situaciones donde se toman medidas excepcionales, de todas formas, debe ser abordado sin perder de vista que el objetivo de la intervención es el niño, que además es quien sufre la vulneración del derecho, y que si sostenemos más allá de lo razonable la oportunidad del adulto de hacerse cargo de su crianza, lo que estamos haciendo es limitar al niño en las posibilidades de desarrollo actuales que definen un futuro con menores posibilidades. Las medidas de protección restauran el goce de derechos. Cuando hay un grupo de derechos comprometidos,
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se debe hacer un plan de trabajo contemplando a todos, estableciendo responsables de cada una de las tareas, y tiempos razonables, además debe revisarse la estrategia regularmente (en un plazo a pactar pero claro y cumplible) para poder ajustar las decisiones a tomar. Las razones económicas no son fundamento suficiente para que un adulto responsable de la crianza de un niño le vulnere los derechos. Cuadernillo 1: Introducción al Sistema de Protección Integral de Derechos. Secretaría Nacional de Niñez Adolescencia y Familia. Ministerio de Desarrollo Social. Facultad de Trabajo Social (UNER).
Como hemos mencionado, tanto las medidas de protección como las excepcionales deben ser abordadas por personal especializado, formado para dar cuenta de las políticas públicas en relación con la niñez como sujeto de protección especial. En el nivel de las políticas universales intervienen todas las áreas del Estado, pero las medidas de protección y de excepción deben ser tomadas por los órganos administrativos competentes a nivel local o provincial.
Alcances de la reforma del Código Civil y Comercial en el año 2015 en materia de niñez y adolescencia La reciente modificación del Código Civil y Comercial1, puesta en vigencia a partir de agosto de 2015, representa un hito por el impacto que tiene sobre la protección integral de derechos de niños, niñas y adolescentes, ya que es una herramienta que permite garantizar efectivamente los derechos formalmente reconocidos. El código civil es la norma interna más importante que regula las relaciones de los sujetos en el ámbito privado y público. Es decir, las relaciones privadas, especialmente en el ámbito de la familia, y públicas con la sociedad y el Estado. Implica una transformación histórica ya que incorpora la perspectiva de derechos humanos en concordancia con los cambios de paradigma y viene a poner en sintonía las normas del derecho civil con los principios de la Ley 26.061.
1
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/norma.htm
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Algunos de los aspectos relevantes en materia de derechos de la niñez y adolescencia que aborda el nuevo Código son: ● La igualdad real para garantizar el efectivo acceso a los derechos de forma integral. ● La denominación de “familias” (ya no se plantea la idea de “familia” en singular desde una concepción clásica del matrimonio heterosexual) que da cuenta de la diversidad y de situaciones como la unión convivencial, la “familia ensamblada” “familia monoparental” o “los progenitores afines”. ● Se incorpora la llamada “capacidad progresiva” o autonomía progresiva, que ampliaremos más adelante por su importancia. ● Se incorpora la categoría de “adolescencia” que es la franja entre 13 y 18 años. A partir de la noción de autonomía progresiva, los adolescentes pueden tomar decisiones referidas a la salud y la responsabilidad parental. ● Se incorpora la obligación del juez de escuchar a NNyA y de tener en cuenta sus opiniones en procesos legales de manera efectiva. ● Cambia la denominación de lo que se concebía como “patria potestad” y se comienza a hablar de “responsabilidad parental”. También se regula y se le da una entidad propia a la guarda y se producen cambios en la figura de la adopción. ● Se incorpora expresamente la figura del abogado del niño en caso de conflictos con sus representantes legales. Estas modificaciones dan como resultado nuevas exigencias que conllevan, una vez más, la responsabilidad de generar nuevas prácticas y procedimientos que promuevan el trabajo articulado desde la corresponsabilidad y entre los diferentes actores que conforman el Sistema de Protección de derechos de NNyA en todo el país.
¿Qué entendemos por autonomía progresiva? Consideramos de gran importancia explayarnos sobre el concepto de la autonomía progresiva. El reconocimiento de la misma está explicitado en los Arts. 5 y 12 de la CDN, y Curso del Plan Nacional de Prevención del Embarazo no intencional en la Adolescencia (ENIA)
en el Art. 3 de la Ley 26.061. Es entendida como aptitudes que todo NNyA adquiere durante su crecimiento, contemplando el dinamismo, el desarrollo y la capacidad del sujeto según su edad y madurez. Se podría considerar que, a mayor autonomía, disminuye la representación de los progenitores en el ejercicio de los derechos de sus hijas e hijos. Se podría considerar que, a mayor edad y madurez, mayor autonomía y participación en la toma de decisiones. Esta modificación del Código Civil establece un gran desafío para todos los actores que integran el Sistema de Protección Integral de Derechos, ya que los convoca a trabajar desde otra perspectiva e incorporar los conceptos de madurez, desarrollo intelectual, comprensión y discernimiento de NNyA, contextualizándolos en cada caso. Los convoca y nos convoca a su vez a flexibilizar el sistema, a aprender a escuchar efectivamente, a promover la participación protagónica de NNyA, a fomentar la igualdad de derechos, a reconocer límites de la protección y tutela del Estado y a reflexionar de manera permanente y sistemática sobre las intervenciones y las prácticas. Es importante que quienes estamos involucrados/as en llevar adelante el Plan Nacional de prevención y reducción del Embarazo Adolescente no intencional podamos familiarizarnos con las modificaciones en el Código Civil y Comercial, y las implicancias que las mismas tienen en el diseño, planificación y ejecución de las políticas públicas.
