REVISTA GREMITALLER FEBRER / MARÇ
2013
Num.
41
GREMI
Jubilación – Medidas laborales y fiscales. GREMI
Nous fulls de reclamació. GREMI
Targeta Gremi – Banc de Sabadell. PUBLICACIÓ OFICIAL GREMI DE TALLERS DE REPARACIÓ D’AUTOMÒBILS DE BARCELONA
Temes de sinistre total. Acord amb la Unió de Consumidors de Catalunya (U.C.C.).
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OBLIGACIÓN LEGAL Asegurar las prestaciones por invalidez o muerte de los trabajadores Art.67 Convenio Colectivo y RD 1588/99 Incumplir esta obligación es falta muy grave y el empresario puede ser sancionado. En caso de acidente de trabajo o enfermedad profesional de un trabajador del que se derive muerte o invalidez, el taller debe pagar al contado la prestación exigible. Coberturas y Prestaciones Por MUERTE: 25.040,25 € Por GRAN INVALIDEZ: 28.199,75 € Por INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA: 19.674,60 € Cuota por trimestre y trabajador: 2,80 €
Ahorro, Fiabilidad, Servicio Acuerdo del Gremi de Tallers de Barcelona con Montepío Metalúrgico CONTACTO Para cualquier información sobre Montepío no dude en contactar con nosotros. Estaremos encantados de atenderles personalmente.
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Inscrito en el "Registre de mutualitats de previsió social de Catalunya" con el nº 0015.
Trabajando desde 1980, como entidad sin ánimo de lucro
Adaptar-se a la clientela
F
a pocs dies es va publicar una informació del Institut Nacional d’Estadística, INE, que indicava que les reparacions de vehicles havien baixat quasi el 10% en el 2012.
No es fa estrany donat que les dades del consum de combustibles d’automoció ens donen baixades contínues de més del 5% anyal, des de ja fa 4 anys, i es clar que quan el vehicle no circula, té menys avaries, i menys accidents (també dóna menys servei al seu propietari). Això vol dir que les expectatives d’activitat i de negoci dels nostres tallers és MENOR que en altres moments, i per tant, cal adaptar-se a la demanda dels serveis. Edita: Gremi Provincial de Tallers de Reparació d’Automòbils de Barcelona
La situació em recorda una mica a la que es troben alguns altres empresaris; una mica com es troba un petit hotel de platja al mes d’octubre, que té una infraestructura similar a la de l’estiu (els bons temps) on els clients busquen l’establiment i no cal anar a cercar clients que ja “venen sols”.
President: Celso Besolí Plaça Dr. Letamendi, 37 6è 08007 Barcelona Telf. 93 451 66 67
La situació d’aquest hotel que pel cas que sigui no poc tancar, és semblant al del taller que es manté obert i no li entren clients; l’hotel mira de veure on trobar clients, fa ofertes en les que ajusta els preus pels clients i amplia algun servei, o al menys ho destaca. En suma es mou per cercar noves maneres d’ingressar diners, i per això, ajusta els preus i surt a buscar clients.
Director Editorial: Armando Higueras Diseño y maquetación: Disgraph, S.C.P.
No vull parlar de que els tallers han d’ajustar els preus per si sols; es tracta de que els clients puguin i sàpiguen que poden pagar el servei que fem i el recanvi que els hi posem, i que coneguin que el seu vehicle ho necessita per funcionar bé i prevenir altres avaries.
Edición gráfica: Anglofort, S.A Secretaria: Montse Barrionuevo
Revisi la seva organització com a empresa; d’on venen les despeses i els ingressos i miri de millorar les proporcions de la despesa; fer descomptes a qui quasi no li porta feina, pel cas, no és lògic des de qualsevol punt de vista.
Consejo de Redacción: Lluís Camarasa, A. Higueras, Ángela Gándul y Ramón Tejedor. Colaboradores:
Revisi els clients que té i faci’ls alguna oferta de servei que li doni opció de revisar el vehicle i poder ajustar els preus en un treball que li sigui especialment útil al client. Serien les ofertes en matèria de Seguretat, o fins i tot, de Confort, que el client valora bé.
