GremiTaller número 30

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Núm. 30- JUNY / JULIOL 2011 - PUBLICACIÓ OFICIAL GREMI DE TALLERS DE BARCELONA

Talleres con historia Ángel Moreno

La herència El periodo de prueba Conèixer el canvi automàtic Valor venal – una falsedad



Editorial El Gremi nos puede ayudar S uperar dificultades es la especialidad del taller; pero es mejor no hacerlo sólo. Sabemos y en nuestras propias carnes, que hoy día el negocio de la reparación del automóvil no va como en general ha acostumbrado, y hay varias circunstancias en las que no podemos influir, como la capacidad económica de nuestros clientes, o el criterio de los políticos para reducir la circulación privada y aumentar el transporte público, o el de las aseguradoras que hunden los precios de nuestras reparaciones con “artes” dudosas a las que a veces nosotros mismos ayudamos aplicando eso de pan para hoy, hambre para mañana. Esas dificultades las hemos pasado ya algunas veces los que somos empresarios con variantes en otras épocas; cuando la crisis del petróleo, o cuando las aseguradoras pagaban a 120 días y mal, o cuando a mediados de los 90 hubo un alto aumento del paro, etc., y aún seguimos. Edita: Gremi Provincial de Tallers de Reparació d’Automòbils de Barcelona President: Francesc Faura Plaça Dr. Letamendi, 37 6è 08007 Barcelona Telf. 93 451 66 67 Director Editorial: Armando Higueras Diseño y maquetación: Disgraph, S.C.P. Edición gráfica: Anglofort, S.A Secretaria: Montse Barrionuevo Consejo de Redacción: Lluís Camarasa, A. Higueras, Ángela Gándul y Ramón Tejedor. Colaboradores: Vicente Blasco, Ramón Casas, Yolanda Aguilar, Teresa Raventós y Centro de Estudios Legales. Creación y edición: Gremi de Tallers. Redacción y publicidad: Gremi de Tallers.

La diferencia es que han cambiado algunas formas de trabajo como la complicación técnica de los vehículos, los niveles de exigencia del cliente, las condiciones que la Administración nos impone y que hace que el precio hora aumente más que se aumenta la capacidad de gasto de nuestros automovilistas. A eso, hay que adaptarse y sigue siendo válida la idea que hemos aprendido: Que el trabajo no nos lo traen a casa, y que hemos de ver de ajustar nuestros precios y nuestros servicios para tener una economía básica que permita mantener nuestro taller con los ingresos que nos aporten los clientes, con la venta de mano de obra y la colocación del recambio. Desde el Gremi tratamos de ayudar en esa tarea, y cada vez son más los talleres que acuden a nuestros servicios técnicos para solucionar problemas y aumentar su competitividad. Le ruego amable lector, que venga al Gremio porque estamos seguros que le será de utilidad. En esta ocasión nos satisface informarle de algunos recientes logros para el taller: Hemos conseguido evitar un peligro de encarecer más la mano de obra por las exigencias de muchos Ayuntamientos que exigían el trabajo a puerta y ventana cerrada. Hemos creado un sistema para evitar abusos de peritos con el valor venal impropio. Hemos organizado cursos gratuitos esenciales para todos; los anunciamos en circulares. Hemos creado modelos de impresos que le evitan complicaciones en el trabajo diario.

En todo caso su taller depende de Vd. y el Gremio se mantiene abierto a su servicio. Cuente con nosotros.

Presidente Francesc Faura

Sumari Editorial Declaración de Renta 2010 El periodo de prueba Ordenadores con ruedas Consejos para el taller Síntomas de que nuestro cambio automático necesita mantenimiento Gran éxito de la Jornada Técnica T.T.A. sobre el ATF Ordenar la herencia: fácil, rápido y barato Valor venal: Trampa para el taller, engaño para el usuario La verdad de los nuevos gases refrigerantes ¿Cómo puede el taller conseguir clientes? Artículo pendiente Artículo pendiente

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Impida que le desvíen clientes Segueix l’actuació del Gremi contra les OOMM contra els tallers Prestaciones invalidez/muerte del empleado en el Convenio del Metal Barcelona Trabajos rápidos La CN de la Competencia aclara dudas de la garantía de un vehículo si interviene un taller ajeno a la marca Principios de actuación Noticias de Cetraa Nueva normativa sobre maquinaria para talleres de reparación Nuevo convenio de mejora continua de servicio del taller Reflexiones sobre la L. P. R. Laborales, responsabilidades del taller Talleres con historia (Ángel Moreno) Tauló d’anuncis

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Declaración de RENTA 2010

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or la vigencia del plazo legal, desde 01-05-2011 hasta 30-06-2011, para la presentación de la Declaración de la Renta de las Personas Físicas, le recordamos que el Centro Gestor de este Gremio, está a su disposición para atender cualquier consulta que pueda surgirle en su cumplimentación y, si así lo estima conveniente, confeccionarle esta declaración fiscal. Como agremiado podrá beneficiarse, además de la calidad del servicio, de unos honorarios muy ventajosos. Consúltenos, ya que estos dependen de la complejidad de las declaraciones a realizar. Este servicio es extensivo a todos los miembros de la unidad familiar del titular agremiado, o de los socios en el supuesto de sociedades. Con el fin de evitar esperas innecesarias, deberá concertar cita previa preguntando por Mª Carmen Vázquez. Si está interesado, le sugerimos la concierte cuanto antes.

Documentación más habitual a aportar para la DECLARACIÓN DE RENTA:

Número de D.N.I. y fecha de nacimiento de cónyuge, hijos mayores de 14 años y ascendientes que conviviesen el 31 de diciembre de 2010, así como grado de minusvalía si la hubiera.

Certificados bancarios de intereses, retenciones, fondos, depósitos de acciones y sus rendimientos, etc.

Certificado de percepciones de pensiones, para el caso de pensionistas.

Pagos fraccionados del IRPF (modelos 130,131,).

Cuenta de explotación para el caso de contribuyentes que ejerzan actividades económicas a excepción de aquellos que se encuentren en módulos.

Libros de registro de bienes de inversión.

Recibos de donaciones a entidades con derecho a deducción.

Aportaciones a planes de pensiones.

En su caso, documentación para el cálculo de ganancia y pérdidas patrimoniales (compra-venta de acciones, fondos de inversión, inmuebles,...).

Recibo del I.B.I.

Datos bancarios de la cuenta en donde se efectuará el ingreso para el caso de que la declaración salga a devolver o para efectuar el ingreso en caso de declaración positiva y que quisiera domiciliar el pago.

Certificado bancario de la hipoteca de su vivienda habitual. Si la vivienda se hubiese adquirido en el año 2010, aportar también la escritura de compra, así como los justificantes de todos los gastos que la compra hubiese ocasionado (Notaria, Registro, Impuestos, Tasación,...).

Certificado de la empresa de percepciones de salarios.

Copia de la declaración del ejercicio 2009.

NOTA: Se recomienda solicitar a Hacienda el envío de los datos fiscales que disponen de Vd., con el fin de cotejarlos. (Incluida la primera hoja en donde consta el nº de referencia). 4

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El periodo de prueba

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n primer lugar es importante tener claro que no existe un periodo de prueba anterior al inicio de la vigencia del contrato de trabajo. Tener trabajadores sin contrato y sin darlos de alta en la Seguridad Social, a prueba, es una situación sancionable. ¿Qué pasaría si el trabajador se accidentase? Que el único responsable sería el empresario, no estaría cubierto por la Mutua, y si esta adelanta el pago de las prestaciones, luego se resarcirá del empresario. Tener a un empleado sin contrato y alta en Seguridad Social en la empresa y que además cobra el paro podrá ser sancionado con 6251 euros, y a partir del 1 de agosto con 10001 euros.

Para probar si un empleado es válido para el puesto de trabajo que se pretende cubrir, existe el periodo de prueba, que empezará desde el inicio del contrato. El período de prueba es optativo y, si quiere establecerse, deberá constar en el contrato de trabajo, de acuerdo con la duración establecida en el convenio colectivo. Será nulo indicar en el contrato un periodo de prueba si el trabajador ya ha desempeñado las mismas funciones en la empresa con anterioridad. Durante el periodo de prueba el trabajador tiene los mismos derechos y obligaciones que los demás empleados, y este tiempo computará a efectos de antigüedad, pero se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes sin alegar causa alguna y sin preaviso, sin haber lugar a reclamación alguna. La empresa únicamente le comunicará al trabajador la fecha en la que se rescinde y que no ha superado el periodo de prueba. El trabajador percibirá, durante este periodo, la remuneración correspondiente al grupo profesional o puesto de trabajo en que efectuó su ingreso en la empresa, o la pactada, si es superior. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.

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El Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la Provincia de Barcelona (convenio que regula las relaciones laborales en los talleres) establece que un periodo de prueba en ningún caso podrá exceder de: Grupos Profesionales 6, 7 y 8: Quince días laborables. Grupos Profesionales 4 y 5: Un mes. Grupo Profesional 3: Dos meses. Grupos Profesionales 1 y 2: Seis meses.


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Ordenadores con ruedas Redes informáticas en vehículos

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os sistemas electrónicos han elevado espectacularmente las prestaciones en confort, seguridad activa y pasiva, entretenimiento, multimedia y rendimiento del motor. La demanda de los usuarios, las normas anticontaminantes y la gran competencia entre los constructores de automóviles han hecho imprescindible las redes informáticas “multiplexadas”. Son capaces de conectar todas las unidades electrónicas entre sí y compartir la información de los diferentes sensores, reduciendo los redundantes, la longitud y complejidad de la instalación eléctrica y el número de conectores. Así, se aumenta la fiabilidad y se enriquecen las funciones El multiplexado es una técnica que permite la transmisión de información digital entre las diferentes unidades de control de un vehículo a través de dos cables – uno solo en algunos casos, en función de la tecnología aplicada–. En la actualidad, existen diferentes tecnologías multiplexadas, que se diferencian en velocidad, naturaleza del protocolo y estructura.

Algunos fabricantes tienen su propio tipo de protocolo multiplexado: • • • • •

ACP (Ford). AVC-LAN (Toyota). Bean (Toyota). CCD (Chrysler). J1850 (Chrysler, GM, Ford).

