GREMITALLER Nº26

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Núm. 26 - AGOST / SETEMBRE 2010 - PUBLICACIÓ OFICIAL GREMI DE TALLERS DE BARCELONA

+ Talleres con historia Un planchista artesano. Jaume Canal Casadellà

Como protestar el “siniestro total” Paro de autónomos Nova Llei de Consum. Perill pel taller Internet ens cal més que mai



Editorial

Atención al papeleo, pueden caer sanciones altas.

A

unque a la mayoría de empresarios del sector no nos gusten mucho, una parte de la empresa, de nuestro negocio, depende de cómo hagamos los papeles.

Las órdenes de reparación, las facturas, los albaranes, la contabilidad, la justificación de los residuos, y un largo etcétera que son nuestros derechos, y nuestras obligaciones han de quedar en papel porque nos lo exigen las leyes, como a todos los que hemos elegido ser empresarios y hemos de poner más atención, en general, a su gestión, porque si no lo hacemos bien habrá riesgo de mayores multas, o de no poder ejercer nuestros derechos. El Gobierno de Esquerra Republicana, de los Socialistas, y Iniciativa els Verds han aprobado una Ley de Consumo que en un año cambiará el sistema de trabajo del taller.

Edita: Gremi Provincial de Tallers de Reparació d’Automòbils de Barcelona President: Francesc Faura Plaça Dr. Letamendi, 37 6è 08007 Barcelona Telf. 93 451 66 67 Director Editorial: Armando Higueras Diseño y maquetación: Disgraph, S.C.P. Edición gráfica: Anglofort, S.A Secretaria: Montse Barrionuevo Consejo de Redacción: Lluís Camarasa, A. Higueras, Ángela Gándul y Ramón Tejedor. Colaboradores: Vicente Blasco, Ramón Casas, Yolanda Aguilar, Teresa Raventós y Centro de Estudios Legales. Creación y edición: Gremi de Tallers. Redacción y publicidad: Gremi de Tallers.

Convergència no ha votado ni a favor ni en contra y el Partido Popular y Ciutadans han protestado por lo exagerado de las nuevas multas, pero esa actual mayoría ha ganado. De nada han servido las reiteradas y razonadas peticiones de nuestra Federació para reducir las exigencias hacia nuestro sector; ni tampoco las de otros grupos de empresarios pequeños. Como se indica en este número, entre otros temas cambian las órdenes de reparación, el cliente ha de firmar que renuncia al presupuesto escribiendo él mismo esa renuncia; las multas por falta leve pueden llegar a 10.000€; la garantía de servicio pasa a ser de 6 meses; si cobramos por adelantado algo pretenden que aseguremos a través del banco o del seguro la devolución de lo cobrado; la gestión del presupuesto previo es prácticamente obligada, hasta para una bombilla fundida, y solo se podrá cobrar por lo que expresamente figura en la O.R. que habrá de garantizarse. Tendremos complicaciones si no nos adaptamos a esas nuevas formas de hacer; tenemos un año de plazo para mejorar los sistemas de trabajo, y sobre todo los de atención al cliente. Todas las asociaciones de la Federació Catalana de Tallers haremos un esfuerzo para poder preparar la documentación adecuada a ese cambio en la norma de Consumo, pero el taller por su parte ha de formarse en esta situación en la que aunque haga técnicamente bien las cosas queda a disposición del usuario para hacer frente a reclamaciones que se le hagan, que casi siempre ganan, aunque técnicamente no tengan razón. En próximas publicaciones aportaremos algunos modelos de hojas de trabajo, facturas, etc. que le puedan ser útiles para algún tramite de la atención al usuario, pero lo más importante es que el taller ponga la máxima atención al sistema administrativo de trabajo. Escuchar al cliente, apuntar en la Orden de reparación todo lo que diga, añadir observaciones, y en lo posible indicar el importe de lo que pueda subir la reparación Y QUE LA FIRME. Presidente Francesc Faura

Sumari Editorial Precaucions amb els tràmits Protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos Nova solució global que simplifica la gestió mediambiental del taller El fraude del valor venal impropio Afrontar les reclamacions Gasos fluorats i recollida de bateries Article tècnic d’Expo Eines Una llei poc equitativa pels tallers Més obligat a tenir Internet al taller Una Llei perillosa pel taller

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Programa Cursos Formación 2010 (Segundo Semestre) Evitar problemes probables Técnicas de recepción Instalaciones, duchas, lavabos y váteres en los centros de trabajo Nuevo diseño de carrocería ligera ASF de Audi Actividades de Cetraa Chaleco con airbag La ansiedad y la depresión consecuencias del estrés. Como evitarlas Solapamiento de las vacaciones y la incapacidad temporal Talleres con historia (Jaume Canal) Tauló d’anuncis

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GREMI

Precaucions amb els tràmits URGENT RECOMANEM POSAR EL PREU ORIENTATIU DEL SERVEI QUE S’ENCARREGA.

F

a quasi 40 anys que es va establir l’obligació de no començar cap feina del taller sense la firma d’encàrrec del client.

Fer-ho ens dóna més drets, i no fer-ho ens porta a ser sancionats amb multes de cert import, més de 600€. apart de que ens fa perdre altres drets de cobrament. Ara la Generalitat ha dictat una Llei per la que és fa molt recomanable INDICAR EL PREU APROXIMAT DEL SERVEI; que se’ns encarrega. Sabem que hi han casos en que no es pot saber un preu aproximat, però insistim en que per poc que ho pugui orientar CAL POSAR-LO per evitar problemes en reclamacions, etc. Generalment això ja es fa DE VEU, i es diu a l’usuari que això no costarà més de tant o quant, però com la major part de les queixes que es reben dels consumidors pels serveis és el canvi de preus, (de l’anunciat al que al final resulta) s’ha establert que s’ha de posar.

Pot tenir problemes si comença una feina sense algun dels dos requisits.

Es clar que si no es posa el preu i el client no es queixa no passa res, però si el client es queixa i no ha renunciat (escrivint-ho ell mateix) a aquesta indicació o a un pressupost, el taller queda en una posició feble i pot ser sancionat per Consum, apart d’altres complicacions que s’han d’explicar en cada cas.

Però també, en alguns casos, venen problemes com el que li ha estat a punt de passar a un taller que va reparar un vehicle per compta d’un comerciant d’automòbils, que després de quasi un any de la venda li va dir al propietari del vehicle que li portés al taller que li havia preparat el vehicle abans de la venda.

El fonament d’aquest canvi és també que les normes de l’Unió Europea qualifiquen com a “comportament abusiu” el que en un contracte amb consumidors, l’empresari es reservi el dret de posar el preu, sense informar d’això abans al client.

Si el taller entrava aquest vehicle SENSE ENCÀRREC de reparació, hagués tingut un problema per començar a fer cap feina sense la signatura del client, que volia la reparació en garantia, tot i que la seva garantia (la de taller) ja s’havia exhaurit. No volia pagar un cèntim.

GRUES

Pitjor hauria estat que el taller per atendre al client hagués començat la feina sense signatura per la confiança del compraventa perquè sense cap firma ni pot retenir el vehicle ni té gaire possibilitat de cobrar la feina, apart de que en aquest cas es podria haver interpretat que feia la feina en garantia, però no aclarir en quina condició l’havia fet si no havia fet constar la seva discrepància amb el que demanava el client.

ABANS DE PERMETRE QUE ENTRIN EL VEHICLE EN EL TALLER COMPROBI QUE TÉ UN ENCÀRREC SIGNAT DE FEINA A FER. O EXIGEIXI A L’OPERADOR DE GRUA QUE LI DEIXI CÒPIA DE L’ENCÀRREC QUE TÉ.

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Pel taller és positiu aquest servei perquè una part de l’activitat ve en grua, per accidents, averia greu, etc.



GREMI

Protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos

E

l pasado 6 de agosto se publicó en el B.O.E. la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos (distinto a la prestación por desempleo de los asalariados). A continuación se detallan los aspectos más relevantes de la misma: La protección por cese de la actividad alcanza sólo a los trabajadores autónomos que tengan cubierta la protección (cotización) de las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

El cese de actividad habrá de ser total, y podrá ser definitivo o temporal. El sistema de protección comprende las siguientes prestaciones:

A)

La prestación económica por cese total, temporal o definitivo, de la actividad.