Vicente Blasco, Ramón Casas, Yolanda Aguilar, Teresa Raventós y Centro de Estudios Legales. Creación y edición: Gremi de Tallers. Redacción y publicidad: Gremi de Tallers.
Però si tot i l’esforç per localitzar clients de proximitat o a través d’altres companys que tenen altres especialitats no omple les hores de feina, RECORDI QUE EL TEMPS QUE TÉ LLIURE EL POT APLICAR A ESTUDIAR TEMES DE NOVETATS TÈCNIQUES O DE MILLORA D’ADMINISTRACIO, DE RELACIONS AMB ELS CLIENTS, i tot això, que l’ha de fer millor empresari i millor tècnic.
Sumari Editorial
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Un bon servei dels mossos d’esquadra
Retribuciones de los socios adm. de sociedades mercantiles
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Actividad en Cetraa
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Contrate ahora Audatex con el Gremi
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Reflexions
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Acord amb la Unió de Consumidors de Catalunya, U.C.C.
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Medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del
Presentacions de temes pràctics. Els dijous al Gremi
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crecimiento y de la creación de empleo
Legalización de libros contables y depósito de cuentas anuales
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Recordatori de Gremiwebs
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Nou Pla de Mobilitat de l’Ajuntament de Barcelona
Posible estafa coche de cortesía
18-19
22-24 25 26-27
Texto equívoco de Mapfre en la Oferta Motivada de indemnización
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Nous fulls de reclamació/queixa/denúncia
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Targeta Banc Sabadell - Gremi
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Últimes
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Jubilación
12-13
Organización del taller de chapa/pintura
Tiempo para reclamar el pago de la factura?
14-15
Exclusión del pago del IVA por una aseguradora
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Notícies
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Sistema de asistencia a la frenada
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Renovació del Conveni amb UNIPRESALUD
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Talleres con historia (Sr. José Solé Piferrer)
36-37
No val l’ordre de reparació amb renúncia del client impresa
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Tauló d’anuncis
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GREMI
Tratamiento fiscal de las retribuciones de los socios administradores de sociedades mercantiles
L
a Agencia Estatal de la Administración Tributaria ha publicado una nota informativa, la nº 1/12, titulada “Consideraciones sobre el tratamiento fiscal de los socios de entidades mercantiles”. Aunque dicho texto no tiene rango normativo, SON LOS CRITERIOS QUE LA AGENCIA TRIBUTARIA APLICARIA EN SUS ACTUACIONES. Uno de sus aspectos más relevantes se refiere a las retribuciones de aquellas personas que simultanean otras funciones en la empresa junto con el cargo de administrador. Caso A – SOCIO ADMINISTRADOR Y GERENTE: 42% de Retención Cuando el socio es Administrador y la retribución que perciba de la empresa sea por trabajos de Dirección o Gerencia, la AGENCIA TRIBUTARIA considera que: -Las retribuciones percibidas por los Administradores tienen la consideración de RENDIMIENTOS DE TRABAJO. -Si el Socio tiene el cargo de Administrador en los Estatutos sociales y percibe una retribución por realizar actividades de dirección, gestión, administración y representación de la sociedad propias al cargo de ser Director o Gerente de la empresa, LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CONSIDERA QUE NO HAY DIFERENCIA ENTRE ESE CARGO Y EL DE ADMINISTRADOR Y ESTABLECE QUE ES UN VÍNCULO MERCANTIL Y NO LABORAL POR TANTO SE APLICARÍA UNA RETENCIÓN DEL 42% (EN 2012 Y 2013). -Para que la sociedad pudiera deducir su nómina TENDRÍA QUE FIGURAR EN LOS ESTATUTOS QUE EL CARGO ES RETRIBUIDO. Caso B – SOCIO ADMINISTRADOR QUE HACE DE REPARADOR EN EL TALLER: Retención similar a la aplicada a los empleados Cuando el socio sea Administrador y su retribución SEA POR SU ACTIVIDAD LABORAL COMO REPARADOR DE VEHÍCULOS EN EL TALLER, Y NO por su trabajo como Gerente o Director, debe quedar muy bien justificado el origen del salario ante la Agencia Tributaria, y cómo hacerlo depende de la estructura de cada taller. Es necesario documentar apropiadamente esta circunstancia. ASPECTOS CLAVE A REVISAR POR LOS ADMINISTRADORES QUE SON REPARADORES 1 – RETRIBUCIÓN: El sueldo tendría que estar remunerado a Valor de mercado, según las funciones realizadas para la reparación de vehículos en el taller. El cargo de Administrador puede ser ejercido de forma gratuita. 2 – DOCUMENTOS: Lo anterior se acredita con un redactado apropiado de los documentos de la empresa.
