Cuestiones sobre artículo de prensa: “España sólo ha aprobado una ley mediante iniciativa legislativa popular en 30 años” 1.
¿Por qué España sólo ha aprobado una ley mediante iniciativa legislativa popular en 30 años? Es muy complicado que se llegue a aprobar una ley de este tipo debido a la cantidad de requisitos que debe cumplir, en principio por las 500.000 firmas que se requieren como aval y que debe presentar en un plazo de nueve meses el que propone la ley, además de las materias que quedan excluidas por la propia ley que la regula, ya que no serán admitidas las relativas a asuntos de Leyes Orgánicas, de naturaleza tributaria, de carácter internacional, prerrogativas de gracia y Presupuestos Generales del Estado...entre otras.
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¿Qué significan las siglas ILP? Iniciativa Legislativa Popular.
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¿Qué tres formas de participación ciudadana existen?
a/ La designación mediante el voto de los representantes en las Cortes Generales. b/ Envío de escritos a la Comisión de Peticiones. c/ La Iniciativa Legislativa Popular. 4. Aunque en principio parece una herramienta extremadamente útil, ¿Por qué tiene grandes limitaciones? En primer lugar, porque muchas materias quedan excluidas por la propia ley que la regula, además de por las 500.000 firmas que se exigen como aval y deben presentarse en un plazo de nueve meses; al final la mayoría de las iniciativas son inadmitidas por su texto y contenido inapropiado. 5. La ILP es un verdadero instrumento de participación ciudadana, ¿permite la ILP a los ciudadanos legislar? No permite a los ciudadanos legislar sino proponer al Congreso sobre qué legislar.
Cuestiones sobre Iniciativa legislativa popular(sinopsis art.83.3 CE) 6. Localiza en la red el artículo 87.3 y còpialo. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia. 7. Ley Orgánica 3/1984 de 26 de marzo, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular, modificada recientemente por la Ley Orgánica 4/2006 de 26 de mayo. Esta norma establece una serie de requisitos para ejercer la iniciativa popular que agravan los previstos en la Constitución, cita cada uno de ellos. (Pista: art. 2 de L. Orgánica 3/1984, de 26 de marzo… Están excluidas de la iniciativa legislativa popular las siguientes materias: 1. Las que, según la Constitución, son propias de Leyes Orgánicas. 2. Las de naturaleza tributaria. 3. Las de carácter internacional. 4. Las referentes a la prerrogativa de gracia. 5. Las mencionadas en los artículos 131 y 134.1 de la Constitución.
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La Ley Orgánica regula con detalle el procedimiento de recogida de firmas y su autentificación, su remisión a las Juntas Electorales Provinciales y su presentación, comprobación y recuento ante la Junta Electoral Central (artículos 7 a 12). ¿Plazo inicial para la recogida de firmas?
Admitida la proposición, la Mesa del Congreso lo comunicará a la Junta Electoral Central, que garantizará la regularidad del procedimiento de recogida de firmas. La Junta Electoral Central notificará a la Comisión Promotora la admisión de la proposición, al objeto de que proceda a la recogida de las firmas requeridas.
El procedimiento de recogida de firmas deberá finalizar con la entrega a la Junta Electoral Central de las firmas recogidas, en el plazo de nueve meses a contar desde la notificación a que se refiere el apartado anterior. Este plazo podrá ser prorrogado por tres meses cuando concurra una causa mayor apreciada por la Mesa del Congreso. Agotado el plazo sin que se haya hecho entrega de las firmas recogidas, caducará la iniciativa. Las firmas se podrán recoger también como firma electrónica conforme a lo que establezca la legislación correspondiente. Una vez remitidos los pliegos a la Junta Electoral Central, ésta procederá a su comprobación y recuento definitivos.Las firmas que no reúnan los requisitos exigidos en esta Ley se declararán inválidas y no serán computadas.
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Concluidos los trámites previos relativos al procedimiento de recogida de firmas y su autentificación, su remisión a las Juntas Electorales Provinciales y su presentación, comprobación y recuento ante la Junta Electoral Central, ¿qué ocurrirá a continuación?
Comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos para la válida presentación de la proposición, la Junta Electoral Central elevará al Congreso de los Diputados certificación acreditativa del número de firmas válidas y procederá a destruir los pliegos de firmas que obren en su poder. Recibida la notificación que acredite haberse reunido el número de firmas exigido, la Mesa ordenará la publicación de la Proposición, que deberá ser incluida en el orden del día del Pleno en el plazo máximo de seis meses para su toma en consideración.