ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST PARA LA OPERACIÓN DE LA Hacienda Bananera EL CARMEN
ELABORADO POR:
PARA:
Hacienda Bananera El Carmen
SEPTIEMBRE 2013
NOTA IMPORTANTE: Como contribución a la Conservación de los Recursos Naturales del Planeta, CONSULAT imprime sus informes en papel certificado libre de ácido, obtenido del bagazo de caña de azúcar, y utilizando ambas carillas del papel.
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST HACIENDA EL CARMEN
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FICHA TÉCNICA ................................................................................................................ - 6 RESUMEN EJECUTIVO ..................................................................................................... - 8 1.
PRESENTACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST ....................... - 14 -
Reglamento de Saneamiento Ambiental Bananero ...................................................... - 19 Emitido por el Ministerio del Ambiente. Con fecha 9 de Junio 2011, en su parte pertinente dispone lo siguiente: ................................................................................... - 49 Norma INEN 2 266:2010: transporte, almacenamiento y manejo de productos Químicos peligrosos, requisitos .................................................................................................... - 49 Norma INEN 1927: R.O 014, 28 de agosto de 1992 ...................................................... - 50 Norma INEN 2078: R.O 376, 5 de agosto de 1998 ........................................................ - 50 Participación Social ....................................................................................................... - 50 ORDENANZA PROVINCIAL AMBIENTAL DEL GOBIERNO PROVINCIAL AUTONOMO DE EL ORO APROBADA EL 23 DE OCTUBRE DEL 2006............................................................. - 51 CAPITULO I, ................................................................................................................... - 51 2.
DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES Y ACTIVIDADES OPERATIVAS ............... - 53 -
2.1.
Localización Geográfica................................................................................. - 53 -
2.2.
Plano de la Hacienda EL CARMEN ................................................................. - 54 -
2.3.
Descripción de las Instalaciones ................................................................... - 55 -
2.4.
Descripción de las actividades de la Hacienda Bananera EL CARMEN ......... - 56 -
2.4.1.
Labores agrícolas....................................................................................... - 56 -
2.4.2.
Transporte del racimo a la empacadora: .................................................. - 57 -
2.4.3.
Saneado del banano:................................................................................. - 57 -
2.4.4.
Empacado y paletizado ............................................................................. - 58 -
2.4.5.
Llenado de bandejas ................................................................................. - 58 -
2.4.6.
Pesado ....................................................................................................... - 58 -
2.4.7.
Aplicación post cosecha ............................................................................ - 58 -
2.4.8.
Embalaje.................................................................................................... - 58 -
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2.4.9.
Paletizado .................................................................................................. - 58 -
2.4.10.
Estiba y Venta............................................................................................ - 59 -
2.5.
Equipos utilizados en los procesos................................................................ - 59 -
2.6.
Áreas y Actividades Administrativas ............................................................. - 59 -
2.7.
Aspectos Ambientales Relevantes ................................................................ - 60 -
2.7.1.1.
Uso y Abastecimiento del Agua ............................................................ - 60 -
2.7.1.2.
Agua para riego ..................................................................................... - 60 -
2.7.1.3.
Agua para empaque, limpieza de las instalaciones higiene.................. - 60 -
2.7.1.4.
Agua para consumo humano. ............................................................... - 60 -
2.7.1.5.
Descarga de aguas domésticas y aguas lluvias ..................................... - 61 -
2.8.
Manejo de Desechos Sólidos no Peligrosos .................................................. - 61 -
2.9.
Manejo de Desechos Sólidos Peligrosos ....................................................... - 61 -
2.10.
Producción de Descargas .......................................................................... - 61 -
2.11.
Seguridad Industrial Y Salud Ocupacional................................................. - 67 -
3.
LINEA BASE AMBIENTAL................................................................................ - 69 -
4.3
Caracterización del componente socioeconómico y cultural ....................... - 73 -
4.
REVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA AMBIENTAL VIGENTE .. - 76 -
4.1.
Metodología .............................................................................................. - 76 -
4.1.1.
Criterios auditables ............................................................................... - 76 -
4.1.2.
Protocólos de Auditoria ........................................................................ - 77 -
4.1.3. Evaluación de la revisión del cumplimiento de las normas ambientales vigentes aplicables ........................................................................................................ - 78 Resumen de Evaluación de Criterios Ambientales ..................................................... - 105 5. 5.1. 6.
IDENTIFICACIÓN DE LAS NO CONFORMIDADES.......................................... - 106 Metodología ............................................................................................ - 106 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ................................................................... - 111 -
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6.1.
Introducción ............................................................................................ - 111 -
6.2.
Objetivos ................................................................................................. - 111 -
6.2.1.
Objetivo general.................................................................................. - 111 -
6.2.2.
Objetivos específicos........................................................................... - 111 -
6.3.
Resultados Esperados ............................................................................. - 112 -
6.4.
Estructura del Plan de Manejo Ambiental .............................................. - 112 -
PLAN DE PREVENCIÓN CONTROL Y MITIGACIÓN ....................................................... - 112 MEDIDA 1: MANEJO DE COMBUSTIBLES .................................................................... - 113 MEDIDA 2: MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS .................................................... - 114 MEDIDA3: MANEJO DE PLAGUICIDAS ......................................................................... - 115 PLAN DE MANEJO DE DESECHOS Y RESIDUOS PELIGROSOS....................................... - 116 MEDIDA 1: MANEJO ADECUADO DE EFLUENTES ........................................................ - 116 No conformidad menor (nc-): Manejo de productos químicos peligrosos................. - 117 MEDIDA 2: MANEJO DE DESECHOS PELIGROSOS ....................................................... - 117 Plan de contingencias ................................................................................................. - 118 Acciones Inmediatas ................................................................................................... - 118 PLAN DE SALUD OCUPACIONAL, HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL ....................... - 125 No conformidad menor (NC-) ..................................................................................... - 125 MEDIDAS ..................................................................................................................... - 125 PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO...................................................................... - 126 Consideraciones: ......................................................................................................... - 126 PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS ....................................................................... - 128 PLAN DE ABANDONO .................................................................................................. - 129 7.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES...................................................... - 135 -
7.1.
Conclusiones ........................................................................................... - 135 -
7.2.
Recomendaciones ................................................................................... - 136 -
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8.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ................................................................... - 137 -
9.
ANEXOS ....................................................................................................... - 138 -
ANEXO 1: Copia del Certificado de Intersección. ........................................................ - 138 ANEXO 2: Copia de Aprobación de TDR ...................................................................... - 142 ANEXO 3: Copia del Certificado de Global Gap. ......................................................... - 144 ANEXO 4: LISTADOS DE INSUMOS. ............................................................................. - 146 ANEXO 5: FOTOGRAFÍAS. ............................................................................................ - 149 -
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FICHA TÉCNICA Información sobre la actividad Cultivo de Banano en la Hacienda Bananera EL CARMEN de la empresa MIDAJA S.A. Tipo de estudio
Estudio de Impacto Ambiental Ex post Provincia: El oro Cantón: Machala
Localización:
Parroquia: El Cambio Localidad: Entrada a las Peaña Km 3 HACIENDA EL CARMEN PROYECCIÓN UTM, DATUM WGS – 84, ZONA 17 S PROYECCIONES UTM, WGS84 DATUM 17 HACIENDA EL CARMEN
PUNTOS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 12 14 15 16 17 18 19 20 21 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST HACIENDA EL CARMEN
PREDIO 1 (1-21) X Y 626135,09 9636647,81 626605,72 9636433,09 626666,07 9636487,96 627008,40 9636651,69 627268,32 9636756,51 627396,46 9636704,66 627538,92 9636505,72 627912,62 9636530,48 628245,76 9636219,99 628204,50 9636125,54 627984,69 9636291,54 627764,91 9635991,97 627828,48 9635798,29 627566,51 9635545,73 627609,84 9635320,32 627149,30 9635697,80 626832,94 9635647,25 626769,71 9635762,06 626383,63 9635746,69 626232,78 9636019,01 625907,45 9636387,43
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Información sobre el proponte Razón Social
MIDAJA S.A.
Actividad
Cultivo y exportación de banano
Representante Legal
Ing. Martha Romero Km. 2,5 Ave. C. J. Arosemena, al lado de Mi Comisariato.
Dirección
Guayaquil – Ecuador
Teléfono
072983550-072983820
mromero@prettyliza.com
RUC
0992695080001
Fecha
Septiembre de 2012 Información sobre la Consultora Responsable
Consultora
Dirección
Calle Jiguas 101 y V. E. Estrada Guayaquil – Ecuador
Teléfono
046-012292
cpico@consultoralatinoamericana.com
Página web
www.consultoralatinoamericana.com
Número de Registro de Consultor
MAE-096-CC
Director de Proyectos
..…………………………………………….... Blgo. Carlos Pico
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RESUMEN EJECUTIVO La Hacienda Bananera “EL CARMEN” perteneciente a la Empresa MIDAJA S.A., está dedicada al cultivo de banano para exportación y consumo local, sus instalaciones, operaciones y cultivo se encuentran ubicados en la Entrada a la Peaña Km 3 del Cantón Machala de la Provincia de El Oro. Mediante Acuerdo Ministerial No. 092 del Ministerio del Ambiente, emitido el 9 de Junio de 2011 en su Art. 6.‐ Todas las fincas bananeras con superficies mayores a 20 hectáreas deberán regularizarse ambientalmente a través de la obtención de la licencia ambiental. Y en el Art. 8.‐ Tanto las actividades de fincas bananeras como de aerofumigación debido a que generan desechos peligrosos deberán sujetarse al cumplimiento del Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Desechos Peligrosos contemplado en el Titulo V del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente y al Acuerdo Ministerial No. 026 publicado en el Registro Oficial No. 334 de 12 de mayo de 2008 en lo aplicable. Mediante este Estudio de Impacto Ambiental Ex post de la Hacienda Bananera “EL CARMEN” se determinara las interrelaciones entre las actividades productivas y los factores ambientales, sociales, culturales y económicos del área de acción o zona de influencia a la hacienda. El esquema básico metodológico para la ejecución del estudio y la elaboración de este documento, comprendió las siguientes etapas: i) Comunicación y/o acuerdo para la realización del Estudio de Impacto Ambiental Ex- Post; ii) Solicitud del Certificado de Intersección con Áreas Protegidas iii) Visita de Campo Preliminar; iv) Preparación de la información básica por parte de la empresa; v) Elaboración de los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio; vi) Estudio de la información básica por el equipo auditor; vii) Inspección de las instalaciones y, comprobaciones necesarias (muestreos y, análisis de emisiones y descargas); vi) Análisis de Hallazgos; viii) Elaboración del Plan de Manejo Ambiental; ix) Participación Social o Difusión Social en el caso de EsIA Ex post; x) Observaciones técnicas y sociales al estudio; xi) Incorporación de observaciones técnicas y sociales al documento; y, xii) Elaboración y entrega de Estudio definitivo. La Hacienda bananera “EL CARMEN” basada en los procedimientos legales para el Licenciamiento Ambiental y, con el empeño de cumplir el Marco Legal ecuatoriano, estipulado en el Texto Unificado de la Legislación Ambiental TULAS, Libro VI, Titulo IV, Capítulo IV, Sección I, de los Estudios Ambientales; y, además, debido a que, su gestión está enfocada al cultivo de banano de exportación con Buenas Prácticas de Agricultura, mediante principios de conservación y protección al medio ambiente, ejecuta el presente Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post y, pone a consideración de la Autoridad Ambiental Competente sus resultados.
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Objetivos Objetivo general: La elaboración del presente Estudio de Impacto Ambiental Ex post tiene por objetivo el proporcionar la información relevante, determinando los impactos ambientales generados por las operaciones o actividades realizadas en la Hacienda Bananera “EL CARMEN”, para la aplicación e implementación de medidas y buenas prácticas ambientales, de acuerdo a las Normativas Ambientales existentes. Objetivos Específicos: Los objetivos específicos de la Elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex post son: a) Determinar la situación ambiental actual de las instalaciones de operación de la Hacienda Bananera “EL CARMEN”; b) Identificar y describir las operaciones en las instalaciones de la Hacienda Bananera “EL CARMEN”; c) Identificar los Impactos Ambientales que se hayan generado por las actividades realizadas; d) Identificar y cuantificar las fuentes de los desechos y agentes contaminantes; e) Determinar el área de influencia de las instalaciones de operación de la Hacienda Bananera “EL CARMEN”; f)
Caracterizar los componentes físico, biótico y socioeconómico del área de influencia;
g) Describir en detalle las fases de operación de la Hacienda Bananera “EL CARMEN” ; h) Establecer las medidas ambientales requeridas para que la Hacienda Bananera “EL CARMEN”; cumpla normas aplicables en cada caso; y, i)
Diseñar el Plan de Manejo Ambiental en base a los no Cumplimientos a la Normativa y las Buenas Prácticas aplicables.
Alcance El alcancel de la Estudia de Impacto Ambiental Ex post comprende la evaluación ambiental de las actividades que se desarrollan en las instalaciones de la Hacienda Bananera EL CARMEN en los siguientes aspectos: a) Procesos de cultivo, cosecha, empacado del banano en las plantaciones bananeras; ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST HACIENDA EL CARMEN
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b) Gestión de desechos: sólidos (peligrosos y no peligrosos), y efluentes c) Actividades auxiliares complementarias. Descripción de las actividades En la hacienda Bananera “EL CARMEN” se desarrollan diversos procesos, enfocados a la obtención de banano de alta calidad para la exportación. El proceso productivo lo conforman las siguientes operaciones: • Labores agrícolas: Actividades que se realizan: Riego por aspersión, Limpieza de canales, Trasplante, Labores de campo y Corte. • Transporte del racimo a la empacadora: Una vez que han sido cortados los racimos, se atan con a las garruchas y se ponen sobre el cable vía. Para este proceso se han instalado una red de cables vía a través de los cuales las garruchas pueden recorrer la plantación. El “garruchero” es la persona encargada de halar los racimos a través del cable vía hasta llegar a la planta empacadora. • Saneado del banano: El banano llega al área de empacado por una sola entrada, a través del cable vía. Para mejor comprensión Control de racimos, Desenfundado, Desflore, Calibración, Lavado del racimo, Desmane y Saneado • Empacado y paletizado: Actividades que se realizan: llenado de bandejas, pesado, aplicación post cosecha, embalaje, paletizado, estiba y venta. Área de Influencia Área de influencia directa Se entiende por área de influencia directa como el ámbito geográfico donde se presentaran de manera evidente los impactos ambientales y socioculturales; al respecto es importante indicar que la determinación exacta de la extensión de los impactos es un proceso técnico complejo. El área de influencia del proyecto se define en dos, en área de intervención que corresponde a los sitios, instalaciones o áreas auxiliares que serán utilizadas durante las actividades de la Hacienda Bananera EL CARMEN es decir donde los impactos son evidentes. Y el área de influencia directa estaría dada por el alcance geográfico de los impactos o efectos a uno o varios componentes del entorno natural o social determinándose como la contaminación hídrica, contaminación atmosférica, es
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decir, donde el impacto es evidente para los usuarios internos y externos de las instalaciones. El área de influencia de la Hacienda Bananera EL CARMEN es de unos 200 m. Esta extensión territorial fue definida, debido a que en esta zona las posibilidades de afectación a los componentes ambientales alcanzan mayores niveles de riesgo. En el área de influencia directa encontramos: Hda. del Dr. Jose Ugarte y la Hda. Agroban; al sur el canal de drenaje de la Peaña; al este Hda. Agroban, Hda del Sr. Humberto Lara y al oeste Hda Sr. Rubén Ullauri y Hda. Sr. Evelio Lara. Área de influencia indirecta Está determinada por los cambios o efectos que las operaciones de la Hacienda Bananera EL CARMEN sobre los componentes naturales y sociales del entrono debido a los impactos ambientales determinados. La Presente Estudia de Impacto Ambiental Ex post ha definido el área de influencia indirecta con un desfase perimetral de 400 metros al exterior, respecto al predio de la hacienda. Entre los elementos importantes identificados en el área de influencia indirecta, respecto a los predios de la hacienda bananera como la Parroquia El Cambio y la Peaña. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA AMBIENTAL VIGENTE La revisión de la normativa ambiental vigente en el Ecuador, se realizó mediante la elaboración de una matriz de cumplimiento de criterios auditables del Estudio de Impacto Ambiental Ex post de las Operaciones de la Hacienda Bananera “EL CARMEN”, matriz que permitió obtener registros de información y del cumplimiento de la normativa ambiental vigente. Esto se ejecutó mediante la recopilación de información existente (evidencia de auditoría) las cuales sirvieron para compararse con los criterios auditables (criterios de auditoría). Identificación de las No conformidades: La metodología utilizada para la revisión del cumplimiento de las normas ambientales vigentes respecto a las instalaciones de operativas de la Hacienda Bananera “EL CARMEN”, a través de la elaboración de la matriz de evaluación Matriz de Cumplimiento de Criterios Auditables del Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post. Esta se encuentra en la Revisión del Cumplimiento de la Normativa Ambiental el capítulo anterior del presente estudio y permitió obtener información cualitativa respecto al cumplimiento de la normativa ambiental vigente. Se realizó la comparación entre los hallazgos (evidencia objetiva) con los criterios auditables (normativa ambiental aplicable). Como resultado de ésta comparación se
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obtuvo el nivel de cumplimiento, el mismo quedó expresado en cumplimiento con la normativa ambiental (Conformidad), e incumplimiento (No Conformidad).
Descripción del Criterio Auditable: el mismo hace referencia textualmente a lo indicado en la normativa ambiental vigente. Normativa ambiental: expresa el título, artículo o numeral de la normativa ambiental vigente. Hallazgo: expresa la No conformidad identificada. Observaciones: indica la falta de la medida ambientalmente viable, que debe cumplirse por la No conformidad identificada.
PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Las actividades operativas de la Hacienda Bananera “EL CARMEN”, generan diferentes aspectos ambientales, los cuales ocasionan impactos (positivos y negativos) en el área en el cual se haya circunscrito. Por tal motivo MIDAJA S.A., responsable de las actividades llevadas a cabo dentro de sus instalaciones de la Hacienda Bananera “EL CARMEN”, adoptará las medidas ambientales necesarias tendientes a restablecer las condiciones que coadyuven a armonizar las actividades operativas de la empresa con la necesidad de preservar el ambiente, para ello adoptará como herramienta principal la aplicación del presente del Plan de Manejo Ambiental (PMA) propuesto para las fases operativas de la Hacienda Bananera “EL CARMEN” En líneas generales el PMA, es un instrumento de gestión ambiental destinado a proveer de una guía de programas, procedimientos, medidas, prácticas y acciones, orientados a eliminar, prevenir, minimizar o controlar aquellos impactos ambientales negativos. De igual manera busca maximizar aquellos aspectos positivos. El Plan de Manejo Ambiental propuesto para la Hacienda Bananera “EL CARMEN”, está concebido para que las actividades llevadas a cabo se realicen en armonía con el ambiente que forma parte del área de influencia; es además una guía para el manejo sustentable y la preservación de los recursos naturales e implementación de acciones que impidan el deterioro ambiental. Objetivo general Evitar que las actividades llevadas a cabo en la Hacienda Bananera “EL CARMEN”, deterioren la calidad del ambiente del área al que se haya circunscrito, a través de un conjunto de medidas y programas de control, siguiendo las directrices del TULSMA, normas, reglamentos y acuerdos aplicables. Objetivos específicos Los objetivos específicos son los siguientes:
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1) Minimizar los impactos ambientales sobre los componentes ambientales (fรญsico, biรณtico, socioeconรณmico y cultural), derivados las actividades de la empresa. 2) Determinar las medidas ambientales preventivas, correctivas, de seguimiento y contingencia que minimicen/eliminen las impacto ambientales generados durante las actividades operativas de la empresa. 3) Implementar/mantener las medidas viables para el manejo y disposiciรณn final de los desechos sรณlidos, evitando el deterioro ambiental. 4) Establecer un programa de seguimiento mediante el Plan de Monitoreo Ambiental que visualice en cifras el cumplimiento con lรญmites mรกximos establecidos para determinar el grado de contaminaciรณn al que estรกn expuestos los componentes ambientales del รกrea de estudio. 5) Establecer y canalizar el cumplimiento del Plan de Contingencias el cual serรก aplicado en aquellos casos de emergencias para una rรกpida y oportuna reacciรณn de los actores involucrados. 6) Estimar los costos globales de las medidas ambientales recomendadas. 7) Determinar el cronograma de aplicaciรณn de las medidas ambientales en los prรณximos 12 meses. Resultados esperados Con la aplicaciรณn de un Plan de Manejo Ambiental acorde con las actividades operativas de la Hacienda Bananera EL CARMEN, se espera contar con una herramienta eficiente para contrarrestar los impactos ambientales generados durante las actividades que puedan afectar los componentes ambientales del รกrea de influencia de la hacienda. Estructura del plan de manejo ambiental La empresa MIDAJA ha propuesto un Plan de Manejo Ambiental que manifiesta la relaciรณn entre los impactos contrastados o hallazgos con las medidas ambientales especificadas y la implementaciรณn y/o actividades operacionales. Para una interpretaciรณn mรกs fรกcil de las diferentes medidas ambientales y considerando un enfoque global de las No conformidades identificadas por la operaciรณn y funcionamiento de la Hacienda Bananera EL CARMEN, se han conformado los siguientes sub - planes:
1.
Plan de Prevenciรณn, Control y Mitigaciรณn
2.
Plan de Manejo de Desechos y Residuos Peligrosos
3.
Plan de Contingencias
4.
Plan de Salud Ocupacional, Higiene y Seguridad Industrial
5.
Plan de Monitoreo y Seguimiento
6.
Plan de Relaciones Comunitarias
7.
Plan de Abandono
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1. PRESENTACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST 1.1. Antecedentes La Hacienda Bananera “EL CARMEN” perteneciente a la Empresa MIDAJA S.A., está dedicada al cultivo de banano para exportación y consumo local, además la hacienda cuenta con Certificación de Buenas Prácticas Agrícolas - GLOBAL GAP, sus instalaciones, operaciones y cultivo se encuentran ubicadas en la Entrada a la Peaña Km 3 Parroquia El Cambio del Cantón Machala de la Provincia del Oro Mediante Acuerdo Ministerial No. 092 del Ministerio del Ambiente, emitido el 9 de Junio de 2011 en su Art. 6.‐ Todas las fincas bananeras con superficies mayores a 20 hectáreas deberán regularizarse ambientalmente a través de la obtención de la licencia ambiental. Y en el Art. 8.‐ Tanto las actividades de fincas bananeras como de aerofumigación debido a que generan desechos peligrosos deberán sujetarse al cumplimiento del Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Desechos Peligrosos contemplado en el Título V del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente y al Acuerdo Ministerial No. 026 publicado en el Registro Oficial No. 334 de 12 de mayo de 2008 en lo aplicable.
La Hacienda Bananera EL CARMEN de la Empresa MIDAJA S.A., inició los trámites pertinentes ante el Ministerio del Ambiente (MAE) por lo cual cuenta con los siguientes pronunciamientos emitidos por el MAE: 1. Oficio MAE-DPEO-2011-2057 del 18 de octubre de 2011 en el que se certifica que donde se establece que la Hacienda Bananera EL CARMEN no intercepta con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado; y, 2. Oficio MAE-DPLR-2011-1360 del 26 de diciembre de 2011 se comunica la Aprobación de los Términos de Referencia que servirán como Base para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex post. Para esa determinación se dimensionaron las siguientes trascendencias: i) Descripción de las actividades de operación, y abandono; ii) Inclusión de parámetros ambientales sólo en la medida que representen los impactos ambientales significativos (Área de influencia / línea de base); iii) Hallazgos Ambientales derivados de la operación y abandono de la empresa; y, iv) Plan de Manejo Ambiental de las Instalaciones de la Bananera, una vez que se han identificado y analizado los Hallazgos.
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Mediante este documento se determinara las interrelaciones entre las actividades productivas y los factores ambientales, sociales, culturales y económicos del área de acción o zona de influencia a la hacienda. El esquema básico metodológico para la ejecución de la ficha y la elaboración de este documento, comprendió las siguientes etapas: i) Solicitud del Certificado de Intersección con Áreas Protegidas, ii) Visita de Campo Preliminar; iii) Preparación de la información v) Estudio de la información básica por el equipo auditor; vi) Inspección de las instalaciones y, revisión de documentación y registros internos y monitoreos internos(muestreos y, análisis de emisiones y descargas); vii) Elaboración del Formato de Anexos A,B y C para las Fichas Ambientales; viii) Elaboración del Plan de Manejo Ambiental; ix) Participación Social o Difusión Social en el caso de la Estudia de Impacto Ambiental Expost. La Hacienda bananera “EL CARMEN” basada en los procedimientos legales para el permiso ambiental y con el empeño de cumplir el Marco Legal ecuatoriano, estipulado en el Texto Unificado de la Legislación Ambiental TULSMA, Libro VI, Titulo IV, Capítulo IV, y además, debido a que, su gestión está enfocada al cultivo de banano de exportación con Buenas Prácticas de Agricultura, mediante principios de conservación y protección al medio ambiente, se ejecuta la presente Estudia de Impacto Ambiental Expost pone a consideración de la Autoridad Ambiental Competente sus resultados.
1.2. Objetivos 1.2.1. Objetivo general La elaboración del presente Estudia de Impacto Ambiental Ex post tiene por objetivo el proporcionar la información relevante sobre el manejo ambiental de sus operaciones, determinando los impactos ambientales generados por las actividades productivas que se ejecutan en la Hacienda Bananera EL CARMEN , para la aplicación e implementación de medidas y buenas prácticas ambientales, de acuerdo a las Normativas Ambientales existentes.
1.2.2. Objetivos específicos Los objetivos específicos de la Elaboración del Estudia de Impacto Ambiental Ex post son: j)
Determinar la situación ambiental actual de las instalaciones de operación de la Hacienda Bananera “EL CARMEN”;
k) Identificar y describir las operaciones en las instalaciones de la Hacienda Bananera “EL CARMEN”; l)
Identificar los Impactos Ambientales que se hayan generado por las actividades realizadas;
m) Identificar y cuantificar las fuentes de los desechos y agentes contaminantes; ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST HACIENDA EL CARMEN
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n) Determinar el área de influencia de las instalaciones de operación de la Hacienda Bananera “EL CARMEN”; o) Caracterizar los componentes físico, biótico y socioeconómico del área de influencia; p) Describir en detalle las fases de operación de la Hacienda Bananera “EL CARMEN” ; q) Establecer las medidas ambientales requeridas para que la Hacienda Bananera “EL CARMEN”; cumpla normas aplicables en cada caso; y, r) Diseñar el Plan de Manejo Ambiental en base a los no Cumplimientos a la Normativa y las Buenas Prácticas aplicables.
1.3. Metodología de estudio 1.3.1. Metodología de Estudio Para la elaboración de la presente Estudia de Impacto Ambiental Ex post para la Hacienda Bananera EL CARMEN; se ha utilizado un método ad-hoc que ha incluido las siguientes fases:
1.3.2. Fase de pre-auditoria: Que ha incluido reuniones de trabajo con el personal técnico a cargo de las operaciones de la Hacienda Bananera EL CARMEN, poniendo énfasis en la revisión de la documentación relacionada a la gestión ambiental.
1.3.3. Fase de auditoría: La fase de Auditoria ha incluido las siguientes tareas: a) Investigación de Campo: Se ha realizado el reconocimiento de las instalaciones de la Hacienda Bananera EL CARMEN verificando los sitios de trabajo, personal técnico y operativo, determinando las áreas sensibles y verificando las áreas de amortiguamiento, cumplimiento de normas ambientales sectoriales, etc.; b) Monitoreos Ambientales: Esta tarea ha consistido en la obtención de datos de campo de las áreas de operaciones de la Hacienda Bananera EL CARMEN
1.3.4. Fase de post – auditoria: Durante esta fase del proceso de Auditoria se ha realizado la presentación de los hallazgos ante los representantes de la Empresa MIDAJA S.A., identificando claramente cada una de las No Conformidades observadas durante el proceso de Auditoría Ambiental.
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Esta información ha sido utilizada de base para la elaboración del Plan de Manejo Ambiental a fin de adaptar los procesos de Gestión Ambiental de la empresa a las actuales disposiciones contenidas en la Legislación Ambiental Ecuatoriana.
1.4. Alcance El alcancel de la Estudia de Impacto Ambiental Ex post comprende la evaluación ambiental de las actividades que se desarrollan en las instalaciones de la Hacienda Bananera EL CARMEN en los siguientes aspectos: d) Procesos de cultivo, cosecha, empacado del banano en las plantaciones bananeras; e) Gestión de desechos: sólidos (peligrosos y no peligrosos), y efluentes f)
Actividades auxiliares complementarias
1.5. Marco legal ambiental La elaboración de la presente Estudia de Impacto Ambiental Ex post se fundamenta en el siguiente cuerpo legal:
1.5.1. Normas legales ambientales nacionales
1.5.1.1. Constitución Ecuador
Política
de
la
República
del
Art. 14.- “Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados”. Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los Impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas. La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e Indemnizar a las personas y comunidades afectadas. Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente.
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Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles. Art. 397.-En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a: Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño ambiental materia de litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente. Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado. Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad y solidaridad. Art. 398.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la actividad sometida a consulta. El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo con la ley.
Art. 409.- Es de interés público y prioridad nacional la conservación del suelo, en especial su capa fértil. Se establecerá un marco normativo para su protección y uso sustentable que prevenga su degradación, en particular la provocada por la contaminación, la desertificación y la erosión. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST HACIENDA EL CARMEN
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En áreas afectadas por procesos de degradación y desertificación, el Estado desarrollará y estimulará proyectos de forestación, reforestación y re vegetación que eviten el monocultivo y utilicen, de manera preferente, especies nativas y adaptadas a la zona.
Art. 411.- El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua. La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua
1.5.1.2. Ley de Gestión Ambiental Art. 19: “Las obras públicas privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificadas previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio” Art. 20: “Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo”
1.5.1.3. Ley Orgánica de la Salud Publicada en el Registro Oficial No. 423 del 22 de Diciembre de 2006, señala: Art.6.- “Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública: Numeral 16. Regular y vigilar, en coordinación con otros organismos competentes, las normas de seguridad y condiciones ambientales en las que desarrollan sus actividades los trabajadores, para la prevención y control de las enfermedades ocupacionales y reducir al mínimo los riesgos y accidentes del trabajo”; Art. 95.- “La autoridad sanitaria nacional en coordinación con el Ministerio de Ambiente, establecerá las normas básicas para la preservación del ambiente en materias relacionadas con la salud humana, las mismas que serán de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales, entidades públicas, privadas y comunitarias. El Estado a través de los organismos competentes y el sector privado está obligado a proporcionar a la población, información adecuada y veraz respecto del impacto ambiental y sus consecuencias para la salud individual y colectiva”.