Las principales tecnologías son: • VAN (Vehicle Area Network). • CAN (Controller Area Network). • LIN (Local Interconnect Network). • MOST (Media Oriented System Transport). • FLEXRAY (Red de última generación y alta velocidad). Evolución de la longitud (en metros) de los cables de un vehículo

Nota: Magnitud orientativa, previa al multiplexado (antes del año 2000) y después (con mayor número de equipamiento). Juny / Juliol 2011

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Red de comunicación Es el conjunto de dispositivos electrónicos (unidades de control) equipados con un interfase, con electrónica estandarizada, que permite el intercambio multidireccional de informaciones a través de un BUS. Las informaciones numéricas transitan de un calculador a otro gracias al BUS de comunicación. Puede ser cable de cobre, fibra óptica, señales de radiofrecuencia o infrarrojos. El más utilizado por los constructores de automóviles presenta dos cables de cobre trenzados o blindados para evitar influencias o perturbaciones radioeléctricas que puedan falsear la transmisión de datos. Lo que diferencia a unas redes de otras (VAN, CAN, etc.) es el protocolo de comunicación y su velocidad de transmisión. La información transmitida se denomina trama y está constituida por una señal digital con unos niveles de tensión definidos. Las unidades de control interpretan esos niveles de tensión y los traducen a un código hexadecimal. Pudiéramos decir que la trama es como un servicio de correos: la carta, con su contenido y su sobre, es la trama, y el cartero, con su transporte, puede asemejarse a la red (BUS). Todas las unidades de control instaladas en el vehículo y conectadas al sistema multiplexado pueden emitir y recibir, al mismo tiempo, datos o mensajes. Es en su programación donde se establece el orden de los datos, por importancia y prioridad. Las unidades de control que utilizan el mismo protocolo de comunicación están conectadas a un mismo BUS. Sin embargo, todas las unidades de control del vehículo no utilizan el mismo protocolo de comunicación; ya que los vehículos están constituidos por varios BUSES y, en con8

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secuencia, por varias redes, y son diferentes los protocolos utilizados por cada red. Por ello, dos unidades de control pertenecientes a dos redes distintas sólo pueden comunicarse por medio de un traductor: “unidad de control central”. A esta unidad van conectados todos los BUSES y, a través de ellos, todas las unidades de control del vehículo de todos los sistemas: motor, confort, seguridad, etc. Los datos en un BUS se transmiten mediante una señal digital formada por impulsos. Estos impulsos pueden tomar dos posibles estados lógicos: 0 ó 1, donde 0 es considerado una validación superior y 1 tiene una validación inferior. Cada impulso es 1 bit, unidad mínima de información. Como varias unidades de control pueden transmitir simultáneamente su mensaje de datos (trama) es necesario establecer prioridades. Así, los datos de la unidad de control del ABS son, por seguridad, más importantes que los de la unidad de cierre de puertas y se transmiten primero. No todos los datos o tramas emitidos son utilizados por todas las unidades de control, sino sólo por aquéllas que pueden estar interesadas en esa información. La unidad central procesa las informaciones recibidas y envía exclusivamente mensajes, de forma binaria, a los módulos concernientes. Esta unidad central se hace necesaria por las diferentes velocidades de transmisión y los distintos protocolos de las varias redes que forman un vehículo. También sirve para diagnosticar todas las unidades de control conectadas a ella. Por Juan Rodríguez García Fuente: Cesvimap


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Consejos para el taller Para evitar problemas con los clientes

Cuando ABRA UNA ORDEN DE REPARACIÓN HAGA CONSTAR SI EL VEHÍCULO HA LLEGADO EN GRÚA. ANOTE LA MATRÍCULA DE LA GRÚA Y SU IDENTIFICACIÓN; es muy posible que necesiten su testimonio porque algunos usuarios no recuerdan que el vehículo no funcionaba al entrar y pretenden que se les devuelva funcionando aunque no sea verdad. APUNTE LOS KILÓMETROS que tiene el vehículo; una factura bien hecha puede justificar la adecuada conducta del taller al hacer de modo especial alguna reparación y deja muchas reclamaciones como exageradas o mejor, injustas, si es que el cliente pretende que un vehículo de más de 200.000 km., por ejemplo, funcione igual que uno de 40.000 tras una reparación. SI OBSERVA QUE SERIA DESEABLE CORREGIR ALGUN FALLO EN EL VEHÍCULO QUE NO LE HAYAN ENCARGADO HÁGALO CONSTAR EN LA FACTURA. Puede crear un espacio “Observaciones” y añadir “Se recomienda... (y añadir lo que vea mal) Con ello previene reclamaciones posteriores y acredita su profesionalidad al advertir al dueño del vehículo de temas de los que quizá no se haya dado cuenta. NUNCA HAGA NINGUNA REPARACIÓN SIN PERMISO ESCRITO DE SU CLIENTE. SE ARRIESGA A NO COBRARLO Y A SUFRIR UNA RECLAMACIÓN CONTRA LA QUE NO PODRÁ DEFENDERSE CON ÉXITO.


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Síntomas de que nuestro cambio automático necesita mantenimiento

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l otro día con motivo de la presentación del NUEVO método TTA-TE, hablábamos de la necesidad de revisar los niveles de un cambio automático. Hoy quisiera hablar de los síntomas típicos que tiene un cambio automático cuando necesita atención.

El único método eficiente para cambiar el ATF de la caja de cambios automática. Pero ¡!!! CUIDADO ¡!!! Como se realiza la tarea de sustituir el aceite (ATF) del cambio automático. Aquí debemos prestar mucha atención e importancia en saber que métodos utiliz a el Taller para sustituirnos el fluido de nuestro cambio.

El síntoma más claro y evidente de que algo le ocurre a nuestro cambio debería de ser fácilmente perceptible por el conductor. Previo a una avería en plena carretera el conductor atento debería notar que el cambio “no funciona como antes”. Es decir, cambia demasiado pronto o demasiado tarde, el motor parece tener menos potencia de lo normal, hay que acelerar mucho para iniciar la marcha, cambio brusco, etc. Lo primero a revisar ante cualquier síntoma es el nivel. Un nivel bajo degradará las prestaciones del cambio y llevado hasta el extremo provocará la inmovilización del vehículo: por mucho que aceleremos con la marcha metida, el coche no se moverá.

La mayoría de cambios de fluido (ATF) “por no decir todos” se realizan por vaciado a través del tornillo ubicado en el cárter de la transmisión automática. Esta práctica extendida… NO es una BUENA opción, puesto que solamente se consigue extraer una parte del contenido (según el modelo de caja de cambios) siendo del todo imposible vaciar el convertidor de par. Esta acción (tan extendida) nosotros desde nuestra experiencia la desaconsejamos, pues en aquellos casos en donde el fluido que contiene nuestra caja de cambios automática esta viciado por viejo ó muchos Km. puede ser contraproducente la mezcla del ATF nuevo con el resto del fluido que siempre queda en el interior de la caja de cambios. La explicación relativa a cuales son los efectos negativos de dicha mezcla, son tan extensos que nos daría para otro artículo técnico. No menos importante, es utilizar siempre ATFs homologados. Eso no quiere decir que los ATFs más empleados y conocidos no sean apropiados (en ese criterio no vamos a entrar, pues no solamente es técnico) sino que con ello evitamos muchos problemas a nuestro Taller ante posibles reclamaciones. Pues no solamente hay que dar un servicio de calidad, sino que se han de respetar las recomendaciones oficiales del fabricante si no quieres dejar de tener la razón.

Lo segundo es seguir los periodos de cambio de fluido. Aunque el fabricante asegure que el aceite de la caja está preparado para funcionar “de por vida” nosotros no somos partidarios de seguirlo. He oído a más de un propietario de coches con muchos Km. quejarse de que el cambio no funciona bien (sobre todo en los casos de brusquedad en el salto de marchas).

Mediante el método TTA-TM el fluido (ATF) de la transmisión automática se consigue sustituir en un 97% (demostrado-demostrable) además de ser posible cambiar el ATF a todos aquellos cambios automáticos sin varilla y aquellos a los que no se puede cambiar el filtro (por no tener acceso) potenciamos los efectos positivos del cambio de fluido mediante una limpieza interior arrastrando todos los depósitos acumulados.

Tras revisar el nivel se ha decidido renovar el aceite y filtro, una inversión que merece la pena. La mejora en el tacto y suavidad es evidente, amén de que posiblemente prevendrás averías y alargarás la vida útil del mismo.

Los cambios automáticos aportan mucho confort en la conducción diaria, pero también requieren ciertos cuidados que no siempre conocemos. El más simple de todos es revisar el nivel de aceite del cambio automático.

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Aunque muchos fabricantes de cambios automáticos aseguran que su caja viene lubricada “de por vida” recomendamos vigilar esporádicamente el nivel de fluido, pues éste puede perderse poco a poco a lo largo del tiempo, evaporarse o deteriorase. Cuando algunas marcas controlan el aceite del cambio como trabajo normal durante el mantenimiento por algo será. Para empezar, no todos los coches tienen una varilla con la que comprobar el nivel de aceite del cambio. En este caso el cárter de la caja de cambios suele tener en su parte inferior dos tuercas que hacen las veces de tapón; una es de rellenado y la otra de vaciado. Si es así, el fluido ha de rellenarse hasta que aflore por el agujero superior (nivel máximo). En el caso de las fotos el agujero 1 corresponde al de vaciado (inferior del vano motor), el agujero 2 es el de rellenado, que no debemos de confundir con el agujero 3. En el caso de que traiga varilla para mirar el nivel, nada más fácil, es igual que si mirásemos el aceite del cárter motor. Estaciona el coche en posición horizontal, saca la varilla, la limpias y la vuelves a introducir a ver hasta donde marca el nivel. Importante, has de tener en cuenta que dichas varillas suelen tener dos marcas para mirar la temperatura en frío y en caliente. Recomendamos hacerlo siempre a unos 35º C y si fuese en caliente se debe tener en cuenta la dilatación del ATF.