B) El abono de la cotización de Seguridad Social del trabajador autónomo, por contingencias comunes, durante la percepción de la prestación económica. La base de cotización será el promedio de los 12 meses anteriores al cese de actividad.

Hallarse al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social.

Causas de situación legal de cese de actividad:

a) La concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional. En caso de establecimiento abierto al público, se exigirá el cierre del mismo durante la percepción de la prestación. Existen estos motivos cuando: 1) Unas pérdidas derivadas del ejercicio de su actividad, en un año completo, superiores al 30% de los ingresos, o superiores al 20%, en dos años consecutivos y completos. En ningún caso el primer año de inicio de la actividad computará a estos efectos. 2) Unas ejecuciones judiciales tendentes al cobro de deudas reconocidas por los órganos judiciales que comporten, al menos, el 40% de los ingresos de la actividad del trabajador autónomo correspondientes al ejercicio económico inmediatamente anterior. 3) La declaración judicial de concurso que impida continuar.

b) Por fuerza mayor.

C) Medidas de formación, orientación profesional y promo- c)

ción de la actividad emprendedora.

Se reconocerá el derecho a la protección si se cumplen los siguientes requisitos:

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Estar en alta en Seguridad Social (autónomos) y tener cubiertas las contingencias profesionales (cotizando por ello).

Tener cubierto el periodo mínimo de cotización de cese de actividad (12 meses).

Encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el Servicio Público de Empleo.

No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el periodo de cotización requerido para ello.

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Por pérdida de licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables al autónomo solicitante.

d) La violencia de género determinante del cese. e)

Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial, mediante la correspondiente resolución judicial, dejando de ejercerse las funciones por esa causa.


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Deberán documentarse de acuerdo con lo establecido en la Ley. Debe solicitarse el reconocimiento: A la misma Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales con la que tenga cubierta de protección a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Derecho al disfrute de la prestación económica: A partir del primer día del segundo mes siguiente a aquel en que se produjo el hecho causante del cese de la actividad. Plazo de solicitud: Hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad. La solicitud fuera de plazo dará lugar a que se descuenten del periodo de percepción los días que medien entre la fecha en que debería haber presentado la solicitud y la fecha en que se presentó. El órgano gestor se hará cargo de la cuota de Seguridad Social a partir del mes siguiente al del cese de actividad, si se solicita en el plazo previsto, sino a partir del mes siguiente al de la solicitud. Duración de la prestación económica: En función de los períodos de cotización efectuados dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos, 12 deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese con arreglo a la siguiente escala: Periodo de cotización, meses

De De De De De De De

12 18 24 30 36 43 48

Periodo de la protección, meses

a 17 a 23 a 29 a 35 a 42 a 47 en adelante

2 3 4 5 6 8 12

Para determinar el periodo de cotización se tendrán en cuenta exclusivamente las cotizaciones efectuadas por cese de actividad, y que no hayan sido computadas para un derecho anterior.

La cuantía máxima de la prestación: 175% del Índice Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM, mensual incrementado en una sexta parte) salvo cuando el autónomo tenga uno o más hijos a su cargo, en ese caso, la cuantía será, respectivamente, del 200% o del 225 %. Cuantía mínima de la prestación: 107% u 80% del IPREM, según tenga el autónomo hijos o no. Se entenderá que tienen hijos a cargo: Cuando sean menores de 26 años, o mayores con discapacidad igual o superior al 33%, carezcan de rentas de cualquier naturaleza iguales o superiores al salario mínimo interprofesional excluida la parte proporcional de las pagas extras, y convivan con el beneficiario. Fecha de efectos de la cobertura: Comenzará, tanto para la prestación por cese de actividad, como para las contingencias profesionales, a partir del día primero del mismo mes en que sea formalizada. Tipo de cotización: 2,2% (se fijará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado), resultando la cuota a pagar la de aplicar éste % a la base de cotización.

Se establece un incremento de la duración de la prestación para los autónomos a partir de los 60 años. Reducción en la cotización por la cobertura de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes, de los autónomos acogidos al sistema de protección por cese en la actividad: 0,5 puntos porcentuales. Plazo especial de opción para la cobertura de las contingencias profesionales de los autónomos: Los autónomos que estén dados de alta en la fecha de entrada en vigor de la Ley y no tengan cubierta la protección por contingencias profesionales, podrán optar por esta última protección dentro de los 3 meses siguientes a la fecha indicada, con efectos desde el día primero del mes siguiente al de dicha opción, incluyéndose a su vez la prestación de cese de actividad.

Base reguladora de la prestación económica: El promedio de las bases por las que se hubiera cotizado durante los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese.

La Ley entrará en vigor a los 3 meses de su publicación en el BOE (06/11/2010).

Cuantía de la prestación: 70% de la base reguladora durante todo el periodo.

Estamos a su disposición en la Asesoría Laboral del Gremio para cualquier consulta o aclaración.

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GREMI

Nova solució global que simplifica la gestió mediambiental del taller Aliança entre SIRCAT i AEROMETAL per les tecnologies de rentat ecològic de peces i estris de taller

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n el marc dels convenis de col·laboració per a la modernització tecnològica i de gestió del taller, que el Gremi de Barcelona manté amb empreses innovadores i reconegudes d’interès pràctic per al sector, s’ha consolidat una aliança tecnològica entre SIRCAT i AEROMETAL per oferir els sistemes de rentat ecològic, tant per a l’activitat d’Electromecànica com per Carrosseria i Pintura. SIRCAT va ser pionera en la Gestió Integral de Residus d’automoció a Catalunya, facilitant una correcta gestió dels residus per part del taller d’acord amb la normativa vigent en cada moment i va signar un conveni amb els Gremis i Associacions membres de la Federació Catalana de Tallers pel desplegament del servei especialitzat en tallers de reparació d’automòbils. SIRCAT amb l’objectiu de seguir fent més còmode aquesta gestió, amplia el servei integral de residus incloent-hi el subministrament, manteniment i la gestió de líquids de màquines de rentat de peces i estris de taller, com les pistoles de pintura. Fins ara en molts casos, el taller disposava d’un gestor integral de residus i d’un proveïdor especialitzat en màquines de neteja. Això suposava haver de tractar amb dues empreses, amb metodologies i periodicitats diferents. Màquina neteja peces

Aquesta ampliació permet al taller unificar encara més totes les seves necessitats en matèria mediambiental, de manera que un sol proveïdor li resolgui totes les seves responsabilitats normatives de gestió de residus, alhora que incrementa els avantatges d’organització en la pràctica dels procediments del taller, com són:

Gestió Integral de Residus per tallers

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Comoditat de relacionar-se amb un únic prestador de servei que ofereix solucions contrastades

Solucions segures i estalvi d’espai

Facilitat de control documental

Comunicació amb un únic interlocutor

Seguretat de complir amb totes les exigències legals


GREMI

Amb aquesta nova solució global de SIRCAT es combinen les dues prestacions per fer més eficient la gestió i facilitar la feina del taller. El equips de rentat ecològic que es faciliten en el nou servei global de gestió de residus estan dissenyats i subministrats per AEROMETAL, empresa catalana amb seu a Parets del Vallès i més de 90 anys d’història, que es dedicada a la fabricació i distribució d’equips a nivell mundial. AEROMETAL ha aportat el seu know-how tecnològic que ha fet possible l’estructuració d’aquest nou projecte que prioritza la qualitat de servei i el suport tècnic per a la gestió mediambiental al taller.

Rentat de pistoles d’aplicació de pintura

Màquina rentadora de pistoles


GREMI

El fraude del valor venal impropio Muchos peritos de seguros que actúan pagados por Cías. Aseguradoras, cometen un fraude a su propio asegurado, cuando pretenden aplicar el criterio de limitación de indemnización a valor venal, pese a que saben que la mecánica del accidente (o la declaración de siniestro) prueba que el conductor del vehículo que peritan no fue el culpable del accidente.

E

n esos casos de culpa ajena NUNCA se puede aplicar el criterio del Seguro como Valor Venal porque ni hay un reconocimiento pactado en póliza, ni ya tras muchas sentencias hasta del Tribunal Supremo, hay ningún Juzgado que mantenga ese criterio equívoco de limitación de indemnización a un perjudicado no culpable, cuando le reclaman judicialmente.