1.5.1.4. Título VII del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería Reglamento de Saneamiento Ambiental Bananero Emitido mediante Acuerdo Ministerial 245 del 21 de agosto de 2001, en el capítulo V dispone una serie de requerimientos normativos del funcionamiento de las compañías aplicadoras. Dichos requerimientos serán revisados en cuanto a su cumplimiento durante la elaboración del presente Estudio de Impacto Ambiental Expost. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST HACIENDA EL CARMEN
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Capítulo I Aspectos generales Art. 1.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) y en coordinación con las compañías fabricantes e importadoras de plaguicidas, empresas exportadoras y productoras de banano, diseñarán y realizarán programas de educación, capacitación y divulgación en el ámbito nacional, sobre uso, manejo, transporte y almacenamiento de productos químicos utilizados como: fertilizantes, defoliantes, adyuvantes, plaguicidas, etc. El manejo de los plaguicidas utilizados en el cultivo de banano podrá ser ejecutado solamente por un profesional acreditado por el SESA, con el carné respectivo, quien velará por el cumplimiento de las leyes y reglamentos vigentes. El personal que intervenga en la manipulación y aplicación de plaguicidas debe sujetarse a lo que, para el efecto, establecen las leyes y normas vigentes. Art. 2.- Las compañías importadoras y/o comercializadoras de productos químicos, transportistas, exportadores, productores de banano y compañías aeroatomizadoras, deben firmar contratos de trabajo con los trabajadores involucrados en el manejo de plaguicidas, incluyendo una cláusula en el sentido de que si el trabajador no hace uso del equipo de protección adecuado, se dará por terminado el contrato. Art. 3.- Las bodegas para el almacenamiento de plaguicidas, además de lo dispuesto en las normas respectivas deben reunir los siguientes requisitos: a. Ubicarse en lugares protegidos y alejados de las viviendas, escuelas, centros de salud, centros de comercio, industrias que fabriquen o procesen alimentos para el hombre o animales, establos y fuentes de agua, en por lo menos diez metros de distancia; b. Situarse en terrenos o áreas no expuestas a inundaciones; c. Poseer óptima ventilación, la misma que debe estar protegida con malla metálica para evitar la entrada de insectos, animales rastreros o aves; d. Las paredes deben estar pintadas por dentro y por fuera, para protegerlas de la humedad, lo que a la vez permitirá detectar si existe fuga de plaguicidas; e. Los pisos deben ser de concreto impermeabilizado con desniveles y desagües que permitan recoger derrames accidentales; f. La puerta de entrada debe mantenerse siempre cerrada y con las debidas seguridades; y, g. No permitir la entrada de niños, mujeres embarazadas o animales. Art. 4.- El almacenamiento, carga y descarga de plaguicidas debe contemplar, además de lo dispuesto en las normas INEN, lo siguiente: a. Colocarse sobre tarimas o plataformas para evitar la corrosión, humedecimiento y/o deterioro del embalaje y del plaguicida; b. Las formulaciones líquidas deben colocarse con los orificios hacia arriba, bien tapados y en la parte inferior del estante;
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c. Almacenar los plaguicidas en sus envases originales con sus etiquetas respectivas, siguiendo la norma NTE INEN 1927:92. Clasificar los diversos plaguicidas de acuerdo con su categoría toxicológica y por el estado físico de la formulación; d. Evitar almacenar plaguicidas sin dejar hileras entre ellos; e. Cada bodega mantendrá 2 recipientes: Uno con material absorbente limpio (aserrín, arena, etc.) y otro vacío. El material absorbente que se utilice deberá ser depositado en el recipiente vacío, inmediatamente después de efectuada la limpieza, el mismo que posteriormente deberá ser desechado, en forma apropiada; f. Se obliga a construir y utilizar rampas fijas o portátiles y/o hidráulicas para la descarga de los plaguicidas; g. Se prohíbe lanzar recipientes desde el vehículo hacia el suelo para evitar derrames y riesgos físicos al personal; y, h. Dar a conocer al personal el grado de toxicidad de los plaguicidas y productos químicos que manejan los productores bananeros. Art. 5.- Las compañías aplicadoras, los exportadores bananeros y las compañías de agroquímicos, se obligan a velar por la seguridad del personal se entregará al trabajador que maneje plaguicidas el equipo necesario de protección personal. Les proporcionarán también asistencia médica preventiva y curativa y someterá a aquellos que manejen organofosforados y carbamatos a controles médicos de colinesterasa semestralmente. El equipo de protección personal constará de prendas que protejan adecuadamente las partes del cuerpo expuestas al plaguicida en uso. El trabajador contará con un seguro de vida contratado por las compañías aplicadoras, exportadores, bananeras, o las compañías de agroquímicos que los contratasen. Art. 6.- Las compañías aplicadoras, los productores bananeros y el profesional acreditado para realizar las aplicaciones deberán escoger las horas más adecuadas, y velar porque los operarios además de estar informados sobre los productos que van a aplicar, dispongan de ropa de protección y no trabajen más de 5 horas con productos químicos. Art. 7.- Las compañías aplicadoras, los exportadores, importadores y productores de agroquímicos, están obligados a elaborar planes y programas de contingencia ambiental y o bioremediación que permitan evitar y mitigar la contaminación del ambiente y las provocadas por derrames para lo cual dispondrán de los equipos, materiales y personal suficiente para atender esos accidentes. Los residuos serán manejados de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento, en la Ley de Plaguicidas, su reglamento y en las normas INEN correspondientes. Art. 8.- Las compañías aplicadoras, los exportadores, importadores y productores de agroquímicos, los profesionales acreditados, tienen la obligación de: a. Velar porque el trabajador agrícola esté bien informado, capacitado y protegido con la ropa adecuada establecida y recomendada para cada plaguicida según su categoría toxicológica y para que no realice acciones que pongan en riesgo su salud como: comer, fumar, tomar agua, limpiarse la cara, ojos o nariz durante el manejo de plaguicidas. Previo a cualquiera de esas actividades debe lavarse las manos y alejarse del lugar del trabajo, para lo cual deberán disponer de las facilidades del caso como lavamanos, ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST HACIENDA EL CARMEN
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duchas, jabón líquido, toallas desechables y toda la ropa de protección (mascarilla, casco, guantes, overol, hojas, etc.); b. Disponer de duchas adecuadas y obligar al trabajador a bañarse con suficiente agua y jabón, después de finalizada la fumigación y ponerse ropa limpia; c. Hacer lavar la ropa contaminada con plaguicidas, separada del resto de las prendas familiares. Esta labor no podrá realizarla mujeres embarazadas, niños o enfermos; y, d. Informar e instruir a toda persona que mezcle y aplique plaguicidas, sobre el equipo de protección personal que debe usar y sobre las precauciones y antídotos que debe utilizar en caso de emergencia. Art. 9.- Es obligación de las compañías aplacadoras y productores de banano, seleccionar y dotar del equipo necesario para cada labor. Art. 10.- Las compañías aplacadoras, los exportadores, los productores bananeros y las compañías de agroquímicos, están obligadas a mantener los tanques de transporte y almacenamiento de aceite agrícola y combustible, libres de impurezas, basuras y sustancias contaminantes, que comprometan la calidad del producto. Los tanques para transporte deben ser lavados en forma exhaustiva inmediatamente después del carribio de producto transportado. En caso de tanques de almacenamiento, el mantenimiento debe realizarse por lo menos dos veces al año. Art. 11.- Es obligación de los productores bananeros y compañías aplacadoras, así como de los entes provinciales y municipales, colocar en sitios estratégicos, afiches, murales y material divulgativo, entregado por las compañías en general, para que los trabajadores conozcan los riesgos a los que se exponen y las recomendaciones a seguir, en caso de intoxicación o envenenamiento. Art. 12.- Se prohíbe a las compañías aplicadoras, los exportadores, los productores bananeros y compañías de agroquímicos, quemar al aire libre cualquier tipo de recipientes vacíos de plaguicidas y desechos plásticos provenientes de las actividades bananeras. Art. 13.- Las compañías aplicadoras, los exportadores, los productores bananeros y compañías de agroquímicos, están obligadas a transportar el aceite agrícola con la máxima seguridad posible, con el propósito de evitar adulteraciones del producto con otros combustibles, derrames y contaminación ambiental; y de ser posible, contratar seguros de contingencia ambientas para el transporte de este tipo de producto. Capítulo II De los productores bananeros Art. 14.- Los productores bananeros que, con previa autorización legal establecieron nuevas plantaciones o que resembrarán las antiguas, deberán regirse a los siguientes lineamientos: a. Formar una unidad de producción compacta con linderos perimetrales regulares; b. Dejar libre de todo obstáculo que dificulte las aplicaciones aéreas 25 metros a cada costado de la unidad de producción;
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c. Reservar franjas protectoras de por lo menos 10 metros de ancho a lo largo de ríos, esteros, pozas, canales de aducción de agua, canales perimetrales de drenaje, carreteros, camaroneras o estanques de agua que linderen con las bananeras; d. Evitar las siembras bajo los tendidos de energía eléctrica dentro de la unidad de producción. Esto también se aplicará con respecto a las antenas; e. En los espacios libres se prohíbe la siembra de cultivos comerciales y se autoriza la siembra de arbustos o setos ornamentales de una altura no mayor de la mata de banano; y, f. Evitar construcciones de oficina y viviendas dentro del perímetro de fumigación. Art. 15.- Los productores bananeros deben contar con asesoría profesional experimentada y especializada de ingenieros agrónomos quienes serán responsables de la selección, dosificación y aplicación de plaguicidas, siguiendo las recomendaciones de la etiqueta y del SESA. Los productores deberán llevar un registro de las aplicaciones fitosanitarias con determinación de los productos, dosificaciones, frecuencias y fecha de aplicación, el mismo que deberá estar disponible para el control de la autoridad competente. Art. 16.- Los productores bananeros solo pueden aplicar plaguicidas registrados y autorizados por el SESA. La adquisición de estos plaguicidas se hará únicamente en las casas comerciales y/o distribuidores autorizados. Art. 17.- El productor bananero está obligado a prevenir la contaminación de fuentes de agua y ambiente en general, evitando derrames, recogiendo recipientes vacíos y remanentes de plaguicidas. Estos remanentes de plaguicidas así como las aguas utilizadas en el lavado del equipo empleado, deben ser depositados en lugares apropiados como pozos de sedimentación, debidamente tratados para el efecto. Los residuos serán esparcidos en la bananera a un mínimo de diez metros de canales de riego, drenaje, pozos y tanques de agua y/o viviendas, en diferentes lugares en cada ocasión. Art. 18.- El productor bananero, dueño del predio al tratar con plaguicidas altamente tóxicos (nematicidas, insecticidas) es la persona responsable de la colocación de rótulos de advertencia previo a cada aplicación en los que se indique "PROHIBIDO EL PASO, "CUIDADO" CULTIVO TRATADO CON PRODUCTOS TOXICOS", mostrando una mano, una calavera o cualquier símbolo que señale que está prohibido el paso. Los rótulos deben ser visibles y colocados a la entrada de los caminos y guarda rayas comúnmente utilizados por peatones, así como, retirados después de cumplirse el tiempo de espera establecido en la etiqueta del producto utilizado. Art. 19.- Se obliga al productor bananero a elegir un sitio alejado (10) metros como mínimo de distancia de canales de riego, drenaje, carreteras, viviendas, dentro de la finca para que funcione como botadero de los desechos orgánicos de banano. Este material debe estar totalmente libre de residuos plásticos. La construcción del botadero debe sujetarse a lo dispuesto en el Reglamento de Residuos Peligrosos.
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Se recomienda al productor bananero regresar el raquis de los racimos al campo y además buscar formas alternas para procesar los desechos orgánicos. Ejemplo: El uso de digestores orgánicos para la obtención de fertilizantes. Art. 20.- Los productores están obligados a retirar de la plantación los plásticos provenientes de fundas, cintas y material de apuntalamiento y enviarlos a los centros de acopio establecidos, a hornos sementeros o incineradores que funcionen a temperaturas superior a 600 grados centígrados a rellenos sanitarios autorizados. Queda prohibido quemar plásticos en fuegos abiertos, observando en todo caso el Reglamento de Desechos Peligrosos. Art. 21.- En un plazo no mayor de un año los productores bananeros están obligados a diseñar o rediseñar su planta empacadora para recoger los residuos de fungicidas (resultantes del control de pudrición de corona) del agua con látex. Los residuos de mezcla fungicida no deben ir a canales sino a un pozo sedimentador, para después ser asperjados en la bananera a una distancia mínima de diez metros de las casas, canales de riego, drenajes y pozos de agua. Art. 22.- En un plazo no mayor de un año, el productor bananero se obliga a instalar filtros (trampas de sólidos y látex) para retener los desechos arrastrados por el agua usada en la empacadora y así asegurar que el agua descargada sea la más limpia posible. Colocarán además sistemas de clorinación o purificación del agua para consumo humano y tratamiento de la fruta. Art. 23.- Los productores bananeros están obligados a establecer algún sistema de señalamiento para ayuda del piloto y así evitar desperdicios. En caso de señalamiento (bandereo) móvil serán requisitos: a. Colocar puentes en canales por donde se desplazan los bandereros; b. Mantener libre las líneas de hilos, orientado hijos, quitando basura u otros obstáculos; c. Proveer oportunamente banderas y cañas; y, d. Cumplir con los lineamientos requeridos a los productores bananeros para establecer nuevas plantaciones o resembrarán las antiguas. Art. 24.- Los productores bananeros están obligados a brindar un permanente mantenimiento de las señales de bandereo móvil, fijo y perimetral, con el propósito de optimizar la clase de cobertura y evitar desperdicios. En caso de realizarse aerotomizaciones nocturnas, el productor está obligado a señalizar los obstáculos existentes en el área de aplicación y su perímetro con material reflectivo o similares para optimizar la operación nocturna y evitar accidentes. Art. 25.- Los productores bananeros están obligados a establecer un área libre de aplicación de plaguicidas o fertilizantes a una distancia de diez (10) metros o más de los pozos de agua. Art. 26.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del SESA, semestralmente hará una evaluación de todas las plantaciones bananeras, verificará su funcionamiento comprobando las entregas semanales de fruta a los exportadores, su estado general y cumplimiento de las normas prescritas en este reglamento.
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En aquellas plantaciones bananeras que se comprobare que no venden, que están abandonadas o cuyo estado fitosanitario ponga en serio peligro las plantaciones vecinas, se dispondrá su inmediata eliminación. Capítulo III De los exportadores Art. 27.- Los exportadores están obligados a realizar levantamientos planimétricos en las fincas de sus productores, cuyos valores serán descontados de las liquidaciones por concepto de pago de la fruta. Estos levantamientos se harán para determinar posibles, incrementos, marginaciones de áreas y áreas bajo cultivo. Art. 28.- Los exportadores están obligados a brindar asesoría técnica y de manejo ambiental a sus productores y/o proveedores permanentes de frutas. Art. 29.- Los exportadores están obligados a supervisar que sus productores no permitan en sus fincas experimentos con plaguicidas no registrados para su uso en banano, sin la debida autorización del organismo oficial de control. Art. 30.- Los exportadores están obligados a cumplir con las disposiciones que dicte el SESA, en cuanto a las sanciones que por incumplimiento a las normas establecidas en el Capítulo II de este reglamento, se apliquen a los productores. Las empresas exportadoras podrán suspender temporalmente los cupos de entrega de fruta, por incumplimiento por parte de los productores a las prescripciones del Reglamento de Saneamiento Ambiental Bananero y presentarán su resolución por escrito adjuntando las pruebas necesarias en un plazo máximo de siete días al organismo oficial de control; quien luego de verificar las mismas ratificará o negará la sanción en un plazo de siete días. En caso de la falta de presentación de las pruebas en el plazo señalado o la negativa de sancionar al productor por parte del organismo oficial de control, el exportador resarcirá económicamente al productor por los daños causados durante la suspensión de la entrega de fruta. Art. 31.- Los exportadores deberán brindar a sus productores cursos y/o seminarios de capacitación relacionados con el uso y manejo adecuado de plaguicidas. Además implementarán programas integrales para protección del ambiente. Art. 32.- Los exportadores están obligados a capacitar a su personal técnico, en lo relacionado al uso y manejo adecuado de plaguicidas y defensa del ambiente, personal que se convertirá además en difusor y concientizador del tema. Art. 33.- Los exportadores están obligados a cumplir las leyes y reglamentos relacionados con el uso y manejo de plaguicidas y defensa del ambiente establecidos por el Gobierno Nacional. Art. 34.- Los exportadores están obligados a establecer programas de monitoreo de resistencia de la sigatoka frente al fungicida cuyos resultados deben ser divulgados a los sectores interesados. Art. 35.- Es obligación de los exportadores cuidar que los productores utilicen solamente preservantes y/o plaguicidas autorizados para su uso en banano. Observando la dosis,
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épocas y técnicas de aplicación recomendadas, mediante la implantación de sistemas adecuados para cumplir con estos objetivos. Art. 36.- Los exportadores están obligados a generar programas que tengan como propósito disminuir los peligros de sustracción o adulteración de plaguicidas. Capítulo IV De las compañías de agroquímicos Art. 37.- Las compañías de agroquímicos están obligadas a generar e implantar sistemas que conduzcan a la eliminación de recipientes de plaguicidas. (Ejem. Recipientes biodegradables, reusables o suministros en camiones cisternas). Conforme a lo dispuesto en las normas INEN. Art. 38.- Las compañías de agroquímicos están obligadas a receptar los recipientes vacíos de los plaguicidas y reciclarlos o eliminarlos según las normas INEN y demás métodos autorizados para el efecto. Art. 39.- En caso de reciclaje de recipientes vacíos, las compañías de agroquímicos están obligadas además de lo establecido en las normas INEN, a velar porque el producto final no vaya en perjuicio de la salud humana y ambiental, caso contrario el responsable de éstos hechos tendrá que pagar los daños causados conforme al principio de gestión ambiental que quien contamina paga, debiendo para ello seguir las acciones legales correspondientes. Art. 40.- Las compañías de agroquímicos están obligadas a promover y divulgar por todos los medios disponibles y mediante cursos y/o seminarios, las normas sobre uso y manejo adecuado de plaguicidas. Además implantarán programas integrales sobre protección del ambiente. Art. 41.- Las compañías de agroquímicos ofrecerán a los productores, solamente los plaguicidas registrados para su uso en banano y durante las épocas de empleo autorizadas por el SESA. No instalarán ensayos con plaguicidas no registrados para su uso en banano. Si el ensayo fuese imperativo debe hacérselo con autorización del Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del SESA, quien supervisará que la fruta obtenida del área experimental no sea empleada para consumo humano o animal. Art. 42.- Las compañías de agroquímicos deberán hacer todos los esfuerzos razonables para reducir los peligros: poniendo a disposición fórmulas menos tóxicas y en presentaciones granuladas, floables o similares, de tal manera que evite la exposición de los trabajadores a la inhalación de plaguicidas en polvo. Art. 43.- Las compañías de agroquímicos están obligadas a mantener procedimientos que garanticen la calidad de los productos fabricados, a fin de asegurar que éstos cumplan las normas pertinentes de pureza, rendimiento, estabilidad y seguridad, tomando las precauciones necesarias para proteger la salud y seguridad de sus trabajadores, de terceras personas y del ambiente. Art. 44.- Las compañías de agroquímicos deberán asegurarse que los plaguicidas sean transportados, comercializados y ofrecidos para la venta por comerciantes legalmente registrados en el SESA, para evitar la adulteración y contrabando de los productos, ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST HACIENDA EL CARMEN
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siguiendo además los siguientes procedimientos establecidas para el efecto en las normas INEN. a. Que se cumpla las normas y requisitos establecidos por los organismos internacionales respecto a formas de transporte de mercancías peligrosas por vía terrestre, aérea y marítima; b. Que se optimicen las seguridades mientras dure el proceso de desaduanización; y, c. Que se optimicen las seguridades en bodegas de almacenamiento. Art. 45.- Los plaguicidas deben ser manipulados en su re empacado y re envasado únicamente por personas calificadas para tales actividades, los mismos que deberán portar el carné que los acredite como tales. Art. 46.- El re empacado y re envasado de plaguicidas y nutrientes foliares debe realizarse en instalaciones separadas y autorizadas, y con maquinaria específica para cada fin, que impida que el personal que lo maneje entre en contacto directo con estos productos químicos. Los trabajadores deben utilizar siempre el equipo de protección personal adecuado, que brinde la máxima seguridad. Art. 47.- Se prohíbe el re empacado, re envasado y distribución de plaguicidas en botellas, frascos o recipientes empleados tradicionalmente para preparar o envasar alimentos, bebidas o medicamentos. Art. 48.- Respecto a las situaciones no establecidas en el presente capítulo se aplicará el contenido del Código internacional de conducta para la utilización y distribución de plaguicidas de la FAO, siempre y cuando no se oponga a las normas vigentes en la República del Ecuador. Capítulo V De las compañías aplicadoras Art. 49.- Previo a la obtención del permiso de operación, toda compañía aeroatomizadora debe cumplir los requisitos establecidos para tal efecto por la Dirección General de Aviación Civil, el Ministerio de Agricultura y Ganadería y demás organismos de control del Estado. Art. 50.- Las compañías aeroatomizadoras se someterán obligatoriamente a las regulaciones existentes sobre uso y manejo adecuado de plaguicidas. Art. 51.- Las aeronaves destinadas a aplicaciones aéreas, deben estar dotadas de equipo de aplicación en excelente estado de funcionamiento. Para el mantenimiento de estos equipos deberán considerarse como mínimo: a. Lavado diario; b. Cambio de partes según lo dispone el fabricante; y, c. Cambio de partes por daño evidente. Art. 52.- De utilizarse una aeronave atomizadora en aplicaciones en cultivos distintos al banano, las compañías aeroatomizadoras deberán realizar un estricto lavado del equipo de aplicación previo a su reutilización en banano. No deben utilizarse productos que a pesar del lavado dejaren residuos perjudiciales al banano. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST HACIENDA EL CARMEN
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Art. 53.- Las compañías aeroatomizadoras realizarán semanalmente la calibración del equipo de aplicación de las aeronaves bajo la supervisión técnica correspondiente. En la calibración del equipo de aplicación deberán considerarse como mínimo: a. La dosis por hectárea; b. La velocidad de vuelo; c. Altura de vuelo sobre el cultivo; d. El ancho de pase; e. El número y posición de atomizadores rotativos y/o boquillas de otro tipo; y, f. Tipo de mezclas. Art. 54.- Las compañías aeroatomizadoras serán responsables civilmente de los trabajos a ellas encomendadas, lo que será comprobado en la acción respectiva. Art. 55.- Con el fin de evitar la contaminación ambiental las compañías aeroatomizadoras contarán en sus bases de operaciones además de los establecidos por la Dirección General de Aviación Civil, con la siguiente infraestructura: a. Hangar adecuado para la protección de sus aeronaves; b. Una oficina de operaciones donde se lleve ordenadamente: literatura técnica, boletines, etc., que permita un control operacional adecuado; c. Una oficina donde se cuente con los documentos técnicos para mantenimiento de aeronaves y su respectivo control; d. Un taller de mantenimiento dotado con los equipos necesarios; e. Un sistema de comunicaciones entre aeronave base, entre aeronaves y entre bases y oficina central; f. Una bodega de repuestos con una provisión mínima necesaria para el mantenimiento de las aeronaves; g. Una bodega de lubricantes y productos; h. Una sala para descanso del personal; i. Duchas o instalaciones sanitarias; j. Extintores contra incendios en cantidades necesarias; k. Leyendas y avisos de seguridad; l. Botiquín de primeros auxilios, dispuesto en un lugar accesible y con sus medicinas en buen estado y con su respectivo instructivo; m. Equipo de protección personal para el manejo adecuado de plaguicidas; n. Plantas mezcladoras fijas o portátiles; o. Una plataforma para abastecimiento y lavado de aeronaves; p. Pozo de reciclaje para desechos químicos y decantador de sólidos, construido conforme a las normas; q. Tanque y surtidores de combustible y aceite agrícola; ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST HACIENDA EL CARMEN
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r. Tanque elevado, pozo y/o cisterna con agua; s. Bombas de abastecimiento rápido y absorción de residuos; t. Materiales para la medición exacta de productos (balanzas, probetas, baldes aforados) calibrados y certificados por el organismo de control correspondiente; y, u. Pistolas de lavado de alta presión con bloqueo automático. Los tanques de combustibles y aceite agrícola contarán, obligatoriamente con: a. Un sistema de contención de derrames, con capacidad para recibir el 120% del volumen del tanque de mayor capacidad circunscrito en el área de contención; b. El piso y paredes del área de contención deberán ser impermeabilizados y estar en capacidad de soportar la presión del líquido a la máxima profundidad de diseño; y, c. Para las operaciones de descarga de combustible y aceite agrícola, contarán con un sistema de contención de derrames que incluya: plataforma, fosa de recolección, bombas anti-explosión para evitar incendios, mangueras y acoples en buen estado. Art. 56.- Se obliga a las compañías aeroatomizadoras a recoger y reutilizar las aguas residuales producto del lavado de aeronaves y equipos, con el fin de evitar la contaminación de cuerpos hídricos. Art. 57.- De utilizarse varios plaguicidas en un día de labores, no deben mezclarse los distintos remanentes, sino almacenarlos en recipientes individuales debidamente rotulados para su posterior reutilización. Art. 58.- Las compañías aeroatomizadoras evitarán los derrames en las pistas y plataformas de abastecimiento, tomando entre otras las siguientes medidas: a. Instalar válvulas de seguridad tipo kamvalock en los tanques de almacenamiento, bombas de abastecimiento, mezcladoras y tanqueros para transporte de aceite agrícola; b. Cuidar que los empaques de las bombas de abastecimiento se encuentren en excelente estado; c. Revisar constantemente las mangueras para verificar deterioros y renovarlas inmediatamente para prevenir rupturas; d. Prohibir la realización de pruebas de los equipos de fumigación en pistas o en el aire. De ser imperativa una prueba, esta podrá realizarse solamente en la plataforma de abastecimiento; y, e. Prohibir que se descarguen los remanentes del producto utilizado en los vuelos, ya sea en el aire o en la pista. Art. 59.- Las compañías aeroatomizadoras proveerán al personal involucrado en operaciones de aplicaciones aéreas (pilotos, mecánicos y abastecedores) de los equipos de protección especificados en las regulaciones técnicas de aviación civil. Art. 60.- Se prohíbe la aspersión y espolvoreo de plaguicidas sobre: a. Zonas pobladas; b. Plantaciones con personas laborando y/o que se encuentren dentro de ellas; c. Cuerpos hídricos; y, ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST HACIENDA EL CARMEN
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d. Áreas sensitivas tales como granjas avícolas, colmenas y criaderos de animales. Art. 61.- El piloto aeroatomizador es responsable de la aplicación del producto. Cuidará que el mismo sea rociado única y exclusivamente dentro de las plantaciones previamente programadas y evitando al máximo los desperdicios fuera de ellas. Art. 62.- Se prohíbe a los pilotos iniciar o continuar con los trabajos de aeroatomización si se presentaren problemas en el equipo de aspersión tales como: rupturas de canastillas, obstrucciones de cañerías, bajas de presión de la bomba, goteos y otros. Art. 63.- Los vuelos de aeroatomización no se realizarán cuando ocurra una de las siguientes condiciones: a. La temperatura en el inferior de las plantaciones exceda los 28 grados centígrados. b. La humedad relativa esté bajo 60%; c. La velocidad del viento supere los 8 km/h (2,2m/seg); d. Existe lámina de agua en las hojas; e. Existan gotas de agua (perlas) cubriendo un 40% o más de la superficie de la hoja; f. Precipitaciones pluviales dentro de una hora antes de la aplicación; y, g. Exista un fenómeno de inversión (neblina o bruma) que impida la visibilidad durante el vuelo. Art. 64.- Si se presentare una cobertura deficiente, la compañía aeroatomizadora debe rectificarla inmediatamente, Luego de un análisis estrictamente técnico entre el representante de la plantación rociada y la empresa aeroatomizadora, se establecerá el responsable de la mala cobertura para los efectos que sean del caso. Art. 65.- Las compañías aeroatomizadoras deben organizar por lo menos una vez cada año, cursos, seminarios y/o talleres de actualización en el uso y manejo adecuado de productos químicos agrícolas para su personal de pilotos, mecánicos y abastecedores. Art. 66.- Se prohíbe a las compañías aeroatomizadoras la aplicación de plaguicidas en dosis y épocas no autorizadas por el organismo oficial de control, o aquellos no registrados para su uso en banano. Aplicaciones terrestres Art. 67.- La aplicación de plaguicidas con equipo terrestre debe estar sujeta a las recomendaciones del organismo oficial de control en cuanto a técnicas, dosis y épocas de aplicación para prevenir la resistencia. Art. 68.- Las aplicaciones terrestres para el control de Sigatoka solo pueden realizarse con Tridemorph y/o Protectantes. Nunca utilizar Bensimidazoles, Triazoles ni Estrobilurinas. Art. 69.- Toda compañía que se dedique a dar servicio de aplicación terrestre de plaguicidas debe estar debidamente autorizada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del SESA, además de regirse por las normas establecidas en las leyes y reglamentos pertinentes. Art. 70.- Toda compañía que se dedique a dar servicio de aplicación terrestre de plaguicidas debe tener el equipo de aplicación adecuado en buen estado de ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST HACIENDA EL CARMEN
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funcionamiento y calibrado de acuerdo a las características físicas y químicas del producto a utilizar. Capítulo VI De las sanciones Art. 71.- Están sometidos a las leyes de la República del Ecuador y serán juzgados por las autoridades y jueces competentes las acciones y omisiones que deben tenerse por infracciones cometidas por el incumplimiento de las normas contempladas en el presente reglamento. Art. 72.- Administración de procedimientos.- El control de la gestión ambiental en las actividades bananeras corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del SESA.