Gran éxito de la Jornada Técnica T.T.A sobre el ATF

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ás de 50 talleres pasaron por las instalaciones de TTA para asistir a las sesiones prácticas sobre Sustitución y Limpieza del Circuito de Aceite de la Caja de Cambios Automática (ATF) El pasado día 31 de marzo la empresa T.T.A. (Técnica en Transmisiones Automáticas), puso sus instalaciones de Barcelona y Granollers a disposición de los talleres para realizar unas SESIONES TÉCNICAS DE DEMOSTRACIÓN PRÁCTICA en las que el Sr. Tim Eckahart, creador del método TE, presentó un sistema que permite la sustitución del 97% del aceite de las transmisiones automáticas al tiempo que consigue una limpieza de la propia caja de cambios y del circuito de refrigeración.

El hecho de que la Jornada transcurriese con continuas demostraciones prácticas sobre vehículos reales y de diferentes marcas, propició la participación de los asistentes en el proceso de reparación y la satisfacción final de todos por la calidad de los temas tratados.

Los talleres asistentes, además, tuvieron la oportunidad de llevar un vehículo al que se le hizo el cambio del ATF, lo que benefició la transparencia de la demostración y su credibilidad.

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Ordenar la herencia: fácil, rápido y barato Juan A. Andujar Hurtado - Notario de Barcelona

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onocer las reglas de la Herencia es importante en especial para aquellos que han realizado una actividad profesional que aun esta vigente.

Contamos con la magnífica colaboración del Notario que habitualmente actúa en los temas del Gremio, que ha aceptado hacer unas líneas informativas para el GremiTaller. Publicamos en este número una parte de esa colaboración que se completará en la próxima edición del GremiTaller. Siempre se ha dicho que el ser humano tiene miedo a la muerte. Pero en realidad, como demuestran numerosos estudios sicológicos y psociológicos, el miedo del ser humano no es tanto a morir (que es un hecho ineludible, y que antes o después sucederá) sino a cómo va a morir. Y sobre todo miedo a morir en circunstancias de dolor, trágicas, a darnos cuenta de estar muriendo. Por eso nos quedamos aliviados cuando alguien cercano y querido ha muerto “sin darse cuenta”. “Al menos no sufrió”, decimos también según el caso. Pues bien, dentro del código del “buen morir”, uno de los aspectos a tener en cuenta debería ser dejar la herencia bien ordenada, no para el que fallece –al que, como pueden comprender, poco le importará una vez que ya no esté-, sino como acto de consideración y “cariño” hacia los que nos habrán de suceder, por aquello de no dejarles sin nuestra presencia, y además llenos de problemas. Pues bien, si tiene 10 minutos y lee las reglas que vienen a continuación tendrá la información necesaria para dejar una herencia bien ordenada. Estas reglas básicas son las siguientes: Hacer testamento, mejor ante notario. Aunque la Ley admite la posibilidad de cualquier persona pueda hacer un testamento, escrito de su puño y letra, con su fecha y firma, sin embargo, las posibilidades de que se olvide alguna mención importante, o el riesgo de dar una redacción confusa que más complica que arregla, -además de la dificultad añadida de la prueba de la caligrafía y de la autenticidad de la firma, o de probar que la persona no ha sido coaccionada para firmarlo, etc.- hace aconsejable, por más seguro y económico, el hacer testamento ante notario. Por un coste entre 40-60 euros, Ud. puede acudir a cualquier notario, y expresarle su voluntad de hacer testamento. Le atenderán encantados y, por regla general, en un máximo de unas 48 horas podrá tener su testamento redactado y ordenado conforme a la Ley, y por tanto válido y legal. 12

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Tardará 15 minutos en contactar con la notaría que más le guste y explicar lo que quiere hacer, y 15 minutos más en acudir a esa notaría y firmarlo. Menos tiempo del que a veces pierde haciendo gestiones, navegando sin rumbo por internet, o en sobremesas interminables. Importante: no espere a estar en un hospital o en una residencia geriátrica para hacer testamento. Es un error esperar al “final”, porque esos testamentos de “última hora” o con urgencia son los que más fácil se impugnan por quien pueda no estar de acuerdo, y a veces con razón porque no se piensa claro cuando se está con una enfermedad grave, o con el riesgo de una operación próxima en el hospital, etc. Piense además que encontrar notario que se pueda desplazar con urgencia fuera del despacho siempre lo hace más difícil, y además sale más caro. ¿Hay que llevarle muchos papeles al notario para hacer testamento? Ninguno, salvo el DNI vigente. En un testamento no se especifican bienes, ni propiedades, ni dinero, ni nada, salvo que así lo pida el interesado porque quiera especificar que una propiedad determinada (dinero, pisos, fincas, acciones…) vaya a parar a alguien en concreto. Lo único importante para hacer testamento es tener claro a quién se quiere dejar el patrimonio personal. ¿Cómo debo ordenar la sucesión? ¿Qué fórmula es mejor? No hay ninguna fórmula mejor que otra, pues cada persona y cada familia tienen unas circunstancias concretas que pueden determinar algo especial, pero lo normal es que casi toda la gente haga uno de estos 2 tipos de testamentos: - El testamento de “uno para otro”, entre él y ella, miembros del matrimonio o pareja. - El testamento a favor de los hijos, que se puede complementar con una reserva de usufructo a favor del viudo/viuda, o con alguna atribución particular a favor del mismo (por ejemplo, la propiedad de algún inmueble, un dinero…). No hay ninguno que sea mejor que otro, sino que, como decimos, depende de las circunstancias: - Así, el testamento de “uno para otro”, es preferible cuando la pareja aún no tiene hijos, o si los tiene, todavía son menores de edad, porque esta opción deja heredero al viudo/ viuda, con amplia libertad para disponer del patrimonio del fallecido, sin tener que contar con los hijos para realizar alguna venta o transmisión en caso de necesidad para la pareja que sobrevive.


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Por tanto, el doble coste de heredar dos veces ya no existe por la vía de los impuestos, pero sigue existiendo porque hay que preparar escrituras e inscripciones en Registros por cada herencia. Si alguien de su entorno fallece sin testamento, no se ponga nervioso. No pasa nada. Lo único que sucede es que el orden de los herederos los impone la Ley, que establece el siguiente orden: Y no. No se pagan más impuestos. Sólo hay que preparar un poco más de papeleo del fallecido sin testamento, que puede que tenga el pequeño coste añadido de algún certificado que pueda ser necesario. Pero no se paga más. - Primero, heredarán los hijos, o descendientes de estos que pueda haber; y reserva el usufructo sobre toda la herencia a favor del viudo/viuda o pareja estable. - En defecto de hijos o descendientes, la Ley llama como heredero al viudo/viuda, o pareja estable. - a falta de hijos, descendientes o viudo/viuda o pareja estable, la Ley llama como herederos a los padres o el que viva de ellos; y en su defecto a ascendientes más remotos. - Y defecto de todos los anteriores, llama a hermanos y sobrinos. - Si llegase el caso de no haber ninguno de los nombrados antes, no se preocupe que para estos casos ya

está la Generalitat que estará encantada de recibir los bienes de ese difunto. Entonces, ¿ahora qué hago? Hacer testamento es personal e intransferible, y no tiene porqué coordinar su herencia con la de su pareja, marido o mujer, pero ya que hablamos de temas personales y familiares, trate este tema con su familia en algún rato de calma durante la jornada y simplemente contacte con ese notario que Ud. conoce, o que seguro que conocerá alguien de su entorno, y haga un testamento sencillo, claro y justo. No lo haga muy complicado porque de ello ya se encargará la vida. Final. Si tras leer estas breves líneas Ud. no se ve reflejado, porque Ud. prevé que su situación personal, familiar o patrimonial es más compleja de lo que hemos explicado, con mucha más razón acuda a un notario o asesor porque querrá decir que necesita ordenar una situación más compleja y que por tanto requerirá un asesoramiento más complejo. Si es así, no lo deje. Le llevará un poco más de tiempo, pero conviene hablar las cosas con tiempo. No espere a estar agonizando bajo una enfermedad o a punto de entrar a ser operado en quirófano. Recuerde que con miedo no se piensa bien ni se deben tomar decisiones importantes.


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Valor venal: Una trampa para el taller, un engaño para el usuario del automóvil

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l Gremio le ofrece sistemas para oponerse con eficacia a que se valore un vehículo como valor venal después de un accidente en el que el cliente no tenga culpa; ayudará Vd. a su cliente y ayudará a su propio taller. Incluso puede aplicarse en algún caso de daños en un seguro de Daños Propios (Todo riesgo). Desde hace muchos años, el Gremio ha venido tratando de informar al taller y a través de él a los usuarios, de la injusticia de aplicar el criterio de indemnización de valor venal. Hace pocos meses hemos organizado el sistema GREMI V-V para facilitar la línea de defensa del interés del taller para conseguir mayor indemnización que el valor venal para reparar los vehículos que nos confían los clientes.

Si se quiere conseguir la indemnización de reparación es imprescindible reparar el vehículo y obtener previamente un presupuesto detallado en base GT Motive o Audatex del trabajo a realizar, y unas fotografías del vehículo, para formalizar la reclamación a la contraria.

En el GremiTaller anterior, el nº 29, ya habíamos informado del sistema, y ahora vemos una importante novedad en la misma documentación de la Dirección General de Seguros, donde se publica una interpretación sobre las crecientes reclamaciones. Contestación del Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros:

Los terceros que resultan perjudicados en un accidente en el que no concurre su culpa tienen derecho a ser indemnizados en su totalidad, por aplicación del artículo 1.902 del Código Civil, según el cual “el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”. Dentro del resarcimiento se incluye la reparación del vehículo restituyéndolo a su estado anterior a la producción del siniestro, y además la indemnización de los perjuicios derivados de la imposibilidad de utilizar el vehículo durante un periodo de tiempo, como podrían ser los gastos de transporte que hayan soportado las personas que viajaban en el vehículo siniestrado o la puesta a disposición del asegurado de un vehículo de sustitución, en su caso.

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Ante esta obligación de reparación algunas entidades aseguradoras expresan su oposición, fundándola en el artículo 26 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, ya que la citada reparación supone un enriquecimiento injusto para el perjudicado cuando el importe de la reparación es superior al valor en venta del vehículo en el momento anterior a la producción del siniestro. Sin embargo, tampoco resulta equitativo argumentar que se resarce al perjudicado con el valor venal del vehículo, ya que, en este caso, no se tiene en cuenta la utilidad que proporcionaba el bien dañado, ya que el valor de uso del vehículo para el perjudicado puede ser muy superior al valor de mercado. Con estas, consideraciones, el criterio Servicio de Reclamaciones de la DGSFP es que debe darse cumplimiento al principio del resarcimiento integral de los daños, conforme al artículo 1.902 del Código Civil, debido a que el perjudicado en ningún caso puede quedar en peor situación que la que tenía en el momento anterior al siniestro.