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RECOMENDAMOS Ante la alarma que hemos detectado entre los socios que son a su vez administradores, inducida por diversidad de opiniones externas, es importante que el Taller se cerciore de cuál es su situación exacta y no lanzarse a cambios drásticos en su estructura o gastos administrativos innecesarios, sin antes un contraste idóneo y sosegado. No todos los talleres S.L. ó S.A. han de necesitar adaptaciones, puede que ya estén suficientemente adecuados, pero en todo caso: ACONSEJAMOS VERIFICAR, ANALIZAR y APLICAR lo más apropiado según cada caso concreto, por si es conveniente realizar alguna actuación como: - Adaptación de Escrituras, Reuniones de Juntas, Hojas de salarios, etc., en caso de que procediera, lo antes posible. SI TIENE DUDAS LLAME AL GREMI Estamos a su disposición para ayudarle respondiendo a sus preguntas o bien estudiando su caso en particular si lo desea (preguntar por: Sra. Yolanda Aguilar). DEPARTAMENTO FISCAL
GREMI
CONTRATE AHORA AUDATEX CON EL GREMI Nuevas condiciones ventajosas para el taller El Gremi ha suscrito un acuerdo de colaboración con la empresa Audatex para la distribución, en condiciones especiales para todos los talleres agremiados, de su producto CSA AUDAPLUS. TARIFAS DE PRECIOS EXCLUSIVAS PARA TALLERES AGREMIADOS SIN CUOTAS – PAGUE SÓLO POR LO QUE USA PRODUCTO Transfer Referencias Dashboard carrocería día Mecánica / Mantenimientos Glass Restore (VAL) VIN Valoraciones Carrocería Valoraciones Carrocería + VIN Camiones
Precio Unitario / Uso 1,10 € 0,19 € 2,69 € 1,51 € 1,98 € 1,04 € 2,85 € 5,60 € 7,20 € 20,20 €
% Ahorro Taller (*) 19,12 % 30,41 % 8,76 % 5,94 % 12,64 % 25,85 % 2,23 %
Este acuerdo se enmarca dentro de los objetivos del Gremi por proporcionar a sus agremiados herramientas de contrastada calidad y utilidad práctica. Con este convenio, los talleres agremiados que lo deseen, podrán usar las herramientas Audatex en condiciones económicas preferentes, con ahorros que alcanzan hasta el 26% respecto de sus precios de tarifa. El acuerdo alcanza a la totalidad del colectivo, de forma que, aquellos talleres agremiados que en la actualidad sean usuarios de los productos Audatex, podrán también beneficiarse de las nuevas condiciones con un simple cambio voluntario de sistema de pago y tarifas. VENTAJAS DEL ACUERDO: Se ELIMINAN las cuotas fijas mensuales (no existe ningún cargo fijo) El taller pagará sólo por el USO que realice de los productos CSA AUDAPLUS (si un mes no se usa no recibirá ningún cargo en su cuenta) Se AMPLIA la gama de productos con la instalación de CSA AUDAPLUS: - AudaPlus (valoraciones y presupuestos) - Mecánica/Mantenimientos (operaciones de mantenimiento para electromecánica) - AudaGlass (valoración de cristales).
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GREMI
Acord amb la Unió de Consumidors de Catalunya, U.C.C.