1.5.1.5. Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente Publicado en el Registro Oficial Nº 725, 31 de marzo del 2003 sistematiza la normativa ambiental especialmente en lo relacionado al Libro VI de la Calidad Ambiental, en donde se dan las directrices nacionales sobre el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental a través del reglamento denominado Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA), define los elementos regulatorios del Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental en aspectos de prevención y control de contaminación ambiental y promulga las nuevas Normas de Calidad Ambiental para los siguientes propósitos: Anexo 1: Norma de calidad ambiental y descarga de efluentes: recurso agua. Anexo 2: Norma de calidad ambiental del recurso suelo y criterios de remediación para suelos contaminados. Anexo 3: Norma de emisiones al aire desde fuentes fijas de combustión Anexo 4: Norma de calidad del aire ambiente. Anexo 5: Límites permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas y fuentes móviles y para vibraciones. Anexo 6: Norma de calidad ambiental para el manejo y disposición final de desechos sólidos no peligrosos. Anexo 7: Listados nacionales de productos químicos prohibidos, peligrosos y de uso severamente restringido que se utilicen en el Ecuador. Art. 18.- Revisión, aprobación y licenciamiento ambiental.- El promotor de una actividad o proyecto presentará el estudio de impacto ambiental ante la autoridad ambiental de aplicación responsable (AAAr) a fin de iniciar el procedimiento de revisión, aprobación y licenciamiento por parte de la referida autoridad, luego de haber cumplido con los requisitos de participación ciudadana sobre el borrador de dicho estudio de conformidad con lo establecido en el artículo 20, literal b) de este Título. La AAAr a su vez y de conformidad con lo establecido en el título I del presente Título, coordinará la participación de las instituciones cooperantes (AAAc) en el proceso. La revisión del estudio se efectuará a través de un equipo multidisciplinario que pueda responder técnicamente y a través de sus perfiles profesionales y/o experiencia a las ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST HACIENDA EL CARMEN
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exigencias múltiples que representan los estudios de impacto ambiental y aplicando un sistema de calificación para garantizar la objetividad de la revisión. La revisión del estudio se documentará en el correspondiente informe técnico. El licenciamiento ambiental comprenderá, entre otras condiciones, el establecimiento de una cobertura de riesgo ambiental, seguro de responsabilidad civil u otros instrumentos que establezca y/o califique la autoridad ambiental de aplicación, como adecuado para enfrentar posibles incumplimientos del plan de manejo ambiental o contingencias, de conformidad con la guía técnica específica que expedirá la autoridad ambiental nacional, luego de los respectivos estudios técnicos. Art. 19.- Seguimiento ambiental.- El Seguimiento Ambiental de una actividad o proyecto propuesto tiene por objeto asegurar que las variables ambientales relevantes y el cumplimiento de los planes de manejo contenidos en el estudio de impacto ambiental, evolucionen según lo establecido en la documentación que forma parte de dicho estudio y de la licencia ambiental. Además, el seguimiento ambiental de la actividad o el proyecto propuesto proporciona información para analizar la efectividad del sub-sistema de evaluación del impacto ambiental y de las políticas ambientales preventivas, garantizando su mejoramiento continuo. El Seguimiento Ambiental puede consistir de varios mecanismos: a) Monitoreo interno (automonitoreo, self-monitoring): Seguimiento sistemático y permanente mediante registros continuos, observaciones visuales, recolección, análisis y evaluación de muestras de los recursos, así como por evaluación de todos los datos obtenidos, para la determinación de los parámetros de calidad y/o alteraciones en los medios físico, biótico y/o socio- cultural. Para efectos del presente Título, el término monitoreo se refiere a las actividades de seguimiento ambiental realizadas por el promotor de la actividad o proyecto (monitoreo interno) en base de su respectivo plan de manejo ambiental, de conformidad con el artículo 17, literal f) de este Título. El promotor de la actividad o proyecto propuesto preparará y enviará a la autoridad ambiental de aplicación correspondiente los informes y resultados del cumplimiento del plan de manejo ambiental y demás compromisos adquiridos conforme la licencia ambiental, con la periodicidad y detalle establecidos en ella y con especial énfasis en la eficiencia de las medidas de mitigación constantes en el plan de manejo ambiental. b) Control ambiental: Proceso técnico de carácter fiscalizador concurrente, realizado por la autoridad ambiental de aplicación o por terceros contratados para el efecto y tendiente al levantamiento de datos complementarios al monitoreo interno del promotor de una actividad o proyecto; implica la supervisión y el control del cumplimiento del plan de manejo ambiental de toda actividad o proyecto propuesto durante su implementación y ejecución, incluyendo los compromisos establecidos en la licencia ambiental. c) Auditoría ambiental: Proceso técnico de carácter fiscalizador, posterior, realizado generalmente por un tercero independiente y en función de los respectivos términos de referencia, en los cuales se determina el tipo de auditoría (de cumplimiento y/o de gestión ambiental), el alcance y el marco documental que sirve de referencia para dicha auditoría. d) Vigilancia comunitaria: Actividades de seguimiento y observación que realiza la sociedad en general sobre actividades y proyectos determinados, por los cuales puedan ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST HACIENDA EL CARMEN
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ser afectados directa o indirectamente, y para velar sobre la preservación de la calidad ambiental. e) Los detalles del seguimiento Ambiental serán normados por la Autoridad Ambiental Nacional Art. 20.- Participación ciudadana.- La participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar la condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases. La participación social en la gestión ambiental se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo tripartito entre i) las instituciones del Estado; ii) la ciudadanía; y, iii) el promotor interesado en realizar una actividad o proyecto. Por lo tanto, los procesos de información pública y recolección de criterios y observaciones deberán dirigirse prioritariamente a: i. La población en el área de influencia de la obra o proyecto; ii. Los organismos seccionales que representan la población referida en el literal anterior; iii. Las organizaciones de diferente índole que representan a la población o parte de ella en el área de influencia de la obra o proyecto; Sin perjuicio de que estos procesos estén abiertos a otros grupos y organizaciones de la sociedad civil interesados en la gestión ambiental. a) Momentos de participación.- Los momentos de participación ciudadana obligatorios y mínimos para el promotor de la actividad o proyecto propuesto, en coordinación con la AAAr, son: a.1) durante la elaboración de los términos de referencia y previo a su presentación a la autoridad ambiental de aplicación para su revisión y aprobación; y, a.2) previo a la presentación del estudio de impacto ambiental a la autoridad ambiental de aplicación en base de un borrador de dicho estudio. La información a proporcionarse a la comunidad debe responder a criterios tales como: lenguaje sencillo y didáctico; información completa y veraz; en lengua nativa, de ser el caso. b) Mecanismos de participación.- Los mecanismos para la realización de los procesos de información pública y recolección de criterios y observaciones procurarán un alto nivel de posibilidades de participación, por lo que puede resultar necesario en ocasiones aplicar varios mecanismos complementarios en función de las características socio-culturales de la población en el área de influencia de la actividad o proyecto propuesto. La combinación de los mecanismos aplicados así como el análisis de involucrados base para la selección de mecanismos deberá ser documentada y justificados brevemente en el ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST HACIENDA EL CARMEN
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respectivo Estudio de Impacto Ambiental. Los mecanismos para la información pública pueden comprender: b.1) Reuniones informativas (RI): En las RI, el promotor informará sobre las principales características del proyecto, sus impactos ambientales previsibles y las respectivas medidas de mitigación a fin de aclarar preguntas y dudas sobre el proyecto y recibir observaciones y criterios de la comunidad. b.2) Talleres participativos (TP): Además del carácter informativo de las RI, los TP deberán ser foros que permitan al promotor identificar las percepciones y planes de desarrollo local para insertar su propuesta de medidas mitigadoras y/o compensadoras de su Plan de Manejo Ambiental en la realidad institucional y de desarrollo del entorno de la actividad o el proyecto propuesto. b.3) Centros de Información Pública (CIP): El Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental, así como documentación didáctica y visualizada serán puestos a disposición del público en una localidad de fácil acceso, contando con personal familiarizado con el proyecto u obra a fin de poder dar las explicaciones del caso. b.4) Presentación o Audiencia Pública (PP): Durante la PP se presentará de manera didáctica el proyecto, el Estudio de Impacto y el Plan de Manejo Ambiental para luego receptar observaciones y criterios de la comunidad. b.5) Página web: El Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental podrán ser publicados también en una página web, siempre y cuando su ubicación (URL) sea difundida suficientemente para garantizar el acceso de la ciudadanía. b.6) Otros, tales como foros públicos, cabildo ampliado y mesas de diálogo, siempre y cuando su metodología y alcance estén claramente identificados y descritos en el Estudio de Impacto Ambiental. c) Recepción y recolección de criterios.- Los mecanismos para la recolección de criterios y observaciones serán: c.1) Actas de RI y PP, notariadas si se considera necesario c.2) Memorias de TP c.3) Formularios a depositarse en buzones en TP, CIP y PP c.4) Correo tradicional (carta, fax, etc.) c.5) Correo electrónico Los criterios y observaciones de la comunidad deberán ser documentados y sistematizados a fin de establecer categorías de criterios de acuerdo a su origen, tipo de criterio, tratamiento en el Estudio de Impacto o Plan de Manejo Ambiental y forma de incorporación a éstos. Sección II Instrumentos para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental Art. 57.- Documentos Técnicos Los estudios ambientales se realizarán en las etapas previas a la ejecución, temporales o definitivas de un proyecto o actividad. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST HACIENDA EL CARMEN
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Los documentos técnicos o estudios ambientales que serán exigidos por la autoridad son entre otros: a) Estudios de Impacto Ambiental (EIA), que se realizan previo al inicio de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo establecido en el SUMA; b) Auditoría Ambiental (AA), que se realizan durante el ejercicio de la actividad, lo cual incluye la construcción; c) Plan de Manejo Ambiental (PMA), que se realiza en cualquier etapa del proyecto o actividad. Estudios Ambientales Art.58.- Estudio de Impacto Ambiental Toda obra, actividad o proyecto nuevo o ampliaciones o modificaciones de los existentes, emprendidos por cualquier persona natural o jurídica, públicas o privadas, y que pueden potencialmente causar contaminación, deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental, que incluirá un plan de manejo ambiental, de acuerdo a lo establecido en el Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA). El EIA deberá demostrar que la actividad estará en cumplimiento con el presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas técnicas, previa a la construcción y a la puesta en funcionamiento del proyecto o inicio de la actividad. Art. 59.- Plan de Manejo Ambiental El plan de manejo ambiental incluirá entre otros un programa de monitoreo y seguimiento que ejecutará el regulado, el programa establecerá los aspectos ambientales, impactos y parámetros de la organización, a ser monitoreados, la periodicidad de estos monitoreo, la frecuencia con que debe reportarse los resultados a la entidad ambiental de control. El plan de manejo ambiental y sus actualizaciones aprobadas tendrán el mismo efecto legal para la actividad que las normas técnicas dictadas bajo el amparo del presente Libro VI De la Calidad Ambiental. Art. 70.- Daños y Perjuicios por Infracciones Ambientales La aprobación de planes de manejo ambiental y otros estudios ambientales no será utilizada como prueba de descargo en incidentes o accidentes de contaminación ambiental atribuibles a cualquier actividad, proyecto u obra. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que representen a dichas actividades serán responsables por el pago de los daños y perjuicios y sanciones a que haya lugar. Si mediante una verificación o inspección realizada por la entidad ambiental de control o a través de una denuncia fundamentada técnica y legalmente, de acuerdo a lo establecido en el Art. 42 de la Ley de Gestión Ambiental, se conociese de la ocurrencia de un incidente o situación que constituya una infracción flagrante al presente Texto Unificado de Legislación Secundaria Ambiental, o regulaciones ambientales vigentes en el país, mientras se investiga y sanciona el hecho, la actividad, proyecto u obra deberán suspenderse. Art. 77.- Inspección de Instalaciones del Regulado Las instalaciones de los regulados podrán ser visitadas en cualquier momento por parte de funcionarios de la entidad ambiental de control o quienes la representen, a fin de ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST HACIENDA EL CARMEN
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tomar muestras de sus emisiones, descargas o vertidos e inspeccionar la infraestructura de control o prevención existente. El regulado debe garantizar una coordinación interna para atender a las demandas de la entidad ambiental de control en cualquier horario. De los Deberes y Derechos del Regulado Art. 81.- Reporte Anual Es deber fundamental del regulado reportar ante la entidad ambiental de control, por lo menos una vez al año, los resultados de los monitoreo correspondientes a sus descargas, emisiones y vertidos de acuerdo a lo establecido en su PMA aprobado. Estos reportes permitirán a la entidad ambiental de control verificar que el regulado se encuentra en cumplimiento o incumplimiento del presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas técnicas contenidas en los Anexos, así como del plan de manejo ambiental aprobado por la entidad ambiental de control. Art. 83.- Plan de Manejo y Auditoría Ambiental de Cumplimiento El regulado deberá contar con un plan de manejo ambiental aprobado por la entidad ambiental de control y realizará a sus actividades, auditorías ambientales de cumplimiento con las normativas ambientales vigentes y con su plan de manejo ambiental acorde a lo establecido en el presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas técnicas ambientales. Art. 87.- Información de Situaciones de Emergencia El regulado está obligado a informar a la entidad ambiental de control cuando se presenten situaciones de emergencia, accidentes o incidentes por razones de fuerza mayor que puedan generar cambios sustanciales de sus descargas, vertidos o emisiones, con referencia a aquellas autorizadas por la entidad ambiental de control. Así, reportará de manera inmediata, en un plazo no mayor a 24 horas, las siguientes situaciones: a) Necesidad de parar en forma parcial o total un sistema de tratamiento, para un mantenimiento que dure más de veinticuatro (24) horas; b) Fallas en los sistemas de tratamiento de las emisiones, descargas o vertidos cuya reparación requiera más de veinticuatro (24) horas; c) Emergencias, incidentes o accidentes que impliquen cambios sustanciales en la calidad, cantidad o nivel de la descarga, vertido o emisión; y, d) Cuando las emisiones, descargas o vertidos contengan cantidades o concentraciones de sustancias consideradas peligrosas. Art. 88.- Situaciones de Emergencia Cuando en el ambiente se produzcan descargas, vertidos o emisiones accidentales o incidentales, inclusive aquellas de fuerza mayor o caso fortuito, la entidad ambiental de control exigirá que el regulado causante realice las acciones pertinentes para controlar, remediar y compensar a los afectados por los daños que tales situaciones hayan ocasionado y evaluará el funcionamiento del plan de contingencias aprobado. Sin perjuicio de las sanciones administrativas o las acciones civiles y penales a que haya lugar.
1.5.1.6. Sistema Único de Medio Ambiente (SUMA) ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST HACIENDA EL CARMEN
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Publicado en el Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria Libro VI, establece y define el conjunto de elementos mínimos que constituyen un sub-sistema de evaluación de impactos ambientales a ser aplicados en las instituciones integrantes del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental. Conforme a lo establecido en el Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA) los pasos a seguir para el desarrollo de una Estudia de Impacto Ambiental Expost son los siguientes: Términos de Referencia (TdR´s); Elaboración de la Estudia de Impacto Ambiental Expost; Revisión, Aprobación y Licenciamiento Ambiental; Resolución y Licenciamiento; y, Participación Ciudadana.
1.5.1.7. Código Penal “Art. 437 B.‐ El que infringiere las normas sobre protección del ambiente, vertiendo residuos de cualquier naturaleza, por encima de los límites fijados de conformidad con la ley, si tal acción causare o pudiere causar perjuicio o alteraciones a la flora, la fauna, el potencial genético, los recursos hidrobiológicos o la biodiversidad, será reprimido con prisión de uno a tres años, si el hecho no constituyere un delito más severamente reprimido”. “Art. 437 A.- Quien, fuera de los casos permitidos por la ley, produzca, introduzca, deposite, comercialice, tenga en posesión, o use desechos tóxicos peligrosos, sustancias radioactivas, u otras similares que por sus características constituyan peligro para la salud humana o degraden y contaminen el medio ambiente, serán sancionados con prisión de dos a cuatros años. Igual pena se aplicará a quien produzca, tenga en posesión, comercialicen, introduzca armas químicas o biológicas. “Art. 437 B.‐ El que infringiere las normas sobre protección del ambiente, vertiendo residuos de cualquier naturaleza, por encima de los límites fijados de conformidad con la ley, si tal acción causare o pudiere causar perjuicio o alteraciones a la flora, la fauna, el potencial genético, los recursos microbiológicos o la biodiversidad, será reprimido con prisión de uno a tres años, si el hecho no constituyere un delito más severamente reprimido”. “Art. 437 C.- La pena será de tres a cinco años de presión, cuando: a) Los actos previstos en el artículo anterior ocasionen daños a la salud de las personas o a sus bienes; b) El perjuicio o alteración ocasionados tengan carácter irreversible; c) El acto sea parte de actividades desarrolladas clandestinamente por su autor; o d) Los actos contaminantes afecten gravemente recursos naturales necesarios para la actividad económica.
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“Art. 437 D.- Si a consecuencia de la actividad contaminante se produce a la muerte de una persona, se aplicará la pena prevista para el homicidio no intencional, si el hecho no constituye un delito más grave. En caso de que a consecuencia de la actividad contaminante se produzcan lesiones, impondrán las penas previstas en los artículos 463 a 467 del Código Penal. “Art. 437 E.- Se aplicará la pena de uno a tres años de prisión, si el hecho no constituye un delito más severamente reprimido, al funcionario o empleado público que actuando por sí mismo o como miembro de un cuerpo colegiado, autorice o permita, contra derecho, que se viertan residuos contaminantes de cualquier clase por encima de los límites fijados de conformidad con la Ley; así como el funcionario o empleado cuyo informe u opinión hay conducido al mismo resultado.
“Art. 437 H.- El que destruya, queme, dañe o tale, en todo o en parte, bosques u otras formaciones vegetales, naturales o cultivadas, que estén legalmente protegidas, será reprimido con prisión de uno a tres años, siempre que el hecho no constituya un delito más grave. La pena será de prisión de dos o cuatros años cuando: a) Del delito resulte la disminución de aguas naturales, la erosión del suelo o la modificación del régimen climático; o, b) El delito se cometa en lugares donde existan vertientes que abastezcan de agua a un centro poblado o sistema de irrigación. “Art. 437 K.- El Juez Penal podrá ordenar, como medida cautelar, la suspensión inmediata de la actividad contaminante, así como la clausura definitiva o temporal del establecimiento de que se trate, sin perjuicio de lo que pueda ordenar la autoridad competente en materia ambiental.
1.5.1.8. Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaría del Ministerio de Ambiente Que es deber del Estado Ecuatoriano precautelar la buena utilización y conservación de los recursos naturales del país, en pro del bienestar individual y colectivo; Que el actual desarrollo industrial en el Ecuador obliga a que se oriente con sentido humano y esencialmente cualitativa la preservación del ambiente; Que es preciso y urgente establecer una política a nivel nacional, que arbitre las medidas de un justo equilibrio entre su desarrollo tecnológico y el uso de los recursos del ambiente;
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Que el Ministerio de Salud, consciente de esta realidad, ha elaborado un proyecto de Ley, que ha sido estudiado y aprobado por la Comisión de Legislación, La Ley de Gestión Ambiental ha derogado los artículos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, por la Disposición General Segunda de la Ley 99-37, R.O. 245, 30-VII-99 de esta Ley, quedando en vigencia solamente las normas técnicas y los reglamentos que tienen relación con la prevención y control de la contaminación de los recursos agua, aire y suelo. Art. 11.- Queda prohibido expeler hacia la atmósfera o descargar en ella, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, contaminantes que, a juicio del Ministerio de Salud, puedan perjudicar la salud y vida humana, la flora, la fauna y los recursos o bienes del estado o de particulares o constituir una molestia.
1.5.1.9. Acuerdo Ministerial No. 161 Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Sustancias Químicas, Desechos Peligrosos y Especiales, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 631 del I de febrero del 2012; Art. 151.- Sin perjuicio de los demás principios que rigen en la legislación ambiental aplicable, para la cabal aplicación de este instrumento, tómese en cuenta los siguientes principios: De la cuna a la tumba: La responsabilidad de los sujetos de control del presente reglamento, abarca de manera integral, compartida y diferenciada, todas las fases de gestión integral de las sustancias químicas peligrosas y la gestión adecuada de los desechos peligrosos y especiales desde su generación hasta la disposición final. El que contamina paga: Todo daño al ambiente, además de las sanciones a las que hubiera lugar, implicará la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas. Responsabilidad objetiva: La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas. Responsabilidad extendida del productor: Los productores o importadores tienen la responsabilidad del producto a través de todo el ciclo de vida del mismo, incluyendo los impactos inherentes a la selección de los materiales, del proceso de producción de los mismos, así como los relativos al uso y disposición final de estos luego de su vida útil. De la mejor tecnología disponible: La gestión de sustancias químicas peligrosas y desechos peligrosos debe realizarse de manera eficiente y efectiva, esto es, con el procedimiento técnico más adecuado, y con el mejor resultado posible. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST HACIENDA EL CARMEN
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Información y participación ciudadana: La participación activa de los ciudadanos es un eje transversal de la gestión de sustancias químicas peligrosas y desechos peligrosos, en consecuencia, el Estado garantizará su acceso a la información sobre riesgos que dichos materiales generen y las medidas de respuesta frente a emergencias; y velará para que sean consultados previo a cualquier decisión en esta materia que genere riesgo de afectación al ambiente o la salud humana. Corresponsabilidad y subsidiaridad estatal: Sin perjuicio de la tutela estatal sobre el ambiente, todos los ciudadanos y especialmente los promotores de la gestión de sustancias químicas peligrosas y desechos peligrosos, tienen la responsabilidad de colaborar desde su respectivo ámbito de acción con las medidas de seguridad y control de dichos materiales. Cuando los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria implicarán la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico. Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera brindarán el apoyo necesario con respecto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad. Gradualidad: La interpretación de las normas ambientales, la gestión ambiental que se desarrolle con arreglo a ellas, la aplicación de la normativa ambiental y la institucionalidad que se construya en torno a ella, debe ser programada y escalonada en su aplicación, de manera que los costos tanto públicos como privados que ello supone, puedan ser absorbidos en forma adecuada por sus destinatarios. Sección II ÁMBITO DE APLICACIÓN Art. 152.- El presente Reglamento regula las fases de gestión y los mecanismos de prevención y control de la contaminación por sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales en el territorio nacional al tenor de los procedimientos y normas técnicas previstos en las leyes de Gestión Ambiental y de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, en sus respectivos reglamentos y en los convenios internacionales relacionados con esta materia, suscritos y ratificados por el Estado. En este marco y reconociendo las especificidades de la gestión de las sustancias químicas peligrosas, por una parte, y de los desechos peligrosos y especiales, el presente cuerpo normativo regula de forma diferenciada, las fases de la gestión integral y parámetros correspondientes a cada uno de ellos. Art. 153.- Las sustancias químicas peligrosas sujetas a control, son aquellas que se encuentran en los listados nacionales de sustancias químicas peligrosas aprobados por la autoridad ambiental nacional. Estarán incluidas las sustancias químicas prohibidas, peligrosas y de uso severamente restringido que se utilicen en el Ecuador, priorizando las ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST HACIENDA EL CARMEN
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que por magnitud de su uso o por sus características de peligrosidad, representen alto riesgo potencial o comprobado para la salud y el ambiente. Los listados nacionales de sustancias químicas peligrosas serán establecidos y actualizados mediante acuerdos ministeriales. Art. 154.- A efectos del presente reglamento, los desechos peligrosos son: a) Los desechos sólidos, pastosos, líquidos o gaseosos resultantes de un proceso de producción, transformación, reciclaje, utilización o consumo y que contengan alguna sustancia que tenga características corrosivas, reactivas, tóxicas, inflamables, biológicoinfecciosas y/o radioactivas, que representen un riesgo para la salud humana y el ambiente de acuerdo a las disposiciones legales aplicables; y, b) Aquellos que se encuentran determinados en los listados nacionales de desechos peligrosos, a menos que no tengan ninguna de las características descritas en el literal anterior. Estos listados serán establecidos y actualizados mediante acuerdos ministeriales. Para determinar si un desecho debe o no ser considerado como peligroso, la caracterización del mismo deberá realizarse conforme las normas técnicas establecidas por la Autoridad Ambiental Nacional y/o el INEN, o en su defecto normas técnicas aceptadas a nivel internacional. En lo relacionado a la gestión de los desechos peligrosos con contenidos de material radioactivo sea de origen natural o artificial serán regulados y controlados por la normativa específica emitida por el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable a través de la Subsecretaría de Control, Investigación y Aplicaciones Nucleares o aquella que la reemplace, lo cual no exime al generador de proveer de la información sobre estos desechos a la Autoridad Ambiental Nacional. Art. 155.- A efectos del presente reglamento los desechos especiales son: a) Aquellos desechos, que sin ser peligrosos, por su naturaleza, pueden impactar el entorno ambiental o la salud, debido al volumen de generación y/o difícil degradación y para los cuales se debe implementar un sistema de recuperación, reuso y/o reciclaje con el fin de reducir la cantidad de desechos generados, evitar su inadecuado manejo y disposición, así como la sobresaturación de los rellenos sanitarios municipales; b) Aquellos cuyo contenido de sustancias que tenga características corrosivas, reactivas, tóxicas, inflamables, biológico-infecciosas y/o radioactivas, no superen los límites de concentración establecidos en la normativa ambiental que se expida para el efecto y para los cuales es necesario un manejo ambiental adecuado y mantener un control monitoreo periódico. Para determinar si un desecho debe o no ser considerado como especial, la caracterización del mismo deberá realizarse conforme las normas técnicas ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST HACIENDA EL CARMEN
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establecidas por la Autoridad Ambiental Nacional y/o el INEN, o en su defecto por normas técnicas aceptadas a nivel internacional; y, c) Aquellos que se encuentran determinados en el listado nacional de desechos especiales. Estos listados serán establecidos y actualizados mediante acuerdos ministeriales. Art. 156.- Se hallan sujetos al cumplimiento y aplicación de las disposiciones del presente reglamento, todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que dentro del territorio nacional participen en cualquiera de las fases y actividades de gestión de sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales, en los términos de los artículos precedentes.
1.5.1.10. Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección contra Incendios Capítulo 1 Ámbito de Aplicación Art. 1.- Las disposiciones del Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección Contra Incendios, serán aplicadas en todo el territorio nacional, para los proyectos arquitectónicos y de ingeniería, en edificaciones a construirse, así como la modificación, ampliación, remodelación de las ya existentes, sean públicas, privadas o mixtas, y que su actividad sea de comercio, prestación de servicios, educativas, hospitalarias, alojamiento, concentración de público, industrias, transportes, almacenamiento y expendio de combustibles, explosivos, manejo de productos químicos peligrosos y de toda actividad que represente riesgo de siniestro. Adicionalmente esta norma se aplicará a aquellas actividades que por razones imprevistas, no consten en el presente reglamento en cuyo caso se someterán al criterio técnico profesional del Cuerpo de Bomberos de su jurisdicción en base a la Constitución Política del Estado, Normas INEN, Código Nacional de la Construcción, Código Eléctrico Ecuatoriano y demás normas y códigos conexos vigentes en nuestro País. Toda persona natural y/o jurídica, propietaria, usuaria o administrativa, así como profesionales del diseño y construcción, están obligados a cumplir las disposiciones contempladas en el presente Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección Contra Incendios, basados en Normas Técnicas Ecuatorianas INEN Art. 2.- Control y responsabilidad.- Corresponde a los cuerpos de bomberos del País, a través del Departamento de Prevención (B2), cumplir y hacer cumplir lo establecido en la Ley de Defensa Contra Incendios y sus reglamentos; velar por su permanente actualización. La inobservancia del presente reglamento, establecerá responsabilidad según lo dispone el Art. 11 numeral 9 y Art. 54 inciso segundo de la actual Constitución Política del Estado.
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1.5.1.11. Reglamento Trabajadores
de
Seguridad
y
Salud
de
los
Emitido mediante Decreto Ejecutivo 2393 publicado en el Registro Oficial 565 del 17 de noviembre de 1986, establece disposiciones sobre el medio ambiente laboral y la seguridad de los trabajadores: Art. 91: “En observancia de lo prescrito en el Capítulo V del título IV del Código del Trabajo, los empleadores están obligados a otorgar a sus trabajadores condiciones de seguridad que eviten condiciones de peligro para su salud o su vida, para lo cual organizarán adecuados programas de prevención de riesgos y les instruirán sobre ellos”.
1.5.1.12. Libro Vi, de la Calidad Ambiental, Título V, “Reglamento para La Prevención y Control de la Contaminación por Desechos Peligrosos”, del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Segundaria Art. 152: El presente reglamento regulas las fases de gestión y los mecanismos de prevención y control de los desechos peligrosos, al tenor de los lineamientos y normas técnicas previstos en las leyes de Gestión Ambiental, de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, en sus respectivos reglamentos y en el Convenio de Basilea. Art. 153: Los desechos peligrosos comprenden aquellos que se encuentran determinados y caracterizados en los listados de Desechos Peligrosos y Normas Técnicas aprobadas por la autoridad ambiental competente para la cabal aplicación de este reglamento. Art.154: Se hallan sujeto a las disposiciones de este reglamento toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que dentro del territorio del Ecuador participe en cualquiera de las fases y actividades gestión de los desechos peligrosos, en los términos de los artículos precedentes. Art. 160: Todo generador de desechos peligrosos es el titular y responsabilidad del manejo de los mismos hasta su disposición final, siendo su responsabilidad:
1. Tomar medidas con el fin de minimizar al máximo la generación de desechos peligrosos; 2. Almacenar los desechos en condiciones ambientales seguras, evitando su contacto con el agua y la mezcla entre aquellos que sean incompatibles, 3. Disponer de instalaciones adecuadas para realizar el almacenamiento temporal de los desechos, con accesibilidad a los vehículos recolectores; 4. Realizar la entrega de los desechos para su adecuado manejo, únicamente a las personas autorizadas para el efecto por el efecto por el MA o por las autoridades seccionales que tengan la delegación respectiva; 5. Inscribir su actividad y los desechos peligrosos que generan, ante la STPQP o de las autoridades seccionales que tengan la delegación respectiva, el cual remitirá la información necesaria al MA.
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6. Llevar en forma obligatoria un registro del origen, cantidades producidas, características y destino de los desechos peligrosos, cualquiera sea ésta, de los cuales realizará una declaración en forma anual ante la Autoridad Competente, esta declaración es única para cada generador e independiente del número de desechos y centros de producción. La declaración se identificará con un número exclusivo para cada generador. Esta declaración será juramentada y se lo realizará de acuerdo con el formulario correspondiente, el generador se responsabiliza de la exactitud de la información declarada, la cual estará a comprobación por parte de la Autoridad Competente; 7. Identificar y caracterizar los desechos peligrosos generados de acuerdo a la norma técnica correspondiente; y 8. Antes de entregar sus desechos peligrosos a un prestador de servicios, deberá demostrar ante la autoridad competente que no es posible aprovecharlos dentro de su instalación.
1.5.1.13. Procedimientos para el registro de generadores de desechos peligrosos, gestión de desechos peligrosos previo al licenciamiento ambiental y para el transporte de materiales peligrosos Emitido mediante Acuerdo Ministerial Nº 026. 12 de mayo de 2008, establece los lineamientos específicos para la gestión de los desechos peligrosos que se generen durante la operación de la Hacienda Bananera EL CARMEN
1.5.1.14. Reglamento a la Ley de Caminos Registro Oficial 285 7 de julio 1964 Acuerdo Ministerial 095 del 22 de noviembre de 1978, articulo 1: “De manera general, el derecho de vía se extenderá a veinticinco metros medidos desde el eje de vía hacia cada uno de los costados, distancia a partir de la cual podrá levantarse únicamente el cerramiento, debiendo para la construcción de vivienda, observarse una distancia adicional de cinco metros. En casos particulares de vías de mayor importancia, se emitirá el Acuerdo Ministerial que amplíe el derecho de vía según las necesidades técnicas.” 1.5.1.15.
Ley de Comercialización y Empleo de Plaguicidas
Codificación, Registro Oficial Suplemento 315 del 16 de abril de 2004. Esta ley faculta al MAGAP a través de AGROCALIDAD, para el control y registro de plaguicidas, garantizando además su calidad, composición y cualidades declaradas por fabricantes y distribuidores. Art. 3.- Para la clasificación de los plaguicidas y productos afines se establece los siguientes grupos: I-A.- Extremadamente tóxicos; Ib.- Altamente tóxico; II.Moderadamente tóxico; y, III.- Ligeramente tóxico; la misma que se basa en la dosis letal media oral y dermal del tipo de formulación. Art. 4.- Los plaguicidas y los productos afines extremadamente y altamente tóxicos, sólo ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST HACIENDA EL CARMEN
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podrán expenderse en establecimientos que dispongan de medidas de seguridad satisfactorias aprobadas por el Ministerio de Salud Pública y su venta se realizará únicamente previa receta otorgada por un Ingeniero Agrónomo debidamente colegiado y registrado. Art. 21.- Los plaguicidas o productos afines se venderán al por mayor o al por menor para los fines indicados en su registro, únicamente en establecimientos autorizados para el efecto, cuyos propietarios permitirán y facilitarán las inspecciones de rigor por parte de los funcionarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería debidamente identificados y autorizados. Estos establecimientos deberán contar con el asesoramiento de un Ingeniero Agrónomo en libre ejercicio profesional, debidamente colegiado, que responderá solidariamente con el dueño del establecimiento en el caso de adulteración, conservación o transporte inadecuados de los plaguicidas y productos afines que se venden.
