PROPUESTAS Competitividad
Infraestructura Sector Vivienda Sector Equipamentos colectivos y comunitarios Sector Agua Potable y Saneamiento Bรกsico
CORAZร N DEL PAISAJE CULTURAL CAFETERO
sector Vivienda
CORAZÓN DEL PAISAJE CULTURAL CAFETERO
Vivienda Item
1
Justificación
Propuesta Aplicación del subsidio familiar de vivienda en proyectos de construccion en sitio propio disperso y nucleado en el programa de vivienda vipa y vivienda gratis.
Con estos proyectos se beneficia la poblacion que cuenta con lote propio, y que actualmente no se puede postular a los programas de vivienda que adelanta el gobierno nacional como vivienda gratis y vivienda vipa. ARTICULO__- Incluir dentro de los programas de vivienda gratuita y VIPA del gobierno Nacional las personas que sean propietarias de un inmueble tipo lote sin construir en la modalidad de construcción en sitio propio.
Item
2
Justificación
Propuesta Vivienda nueva rural para las areas de influencia del paisaje cultural cafetero como principal atributo.
Existe la necesidad de generar un subsidio familiar especial para los hogares que habitan las viviendas que se encuentran dentro del area de influencia del paisaje cultural cafetero, de manera que se ayude a la conservacion del mismo. ARTICULO__- otorgar subsidios a las viviendas rurales que se encuentren dentro de las zonas del paisaje cultural cafetero, con el fin de realizar mejoras y adecuaciones a las viviendas que lo requieran con el propósito de prolongar la conservación del atractivo cultural y turístico de las regiones.
CORAZÓN DEL PAISAJE CULTURAL CAFETERO
Item
3
Justificación
Propuesta Reapertura de las bolsas de esfuerzo territorial nacional y departamental
Con la reapertura de estas bolsas de esfuerzo, las entidades territoriales tienen la posibilidad de cofinanciar proyectos importantes que actualemnte se encuentran estancados, tales como las organizaciones populares de vivienda - opv que cuentan con su predio pero no pueden acceder a los programas de vivienda que adelanta el gobierno nacional. ARTICULO - Bolsas de Esfuerzo Territorial. El gobierno nacional y Los entes territoriales, reactivaran una bolsa de esfuerzo territorial con una periodicidad de seis meses, que permita la participación en calidad de beneficiario a las personas naturales en las que se pueda desarrollar las modalidades de construcción en sitio propio, mejoramiento de vivienda saludable y mejoramiento de vivienda estructural.
Item
4
Justificación
Propuesta Asignación especial de subsidio de vivienda familiar para los hogares post-terremoto
Las viviendas asignadas a los hogares del departamento del quindio post-terremoto, cuentan con caracteristicas y tipologias basicas, lo que junto con los escasos recursos del hogar, acelera el deterioro de las viviendas. Por lo cual surge la necesidad de realizar intervencion en estos inmuebles, por lo cual se requiere la creacion de una bolsa de recursos especial para el beneficio de estos hogares.
ARTICULO__- adicionar un parágrafo al artículo 2.3. Del decreto 2190 del 2009 quedando de la siguiente manera: Subsidio Familiar de Vivienda. El Subsidio Familiar de Vivienda de que trata este Decreto es un aporte estatal en dinero, que se otorga por una sola vez al beneficiario, sin cargo de restitución, que constituye un complemento del ahorro y/o los recursos que le permitan adquirir, construir en sitio propio, o mejorar una vivienda de interés social.
CORAZÓN DEL PAISAJE CULTURAL CAFETERO
PARAGRAFO__- exceptuar a quienes fueron beneficiarios de subsidios otorgados por el FOREC en la etapa post-terremoto del año 1999 en el Departamento del Quindío, de la restricción de que trata el presente artículo, permitiéndoles así poder aspirar a una nueva asignación de subsidio familiar de vivienda por una única vez.