En este sentido el Servicio de Reclamaciones considera que la indemnización del tercer perjudicado debe comprender la reparación del vehículo siniestrado o, en su caso, la indemnización suficiente para adquirir un vehículo de las mismas características, y además, la indemnización de los perjuicios derivados de la imposibilidad de utilizar el vehículo hasta el abono de la indemnización.


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La verdad de los nuevos gases refrigerantes:

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eguro que muchos de vosotros habréis recibido noticias sobre la introducción de un nuevo gas en el mercado, el R1234YF; un nuevo gas, y con esto aparecen nuevas preguntas e interrogantes: ¿podremos trabajar con este nuevo componente? ¿Nos obligará a cambiar el sistema de trabajo para la carga de los gases?, entre otras. Para empezar hablemos del gas existente, el R-134a, este gas no desaparecerá, al menos en un plazo importante de tiempo, tampoco se está acabando su producción. Actualmente en España tenemos un parque automovilístico de unos 15 millones de automóviles que utilizan este gas y no se pueden quedar sin servicio. Asimismo, se siguen entregando coches con esta configuración, solo hay dos modelos que se equipen con el nuevo R-1234YF y a día de hoy ni tan sólo disponemos de los racores para su carga (ni siquiera en los servicios oficiales). Algunas marcas de maquinaria para la carga de gas están ofreciendo unos supuestos kits que lo permiten, pero se podría decir que están vendiendo humo. Siendo prácticos y mirando los números, actualmente hay dos modelos de coche que van equipados con este tipo de gas, así en el mejor de los casos a finales de 2012 como

mucho un 1% del parque automovilístico irá equipado con el R-1234YF y si miramos de cara el futuro, siguiendo los cálculos de venta para los próximos años, los coches que llevaran este gas en España estará próximo al 20%, esto siempre y cuando, antes del 2018 no aparezca un nuevo tipo de gas más ecológico (en Estados Unidos ya se está empleando un gas totalmente ecológico, aunque en Europa este gas conllevaría grandes modificaciones en la fabricación de los equipos de aire acondicionado de los automóviles). Volviendo al tema de la carga de este gas; las propiedades del R-1234YF son muy parecidas al R-134A con la diferencia que este nuevo es un poco más inflamable por lo que las medidas de seguridad que se precisan a la hora de cargarlo son más estrictas, por presiones y características con las actuales máquinas se podría cargar el nuevo gas pero no cumpliríamos la normativa de seguridad de la CE, ni siquiera con los nuevos kits (que ya he mencionado más arriba que por el momento no son más que humo). Es necesaria una máquina totalmente nueva, homologada para poder cargar este gas, que ya existe pero que no recomendamos su adquisición por el bajo nivel de vehículos que hay en este momento y los posibles cambios que seguramente habrá a corto plazo.


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¿Cómo puede el taller conseguir clientes?

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ay una serie de preguntas que en más de una ocasión se debe efectuar cualquier empresario ya sea grande o pequeño. ¿Qué se puede hacer para fidelizar al cliente? ¿Cómo se pueden conseguir más clientes? ¿En qué servicios puede mejorar mi taller? ¿Estamos preparados para comunicarnos por Internet con nuestros clientes? ¿Sabemos cuáles son las necesidades reales de nuestros clientes? ¿Por qué vienen a mi taller? La actual situación económica está provocando que la visita al taller se esté retrasando de ahí que la tendencia sea la de conservar al cliente. El mal servicio es la principal causa de la pérdida de clientes. Un cliente insatisfecho igual no lo comenta directamente al taller, pero si manifestará su descontento a las personas de su entorno. La satisfacción del cliente es el objetivo primordial. Cada cliente es único, cada uno necesita un trato exclusivo y un servicio adaptado a su necesidad. Hay que conocer al cliente y es imprescindible fomentar la lealtad continuamente. Ofrecer un trato que se distinga de la competencia de la zona, por ejemplo: facilitar vehículos de sustitución, recoger y entregar el vehículo a domicilio, llevar el vehículo del cliente a pasar la ITV, lavar el coche antes de su entrega, etc. Los clientes que reciben un trato personalizado suelen estar más satisfechos que los que tienen la sensación de ser un cliente más, y por tanto, son menos propensos a marcharse a la competencia.

Es mucho más costoso captar un nuevo cliente que mantener los que ya se tienen, de ahí que sea muy importante mantener las bases de datos de la clientela actualizadas para así ponerse en contacto con ellos vía telefónica o por e-mail recordándoles cuando les toca la próxima revisión, cuando tienen que cambiar sus neumáticos o informales de promociones y ofertas. Esta es la forma de comunicación más tradicional y podría ser la más adecuada para un determinado perfil de talleres y clientes que por su generación no están excesivamente familiarizados con Internet e incluso desconfían de él. El cliente más joven utiliza la Red como principal vía de comunicación, para asesorarse y comparar precios, es por eso que el taller no puede perder la oportunidad de aprovechar una herramienta tan potente como es Internet y familiarizarse con las Redes Sociales (Twitter, Facebook, principalmente) ya que con un coste muy reducido pueden llegar a un gran número de potenciales clientes y fidelizar a los que ya se tienen. Las Redes Sociales no son el futuro, son el presente, y cada vez tienen un mayor número de seguidores. Se crea un vínculo de confianza y proximidad con el cliente, permiten que el cliente se manifieste, exponga sus necesidades, que puedan compartir experiencias con otros usuarios. Es una forma de publicidad más personal y cercana permitiendo que los pequeños talleres familiares puedan competir con los grandes. Se trata de ser imaginativos, creativos y dedicarles tiempo y esfuerzo, pero que, sin duda, será beneficioso para reforzar la imagen de su taller. Yolanda Aguilar Diplomada en Ciencias Empresariales

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GREMI

Noticias de alcance

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enunciamos a Centro Zaragoza y su aplicación impuesta que hacen algunos de los peritos de las aseguradoras que deciden.

Por ella se anula la obligación de las empresas de pagar cuotas por pertenecer a las Cámaras de Comercio, a partir de 2011 recibos devengados hasta esta fecha.

Este pasado día nuestra Confederación Española de Talleres, CETRAA, y la Federación Española de Concesionarios, FACONAUTO, hemos presentado a la Comisión Nacional de la Competencia una denuncia por el acuerdo de muchas aseguradoras de la creación de un baremo de tiempos de pintura cuyos resultados no tienen ninguna base seria de cálculo y solo sirven para rebajar las indemnizaciones a los usuarios afectados por accidentes (y por ello, el valor de la reparación necesaria). Ley de Economía Sostenible Disposición final cuadragésimo séptima

Disposición final cuadragésima séptima. Modificación de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación. <<Artículo 6. Pertenencia a las Cámaras y censo público de empresas. 1. Podrán ser miembros de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales, industriales o navieras en territorio nacional … sin que de ello deriven obligaciones o derechos.>>


GREMI

Impida que le desvíen clientes El propietario de un vehículo tiene todo el derecho a elegir al taller que deba reparárselo

El artículo 18 de la Ley de Contrato de Seguro que han de cumplir todas las aseguradoras indica que “Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, la aseguradora podrá sustituir el pago de indemnización por la reparación o reposición del objeto siniestrado”. La clave por tanto es EL CLIENTE y lo que él decida ha de respetarlo la aseguradora. Si el cliente decide cobrar la indemnización, su aseguradora está obligada a evaluar el daño e informar para que pueda ejercer su derecho a discrepar, como establece el art. 38 de la Ley de Contrato de Seguro.

El perito por lo tanto ha de pasar por el taller donde el cliente haya depositado el vehículo para que pueda hacer su valoración, y el taller ha de facilitar al perito el acceso al mismo para cumplir con el encargo que le ha hecho el cliente cuando ha indicado que el accidente se ha relacionado con una póliza de seguro. En puridad este importe de la indemnización lo dedica el cliente a pagar al taller, pero en la práctica el taller hace la reparación y cobra en nombre del asegurado, como indemnización la factura de la misma. La compañía no repara o sustituye el bien sino que indemniza el daño. Actualmente y por ciertas políticas de aseguradoras que tratan de condicionar al taller con “acuerdos de colaboración” o como “taller concertado”, a menudo los clientes sufren la publicidad de sus aseguradores, peritos, plataformas, etc. que les ANIMAN A CAMBIAR DE TALLER a veces con ofertas o supuestas ventajas económicas, cuando, no con malas artes calificando al taller que ha elegido el cliente como “no reconocido”, “conflictivo”, etc. Si bien es perfectamente legítimo que un taller pueda concertarse con una aseguradora con la idea de facilitar las relaciones y los trámites de siniestro, advierto que esa misma situación puede generar casos de competencia desleal graves cuando la acción de la compañía o de sus colaboradores TRATA DE QUE EL CLIENTE ANULE EL ENCARGO QUE HA HECHO al taller con la FIRMA de la Orden de Reparación. Antes de firmar esa orden, la publicidad es libre, pero una vez firmada la O.R. ya no se puede legítimamente instar al firmante (el asegurado) a cambiar de suministrador, porque puede ser calificado de práctica agresiva según la Ley 3/91 de Competencia Desleal.

Como Gremio, estamos abiertos a iniciar cualquier acción de denuncia sobre estas prácticas de las que alguna vez

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tenemos noticia, en especial si las hacen diversas aseguradoras porque esa seria una prueba más de que se han puesto de acuerdo para realizar acciones contrarias a la libre competencia para el reparto de mercados. Para ello necesitamos el testimonio de los clientes a los que se ha tratado de “convencer” de que cambie el taller al que se ha encargado la reparación y adjuntamos un modelo que puede pedir a ese cliente que firme. Sin pruebas nos es difícil oponernos a una práctica que quiere destruir la relación del taller con su cliente, en suma: Empuja a la muerte económica al taller que quiere ser independiente.