1.5.1.16. Código Orgánico de Organización Autonomía Y Descentralización (COOTAD),
Territorial,
Emitido mediante R.O. 303 del 19 octubre 2010, en su parte pertinente indica: Artículo 4.‐ Fines de los gobiernos autónomos descentralizados.‐ Dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales son fines de 105 gobiernos autónomos descentralizados: d) La recuperación y conservación de la naturaleza y el mantenimiento de un ambiente sostenible y sustentable; Artículo 136. Ejercicio de las competencias de gestión ambiental.‐ De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución, el ejercicio de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza a través de la gestión concurrente y subsidiaria de las competencias de este sector, con sujeción a las políticas, regulaciones técnicas y control de la autoridad ambiental nacional, de conformidad con lo dispuesto en la ley. Corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales la gestión ambiental en el ámbito de su territorio; para el otorgamiento de licencias ambientales deberán acreditarse obligatoriamente como autoridad ambiental de aplicación responsable en su circunscripción. Para otorgar licencias ambientales, los gobiernos autónomos descentralizados municipales podrán calificarse como autoridades ambientales de aplicación responsable en su cantón. En los cantones en los que el gobierno autónomo descentralizado municipal no se haya calificado, esta facultad le corresponderá al gobierno provincial. Los gobiernos autónomos descentralizados municipales establecerán, en forma progresiva, sistemas de gestión integral de desechos, a fin de eliminar los vertidos contaminantes en ríos, lagos, lagunas, quebradas, esteros o mar, aguas residuales provenientes de redes de alcantarillado, público o privado, as! como eliminar el vertido en redes de alcantarillado. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST HACIENDA EL CARMEN
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En el caso de proyectos de carácter estratégico la emisión de la licencia ambiental será responsabilidad de la autoridad nacional ambiental. Cuando un municipio ejecute por administración directa obras que requieran de licencia ambiental, no podrá ejercer como entidad ambiental de control sobre esa obra; el gobierno autónomo descentralizado provincial correspondiente será, entonces, la entidad ambiental de control y además realizará auditorias sobre las licencias otorgadas a las obras por contrato por los gobiernos municipales. Las obras o proyectos que deberán obtener licencia ambiental son aquellas que causan graves impactos al ambiente, que entrañan riesgo ambiental y/o que atentan contra la salud y el bienestar de los seres humanos, de conformidad con la ley. Los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales promoverán actividades de preservación de la biodiversidad y protección del ambiente para lo cual impulsarán en su circunscripción territorial programas y/o proyectos de manejo sustentable de los recursos naturales y recuperación de ecosistemas frágiles; protección de las fuentes y cursos de agua; prevención y recuperación de suelos degradados por contaminación, desertificación y erosión; forestación y reforestación con la utilización preferente de especies nativas y adaptadas a la zona; y, educación ambiental, organización y vigilancia ciudadana de los derechos ambientales y de la naturaleza. Estas actividades serán coordinadas con las políticas, programas y proyectos ambientales de todos los demás niveles de gobierno, sobre conservación y uso sustentable de los recursos naturales. Los gobiernos autónomos descentralizados regionales y provinciales, en coordinación con los consejos de cuencas hidrográficas podrán establecer tasas vinculadas a la obtención de recursos destinados a la conservación de las cuencas hidrográficas y la gestión ambiental; cuyos recursos se utilizarán, con la participación de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales y las comunidades rurales, para la conservación y recuperación de los ecosistemas donde se encuentran las fuentes y cursos de agua.
1.5.1.17. Ley de Aguas, codificación 16, Registro Oficial 339 de 20 de mayo del 2004 Art. 2.‐ Las aguas de ríos, lagos, lagunas, manantiales que nacen y mueren en una misma heredad, nevados, caídas naturales y otras fuentes, y las subterráneas, afloradas o no, son bienes nacionales de uso público, están fuera del comercio y su dominio es inalienable e imprescriptible; no son susceptibles de posesión, accesión o cualquier otro modo de apropiación. No hay ni se reconoce derechos de dominio adquiridos sobre ellas y los preexistentes sólo se limitan a su uso en cuanto sea eficiente y de acuerdo con esta Ley. Art. 3.‐ Para los fines de esta Ley, declárense también bienes nacionales de uso público todas las aguas, inclusive las que se han considerado de propiedad particular. Sus usuarios continuarán gozándolas como titulares de un derecho de aprovechamiento de conformidad con esta Ley. Art. 4.‐ Son también bienes nacionales de uso público, el lecho y subsuelo del mar interior y territorial, de los ríos, lagos o lagunas, quebradas, esteros y otros cursos o embalses permanentes de agua. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST HACIENDA EL CARMEN
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1.5.1.18. Reglamento Ambiental para las Hidrocarburiferas
Operaciones
Emitido mediante Decreto Ejecutivo Nº 1215 publicado en el Registro Oficial 265 del 13 de Febrero de 2001, en su parte pertinente dispone lo siguiente: 1 ART.4. –Sujetos de control– Para efectos de la aplicación de este Reglamento, se entenderán como sujetos de control PETROECUADOR, sus filiales y sus contratistas o asociados para la exploración explotación ,refinación industrialización de hidrocarburos, almacenamiento y transporte de hidrocarburos y comercialización de derivados de petróleo, así como las empresas nacionales o extranjeras legalmente establecidas en el país que hayan sido debidamente autorizadas para la realización de estas actividades. ART.25. – Manejo y almacenamiento de crudo y/o combustibles. – Para el manejo y almacenamiento de combustibles y petróleo se cumplirá con lo siguiente: a)Instruir y capacitar al personal de operadoras, subcontratistas, concesionarios y distribuidores sobre el manejo de combustibles, sus potenciales efectos y riesgos ambientales así como las señales de seguridad correspondientes, de acuerdo a normas de seguridad industrial, así como sobre el cumplimiento de los Reglamentos de Seguridad Industrial del Sistema PETROECUADOR vigente, respecto al manejo de combustibles; b) Los tanques, grupos de tanques o recipientes para crudo y sus derivados así como para combustibles se regirán para su construcción con la norma API 650, API 12F, API 12D, UL 58, UL 1746, UL 142 o equivalentes, donde sean aplicables; deberán mantenerse herméticamente cerrados, a nivel del suelo y estar aislados mediante un material impermeable para evitar filtraciones y contaminación del ambiente, y rodeados de un cubeto técnicamente diseñado para el efecto, con un volumen igual o mayor al 110% del tanque mayor; c) Los tanques o recipientes para combustibles deben cumplir con todas las especificaciones técnicas y de seguridad industrial del Sistema PETROECUADOR, para evitar evaporación excesiva, contaminación, explosión o derrame de combustible. Principalmente se cumplirá la norma NFPA‐30 o equivalente; d) Todos los equipos mecánicos tales como tanques de almacenamiento, tuberías de productos, motores eléctricos y de combustión interna estacionarios así como compresores, bombas y demás conexiones eléctricas, deben ser conectados a tierra; e) Los tanques de almacenamiento de petróleo y derivados deberán ser protegidos contra la corrosión a fin de evitar daños que puedan causar filtraciones de petróleo o derivados que contaminen el ambiente; f) Los sitios de almacenamiento de combustibles serán ubicados en áreas no inundables. La instalación de tanques de almacenamiento de combustibles se realizará en las condiciones de seguridad industrial establecidas reglamentariamente en cuanto a capacidad y distancias mínimas de centros poblados, escuelas, centros de salud y demás lugares comunitarios o públicos;
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Criterio incluido a petición de la Autoridad
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g) Los sitios de almacenamiento de combustibles y/o lubricantes de un volumen mayor a 700 galones deberán tener cunetas con trampas de aceite. En plataformas off‐shore, los tanques de combustibles serán protegidos por bandejas que permitan la recolección de combustibles derramados y su adecuado tratamiento y disposición; y, h) Cuando se helitransporten combustibles, se lo hará con sujeción a las normas de seguridad OACI. Art. 71.- Tanques de almacenamiento. – Para los tanques de almacenamiento del petróleo y sus derivados, además de lo establecido en el artículo 25, se deberán observar las siguientes disposiciones: a) Tanques verticales API y tanque subterráneo UL: a.1) El área para tanques verticales API deberá estar provista de cunetas y sumideros interiores que permitan el fácil drenaje, cuyo flujo deberá controlarse con una válvula ubicada en el exterior del recinto, que permita la rápida evacuación de las aguas lluvias o hidrocarburos que se derramen en una emergencia, y deberá estar conectado a un sistema de tanques separadores. A.2) Entre cada grupo de tanques verticales API deberá existir una separación mínima igual al ¼ de la suma de sus diámetros, a fin de guardar la debida seguridad. a.3) Los tanques de almacenamiento deberán contar con un sistema de detección de fugas para prevenir la contaminación del subsuelo. Se realizarán inspecciones periódicas a los tanques de almacenamiento, construcción de diques y cubetos de contención para prevenir y controlar fugas del producto y evitar la contaminación del subsuelo, observando normas API o equivalentes. A.4) Las tuberías enterradas deberán estar debidamente protegidas para evitar la corrosión, y a por lo menos 0.50 metros de distancia de las canalizaciones de aguas servidas, sistemas de energía eléctrica y teléfonos. a.5) Cada tanque estará dotado de una tubería de ventilación que se colocará preferentemente en área abierta para evitar la concentración o acumulación de vapores y la contaminación del aire.
1.5.1.19. Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre Codificación 17, Registro Oficial Suplemento 418 de 10 de Septiembre del 2004. 2 Art. 102.‐ Toda persona natural o jurídica que efectúe actividades previstas en esta Ley, tales como aprovechamiento, comercialización, transformación primaria, industrialización, consultoría, plantaciones forestales y otras conexas, tienen la obligación de inscribirse en el Registro Forestal, previo el cumplimiento de los requisitos que se fije para el efecto. Sin dicha inscripción no podrán ejercer tales actividades Art.
105.‐ Los propietarios de predios rurales colindantes, con carreteras, caminos
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Criterio incluido a petición de la Autoridad
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vecinales, o cursos naturales de agua o que se hallen cruzados por éstos, están obligados a plantar árboles en los costados dé estas vías y de tales cursos, según las normas legales y las que establezca el Ministerio del Ambiente, en coordinación con el de Obras Públicas.
1.5.1.20. Resolución de la Aviación Civil No. 141 "Operaciones de Aeronaves de Uso Agrícola", publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 428 del 18 de septiembre del 200 Numeral 137.33.- Referente a la Responsabilidad de dispersar los plaguicidas.
1.5.2. Normas Ambientales Sectoriales
1.5.2.1. Reglamento de Saneamiento Ambiental Bananero Título VII del Libro 11 del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería Emitido mediante Acuerdo Ministerial 245 del 21 de agosto de 2001, en el capítulo V dispone una serie de requerimientos normativos del funcionamiento de las compañías aplicadoras. Dichos requerimientos serán revisados en cuanto a su cumplimiento durante la elaboración de la presente Estudia de Impacto Ambiental Expost.
1.5.2.2. Acuerdo Ministerial N° 092 Emitido por el Ministerio del Ambiente. Con fecha 9 de Junio 2011, en su parte pertinente dispone lo siguiente:
Art. 5.‐ Todas las fincas bananeras con superficie menor o igual a 20 hectáreas deberán regularizarse ambientalmente a través de la obtención de una Estudia de Impacto Ambiental Expost, excepto las que intersecten con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores o Patrimonio Forestal del Estado. Art. 8.‐ Tanto las actividades de fincas bananeras como de aerofumigación debido a que generan desechos peligrosos deberán sujetarse al cumplimiento del Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Desechos Peligrosos contemplado en el Título V del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente. Y al Acuerdo Ministerial No. 026 publicado en el Registro Oficial No. 334 de 12 de mayo de 2008 en lo aplicable.
1.5.2.3. Normas INEN Norma INEN 2 266:2010: transporte, almacenamiento y manejo de productos Químicos peligrosos, requisitos
Esta norma establece los requisitos y precauciones que se deben tener en cuenta para el transporte, almacenamiento y manejo de presentar riesgo de afección a la salud, al ambiente o destrucción de bienes, lo cual obliga a controlar su uso y limitar la exposición ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST HACIENDA EL CARMEN
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a él. Producto sólido, líquido o gaseoso que puede ser: explosivo, inflamable, susceptible de combustión espontánea, oxidante, inestable térmicamente, tóxico, infeccioso, corrosivo, liberador de gases tóxicos o inflamables, y aquellas que por algún medio, luego de su eliminación, puedan originar algunas de las características anteriores. Norma INEN 1927: R.O 014, 28 de agosto de 1992
Norma que establece las condiciones y precauciones que se deben contemplar para el almacenamiento y transporte de plaguicidas y productos afines. Norma INEN 2078: R.O 376, 5 de agosto de 1998
Norma que establece los requisitos para la eliminación de residuos, envases, ropa, materiales y productos resultados de un derrame de plaguicidas.
1.5.2.4. Convenios Internacionales a)
Convenio de Rotterdam.- Ratificado por el Ecuador el 5 de mayo de 2004. Este Convenio promueve un correcto manejo de los productos químicos y evita la importación de determinados productos no deseados, impulsando una responsabilidad compartida entre países exportadores e importadores y la protección de la salud humana y el medio ambiente.
b)
Convenio de Estocolmo.- Ratificado por el Ecuador el 7 de junio de 2004. Este convenio tiene como objetivo la protección de la salud humana y del medio ambiente de los efectos nocivos de los Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP´s) tomando como base el principio precautorio. La meta de este convenio es reducir o eliminar las emisiones derivadas de la producción y el uso tanto intencional como no intencional de 12 COP’s particularmente tóxicos conocidos como la “docena sucia”.
c)
Convenio de Basilea.- Ratificado por el Ecuador en mayo de 1994. Este es un tratado ambiental global que regula de manera estricta el movimiento transfronterizo de desechos peligrosos, así como también su manejo y eliminación.
1.5.3. Marco Institucional Ambiental La elaboración del presente Estudia de Impacto Ambiental Expost se realiza dentro de las directrices emitidas por el Ministerio del Ambiente quien calidad su de Autoridad Ambiental Nacional, está encargada de la Evaluación y Aprobación de la Estudia de Impacto Ambiental Expost y su respectivo Plan de Manejo Ambiental, así como de la emisión de la respectiva Licencia Ambiental. Adicionalmente, el Ministerio del Ambiente realizará el respectivo Seguimiento y Control del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental. Participación Social
El artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental establece el derecho de la ciudadanía a informarse y participar en los procesos de Gestión Ambiental, a través de los mecanismos previstos en el Reglamento siguiente con sus respectivas reformas sucesivas: ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST HACIENDA EL CARMEN
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a) Reglamento de aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, Decreto Ejecutivo Nº 1040, R.O. N1º 332, 8 de mayo de 2008. DISPOSICION FINAL SEGUNDA: Para el caso de estudios de impacto ambiental ex-post, el proponente difundirá los resultados del estudio a los sujetos de participación social del área de influencia de la actividad o proyecto y sus sugerencias podrán ser incluidas en el Plan de Acción siempre y cuando sean técnica y económicamente viables.
1.5.4. MARCO LEGAL PROVINCIAL. ORDENANZA PROVINCIAL AMBIENTAL DEL GOBIERNO PROVINCIAL AUTONOMO DE EL ORO APROBADA EL 23 DE OCTUBRE DEL 2006.
Ordenanza que regula la gestión descentralizada de la competencia Ambiental de la Provincia de el Oro. Libro VI, “De la Calidad Ambiental”, Título I, del Sistema Único de Manejo Ambiental Descentralizado a nivel provincial. CAPITULO I, Art. 397 Propósito y Ámbito: El propósito del presente del título es regular descentralizadamente el Sistema Único de Manejo Ambiental señalado en los artículos 19 hasta 24 de la Ley de Gestión Ambiental a nivel provincial y que comprende: marco institucional, mecanismos de coordinación interinstitucional y los elementos del subsistema de evaluación de impacto ambiental, el proceso de evaluación de impacto ambiental, así como los procedimientos de impugnación, suspensión revocatoria y registro de licencias ambientales. Competencias que han sido descentralizadas al Gobierno Provincial Autónomo de El Oro y que por tanto éste, tiene potestad para la realización de actividades, de cualquier naturaleza relacionadas con la prevención y control de la contaminación ambiental y uso, manejo y administración de los recursos naturales renovables y no renovables; y en general con el desarrollo sustentable en el ámbito de su provincia. El Presente Libro establece y define el conjunto de elementos mínimos que constituyen un subsistema de evaluación de impactos ambientales a ser aplicados en el Gobierno Provincial autónomo de El Oro integrantes del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión ambiental Provincial. Un subsistema de evaluación de impactos ambientales provincial abarca el proceso de presentación, revisión, licenciamiento y seguimiento ambiental de una actividad o un proyecto propuesto en la provincia. Art. 398 Principios: Los principios del Sistema Único de Manejo Ambiental descentralizado a nivel provincial son: el mejoramiento, la transparencia, la agilidad, la eficacia y la eficiencia, así como la coordinación interinstitucional de las decisiones ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST HACIENDA EL CARMEN
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relativas a actividades o proyectos propuestos con potencial impacto y/o riesgo ambiental, para impulsar el desarrollo sustentable de la provincia mediante la inclusión explicita de consideraciones ambientales y de la participación ciudadana, desde las fases más tempranas del ciclo de vida de toda actividad o proyecto propuesto y dentro del marco establecido mediante esta ordenanza. Art. 399 Los términos utilizados en esta Ordenanza son los que de definen en este artículo y en el glosario constante en el anexo 1 de este título. Actividad o proyecto propuesto: toda obra, instalación, construcción, inversión o cualquier otra intervención que pueda suponer ocasione impacto ambiental durante su ejecución o puesta en vigencia, o durante su operación o aplicación, mantenimiento o modificación y abandono o retiro y que por lo tanto requiere la correspondiente licencia ambiental conforme el artículo 30 de la Ley de Gestión Ambiental y las disposiciones de la presente Ordenanza. Autoridad ambiental nacional (AAN): El Ministerio del Ambiente. Autoridad ambiental Provincial (AAP): Comprende el Gobierno Provincial Autónomo de El Oro es que hubieran suscrito los Convenios de Transferencia de Competencias y Recursos con el Ministerio del Ambiente, por el cual tienen competencia para ejercerlo.
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2. DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES Y ACTIVIDADES OPERATIVAS
2.1. Localización Geográfica El área de las Operaciones de la Hacienda Bananera EL CARMEN se encuentra localizada en la Entrada a las Peaña Km 3, Parroquia El Cambio, Cantón Machala, Provincia de El Oro con un área total de 151 hectáreas y con un área de producción de 147.07 hectáreas. Las coordenadas del perímetro del área de operaciones de la Hacienda Bananera EL CARMEN son las siguientes:
PROYECCIONES UTM, WGS84 DATUM 17 HACIENDA EL CARMEN
PUNTOS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 12 14 15 16 17 18 19 20 21
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PREDIO 1 (1-21) X Y 626135,09 9636647,81 626605,72 9636433,09 626666,07 9636487,96 627008,40 9636651,69 627268,32 9636756,51 627396,46 9636704,66 627538,92 9636505,72 627912,62 9636530,48 628245,76 9636219,99 628204,50 9636125,54 627984,69 9636291,54 627764,91 9635991,97 627828,48 9635798,29 627566,51 9635545,73 627609,84 9635320,32 627149,30 9635697,80 626832,94 9635647,25 626769,71 9635762,06 626383,63 9635746,69 626232,78 9636019,01 625907,45 9636387,43
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2.2. Plano de la Hacienda EL CARMEN
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2.3. Descripción de las Instalaciones La hacienda bananera EL CARMEN, cuenta con una infraestructura, compuesta principalmente por terrenos dedicados al cultivo de banano: 4 estaciones de bombeo para riego, Con su respectivo enmallado de seguridad y letreros de prevención contra accidentes. 2 empacadora, donde cuenta con área administrativa, en la que existen comedores, dormitorios para personal de la hacienda, 1 bodega para agroquímicos con letreros alusivos explicando sobre peligrosidad de lo almacenado, además es amplia con infraestructura de cemento, y ventilación, posee perchas ordenadas. Los Envases vacíos de agroquímicos. Se guardan en las misma bodegas en donde hay suficiente espacio y seguridad, las cantidades que se generan semanalmente son muy pequeñas, dichos desechos se envían a los centros de acopio. 1 bodega o caseta para lubricantes, filtros y baterías con su respectivo enmallado de seguridad y letreros sobre la peligrosidad e inflamable de lo almacenado y prohibición del paso a personas no autorizada. 1 bodega central de insumos donde se almacenan en orden materiales como strikes, goma, zunchos, grapas, fundas.
El perímetro del predio se encuentra limitado al Norte la Hda Del Dr. Jose Ugarte, Hda. Agroban; al Sur Canal de Drenaje La Peaña; al Este Hda. Agroban, Hda. Sr. Humberto Lara y al Oeste Hda. Sr. Rubén Ullauri y Hda. Sr. Evelio Lara. La hacienda comprende tres áreas fundamentales: el área de producción, que es el área que ocupa el cultivo del banano; el área de empaque, que es el área en la que se desarrolla el proceso de beneficio del banano, y el área de administración. El área de producción se caracteriza por poseer estructuras que sirven para el riego del cultivo (estaciones de riego, canales y drenajes, sistemas de aspersión) y transporte del banano desde el cultivo hasta la empacadora (rieles elevados que se denominan “cables vías”). Estas estructuras son, en su mayoría metálicas, y en las estaciones de riego y drenaje se asientan sobre muros y pisos de hormigón armado. Las estructuras de las edificaciones en las áreas de empaque y administración, son de hormigón armado, los pisos son de hormigón simple impermeabilizados (en el área de beneficio del banano). Las paredes son de mampostería de ladrillo y la cubierta es de steel panel sobre estructura metálica. Para las actividades operacionales la hacienda bananera EL CARMEN se encuentra dividida en las siguientes áreas:
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ÁREAS OPERATIVAS HACIENDA BANANERA “EL CARMEN”
ÁREA ADMINISTRATIVA
Oficinasdel personal administrativo y técnico. Aquí se realizan todos los procesos administrativos y logísticos de la hacienda.
ÁREA DE PRODUCCIÓN Y ALMACENAJE
Áreas destinadas a las actividades agrícolas y de almacenamiento materiales e insumos.
ÁREA DE PROCESO DE EMPACADO
Áreas destinadas al beneficio del banano hasta obtener el producto final.
ÁREAS AUXILIARES DE SERVICIO
Comedor, garita, estacionamiento, sistema contra incendios, subestación, tanque estacionario de almacenamiento de diesel, etc.
de de
2.4. Descripción de las actividades de la Hacienda Bananera EL CARMEN En la hacienda Bananera EL CARMEN se desarrollan diversos procesos, enfocados a la obtención de banano de alta calidad para la exportación. El proceso productivo lo conforman las siguientes operaciones: a) b) c) d) e)
Labores agrícolas; Transporte del racimo a la empacadora; Saneado del banano; Empacado, paletizado y estiba a los camiones Actividades Administrativas
A continuación se describen cada uno de estos procesos.
2.4.1. Labores agrícolas Constituye el punto inicial de todo el proceso productivo de la hacienda. Aquí es donde se controla el cultivo de banano, con el fin de asegurar la calidad de la fruta que requiere el mercado. Para ello se organizan cuadrillas de trabajo, integradas por seis personas, a las cuales se les encargan tareas específicas en la hacienda. Las labores agrícolas incluyen: Riego por aspersión: este sistema usa mini aspersores, los cuales permiten hacer un uso más racional del agua. En ocasiones se usa con fertilizantes (fertirriego) para suplir nutrientes en las plantaciones que los requieran. • Limpieza de canales. Esta es una actividad adicional que permite mantener en óptimas condiciones técnicas, los canales de riego, por los cuales se conduce el agua hasta los distintos ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST HACIENDA EL CARMEN
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sectores de la plantación. • Trasplante. Esta actividad es necesaria, únicamente cuando debe reemplazarse una planta de banano. Para lo cual se da seguimiento del estado y la fertilidad de las plantas, considerando que mantengan las condiciones idóneas para obtener el mejor producto. Cuando la planta no posee las características necesarias, es reemplazada por un hijuelo de otra planta. • Labores de campo. Aquí se integran todas las actividades del cuidado de la plantación apta. Entre estas actividades, se exponen de manera general las siguientes: deshoje, enfunde, amarre de matas, desflore, limpieza de mata (deschante), actividades fitosanitarias, deshije. • Corte. Cuando el racimo de bananos está listo para ser cosechado, las cuadrillas cortan el racimo el mismo que es previamente identificado con una cinta de color, para saber su edad.
2.4.2. Transporte del racimo a la empacadora: Una vez que han sido cortados los racimos, se atan con a las garruchas y se ponen sobre el cable vía. Para este proceso se han instalado una red de cables vía a través de los cuales las garruchas pueden recorrer la plantación. El “garruchero” es la persona encargada de halar los racimos a través del cable vía hasta llegar a la planta empacadora.
2.4.3. Saneado del banano: El banano llega al área de empacado por una sola entrada, a través del cable vía. Para mejor comprensión, los procesos unitarios se describen a continuación: • Control de racimos: Antes de pasar al parqueadero, los racimos se pesan y contabilizan manualmente, además se selecciona uno de cada diez racimos para conteo del número de manos y número de dedos (banano individual) por mano, con el fin de mantener estadísticas sobre la producción de cada lote de plantación, la edad del racimo y la cuadrilla encargada de la cosecha. Esta es la etapa inicial del proceso de recepción y saneado. • Desenfundado: Inmediatamente que pasan por el control de racimos, éstos son desplazados por una extensión del cable vía (que se distribuye en varios rieles formando una delta), y se sitúan en la primera parte del parqueadero de racimos. Aquí se quitan las fundas, cintas, corbatines y protectores el racimo. De los protectores se separan aquellas que están en buen estado para ser reutilizados. Los deteriorados son envasados en fundas plásticas y dispuestos temporalmente en un área de almacenamiento. Las fundas, corbatines y cintas no se clasifican, debido a que no se pueden reutilizar, por lo que son envueltas en fundas plásticas y se disponen con el fin de entregarlas a empresas recicladoras autorizadas. • Desflore: Luego de quitar las fundas y protectores de los racimos, se retira manualmente los vestigios de las flores que aún permanecen en el racimo y aquellos restos de materiales vegetales que pudieran encontrarse. • Calibración: La calibración es un segundo control de calidad. En esta etapa se chequean posibles daños en cada racimo, la consistencia de la almendra, el grosor y largo de los dedos, etc. Para ello se selecciona la segunda mano de cada racimo, y de ella uno de los dedos, el mismo que es cortado longitudinalmente para hacer las respectivas revisiones. • Lavado del racimo: Consiste en remojar el racimo completo mediante rociado con abundante de agua de pozo. Esto tiene la finalidad de eliminar residuos de hojas, insectos residuos de materiales y ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST HACIENDA EL CARMEN
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látex. Aquí se genera el agua de lavado, que se vierte en los canales de riego del lote más cercano.
• Desmane: De los racimos que han sido previamente calibrados y chequeados se extraen todas las manos que cumplen los estándares de calidad. Aquí se realiza una primera segregación de las bananas; aquellas que cumplen con los parámetros requeridos se depositan en las piscinas de saneado, las restantes se transportan hasta el área de rechazo. En este proceso también se generan como residuos los raquis del racimo, protectores y cintas. • Saneado: Una vez separadas las manos de banano y depositadas en las piscinas de desmane, por acción del movimiento horizontal del agua se transportan hasta el extremo opuesto, donde varios trabajadores limpian el látex de la corteza del banano, se dividen las manos (de acuerdo a las especificaciones del cliente) y se depositan en la piscina de desleche. Además se cortan los excesos de corona que tengan las manos de banano.
2.4.4. Empacado y paletizado De la misma manera que en el proceso anterior, y para una mejor comprensión, se detallan las diferentes etapas, a continuación:
2.4.5. Llenado de bandejas Las bananas en esta piscina se mueven horizontalmente con el movimiento producido por flautas de agua (tubos de agua con agujeros en el mismo costado). En el otro extremo se seleccionan y organizan las manos en bandejas de plástico sobre mesas de rodillos.
2.4.6. Pesado Las bandejas llenas, se colocan en una balanza, donde se controla el peso neto del producto. Inmediatamente otro personal, se encarga de colocar sellos con la marca del producto directamente sobre la fruta (de acuerdo a los requerimientos del mercado al que va dirigido). Los residuos de papel del adhesivo, se depositan en los tachos para desechos no peligrosos.
2.4.7. Aplicación post cosecha Consiste en aplicar una solución, de alumbre 1% y 1ml/L de mertect en 20 litros de agua, sobre las coronas de los cluster de banano. Esto se realiza con el fin de evitar la proliferación de hongos que puedan descomponer la corona del banano.
2.4.8. Embalaje Las bandejas continúan transportándose sobre las mesas con rodillos, de donde las bananas son tomadas y colocadas en cajas de cartón (de acuerdo a las especificaciones). Estas cajas son pesadas una vez más, se succiona el aire del interior (en el caso que lo amerite) y se cubren con una tapa de cartón. Aquí también se marcan las respectivas cajas con sellos adhesivos, de acuerdo al producto que contienen.
2.4.9. Paletizado Finalmente, las cajas se transportan por otra mesa de rodillos, hasta el área de paletizado, donde se apilan en pallets de 48 cajas (8 niveles de 6 cajas). Aquí se utilizan pallets y esquineros de diferentes ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST HACIENDA EL CARMEN
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colores (de acuerdo al mercado), y sunchos para asegurar el apilado. En todas las cajas de los pallets se coloca un adhesivo para identificar la caja, el número de pallet, código de producto y de producción y la fecha de empacado.
2.4.10.
Estiba y Venta
Cuando se llenan los contenedores están listos para su despacho hasta el puerto marítimo y desde aquí son embarcadas para su reparto hasta los puertos destino, especialmente Estados Unidos y Europa.
2.5. Equipos utilizados en los procesos Los equipos y maquinaria con la que cuenta la hacienda para el desarrollo del proceso productivo de producción y empaque del banano. 1. Generadores. 2. Bombas de Riego 3. Aspiradores y 4. Balanzas Cuadro de Generadores:
Cuadro de Bombas de Riego:
2.6. Áreas y Actividades Administrativas Están compuestas por las oficinas para las operaciones y logística de las actividades realizadas por el personal de labores agrícolas (actividades de campo y de riego); además la coordinación de las actividades del personal de empacadora. Las estructuras de las aéreas administrativas están construidas con paredes de bloques, enlucidas y pintadas, cuentan con techado, soporte de estructura metálica, piso de cemento pulido, con puertas ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST HACIENDA EL CARMEN
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de vidrio con estructura de aluminio y de madera. Cuentan con servicios básicos, agua, luz, cuentan con telefonía móvil, cuentan con dispositivos de internet móvil
2.7. Aspectos Ambientales Relevantes 2.7.1.1.
Uso y Abastecimiento del Agua
La Hacienda bananera EL CARMEN se abastece de agua de dos fuentes: Agua de pozo (agua para riego y empaque) y botellones de agua comercial (para consumo). Para un adecuado análisis se describirán el consumo de agua en función de los usos principales: Producción: El agua es utilizada para el lavado y saneado del banano en diferentes fases.
Limpieza: El agua también es utilizada en actividades de limpieza de las instalaciones, lavado de vajilla y utensilios de cocina.
Servicios auxiliares: Además esta agua se usa en las duchas y baños para higiene del personal. 2.7.1.2.
Agua para riego
Se han instalado tres estaciones con los equipos necesarios para extraer agua de pozos. El agua extraída es suficiente para cubrir toda la plantación de la hacienda. 2.7.1.3.
Agua para empaque, limpieza de las instalaciones higiene
Las empacadoras de la hacienda y las instalaciones administrativas se abastecen de agua de pozo, instalados en cada una de las áreas. El agua se conduce inmediatamente por el sistema de tuberías instaladas para el efecto. En el proceso de empacado, se aplica desinfección con cloro, con la finalidad de cumplir con Buenas Prácticas de Manufactura. Las aguas residuales de la empacadora hacen circular por un sistema que sirve para extraer el látex y las impurezas mayores, y dejar el agua en condiciones aceptables para su descarga. 2.7.1.4.
Agua para consumo humano.
Para asegurar el bienestar del todo el personal de la hacienda se provee de agua en botellones de 20 litros, en las áreas comunes se han dispuesto dispensadores, la Administración promueve el no consumo del agua de las duchas y lavamanos, ni de ninguna otra salida de agua extraída de los pozos para la hacienda.
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST HACIENDA EL CARMEN
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2.7.1.5.
Descarga de aguas domésticas y aguas lluvias
La zona donde se localiza la hacienda bananera no cuenta con la cobertura de alcantarillado público. Las aguas residuales domésticas, generadas por el uso de las baterías sanitarias, duchas, lavabos, urinarios (aguas grises y negras) son descargadas a un pozo séptico.
El agua del proceso de empacado, tiene su propia red de canales que la conduce desde las piscinas de agua hasta los canales de drenaje. Las aguas lluvias captadas por las cubiertas de las instalaciones administrativas, de producción y de almacenamiento; son recolectadas por medio de un sistema completo que incluye colectores, bajantes, para descargarlas a un sistema de canales para agua lluvia.