Item
5
Justificación
Propuesta Modificación en la asignación del recurso del subsidio familiar de vivienda
El subsidio familiar de vivienda, en cuanto a la asignacion de recursos es dada en pesos, y al cambiar de vigencia pierde valorizacion. Lo que genera un desequilibrio economico a los proyectos de vivienda, debido a las alzas en el ipc en el cambio de vigencias. Por lo cual es necesario que este sea dado en salario minimo mensual vigente al momento de ser otorgado. ARTICULO__- DE LOS SUBSIDIOS DE VIVIENDA. los subsidios que sean asignados por el gobierno nacional o quien haga sus veces y las cajas de compensación familiar serán cuantificados en salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) con el propósito de que estos no sufran una depreciación desde la fecha de su asignación hasta el momento de realizar el cobro del mismo.
Item
6
Justificación
Propuesta Nivelación del subsidio familiar de vivienda para los proyectos de construcción en sitio propio
Los hogares que cuentan con lote propio, actualmente reciben menos subsidio familiar de vivienda (hasta 18 smmlv), y un hogar que no cuenta con lote recibe mayor subsidio familiar de vivienda (hasta 25 smmlv). Siendo castigado el hogar que hizo un esfuerzo en la concecucion del predio para la construcción de su vivienda. Con la apreciacion, que en elprograma de vivienda gratis, los hogares reciben hasta 70 smmlv
ARTICULO__-MONTO DEL SUBSIDIOS DE VIVIENDA. El monto de los subsidios que otorgue el gobierno nacional o quien haga sus veces y las cajas de compensación familiar tanto en modalidad de adquisición de vivienda nueva como para la modalidad de construcción en sitio propio de que trata el artículo 8º del decreto 2190 de 2009, podrá ser hasta de veinticinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (25 smmlv) con el fin de garantizar la efectiva aplicación del derecho a la igualdad y en pro de garantizar el principio de equidad entre los postulantes a los subsidios de vivienda.
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Item
7
Justificación
Propuesta
Actualmente los predios fiscales solo pueden ser trasferidos a los municipios. Es necesario modificar la normatividad, para que estos predios puedan ser transferidos a los departamentos para generar inversion en areas de infraestructura, equipamiento colectivo comunitario y vivienda.
Titulación de predios fiscales
ARTICULO__- el gobierno nacional podrá trasferir a los departamentos la titularidad sobre los predios fiscales, con el propósito de disponer de ellos para los fines que la ley 1001 del 2005 y sus decretos reglamentarios dispongan para ello
Item
8
Justificación
Propuesta Prorroga de los subsidios otorgados por las cajas de compensación familiar
ARTICULO__- Adicionase al artículo 51 del Decreto 2190 de 2009, los siguientes parágrafos: parágrafo 6°: Aplicar de manera retroactiva la ampliación de los subsidios de que trata el parágrafo 5° del presente artículo, siempre y cuando la causa de la falta de legalización de estos subsidios sea porque los proyectos de vivienda aún se encuentran en ejecución al momento del vencimiento.
Los beneficiarios de los subsidios de vivienda familiar otorgados por las cajas de compensación familiar, se están viendo perjudicados por la no prorroga de los subsidios en los proyectos de vivienda que en su momento aplicaron. Lo que conlleva a que no puedan hacer efectivo el cobro del subsidio, desfinanciando a los constructores y hogares beneficiarios
Parágrafo 5°: Las Cajas de Compensación Familiar, mediante acuerdo expedido por su respectivo Consejo Directivo, en forma excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2014, podrán ampliar por un plazo máximo de doce (12) meses, la prórroga señalada en el parágrafo 4° del artículo 51 del Decreto 2190 de 2009; lo anterior, siempre y cuando el beneficiaría del subsidio remita a la entidad otorgante, antes del vencimiento del mismo, la respectiva copia auténtica de la promesa de compraventa o del contrato de construcción, o en su defecto certificación por parte de la Alcaldía en la que conste que existe un proyecto de reubicación especificando el estado del avance de obra del proyecto, determinando los posibles beneficiarios del mismo y detallando las razones por las cuales no ha sido posible legalizar los Subsidios Familiares de Vivienda.
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sector agua potable y saneamiento básico justificación
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propuesta
Parágrafo 1: El gobierno nacional asignara de sus recursos una partida presupuestal que garantizara el funcionamiento e inversiones de los PAP-PDA de conformidad a la eficiencia en la formulación, presentación y ejecución de proyectos.