Este criterio, no solo es fraudulento para el perjudicado sino para la legítima expectativa del empresario de taller para trabajar (facturar horas) y ofrecer el servicio de reparación de daños, de modo que pueda reparar a un precio justo los daños que se han producido. En este caso de fraude permanente hay bastantes intereses de los que no son talleres; los primeros los aseguradores que con acuerdos internos, aplican lo del hoy por ti, mañana por mi, y reducen el importe global a pagar de las indemnizaciones a los perjudicados. ¿Si no es así porque los peritos de las aseguradoras aplican mal ese principio? Poco animado a reclamar queda un usuario si su propia aseguradora le desanima a reclamar al contrario; lo que no piensa ese usuario que su propia compañía no le informa de todos sus derechos porque parece que prefiere que se mantenga ese criterio cuando a ella misma le reclamen los daños que un conductor asegurado por ella cause a otro. Esa compañía cuyo perito aplica mal el valor venal, parece que prefiere dar de baja el coche, porque ese perjudicado, comprará otro y habrá de hacer un seguro que será más caro que el que acaba de dar de baja, y además tiene más margen porque no le devuelve al cliente la parte del seguro obligatorio que no ha “consumido”. También hay algún interés entre ciertos vendedores de vehículos de ocasión para influir en que el valor venal se mantenga muy bajo, como resulta de algunos baremos porque algún beneficio al comercio debe haber entre precio de venta y precio de compra de un vehículo.

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Incluso alguna asociación de usuarios, si también gestiona seguros de automóviles puede estar a favor de que se aplique el valor venal, al suponer que van a mejorar su cartera y tenga un nuevo seguro que hacer, que con toda lógica será más caro (y con más comisión) que el del vehículo al que se ha enviado a la chatarra en base a la calificación de siniestro total. Para tratar de solucionar ese problema, que supone una reducción de trabajo para el taller, el Gremio ha hecho un borrador de la carta que el dueño del vehículo perjudicado debe enviar a su propia compañía de seguros, si tiene con ella la cobertura de defensa y reclamación. El taller ha de hacer una valoración en soporte Audatex o GT Motive, detallando todos los conceptos de trabajo e incluso alguna foto demostrativa de los daños del vehículo. Para casos en que la diferencia de valores sea muy grande es aconsejable contratar algún perito de seguros que con plena objetividad puede hacer la valoración al detalle del vehículo para presentarla en la reclamación judicial. En estos casos es posible que no se llegue a hacer ninguna demanda si la propia aseguradora se da cuenta que su cliente conoce bien sus derechos: Llamamos la atención de que a la reclamación de los daños se puede añadir el coste de un vehículo de sustitución, especialmente si el conductor perjudicado es profesional, así como los intereses legales del préstamo para pagar la reparación del vehículo.


GREMI

La indemnización por los daños no puede ser, de ningún modo ilimitada; una buena regla, como hemos visto en algunas sentencias publicadas en el GremiTaller es calcular como valor a reclamar por la reparación del vehículo dañado un máximo del doble (en algún caso hasta el triple según como se conserve el vehículo dañado) de lo que resulta de “valor venal” Queja del cliente a la aseguradora por Valor Venal A enviar a la aseguradora con la que se tiene póliza con cobertura de reclamación (asistencia jurídica).

Adjunto envío el ejemplar de valoración que ha realizado el taller…………..para que se efectúe la oportuna reclamación a la contraria, de acuerdo con la cobertura de la póliza en la que tengo contratado el ramo de asistencia jurídica. Si en 3 días no tengo la oferta escrita de la Cía. contraria con la indemnización para reparar mi coche, y visto el incomprensible retraso que hay en la gestión, le ruego tome nota de mi voluntad de iniciar la reclamación por vía judicial, por el importe que resulte de la valoración hecha por el taller, y de los perjuicios que van a producirse con el pago de los intereses del préstamo que tomaré para pagarla.

A dirigir al Director de la Cía. Muy Sr. mío: El pasado día ..........., tuve un accidente con mi vehículo ......(matrícula)....., del que fue culpable el contrario, Sr. ..................., como consta en la declaración amistosa de siniestro. Su referencia es.................. Verbalmente su perito me indica que sólo tengo derecho a una indemnización por el Valor Venal, lo que conocen Vds. es FALSO por decenas de sentencias que reconocen que mi derecho es a ser indemnizado y con ese importe que reparen mi vehículo porque yo no he firmado ninguna limitación en mi póliza, y repito la culpa es del contrario.

En otros 3 días espero el nombre de abogado y procurador que dirijan esa reclamación; de lo contrario nombraré directamente a unos profesionales de mi confianza para que de acuerdo con las condiciones de la cobertura de defensa y reclamación lleven adelante sin más demora y a su cargo, el ejercicio de los derechos de mi póliza. Quedo a la espera de sus noticias para seguir la gestión de reclamación. El cliente

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Afrontar les reclamacions La nova Llei 22/2010 del Codi de Consum de la Generalitat és una amenaça pel taller. De res han servit tots els raonaments que els hi hem passat als responsables de fer la Llei, ni el diàleg que en algun moment se’ns ha facilitat. Mantenen articles com els que aquí reproduïm i d’altres dels que anirem informant. Ara tenim un any per adaptar-nos a impresos nous, EXIGIR SEMPRE la signatura del client i treballar la part administrativa del taller d’una altra manera que fins ara.

Com la part administrativa acostuma a ser la més feble de la nostra organització, suggerim la MÀXIMA ATENCIÓ a tots els escrits e informacions que l’hi aportarem, perquè no sols han de servir per evitar reclamacions individuals, sinó perquè la imatge del taller com a sector pot patir una mica si s’augmenten les reclamacions.

Com a Gremi hem d’assenyalar que per al taller no és bona aquesta falta d’enteniment, i és que sovint el taller no té la precaució d’assenyalar en l’Ordre de Reparació que és el que se li ha encarregat, ni de fer constar en la Factura, el que s’hauria de reparar per completar tècnicament el servei.

La nostra màxima RECOMANACIÓ és que el taller ESCRIGUI ambdós aspectes assenyalant quina part del servei la limita el client, i advertint després de la reparació a la factura que hagués estat adequat fer per l’averia que no s’ha fet perquè el client no ho va encarregar, perquè si el client, en el seu dret, ens limita la despesa de la reparació, igualment el taller ha de poder limitar les seves obligacions; tenint sempre en compta que existeix el límit absolut d’exercir la professió sense atemptar contra la seguretat vial, pròpia o aliena. Però si a pesar de tot, un client presenta una reclamació és aconsellable procedir de la següent manera:

1) Revisar que els documents del taller siguin correctes (Ordre de reparació firmada, factura detallada indicant les garanties degudes, etc.) 2) Si és una reclamació per escrit trucar al Gremi enviant còpia de la reclamació.

Podríem ignorar el tema pensant que com hi ha més vehicles deuen augmentar les reclamacions, però això no ens fa millorar la imatge del sector, perquè no oblidem que les queixes multipliquen els seus efectes. Quan del Gremi llegim les reclamacions que se’ns passen, s’observa que la majoria de les queixes son perquè el client no queda satisfet del servei del taller, perquè esperava més de la reparació, però en molts d’aquests casos si es mira què ha fet el taller y què ha pagat el client, resulta que aquest client no acostuma a tenir la raó. Això es demostra per els resultats de las Juntes Arbitrals de Consum que en la majoria de los casos declaren en els seus laudes que el taller no té la culpa dels problemes que denúncia el client.

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Si és queixa verbal tractar d’esbrinar en concret que vol el client i mirar d’explicar amb la millor voluntat les raons tècniques i econòmiques, la realitat del seu automòbil i de l’averia. 3) Oferir-li el full de reclamacions, i posar en l’apartat del taller (apartat 6) una breu explicació del que Vè. opina del cas. És important afegir que el taller es sotmet per aquest cas al sistema arbitral de Consum, per evitar pèrdues de temps, accions judicials, etc., ja que amb àrbitres, intervenint el Gremi, s’acostumen a solventar aquest tipus de temes. 4) Enviar al Gremi una còpia del full de reclamació que ha de quedar en poder del taller (millor per fax al 93.323.28.36 o escanejada al correu electrònic: administracion@gremibcn.com) i contactar amb el nostre Centre Gestor.