Testimonio del Usuario al Taller cuando la “Cía. trata de cambiar de Taller” Sólo aplicable cuando el cliente ya ha firmado la O.R de su automóvil. Las opciones del caso que aparecen en cursiva se han de concretar para definir mejor la forma en que se obstaculiza al taller a concluir su reparación. Carta dirigida al taller. Muy Sres. míos, Como cliente de su taller al que he encargado la reparación de mi vehículo.... (matrícula)......... he de informarles que el día ................ he recibido la llamada (en su caso visita) de un empleado de la agencia de seguros (en su caso de la aseguradora, o de un perito) en la que me ha recomendado que no lleve mi vehículo a su taller porque: (no me van a pagar lo que el taller me facture) (o que se trata de un taller con el que la compañía no tiene trato) (o que es un taller por el que no va a pasar el perito). Me dicen también que si lo llevo a algún taller de los que tienen concertado voy a evitarme molestias de trámite y tendré ventajas (de bonificaciones, o de franquicias, etc.). Ante esa situación le confirmo mi encargo a la vez que voy a quejarme a la Cía. porque siento que me están impidiendo, entre otros, mi derecho a elegir taller y me inducen a que anule el encargo a Vds. como taller de mi confianza. Agradeciendo el servicio que me presta deseo no tener nuevas complicaciones que me dificulten elegir libremente a su taller para las reparaciones que necesite. Muy atentamente, Firma y DNI del cliente.


FECATRA

Continua l’actuació del Gremi contra les ordenances municipals “perjudicials” per als tallers

Els ajuntaments de Barcelona, Sabadell i Santa Perpètua han atès les reclamacions fetes pel Gremi contra l’ordenança

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om es va informar a la revista del mes passat (núm. 29 febrer/març 2011), el Gremi està adoptant actuacions judicials i negociadores amb els diferents municipis que van aprovant ordenances reguladores del soroll i les vibracions d’acord amb els models de l’Oficina per a la Prevenció de la Contaminació Acústica, del Departament de Territori i Sostenibilitat, el redactat de les quals perjudiquen a l’activitat del taller obligant-nos a adoptar, entre altres, les següents mesures: - Aïllament necessari (amb la inseguretat jurídica que provoca un terme tan poc concret). - Tancaments com ara, portes d’accés, persianes metàl·liques o altres, en bon estat de manteniment i han de disposar de les mesures correctores adequades per evitar la transmissió de soroll i/o vibracions. - Treballar amb portes i finestres tancades; en conseqüència, instal·lació de sistema de ventilació artificial, al suprimir la ventilació natural del local.

Municipi

Publicació inicial Ordenança PERJUDICIAL pels tallers

Primer contacte/ Negocicions

Al·legacions presentades pel Gremi

- Mesures esmorteïdores pertinents; elaboració d’un estudi de impacte acústic. El compliment d’aquest precepte, en la redacció actual, imposa, als tallers unes obligacions que es tradueixen en un greu perjudici econòmic. A més, el compliment d’algunes d’aquestes obligacions, en alguns casos, serà d’impossible compliment per causes alienes a l’emissor, com per exemple, circumstàncies del immoble que fa impossible l’adequació; o no permissivitat de la comunitat de propietari a la que pertany el local on s’exerceix l’activitat. Per continuar informant als nostres agremiats de l’actuació que duu a terme el Gremi, i de si els afecta o no la normativa reglamentària vigent al seu municipi facilitem el següent quadre de seguiment:

Resolució notificada

Publicació definitiva / d’obligatori compliment

Barcelona

29-04-10

Estimatòria

Sabadell

27-07-10

Estimatòria

24-02-11

Viladecans

17-08-10

Desestimatòria

30-11-10

Santa Perpètua

29-11-10

Estimatòria

Vilanova i la Geltrú

03-12-10

01-02-11

Granollers

07-02-11

30-11-10

Recurs judicial presentat pel Gremi

Noves negociacions / possibilitats d’esmenes

En els ajuntaments dels municipis de Castellbisbal, Odena, Esplugues de Llobregat, Vilanova del Valles, Alella, Tona, Sant Just Desvern i Badalona, on s’ha publicitat inicialment el text de l’ordenança, el GREMI està en negociacions i presentant les corresponents al·legacions.

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FECATRA

Actualment, l’únic municipi de la província de Barcelona que aplica la normativa amb la redacció “perjudicial” per a l’activitat de taller és VILADECANS. Pel que fa als municipis de GRANOLLERS i de VILANOVA I LA GELTRÚ, l’ordenança, amb aquesta redacció “perjudicial” és completament vigent, no obstant, una vegada presentat el corresponent Recurs Contenciós Administratiu davant el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, els respectius Ajuntaments han contactat amb el Gremi per tal de donar-nos audiència i tractar els extrems de la norma que afecta als tallers. En aquests recursos davant el Tribunal Superior de Justícia s’ha sol·licitat com a mesura cautelar, la suspensió de l’aplicabilitat d’aquestes ordenances a Viladecans, Granollers i Vilanova i la Geltrú. L’Ajuntament de Viladecans s’ha oposat a la mesura de suspensió sol·licitada. Restem a l’espera de la decisió judicial en relació a la suspensió de la norma a aquest municipi. De moment, com hem dit l’ordenança s’aplica a tots els tallers ubicats a Viladecans. Al procediment judicial contra Granollers i Vilanova i la Geltrú, aquestes entitats locals encara no s’han pronunciat ni a favor ni en contra de la suspensió cautelar sol·licitada pel Gremi. Desitgem que de les converses que actualment es porten a terme s’arribi a una solució favorable per al nostre col·lectiu el més aviat possible.

A la resta dels municipis que apareixen a la taula, l’ordenança amb el redactat “perjudicial” no està en vigor. El Gremi continua la seva tasca a fi que les entitats municipals siguin sensibles a les peticions dirigides, com ho han estat els ajuntaments de Barcelona, Sabadell i Santa Perpètua, on s’ha modificat el text de l’ordenança, fonamentalment, en el següent sentit: - S’elimina el requisit de portar a terme l’activitat del taller amb portes i finestres tancades, així com de disposar dels elements de ventilació adients i amb les mesures esmorteïdores que enumerava la norma. - L’exigència de les mesures esmorteïdores pertinents a les activitats s’aclareix que no s’exigeix de forma automàtica, sinó que seran obligades si es sobrepassen els valors establerts en l’ordenança. És a dir, a la pràctica, avanç d’exigir les mesures, l’administració haurà de comprovar que l’emissor sobrepassa els valors establerts en l’ordenança. - Rebaixar de 901 € a 601 € el marge màxim de les sancions lleus i el marge mínim de les sancions greus, de manera que s’apliqui el mateix barem que aplica la “Ley del Ruido” a la resta de l’Estat (és el cas de l’Ajuntament de Santa Perpètua). El Gremi demanda la retirada de l’articulat de l’ordenança de sorolls i vibracions en base a les següents al·legacions: A) Incompetència de l’Administració local. El Gremi considera que l’ajuntament no és competent per regular per ordenança aquesta matèria, doncs, l’ Estatut de Catalunya no li dóna potestat per regular. L’ajuntament no pot modificar substancialment les circumstàncies que es van admetre a l’hora de dispensar la corresponent llicencia municipal i mediambiental. El soroll i les vibracions de les activitats, creiem, és una matèria que s’ha de regular a nivell global, és a dir, per a tots els municipis iguals, i per tant, s’ha de regular per llei o decret; no per ordenança. En cas contrari esdevindria, a la pràctica que en alguns municipis amb regulació més flexible serà menys costós establir un taller, i en d’altres municipis amb regulació restrictiva, l’activitat de taller estarà condemnada a desaparèixer de l’àrea urbana. B) Classificació de les activitats injustificada. L’ordenança presumeix (sense fer cap estudi tècnic previ) que al taller es fa soroll.

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FECATRA

Classifica al taller al Grup I i II, per als quals es demanen més requeriments tècnics. En aquests grups també hi són discoteques, locals d’assaig musical, teatres, cinemes, sales de concert, serralleries, etc. Aquesta classificació no l’estableix la normativa superior. El Gremi denuncia aquesta forma de classificació automàtica i totalment discrecional, sense basar-se en criteris objectius i tècnics, per lo que eximim es modifiqui el redactat de manera que avanç de requerir a un taller per a que adopti mesures correctores o de mitigació del soroll, l’administració acrediti que efectivament l’activitat requerida sobrepassa els límits establers. a) També intentem debatre la xacra que persegueix encara a l’activitat del taller, doncs aquest, actualment, no és un emissor sorollós, com encara es creu, conseqüència, per exemple, de l’evolució de les eines emprades, com per exemple, els compressors d’aire silenciosos, els generadors elèctrics, etc.

C) Càrrega econòmica per a les activitats del tot injustificada.

de la comunitat de propietari a la que pertany el local on s’exerceix l’activitat. Aquest esforç que es demana als tallers és injustificat i inoportú, per el qual és objecte de la reclamació del Gremi contra els ajuntaments. D) Límits de les sancions pecuniàries. Les ordenances quantifiquen les sancions lleus fins a 900 € i greus des de 901 €. En canvi, a la “Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido”, d’aplicació a la resta de les comunitats autònomes, les infraccions lleus és quantifiquen fins a 600 € i les greus des de 601 € fins a 12.000 €. El Gremi ha demanat que es modifiqui el redactat per tal que la quantificació de les sancions siguin iguals a tot el territori espanyol. E) Avaluar la possibilitat de subvencions.

Els requeriments exigits per l’ordenança implica que els tallers estiguin obligats a fer una sèrie d’estudis, instal·lacions i reformes al seu local, el que implica desemborsar unes quantitats importants.

La llei catalana del soroll preveu la possibilitat que els ajuntaments estableixin línies d’ajuts per promoure l’adaptació de les activitats. No obstant, cap ajuntament ho ha recollit en les ordenances.

L’assumpte s’agreujarà en els casos que per poder fer reformes i instal·lacions, el taller necessitarà la permissivitat

El Gremi ha denunciat aquesta actitud de l’administració i ha sol·licitat la seva revisió.

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FECATRA Prestaciones por invalidez o muerte del trabajador en el Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la Provincia de Barcelona (artículo 67) El Gremi de Barcelona renueva el acuerdo de colaboración con Montepío Metalúrgico

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l Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la Provincia de Barcelona es el que regula las relaciones laborales en los talleres de mantenimiento y reparación de vehículos de motor.

dar cobertura a las prestaciones sociales complementarias que se derivaban del Convenio y que no podían ser con cargo a la Mutua de Accidente de Trabajo o a la Seguridad Social (INSS).