L
a U.C.C. ha mostrat gran sensibilitat per tractar de solucionar els casos de conflicte dels seus associats amb els tallers i les asseguradores.
El Gremi signarà un acord marc amb la Unió de Consumidors de Catalunya, per col·laborar amb situacions de discrepàncies entre tallers i usuaris, així com especialment en solucionar els problemes que generen als consumidors la gran majoria d’asseguradores quan redueixen el import de la indemnització de les reparacions amb la falsa excusa del sinistre total, tot i que la culpa dels danys sigui d’un vehicle contrari. El sinistre total impropi, per aplicació incorrecta del valor venal, és un frau pel propietari del vehicle que ha estat perjudicat, i indirectament també afecta la lliure competència de responsabilitat amb qualitat i garantía que orienta l’actuació del Gremi. La Unió de Consumidors de Catalunya amb aquesta iniciativa ens demostra el seu respecte per la bona feina dels empresaris de la reparació de l’automòbil.
El present Conveni té caràcter de Conveni–Marc, necessitat per tant de desenvolupament posterior mitjançant la formalització d’acords específics dirigits a la posada en marxa d’aquells projectes concrets que ambdues parts estimin convenients. Aquests acords establiran els objectius concrets, els mitjans posats a disposició per a la seva consecució així com la quantificació econòmica per al seu desenvolupament. GESTIÓ El Gremi i la Unió de Consumidors de Catalunya-UCC avaluaran els possibles projectes en relació a l’execució dels seus programes, en funció del interès social dels mateixos i d’acord amb la disponibilitat pressupostària. Per a la realització d’aquests projectes, les parts establiran en els acords de desenvolupament els compromisos i mitjans que cadascú aportarà per a l’execució d’aquests. SEGUIMENT Per al seguiment i coordinació de les actuacions que es derivin del present conveni les parts celebraran reunions periòdiques amb caràcter estable i permanent de manera que es permeti avançar en la consecució dels objectius comuns pretesos. En tot cas i com a mínim, haurà de celebrar-se una reunió anual.
PUNTS DEL ACORD MARC: Que ambdues parts, GREMI i U.C.C. consideren que a través del concert voluntari i cooperant entre les organitzacions ciutadanes i socioeconòmiques representatives i les corporacions empresarials, es contribueix al desenvolupament i millor funcionament de la societat i del sistema productiu. Que és criteri compartit pel GREMI i la UNIÓ DE CONSUMIDORS DE CATALUNYA-UCC la necessitat de constituir marcs estables de col·laboració i coordinació en el sector dels serveis per a un millor funcionament del mercat, eliminant aquelles activitats que constitueixen competència deslleial o il·lícita, per un desenvolupament sostenible i una òptima defensa dels consumidors i usuaris adaptant la informació i la formació dels mateixos als nous requeriments i circumstàncies que afectin a la societat, i que la via per aconseguir-los és la col·laboració i el diàleg permanent entre les parts.
OBJECTE L’objecte del present Conveni és establir la col·laboració entre Gremi i la Unió de Consumidors de Catalunya-UCC, en ordre a garantir i millorar les normes de lliure i responsable competència empresarial i la protecció dels drets dels consumidors i usuaris, així com a potenciar la informació de la societat en relació al sector.
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El present conveni tindrà una durada d’un any, a partir de la data de la signatura, i es prorrogarà per iguals terminis de temps, sempre que no concorri denúncia expressa d’una de les parts realitzada amb un mes d’antelació a la finalització de cada període de vigència.
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GREMI
Presentacions de temes pràctics “els dijous al Gremi”
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n la Nova Programació del Gremi posem en marxa un AULA PERMANENT per a xerrades i demostracions pràctiques d’interès especial pel taller.