FECATRA

Gasos fluorats i recollida de bateries Es clar que hi ha moltes dificultats per a seguir sent empresari.

P

el cas dels tallers, un aspecte és que canvien els sistemes de fabricació dels vehicles, i per tant, el taller ha de preparar-se per anar aprenent cada dia noves tècniques; com que hi ha tants canvis, per una empresa petita, que és lo habitual en el ram, no és possible estar al dia en tots, i per això, cal decidir-se a l’especialització (com fan els metges, advocats i d’altres serveis) o bé fer-se més grans amb més gent a treballar o ajuntar-se amb algun altre taller, etc. Un altra problema son els canvis que l’Administració (Ajuntament, Generalitat i d’altres Governs) posen per l’exercici de la professió; d’això en tenim tristes proves en els canvis de l’ús dels carrers, de limitació d’ús dels vehicles, o de les obligacions de Consum de les que en part es tracta en aquesta edició del GremiTaller. Deixem a part la dificultat de la situació econòmica dels nostres clients en un temps de crisi. Una tercera part, a mitges de les dos primeres son els canvis en l’organització del sistema de recanvis o de residus, que properament es prepara amb l’aire condicionat i les bateries. Pel que fa a l’Aire Condicionat i l’ús de determinats gasos refrigerants dels que parlàvem a la nostra revista nº 19. La Federació Catalana de Tallers proposa que tots els responsables de tallers que puguin acreditar que son especialistes en el muntatge i la reparació d’equips de refrigeració, com a tallers dedicats a aquesta especialitat, inscrits en el Registre Industrial, han de poder demanar al Departament d’Industria de la Generalitat que se’ls hi lliuri l’acreditació de capacitat per ser qualificats com a Manipuladors de sistema frigorífic de l’automòbil, sense necessitat de fer cap curs concret. Les associacions de la Federació Catalana estudiaran l’organització de cursets de formació si es fan necessaris per atendre la demanda de certificats; alhora que poden ajudar a tramitar les acreditacions que els seus associats els hi demanin.

BATERIES La Confederación Española de Talleres CETRAA ha lluitat de valent per exigir que a un taller no se li puguin deixar bateries usades (si no les vol) tal com suggerien altres entitats del sector, i sigui lliure de tornar les bateries a qualsevol recollidor oficialment autoritzat per la seva Comunitat Autònoma.

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Ara s’ha publicat un nou Real Decreto el 943/2010 que autoritza a que els fabricants i els importadors de bateries puguin organitzar els seus sistemes de recollida de bateries usades, carregant un cost a la bateria nova per pagar la gestió de recollida i tractament. El tema és com faran això els fabricants (Varta, Tudor, Bosch, etc.) que poden tractar de limitar el preu que paguen als tallers per la recollida i emmagatzament de la bateria, al mateix import que es carregui en la compra. Aquests fabricants o els importadors poden escollir quin sistema fan per garantia que recolliran tot el que posen en el mercat (sistema de dipòsit, de devolució i de retorn o amb un sistema integrat de gestió, semblant a l’actual dels pneumàtics). El taller però no queda obligat a col·laborar sols amb UNA xarxa de recollida, perquè en el seu servei a l’usuari pot tenir que instal·lar bateries de diferents marques, i és possible que segons quin sistema vulgui fer per a la recollida el fabricant de la bateria sols accepti les seves pròpies bateries. Totes les associacions de la Federació Catalana de Tallers seguirem defensant la llibertat del taller per poder compensar la despesa que té en temps i espai per la feina de emmagatzament i classificació dels residus perillosos com la bateria usada.


FECATRA

La importancia de una buena soldadura

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cobre-silicio con máquinas normales no dejando las soldaduras en el estado adecuado que los fabricantes requieren, o que en vez de soldar con puntos rellenan soldadura con la máquina de hilo.

Efectivamente hay talleres de automoción que están a la última en maquinaria de soldadura, pero todavía quedan muchos que no están trabajando con la tecnología necesaria a los nuevos materiales.

Hay también que valorar el tiempo y la seguridad que ganamos al trabajar con la máquina adecuada y a tener las suficientes máquinas en el taller para que cualquier operario pueda efectuar el trabajo en el momento que lo necesita y no tenga que esperar que se libere la máquina para poder seguir trabajando, esto es tiempo y dinero que se pierde.

La mentalidad de que una máquina es para toda la vida debería cambiar y más cuando estamos en un mercado tan tecnológicamente variable como el de la automoción, los materiales cambian y las máquinas para trabajar estos también. Hay que aprovechar los mecanismos de amortización de las máquinas para deshacernos de ellas y renovarlas máximo cada 5 años. De esta forma de puede estara estar a la última tecnológicamente hablando.

Por último y no menos importante es la fuente donde conseguimos la máquina, hay que asegurarse que sea un proveedor que garantice el servicio técnico de esta, el asesoramiento ajustado a nuestras necesidades y la formación para poder utilizarla. No hay que perder de vista que esto tiene un precio y que a veces compramos la máquina pero perdemos el servicio solo por tener en cuenta es coste. Hablaremos más delante de los productos “Chineados”.

Todavía hay talleres, y no pocos, que están trabajando con máquinas de más de 10 años de antigüedad, que sueldan

Alejandro Campos Martí Expo Einess, S.L.

n estos años hemos pasado de las máquinas de electrodo y de hilo a las de puntos y Tig; de máquinas para soldar “hierro” a las de soldar aluminio, cobre-silicio, magnesio-inoxidable y otras aleaciones de materiales que hacen que sean más ligeros los vehículos y mucho más resistentes.


FECATRA

Una Llei poc equitativa pels tallers

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n aquestes pàgines reproduïm alguns dels nous articles de la Llei 22/2010 de la Generalitat, que és el “Codi de Consum” que ens genera moltes més obligacions administratives als tallers. La nostra Federació Catalana de Tallers entén que és una Llei poc respectuosa amb els drets que tenim els empresaris del sector serveis industrials, però mentre protestem als responsables de l’aprovació de la Llei, (l’actual Govern Tripartit) tractarem de facilitar-li solucions per ajudar al taller a evitar problemes. El coneixement de la Llei és el primer pas per organitzar-se degudament; segueixen alguns dels articles més conflictius de la Llei, que ja és vigent. En properes revistes informarem d’uns altres articles que entraran en vigor dins d’un any que és el termini d’adaptació de les pimes i microempreses. Article 126.6 Preus i condicions de venda Les persones consumidores tenen dret a rebre informació suficient i fàcilment accessible sobre els preus, les tarifes, les condicions de venda i els conceptes que incrementin el preu, abans d’adquirir el bé o contractar el servei o l’ús als punts de venda dels béns i als establiments de prestació de serveis.

Aquest article exigeix que el taller tingui un PREU HORA a la vista del públic i s’avisi del sistema de pagament que el taller estableix. En efectiu, en targeta, si admet talons, i si s’accepten pagaments a terminis. Art. 126.8 Horari Les persones consumidores tenen dret a conèixer l’horari d’atenció al públic dels establiments, fins i tot quan són tancats.

Aquest article recorda la necessitat que cada taller TINGUI UN CARTELL, que digui l’horari d’atenció al públic, que no té perquè ser l’horari de treball de l’empresa. Article 126.9 Informació sobre els sistemes de reclamació 1. Les persones consumidores tenen dret al lliurament, quan el demanin, d’un full oficial de reclamació o denúncia. També tenen dret a disposar dels formularis establerts per als sistemes extrajudicials de resolució de conflictes determinats per l’Administració pública, d’acord amb la matèria del conflicte. Tant el full oficial de reclamació o denúncia com els formularis han d’estar disponibles, també, per via telemàtica.