En el mismo se establecen unas prestaciones complementarias y distintas de las referidas con carácter general en la normativa de Seguridad Social y, excluidas, por tanto, de las aseguradas con cargo al INSS o la Mutua de Accidente de Trabajo, por lo que, si se producen, el pago irá a cargo de la empresa.

El Montepío, con una trayectoria histórica consolidada de precios, dispone de una póliza muy económica que le permitirá, por muy poco dinero al año, no asumir riesgos, evitar sanciones administrativas y no tener que hacerse cargo, si se producen, del importe de las prestaciones, elevadas, aún más, por su repercusión en época de crisis.

De acuerdo con la normativa, es de obligado cumplimiento concertar un seguro que las cubra y, si no se realiza, la empresa puede ser sancionada económicamente. En qué consisten las prestaciones Si como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional se derivase la muerte del trabajador accidentado o una situación de invalidez permanente, en grado de gran invalidez (cuando necesita los cuidados de otra persona para las funciones más elementales de la vida: alimentación, aseo, desplazamiento, etc.) o absoluta (para todo tipo de trabajo), la empresa deberá abonar en un solo pago las cuantías que en el mismo se establecen y que anualmente se actualizan junto con las tablas y anexos salariales. Pueden consultarse los importes de las cuantías a través de la página web del Gremio: www.gremibcn.com El Montepío Metalúrgico de Previsión Social es una entidad sin ánimo de lucro que se constituyó en 1980 por un grupo de empresarios del metal, inicialmente, con la finalidad de

Aunque las coberturas de todas las pólizas deben ser las mismas, es decir las que indica el Convenio, la realidad nos indica que la variedad de cuotas (precios) de unas entidades a otras es importante. Con el objetivo de facilitar a los talleres el cumplimiento de estos requisitos con las mayores garantías de solvencia y economía, el Gremi de Barcelona firmó un acuerdo con Montepío Metalúrgico en base a su contrastada trayectoria. La experiencia satisfactoria que nos indican los talleres agremiados que se han acogido a esta póliza, ha motivado que el Gremi de Barcelona y Montepío Metalúrgico acaben de renovar su acuerdo. Los talleres interesados pueden ponerse en contacto directamente con esta entidad, indicando su condición de miembros del Gremi de Tallers de Barcelona. Asimismo pueden consultar cualquier información o duda con respecto a la aplicación del Convenio Colectivo en su taller al Servicio Laboral del Gremi.

El Presidente del Gremi de Tallers de Barcelona, Sr. Francesc Faura, y el Presidente de Montepío Metalúrgico, Sr. Benet Boix, renovando el acuerdo de colaboración.

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CETRAA

Trabajos rápidos Equipos y herramientas que reducen la estancia del automóvil en el taller Por David Jiménez Martín

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os trabajos rápidos de pintura se realizan sobre superficies pequeñas, donde prima la rapidez en la entrega, sin que la calidad se vea mermada. Por ello, su ejecución conlleva utilizar herramientas y equipos adaptados a esta circunstancia, que reducen el tiempo de intervención del pintor sobre el vehículo y la estancia del automóvil en el taller. En los últimos años están proliferando, dentro de los talleres de reparación, zonas dedicadas a la realización de servicios rápidos en las que se efectúan trabajos de chapa y, fundamentalmente, de pintura, con plazos de entrega muy cortos. Los nuevos equipos y herramientas actúan sobre dos aspectos clave en este tipo de procesos: la reducción de los tiempos de intervención del operario y de secado de los productos. Para rebajar el tiempo de intervención del operario, existen equipos que no incrementan la superficie de trabajo, ciñéndose exclusivamente a la reparación, como lijadoras y pistolas pequeñas. La reducción del tiempo de secado cobra una gran transcendencia, acortando la permanencia del vehículo en el taller y, por lo tanto, anticipando la entrega al cliente. A este respecto influye, de manera significativa, el empleo de equipos de secado por ultravioletas o infrarrojos. Lijadoras Con el fin de rebajar el tiempo de intervención, los lijados que se realicen en el área de servicios rápidos deben efectuarse, preferiblemente, en seco y, siempre que sea posible, a máquina.

queñas deformaciones), que requieren la aplicación de pinturas de fondo sobre superficies de muy reducidas dimensiones, reclaman la introducción de nuevos equipos, pequeñas herramientas, no habituales en el taller. Por ello, los fabricantes han desarrollado lijadoras de menor tamaño, de 77 mm de diámetro, la mitad del que tiene una convencional (150 mm). Esto, traducido a superficie de lijado, supone que el área trabajada por la pequeña lijadora es, únicamente, la cuarta parte del que se abarca con una convencional. Esto permite centrarse en la zona dañada, sin incrementar la extensión de la superficie de trabajo ni, por consiguiente, el tiempo de tratamiento. Pistolas El difuminado es una técnica que cobra importancia en la realización de trabajos rápidos. Con ella, se reducen los tiempos dedicados a la búsqueda del color, el consumo de materiales es menor y se mejora la calidad, al evitar problemas de igualación. La técnica de difuminado se podrá acometer más fácilmente si la superficie aparejada es pequeña y si existe suficiente espacio para difuminar el color dentro de la misma pieza. En pequeños daños, las pistolas de tamaño convencional producen abanicos de demasiada amplitud, que aumentan la superficie de trabajo. Por ello, son más adecuadas las denominadas pistolas de retoques. De menor tamaño y con un depósito más pequeño, son más manejables. Su abanico es más cerrado, circunstancia que permite aplicar color únicamente a la superficie dañada, dejando un mayor espacio para realizar el difuminado. A pesar de su menor tamaño, estas pistolas reproducen fielmente el color. Si se emplean las pistolas de tamaño normal, se podrá agilizar la tarea del operario utilizando los sistemas de preparación de pintura. Con éstos se acorta el período dedicado a la preparación de la mezcla y, sobre todo, a la posterior limpieza de la pistola.

Las reparaciones más pequeñas (arañazos profundos, pe-

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CETRAA

Secadores por infrarrojos Los equipos de secado por infrarrojos son fundamentales en una zona dedicada a los trabajos rápidos de pintura, ya que reducen los tiempos de endurecimiento de los diferentes productos aplicados durante la reparación: masilla, aparejo, color y barniz. La utilización de equipos de secado por infrarrojos en las pinturas de acabado posibilita la ejecución de trabajos de pulido y abrillantado, cuando fueran necesarios, poco después de que estas pinturas hayan sido aplicadas, lo que reduce el tiempo de inmovilización del vehículo en el taller y adelanta la hora de entrega. Existen diversos tipos de equipos de secado por infrarrojos; se recomiendan equipos de onda corta modulares o en arco. Los equipos modulares disponen de varias lámparas, que pueden ser activadas según la magnitud de la superficie a secar. Pueden tener un pie para su sujeción o ser aéreos. Los infrarrojos aéreos se mueven por unos carriles situados en la parte superior de la zona de preparación, de manera que no entorpecen los movimientos del pintor.

para la búsqueda del color y la preparación de mezclas, y las cartas pintadas a pistola, que reproducen fielmente el color, facilitando su búsqueda. La eliminación de pequeños daños que únicamente han afectado al color de los acabados monocapa y al barniz de los bicapa (arañazos y rozaduras superficiales) es, sin duda, el trabajo más rápido, económico y de más alta calidad que se puede realizar en los servicios rápidos. La pulidora es el equipo utilizado para la eliminación de este tipo de daños. Funciona con velocidades de giro bajas (como máximo, 1.800 revoluciones por minuto, aunque, generalmente, menores), con el fin de no calentar excesivamente la capa de pintura. Precisan de diversos tipos de esponjas, en función del producto y de la técnica a realizar: pulido, abrillantado, etc. Organización de la herramienta La reducción del tiempo empleado por el pintor en desplazamientos dentro de la zona para buscar productos y herramientas es otro de los aspectos que se persiguen en los servicios rápidos. Son de gran ayuda los carros portaherramientas, en los que se pueden guardar las herramientas y los productos necesarios para la reparación, facilitando el orden de la zona. Por su parte, los carros de lijado integran el equipo de aspiración, las lijadoras, los abrasivos y el suministro de energía y aire comprimido. Además, tienen diversos compartimentos, donde se pueden guardar otras herramientas y productos: pistolas, equipos de protección personal, pintura en aerosol (imprimaciones, aparejos, etc.). Para saber más •

Secadores por ultravioleta Los productos de secado mediante luz ultravioleta suponen una verdadera revolución dentro de los trabajos rápidos. Endurecen los aparejos en menos de dos minutos. Los ultravioletas están en el extremo opuesto de los rayos infrarrojos, al otro lado del espectro visible. Los productos secan gracias a que contienen una resina fotoiniciadora, sensible a los rayos ultravioletas. Además, se caracterizan por una polimerización de cadena corta, que da mayor dureza a la capa. Otros equipos Otros equipos complementarios, que agilizan y dan precisión a los trabajos del pintor, son las balanzas inteligentes,

Fichas técnicas de reparación de vehículos, Cesvimap. - Maletín RATIO-Spot-Repair de Glasurit para trabajos rápidos (noviembre 2002) - Técnicas de secado (febrero 2002) - Carro de lijado móvil TC 3000 de Festool (enero 2002) - Pistola para retoques SRi de DeVilbiss (noviembre 2001) - Productos y equipos para trabajos rápidos (agosto 2001) - Sistema de preparación de pintura PPS de 3M (mayo 2001) - Infrarrojos Spectratherm 8000S de Spectratek (septiembre 1999) - Balanzas inteligentes (abril 1999) - Secador por infrarrojos IRT 400 XLNC de IRT System (abril 1998)

• www.revistacesvimap.com Juny / Juliol 2011

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CETRAA La Comisión Nacional de la Competencia aclara una vez más las dudas sobre si se afecta la garantía de un vehículo si durante ella interviene un taller ajeno a la marca.