CADA DIJOUS S’ORGANITZA UNA JORNADA de 10:30 h. a 12:00 h. a les nostres instal·lacions de Pl. Dr. Letamendi 37 5è. Una hora i mitja per conèixer i aprofundir en la feina que el taller realitza cada dia: RECEPCIÓ DEL VEHICLE (per a titulars de tallers i recepcionistes). Classe pràctica de complementació dels fulls d’O.R., Pressupost, Factures, adaptades a la legislació vigent. Conegui les seves obligacions i eviti reclamacions. MILLORA DEL CONEIXEMENT DE LA INFORMÀTICA APLICADA AL TALLER (per a titulars de tallers i caps d’administració). Internet, Correu Electrònic i Xarxes Socials. Les tecnologies de la informació i la comunicació al Servei del Taller. CONÈIXER I INTERPRETAT UN PERITATGE. PROGRAMACIÓ DELS MANTENIMENTS DEL VEHICLE (per a titulars de tallers i caps de postvenda). Amb suport informàtic, conegui les claus principals per interpretar un informe de valoració d’un sinistre i apliqui la programació dels manteniments indicats pels fabricants. EL SINISTRE TOTAL (per a titulars de tallers i caps de postvenda de l’àrea de xapa i pintura). La relació Taller-Client quan intervé una asseguradora. Solucions davant la imposició del Valor Venal. Exclusivament per a tallers membres del Gremi, amb assistència d’una persona per taller i un màxim de 10 assistents (es faran amb al menys 4 assistents confirmats). Les xerrades seran rotatives, cada setmana es tractarà un dels temes. Acceptació de peticions per rigorós ordre de recepció de sol·licituds.
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AULA PERMANENT
GREMI
Legalización de libros contables y depósito de cuentas anuales
L
egalización y conservación de los libros contables: Los libros contables obligatorios de las sociedades mercantiles, eso es: Libro Diario y Libro de Inventarios y Cuentas Anuales (Balances de Comprobación de Sumas y Saldos, Balance de Situación y Cuenta de Pérdidas y Ganancias), deberán presentarse en el Registro Mercantil como fecha límite el próximo 30 de Abril. Los libros, correspondencia, documentación y justificantes relacionados con el negocio se conservarán, debidamente ordenados durante 6 años a partir del último asiento realizado (art. 30 del Código de Comercio), salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales. Este plazo se deberá cumplir aún en caso de cese de negocio, disolución de sociedades (asume la obligación los liquidadores) o fallecimiento del empresario (se traslada la responsabilidad a los herederos). Formulación y depósito de las Cuentas Anuales: Al cierre del ejercicio los administradores de la sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales (en formato ordinario o abreviado, que comprenderán: Balance, Cuenta de pérdidas y ganancias, Estado de cambios en el Patrimonio Neto, estado de flujos de efectivo (no será obligatorio cuando las empresas elaboren el Balance, el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y la Memoria en formato abreviado) y la Memoria. Estos documentos forman una unidad, y de acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital (art. 254.2) deberán ser redactados con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y
de los resultados de la sociedad. Deberán ser firmados por todos los administradores. Si faltara la firma de alguno de ellos se manifestará, con expresa indicación, la causa.
El art. 263 de la Ley de Sociedades de Capital indica que las cuentas anuales y el informe de gestión deberán ser revisados por auditores de cuentas. Se exceptúa de esta obligación a las sociedades que puedan presentar balance abreviado. El plazo que legalmente se establece para la elaboración y depósito de las cuentas anuales: Inicio del proceso 31 de diciembre. Tres meses a partir de la fecha de cierre hasta 31 de marzo para formular las cuentas anuales, la propuesta sobre asignación de resultados y el informe de gestión. Seis meses a partir de la fecha de cierre eso es 30 de junio, será el plazo máximo para la celebración de la Junta General que apruebe las cuentas anuales. Un mes desde la aprobación en Junta de las Cuentas Anuales 30 de Julio, plazo máximo para el depósito en el Registro Mercantil de: Cuentas Anuales, Informe de gestión e informe de auditoría. Para cualquier aclaración no dude en contactar con: Sra. Yolanda Aguilar (Serveis Econòmics-Comptables).