2.8. Manejo de Desechos Sólidos no Peligrosos Los desechos sólidos no peligrosos generados son: envases vacíos de productos químicos no peligrosos (alumbre y banaspar), cartón, papel, plásticos, raquis y residuos de corona de banano, papel higiénico para aseo personal, residuos de alimentos, madera, materiales de oficina. De todos los desechos sólidos de la hacienda, una parte de ellos (cartón, papel, plástico) se vende a empresas recicladoras; los raquis y residuos de corona de banano se depositan en las plantaciones, como aporte de materia orgánica; y el resto, se envía en camiones propios de la hacienda, al botadero de basura. La hacienda no mantiene un registro digital de las cantidades de desechos entregados (cartón o desechos plásticos).
2.9. Manejo de Desechos Sólidos Peligrosos Para el almacenamiento temporal de los desechos peligrosos se ha adecuado un espacio en la bodega. Esta área no cumple con las condiciones mínimas exigidas por la legislación ecuatoriana (NTE INEN 2:266): ser amplios, acceso restringido, cuentan con kits de emergencia, bordillos para contención de derrames y señalización acorde a la NTE INEN 2:266, aunque deben ser mejoradas. Las fundas biflex, los corbatines, cintas y protectores son almacenadas en bultos, y apilados sobre tarimas de caña. Finalmente se entregan a empresas recicladoras para su destino final. Los waipes contaminados (impregnados de aceite o combustibles), u otros materiales con aceites, grasas o lubricantes provenientes de las actividades de mantenimiento de los equipos son manejados como desechos no peligrosos, se los destina a tanques designados para estos desechos peligrosos. Y los tanques con aceites usados, filtros y baterías son entregados a gestores autorizados por el ministerio del Ambiente.
2.10.
Producción de Descargas
La Hacienda bananera por exigencias del mercado y las autoridades de control, ha realizado análisis sus aguas residuales provenientes de la empacadora para que realice el muestreo y análisis del agua residual del proceso. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST HACIENDA EL CARMEN
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De la evaluación de los resultados del monitoreo de aguas residuales se puede concluir que la hacienda bananera cumple con la normativa ambiental de referencia, pero existe una no conformidad en su cumplimiento, el Laboratorio INTERFULL S.A., no se encuentra dentro del Listado de Laboratorios Acreditados por el Organismo de Acreditación Ecuatoriano OAE, por lo que la Gerencia de MIDAJA S.A., deberá realizar los monitoreos de aguas residuales establecidos en el Plan de Manejo Ambiental con un laboratorio acreditado, se encuentran validados y son correctos y que se encuentran dentro de los rangos permitidos en el TULSMA.
Se adjunta a continuación análisis realizado al Efluente del Proceso:
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Análisis de Agua Residual, realizado: 28 de Noviembre del 2011 de la Hacienda El Carmen Análisis de Agua Residual, Análisis realizado: 28 de Noviembre del 2011 Hacienda EL CARMEN
PARAMETROS
UNIDAD
RESULTADOS
VALOR MAXIMO PERMISIBLE
CRTITERIO DE CALIDAD AGUA DE USO AGRÍCOLA Anexo 1 Tabla 6
Aluminio
--
0,003
20
5
Cumple
Niquel
mg/l
0,0017
2
0,2
Cumple
Hierro
mgO2/l
0,001
50
5
Cumple
Cadmio
mgO2/l
0,0017
0,02
0,01
Cumple
Zinc
mg/l
0,0021
2
Cumple
Cobre
mg/l
0,0013
1
2
Cumple
Cromo
mg/l
0,0012
0,5
Mercurio
mg/l
0,001
0,01
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LIMITE DE DESCARGA Anexo 1 tabala 12
0,5
0,001
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Observación
Cumple
Cumple
Nitratos
mg/l
0,001
Nitritos
mg/l
0,001
Plata
mg/l
0,0021
Plomo
mg/l
Selenio
0,2
Cumple
0,2
Cumple
0,5
0,05
Cumple
0
0,5
0,05
Cumple
mg/l
0,0016
0,5
0,02
Cumple
Sulfatos
mg/l
215,5
400
Solidos Disueltos
mg/l
364,2
1000
3000
Cumple
0
Ausencia
0,3
Cumple
Aceites y Grasas
30
1000
Cumple
Demanda Bioquimica de Oxigeno
g/l
48
50
100
Cumple
Demanda Quimica de Oxigeno
mg/l
97,8
250
250
Cumple
Plagicidas Organos Clorados
mg/l
0
0,05
0,2
Cumple
Plagicidas Organos Fosforados
mg/l
0
0,1
0,1
Cumple
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST HACIENDA EL CARMEN
Pรกgina - 65 -
Cloro Residual
mg/l
0,001
0,3-1
0,5
Cumple
Fenol
mg/l
0,001
0,2
0,2
Cumple
Flour
mg/l
0,0012
Fosforo
mg/l
0,0011
Solidos en Suspension
Materia Flotante
14
1
50
Ausencia
Ausencia
Fuente: Interfull S.A
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST HACIENDA EL CARMEN
Pรกgina - 66 -
Cumple
10
Cumple
100
Cumple
Cumple
2.11.
Seguridad Industrial Y Salud Ocupacional
La Hacienda Bananera proporciona los equipos de protección personal adecuados para que el trabajador desarrolle sus actividades laborales en condiciones seguras, entre los implementos están: overol de tela, guantes de nitrilo, botas de caucho, gafas de seguridad, máscaras media cara, mascarillas. Además de tapones auditivos y orejeras al personal que labora en las áreas identificadas como ruidosas.
• La entrega de la dotación de equipos de protección personal se controla a través del registro “Entrega de Elementos de Protección Personal”. • Los trabajadores no manipulan directamente cargas pesadas, se usan mesas rodillo, carretillas hidráulicas (gatas hidráulicas), garruchas (para el transporte del racimo desde la plantación hasta la empacadora). • En la Empacadora se cuenta con baterías sanitarias separadas por sexo y en el área administrativa el baño es de función mixta. Adicionalmente se cuenta con duchas y vestidores, separados entre personal de campo y de empacadora. En general, el estado físico de estas instalaciones es óptimo y se encuentran en muy buenas condiciones de limpieza. • Durante la visita de campo se pudo evidenciar que la iluminación es adecuada, ya que no se presentan deslumbramiento ni sombras intensas, con excepción de la bodega de cartón. • Todos los trabajadores se encuentran afiliados al IESS, y reciben las bonificaciones de acuerdo a la ley. Además, todos los trabajadores anualmente son evaluados a través de exámenes médicos coordinados por el Departamento Médico de la Empresa, los cuales quedan evidenciados en las fichas médicas. • La señalización dentro de la hacienda es parcial ya que existen deficiencias en señalización preventiva de: tableros eléctricos, generadores, paneles de control y tanques pequeños de diesel. • El Departamento Médico y el Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la Hacienda Bananera realizan inspecciones periódicas a las instalaciones en pos de la salud y seguridad de grupo humano que labora en la hacienda.
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST HACIENDA EL CARMEN
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3. DETERMINACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA 3.1. Delimitación del área de influencia El área de influencia está considerada como el espacio donde se presentan los posibles impactos ambientales y sociales derivados de la implementación de un proyecto, para determinar el área de influencia de una determinada actividad. Constituye el entorno o fracción del ambiente que interacciona con la base en términos de entradas es decir recursos, materias primas, mano de obra, espacio; y lo que respecta a las salidas es decir mezcla de fungicidas, dispersión de producto, residuos sólidos y líquidos, pases de productos químicos. Es posible una delimitación geográfica precisa, ya que puede variar ampliamente en función de los factores señalados especialmente de la dispersión del producto por medio de las aeronaves. Los límites del área de influencia están determinadas por las escalas temporales y espaciales sobre las cuales se prevé existan impactos o efectos al entorno social o natural. Para el ambiente natural la escala es variable, esta depende de la calidad del entorno o de sus recursos; así dependiendo del caso puede existir una escala de mayor o menor duración. El área espacial de los efectos sobre el componente ecológico natural, se limita a los sitios donde el proyecto tendrá intervención en el medio circundante, es decir durante la operación. El entorno social por su parte tendrá relación con el grupo social que es afectado.
3.1.1. Área de influencia directa Se entiende por área de influencia directa como el ámbito geográfico donde se presentaran de manera evidente los impactos ambientales y socioculturales; al respecto es importante indicar que la determinación exacta de la extensión de los impactos es un proceso técnico complejo. El área de influencia del proyecto se define en dos, en área de intervención que corresponde a los sitios, instalaciones o áreas auxiliares que serán utilizadas durante las actividades de la Hacienda Bananera EL CARMEN es decir donde los impactos son evidentes. Y el área de influencia directa estaría dada por el alcance geográfico de los impactos o efectos a uno o varios componentes del entorno natural o social determinándose como la contaminación hídrica, contaminación atmosférica, es decir, donde el impacto es evidente para los usuarios internos y externos de las instalaciones. El área de influencia de la Hacienda Bananera EL CARMEN es de unos 200 m Esta extensión territorial fue definida, debido a que en esta zona las posibilidades de afectación a los componentes ambientales alcanzan mayores niveles de riesgo. En el área de influencia directa encontramos: Hda. del Dr. Jose Ugarte y la Hda. Agroban; al sur el canal de drenaje de la Peaña; al este Hda. Agroban, Hda del Sr. Humberto Lara y al oeste Hda Sr. Rubén Ullauri y Hda. Sr. Evelio Lara.
3.1.2. Área de influencia indirecta Está determinada por los cambios o efectos que las operaciones de la Hacienda Bananera EL CARMEN sobre los componentes naturales y sociales del entrono debido a los impactos ambientales determinados. La Presente Estudia de Impacto Ambiental Ex post ha definido el área de influencia indirecta con un desfase perimetral de 400 metros al exterior, respecto al predio de la hacienda. Entre los elementos importantes identificados en el área de influencia indirecta, respecto a los predios de la hacienda bananera como la Parroquia El Cambio y la Peaña. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST HACIENDA EL CARMEN
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4. LINEA BASE AMBIENTAL 4.1. Caracterización del componente físico 4.1.1. Geología Regional El Cantón Machala en su área urbana, posee una población de 245.972 habitantes, pero no obstante, la Conurbación de Machala, incluye a las ciudades adyacentes de Pasaje y Santa Rosa, le dan a la aglomeración urbana de Machala una población de 387.814 habitantes. Con estos números, Machala en la categoría de aglomeraciones urbanas del Ecuador, es la séptima más poblada, siendo superada por Guayaquil-Durán-Milagro-Daule (3.200.205), Quito-Sangolqui (2.325.043), centro de Manabí (676.140) y Cuenca-Azogues (602.566). Está situada en las tierras bajas próximas al golfo de Guayaquil, en el océano Pacífico, gracias a la unión con Puerto Bolívar, pues antes estaban separadas. Machala se ubica en el extremo occidental de archipiélago de Jambelí. La ciudad se ubica entre 0 y 12 metros de altitud y ocupa una superficie de 24 km. Está situada en las tierras bajas próximas al golfo de Guayaquil, en el océano Pacífico, gracias a la unión con Puerto Bolívar, pues antes estaban separadas. Machala se ubica en el extremo occidental de archipiélago de Jambelí.
4.1.2. Clima Tiene un clima cálido-tropical, (sub.-húmedo seco), influenciado por la corriente fría de Humboldt y la presencia de la corriente cálida del Niño que en ocasiones varia. Su temperatura promedio es variable de 22° a 34° C. En la región litoral del Ecuador, los patrones de precipitación anuales están influenciados por dos corrientes oceánicas principales del Pacífico, cercanas a la costa del noroeste de América del Sur. Estos sistemas incluyen a la corriente fría de Humboldt, que se mueve hacia el norte a lo largo de la costa de Chile, Perú y del sur del Ecuador y gira hacia el oeste alrededor de la línea ecuatorial hasta más allá de las Islas Galápagos. La segunda corriente cálida ecuatorial se mueve hacia el sur desde el Golfo de Panamá, a lo largo de la costa del Pacífico de Colombia y se encuentra con la Corriente del Humboldt cerca de la línea ecuatorial en la costa norcentral del Ecuador. La corriente de Humboldt trae condiciones áridas a la costa adyacente, cuando el aire oceánico frío pasa sobre la masa terrestre que es relativamente más caliente. La corriente de Humboldt también produce los cielos nublados —las nubes bajas, conocidas localmente como garúa— las cuales forman una capa de 600 m sobre el nivel del mar y cubren la mayor parte del Ecuador occidental durante la estación seca. La corriente cálida ecuatorial que baña la costa noroeste del Ecuador trae consigo aire húmedo y lluvias. En la mayoría de años, la corriente cálida ecuatorial baja más hacia el sur de la línea ecuatorial por unos cuantos meses, por lo general de diciembre a abril, trayendo consigo lluvias y aire caliente y húmedo a las áreas de la costa del centro y sur del Ecuador que están influenciadas el resto del año por la corriente seca y fría de Humboldt. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST HACIENDA EL CARMEN
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4.1.3. PRECIPITACIÓN El patrón de precipitaciones en la zona consiste en descargas abundantes durante los primeros meses de año, en un período llamado "invierno"(Época Cálida y Húmeda), donde el total pluviométrico anual (año 2008) está entre los 160 mm; seguido de un período sin lluvias conocido como “Verano" (Época Fría y Seca) que se desarrolla a partir del sexto mes y ha sido alterado ocasionalmente por el desarrollo de un evento de escala global denominado El Niño, el mismo que provoca lluvias en los meses denominados secos, intensificando las precipitaciones en general, tal como ocurrió entre los años 1982-1983 y 1997-1998. Según datos del INAMHI, el mes más lluvioso de la zona, durante el año anterior, fue marzo con una precipitación aproximada de 181,1 mm, en tanto que el mes más seco fue Julio con una precipitación de 7,6 mm, siendo la precipitación anual de 618,7mm/año.
4.1.4. TEMPERATURA Las temperaturas características de esta zona fluctúan en invierno (época cálida y húmeda), entre 25,9°C y 27,1°C, período registrado en los primeros meses del año (diciembre-mayo); y en verano (época fría y seca), entre 23,6 °C a 25,1°C, temperaturas alcanzadas en los meses de junio a noviembre. La temperatura media anual del aire es de25,4°C. Los valores extremos alcanzan 23,6°C y 27,1° C.
4.1.5. GEOLOGIA Existe en la cuenca dos grandes zonas estructurales que se caracterizan por sus accidentes geográficos.
Los Andes Australes Ecuatorianos, que constituyen una zona muy plegada.
El Litoral Austral Ecuatoriano, es una zona sin plegamientos. El Litoral constituye la llanura de la zona baja.
Existen 2 fallas geológicas que se merecen ser señaladas por su extensión y profundidad: La falla del río Jubones, se extiende con una orientación Este-Oeste, a través de la zona baja, hasta su intersección con la falla del río Girón. Esta falla recorre más de 60 Km. y su buzamiento no ha sido determinado. La falla del río Girón, se extiende en dirección Noreste-Suroeste, tiene un recorrido de 15 Km. y se trata de una falla normal, producida por los continuos levantamientos. En la planicie costera del río Jubones tiene pendientes que van desde 0,1 %, en la proximidad del mar, hasta 0,3 % junto a Tres Cerritos, presentando en la Zona Baja meandros suaves, lo cual hace que la energía del cauce principal sea elevada. Los ríos de la zona Baja forman cuencas con características mixtas de la planicie y montaña. Los ríos situados al norte del Jubones poseen pendientes del orden de 0,1 % con meandros suaves. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST HACIENDA EL CARMEN
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La Región en donde discurren estos corredores viales está constituida por rocas sedimentadas correspondientes a la formación Puna y por depósitos cuaternarios aportados por las descargas del sistema fluvial imperante que colmataron la cuenca marginal a la Cordillera Occidental, actividad que aún se mantiene principalmente por los ríos Jubones y Santa Rosa. a) Formación Puná – Pleistoceno Esta conidad está constituida por materiales finos, ―arcilla de color pardo a oscuro limo y areniscas de grano fino de color claro‖, Exposiciones que han sido inferidos gracias a la interpretación foto geológica por la D.G.G.M, 1980, y que en el área de estudio ocurren en una extensión aproximada de 4,5 Km., entre Machala y la Y del Guabo. b) Depósitos Aluviales – Holoceno Los sedimentos superficiales son finos de naturaleza limosa y ocurren conformando la cubierta de una vasta llanura sobre la cual forzosamente ha tenido que elevarse la sobrante de la estructura vial de la Región. Hacia abajo estos sedimentos con seguridad deben ser granulares medios a gruesos a juzgar por las diversas captaciones en agua subterránea que demuestran la existencia de una estructura acuífera importante. Estos depósitos se extienden desde el pie de monte (Cordillera Occidental) hasta el borde del Océano. c) Aluviales Actuales Son de naturaleza fina a gruesa (Limos – arenas y gravas finas) y constituyen depósitos de canal los que tienen mayor ocurrencia en el río Jubones, los mismos que se acumulan como barras longitudinales en el centro del cauce avanzando una buena parte de ellos hasta la desembocadura donde están estructurando un delta cuyos lóbulos se evidencian ya en manera basa.
4.1.6. HIDROLOGIA El sistema hidrográfico está compuesto principalmente por los siguientes ríos: 1. Río Jubones 2. Río Arenillas 3. Río Santa Rosa 4. Río Puyango 5. Río Chaguada 6. Río El Pagua ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST HACIENDA EL CARMEN
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7. Río Zarumilla 8. Río Siete El río Jubones tiene una longitud de 154 kilómetros y drena una cuenca de 4. 285 kilómetros cuadrados. Su descarga media a la salida es de 52,4 metros cúbicos por segundo. Actualmente es el río de mayor utilización en la provincia: riega casi 26.000 hectáreas y aporta caudal para el consumo urbano de Machala. Son frecuentes sus desbordamientos. Probablemente ésa no fue la única vez, que el Jubones cambió de curso; pues en las pampas que se extienden entre Machala, Pasaje y Buena-Vista se encuentran por todas partes antiguos cauces secos de ríos, y el terreno se compone en gran parte de arena muerta y de cascajo, como el que arrastran los ríos durante las crecientes. Y aún parece que el río tenía en una época dos bocas al mismo tiempo, la actual y la antigua por el Guarumal. Como consecuencia de frecuentes avenidas y cambios fluviales esta región es escasa de agua. Machala mismo no goza de una posición muy ventajosa al borde de los salitrales y manglares, y padece de déficit de agua. Su región cultivable se halla lejos, hacia las orillas del Rompido y del río de BuenaVista". La presa Tahuín, en el río Arenillas, ubicado en la Prov. de El Oro, es un subproyecto del proyecto binacional Puyango-Tumbez, La presa regula las inundaciones del río Arenillas y provee de riego a 7400 ha. y agua potable a los cantones de Santa Rosa y Arenillas. El río Santa Rosa tiene 50 kilómetros de longitud, drena una cuenca de 985 kilómetros cuadrados y descarga 11 metros cúbicos por segundo. Su caudal es utilizado para regar unas 1.000 hectáreas.
4.2. Caracterización del componente biótico 4.2.1. Flora El Cantón Machala hay más de un 90% de la cobertura vegetal original ha sido convertida a zona de cultivos. En lugar del exuberante bosque húmedo tropical, actualmente hay extensas plantaciones de: Palma africana, banano, plátano, mago, piña y plantaciones de ciclo corto como arroz y maíz. Entre la vegetación de los potreros y matorrales, aún quedan individuos aislados solitarios de algunas especies endémicas y amenazadas, cuyo manejo y conservación son necesarios. NOMBRE CIENTIFICO
NOMBRE COMUN
Mangifera indica
Mango
Musa acuminata
Banano o guineo
Hibiscus rosa-sinensis
peregrina
Codiaeum variegatum
Croton
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST HACIENDA EL CARMEN
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4.2.2. Fauna El diagnóstico de la fauna en el área de influencia fue realizada por medio de recopilación bibliográfica estudios realizados en la zona. En la actualidad no se dispone de datos cuantitativos exactos acerca de la disminución que ha sufrido la fauna asociada a la cobertura vegetal natural inicial existente en la zona interés. Sin embargo, se considera que esta debe ser proporcional a la afectación ambiental realizada al ecosistema original.
4.3
NOMBRE CIENTIFICO
NOMBRE COMUN
Columba cruziana
Paloma tierrera
Crotophaga sulcirostris
Garrapatero
Ameiva sp
Lagartija
Musca domestica
Mosca
Caracterización del componente socioeconómico y cultural
Comprende al cantón Machala que forman parte de la Provincia de El Oro. La zona urbana comprende las cabeceras cantorales que reciben la denominación de ciudad, y en este caso la más cercana es la ciudad de Machala. En el cantón Machala, según datos arrojados del censo poblacional 2010, realizado por el INEC, la población es de 245.972 habitantes, de esto se desprende un porcentaje similar en distribución por sexo, resultando un 50,7% de población masculina y 49,3% femenina.
Fuente: INEC. “Resultados del Censo de Población y Vivienda del 2010”
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Niveles de Instrucción
Al analizar el nivel educativo del cantón Machala, medido en la población de 5 años y más de edad, se observa que la mayor proporción de habitantes tiene nivel de instrucción primario, seguido del nivel secundario.
Fuente: INEC. “Resultados del Censo de Población y Vivienda del 2010” Servicios Básicos
La vivienda, como se expresó, no solo tiene que ver con la reproducción de la fuerza de trabajo y de la especie, sino que, en gran medida la salud de las personas que la habita depende de las condiciones de la misma, en otras palabras de los servicios básicos de los que dispone la vivienda. Incluye: luz eléctrica, agua, escusado y eliminación de basura por carro recolector. Los porcentajes de hogares en viviendas propias y totalmente pagadas representa el 41.2 %, los hogares que tratan el agua antes de beberla 94.6 % el promedio de focos ahorradores en la vivienda 4.8 % y las viviendas con servicios básicos públicos 67.0 % (Ver cuadro). Servicios Básicos en las Viviendas Ocupadas del cantón Machala.
Fuente: INEC. “Resultados del Censo de Población y Vivienda del 2010” ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST HACIENDA EL CARMEN
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Uso del Suelo
Capacidad de Uso. Los terrenos de la población de la ciudad de Buena Fe, corresponden a suelos de relieve plano aptos para uso fácil en cultivos mecanizados, en áreas de fácil irrigación. Las áreas correspondientes a las antiguas llanuras de depósito presentan las mejores perspectivas para la agricultura y ganadería en las áreas cubiertas con suelos aluviales, las cuales sirven para plantaciones comerciales de caucho, cacao, palma africana, y forraje de corte para ganado vacuno. Una distribución de los cultivos permanentes y semi-permanentes, cultivos de ciclo corto y árboles maderables se presenta en los siguientes cuadros:
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5. REVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA AMBIENTAL VIGENTE 5.1. Metodología La revisión de la normativa ambiental vigente en el Ecuador, se realizó mediante la elaboración de una matriz de cumplimiento de criterios auditables de la Estudia de Impacto Ambiental Expost de las Operaciones de la Hacienda Bananera EL CARMEN, matriz que permitió obtener registros de información y del cumplimiento de la normativa ambiental vigente. Esto se ejecutó mediante la recopilación de información existente (evidencia de auditoría) las cuales sirvieron para compararse con los criterios auditables (criterios de auditoría).
5.1.1. Criterios auditables Los Criterios Ambientales Auditables en principio los siguientes serán los siguientes: a)
Ley de Gestión Ambiental, Ley 37 publicada en el Registro Oficial 245 del 30 de julio de 1999;
b)
Texto Unificado de Legislación Secundaría del Medio Ambiente, publicado en el Registro Oficial Nº 725, 31 de marzo del 2003: i. Libro VI, anexo 1: Norma de calidad ambiental y de descarga de efluentes: recurso agua; ii. Libro VI, anexo 2: Norma de calidad ambiental del recurso suelo y criterios de remediación para suelos contaminados; iii. Libro VI anexo 6: Norma de calidad ambiental para el manejo y disposición final de desechos sólidos no peligrosos;
c)
Reglamento de Saneamiento Ambiental Bananero, Acuerdo Ministerial 245 del 21 de Agosto de 2001;
d)
Norma Técnica Ecuatoriana NTE‐INEN‐1927:92 – Plaguicidas: Almacenamiento y Transporte”;
e)
e) Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo Emitido mediante Decreto Ejecutivo 2393 publicado en el Registro Oficial 565 del 17 de noviembre de 1986;
f)
f)Procedimiento para Registro de los Generadores de desechos peligrosos previo al Licenciamiento Ambiental, y para el transporte de materiales peligrosos; y,
Mediante la aplicación de un cronograma de actividades en la cual se realizó la validación de la información. Entre las actividades programadas se indican las siguientes: -
Entrevista con el personal técnico administrativo de planta y visitas a las instalaciones de la Hacienda Bananera EL CARMEN
-
Revisión de documentos: registros de generación de desechos (peligrosos y no peligrosos), monitoreos de ruido ambiente, registros de actividades relacionadas con seguridad industrial
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y salud ocupacional, documentación y registros que avalen el cumplimiento de la normativa ambiental, entre otras. -
Visita y/o recorrido a las áreas de las instalaciones
-
Toma de fotografías durante la realización de las actividades operativas.
-
Diálogo con varios trabajadores de las instalaciones de la empresa a fin de constatar el nivel de conocimiento y destrezas adquiridas durante las capacitaciones impartidas.
5.1.2. Protocólos de Auditoria Como resultado de la comparación entre las evidencias de auditoría y los criterios auditables, se obtienen los hallazgos de auditoría. Estos pueden indicar conformidad o no conformidad con los criterios Auditables, así como oportunidades de mejora. El Título I del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria Ambiental del Ecuador, dentro de su glosario de términos, establece los siguientes conceptos básicos: C: Conformidad, que indica que se ha cumplido con lo esperado; No Conformidad Mayor (NC+). Esta calificación implica una falta grave frente al Plan de Manejo Ambiental y/o Leyes Aplicables. Una calificación de NC+ puede ser aplicada también cuando se produzcan repeticiones periódicas de no conformidades menores. Los criterios de calificación son los siguientes: Corrección o remediación de carácter difícil. Corrección o remediación que requiere mayor tiempo, recursos humanos y económicos. El evento es de magnitud moderada a grande. Los accidentes potenciales pueden ser graves o fatales. Evidente despreocupación, falta de recursos o negligencia en la corrección de un problema menor. No Conformidad Menor (NC-). Esta calificación implica una falta leve frente al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental y/o Leyes Aplicables, dentro de los siguientes criterios: Fácil corrección o remediación. Rápida corrección o remediación. Bajo costo de remediación o corrección. Evento de magnitud pequeña, extensión puntual, poco riesgo o impactos menores, sean directos o indirectos. NA: No Aplica, se refiere a los criterios que a pesar de estar incluidos en la Normativa Legal, no aplican a la operación de la hacienda.
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5.1.3. Evaluación de la revisión del cumplimiento de las normas ambientales vigentes aplicables MATRIZ DE EVALUACIÓN DE CRITERIOS AMBIENTALES AUDITABLES Hacienda Bananera EL CARMEN Hallazgo Criterio Auditable
Descripción
Observaciones C
No.
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2
NC
nc
NA
Ley de Gestión Ambiental
Art. 19.- Las obras públicas privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificadas previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio
La hacienda bananera ha iniciado el proceso de licenciamiento ambiental con la Prefectura de la Provincia de El Oro.
Art. 20.- Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo.
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Texto Unificado de Legislación Secundaria del Medio Ambiente Libro VI: del Sistema Único de Manejo Ambiental
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Se adjunta copia de los procesos de Licenciamiento. Certificado de Intersección, Categorización y Aprobación de Términos de Referencia
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Art. 58.- Estudio de Impacto Ambiental: Toda obra, actividad o proyecto nuevo o ampliaciones o modificaciones de los existentes, emprendidos por cualquier persona natural o jurídica, públicas o privadas, y que pueden potencialmente causar contaminación, deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental, que incluirá un plan de manejo ambiental, de acuerdo a lo establecido en el Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA). El EIA deberá demostrar que la actividad estará en cumplimiento con el presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas técnicas, previa a la construcción y a la puesta en funcionamiento del proyecto o inicio de la actividad.
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Art. 60.- Auditoria Ambiental de Cumplimiento: Un año después de entrar en operación la actividad a favor de la cual se aprobó el EIA, el regulado deberá realizar una Auditoría Ambiental de Cumplimiento con su plan de manejo ambiental y con las normativas ambientales vigentes, particularmente del presente reglamento y sus normas técnicas. La Auditoría Ambiental de Cumplimiento con el plan de manejo ambiental y con las normativas ambientales vigentes incluirá la descripción de nuevas actividades de la organización cuando las hubiese y la actualización del plan de manejo ambiental de ser el caso.
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Art. 81.- Reporte Anual: Es deber fundamental del regulado reportar ante la entidad ambiental de control, por lo menos una vez al año, los resultados de los monitoreos correspondientes a sus descargas, emisiones y vertidos de acuerdo a lo establecido en su PMA aprobado. Estos reportes permitirán a la entidad ambiental de control verificar que el regulado se encuentra en cumplimiento o incumplimiento del presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas técnicas contenidas en los
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La hacienda presentara el respectivo EIA Ex post para la obtención de la Licencia Ambiental ante la Autoridad Ambiental de Control Responsable
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Se la realizara al primer año de aprobación del EIA Ex post de la Hacienda bananera EL CARMEN, la Auditoría Ambiental de Cumplimiento con su plan de manejo y con las normativas ambientales vigentes.
Se lo contemplara en el Plan de Manejo Ambiental, el Reporte anual de los resultados de los monitoreos correspondientes e informar a la entidad ambiental de control.
Anexos, así como del plan de manejo ambiental aprobado por la entidad ambiental de control. NORMA DE LA CALIDAD AMBIENTAL Y DESCARGA DE EFLUENTES: RECURSO AGUA
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Art. 4.1.4 Los efluentes generados cumplen con los criterios de calidad de aguas de uso agrícola o de riego, establecidos en las tablas 6 y 7 del Anexo 1
La bananera tiene un registro de monitoreo de efluentes y están dentro de los rangos
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Art. 4.2.1.2 Cada seis meses se presenta ante el MAE o la AAAr los resultados de los análisis de aguas residuales.
Existen análisis internos hechos por la bananera , pero no han sido presentados al MAE, se anexaran en el presente estudio
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Los efluentes generados no son tratados ni diluidos y son vertidos a los canales luego de ser filtradas por medio de mallas para separar y retirar desechos sólidos durante o después del proceso de saneado del banano
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Art. 4.2.1.3 Los efluentes líquidos no tratados no son diluidos con cualquier otro tipo de agua. 8
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Art. 4.2.1.5La descarga de residuos líquidos no se realiza a las Los residuos líquidos son vías públicas, canales de riego y drenaje o sistemas de descargados a los canales recolección de aguas lluvias y aguas subterráneas. existentes en la bananera para el sistema de riego, luego de ser filtrados son aprovechados para el riego.
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Art. 4.2.1.6 Las aguas residuales que no cumplen previo a su Parte del agua que es usada descarga con los parámetros establecidos de descarga en la para el lavado de los racimos, norma, son sometidos a tratamiento convencional. se descarga en los canales de riego, sin realizar algún tratamiento previo, de acuerdo a los análisis internos realizados esta agua de descarga está dentro de los rangos permisibles en la normativa
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Art. 4.2.1.8 Los análisis de los efluentes se los hace Los análisis de las descargas siguiendo métodos normalizados de análisis. son realizados por laboratorios no acreditados por la OAE
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Art. 4.2.1.9 Los sistemas de drenaje para las aguas domesticas industriales y pluviales que se generen en la empresa, se encuentran separadas en sus respectivos sistemas o colectores.