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Aquest article recorda que el taller ha de tindre fulls de reclamacions a disposició del usuari. (si no en té al taller pot demanar-los al Gremi o treure’ls de: www.consum.cat anant a la pestanya “empreses” i descarregant-lo. També demostra que la Generalitat obliga a totes les empreses que tractin amb el públic a que tingui un sistema de Internet! Article 128.1 Drets lingüístics de les persones consumidores 1. Les persones consumidores, en llurs relacions de consum, tenen dret, d’acord amb el que estableixen l’Estatut d’autonomia i la legislació aplicable en matèria lingüística, a ésser ateses oralment i per escrit en la llengua oficial que escullin. 2. Les persones consumidores, sens perjudici del respecte ple al deure de disponibilitat lingüística, tenen dret a rebre en català: a) Les invitacions a comprar, la informació de caràcter fix, la documentació contractual, els pressupostos, els resguards de dipòsit, les factures i els altres documents que hi facin referència o que en derivin. b) Les informacions necessàries per al consum, l’ús i el maneig adequats dels béns i serveis, d’acord amb llurs característiques, amb independència del mitjà, format o suport utilitzat, i especialment, les dades obligatòries relacionades directament amb la salvaguarda de la salut i la seguretat. c) Els contractes d’adhesió, els contractes amb clàusules tipus, els contractes normats, les condicions generals i la documentació que hi faci referència o que derivi de la realització d’algun d’aquests contractes. 3. La Generalitat ha de vetllar pel foment en les relacions de consum de l’ús de la llengua occitana, denominada aranès a l’Aran, dins de l’àmbit territorial de l’Aran, on és llengua pròpia.

Aquest article recorda que tots els tallers han de tenir els impresos d’ordre de reparació, de pressupostos, de factures, de resguards de dipòsit, liquidacions, rebuts, EN CATALÀ, a més dels que vulguin tenir en castellà. Li recordem que en el Gremi tenim models a la seva disposició per adaptar-los al seu taller. Pel que fa a ús dels serveis sols cal fer referència a “usi el vehicle segons les recomanacions del seu constructor” pot ser una frase suficient pel complir amb el tràmit, tot i que no sabem si obligaran a tots els constructors de vehicles que es comercialitzen a Catalunya a editar els manual d’usuari en català.


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Més obligat a tenir Internet al taller

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empre hem recomanat al taller usar Internet però rebutgem imposicions com la que la Generalitat fa amb tan poc respecte per a la llibertat d’empresa.

Sembla que darrerament, el treball de les associacions de la Federació Catalana de Tallers no té gaire comprensió per part de la Generalitat. Una de les darreres “perles” del govern és que algú va tenir la idea de que era necessari que qualsevol usuari deuria tenir dret a poder fer qualsevol reclamació a qualsevol establiment obert al públic; i això és ben correcte. El que no sembla tan correcte és que per fer-se els moderns, s’obligui a totes les empreses a tenir un sistema d’Internet, per estar connectats a la pàgina web de Consum per poder baixar impresos de fulls de reclamacions.

Article 126.9

Informació sobre els sistemes de reclamació 1. Les persones consumidores tenen dret al lliurament, quan el demanin, d’un full oficial de reclamació o denúncia. També tenen dret a disposar dels formularis establerts per als sistemes extrajudicials de resolució de conflictes determinats per l’Administració pública, d’acord amb la matèria del conflicte. Tant el full oficial de reclamació o denúncia com els formularis han d’estar disponibles, també, per via telemàtica.

Segons la Llei de Consum, en el nostre cas, si un taller no té aquesta connexió pot ser sancionat amb fins a 10.000€, i encara que cap client hagi protestat perquè s’exigeix que tant el full oficial de reclamació o denúncia com els formularis han d’estar disponibles, també, per via telemàtica.

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Una Llei perillosa pel taller

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avant de les enormes exigències que el Govern de la Generalitat havia inclòs a la Llei de Consum, i el nul cas que se’ns havia fet a totes les nostres al·legacions contràries, el dia abans de la votació al Parlament; la Federació Catalana va escriure a tots els Grups Parlamentaris demanant un canvi, bàsic, en la Llei per tal de moderar les sancions per les petites empreses. L’únic que ens va contestar fou un Diputat, especial responsable del text que es va proposar, que ens deia que ells s’havien preocupat molt de la petita empresa al fer la Llei. La Federació l’ha contestat amb la carta que li adjuntem. Qualsevol taller, llegint les noves obligacions que se’ns posen, algunes de les que avisem en aquestes pàgines pot comprovar la consideració que els hi mereixem els tallers de reparació als polítics catalans que han aprovat la Llei.

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Programa Cursos Formación 2010 Segundo Semestre Gremi Tallers Barcelona ÁREA DE GESTIÓN DE TALLER Denominación

Duración

Gestión de la Pyme-Taller

20 h.

ÁREA TÉCNICA Denominación

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Duración

Gestión de la Pyme-Taller

20 h.

Cajas de Cambios

16 h.

Diagnosis de Averías

20 h.

Interpretación de Esquemas Eléctricos en el Automóvil

20 h.

Inyección Diesel de Gestión Electrónica HDI

20 h.

Sistemas de Gestión Electrónica para Motocicletas

20 h.

El Bus Can aplicado al automóvil

16 h.

Electricidad de Vehículos

16 h.

Aire Acondicionado y manipulación de Gases Fluorados

40 h.

Autodiagnosis y EOBD

16 h.

Valoración y reparación de siniestros de carrocería

16 h.

Tecnología de Vehículos Híbridos

16 h.

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Evitar problemes probables QUAN UN VEHICLE SURTI DEL TALLER FACI SIGNAR CÒPIA DE LA FACTURA conforme s’ha marxat del taller.

É

s una prova de que el taller ja no és responsable del vehicle que se li ha deixat, i si passa després qualsevol accident o hi ha alguna sanció, no hi haurà dubta de que el conductor JA NO ÉS EL TALLER. Més interessant és pel taller aquesta costum per si el client s’endu el vehicle sense pagar la feina, perquè en aquest cas serà una prova de que hi ha un deute. Seguit indiquem un model de text que li pot servir de guia; l’ha de signar qui rep el vehicle i posar el seu DNI sinó és el titular del vehicle que hi ha encarregat. Recibido el vehículo de conformidad con el servicio encargado (con firma del cliente) Rebut el vehicle de conformitat amb el servei encarregat (amb signatura del client)

NO COMENÇI UNA REPARACIÓ d’un vehicle que pugui tenir un valor menor que el de la reparació que li encarreguen. En aquests casos, és molt recomanable fer SIGNAR UN PRESSUPOST del import de la reparació, perquè el sistema

de l’ordre de reparació amb “renuncia” pot ser discutit jurídicament amb èxit pel client si després es vol queixar. Recordi que com la feina del taller és legalment la d’Execució d’obra amb aportació de material, pot demanar per anticipat el pagament del import del material, i si no compleixen té dret a no començar la feina. El problema és que si ja la comença i no ha advertit al client (per escrit) de que vol cobrar a mida que va fent la feina, després ja tindrà problemes en poder suspendre la feina. REVISI LA DOCUMENTACIÓ DEL VEHICLE si és la primera vegada que li porten. Obrir una fitxa amb TOTES les dades del client és molt important per no tenir equivocacions i evitar problemes de cobrament de la feina quan faci la factura. L’únic obligat al pagament de la factura del taller és el propietari del vehicle que s’ha gaudit del treball del taller en la millora del seu vehicle. Per això s’ha de revisar la documentació del vehicle.


CETRAA

Técnicas de recepción La primera impresión es la que vale. La imagen que da el recepcionista del servicio de mantenimiento y reparación ejerce una gran influencia sobre la opinión que el cliente se hace de la concesión o del taller del reparador independiente.

B

uena apariencia y actitud receptiva, aliadas a la cortesía, constituyen el comportamiento tipo del recepcionista. Amable sin por ello resultar demasiado familiar. Los locales de recepción deben estar limpios, bien cuidados y acogedores, de manera que el cliente se sienta a gusto y que confíe en que su vehículo está en buenas manos para ser convenientemente reparado o mantenido. El elemento nº 1 que el recepcionista debe tener en cuenta es que el cliente es el bien más precioso de la empresa y que debe ser escuchado y sentirse contento. Sus necesidades relativas a su vehículo y a su utilización deben ser interpretadas, de una manera eficaz y exacta. LA FIRMA DEL CLIENTE ES IMPRESCINDIBLE Un control bien visible del estado del vehículo debe ser hecho en la entrada en el taller, a fin de evitar que el cliente no se queje, eventualmente, más tarde de desgastes o daños exteriores. Se recomienda la utilización de un croquis general.

Se aconseja insistentemente al recepcionista de no dejarse convencer por el cliente para ordenar un trabajo menor que el considerado como necesario, sobretodo cuando la seguridad del vehículo y de las personas está en juego. Si, de todos modos, el cliente insiste, sus instrucciones deben ser dadas por escrito con la firma del cliente y es preciso referirse a ello en la factura. El recepcionista tampoco debe aceptar trabajos imposibles.