Posible estafa coche de cortesía Denuncian una posible estafa de un ex trabajador de grúas que acude a un taller cliente habitual, para que le dejen un coche de cortesía al haberse accidentado el suyo. El taller le deja el automóvil, sin entrar el supuestamente accidentado y ha habido que denunciar al que se ha llevado el vehículo por tentativa de estafa.
FALLO: no comprobar la existencia de ese supuesto vehículo accidentado; entregar el vehículo de cortesía sin recibir ese vehículo (lo más LÓGICO es que ese trabajador pida el vehículo al taller que le está reparando su automóvil y no a otro). FALLO: no comprobar que ese trabajador es de la empresa de la que dice ser.
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GREMI
Texto equívoco de Mapfre en la Oferta Motivada de indemnización
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AY QUE AVISAR POR ESCRITO de que el pago del importe que se ofrece NO SE CONDICIONA a la renuncia de reclamar más indemnización que la percibida.
La propia Ley del Seguro Obligatorio (redacción Ley 21/2007) establece la obligación de todas las aseguradoras que tras un accidente de circulación puedan conocer que su asegurado es el responsable de daños causados a otro vehículo, de ofrecer la indemnización de Oferta Motivada a todo perjudicado, pero con ciertos redactados el Usuario no se entera de que se le ha de respetar su derecho a seguir reclamando después de que cobre lo que el culpable de los daños le quiera dar a través de esa Oferta Motivada. En muchos artículos anteriores hemos insistido del derecho que tiene el conductor que es perjudicado en un accidente de circulación a COBRAR como indemnización todo el valor de la reparación de sus daños. El Gremi no defiende tanto a los usuarios, sino que defiende los intereses de sus asociados, para que puedan dar buen servicio a sus clientes en los casos de confusión generados por aseguradoras (muy habituales) y traten de asesorarles para defender un derecho tan básico como el de ser indemnizados de modo que puedan reparar debidamente sus vehículos y el taller los garantice con buena calidad. El Código Civil, art. 1902 confirma que el que causa daño a otro mediando culpa o negligencia está obligado a reparar el mal causado. Por ello el “siniestro total” no es aplicable cuando los daños en un vehículo están causados por culpa de otro conductor, que a través de su Seguro Obligatorio responde de ese daño. Esta indemnización puede ser de conformidad del reclamante o no.
Así lo dice el artículo 7.3.d) de la Ley 21/2007 que modifica el texto refundido sobre la Ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor RD Leg. 8/2004. Contendrá una propuesta de indemnización por los daños en las personas y en los bienes que pudieran haberse derivado del siniestro. En caso de que concurran daños a las personas y en los bienes figurará de forma separada la valoración y la indemnización ofertada para unos y otros. Contendrá, de forma desglosada y detallada, los documentos, informes
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o cualquier otra información de que se disponga para la valoración de los daños, identificándose aquellos en que se ha basado para cuantificar de forma precisa la indemnización ofertada, de manera que el perjudicado tenga los elementos de juicio necesarios para decidir su aceptación o rechazo.
Quizá por un error de transcripción, Mapfre Familiar hace ofertas motivadas en las que solo indica al perjudicado que si la oferta es de su conformidad puede llamar a la compañía y en otro párrafo le indica que “la presente oferta indemnizatoria no afecta al ejercicio de cualesquiera acciones que puedan corresponderle para hacer valer sus derechos. (Pero no pone nada de que ese derecho es a pedir más indemnización). Con esa frase el usuario no se entera de a qué derechos se refiere ni de que puede reclamar la indemnización de acuerdo con lo que señala el citado art. 7. La oferta motivada se ha de producir como máximo en el plazo de 3 meses, PERO NO SE IMPIDE EL DERECHO DEL PERJUDICADO POR UN ACCIDENTE A RECLAMAR CONTRA EL CULPABLE DESDE EL MISMO MOMENTO EN QUE SE PRODUCE Y NO TENER QUE ESPERAR AL INTERÉS DE LA ASEGURADORA.