Modificación Artículo 21. Planes departamentales para el manejo empresarial de los servicios de agua y saneamiento.
1
item
item
2
3
item
justificación Se propone el Artículo: «Con el fin de que los PAP-PDA sean eficientes, agiles, operativos y novedosos se promoverán esquemas de financiación que generen nuevos y mayores compromisos con los entes territoriales donde se evidencie los beneficios de estar vinculado al Programa».
propuesta
Parágrafo 2: Para la seguridad financiera de los PAP-PDA se garantizara la estructuración de una política pública que garantice la sostenibilidad financiera y jurídica de los PAP-PDA para remplazar las fuentes de recursos que se tenían proyectadas a través de las Vigencias Futuras. Parágrafo 3: Se crearan mecanismos agiles de viabilización técnica y Financiación de proyectos, además se brindara mayor autonomía a los entes territoriales para la inversión de los recursos
justificación
Inclusión de un articulo de Fondos de Solidaridad y Redistribución
Se Propone: Crear una bolsa nacional de Agua y Saneamiento Básico que permita otorgar recursos a los Fondos de Solidaridad y Redistribución del ingreso de los entes territoriales para cubrir los topes máximos de los subsidios de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo de los estratos 1,2 y 3.
propuesta
justificación
Inclusión de un articulo para Incentivos Prestadores rurales
Se propone: Por motivos de interés social y cuando las características técnicas y económicas de los servicios de Agua Potable y Saneamiento Básico lo requieran, se reducirán las exigencias administrativas con el fin de incentivar a la constitución y/o formalización de pequeños prestadores rurales para el acceso a los recursos para inversión en proyectos de Agua y Saneamiento Básico.
CORAZÓN DEL PAISAJE CULTURAL CAFETERO
sector EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS Y COMUNITARIOS
CORAZÓN DEL PAISAJE CULTURAL CAFETERO
LEY 1450 DE 2011. Modificación Artículo 51. Quedaría así: Recursos para proyectos estratégicos. La Nación y sus entidades descentralizadas destinarán recursos para financiar la realización de estudios de identificación, pre inversión y estructuración de proyectos de carácter estratégico, como también la financiación de Obra Física y Obras complementarias de los proyectos macro y de gran impacto que presenten los Departamentos, necesarias para dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo, apoyando de manera conjunta a los Entes Territoriales. Estos podrán ser canalizados a través de entidades públicas de carácter financiero del orden nacional definidas por el Departamento Nacional de Planeación, de reconocida capacidad técnica, administrativa y operativa, y administrados en coordinación con las entidades correspondientes Ampliar el contenido del artículo, donde no sólo se destinen recursos para estudios y pre inversión, sino que también puedan ser utilizados en la ejecución de las obras Físicas y Obras Complementarias de proyectos de carácter estratégico de mayor impacto Nacional, Regional, Departamental y Municipal.
Propuesta
1
Item
justificación
Modificación de La LEY 3 DE 1986. Quedaría así: “Por la cual se expiden normas sobre la administración departamental y se dictan otras disposiciones”, en el Capítulo VIII ASUNTOS FISCALES ARTICULO 32.-Autorizase a las Asambleas para ordenar la emisión de estampillas "Pro-Desarrollo Departamental", cuyo producido se destinará a proyectos de infraestructura educativa, saneamiento básico, deportiva, recreativa y de Equipamientos Colectivos y Comunitarios
Propuesta Item
Ampliar la destinación, con el fin de que se pueda tener mayor intervención en los equipamientos colectivos y comunitarios. Quedaría LEY 3 DE 1986 “Por la cual se expiden normas sobre la administración departamental y se dictan otras disposiciones”, en el Capítulo VIII ASUNTOS FISCALES ARTÍCULO 32. -Autorizase a las Asambleas para ordenar la emisión de estampillas "Pro-Desarrollo Departamental", cuyo producido se destinará a construcción de infraestructura educativa, saneamiento básico, deportiva, recreativa y de Equipamientos Colectivos y Comunitarios.
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2
justificación