Es obligatorio efectuar los trabajos en los plazos convenidos, o en plazos razonables si no se ha convenido ninguna fecha específica. Debe atender inmediatamente las pequeñas reparaciones, de tal manera que el cliente no varíe su proceso normal de entregas.

Es necesario siempre preguntar al cliente sobre los defectos que se manifestaron en su vehículo y discutirlo con él. Tras haberlos identificado y explicado, debe anotarlos en la ficha-taller-factura. Su lista debe ser confirmada por el cliente con su firma.

Por ello, informe con sinceridad a sus clientes si se encuentra ante una reparación costosa. Incluso déles la oportunidad de que piense su inversión. Esto da confianza al cliente.

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Antes de que el cliente deje su vehículo al profesional para mantenimiento o reparación, es bueno llamar su atención sobre la nota expuesta en el local de recepción, señalando el modo de liquidación de las facturas en vigor dentro de la empresa. Se debe siempre aconsejar al cliente de no dejar objetos de valor en el interior de su vehículo, siendo necesario repetir regularmente a todo el personal que tiene el deber de proteger el bien del cliente mientras que éste se encuentre en la empresa.


CETRAA

Instalaciones, duchas, lavabos y váteres en los centros de trabajo

L

os lugares de trabajo deben cumplir las disposiciones mínimas que establece el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, referidas a condiciones constructivas, orden, limpieza y mantenimiento, señalización, instalaciones de servicio y protección, condiciones ambientales, iluminación, servicios higiénicos y locales de descanso, y material y locales de primeros auxilios.

Cuando se hagan habitualmente trabajos sucios, contaminantes o que originen un sudor elevado, debe de haber duchas con agua corriente caliente y fría.

Es obligatorio que los lugares de trabajo dispongan de vestuarios en el caso que los trabajadores deban de llevar ropa especial de trabajo y no se les pueda pedir, por razones de salud o decoro, que se cambien en otras dependencias. En el supuesto que los vestuarios no sean necesarios, los trabajadores han de disponer de colgadores o armarios para colocar la ropa.

Además, no se han de utilizar para otros usos que no sean para aquellos para los cuales son destinados. El número de váteres recomendado es el de uno por cada 25 hombres y uno por cada 15 mujeres o fracción que trabajen en la misma jornada.

Por otro lado, deben de disponer de excusados con lavabos, separados para hombres y para mujeres, o se ha de prever la utilización por separado.

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Nuevo diseño de carrocería ligera ASF de Audi

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on el paso de los años, los coches se han ido haciendo cada vez más pesados, debido al aumento de elementos y accesorios que forman parte de ellos. En Audi ha sucedido lo contrario, hace más de diez años que el A8 y el A2, con sus carrocerías ligeras de aluminio, aparecieron en el mercado, aunando un ahorro de peso con las más altas prestaciones. Desde entonces, Audi ha desarrollado aún más esta tecnología y el ASF, Audi Space Frame, se utiliza en cuatro modelos de la gama Audi: el TT, el TT Roadster, el R8 y el A8.

aleaciones de aluminio, para aumentar aún más su resistencia y reducir al mismo tiempo su peso. Las partes de fundición, que deben soportar cargas extremadamente severas, están situadas normalmente donde se acumulan fuerzas muy elevadas. Un buen ejemplo son los nodos del pilar A, un componente multifuncional de alta tecnología que une las zonas laterales, los estribos, el pilar A y las esquinas del marco sobre el que se coloca el parabrisas, ofreciendo una gran precisión geométrica y el máximo aprovechamiento de espacio disponible. La gama Audi TT

Tecnología ASF El bastidor de una carrocería ASF consiste en secciones de extrusión de aluminio y fundición a presión. A este bastidor se acoplan elementos de aluminio, como, por ejemplo, el panel del techo, que están sólidamente unidos a él y ayudan a soportar las cargas en la carrocería. Los elementos del Audi Space Frame son muy variados en sus formas y sección transversal, dependiendo de la misión que tengan que cumplir. La gran ventaja de las secciones de extrusión es su flexibilidad en el diseño, además de estar fabricadas en avanzadas

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Los Audi TT Coupé y Roadster presentan una nueva variante de tecnología ASF, utilizando acero junto al aluminio en ciertos puntos. Este innovador principio de construcción híbrida reduce el peso total del coche alrededor de 100 kilogramos, en comparación con los modelos anteriores, fabricados completamente en acero. La rigidez torsional estática del Coupé es alrededor de un 50% mayor que en el modelo precedente, mientras que en el Roadster supone más del doble. Al mismo tiempo, con este diseño de carrocería, se evitan ruidos y vibraciones molestas, a la vez que se consigue una excelente absorción de energía en caso de impacto.



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Actividades de Cetraa La Confederación Española de Talleres esta haciendo un detallado seguimiento de la nueva legislación Europea que afecta a los talleres.

U

n primer campo de trabajo es el referido a aclarar el alcance de las garantías y la posible afectación cuando interviene un taller ajeno a la marca del fabricante, por las directrices de la postventa de mayo de 2010. Queda claro que se considera abusivo a efectos de la libre competencia que se rechace la tramitación de cualquier garantía que pida el propietario del vehículo por el solo hecho de que un taller ajeno a la marca le haya hecho un mantenimiento o una reparación.

Aparte de ello cualquier taller será responsable de su actividad en un vehículo y asumirá la garantía de su trabajo durante el tiempo correspondiente; una vez haya acabado ese plazo, la garantía del vendedor volverá a ser operativa para los conjuntos o piezas en las que haya intervenido el taller, si el cliente demuestra que los trabajos del taller libre han sido hechos de acuerdo con las indicaciones técnicas de trabajo del fabricante y se han usado componentes y recambios originales o de calidad equivalente. Para los conjuntos y piezas en que el taller ajeno a la marca no haya intervenido, la garantía inicial, tanto la legal, como la ampliada en su caso, seguirá vigente. Otro campo de trabajo es la regulación del acceso a la Información Técnica del vehículo, y Cetraa se opone a un llamado proyecto SERMI, que en ámbito europeo confunde las limitaciones al acceso a los datos de seguridad del vehículo (antirrobo, etc.) con los datos generales para el mantenimiento y reparación que han de facilitar los constructores a los talleres independientes.

Ha de tenerse en cuenta que esta información sólo puede obtenerse a través de Internet.

El proyecto Sermi, organizado con una mayoría de constructores de vehículos, pretende crear una certificación europea de legalidad del taller (sin indicar que coste pueda tener) para que todos los talleres deban obtenerla si quieren acceder a cualquier dato del vehículo a reparar. Cetraa viaja a Bruselas expresamente para oponerse a esta situación; estamos de acuerdo en identificar la legalidad del taller, el nº de chasis del vehículo para el que se pide la información y la adecuación correcta del equipo informático donde esta se reciba, con el compromiso de no divulgarla a terceros; pero no aceptamos que el taller deba hacer ningún otro trámite que no sea estrictamente justificado. El Comité Ejecutivo de Cetraa confirma la radical oposición a la pretensión de la CEC, Confederación Española del Comercio para integrar a los talleres en un Acuerdo Laboral de este sector. Cetraa ha enviado dos escritos en este sentido a la Dirección General de Trabajo y ha de proponer a su Junta Directiva la posibilidad de seguir esa oposición en Tribunales. La Confederación Española del Comercio pretende integrar a los talleres dentro de su acuerdo de carácter laboral entre empresas y empleados, organizando los convenios de trabajo.

Miembros de C.E. Cetraa Barcelona, Asturias, Pontevedra, Guipúzc0a i Navarra.

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CETRAA

Hay rumores que apuntan a que el interés de esa iniciativa es poder tener acceso a los amplios económicos que el Ministerio de Trabajo ha de dedicar para la formación de los talleres de reparación. Un rápido cálculo nos lleva a concluir que hay unos CUATRO MILLONES DE EUROS que pueden ser dedicados a nuestro sector, porque son pagados por las empresas dedicadas al mantenimiento y reparación del automóvil. Esa Confederación del Comercio no ha pedido nunca la opinión de CETRAA como entidad representativa de la reparación del automóvil, por lo que se considera una intromisión que ha de anularse inmediatamente.