Las aguas domésticas son dirigidas hacia pozos sépticos, las aguas de lluvia son canalizadas hacia los drenajes
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Art 4. 2. 1. 10 Al sistema de alcantarillado o de aguas lluvias no se descargan sustancias o desechos peligrosos (líquidos-sólidos-semisólidos) fuera de los estándares permitidos.
En el área donde se encuentra la hacienda no existe sistema de alcantarillado público, pero dentro de sus instalaciones existe una red de drenajes para la separación de aguas lluvias y aguas domésticas, evitando la contaminación
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Art 4. 2. 1. 12 Los efluentes industriales tratados y no la hacienda no se realiza
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Los representante de la Hacienda Bananera EL CARMEN deberán realizar los análisis de las descargas con Laboratorios Acreditados
tratados no son infiltrados al suelo, sin permiso de la Entidad infiltración en el suelo. Ambiental de Control.
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Art. 4.2.1.14 Se disponen de sitios adecuados para caracterización y aforo de sus efluentes a la salida de las descargas de los efluentes no tratados y de los tratados, existen sistemas apropiados, ubicados para medición de caudales.
En la hacienda existe sitios para la caracterización y aforo de los efluentes, pero no se han realizado el análisis de caudal de los efluentes
Art. 4.2.1.21 Los sedimentos, lodos y sustancias sólidas provenientes de tratamiento de desechos o cualquier tipo de desecho doméstico o industrial, no se disponen en aguas superficiales, subterráneas, y cauces de agua estaciónales secos o no, y para su disposición cumplen con las normas legales referentes a los desechos sólidos no peligrosos.
Dentro de las políticas ambientales de la hacienda está completamente prohibido que los sólidos o sedimentos contaminados o los resultantes por desechos domésticos o de las trampas de aguas residuales, sean descargados en aguas superficiales o subterráneas.
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ANEXO 6. NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL PARA EL MANEJO Y DISPOSICION FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS
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Art. 4.1.22 Las industrias generadoras, poseedoras y/o terceros que produzcan o manipulen desechos peligrosos deben obligatoriamente realizar la separación en la fuente de los desechos sólidos normales de los peligrosos, evitando de esta manera una contaminación cruzada en la disposición final de los desechos
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La hacienda realiza la segregación de desechos no peligrosos en la fuente de generación a través de recipientes plásticos.
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Se deberán hacer los mediciones pertinentes para el cálculo de los caudales de efluentes generados
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Art. 4.1.23 Se prohíbe la localización de contenedores de almacenamiento de desechos sólidos en áreas públicas. Sin embargo la entidad de aseo podrá permitir su localización en tales áreas, cuando las necesidades del servicio lo hagan conveniente, o cuando un evento o situación específica lo exija
La recolección de los desechos no peligrosos es realizada por recolectores no autorizados ante el MAE.
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Art. 4.1.24: El aseo de los alrededores de contenedores de En la hacienda se lleva un almacenamiento de uso privado, será responsabilidad de los estricto control y limpieza de usuarios sus instalaciones
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Art. 4.2.5 Se prohíbe la quema de desechos sólidos en los En la hacienda está contenedores de almacenamiento de desechos sólidos. completamente prohibida la quema de envases de los productos u otros materiales de desecho sólidos.
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Debe realizarse por gestores autorizados por el Mae
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El personal responsable de la Diagnostico y Autorización para la aplicación de plaguicidas deberá contar con el carné de acreditación por parte de Agro calidad
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En los que respecta a una clausula contractual por la mala o no utilización de los Equipos de Seguridad y de Protección Personal que conlleve a un despido del trabajador no existe, pero si existen
REGLAMENTO DE SANEAMIENTO AMBIENTAL BANANERO Acuerdo Ministerial No245 del 1 de agosto del 2011
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Art. 1.- El manejo de los plaguicidas utilizados en el cultivo de La hacienda contrata la banano es ejecutado por un profesional acreditado por Agro aerofumigación con la empresa calidad, con el carné respectivo. AEROVIC C.A., la cual cuenta con personal capacitado para realizar su trabajo
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Art. 2.- La empresa productora mantiene contratos de trabajo con los trabajadores involucrados en el manejo de plaguicidas, incluyendo una cláusula en el sentido de que si el trabajador no hace uso del EPP adecuado, se dará por terminado el contrato.
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El personal que labora en la hacienda es rotativo, todos cuentan con contrato y seguros sociales y además se les provee de los equipos de protección personal acorde a
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las labores que desempeñen.
sanciones o multas.
Art. 3.- e) El piso de la bodega de almacenamiento es de concreto impermeabilizado con desniveles y desagües que permitan recoger derrames accidentales.
En la hacienda existe una bodega debidamente equipada para almacenar agroquímicos
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Art. 4.- c) Los plaguicidas son almacenados en sus envases originales con sus etiquetas respectivas, siguiendo la norma NTE INEN. Son clasificados de acuerdo con su categoría toxicológica y por el estado físico de la formulación.
En la hacienda se almacenan todos los envases de los productos usados durante el control de plagas y enfermedades, bajo la normativa de control
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Art. 4.- h) Se ha dado a conocer al personal el grado de toxicidad de los plaguicidas y productos químicos que manejan los productores bananeros.
Existe la pertinente capacitación para el personal directo e indirectamente relacionado en las aplicaciones de plaguicidas.
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Art. 5.- Los exportadores bananeros proporcionan asistencia médica preventiva y curativa y someten a aquellos que manejan plaguicidas organofosforados y Carbonatos a controles médicos de colinesterasa semestralmente
La hacienda vela por la seguridad y salud de los trabajadores en la cual existe un estricto control médico a todo el personal y en especial a los que realizan la aplicación de plaguicidas
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Art. 6.- Las aplicaciones de plaguicidas se las hace en las horas En la hacienda se programan más adecuadas. El personal que aplica plaguicidas no trabaja las fumigaciones en horas más de 5 horas con productos químicos. adecuadas de acuerdo a las labores en los sectores que serán fumigados para que el personal sea retirado de esas zonas.
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Art. 7.- Los productores de banano han elaborado planes y La hacienda cuenta con un programas de contingencia ambiental para casos de derrames. Programa de Contingencia ambiental y de seguridad para casos de posibles derrames de plaguicidas y/o productos químicos peligrosos
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Art. 8.- a) Los trabajadores agrícolas está capacitado y protegido con la ropa adecuada establecida y recomendada para cada plaguicida según su categoría toxicológica. 29
Todo trabajador en la hacienda recibe la capacitación requerida de las normas de seguridad, de higiene personal y de Buenas prácticas agrícolas. Si el trabajador realiza la aplicación de plaguicidas recibe una capacitación técnica para las funciones a desempeñar.
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b) Dispone de duchas adecuadas y obligar al trabajador a La hacienda cuenta con duchas bañarse con suficiente agua y jabón, después de finalizada la solo para el personal que fumigación y ponerse ropa limpia. realiza la fumigación.
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c) La ropa contaminada con plaguicidas es lavada separada del La hacienda cuenta con resto de las prendas familiares. Esta labor no podrá realizarla lavandería solo para el mujeres embarazadas, niños o enfermos. personal que realiza la fumigación. d) La persona que mezcle y aplique plaguicidas ha sido instruida sobre el equipo de protección personal que debe usar y sobre las precauciones y antídotos que debe utilizar en caso de emergencia.
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El personal que realice alguna fumigación manual siempre deben usar su equipo de protección personal y estar capacitados siempre y realizar simulacros los procedimientos en caso de presentarse emergencias durante la actividad de fumigación ya sea manual o por la aerofumigación
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Art. 11.- Se han colocado en sitios estratégicos, afiches, murales y material divulgativo entregado por las compañías en general, para que los trabajadores conozcan los riesgos a los que se exponen y las recomendaciones a seguir en caso de intoxicación o envenenamiento
La hacienda cuenta con señalética de seguridad y de prevención de accidentes, además existen dispensarios de salud.
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Art. 12.- No se quema al aire libre cualquier tipo de No se realiza la quema de los recipientes vacíos de plaguicidas y desechos plásticos envases vacíos que hayan provenientes de las actividades bananeras. contenido plaguicidas o de cualquier otro desecho solido
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Art. 14.- b) Se ha dejado libre de todo obstáculo que dificulte Las fumigaciones áreas no las aplicaciones aéreas 25 metros a cada costado de la unidad presentan problemas con de producción. algún tipo de obstáculos por las estructuras que cuenta la hacienda.
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c) Se han reservado franjas protectoras de por lo menos 10 metros de ancho a lo largo de ríos, esteros, pozas, canales de aducción de agua, canales perimetrales de drenaje, carreteros, camaroneras o estanques de agua que colinden con las bananeras
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d) Se evita las siembras bajo los tendidos de energía eléctrica El tendido eléctrico se dentro de la unidad de producción. Esto también se aplica con encuentra en las periferias del respecto a las antenas. área de producción de la hacienda, lo cual no representa un riesgo.
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e) En los espacios libres no se siembran cultivos comerciales y En la hacienda existen áreas se autoriza la siembra de arbustos o setos ornamentales de una verdes, recreativas, altura no mayor de la mata de banano administrativas, habitacionales y de servicios, además de áreas de parqueo.
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f) Las construcciones de oficina y viviendas están fuera del Existen áreas habitacionales y perímetro de fumigación. de oficina, pero son advertidas antes de la fumigación.
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Art. 15.- Se mantiene un registro de las aplicaciones En la administración de la fitosanitarios con determinación de los productos, hacienda se llevan estos dosificaciones, frecuencias y fecha de aplicación. controles respectivos cuando
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Si existen franjas de protección entre el río y esteros, aproximadamente más de 10 metros de separación.
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se realizan las fumigaciones
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Art. 16.- Solo se aplican plaguicidas registrados y autorizados Cada producto cuenta con sus por Agro calidad, según lo establece la Ley Nº 73. respectivas hojas de seguridad y son productos autorizados por Agro calidad
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Art. 17.- Los remanentes de plaguicidas así como las aguas La empresa de aerofumigación utilizadas en el lavado del equipo empleado, son se encarga de perforar los depositados en lugares apropiados como pozos de envases y hacer el triple lavado sedimentación, debidamente tratados para el efecto.
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Art. 18.- Se colocan rótulos de advertencia previa a cada Existe la señalética aplicación en los que se indique “PROHIBIDO EL PASO seguridad y preventiva. ¡CUIDADO! CULTIVO TRATADO CON PRODUCTOS TOXICOS", mostrando una mano, una calavera o cualquier símbolo que señale que está prohibido el paso
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Art. 19.- Se dispone de un sitio alejado (10) metros como mínimo de distancia de canales de riego, drenaje, carreteras, viviendas, dentro de la finca para que funcione como botadero de los desechos orgánicos de banano. Este material debe estar totalmente libre de residuos plásticos. La construcción del botadero debe sujetarse a lo dispuesto en el reglamento de residuos peligrosos.
de
Los residuos orgánicos del banano (raquis y partes de la corona) se disponen directamente en el área de cultivo, con el fin de abonar los campos. El banano de rechazo se reintegra a la plantación.
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Art. 20.- Los plásticos provenientes de fundas, cintas y Los plásticos provenientes de material de apuntalamiento son retirados de las plantaciones fundas, cintas, corbatas y
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y entregados a gestores calificados. No se queman plásticos en otros generados en las áreas fuegos abiertos. de cultivo, se almacenan temporalmente en bultos sobre una plataforma de caña guadua, hasta que es recogido y retirado.
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Art. 21.- Se han instalado filtros (trampas de sólidos y látex) para retener los desechos arrastrados por el agua usada en la empacadora y así asegurar que el agua descargada sea la más limpia posible.
La hacienda cuenta con filtros y trampas para detener cualquier desecho y este sea arrastrado y así evitar su descarga a los canales de riego.
Art. 23.- Se ha instalado algún sistema de señalamiento para Las fumigaciones aéreas ayuda del piloto y así evitar desperdicios. realizan con sistemas mapeo sincronizado, que requiere de sistemas señalamiento para el piloto
se de no de
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REGLAMENTO DE SEGURIDAD, SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO Art. 11 5) El empleador deberá entregar gratuitamente a sus trabajadores vestido adecuado para el trabajo y los medios de protección personal y colectiva necesarios. 48
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La Administración de la hacienda entrega a todos los trabajadores los equipos de protección personal (EPP) de acuerdo a las funciones que desempeñaran y de indumentaria adecuada durante los procesos de empacado de la fruta para evitar contaminación a los
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trabajadores y al producto empacado
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6) El empleador está obligado a efectuar reconocimientos La Administración de la médicos periódicos de los trabajadores en actividades hacienda realiza exámenes peligrosas; y, especialmente, cuando sufran dolencias o periódicos a todo su personal. defectos físicos o se encuentren en estados o situaciones que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.
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Art. 13 3) El trabajador deberá usar correctamente los Existe personal interno en la medios de protección personal y colectiva proporcionados hacienda que supervisa que el por la empresa y cuidar de su conservación. personal utilice correctamente los EPP durante las jornadas específicas de trabajo.
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Art. 23 2) Los techos y tumbados del área de trabajo Existen las condiciones deberán reunir las condiciones suficientes para resguardar a apropiadas en techos y pisos los trabajadores de las inclemencias del tiempo para garantizar la protección y el trabajo y de descanso del personal.
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3) Las paredes de los puestos de trabajo serán lisas, Las paredes son lisas, pintadas pintadas en tonos claros y susceptibles de ser lavadas y de colores claro y de fácil desinfectadas. limpieza
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Art. 29 2) Los pisos de las plataformas de trabajo y los pasillos de comunicación entre las mismas, estarán sólidamente unidos, se mantendrán libres de obstáculos y serán de material antideslizante; además, estarán provistos de un sistema para evacuación de líquidos; y 3) Las plataformas situadas a más de tres metros de altura, estarán protegidas en todo su contorno por barandillas y rodapiés
En las áreas de trabajo (empacadoras, bodegas, oficinas) cuentan con pisos de cemento, con las debidas seguridades, no existen obstáculos que generen peligro al personal.
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Art. 34 1) Los locales de trabajo y dependencias anexas Existe un estricto control en la deberán mantenerse siempre en buen estado de limpieza limpieza de las áreas de la hacienda y la recolección de desechos
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Art. 37 1) Los comedores que instalen los empleadores para sus trabajadores no estarán alejados de los lugares de trabajo y se ubicarán independientemente y aisladamente de focos insalubres. Tendrán iluminación, ventilación y temperatura adecuadas
Existen las condiciones higiénicas, buena iluminación y ventilación, Cuenta con ventanas con mallas para impedir el paso a insectos.
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Art. 39 1) En todo establecimiento o lugar de trabajo, deberá Se han dispuesto en la proveerse en forma suficiente, de agua fresca y potable para hacienda en ciertas áreas consumo de los trabajadores. como comedores y áreas administrativas botellones con agua y también en las empacadoras para las jornadas de trabajo.
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Art. 40 2) Todos los centros de trabajo dispondrán de Existen baños y vestidores para cuartos vestuarios para uso del personal debidamente el personal de ambos sexos. separados para los trabajadores de uno u otro sexo y en una superficie adecuada al número de trabajadores que deben
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usarlos en forma simultánea
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Art. 41.- Se debe disponer de servicios higiénicos, debidamente Existen baños para ambos separados por sexos. Se mantendrán con la debidas sexos en condiciones óptimas e condiciones de limpieza, desinfección y desodorización higiénicas Cuenta con un botiquín con medicamentos para poder atender emergencias además dispone de un dispensario médico el cual es usado por las otras haciendas del grupo.
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Art. 56 1) Todos los lugares de trabajo y tránsito deberán Todas las instalaciones en la estar dotados de suficiente iluminación natural o artificial, hacienda cuentan con para que el trabajador pueda efectuar sus labores con iluminación artificial y natural seguridad y sin daño para los ojos
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Art. 57 1) En las zonas de trabajo que por su naturaleza carezcan de iluminación natural, sea ésta insuficiente, o se proyecten sombras que dificulten las operaciones, se empleará la iluminación artificial adecuada, que deberá ofrecer garantías de seguridad, no viciar la atmósfera del local ni presentar peligro de incendio o explosión.
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Art. 46.- Todos los centros de trabajo dispondrán de un botiquín de emergencia para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores durante la jornada de trabajo. Si el centro tuviera 25 o más trabajadores simultáneos, dispondrá además de un local destinado a enfermería.
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En el caso de las bodegas existe iluminación artificial con las condiciones de seguridad para prevenir incendios o acumulación de gases.
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Art. 76.- Todas las partes fijas o móviles de motores, órganos de transmisión y máquinas, agresivos por acción atrapante, cortante, lacerante, punzante, prensante, abrasiva y proyectiva en que resulte técnica y funcionalmente posible, serán eficazmente protegidos mediante resguardos u otros dispositivos de seguridad.
Existen las guardas de seguridad en las partes fijas y móviles en todos los motores, y la respectiva seguridad para mantener alejado al personal cuando se enciende los generadores eléctricos
Art. 92 1) Se deberá dar mantenimiento mecánico de tipo Existe un plan de preventivo y programado a las máquinas utilizados en los mantenimiento para toda la puestos de trabajo maquinaria en la hacienda
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Art. 128 1) El transporte o manejo de materiales en lo posible deberá ser mecanizado, utilizando para el efecto elementos como carretillas, vagonetas, elevadores, transportadores de bandas, grúas, montacargas y similares
La hacienda cuenta con cables vías y garruchas para el traslado y transporte del banano.
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Art. 154.- En los locales de alta concurrencia o peligrosidad se instalarán sistemas de detección de incendios, cuya instalación mínima estará compuesta por los siguientes elementos: equipo de control y señalización, detectores y fuente de suministro.
En la hacienda no se cuenta con detectores de incendio, pero cuenta con la respectiva señalética de seguridad y de prevención, además de suficientes extintores de incendios
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Art. 155.- Se consideran instalaciones de extinción las Cuenta con extintores de PQS siguientes: bocas de incendio, hidrantes de incendios, con un control periódico para columna seca, extintores y sistemas fijos de extinción. sus recargas
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En la hacienda se han ubicado los extintores en lugares específicos propensos a ocurrir fuego y con esto procurar controlar de tal manera oportuna.
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Art. 161 2) Las puertas o dispositivos de cierre de las salidas Las áreas de trabajo como las de emergencia, se abrirán hacia el exterior y en ningún caso empacadoras están libres de podrán ser corredizas o enrollables. puertas u obstáculos, las puertas instaladas en comedores, oficinas y dormitorios se abren hacia afuera
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Art. 161 4) Las salidas de emergencia tendrán un ancho No existen puertas de mínimo de 1,20 metros, debiendo estar siempre libres de emergencia las mismas puertas obstáculos y debidamente señalizados. de entrada son las utilizadas para rutas de escape en caso de emergencias.
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Art. 164 3) La señalización de seguridad se empleará de forma En las áreas de trabajo de la tal que el riesgo que indica sea fácilmente advertido o hacienda existe la respectiva identificado. señalética de seguridad
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La Administración entrega los medios de protección personal a cada trabajador, de acuerdo Art. 175 4) a: El empleador deberá suministrar a sus a las labores que realizan: trabajadores los medios de uso obligatorios para protegerles guantes de nitrilo, Botas de de los riesgos profesionales inherentes al trabajo que caucho, gafas, máscaras para
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Art. 159 4) Los extintores se situarán donde exista mayor probabilidad de originarse un incendio, próximos a las salidas de los locales, en lugares de fácil visibilidad y acceso y a altura no superior a 1.70 metros contados desde la base del extintor.
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desempeñan.
gases, mascarillas para polvo, delantal de corosil, malla para el cabello.
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La Administración realiza la respectiva instrucción a sus Art. 175 4) d: Instruir a sus trabajadores sobre el correcto trabajadores sobre el uso uso y conservación de los medios de protección personal correcto y la conservación de sometiéndose al entrenamiento preciso y dándole a conocer los medios de protección sus aplicaciones y limitaciones. personal, indicándoles la función que cumple y las limitaciones de cada implemento de protección
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Los trabajadores están en la obligación de utilizar en su trabajo los medios de Art. 175 5) a: El trabajador está obligado a utilizar en su protección personal, de trabajo los medios de protección personal, conforme a las acuerdo a como lo establece el instrucciones dictadas por la empresa. reglamento de seguridad e higiene en el trabajo, en el Capítulo II, art 2, numeral 7.
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NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE INEN 2-266:2010. Transporte, almacenamiento y manejo de productos químicos peligrosos
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La Hacienda cuenta con procedimientos estandarizados para el manejo de materiales peligrosos para el almacenamiento, manipulación y disposición de los residuos
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Se proporciona al personal que maneja productos químicos peligrosos, equipos 6.1.1.5 El personal que maneja materiales peligrosos cuenta con de seguridad adecuados y en los equipos de seguridad adecuados y en buen estado, de buen estado (gafas, guantes de acuerdo a lo establecido en la Hoja de Seguridad de Materiales nitrilo, botas de caucho, overol de tela, mascarilla con filtro y gorra)
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La Administración ha realizado la capacitación necesaria al personal que manipula materiales peligrosos en base a las indicaciones de las hojas de seguridad.
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6.1.1.3 Toda empresa que maneje materiales peligrosos debe contar con procedimientos e instrucciones operativas formales que le permitan manejar en forma segura dichos materiales a lo largo del proceso: embalaje, rotulado, etiquetado, carga, descarga, almacenamiento, manipulación, disposición de los residuos, descontaminación y limpieza
6.1.1.7 El personal vinculado con la gestión de materiales peligrosos debe tener conocimiento y capacitación acerca del manejo y aplicación de las hojas de seguridad de materiales.
En las bodegas de productos químicos cuenta con las 6.1.1.7 Dispone de Hojas de Seguridad de Materiales (MSDS) respectivas hojas de seguridad de los productos químicos peligrosos en idioma español de los productos químicos peligrosos
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Etiquetado y Rotulado
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6.1.5.1c Las etiquetas están escritas en idioma español y los Todos los productos químicos símbolos gráficos o diseños incluidos de las etiquetas aparecen cuentan con su rotulación y claramente visibles etiquetados correspondiente durante su almacenamiento
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Localización del área de almacenamiento
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6.1.7.10 Literal C numeral 1. Las bodegas en el almacenamiento de materiales peligrosos están situados en un lugar alejado de áreas residenciales, escuelas, hospitales, áreas de comercio, industrias que fabriquen o procesen alimentos para el hombre o los animales, ríos, pozos, canales o lagos.
Las bodegas de almacenamiento se encuentran dentro de la hacienda, la misma no está cerca de escuelas, ni hospitales o fábricas de alimentos. Cuenta con protección y canalización para evitar la contaminación de pozos, canales o lagos.
6.1.7.10 Literal C numeral 2. Las áreas destinadas para Las bodegas se encuentran almacenamiento están aisladas de fuentes de calor e ignición. aisladas de fuentes de calor
6.1.7.10 Literal C. El almacenamiento cuenta con señalamientos Las bodegas de productos y letreros alusivos a la peligrosidad de los materiales, en químicos cuentan con toda la lugares y formas visibles. señalética pertinente para evitar accidentes o cualquier riesgo.
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6.1.7.10 Literal I. El acceso al sitio de almacenamiento es Se puede observar letreros restringido y no es permitida la entrada de personas no que indican la prohibición autorizadas. de ingreso a cualquier persona no autorizada. 6.1.7.10 . La bodega no está expuesta a inundaciones.
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No se ha evidenciado alguna inundación en el área de la hacienda
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6.1.7.10 . Literal C numeral 6. La bodega de materiales Tiene áreas y puertas de peligrosos es fácilmente accesible para todos los vehículos de acceso para los vehículos de transporte, especialmente los de bomberos. emergencia y de transporte y carga
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6.1.7.10 . Literal D numeral 1. Cuenta con un servicio básico de primeros auxilios y tener fácil acceso a un centro hospitalario, en donde conozcan sobre la naturaleza y toxicidad de los materiales peligrosos.
Cuenta con el respectivo equipo contra incendios (aspersores y extintores) y botiquín de primeros auxilios
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6.1.7.10 . Literal D Se dictan periódicamente cursos de La Administración realiza la adiestramiento al personal, en procedimientos apropiados de respectiva capacitación al prestación de primeros auxilios y de salvamento. personal en Primeros Auxilios y Control de Incendio
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6.1.7.10 . Literal D numeral 6. Dispone de un sitio adecuado para la recolección, tratamiento y eliminación de los residuos de materiales peligrosos y materiales afines.
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Cuenta con canales y trampas para derrames de productos químicos, y también poseen sus propios utensilios de limpieza
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6.1.7.10 . Literal D El área de almacenamiento de materiales peligrosos está cubierta y protegida de la intemperie y, en su caso, cuenta con ventilación suficiente para evitar acumulación de vapores peligrosos y con iluminación a prueba de explosión.
Cuenta con la ventilación para evitar la acumulación de vapores, hay iluminación y cuenta con protección de las condiciones climáticas
6.1.7.10 . Literal D numeral 10 Tiene disponibles el equipo y los suministros necesarios de seguridad y primeros auxilios como: máscaras para gases, gafas o máscaras de protección de la cara, vestimenta impermeable a gases, líquidos tóxicos o corrosivos, duchas de emergencia, equipos contra incendios.
La Administración ha dotado al personal que labora en las bodegas con máscaras con filtros, botas y overoles.
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6.1.7.10 . Literal H Los envases de materiales peligrosos se Los productos se posan sobre encuentran sobre plataformas o paletas. pallets en la bodega
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6.1.7.10 . Literal H numeral 3 Los envases que contienen Se disponen los envases con materiales líquidos son almacenados con los cierres hacia productos químicos con los arriba cierres hacia arriba
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6.1.7.10 . Literal H La altura de apilado se aplica de acuerdo Se almacenan los envases en al tipo de peligro, tipo de embalaje, volumen y peso del un máximo de dos niveles en material, dependiendo si se usa paletas o estanterías las repisas o estantes metálicas.
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Colocación y apilamiento de los productos químicos peligrosos en el área de almacenamiento
NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE INEN 1927:92 PLAGUICIDAS: ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE y NTE INEN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST HACIENDA EL CARMEN
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Cuentan con duchas de emergencia, como lo exigen la Norma.
2078:98 PLAGUICIDAS
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2.2.3 Se dictarán cursos de adiestramiento al personal y especialmente al personal supervisor en procedimientos apropiados de prestación de primeros auxilios y de salvamento
La Administración capacita al personal pertinente para los supervisores en primeros auxilios
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2.5.1 Todo el personal que intervenga en la carga, el transporte y la descarga de productos plaguicidas deberá estar bien informado sobre la toxicidad y el peligro potencial del plaguicida
Se capacita al personal sobre las consecuencias de una mala manipulación y almacenamiento de productos peligrosos y pesticidas
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3.3 No eliminar residuos sobrantes de modo que pongan No se realiza la eliminación de en peligro a personas, animales domésticos, fauna, cultivos u sobrantes de desechos otras plantas, cuerpos de agua, suelos y al ambiente en general peligrosos y/o pesticidas.
3.5 No comercializar o utilizar los envases vacíos de plaguicidas para contener alimentos, bebidas, aguas o producto alguno para uso y consumo humano, animal y doméstico
Los envases de pesticidas o sustancias peligrosas son entregados a gestores autorizados o en proceso de regularización
3.5 El producto caducado o vencido deberá ser entregado No se almacena gran número al proveedor, siempre y cuando esté completo y en el envase de pesticidas solo los original. requeridos para la etapa de fumigación en la hacienda
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REGLAMENTO PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION POR DESECHOS PELIGROSOS Y ACUERDO MINISTERIAL No 026
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Art. 160 2)Almacena los desechos en condiciones Los desechos peligrosos ambientalmente seguras, evitando su contacto con el agua y la generados por la hacienda son mezcla entre aquellos que sean incompatibles los generados en el área de mantenimiento tales como (aceites usados, filtros, waipes y trapos impregnados con hidrocarburos, chatarras, baterías usadas; son almacenados de acuerdo a los requerimientos mínimos de la norma
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Art. 160 3) Dispone de instalaciones adecuadas para realizar el Las áreas de acopio temporal almacenamiento temporal de los desechos con accesibilidad a de los aceites usados, filtros, los vehículos recolectores baterías son de fácil acceso, cuentan con la estructura correcta para su disposición.
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Art. 160 4) Realizar la entrega de los desechos peligrosos para Son entregados a gestores no su adecuado manejo, únicamente a las personas autorizadas autorizados para el efecto por el MAE o por las autoridades seccionales que tengan la delegación respectiva
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Art. 160 7) Identificar y caracterizar los desechos peligrosos No se ha realizado la generados, de acuerdo a la norma técnica correspondiente identificación y caracterización (CRTIB) de los desechos peligrosos manejados en la
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Deben entregarse los desechos peligroso a gestores autorizados por el MAE
Realizar una adecuada identificación de los desechos de acuerdo a su peligrosidad.
hacienda
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Art. 165 Los envases donde se almacenan temporalmente los Los envases de desechos peligrosos están debidamente identificados según el almacenamiento de los Acuerdo No 026 y lo establecido en la norma INEN 2:266 desechos peligrosos no están debidamente identificados acorde lo establecido
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Art. 1 Toda persona natural o jurídica pública o privada que La hacienda deberá registrar genere desechos peligrosos deberá registrarse en el Ministerio como Generador de Desechos del Ambiente Peligrosos ante la AAAr.
Rotular e identificar los envases donde se almacenan temporalmente los desechos peligrosos acorde a la norma INEN 2:266
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Registrarse como Generador de Desechos peligrosos ante la Autoridad de Control Ambiental. Según el formato MA-SC-GR-01
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Se deberá realizar la programación para la capacitación del personal específico para el manejo de combustibles. Realizar el respectivo registro.
REGLAMENTO SUSTITUTIVO AL REGLAMENTO AMBIENTAL PARA LAS OPERACIONES HIDROCARBURIFERAS EN EL ECUADOR (RAOHE 1215)
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Art. 25.- a) La empresa ha instruido y capacitado al personal sobre el manejo de combustibles, sus potenciales efectos y riesgos ambientales así como las señales de seguridad correspondientes, de acuerdo a normas de seguridad industrial, así como sobre el cumplimiento de los Reglamentos de Seguridad Industrial del Sistema (No hay sugerencias) vigentes, respecto al manejo de combustibles.
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Art. 26.- b) Los tanques de almacenamiento se mantienen en Existen los correspondientes cubetos impermeabilizados, cuyo volumen es igual o mayor al cubetos impermeabilizados 110% del tanque mayor. cuyo volumen es mayor al 110% de contención al tanque
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La Administración no ha realizado capacitaciones al personal sobre el manejo de combustibles.
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de combustible
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Art. 27.- d ) Todos los equipos mecánicos tales como tanques de almacenamiento, tuberías de productos, motores eléctricos y de combustión interna estacionarios así como compresores, bombas y demás conexiones eléctricas, deben ser conectados a tierra.
Los tanques de combustibles cuentan conexiones a tierra y están pintados para protegerlos de la corrosión causada por el clima
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Art. 28 .- e ) Los tanques de almacenamiento de petróleo y derivados deberán ser protegidos contra la corrosión a fin de evitar daños que puedan causar filtraciones de petróleo o derivados que contaminen el ambiente
Los tanques de combustibles están pintados para protegerlos de la corrosión causada por el clima
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Art. 29.- f ) Los sitios de almacenamiento de combustibles serán ubicados en áreas no realizará en las condiciones de seguridad industrial establecidas reglamentariamente en cuanto a capacidad y distancias mínimas de centros poblados, escuelas, centros de salud y demás lugares comunitarios o públicos
Las áreas de almacenamiento de combustible no tienen riesgo de inundación y se encuentran en sitios no públicos, lejos de centros poblados, escuelas, centros de salud, etc.
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Art. 25.- g ) Los sitios de almacenamiento de combustibles y/o lubricantes de un volumen mayor a 700 galones deberán tener cunetas con trampas de aceite que permitan la recolección de combustibles derramados y su adecuado tratamiento y disposición.