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urante la Feria Motortec, D. Rafael Coloma, Subdirector Gral. de la Competencia hizo una intervención en la que recordó los criterios sobre la materia y aportó algunas resoluciones prácticas que lo confirman. RESOLUCIÓN - Expte. S/0054/08, NISSAN En este caso se presentó una denuncia por que un concesionario Nissan no había otorgado garantía a un vehículo ya que no se habían realizado los mantenimientos previstos por la marca, ni aportado documentación que certificase la equivalencia de los componentes utilizados. El concesionario afirmó que de la documentación aportada por el cliente se derivaba que no se había seguido por el vehículo el plan de mantenimiento mínimo recomendado por NISSAN, concretamente le faltaban cambios de aceite, filtros y operaciones básicas de control. Tampoco se aportó justificación de uso de materiales de calidad equivalente, comprobándose el no uso de fluidos correspondientes, Nissan aclara que para este vehículo “las recomendaciones son realizar una inspección cada 20.000 kilómetros o una vez al año, lo que antes ocurra, en la que se revisan más de treinta puntos y un cambio de aceite y filtro de aceite de motor cada 10.000 kilómetros”. Y que “dado el kilometraje del vehículo en el momento de la incidencia (91.742 kilómetros) debería haber realizado al menos cuatro inspecciones completas y nueve cambios de aceite y filtro del motor.” Lo cual al parecer no constaba. La Comisión de la Competencia archivó el tema, si bien durante la tramitación se observó que Nissan en su documentación (libro de mantenimiento) podría crear una confusión en el usuario al no figurar en los registros de mantenimiento, lugar más que para el “sello del concesionario que presta el servicio” (folios 94 a 96), podría inducir a considerarse como no válido, según las normas de mantenimiento NISSAN, un mantenimiento diferente al que presta el taller de la red oficial. Nissan cambió ese redactado y permite que cualquier taller selle el libro siempre que no induzca a confusión al cliente de que no se trate de taller oficial.

En base a este y otros casos la Comisión de la Competencia considera que no es lícito limitar la competencia al impedir al taller independiente hacer constar en el libro de mantenimiento la indicación de su intervención. En varias comunicaciones Cetraa ha venido afirmando que el simple hecho de que un taller intervenga en el manteni-

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miento y/o reparación de un automóvil durante el periodo de garantía no afecta a la misma siempre que describa sus trabajos como lo hace un servicio oficial para los vehículos de la suya, citando las referencias de los procedimientos, y las de los recambios y elementos que instale, para identificar su calidad. Esa regla no se aplica en las intervenciones en garantía que paga el propio constructor o el concesionario; se sigue la regla de quien paga elige el taller que interviene. Cetraa ha de recomendar a los talleres que organicen su trabajo usando la información técnica del vehículo que pueden obtener en bases de datos y en las páginas web de los constructores, y aplicando recambios que no sean rechazables por el constructor del vehículo en su garantía.


CETRAA

Principios de actuación Los criterios de la Comisión de Secretarios en los conflictos con las aseguradoras señalan: 1.- El taller ha de tener SIEMPRE su previa valoración de la reparación del siniestro, y en lo posible apoyarse en sistemas informáticos y de baremo para hacer constar su versión. 2.- El taller NUNCA ha de firmar en blanco una hoja de valoración, ya que se compromete profesionalmente a aceptar criterios ajenos, no contrastados. 3.- El taller NO DEBE iniciar una reparación que pretenda cobrar a una aseguradora sin tener copia escrita de la valoración del daño, y la confirmación de cobertura y compromiso de pago de la aseguradora. De no tener todo ello ha de AVISAR de la manera más formal posible al cliente para que asuma el pago de la reparación al finalizar la misma.

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CETRAA

Noticias de CETRAA CETRAA en Motortec Durante la realización de Motortec, Cetraa ha llevado a cabo su reunión de Junta Directiva, a la que han asistido representantes de 13 Comunidades Autónomas de España. Destacamos entre los temas tratados en esta Junta la continuidad de preparación de la denuncia contra Centro Zaragoza por acuerdos contrarios a la competencia; la confirmación del acuerdo de integración de la entidad en AENOR, para tratar de clarificar la situación ante la pluralidad de certificaciones de talleres que no reúnen los criterios requeridos por la entidad Nacional de Certificación. Cetraa ha decidido por unanimidad, continuar la defensa de la capacidad de negociación en ámbito provincial de los convenios laborales, ante iniciativas de Sindicatos e incluso frente a algún sector empresarial que sugiere su supresión. En el marco de la III Convención Ibérica de talleres, organizada juntamente con la asociación portuguesa del sector, ANECRA, ha habido conferencias muy interesantes como la realizada por un representante de la Comisión Nacional de la Competencia que ha clarificado que no se pierde la garantía que el vendedor de un vehículo otorga al comprador, por el hecho de que este haga durante ese periodo, reparaciones y mantenimientos en un taller ajeno al vendedor. El problema surge cuando ese taller no detalla debidamente en su factura el procedimiento que ha hecho para su intervención, porque si se generan dudas en su calidad, el vendedor del vehículo tiene derecho a rechazar la garantía. Cetraa ha distribuido entre los talleres del sector diversa información de interés; una muestra de ella son las tres circulares adjuntas sobre cobertura del seguro y capacidad de acceso a la información técnica del fabricante a través de páginas en Internet. CETRAA ha organizado un BOX de formación en el que ha contado con la colaboración de diversas empresas de servicios al sector. Cetraa ha contado con la colaboración de TEMPU (Correduría de Seguros, que aporta sus servicios a talleres de la zona de Galicia y CCAA próximas); de ZURICH (aseguradora que provee al Gremi de Barcelona y de Baleares con una póliza específica); URBASER (recogedor de residuos presente en varias provincias miembros de Cetraa); MANHEIM (entidad cuya base de datos de valoración de vehículos se usa en Barcelona para mejorar resultados en la gestión de Valor Venal); MIGAL (fabricante de maquetas para formación de automoción); los técnicos de Vizcaya FEVA-BAT, Sres. Eli Ceballos y Julen Pardo que nos facilitan el acceso a la información técnica del vehículo; y D Víctor M. Ortega, autor de un magnífico informe de la realidad pericial que puede ser un apoyo muy importante para la defensa del taller responsable. Cetraa ha aprobado asimismo participar en la nueva edición de un Salón de la posventa de Barcelona para 2012, que seguirá la línea de Motortec, aunque renovada en aspecto comercial.

CETRAA con la formación profesional La Dirección General de Formación Profesional ha aceptado la sugerencia de Cetraa para ver de introducir en el Catálogo de formación el Acceso a la Información técnica del fabricante. Refiere que “se darán instrucciones a los centros de competencia del Ministerio”, para que esas bases técnicas se consideren herramienta complementaria de la formación. Igualmente se hará llegar a las CCAA ese criterio ya refrendado por la propia CETRAA que cuenta con la experiencia del equipo de Feva para ayudar a su aplicación.

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CETRAA

Gestión interna de CETRAA La comisión de Secretarios de Cetraa ha debatido diversos temas de interés para el sector; además de profundizar en el sistema de organización de negociación colectiva laboral en ámbito provincial. Se ha comentado el proyecto de Barcelona para facilitar la solución al problema de la injusta aplicación del criterio de valor venal en los casos de siniestros por culpa de contrario. La certificación de un banco de datos sobre el valor de compra de un vehículo accidentado, como alternativa al importe del valor venal, es una vía añadida a la habitual reclamación del valor de la reparación que ha de ser acreditado por el debido presupuesto detallado en base GT Motive o Audatex. La comisión de Secretarios asistió a la demostración del sistema de acceso a información técnica de los vehículos a través de las páginas web de los constructores y ha sugerido a su Directiva la recomendación que esta iniciativa se haga en todas las asociaciones de Cetraa para mejor conocimiento de esa técnica por los talleres.

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Nueva normativa sobre maquinaria para talleres de reparación A partir del 5 de Agosto de 2011 será aplicable la nueva directiva EN 1493 tanto en España como en Europa. Miguel Angel de Gregorio, GREM Maquinaria Industrial, S.L.

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ctualmente cualquier empresa debe cumplir el RD 1215/1997 y anterior RD1435/1992 en materia de seguridad, prevención de riesgos laborales. Aplicar la normativa correctamente en el taller es clave para lograr un efecto positivo de prevención e intentaremos, desde nuestra perspectiva, contribuir con la siguiente información. •

RD 1215/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

En la guía técnica de éste se establece que la maquinaria debe cumplir el RD 1435/1992 que precisa que las máquinas deben disponer de:

Ejemplos prácticos exigidos por la nueva norma EN1493 de cumplimiento a partir el próximo Agosto del 2011: Las condiciones de tonelajes son bastante más exigentes, con los siguientes mínimos.

- Marcados CE. - Manual de instrucciones en castellano. - Declaración de conformidad. El RD 1215/1997, también establece que aquellos equipos de trabajo sometidos a influencias susceptibles de ocasionar deterioros que puedan generar situaciones peligrosas estén sujetos a: - Inspecciones periódicas por personal compe- tente. - Los resultados de las comprobaciones debe rán documentarse y estar a disposición de la autoridad laboral.

Los brazos en su máxima extensión, tienen que poder soportar el tonelaje marcado en la ficha técnica del elevador. Hasta ahora era suficiente que el peso indicado lo pudiera soportar con los brazos recogidos al máximo.

Según el RD 1215/97, el empresario debe garantizar en las máquinas, aparatos, instrumentos o instalaciones las condiciones mínimas de seguridad y salud de los trabajadores o reducir, en su defecto, cualquier tipo de riesgo al máximo, afecta tanto a los equipos de trabajo de nueva adquisición o fabricación como a los ya existentes en las empresas. Para los aparatos de nueva adquisición, se cumple mediante el marcado CE de las máquinas (98/37/CE). Para las máquinas anteriores a 1995, se debe verificar que son seguras o adaptarlas a las nuevas normas. Maquinaria en funcionamiento marcada y aprobada como CE, puede que ya no cumpla los requisitos mínimos, pues necesita la Declaración de Conformidad (art. 7 Directiva 2006/42, Anexo 2, Parte 1, Sección A). Las plataformas elevadoras de vehículos son los elementos de más riesgo para las personas en el taller (Anexo IV)

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En el caso de extensiones para los calzos de apoyo no se permite la utilización de más de uno por brazo. En columnas móviles y otros elevadores que no podamos ver toda el área de trabajo, deberán incluir botones de parada de emergencia en cada columna.