Vinculado con este tema el Comité Ejecutivo propondrá a la Junta Directiva de Cetraa la creación de la Comisión de relaciones laborales que coordinará el Secretario General, Sr. Higueras con los apoyos precisos de los demás técnicos de los que disponen las asociaciones de Cetraa. Cetraa ha reiterado su criterio de apoyo a la legalización, ya existente, de los equipos de Detección de Radar, a la vez que mantiene el rechazo a los inhibidores que incentivan un tipo de conducción irresponsable que debe evitarse.

Siguiendo los criterios de la Comisión de Seguridad Vial del Congreso de los Diputados, se entiende que hay aspectos positivos de la utilización de equipos detectores de radar, y hasta de advertencia de los excesos de velocidad que se puedan producir, ya que de esas funciones se desprenden algunas contribuciones a la concienciación del conductor del vehículo, verdadera clave en la prevención de accidentes, mediante todo tipo de ayudas informativas, señalizaciones, etc. La Confederación muestra un rechazo radical al empleo de equipos como inhibidores de radar y similares, que pueden generar una conducción irresponsable de la que todos los usuarios de las vías pueden ser afectados. Nos consta que Tráfico ha dejado de planear la prohibición de los Detectores por lo que parece que hay garantías de que el comercio y montaje de estos equipos no va a aportar el menor problema a los usuarios que los adquieran. Cetraa participará en la labor de desarrollo del Manual de Reformas de Importancia que prepara el Ministerio de Industria, a través de la Comisión de ITV de nuestra entidad, que acaba de difundir a todas las asociaciones de Cetraa la documentación distribuida en la última Jornada Nacional de ITV.


CETRAA

Chaleco con airbag Por Jorge Garrandés Asprón

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a seguridad de los motociclistas es un tema sobre el que tanto fabricantes de motocicletas y accesorios como compañías de seguros y estamentos oficiales se encuentran sumamente concienciados para intentar disminuir el riesgo al máximo. Por esta razón, de vez en cuando surgen nuevas iniciativas encaminadas a aumentar dicha seguridad y disminuir, de este modo, las lesiones graves que se producen en la circulación de los vehículos de dos ruedas. La empresa española Hit Air Ibérica distribuye en España un nuevo accesorio, destinado a aumentar la seguridad pasiva del motociclista, ya que, además, este tipo de seguridad apenas ha mejorado en los últimos años. Se exceptúan iniciativas aisladas como el airbag en la propia motocicleta (Honda Gold Wing) o la fabricación del casco con airbag APC.

Tradicionalmente, la seguridad pasiva del motociclista también se ha mejorado optimizando la resistencia, la protección y la ergonomía de los materiales con los que se fabrican las prendas de protección: casco, guantes, chaquetas, botas, etc., y el chaleco con airbag, máxima evolución de estas prendas. El fundamento de este sistema de protección se basa en el montaje de un airbag en un chaleco o una chaqueta de motociclista, que se activará en el momento en el que se produzca la separación del piloto de su posición en la motocicleta. El airbag se ha diseñado para proteger al conductor en las zonas más propensas a sufrir daños de elevada magnitud en caso de accidente, como el cuello, el cuerpo y la cadera. El airbag dispone de tres zonas, que se inflarán en menos de 0,5 s, una vez que se active el sistema mecánicamente de forma directa. Es preciso instalar previamente el cable de enganche en algún anclaje fijo, normalmente en el chasis. Una vez fijado, se conecta, mediante el conector rápido, al chaleco con airbag, donde previamente se habrá tarado la longitud de activación para conseguir que salte en choques y desplazamientos del piloto y no lo haga en bajadas normales de la moto. El sistema dispone de un cartucho de CO2 con una válvula de activación conectada de manera mecánica a la motocicleta por el cable de enganche. CESVIMAP ha probado su funcionamiento, características de activación, tiempo en el que el sistema comienza a ser operativo y su ergonomía.

PARA SABER MÁS Área de Motocicletas motos@cesvimap.com Hit air http://www.hit-air.es/hitair/motos2/base.htm Cesviteca, biblioteca multimedia de CESVIMAP www.cesvimap.com www.revistacesvimap.com

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CETRAA

La ansiedad y la depresión consecuencias del estrés. Como evitarlas

L

a vida actual, con su ritmo acelerado, somete a las personas a una presión física y emocional que requiere por parte de ellas una capacidad de adaptación que a veces no tienen. Cuando la presión o demanda del medio ambiente físico o social desborda la capacidad de adaptación del individuo, es cuando puede aparecer un trastorno, el estrés. El estrés puede afectar a todo tipo de trabajadores, desde peones a directivos, a estudiantes, a parados, etc. Al sobrepasar la capacidad de adaptación del sujeto, aparecen los efectos del estrés: malhumor, irritabilidad, inquietud, nerviosismo, tristeza, angustia, ansiedad, depresión, enfermedades psicosomáticas, infarto, hipertensión, indigestión, úlcera gastroduodenal, diabetes, dificultades respiratorias, dolor de espalda o cuello, jaquecas, artritis, eczema, soriasis, calvicie, etc. Existen dos situaciones que dan lugar a la aparición del estrés: a) Un suceso brusco o inesperado (fallecimiento de un familiar, divorcio, despido, etc.) b) Una sobrecarga continua (dificultades en el trabajo, problemas económicos, etc.)

Como consecuencia de un estrés excesivo, pueden aparecer en el individuo la ansiedad y la depresión. La ansiedad se manifiesta como un temor, aunque no exista ninguna amenaza real. Sus síntomas más comunes son: Nerviosismo, temblores, vértigo, dificultades respiratorias, alteración de los hábitos alimenticios, incapacidad para serenarse y relajarse, y aumento de los latidos del corazón. La depresión es una sensación de tristeza o de desaliento, que conduce a la apatía, y el repliegue sobre uno mismo. Sus síntomas más comunes son la fatiga y el insomnio, la incapacidad para concentrarse, el nerviosismo y la apatía, la falta de interés por la comida, las relaciones sexuales y la vida en general, y el sentimiento de desesperación. Para combatir el estrés que puede generar ansiedad y depresión: • • • • • •

Ir al médico. Hacer ejercicio con regularidad. Planificar bien el trabajo. Hacer pausas para reponerse. Aprender a descansar y relajarse unos minutos cada día. Ser realista al marcarse los objetivos.




GREMI

Solapamiento de las vacaciones y la incapacidad temporal Los trabajadores tienen derecho a vacaciones tras una baja por incapacidad temporal coincidente con las establecidas inicialmente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea de fecha 10 de septiembre de 2009 en relación a la consulta del Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid.

A

consulta del Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid en relación al caso de un trabajador al que le fue denegado el derecho a disfrutar de días libres remunerados por haber estado de baja durante la fecha que su empresa había previsto para las vacaciones, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (TJCE), en sentencia de fecha 10 de septiembre de 2009, aclaró que un trabajador que haya estado de baja por incapacidad temporal durante el periodo vacacional por la empresa tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones una vez haya sido dado de alta. Indica éste que la legislación comunitaria no se opone a que el trabajador que lo desee pueda disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas durante una baja por enfermedad, pero recalca que si no quiere hacer coincidir baja médica y vacaciones tiene derecho a solicitar un periodo distinto para su disfrute, aunque éste caiga fuera de las fechas de referencia fijadas por la empresa. Ese Tribunal de Justicia recuerda en su sentencia que “todos los trabajadores disponen de un periodo de, al menos, cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas” y afirma que la normativa europea no se opone, en principio, a que la legislación nacional de cada país establezca modalidades específicas para el disfrute de las vacaciones (Estatuto de los Trabajadores o convenios colectivos). Y que en aras de una protección eficaz de su seguridad y de su salud, el trabajador debe normalmente poder disfrutar de un descanso efectivo, sólo permite que el derecho a vacaciones anuales retribuidas sea sustituido por una compensación económica en caso de que concluya la relación laboral. Así como que, la finalidad del derecho a vacaciones anuales retribuidas consiste en permitir que los trabajadores descansen y dispongan de un periodo de ocio y esparcimiento. Tal finalidad difiere de la correspondiente al derecho a causar baja por enfermedad. Este último derecho se reconoce a los trabajadores con el fin de que puedan recuperarse de una enfermedad. Según se desprende de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, si bien el efecto positivo de las vacaciones anuales retribuidas para la seguridad y la salud del trabajador se

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despliega plenamente cuando se disfrutan en el año previsto, durante el año en curso, ese tiempo de reposo no pierde interés a este respecto si se disfruta en un periodo posterior. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea de fecha 20 de enero de 2009.