Todos los tanques cuentan con sus respectivos cubetos de contención. Los tanques de lubricantes se mantienen en las áreas de bodega y los tanques de aceites usados se los almacena en un área determinada hasta su retiro por el gestor autorizado
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Art. 78.- b) y c) La carga y descarga de combustibles se lo La carga y descarga de realiza acorde a las normas y procedimientos combustible se realiza en correspondientes: no fumar, no obstruir el tráfico. áreas libres de tráfico vehicular y peatonal, de acuerdo a las normas establecidas: Se prohíbe fumar, y No obstruir el tráfico.
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Resumen de Evaluaci贸n de Criterios Ambientales
HALLAZGO
CRITERIOS
PORCENTAJE
Conformidades
98
88.29%
No Conformidades Mayores
0
0%
No Conformidades Menores
10
9.01%
No Aplican
3
2.70%
111
100%
TOTAL
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6. IDENTIFICACIÓN DE LAS NO CONFORMIDADES 6.1. Metodología La metodología utilizada para la revisión del cumplimiento de las normas ambientales vigentes respecto a las instalaciones de operativas de la Hacienda Bananera EL CARMEN, a través de la elaboración de la matriz de evaluación Matriz de Cumplimiento de Criterios Auditables del Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post.
Esta se encuentra en la Revisión del Cumplimiento de la Normativa Ambiental el capítulo anterior del presente estudio y permitió obtener información cualitativa respecto al cumplimiento de la normativa ambiental vigente.
Se realizó la comparación entre los hallazgos (evidencia objetiva) con los criterios auditables (normativa ambiental aplicable). Como resultado de ésta comparación se obtuvo el nivel de cumplimiento, el mismo quedó expresado en cumplimiento con la normativa ambiental (Conformidad), e incumplimiento (No Conformidad).
Descripción del Criterio Auditable: el mismo hace referencia textualmente a lo indicado en la normativa ambiental vigente. Normativa ambiental: expresa el título, artículo o numeral de la normativa ambiental vigente. Hallazgo: expresa la No conformidad identificada.
Observaciones: indica la falta de la medida ambientalmente viable, que debe cumplirse por la No conformidad identificada.
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MATRIZ DE EVALUACIÓN DE CRITERIOS AMBIENTALES AUDITABLES Hacienda Bananera EL CARMEN MIDAJA S.A. Criterio Auditable
Descripción
Observaciones NC
nc
NORMA DE LA CALIDAD AMBIENTAL Y DESCARGA DE EFLUENTES: RECURSO AGUA Art. 4.2.1.8 Los análisis de los efluentes se los hace siguiendo métodos normalizados de análisis.
Todos los análisis de los parámetros están dentro de los rangos permitidos en la normativa ambiental, pero sus análisis han sido realizados en laboratorios que aún no han obtenido su acreditación
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Los representantes de la Hacienda Bananera EL CARMEN deberán realizar con Laboratorios Acreditados los análisis requeridos por la Autoridad Ambiental de Control. Se lo tomara en cuenta en el Plan de Seguimiento y Control.
Art. 4.2.1.14 Se disponen de sitios adecuados para caracterización y aforo de sus efluentes a la salida de las descargas de los efluentes no tratados y de los tratados, existen sistemas apropiados, ubicados para medición de caudales.
En la hacienda existe sitios para la caracterización y aforo de los efluentes, pero no se han realizado el análisis de caudal de los efluentes
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Se deberán hacer los mediciones pertinentes para el cálculo de los caudales de efluentes generados
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Art. 4.1.23 Se prohíbe la La recolección de los desechos no peligrosos es localización de contenedores de realizada por recolectores no autorizados ante almacenamiento de desechos el MAE. sólidos en áreas públicas. Sin embargo la entidad de aseo podrá permitir su localización en tales áreas, cuando las necesidades del servicio lo hagan conveniente, o cuando un evento o situación específica lo exija
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Debe realizarse por gestores autorizados por el Mae
REGLAMENTO DE SANEAMIENTO AMBIENTAL BANANERO: Acuerdo Ministerial No. 245 del 1 de agosto del 2011 Art. 1.- El manejo de los plaguicidas utilizados en el cultivo de banano es ejecutado por un profesional acreditado por Agro calidad, con el carné respectivo.
La hacienda para realizar las fumigaciones pertinentes para el control de plagas y enfermedades, contrata los servicios de aerofumigación de la Compañía AEROVIC C.A. Cuenta con personal capacitado para el Control de Plagas y Enfermedades que se presenten durante la producción.
Art. 2.- La empresa productora mantiene contratos de trabajo con los trabajadores involucrados en el manejo de plaguicidas, incluyendo una cláusula en el sentido de que si el trabajador no hace uso del EPP adecuado, se dará por
EL personal que labora en la hacienda es rotativo, todos cuentan con contrato y seguros sociales y además se les provee de los equipos de protección personal dependiendo de las labores que desempeñen.
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El personal responsable de la Diagnostico y Autorización para la aplicación de plaguicidas deberá contar con el carné de acreditación por parte de Agro calidad X
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En los que respecta a una cláusula contractual por la mala o no utilización de los Equipos de Seguridad y de Protección Personal que conlleve a un despido del trabajador no existe, pero si existen sanciones o multas.
terminado el contrato. NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE INEN 2-266:2010. Transporte, almacenamiento y manejo de productos químicos peligrosos REGLAMENTO PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION POR DESECHOS PELIGROSOS Y ACUERDO MINISTERIAL No 026 Art. 160 4) Realizar la entrega de los desechos peligrosos para su adecuado manejo, únicamente a las personas autorizadas para el efecto por el MAE o por las autoridades seccionales que tengan la delegación respectiva
Son entregados a gestores no autorizados
Art. 160 7) Identificar y caracterizar los desechos peligrosos generados, de acuerdo a la norma técnica.
No se ha realizado la identificación y caracterización (CRTIB) de los desechos peligrosos manejados en la hacienda
Debe realizarse por gestores autorizados por el Mae
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Art. 165 Los envases donde se Los envases de almacenamiento de los almacenan temporalmente los desechos peligrosos no están debidamente desechos peligrosos están identificados acorde lo establecido debidamente identificados según el Acuerdo No 026 y lo establecido en la norma INEN 2:266
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Realizar una adecuada identificación de los desechos de acuerdo a su peligrosidad.
Rotular e identificar los envases donde se almacenan temporalmente los desechos peligrosos acorde a la norma INEN 2:266
Art. 1 Toda persona natural o La hacienda deberá registrar como Generador jurídica pública o privada que de Desechos Peligrosos ante la AAAr. genere desechos peligrosos deberá registrarse en el Ministerio del Ambiente
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Registrarse como Generador de Desechos peligrosos ante la Autoridad de Control Ambiental, Según el formato MA-SC-GR-01
REGLAMENTO SUSTITUTIVO AL REGLAMENTO AMBIENTAL PARA LAS OPERACIONES HIDROCARBURIFERAS Art. 25.- a) La empresa ha La Administración no ha realizado instruido y capacitado al capacitaciones al personal sobre el manejo de personal sobre el manejo de combustibles. combustibles, sus potenciales efectos y riesgos ambientales así como las señales de seguridad correspondientes, de acuerdo a normas de seguridad industrial, así como sobre el cumplimiento de los Reglamentos de Seguridad Industrial del Sistema (No hay sugerencias) vigentes, respecto al manejo de combustibles.
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Se deberá realizar la programación para la capacitación del personal específico para el manejo de combustibles. Realizar el respectivo registro.
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7. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL 7.1. Introducción Las actividades operativas de la Hacienda Bananera EL CARMEN, generan diferentes aspectos ambientales, los cuales ocasionan impactos (positivos y negativos) en el área en el cual se haya circunscrito. Por tal motivo MIDAJA S.A., responsable de las actividades llevadas a cabo dentro de sus instalaciones de la Hacienda Bananera EL CARMEN, adoptará las medidas ambientales necesarias tendientes a restablecer las condiciones que coadyuven a armonizar las actividades operativas de la empresa con la necesidad de preservar el ambiente, para ello adoptará como herramienta principal la aplicación del presente del Plan de Manejo Ambiental (PMA) propuesto para las fases operativas de la Hacienda Bananera EL CARMEN En líneas generales el PMA, es un instrumento de gestión ambiental destinado a proveer de una guía de programas, procedimientos, medidas, prácticas y acciones, orientados a eliminar, prevenir, minimizar o controlar aquellos impactos ambientales negativos. De igual manera busca maximizar aquellos aspectos positivos. El Plan de Manejo Ambiental propuesto para la Hacienda Bananera EL CARMEN, está concebido para que las actividades llevadas a cabo se realicen en armonía con el ambiente que forma parte del área de influencia; es además una guía para el manejo sustentable y la preservación de los recursos naturales e implementación de acciones que impidan el deterioro ambiental. También ha sido formulado en base a las normas ambientales vigentes, estipuladas en el Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria TULSMA, Reglamento de Saneamiento Ambiental Bananero, Normas Técnicas Ecuatorianas INEN, entre otros de carácter obligatorio, Reglamentos aplicables, Acuerdos aplicables en el presente estudio ambiental.
7.2. Objetivos Los objetivos del Plan de Manejo Ambiental son las siguientes:
7.2.1. Objetivo general Evitar que las actividades llevadas a cabo en la Hacienda Bananera EL CARMEN, deterioren la calidad del ambiente del área al que se haya circunscrito, a través de un conjunto de medidas y programas de control, siguiendo las directrices del TULSMA, normas, reglamentos y acuerdos aplicables.
7.2.2. Objetivos específicos Los objetivos específicos son los siguientes: 1. Minimizar los impactos ambientales sobre los componentes ambientales (físico, biótico, socioeconómico y cultural), derivados las actividades de la empresa. 2. Determinar las medidas ambientales preventivas, correctivas, de seguimiento y contingencia que minimicen/eliminen las impacto ambientales generados durante las actividades operativas de la empresa. 3. Implementar/mantener las medidas viables para el manejo y disposición final de los desechos sólidos, evitando el deterioro ambiental. 4. Establecer un programa de seguimiento mediante el Plan de Monitoreo Ambiental que visualice en cifras el cumplimiento con límites máximos establecidos para determinar el ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST HACIENDA EL CARMEN
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grado de contaminaciรณn al que estรกn expuestos los componentes ambientales del รกrea de estudio. 5. Establecer y canalizar el cumplimiento del Plan de Contingencias el cual serรก aplicado en aquellos casos de emergencias para una rรกpida y oportuna reacciรณn de los actores involucrados. 6. Estimar los costos globales de las medidas ambientales recomendadas. 7. Determinar el cronograma de aplicaciรณn de las medidas ambientales en los prรณximos 12 meses.
7.3. Resultados Esperados Con la aplicaciรณn de un Plan de Manejo Ambiental acorde con las actividades operativas de la Hacienda Bananera EL CARMEN, se espera contar con una herramienta eficiente para contrarrestar los impactos ambientales generados durante las actividades que puedan afectar los componentes ambientales del รกrea de influencia de la hacienda.
7.4. Estructura del Plan de Manejo Ambiental La empresa MIDAJA S.A. ha propuesto un Plan de Manejo Ambiental que manifiesta la relaciรณn entre los impactos contrastados o hallazgos con las medidas ambientales especificadas y la implementaciรณn y/o actividades operacionales. Para una interpretaciรณn mรกs fรกcil de las diferentes medidas ambientales y considerando un enfoque global de las No conformidades identificadas por la operaciรณn y funcionamiento de la Hacienda Bananera EL CARMEN, se han conformado los siguientes sub - planes:
1. Plan de Prevenciรณn, Control y Mitigaciรณn 2. Plan de Manejo de Desechos y Residuos Peligrosos 3. Plan de Contingencias 4. Plan de Salud Ocupacional, Higiene y Seguridad Industrial 5. Plan de Monitoreo y Seguimiento 6. Plan de Relaciones Comunitarias 7. Plan de Abandono
Cabe mencionar que no se elaborรณ un Plan de Remediaciรณn debido a que en la Lรญnea Base del presente estudio no se identificaron zonas afectadas por el funcionamiento y operaciรณn de la Hacienda Bananera EL CARMEN. PLAN DE PREVENCIร N CONTROL Y MITIGACIร N Por parte de los representantes de la Hacienda Bananera deben promover el correcto manejo de combustibles durante su almacenamiento y gestiรณn de los mismos y cumplir con lo estipulado en el RAHOE. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST HACIENDA EL CARMEN
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MEDIDA 1: MANEJO DE COMBUSTIBLES PLAN DE PREVENCION CONTROL Y MITIGACION MEDIDA No. 1: Manejo de Combustibles ASPECTO AMBIENTAL:
Riesgo por el manejo de sustancias inflamables
DESCRIPCION: Establecer lineamientos del manejo del adecuado almacenamiento de los
tanques de combustibles y sistemas de abastecimiento y distribución. Medidas: 1) Revisión de los empaques en las uniones y evaluación de las tuberías o cañerías para evitar posibles fisuras. 2)
Los tanques de almacenamiento de combustibles deben poseer una respectiva señalización de seguridad de acuerdo a lo establecido en la Norma INEN 2 288:2000.
3) Mantener en óptimas condiciones las instalaciones de recepción y almacenamiento y transferencia de combustibles, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Norma INEN 2251, las Normas de Seguridad e Higiene Industrial del Sistema de Petroecuador, los artículos 25, 71 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador (RAOHE) y además de los requerimientos del Cuerpo de bomberos y las ordenanzas. 4) Adquirir Equipos necesarios para la contención de derrames y Equipos de Protección Personal indicado para el control de emergencias, 5) El área de recepción, abastecimiento y/o manipulación de combustibles deberán estar impermeabilizados y poseer canales perimetrales que permitan recolectar posibles derrames, de modo que estos puedan ser conducidos hacia separadores agua-aceite previa descarga final. 6) Anualmente se instruye y capacitar al personal sobre el manejo de combustibles, sus potenciales efectos y riesgos ambientales así como las señales de seguridad correspondientes, de acuerdo a normas de seguridad industrial. PROGRAMACION:
Realizar una vez cada año, de forma Permanente
RESPONSABLE DE SU EJECUCIÓN:
Gerencia General, Jefe de Seguridad Industrial, Salud y Ambiente y Administrador
INDICADORES VERIFICABLES:
1) Informe de Monitoreo de los Reglamentos de Seguridad Industrial. 2) Registro de Capacitación sobre Seguridad Industrial 3) Constancias de entrega y recepción de los Equipos de Protección Personal
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VALOR APROXIMADO:
$ 1000 dólares americanos
Por parte de los representantes de la Hacienda Bananera, deben promover el correcto manejo de los productos químicos peligrosos, durante su almacenamiento y gestión de los mismos y cumplir con lo estipulado en la noma INEN 2:288, y con el Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por desechos peligrosos. MEDIDA 2: MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS
PLAN DE MANEJO DE COMBUSTIBLES Y SUSTANCIAS PELIGROSAS MEDIDA No. 2: ASPECTO AMBIENTAL:
Manejo de Productos Químicos Peligrosos Riesgo por mal manejo de productos químicos
DESCRIPCION: Establecer lineamientos del manejo del adecuado almacenamiento de los productos peligrosos y minimizar los riesgos de contaminación por la generación de desechos peligrosos. Medidas: 1) Implementar procedimiento se instrucciones operativas formales referentes al manejo de materiales peligrosos. 2) Una vez implementado el procedimiento y/o instrucción formal, socializarlo al personal relacionado con el manejo de materiales peligrosos. 3) Evaluar anualmente los procedimientos y/o instrucciones formales a fin de actualizarlos o realizar correctivos dentro de la gestión de materiales peligrosos. 4) En caso de derrame accidental de materiales peligrosos, emplear material absorbente para captarlo, recogerlo y posteriormente colocarlo en un recipiente cerrado, para ser entregado a gestores calificados para su disposición final. 5) Continuar capacitando al personal sobre el manejo adecuado y seguro de productos químicos peligrosos; registrando cada capacitación. PROGRAMACION:
Realizar 1 vez cada año, de forma Permanente
RESPONSABLE DE SU EJECUCIÓN:
Gerencia General, Jefe de Seguridad Industrial, Salud y Ambiente y Administrador
INDICADORES VERIFICABLES:
1) Informe de Monitoreo de los Reglamentos de Seguridad Industrial. 2) Registro de Capacitación sobre Seguridad Industrial 3) Constancias de entrega y recepción de los Equipos de
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Protección Personal 4) Fichas médicas y certificados de salud del personal VALOR APROXIMADO:
$ 800 dólares americanos
Por parte de los representantes de la Hacienda Bananera deben promover el correcto Manejo de Plaguicidas, Durante su almacenamiento y gestión de los mismos y cumplir con lo estipulado en el Reglamento de Saneamiento Ambiental Bananero. MEDIDA3: MANEJO DE PLAGUICIDAS
PLAN DE MANEJO DE COMBUSTIBLES Y SUSTANCIAS PELIGROSAS MEDIDA No. 3: ASPECTO AMBIENTAL:
Manejo de Plaguicidas Riesgo por mal manejo de productos químicos
DESCRIPCION: Establecer lineamientos para asegurar el adecuado manejo de plaguicidas y prevenir posibles afectaciones Medidas: 1) Implementar planes o programas de contingencia ambiental para casos de derrames de productos químicos peligrosos y plaguicidas. 2) Dictar instrucciones y capacitaciones al personal sobre el manejo, aplicación y gestión de desechos resultantes de plaguicidas y agroquímicos. 3) En caso de ocurrir un derrame de plaguicidas enfrentarlo con los implementos del kit para contener derrames: material absorbente, recipientes, pala, carretilla y otros. 4) Los implementos utilizados para la contención de los derrames deberán ser gestionados como desechos peligrosos. 5) Establecer un grupo de personas exclusivas para el manejo de plaguicidas. 6) Incluir dentro del contrato de trabajadores una cláusula en el sentido que se dará por terminado el contrato si el trabajador no hiciere uso de los EPP. 7) Realizar inspecciones periódicas y evaluaciones referentes al manejo, aplicación y gestión de plaguicidas y agroquímicos dentro de la hacienda. 8) Inspeccionar periódicamente el uso estricto de los EPP PROGRAMACION:
Realizar 1 vez cada año, de forma Permanente
RESPONSABLE DE SU EJECUCIÓN:
Gerencia General, Jefe de Seguridad Industrial, Salud y Ambiente y Administrador
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INDICADORES VERIFICABLES:
1) Informe de Monitoreo de los Reglamentos de Seguridad Industrial. 2) Registro de Capacitación sobre Seguridad Industrial 3) Constancias de entrega y recepción de los Equipos de Protección Personal 4) Fichas médicas y certificados de salud del personal
VALOR APROXIMADO:
$ 1000 dólares americanos
PLAN DE MANEJO DE DESECHOS Y RESIDUOS PELIGROSOS Por parte de los representantes de la Hacienda Bananera deben promover el correcto Manejo de los Efluentes que se generen y su descarga final. MEDIDA 1: MANEJO ADECUADO DE EFLUENTES
PLAN DE MANEJO DE DESECHOS Y RESIDUOS PELIGROSOS MEDIDA No. 1: Manejo de adecuado de Efluentes ASPECTO AMBIENTAL:
Riesgo por mal manejo de aguas de descargas por la actividad
DESCRIPCION: Establecer lineamientos para asegurar la adecuada gestión de los desechos y residuos peligrosos. Medidas: Es necesario readecuar los sitios para la toma de muestras y aforo de efluentes, tomando en cuenta los requerimientos técnicos necesarios para medición de caudales. Realizar inspecciones periódicas para verificar el cumplimiento de la operación de toma muestra y aforo de los efluentes. Evitar la generación de condiciones insalubres y la posterior contaminación del ambiente. Proporcionar un adecuado manejo y tratamiento a las aguas residuales generadas. PROGRAMACION:
Realizar 1 vez cada año, de forma Permanente
RESPONSABLE DE SU EJECUCIÓN:
Gerencia General, Jefe de Seguridad Industrial, Salud y Ambiente, Administrador y Supervisor de Proceso.
INDICADORES
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Informe de Análisis de Laboratorio
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VERIFICABLES:
VALOR APROXIMADO:
$ 500 dólares americanos
Mantener las condiciones de infraestructura adecuadas para la toma de muestra y el aforo de efluentes
Por parte de los representantes de la Hacienda Bananera deben promover el correcto MANEJO DE LOS DESECHOS PELIGROSOS que se generen y su disposición final. No conformidad menor (nc-): Manejo de productos químicos peligrosos
En base a la revisión de la normativa se ha identificado la siguiente no conformidades:
No está Registrada como Generador de Desechos peligrosos ante la Autoridad de Control Ambiental.
No se almacenan los desechos peligrosos en condiciones ambientalmente viables conforme lo dispuesto en la norma NTE INEN 2:288.
Rotular e identificar los envases donde se almacenan temporalmente los desechos peligrosos acorde a la norma INEN 2:266
MEDIDA 2: MANEJO DE DESECHOS PELIGROSOS
PLAN DE MANEJO DE DESECHOS Y RESIDUOS PELIGROSOS MEDIDA No. 2: ASPECTO AMBIENTAL:
Manejo de adecuado de los Desechos peligrosos Riesgo por mal manejo de los desechos generados
DESCRIPCION: Establecer lineamientos para asegurar la adecuada gestión de los desechos y residuos peligrosos. Medidas: Registrarse en el MAE como generador de desechos peligrosos. Evitar dentro del centro de acopio de desechos, la mezcla de desechos peligrosos con no peligrosos Verificar que el área de acopio temporal cumpla con las estipulaciones técnicas establecidas en las NTE INEN 2-266:2010 y lo dispuesto en el Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Desechos Peligrosos. (RPCCDP) Verificar la entrega de desechos peligrosos a gestores autorizados por la MAE utilizando el correspondiente “Manifiesto único de Entrega, Transporte y Recepción de desechos peligrosos”. Envasar, identificar, almacenar y etiquetar los desechos peligrosos y residuos de material peligrosos acorde a lo establecido en la NTEINEN2-266:2010yNTE INEN2-288:2000. Señalizar el área de acopio de plástico identificando el tipo de desecho y peligro inherente. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST HACIENDA EL CARMEN
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Almacenar los desechos peligrosos tomando en cuenta su grado incompatibilidad.
de
Implementar un registro de los movimientos de entrada y salida de los desechos peligrosos que se almacenan en la bodega. Capacitar anualmente a técnicos y personal operativo en el tema “Gestión Integral de los desechos peligrosos. PROGRAMACION:
Realizar 1 vez cada año, de forma Permanente
RESPONSABLE DE SU EJECUCIÓN:
Gerencia General, Jefe de Seguridad Industrial, Salud y Ambiente
INDICADORES VERIFICABLES:
1) Registro de entrada y salida de los desechos peligros en las bodegas 2) Registro como Generador ante el MAE.
VALOR APROXIMADO:
$ Gastos Administrativos
Plan de contingencias Por parte de los representantes de la Hacienda Bananera deben establecer medidas de acción de respuesta a emergencias. Acciones Inmediatas
La Hacienda deberá mantener la entrega de equipos de seguridad los empleados, personal operacional y público en general, evitar afectaciones al ambiente y minimizar daños a la propiedad ajena o propia, Asegurar que existan controles y seguimientos adecuados para reducir el riesgo por fallas o mal funcionamiento de los equipos. Establecer los mecanismos de alerta y puesta en marcha de la estructura de respuesta ante un eventual accidente, que permitan dar una respuesta rápida minimizando las pérdidas humanas. Determinar las responsabilidades de los miembros del equipo encargado de ejecutar las acciones para el control de contingencias. Se deberá realizar simulacros para evaluar su capacidad de respuesta y acción ante las emergencias propuestas. Deberán documentar si existen falencias encontradas durante revisiones en los simulacros, para establecer las acciones correctivas que permitan fortalecer el sistema implementado en la empresa.
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Se mantendrá los Instructivos existentes en las Operaciones de la Hacienda Bananera: INSTRUCTIVO DE EMERGENCIA EN CASO DE DERRAME DE COMBUSTIBLE OBJETIVO. Responder a las emergencias por derrames de combustible en las haciendas de MIDAJA S.A. RESPONSABLES DE LA TAREA.
Departamento de Seguridad Industrial, Salud y Ambiente.
Administradores de hacienda.
PASOS A SEGUIR. Se siguen los pasos que se describen a continuación:
La persona al mando en el lugar del derrame, debe determinar inmediatamente si el derrame está poniendo en peligro a las personas que se encuentran en el lugar, cuerpos de agua, flora y fauna.
Prevenir peligros de incendios: apagar vehículos, evitar que personas fumen cerca del derrame y tener a mano un extintor de incendios como medida de seguridad.
Llamar e informar al Departamento de Seguridad Industrial, salud y Ambiente, Administrador de la hacienda.
No echar agua sobre el derrame, señalar el área del derrame y no permitir el paso de personas terceras.
Si el derrame llega a fuentes de agua, ubicar una barrera flotante (espumaflex redondo forrado) a la salida de los ríos y esteros permanentes en el lindero de la hacienda.
El combustible que flota sobre la superficie se recoge utilizando aserrín de boya (palo de balsa), luego es colocado en fundas plásticas gruesas, hasta determinar su disposición final, mediante tratamiento o dependiendo de las cantidades llevado a botaderos municipales.
Colocar material absorbente en la barrera para poder recoger el producto (liviano).
Para el caso de derrames por poliductos que crucen las haciendas:
Comunicar de inmediato al Administrador de la hacienda, Departamento de Seguridad Industrial, salud y Ambiente, y Gerente de zona.
El Gerente de zona se comunicará con las autoridades competentes (Petroecuador). Para que tomen las medidas necesarias, ya que estas áreas son propiedad del Estado.
El Departamento de Seguridad Industrial, salud y Ambiente, colaborara con las autoridades en lo que esté a su alcance.
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INSTRUCTIVO PARA ALMACENAMIENTO DE AGROQUÍMICOS OBJETIVO. Establecer los requerimientos e instrucciones de seguridad para almacenamiento de agroquímicos en MIDAJA S.A. RESPONSABLE.
Administradores de haciendas.
Bodegueros.
PASOS A SEGUIR.
No debe existir oficina dentro de la bodega de agroquímicos.
Se cuenta con una lista de números de teléfono de emergencia en caso de accidentes o con sistemas de comunicación para facilitar la comunicación de éstos.
Se cuenta con extintores de incendios distribuidos en lugares estratégicos y de fácil acceso
Se cuenta con material absorbente (arena) para la recolección de derrames dentro de la bodega. En caso de derrames mayores a 15 galones (líquidos) o 100 kg. (sólidos) y para los nematicidas cuando superan los 30 kg. se comunica a al Comité de Seguridad.
Los Bodegueros rechazan cualquier agroquímico enviado que se encuentre dentro de la lista de plaguicidas prohibidos y restringidos para el uso en la actividad agrícola.
Se debe mantener un inventario de productos existentes a diario en las bodegas.
Las tarimas o estantes están construidos con materiales no absorbentes, estos aíslan el producto del contacto directo con el piso.
Se mantiene rótulos de advertencia sobre los peligros para la salud y el ambiente de los productos que se almacenan, en idioma local y lenguaje sencillo.
Las bodegas permiten el ingreso solo a personal autorizado.
Las puertas están libres para facilitar la salida en caso de una emergencia.
Se mantiene el sitio de almacenamiento aseado y ordenado, para que se vean las etiquetas de los productos y se puedan detectar fugas o deterioro de los envases.
Las bodegas cuentan con información de los productos que se almacenan (etiquetas y datos de seguridad); en caso de emergencia el personal de las bodegas debe de cumplir lo que indica el instructivos de emergencia.
Los agroquímicos se almacenan sobre tarimas, para evitar el contacto directo del producto con la humedad del piso.
Los agroquímicos no se almacenan junto o sobre productos de consumo humano o animal, productos medicinales, fertilizantes, productos de limpieza, equipos de aplicación (bombas de mochila y motobombas), equipos de protección personal, materiales u otros artículos de uso personal.
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Se separa los agroquímicos de acuerdo a su formulación química.
Se almacenan los envases con producto líquido en las partes bajas de los estantes.
Se cuenta con suministro de agua limpia para lavado de los ojos en caso de emergencias.
El bodeguero utiliza el equipo de protección completo mientras manipula agroquímicos y con equipo de protección personal disponible para personal externo que en algún momento visite las bodegas.
Los agroquímicos se mantienen en recipientes y etiquetas originales, si un recipiente sufre algún daño su contenido es transferido a un recipiente nuevo que se pueda sellar y se le pega la etiqueta original, o una etiqueta nueva, con su información original.
El envasado o trasvase se realiza en un área específica de la bodega usando embudos y equipo de protección personal completo.
Se despachan los productos por orden de llegada, del más viejo al más nuevo.
Se cuenta con un área para almacenamiento de los recipientes vacíos, previamente enjuagados 3 veces y perforados hasta que sean devueltos al centro de acopio y luego al proveedor.
Es prohibido reutilizar envases vacíos de agroquímicos para cualquier otro fin.
Se controla en forma permanente que no existan fugas o derrames en los tanques. Los recipientes se mantienen bien tapados.
INSTRUCTIVO PARA TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES OBJETIVO. Evitar la contaminación del suelo y cuerpos de agua por la descarga directa de aguas residuales. RESPONSABLES
Administrador de hacienda
Supervisor de proceso
PASOS A SEGUIR Sistema de retención de sólidos en las Plantas Empacadoras.
Capturar los sólidos con malla metálica de 1 a 1½ pulgada,
Retener los sólidos de menor tamaño (tela metálica o lámina perforada), llena de flores de los pezones del banano, grava u otro material.
Filtro de piedra de canto rodado o piedra de río. (grava)
Disminuir la velocidad del flujo de agua hacia canales naturales que desembocan a esteros, mediante piedras de canto rodado.
Mantener en buen estado las mallas, cambiar diariamente el material filtrante, se da mantenimiento permanente a las tinas y gradas y se mantiene los drenajes libres de
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desechos sólidos.
Realizar limpieza luego de cada proceso y mantenimiento cada seis meses.
Sistema de tratamiento de desechos de fungicidas en Plantas Empacadoras
Asignar una persona para la ejecución de las tareas de control.
Captar en el canal recolector el excedente de mezcla producido durante la fumigación pos cosecha de la corona
Pasar por filtro de carbón activado.
Luego de este tratamiento son conducidos ya sea: al sistema de captura de sólidos y oxigenación de aguas (trampa de sólidos de aguas proveniente del lavado de fruta), a pozos sépticos, o directamente al canal de desfogue.
Sistema de tratamiento de aguas contaminadas en Duchas para Aplicadores y Bodega de Agroquímicos
Recolectar en cajas registradoras el agua contaminada generada en: bodega de agroquímicos, duchas de aplicadores de agroquímicos y lavado de equipos de protección.
Tratar en las cajas registradoras con carbón activado.
Conducir por medio de tubería hasta los pozos sépticos
Uso y manejo del Carbón Activado.
Reemplazar carbón activado tres veces por año en la bodega de agroquímicos, y dos veces por año en la planta empacadora (pos cosecha).
Desechar el carbón activado, de acuerdo a las ordenanzas municipales (botaderos municipales).
Descarga de aguas servidas
Dirigir las aguas servidas desde la caja registradora a un pozo séptico.
Drenar los pozos sépticos con personal cualificados y los lodos obtenidos deben ser tratados de acuerdo a las ordenanzas municipales vigentes.
INSTRUCTIVO DE MANEJO Y DISPOSICIÒN DE DESECHOS DE LAS ACTIVIDADES AGRÍCOLAS BANANERAS OBJETIVO Manejar y disponer adecuadamente los desechos no degradables generados en las actividades de siembra, apuntalamiento, enfunde, fertilización, control de malezas, protección de la fruta, cosecha y empaque, con el fin de evitar la contaminación en las haciendas. EQUIPO A UTILIZAR. Recipientes identificados para la correcta disposición de los desechos, sacos, fundas, compactadoras.