La participación como mecanismo amplitud de ciudadanía
La participación es un derecho transversal que habilita el ejercicio pleno de todos los demás derechos. Es por ello que resulta fundamental en la construcción del sistema democrático, tomando como base el principio de organización y reconociendo las condiciones, aptitudes y capacidades que tienen lo/as ciudadano/as conforme a su madurez y desarrollo. Promover la participación de niñas, niños y adolescentes es un proceso permanente, que en su ejercicio transforma la acción y mirada colectiva tanto de los sujetos como del espacio público, y posibilita incidir en la reconstrucción de su entorno de manera activa y protagónica, así como en la agenda pública.
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El enfoque de derechos reconoce a lo/as adolescentes como ciudadano/as plenos y, en este sentido, como actores estratégicos en el desarrollo de la sociedad con una participación activa. La Ley de Ciudadanía Argentina N° 26.7742 que amplía la edad de acceso al voto a los 16 años plasma claramente la posibilidad de los/as adolescentes de participar de la vida política conforme a su autonomía progresiva.
Irene Konterllnik define el sentido de la participación adolescente: “Los adolescentes se juntan y despliegan formas de agrupamiento con códigos y estilos propios. Transitan por instituciones (familia, escuela, iglesias), encuentran los obstáculos u oportunidades de un mundo ya pautado por otros y los sortean como pueden. En esas interacciones van organizando su mundo interno, su subjetividad. Pensarse y organizar ese mundo interno con percepciones y sentidos que los coloquen como sujetos de derecho depende de la posibilidad que tengan de intervenir en el diseño de pautas y normas del mundo en que viven y les tocará ser adultos.” (1999, p. 75) Se considera que la participación potencia el ejercicio democrático, en este sentido es responsabilidad primaria del Estado y sus instituciones generar espacios para favorecer la escucha de NNyA y su participación activa. En primer lugar es fundamental que NNyA conozcan sus derechos, se familiaricen con el derecho a la participación y puedan elegir de qué manera quieren participar. Por otro lado, la participación de NNyA debe ser un componente fundamental a la hora de diseñar políticas públicas que los afectan.
“El acceso a la responsabilidad y a la ciudadanía y la posibilidad de ser sujeto capaz de recrear y sostener relaciones democráticas no es algo mágico, que surge de un día a otro. El aprendizaje de "virtudes ciudadanas" como combinación de derechos y responsabilidades (Repetto, 1998) es un proceso que debe ir creciendo con la persona humana y debe ser facilitado y estimulado por las instituciones sociales y políticas.” (1999, p. 75).
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http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/200000-204999/204176/norma.htm
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El rol de los adultos en el marco del sistema de protección integral es fundamental a la hora de propiciar y garantizar el ejercicio de este derecho, y supone a su vez abandonar perspectivas tan arraigadas del adultocentrismo, concepto sobre el que profundizaremos en la próxima clase.
A modo de cierre En esta clase hemos problematizado la noción niñez como una construcción social, lo cual nos permite comprender lo complejo que resulta esbozar una definición única dada la cantidad de aspectos que involucra. También hemos presentado brevemente la forma en que fueron evolucionando históricamente las instituciones, las políticas y prácticas sociales vinculadas a las niñas, niños y adolescentes. Pudimos también familiarizarnos con el marco normativo y con la noción de Sistema de Protección Integral de Derechos de niños, niñas y adolescentes, quiénes lo componen y de qué manera se implementa. A lo largo de la clase pudimos reflexionar acerca de la responsabilidad del Estado como el principal garante de los derechos de toda la ciudadanía, que a través de las políticas públicas garantizan el pleno desarrollo integral de NNyA. Las instituciones del Estado son parte fundamental del Sistema de Protección Integral junto a las organizaciones de la sociedad civil y a las familias, quienes conjuntamente deben efectivizar los derechos de forma integral. Tal como hemos visto, el reconocimiento jurídico de la categoría de adolescencia plasmado en el Código Civil nos invita a comprender la importancia y singularidad de esta etapa de la vida atravesada por grandes cambios pero también por una creciente capacidad para tomar decisiones de manera autónoma, lo que supone reconocer y fomentar su participación activa en la vida social y en los procesos que los involucran. En la próxima clase vamos a profundizar sobre la pluralidad de perspectivas y definiciones en torno a esta categoría dinámica de “adolescencias”, atendiendo particularmente a la
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noción de diversidad así como a diferentes aspectos que hacen al abordaje de su salud integral.
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Créditos Autoras: Brugo María Pía, Gulisano Carolina Cómo citar este texto: Brugo, María Pía; Gulisano Carolina (2018). Clase 2: Sistema de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Curso del Plan Nacional de Prevención del Embarazo no intencional en la adolescencia. Buenos Aires. Ministerio de Salud y Desarrollo Social y Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación.
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