Anteriormente el TJCE ya se había pronunciado en este sentido, en sentencia de 20 de enero de 2009, en relación a los asuntos acumulados C-350/06 y C-520/06, que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 234 CE, por el Landesarbeitsgericht Düsseldorf (Alemania) y por la House of Lords (Reino Unido). La petición tenía por objeto la interpretación de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo. Sentencia número 3435, de 28 de abril de 2009, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

La sentencia número 3435, de 28 de abril de 2009, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya confirma la Sentencia de Instancia, y lo hace, contra la práctica más extendida, en base a la más reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, que establece el derecho al disfrute de las vacaciones no puede ser anulado por la coincidencia en el tiempo con un periodo de incapacidad, y ello por responder ambos a un motivo de seguridad y salud pero en dos distintas facetas que resultan irreconciliables. Así, el derecho a las vacaciones anuales obedece a la necesidad de un descanso superior al semanal, necesario para que el trabajador se recupere de la fatiga acumulada durante el año y recupere las condiciones necesarias para desarrollar con seguridad las tareas laborales; en cambio, el periodo de incapacidad responde a la necesaria recuperación para sanar las lesiones o patologías que sufre el trabajador, lo que no implica que durante esa recuperación esté descansando (y reponiéndose) de la fatiga acumulada por la prestación de servicios, pues no se encuentra en situación idónea para descansar. Visto que el trabajador no puede cumplir con la función de las vacaciones (descansar) estando en situación de incapacidad, no pueden equipararse ambos motivos de inasistencia al trabajo, y las vacaciones, que responden al derecho


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fundamental a la salud, deben mantenerse para su disfrute posterior a la reincorporación. Los hechos juzgados han sido los siguientes: La trabajadora causó baja médica poco antes de iniciarse el periodo de vacaciones pactado con la empresa, no obteniendo el alta médica hasta terminado dicho periodo (aunque dentro del año natural). Puesto que la empresa no le permitió el disfrute posterior de las vacaciones (pues ya había pasado el periodo pactado), interpuso demanda en reclamación de derecho, tras la que obtuvo sentencia estimatoria, que reconocería el derecho al disfrute de las vacaciones coincidentes con el periodo de baja, dentro del año natural y tras la reincorporación de la trabajadora. El caso corresponde al convenio colectivo para la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona, convenio que regula las relaciones laborales en los talleres de nuestro sector.

La cuestión objeto de litigio ha sido resuelta por la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Europea de 20 de enero de 2009, que en este punto coincide con las de 18 de marzo de 2004 y 26 de junio de 2001 del mismo Tribunal. Se trata de sentencias, que siguen la línea de jurisprudencia del Tribunal Supremo contenida entre otras en las sentencias en que se ampara el juzgador de instancia, y concretamente en las sentencias de 10/11/2005 y de 21/03/2006. Esa Sala también se ha pronunciado sobre la materia objeto de litigio entre otras en sus sentencias de 3 de febrero de 2006, 10 de mayo de 2007, o de 11 de noviembre de 2005, las cuales siguen la línea sentada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo en que se ampara el juzgador de instancia, y por la señalada en las anteriores sentencias del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea.

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Perfiles: Talleres ARYBECAR S.L. Jaume Canal Casadellà

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aume Canal Casadellà, dueño de la empresa Talleres ARYBECAR S.L. comenzó su andadura en 1946, año de su nacimiento en la ciudad de Barcelona. Muy pronto la familia se traslada a Teià donde el pequeño Jaume pasaría toda su infancia. Entra a trabajar de aprendiz a los 16 años como planchista en la empresa de Carrocerías Pullman. La empresa muy importante en la época, daba empleo a un gran número de profesionales de la carrocería, la plancha y la pintura; buena idea de la magnitud de la plantilla es que había una quincena de aprendices, entre ellos Jaume, que se ve obligado cada día a un largo intercambio de medios de transportes para ir desde Teià a la sede de la empresa en Barcelona. En carrocerías Pullman el joven aprende el oficio desde abajo, y le proporciona la formación necesaria para convertirse en un excelente operario. De esa época recuerda Jaume los notables trabajos que se realizaban; aparte de reparar la plancha de aquellos ya olvidados Seat 1400 ó 1500, posteriormente toda la gama Seat: 600, 850, 127 etc. o los inefables Renault Gordini y Ondini, la empresa se dedica a carrozar la gama Seat y Chrysler, convirtiendo el aspecto de los coches de serie en vehículos deportivos. Este trabajo en serie de personalización (custom) tenía sentido en aquella época por la escasez de modelos, y también por el precio de la mano de obra, que facilitaba a los clientes la posibilidad de disfrutar de un modelo más especial y distinguido que los que salían de la línea de producción.

Coche en la cabina de pintura

Jaume Canal hizo el servicio militar, se casó y siguió trabajando en la empresa. En un momento determinado recibe una mejor oferta económica para trasladarse de empresa, y así, tras doce años de servicio, Jaume dejará carrocerías Pullman y se traslada a la empresa Aribega, donde también se dedica a la plancha. Pero a los nueve años de prestar servicio la empresa entra en recesión y se ve obligada a cerrar y despedir a todos sus trabajadores.

Aspecto del Taller ARYBECAR S.L.

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Entonces con otro trabajador de la empresa recién clausurada, el Sr. Grau, de profesión carrocero, deciden montar su propio negocio. Corre el año 1984, Jaume tiene 38 años y una enorme experiencia en el mundo de la plancha y la pintura. Ambos socios consiguen atraer a su negocio a los antiguos clientes y comienzan a trabajar; cuentan con un planchista y dos pintores y enormes ganas de sacar adelante el proyecto. El negocio crece en los años sucesivos hasta alcanzar los once trabajadores, los compromisos se multiplican con las tareas, como aquella vez que tuvieron que trabajar durante toda una noche porque el vehículo en cuestión, un deportivo, tenía que ser embarcado a las 8 de la mañana con destino a Mallorca.


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En todos estos años Jaume ha visto como ha cambiado el perfil del planchista, lo que antes eran horas de mano de obra, se ha convertido en cambio de piezas, y lo que antaño era un largo proceso, el de pintar, dejar secar y pulir a mano la carrocería, hoy se ha convertido gracias a la tecnología y las buenas pinturas acrílicas en un trabajo de apenas unas horas. Jaume se ha adaptado a los nuevos tiempos, aunque echa de menos el trabajo de artesano, ese que le llevó a restaurar, entre otros, un oxidado y muy deteriorado Citroen Tiburón, el mismo que aparece en la foto, y que tras ser desmontado pieza a pieza, plancha a plancha, se dejó como nuevo. Actualmente Jaume está solo frente al negocio ya que su socio falleció, dice tener buenos clientes y la crisis apenas les ha rozado, ha notado que se piden más presupuestos que antes, pero el trabajo no les falta. Con una plantilla equilibrada y bien organizada, el taller de carrocería y pintura ARYBECAR centraliza los trabajos de varias empresas y concesionarios y dan cobertura a los asegurados. Desde

su creación hace 26 años el taller sigue siendo un punto de referencia importante en el barrio. En el capítulo de las reflexiones Jaume Canal, que ya ha cumplido 25 años como agremiado, cree que no resulta fácil encontrar profesionales, sostiene que una buena formación requiere al menos unos tres años de promedio para alcanzar un buen nivel profesional. Cree que los clientes cuestan mucho de conseguir y poco en perder, pero aún así, no se queja, cree que ha tenido suerte, aunque yo creo que el mérito siempre es personal y depende más de la actitud que del azar. En el terreno personal me cuenta que le queda un año para la jubilación y está pensando en qué hacer, porque no quisiera desvincularse completamente del negocio, y piensa que aunque lo traspase le gustaría seguir echando una mano con el nuevo propietario. Ahora tiene un nieto de apenas un año, y al hablar de él se le ilumina el rostro. Quizá tenga ante él la semilla de una nueva generación de planchistas. Vicente Blasco

Citroen Tiburón completamente restaurado

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