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RESPONSABLE DE LA TAREA Y PASOS A SEGUIR. Responsabilidad: Son responsables de implantar este instructivo de operación, Gerente de Zona, jefes de Bodega, Administradores de haciendas, Choferes de vehículos de hacienda, Jefes de Sector, Jefes de planta, Bodegueros, y Trabajador asignado. Desechos No Degradables Se consideran desechos no degradables, aquellos que no han sido bio degradados totalmente por la naturaleza en un periodo menor a 1 año
Mangas de Enfunde, Corbatines y Cintas (protección de la fruta). Se elabora un gorro protector de látex con la funda plástica que viene en los fertilizantes, cada garruchero lleva la cantidad necesaria para un viaje. Un trabajador realiza el corte al tallo con un machete y coloca el gorro en el tallo del racimo, protegiendo la fruta del látex, de manera que quede sujeto con la cadena de la garrucha. Una vez sujeto el racimo se separa la manga que lo protege, y se las coloca en sacos o fundas, las cuales son enviadas entre los palillos a la planta empacadora. Cuando llega el viaje de racimos a la empacadora, el sacador de corbatín separa los que vienen en el racimo y los ubica en una funda aparte. El sacador de tallos recibe el saco o funda con mangas, las sacude para eliminar el exceso de humedad y cualquier residuo de materia orgánica, luego las ubica en la compactadora. La cinta de identificación se ubica en otra funda. Conforme ingresa plástico se va compactando, las pacas se sujetan con zunchos. El material compactado (pacas) se debe ubicarlo sobre tarimas de caña para evitar la contaminación con el suelo. Las pacas o bultos se clasifican según el material: mangas, corbatines, cintas de identificación y protectores. Se envían el material aprovechando el movimiento de vehículos a los centros de acopio de plástico definidos. Para ello se emite una guía (con copia) de despacho en el cual se indica el tipo de plástico por separado (manga de enfunde, cinta y/o corbatín. Centro de Acopio de mangas de enfunde, corbatines y cintas. El centro de acopio está en lugares apropiados. Las pacas o bultos están bien estibadas para mantener el orden y evitar su deterioro. Está prohibido fumar y consumir alimentos en el sitio. Se recibe el plástico con su guía de despacho proveniente de hacienda, luego se emite la guía de recepción respectiva. La copia de la guía de despacho y el original de guía de recepción queda en la hacienda, la guía de despacho original y la copia de guía de recepción es para el centro de acopio. Estos registro se guardan en los archivos de la bodega centrales, llevando el siguiente control de entrada de desechos: Se maneja el desecho con su registro para llevar control de los volúmenes ingresados, egresados y saldos. Para la salida del plástico del centro de acopio, se emite una guía de despacho indicando el ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST HACIENDA EL CARMEN
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tipo de material (manga de enfunde, cinta y corbatín), el número de pacas y el peso total. Una copia de esta guía se mantiene en el centro de acopio como respaldo de entrega del material. Las personas encargadas del mantenimiento y orden del centro de acopio serán los bodegueros de haciendas donde se ubican los centros de acopio. Protectores y zunchos. Los Jefes de Sector clasifican los protectores que ya han concluido su vida útil y las devuelven a las bodegas. El Bodeguero constata y le da de baja, luego repone las cantidades. El Bodeguero ubica los protectores en lugar apropiado. Estas son devueltas al proveedor y/o enviadas al centro de acopio. Para los zunchos; la persona asignada recoge el zuncho de las plantas cosechadas en su recorrido, lo hace rollos y lo entrega al Bodeguero; éste y/o el Jefe de Sector clasifican los que se rehusarán y los que se desecharán. Los primeros son colocados en un lugar apropiado y los segundos en lugar rotulado “Zunchos de Desecho”. Todo el material de desecho es enviado a los centros de acopio.
Curvos, podones, machetes, botas de caucho, guantes y otros desechos no degradables. Existen a lo largo del cable vía y a distancias adecuadas sacos para depositar en ellos los desechos no degradables que se encuentren dentro de la plantación. Los Trabajadores asignados realizan un recorrido en las áreas de las haciendas y recogen los desechos depositados en los sacos, los llevan a la Planta Empacadora para su posterior disposición. Los sacos deteriorados son reemplazados. Durante el recorrido de cosecha se recogen las fundas de racimos caídos presentes en el suelo. Los desechos son enviados al centro de acopio de la zona. RETIRO DE LOS DESECHOS DE PARTE PROVEEDORES (RECICLADORES) Los vehículos de los recicladores deberán registrar su ingreso en garita de haciendas. El retiro de los desechos de los centros de acopio deberá realizarse con la presencia de una persona asignada por el bodeguero, donde verifique que se lleve todo el material sin excepción del mismo. Para la salida del plástico del centro de acopio, se emite una guía de despacho indicando el tipo de material (manga de enfunde, cinta y corbatín), el número de pacas y el peso total. Una copia de esta guía se mantiene en el centro de acopio como respaldo de entrega del material. Queda terminantemente prohibido que los vehículos de las haciendas saquen los desechos sin la respectiva autorización. En caso de evidenciarse anomalías en el retiro de los desechos de los centros de acopio de parte de los recicladores se informara al Dpto. de control interno y Ambiente para fines pertinentes.
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PLAN DE SALUD OCUPACIONAL, HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL Por parte de los representantes de la Hacienda Bananera, deben crear las condiciones propicias para que los trabajadores puedan desarrollar sus labores sin peligro, en buenas posturas, o existan los equipos o accesorios que minimicen daños temporales o permanentes a la salud. No conformidad menor (NC-)
En base a la revisión de la normativa se ha identificado la siguiente no conformidades:
1) Evitar la ocurrencia de accidentes en el trabajo por el desconocimiento de posibles riesgos existentes. 2) Debe actualizar la señalética de seguridad y prevención de riesgos. 3) Diseño de un Plano con la ubicación de las rutas de Evacuación y Puntos de encuentro, además de extintores contra incendio. MEDIDAS
PLAN DE SALUD OCUPACIONAL, HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL MEDIDA No. 1: ASPECTO AMBIENTAL:
Riesgos físicos, mecánicos y químicos
DESCRIPCION: Establecer un programa general de salud ocupacional, seguridad e higiene industrial, acorde a los riesgos identificados. Medidas: La Hacienda deberá mantener las evaluaciones ocupacionales anuales de los trabajadores propios y fomentar la realización de esta actividad por parte de los subcontratistas. Todo personal nuevo deberá ser evaluado mediante una ficha médica pre-ocupacional antes de ingresar a laborar. Socializar con los subcontratistas las normas de seguridad de la Hacienda bananera y exigir su cumplimiento constante. Toda persona que ingrese a laborar por primera vez deberá ser instruida sobre los riesgos existentes y el uso obligatorio de los equipos de protección personal (EPP). Utilizar el correspondiente equipo de protección personal cuando la ocasión lo amerite. Seguir con el monitoreo del cumplimiento de los reglamentos establecidos en el Manual de Seguridad y Salud Ocupacional. Colocar en un lugar muy visible de hacienda se deberá elaborar un plano en el que conste la ubicación de dichas zonas, por ejemplo: • Rutas de evacuación y áreas de puntos de encuentro designadas. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST HACIENDA EL CARMEN
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• Estaciones de primeros auxilios. • Equipo de emergencia. • Tanques de almacenamiento de combustibles y material en desuso. • Área de almacenamiento de aceite usado. • Bodega de productos inflamables o tóxicos. • Controles eléctricos. • Drenaje y estructuras de flujo de aguas lluvias. Además, en una cartelera muy visible, deberá constar el nombre del Coordinador de Emergencia y su suplente. PROGRAMACION:
Realizar 1 vez cada año. Permanente
RESPONSABLE DE SU EJECUCIÓN:
Jefe de la Unidad de Seguridad Industrial y Administrador.
INDICADORES VERIFICABLES:
1) Informe de Monitoreo de los Reglamentos de Seguridad Industrial. 2) Registro de Capacitación sobre Seguridad Industrial 3) Constancias de entrega y recepción de los Equipos de Protección Personal 4) Fichas médicas y certificados de salud del personal
VALOR APROXIMADO:
$ 3000 dólares americanos
PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO Por parte de los representantes de la Hacienda Bananera, establecen su Plan de Monitoreos y Seguimiento de cumplimientos de los objetivos de prevención, control y de mitigación de los impactos ambientales negativos. Consideraciones:
Supervisar la ejecución de cada una de las medidas de prevención, mitigación y monitoreo ambiental en su momento oportuno, conforme al cronograma de ejecución del Plan de Manejo Ambiental. Presentar los respectivos informes de monitoreo de agua residuales con laboratorios acreditados por la OAE. En caso de generarse modificaciones sustanciales en el Plan de Manejo Ambiental, deberá reportar se a las autoridades ambientales competentes. Una vez obtenida la licencia ambiental, la empresa deberá realizar las Auditorías Ambientales de acuerdo con el Sistema Único de Manejo ambiental que establece varios niveles de control en la aplicación del Plan de Manejo perteneciente al Estudio de Impacto Ambiental
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Ex post de la Hacienda Bananera, el cual se realizara en un periodo de dos años, posteriores a la obtención de la Licencia Ambiental. El Plan de Monitoreo y Seguimiento tiene como finalidad mantener organizados y actualizados los registros de las mediciones que se realicen. En el contenido de los registros de control debe incluirse la fecha de monitoreo, el recurso muestreado, el sitio de muestreo, los parámetros determinados, resultados, observaciones, recomendaciones de control y firma de responsabilidad. La persona responsable mantendrá archivado los registros de los análisis y llevará una estadística de las evaluaciones. Se mantendrán actualizados los registros de: •Análisis semestrales de las características del efluente y reportes al MAE de los resultados. •Registro de entrega/cambio de EPP al personal de acuerdo a los riesgos al os que esté expuesto. •Registro de generación y disposición de desechos sólidos. •Manifiestos únicos de entrega, transporte y recepción de desechos peligrosos. Se deberá solicitar una copia de las Licencias Ambientales de los gestores calificados y transportistas con los cuales trabajará la Hacienda Bananera y mantenerla en los archivos. •Registros de capacitaciones, simulacros, mantenimiento de los equipos, movimiento de desechos peligrosos, supervisión del uso de EPP, inspecciones de los lugares de trabajo, evaluación de fichas ocupacionales, etc.
PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO MEDIDA No. 1 Registros de Verificación de Cumplimiento de la Medidas Ambientales ASPECTO AMBIENTAL:
Monitoreos, Registros y documentación de respaldo
DESCRIPCION: Establecer un programa de Monitoreos y Seguimiento de cumplimientos de los objetivos de prevención, control y de mitigación de los impactos ambientales negativos Medidas: Monitoreo simples de la Calidad de los Efluentes generados por la actividad y su incidencia al ambiente. Se determinaron dos áreas de toma de muestra: a) En el sitio de la descarga o en el cuerpo receptor, debido a que en estos puntos se presenta las condiciones del efluente y están dentro de la propiedad; y, b) En el sitio de la descarga o en el cuerpo receptor, debido a que la empresa ejerce su propiedad en este sector. Se realizaran los siguientes parámetros: DBO, DQO, pH y SST. Adicionalmente se analizaran: Organofosforados y Organoclorados, Carbonatos ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST HACIENDA EL CARMEN
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totales, aceites y grasas. Se realizara el parámetro de Coliformes Totales en las descargas de efluentes. Mantener los registros de verificación de cumplimiento de los controles de cada proceso y medidas de control de las actividades de la hacienda. PROGRAMACION:
Realizar 1 vez cada año
RESPONSABLE DE SU EJECUCIÓN:
Jefe de la Unidad de Seguridad Industrial, Administradores y Supervisores de Proceso.
INDICADORES VERIFICABLES:
Resultados de Monitoreo de la Calidad del Efluente de un laboratorio acreditado.
Informe de Monitoreo de los Reglamentos de Seguridad Industrial.
VALOR APROXIMADO:
Análisis de Monitoreo Calidad de Agua: $ Gasto Administrativo
PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS MEDIDA No. 1: Comunicación y Participación con las comunidades ASPECTO AMBIENTAL:
Integrar los aspectos de responsabilidad social en las actividades bananeras
DESCRIPCION: Establecer un sistema interactivo de comunicación y participación con los habitantes del área de influencia del proyecto. Medidas: Establecer nexos de sana convivencia con las comunidades e instituciones de las áreas de influencia directa e integrar aspectos de Responsabilidad Social a las acciones de la actividad bananera. Una segunda instancia de aplicación de este programa tendrá que ver con aquellas actividades que requieran la mitigación de potenciales impactos negativos derivados de la operación, así como la potenciación de efectos. Actividades a considerarse: Las áreas de importancia social, cultural, biológica, ambiental o religiosa deberán ser preservadas. Las comunidades adyacentes deben tener prioridad de empleo y oportunidad de capacitaciones para participar en las actividades agrícolas de la empresa. Los Administración de la Hacienda Bananera deben contribuir a la protección y conservación de los bosques y cuencas que son aprovechadas por la comunidad. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST HACIENDA EL CARMEN
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La Hacienda Bananera deberá colaborar y/o contribuir al desarrollo de la economía local y aportar su ayuda o aporte para el mantenimiento y evolución de los centros educativos, caminos, redes de agua y otros.
La empresa comunicará oportunamente a los vecinos en los momentos en que se realice la aerofumigación, a fin de que éstos tomen las previsiones del caso.
PROGRAMACION:
Permanente
RESPONSABLE DE SU EJECUCIÓN:
Gerencia General, Jefe de Seguridad Industrial, Salud y Ambiente, Administrador y Supervisor de Proceso.
INDICADORES VERIFICABLES:
Registros fotográficos
Actas de Constancias de Reuniones con la comunidad
VALOR APROXIMADO:
Gastos Administrativos
PLAN DE ABANDONO Por parte de los representantes de la Hacienda Bananera, el programa de Abandono o de Cierre no está determinado a una fecha o plazo determinado, pero se describirán los pasos pertinentes para una posible finalización de actividades productivas: PLAN DE ABANDONO MEDIDA No. 1 Actividades para el Cierre de Operaciones y Abandono ASPECTO AMBIENTAL:
Recuperar el área luego de las actividades de remediación con mínima afectación ecológica
Establecer actividades con el objetivo de devolver el terreno a su condición original y re utilizarlo en actividades compatibles. DESCRIPCION:
Medidas:
1) Elaborar un Cronograma de Abandono y presentarlo ante la Autoridad Ambiental Responsable. 2) Se deberá realizar un Seguimiento y Verificación de Impactos generados en el sitio, posible contaminación a los recursos. 3) De acuerdo a los resultados del Seguimiento de Impactos generados por las actividades se procede al Desmantelamiento y Retiro de la Infraestructura y maquinarias. 4) Durante el Desmantelamiento y Retiro se verificara el correcto manejo y disposición de los desechos líquidos o sólidos, peligrosos y no peligrosos que se generen por estas actividades. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST HACIENDA EL CARMEN
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5) Para la deposición de los desechos generados ya sea en la demolición deben gestionarse siguiendo los requerimientos estipulados en las ordenanzas municipales del Cantón, que norman el manejo y disposición de escombros de obras civiles. 6) Realizar el respectivo tratamiento de eliminación y desinfección de los pozos sépticos, antes de su demolición. 7) Recolección, transporte y eliminación de los desechos generados de acuerdo a su clasificación y con gestores autorizados. PROGRAMACION:
No determinada
RESPONSABLE DE SU EJECUCIÓN:
Gerencia General, Jefe de Seguridad Industrial
INDICADORES VERIFICABLES:
1) Cronograma e Inventario del desalojo y retiro 2) Verificar in situ el desalojo y limpieza del área 3) Registros fotográficos
VALOR APROXIMADO:
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST HACIENDA EL CARMEN
Costos Administrativos aún por estimarse
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Plan del PMA
Prevención, Control y Mitigación
Cronograma y Presupuesto Estimado para la Implementación del Plan de Manejo Ambiental Costo total Meses de aplicación del PMA Medida Actividad de Aplicación Costo Costo general Propuesta 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 por Medida por Plan Revisión de los empaques en las uniones bridas y evaluación de los tuberías para evitar posibles fisuras. Señalización de seguridad en los tanques de Almacenamiento de acuerdo Medida N° 1 Manejo de a lo establecido en la Norma INEN 2 $ 1.000,00 Combustibles 288:2000. Adquirir EPP para el control de emergencias y contención de derrames Impermeabilización de superficies de cubetos $ 2.800,00 Capacitación e Implementación de los Medida N° 2 procedimientos de Manejo de los Manejo de Productos Productos Peligrosos $ 800,00 Químicos Implementación de kits para controlar Peligrosos derrames Implementación de los programas de contingencias ambientales para Medida N° 3 derrames Manejo de $ 1.000,00 Capacitación para el manejo de Plaguicidas Pesticidas y la Acreditación del personal en Agro calidad
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST HACIENDA EL CARMEN
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Medida 1: Manejo de Efluentes
Desechos y Residuos Peligrosos Medida 2: Manejo de Desechos Peligrosos
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Implementación de kits para controlar derrames Control y supervisión de los Programas de Aplicaciones de Plaguicidas. (Control de Programa de Aerofumigación) Coordinación de periodos y horarios de Aerofumigación con la comunidad más cercanas Readecuar zonas para muestro y análisis de caudal Verificar el cumplimiento de los monitoreos de efluentes $ 500,00 Evitar condiciones insalubres y contaminación de los canales Realizar el Manejo y tratamiento adecuado de las aguas residuales Registrarse ante el MAE como 500 + Gastos Generador de Desechos peligrosos Administrativos Evitar las mezcla e incorrecto almacenamiento de los desechos peligrosos con los no peligrosos Costos Adecuar los centros de acopio Administrativos temporales de los Desechos Peligrosos de acuerdo a la Normativa INEN 266 Capacitación al personal para el manejo y control en el Almacenamiento y Retiro de los Desechos Peligrosos
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Contingencia
Salud Ocupacional, Higiene y Seguridad Industrial
Acciones Inmediatas, Aplicación de Instructivos
Medida: Seguridad Industrial
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Entrega de EPP a todo el personal operacional de la hacienda, para evitar y minimizar afectaciones a la salud Control y seguimiento para reducir los riesgos por mal funcionamiento de los equipos Establecer mecanismos de alerta y realizar simulacros de eventuales accidentes. Conformación de Equipos para ejecución de acciones para el control y aplicación de contingencias Verificar el cumplimiento y actualización de los Instructivos Operacionales en la Hacienda Manejo de desechos sólidos y líquidos Peligrosos Evaluaciones medicas al personal operacional y nuevo de la empresa, Y control del personal de los Subcontratistas. Capacitación de Medidas de Seguridad Industrial e la utilización de los EPP. Control y Seguimiento de la aplicación de las Normas de Seguridad Industrial aplicados y por aplicarse en la hacienda
Costos Administrativos
$ 2.000,00 $ 3.000,00 $ 1.000,00
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Señalización permanente de medidas de Seguridad Industrial, Higiene y Rutas de Evacuación y Equipos Contraincendios Realizar Análisis semestrales de las características del efluente y reportes al MAE de los resultados Obtener el Registro de entrega/cambio de EPP al personal de acuerdo a los Registros de riesgos a los que esté expuesto. Verificación de Seguimiento y Cumplimiento Registro de generación y disposición de Monitoreo de las Medidas desechos sólidos. Ambientales Mantener Registros de capacitaciones, simulacros, mantenimiento de los equipos, movimiento de desechos peligrosos, supervisión del uso de EPP, inspecciones de los lugares de trabajo, evaluación de fichas ocupacionales, etc. Costo de Implementación de Medidas de PMA
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Costos Administrativos
$ 6.300,00
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8. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 8.1. Conclusiones El presente Estudia de Impacto Ambiental Ex post realizado a la Hacienda Bananera EL CARMEN evaluó las actividades productivas que se llevan a cabo en sus instalaciones y áreas que componen la hacienda, con el fin de identificar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente. Las conclusiones obtenidas, luego de realizar el EIA Ex post, son las siguientes: 1)
Al comparar las evidencias objetivas del EIA Ex post frente a los criterios de auditoría se identificaron los Hallazgos, de los cuales se identificaron 9 No Conformidades menores y 3 Criterios No Aplicables a las actividades operativas y de cultivo de la Hacienda bananera.
2)
Las No Conformidades identificadas en las instalaciones están asociadas con el manejo, almacenamiento y rotulación de los productos químicos peligrosos, desechos peligrosos, manejo de combustibles, plaguicidas y lo establecido en la NTE2-266
3)
Además sobre el Monitoreo de los efluentes que deben realizarse en laboratorios acreditados, y que dentro del Plan de Manejo Ambiental están contemplados a realizarse periódicamente y sus resultados ser entregados a las autoridades ambientales de control.
4)
Se realizan aplicaciones de fumigaciones contra plagas por personal de la empresa que no está acreditado por Agro calidad.
5)
Los lugares de toma de muestras de agua y aforo de efluentes, hasta el momento no han sido adecuados con los requerimientos necesarios para la medición de caudales.
6)
El almacenamiento de los desechos peligrosos se realiza de acuerdo a su incompatibilidad solamente de los productos químicos. Otros desechos peligrosos no se toman en cuenta su incompatibilidad.
7)
No sean realizado capacitaciones al personal sobre el manejo de combustibles, sus potenciales efectos y riesgos ambientales.
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8.2. Recomendaciones El equipo Consultor recomienda a la Hacienda Bananera EL CARMEN de la Empresa MIDAJA S.A. lo siguiente:
1) La empresa deberá registrarse en el MAE como generadora de desechos peligrosos y remitir las declaraciones anuales según lo dispuesto en el AcuerdoNº26. 2) Mantener los registros de los manifiestos únicos de entrega, transporte y recepción de los desechos peligrosos. 3) Realizar y Verificar el Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental que ha sido diseñado para la Hacienda Bananera EL CARMEN. 4) Cumplir con el Plan de Monitoreo y Seguimiento con análisis realizados con laboratorios acreditados. 5) Por medio de la Unidad de Seguridad, Salud y Ambiente de la empresa; deberá Verificar y controlar las medidas necesarias contra posibles riesgos cuando se realicen Aero fumigaciones. 6) La Administración y la Unidad de Seguridad Industrial y Ambiente de la Hacienda EL CARMEN, proporcionara la información de horarios de forma anticipada de una manera constante a la comunidad. 7) Realizar anualmente un simulacro para poner a prueba el Plan de Contingencias. 8) Deberá siempre capacitar al personal sobre el manejo de combustibles y sus potenciales efectos en el ambiente. 9) Luego de Obtenido el Licenciamiento Ambiental la empresa MIDAJA S.A., deberá realizarla Auditoría Ambiental de Cumplimiento en el primer año, a partir de la aprobación de la presente Estudia de Impacto Ambiental Ex post.
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9. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Comisión Mexicana para la Cooperación con Centroamérica,2002: Bananas (variedades distintas a ‘Cavendish’ bananas) Recomendaciones para Mantener la Calidad Post cosecha
CODEX ALIMENTARIUS 2001. Anteproyecto de Código de Practicas de Higiene para las frutas y hortalizas frescas. ALINORM Apéndice II.
ComisiónNacionalBuenasPrácticasAgrícolas:“Especificacionestécnicas,BuenasPrácti cas Agrícolasparalaproduccióndefrutales”.GobiernodeChile..http://www.uach.cl/exter nos/epicforce/pdf/guias%20y%20manuales/guias_b_p_agricolas/BPA paralaproduccióndefrutales.pdf.
EUREP 2004. EUREPGAP Frutas y Hortalizas. Puntos de Control y Criterios de Cumplimiento.
Fagianni María Julia Ing. Agr.-Tapia Arnaldo Ing. Agr.(Enero 2007): El Cultivo de Banano “Practicas de Manejo”
FAO. Comité de Agricultura 2003. Elaboración de un Marco par a las Buenas Prácticas Agrícolas.
FOOD AND DRUG ADMINISTRATION-FDA AND U.S. DEPARTMENT OF AGRICULTURE – USDA 1998. Guía para reducir al mínimo el riesgo microbiano en el alimento en el caso de frutas y vegetales.
Global Gap. Version 4 febrero 2012. “Colombian Interpretation Guideline, Integrated Farm Assurance Control Points and Compliance Criteria”, (en línea). Disponible en: http://www.globalgap.org/cms/front_content.php?idart=160&idcat=48&lang=3&c lient=1
Pescador, Cauca, 10 de agosto de 2004: Empleo de Fuentes Alternativas de Fertilizantes para la Producción de Banano y Plátano en Cuba.
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10.
ANEXOS
ANEXO 1: Copia del Certificado de Intersecci贸n.
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ANEXO 2: Copia de Aprobaci贸n de TDR
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ANEXO 3: Copia del Certificado de Global Gap.
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ANEXO 4: LISTADOS DE INSUMOS.
PRODUCTOS QUÌMICOS EMPLEADOS EN EL CULTIVO DE BANANO DEPARTAMENTO DE AMBIENTE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
INGREDIENTE ACTIVO
NOMBRE COMERCIAL
FABRICANTE
MALEZAS, NEMATODOS, INSECTOS, HONGOS.
CLASIFICACION TOXICOLOGICA ETIQUETA
CLASIFICACION WHO
Ligeramente Tòxico IV
U
HERBICIDAS (CONTROL DE MALEZAS)
GLYPHOSATO
Roundup 757
Monsanto
Paja blanca, Guardarocio, Paja de Burro, Escobas, Verdolaga, Ciperaceas, Gramalote,
GLYPHOSATO
Estelar
Interoc s.a.
Erradicaciòn B.S.V
Ligeramente Tòxico IV
U
Interoc s.a.
Paja blanca, Guardarocio, Paja de Burro, Escobas, Verdolaga, Ciperaceas, Gramalote,
Ligeramente Tòxico IV
U
Proficol
Paja blanca, Guardarocio, Paja de Burro, Escobas, Verdolaga, Ciperaceas, Gramalote,
Ligeramente Tòxico IV
U
Bayer
Paja blanca, Guardarocio, Paja de Burro, Escobas, Verdolaga, Ciperaceas,
Ligeramente Tóxico IV
II - Moderadamente peligroso
Moderadamente Peligroso II
Ib
GLYPHOSATO
GLYPHOSATO
Arrasador
Demoledor
GLUFOSINATO DE AMONIO
Basta
NEMATICIDAS (CONTROL DE NEMATODOS Y PICUDO NEGRO*)
CADUSAFOS
RUGBY 10 G (GR)
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FMC CORPORATIO N
Radopholus similis Meloidogyne spp. Pratylenchus spp. Cosmopolites sordidus*
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TERBUFOS
Counter FC 15 g
Radopholus similis Meloidogyne spp. Pratylenchus spp. Cosmopolites sordidus*
Moderadamente Peligroso II
Ia
Interoc s.a. AgroEvo
Larvas de Lepidopteras (vaquitas, ceramidias, pulpito, monturita, etc)
Ligeramente Tòxico IV
III - Ligeramente Peligroso
Interoc s.a. AgroEvo
Larvas de Lepidopteras (vaquitas, ceramidias, pulpito, monturita, etc)
Ligeramente Tòxico IV
III - Ligeramente Peligroso
BASF
INSECTICIDAS (CONTROL DE INSECTOS)
BACILLUS THURINGIENSIS var. kurstaki 3.5 %
BACILLUS THURINGIENSIS var. kurstaki 3.5 %
Xentari
Dipel 8 L 2X
Dipel
FUNGICIDAS (CONTROL DE SIGATOKA NEGRA Y AMARILLA)
PROPICONAZOLE
Bumper
Makhteshim Agan
Moderadamente Peligroso II
II - Moderadamente peligroso
PROPICONAZOLE
Tilt EC 250
Syngenta
Moderadamente Peligroso II
II - Moderadamente peligroso
BITERTANOL
Baycor 300EC
Bayer
Ligeramente Peligroso III
U
Epoxyconazol
Opal
Bayer
Ligeramente Toxico IV
III - Ligeramente Peligroso
TRIDEMORF
Calixin 86 OL
Basf
Moderadamente Peligroso II
II - Moderadamente peligroso
TRIDEMORF
Reycalixin
Basf
Moderadamente Peligroso II
II - Moderadamente peligroso
Pyrimethanil
Siganex
Bayer
Ligeramente Tòxico IV
U
Ligeramente Peligroso III
II - Moderadamente peligroso
Ligeramente Tòxico IV
U
U
Sigatoka Negra (Mycosphaerella fijiensis var. difformis) Sigatoka Amarilla (Mycosphaerella musicola)
PROPICONAZOLE
Propilac
Novartis
Clorotalonil
Bravo 720
Laquinsa
Fempropimorph
Volley
Novartis
Ligeramente Tòxico IV
Pyraclostrobin
Regnum
Basf
Ligeramente Peligroso III
Tebuconazole
Orius
Milenia Agro Ciencias S.A.
Ligeramente Tòxico IV
Tebuconazole + Triadimeno
Silvacur
Bayer
Ligeramente Tòxico IV
Bacillus pumilus
Sonata
AGRA QUEST
Ligeramente Tòxico IV
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Bacillus subtilis
Serenade
AGRA QUEST
Ligeramente Tòxico IV
Boscalid
Cumora
Basf
Ligeramente Peligroso III
Difeconazole
Sico
Bayer
Ligeramente Peligroso III
Trifloxystrobin
Tega SC 500
Bayer
Ligeramente Tòxico IV
Spiroxamine
Impulse
Bayer
Moderadamente Peligroso II
ACEITE AGRICOLA
Spraytex - M
Texaco
Ligeramente Peligroso III
III - Ligeramente Peligroso
II - Moderadamente peligroso
REGULADORES ACIDO GIBERELICO
RYZUP
CYTOKININA
CYTOKIN
BioSciences
Miller
Regulador
Ligeramente Tòxico IV
Bio regulador de crecimiento
Ligeramente Tòxico IV
U
LIMPIEZA DE EMPACADORA EUROLIMP
SULFATO DE SODIO
EUROXS S.A
CLORO
HIPOCLORITO DE CALCIO
CHEMTEL
SANITOX
EUROXS S.A
DETERGENTE
EUROXS S.A
III - Ligeramente Peligroso
ELIMINACIÒN DE FITOPLANTOS III - Ligeramente Peligroso
DISPERSANTE DE LATEX BANAROXS
CLORO
BENCENO SULFONICO
EUROXS S.A
HIPOCLORITO DE SODIO
CHEMTEL
III - Ligeramente Peligroso
PRECIPITA MATERIA ORGANICA
FUNGICIDAS DE POST - COSECHA ( HONGOS DE PUDRICION DE CORONA) IMAZALIL
Fungaflor
Ecuaquìmica
IMAZALIL
Magnate 75 sg
Interoc s.a. AgroEvo
THIABENDAZOL
Mertect
Interoc s.a. AgroEvo
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Fusarium roseumColletotrichum musae-Verticilluim theobromaeDiplodia sp Bottyodiplodia sp.
Ligeramente Peligroso III
II - Moderadamente peligroso
Ligeramente Peligroso III
II - Moderadamente peligroso
Ligeramente Tòxico IV
U
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ANEXO 5: FOTOGRAFร AS.
AREA DE OFICINAS, DORMITORIOS Y AREAS VERDES
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BODEGA DE FERTILIZANTES
DUCHA PARA LOS APLICADORES DE AGROQUIMICOS
BODEGA DE AGROQUIMICOS
SERVICIOS HIGIENICOS
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AREA DE EMBARQUE
GENERADOR ELECTRICO CON CASETA DE SEGURIDAD
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ACOPIO PARA ACEITES USADOS, LUBRICANTES, FILTROS Y BATERIAS
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TANQUES PINTADOS PARA PROTEGERLOS DE LA CORROSION CAUSADA POR EL CLIMA
CUBETOS IMPERMEABILIZADOS CON VOLUMEN MAYOR AL 110% DE SU CAPACIDAD
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