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El Gremi renueva el convenio para fomentar la mejora continua en seguridad y servicio del taller GREM Maquinaria Industrial, Global Tecnics y Velyen firmantes del acuerdo

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011 es un año clave para la adaptación a la nueva normativa de seguridad de la maquinaria y equipamiento del taller, sobre todo de los equipos de elevación de vehículos y por ello el Gremi va a proseguir con la información al taller de aquellos aspectos prácticos más relevantes para actuar con eficacia, razón por la cual se ha renovado el convenio iniciado el año pasado. La experiencia, conocimiento y sistemas de desarrollo propio de Velyen, distribuidos en Catalunya por GREM Maquinaria industrial y su SAT Global Tecnics, pueden aportar al taller grandes ventajas en el cumplimiento de los requisitos industriales y de seguridad, a la vez que tener acceso a una tecnología puntera de gran utilidad para la mejor capacidad de servicio del taller. Con la firma del convenio 2011 el pasado 10 de mayo, se pretende facilitar a los talleres las pautas principales para evaluar técnicamente las prestaciones de los sistemas de elevación de vehículos. Se informará de manera concisa sobre las exigencias de la nueva normativa que afectan al taller, cuya primera entrega se expone en la página anterior.

Lluís Camarasa, Secretario Gral del Gremi, Miguel Angel de Gregorio y Josep Pons, Gerentes de GREM y Global Tecnics respectivamente, firmando el convenio

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Reflexiones sobre la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, obligaciones y responsabilidades del taller

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a Ley de Prevención de Riesgos Laborales tiene por objeto promover la seguridad y salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de los riesgos derivados del trabajo. 1.- Afecta a: - Empresas Privadas y trabajadores por cuenta ajena que en ellas trabajan. - La Administración Pública. - Autónomos: En subcontrataciones, debiendo participar en las tareas de coordinación preventivas. 2.- Obligaciones de las empresas: - Controlar y gestionar el riesgo, para que no pueda volver a producirse. - Plan de Prevención, escogiendo las modalidades de prevención:

· El propio empresario, si cumple los requisitos (empre-

sas de hasta diez trabajadores, siempre que trabaje allí y haya realizado la formación que le autorice a realizar la prevención). No obstante, el propio empresario no podrá efectuar personalmente algunas de las actuaciones preventivas, como la vigilancia de la salud (reconocimientos médicos específicos), mediciones de ruido, luz, polución, etc., para lo que deberá subcontratar servicios externos.

· Servicio ajeno: Una empresa específica autorizada. - Evaluación de Riesgos: Consulta a los representantes de los trabajadores sobre las actividades a realizar. - Formación de los trabajadores y de sus representantes en la actividad preventiva. - Vigilancia de la salud. - Revisar estructuras para comprobar si se adaptan. - Mantenimiento de la prevención. 3.- Obligaciones de los trabajadores: - Autoprotegerse y cooperar con el empresario. 4.- Documentación de todo el procedimiento: - La evaluación de los riesgos. - Las medidas de protección que haya que adoptar y el material de protección que debe utilizarse. - El resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo. - Los controles de salud de los trabajadores. - La relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo. 34 Juny / Juliol 2011

5.- Debe considerarse que: a) Los costes soportados para aumentar la seguridad en el trabajo no son un gasto, sino una inversión, tanto desde el punto de vista humano como económico. Es suficientemente conocida la repercusión de las bajas médicas en la organización y productividad de un taller. b) Aunque concierte un servicio de prevención ajeno, si tiene la posibilidad de realizar cursos de formación de prevención de riesgos laborales gratuitos, o sus trabajadores, pueden aprovecharlos, les permitirá un mayor conocimiento e implicación en la prevención de los riesgos laborales.


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c) Cuando se produce un accidente de trabajo, si se ocasionan lesiones graves o muy graves, o fallecimiento del trabajador, demostrándose que han sido a consecuencia de falta de medidas de seguridad en el trabajo, el empresario puede incurrir en responsabilidad civil o penal (podría ser condenado incluso con pena de cárcel). d) Si no hay empleados y los familiares del empresario son también autónomos, es aconsejable revisar que estén bien encuadrados y dados de alta en la Seguridad Social, porque si tuviesen que estar en el Régimen General, sería entonces obligatoria la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. e) Si hay alumnos de formación profesional u ocupacional, para realizar las prácticas en el taller, al ser estudian

tes no están incluidos en el Estatuto de los Trabajadores, por lo que, con carácter general, no será de aplicación la ley de prevención, salvo el supuesto referido en relación a las subcontrataciones. f) Aunque no les sea de aplicación la Ley de Prevención a los autónomos, no están exentos de la responsabilidad civil o penal por daños a terceros. Sería conveniente, por tanto, realizar una actividad preventiva para evitar que se generen este tipo de responsabilidades. g) Están sometidos a los mismos riesgos que los trabajadores por cuenta ajena. La diferencia de afiliación en la Seguridad Social no determina si están expuestos o no a riesgos, únicamente el trabajo que realizan. Conviene evitar accidentarse.

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Perfiles: Talleres MONTABER Ángel Moreno

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acido en Mérida (Badajoz) tierra de conquistadores, en 1932, Ángel Moreno tiene su primer contacto con la mecánica a los trece años. Trabaja en el garaje de una gasolinera, y allí es donde comienza sus primeros pasos como aprendiz de mecánico. No tiene antecedentes familiares, ya que su padre es músico. La guerra civil había castigado duramente a Extremadura y muchas familias, en la posguerra, se ven obligadas a emigrar y entre ellas la familia de Ángel. Los padres, con cuatro hijos se trasladan a Barcelona en 1948 y Ángel, que tiene 16 años, no tarda en encontrar trabajo, primero en un garaje y después en un taller de la calle Rosellón, a las órdenes del señor Rius, un viejo mecánico que pronto descubriría el talento del joven Ángel, siempre dispuesto a aprender. En poco tiempo no solo se convirtió en un excelente oficial sino en su mano derecha, y mientras trabajaba en el taller Ángel inició sus estudios de peritaje de forma libre. Cuando llegó el periodo del servicio militar, fue declarado excedente de cupo y solo permaneció tres meses en el cuartel; a su regreso a su vida civil, un primo le propone quedarse con un taller cuyo propietario quiere jubilarse, así que habla con el mecánico, que un tanto asombrado por la juventud de Ángel acepta al fin alquilárselo. El nombre del taller es el mismo que tenía una antigua fábrica de perfumes que ocupaba los locales:

Montaber. Su antiguo jefe, señor Rius, lamenta que se marche, y le manifiesta que confiaba con él para traspasarle el taller en un futuro, pero entiende la legítima ambición del joven Ángel y le ayuda dejándole herramientas y desviando al nuevo taller todos los clientes de Ángel. La amistad continuaría durante toda la vida del señor Rius. Al los seis meses de apertura del negocio ya trabajan seis personas, lo que da una idea de la creciente actividad del taller. El propietario del local, un empresario de la construcción, viendo los buenos resultados del negocio trata de subir el alquiler, pero subestima la capacidad de Ángel, y tras una dura negociación acaban por ponerse de acuerdo: “¡Chico. Te lo has ganado!”, le dice el constructor mientras sellan el pacto con un abrazo. Todo esto tuvo un efecto colateral, porque entre tantas idas y venidas al despacho, Ángel y la secretaria del constructor, que es además su sobrina, comienzan un idilio amoroso que acabará en boda.

Un joven Ángel Moreno con el flequillo de moda de la época

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Pasado algún tiempo Ángel consigue adquirir un local al lado del primero y lo reforma completamente convirtiéndolo en un moderno taller, hay dos plantas, la inferior dedicada a plancha y pintura y la superior a taller mecánico. Los años setenta le traen mucho trabajo: además de sus clientes habituales consigue el mantenimiento de las flotas de FECSA,


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ser mecánico estaba tan cerca de la artesanía, de las muchas horas de mano y grandes dosis de ingenio. Evoca sus tiempos de corredor de rallyes en los años setenta, cuando preparaba en el taller y trucaba los motores de Seat 600 ó Coupe con los que después subía en cuesta. Recuerda varias vueltas de campana con un Alpine y su participación con una escudería donde llegó a quedar segundo en el rallye Barcelona-Andorra que se corría entonces. Me enseña con orgullo su carné de la federación y al ver la firma al pie del mismo, recuerda la anécdota del encuentro que tuvo con el presidente de la federación española de automovilismo de aquel entonces, un aristócrata alto y bien plantado, que exclamó, mientras le abrazaba lleno de entusiasmo: “¡Qué grande eres chaval”. Pues bien, repasando la vida de Ángel parece que el aristócrata acertó de lleno. Vicente Blasco.

A mediados de los años 70, Ángel Moreno, junto a su equipo (en el centro de la foto sin mono).

que cuenta con más de trescientos vehículos y también de la empresa BAYER. El negocio crece y se incorporan sus hijos Miguel Ángel y José María. En 1989 la marca de automóviles Toyota comienza a expandirse en España, un concesionario de Barcelona le ofrece a Ángel ser Servicio Oficial y se especializa en esta marca, cuatro años más tarde, la marca le ofrece la concesión de Martorell y con sus dos hijos montan el servicio y en dos años se convierten en un ejemplo de buen servicio, multiplican las ventas haciendo nuevos clientes. Se plantean nuevas instalaciones y de acuerdo con Toyota abren una concesión de 1800 metros en Cornellà para dar servicio a una cartera de más de cuatro mil clientes en el Baix Llobregat. Transfieren el servicio de Martorell al concesionario de Igualada y pasa con sus hijos a llevar las instalaciones del nuevo negocio de Cornellà, donde hoy, ya jubilado, lo llevan sus hijos. El primer taller de la calle Sicilia, 236, origen de todo, continúa, llevado ahora por un encargado. Es un taller independiente, enraizado en el barrio, y no le faltan clientes. Ángel lo visita con frecuencia orgulloso de su pasado, saluda a viejos clientes y se entretiene oyendo el rugir de los motores. Le gusta. Quizá porque le recuerden su época como mecánico, cuando

Aspecto del taller de Plancha y Pintura.

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38 Juny / Juliol 2011

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