GREMI
Banc Sabadell ha creat una targeta del nostre Gremi per l’ús dels titulars dels tallers agremiats
A
questa entitat que darrerament s’està distingint en la col·laboració amb la petita i mitjana empresa ofereix als titulars dels tallers i als seus familiars i autònoms, una COMPTA EXPANSIÓ NEGOCIS PRO que reuneix condicions interessants per la tradicional feina bancària que fa el taller. La creació d’una compta, tenen transferències sense comissions, devolució del 3% dels rebuts domiciliats, targetes de crèdit i dèbit gratuïtes, accés gratuït a Servired, i d’altres millores com que ajuden amb el 10% de la quota gremial anyal si es domicilia a Banc Sabadell. Destaquem que si s’obra un compta serà remunerat i sense comissions, que les transferències i ingressos de xecs domiciliats son gratuïts, ofereixen un TPV per cobrar factures amb targeta de crèdit al
client amb condicions molt bones, poden estudiar pòlissa de crèdit amb condicions preferents, targetes de dèbit i crèdit gratuïta, etc., tenen productes de dipòsits garantits. Organitzen tot tipus de serveis bancaris com dipòsits garantits i de fons d’inversió, plans de pensions i serveis de banca on line apart de molt alt interès nominal, sistema d’estalvi per períodes de 6 mesos. Hi ha fins i tot algunes condicions per a empreses amb facturacions superior a 300.000€. Recomanem que passin per l’oficina més propera del seu taller a Banc Sabadell a conèixer les condicions que atorguen al taller com membre del Gremi.
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Jubilación
E
ntrada en vigor de la nueva ley de pensiones: Alarga la edad de jubilación a los 67 años y amplia a 25 el cómputo de los últimos años cotizados para calcular el importe de la pensión. Sólo se podrán jubilar con 65 años, edad legal hasta 31/12/2012, los que cuenten con largas carreras de cotización y que lleguen al nuevo mínimo fijado en 38,5 años cotizados o cumplan con estos requisitos antes de cumplir los 67 años. La aplicación se producirá de forma progresiva hasta el 2027. (ver tabla): Asimismo, el periodo de cálculo de la base reguladora de la pensión, pasará de 15 a 25 años, elevándose a razón de 1 año desde 2013 a 2022. Determinación edad acceso a la pensión de jubilación: El cómputo de los meses se realizará de fecha a fecha a partir de la correspondiente al nacimiento.
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Periodos de cotización acreditados por los solicitantes de la pensión de jubilación: A los efectos de poder acceder a la pensión de jubilación al cumplimiento de la edad que, en cada caso, resulte de aplicación, vendrán reflejados en días y, una vez acumulados todos los días computables, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extras, serán objeto de transformación a años y meses. Cómputo años y meses cotización: Se tomarán años y meses completos, sin que se equiparen a un año o a un mes las fracciones de los mismos. Para determinar los periodos de cotización computables para fijar la edad de acceso a la pensión de jubilación: Además de los efectivamente cotizados, se tendrán en cuenta: Los que se consideren efectivamente cotizados como consecuencia de periodos de excedencia, los días que se computen como periodo cotizado
GREMI
en concepto de beneficios por cuidado de hijos o menores acogidos y los periodos de cotización asimilados por parto que se computen a favor de la trabajadora solicitante de la pensión.
jubilación con una edad superior a la edad de jubilación vigente en cada momento, se les reconocerá un porcentaje adicional por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumpla dicha edad y la del hecho causante de la pensión.
Porcentajes para determinar la cuantía de la pensión de jubilación: En función de los periodos de cotización acreditados por los solicitantes y reflejados en días, y una vez acumulados todos los días computables, serán objeto de transformación a años y meses. Trabajadores con la condición de mutualistas: A los trabajadores que tuvieran la condición de mutualistas el 01/01/1967 o fecha equivalente, cuando accedan a la pensión de
Atención a ocupaciones largas de taller Sentencia Tribunal Supremo Sala 1ª, S 11-2-2013, nº 48/2013, rec. 1229/2010 Ref. EDJ 2013/6551 NO OTORGAN UN PAGO DE MÁS DE UN MES DE OCUPACIÓN DE TALLER Caso de un transportista que sufre un grave accidente por culpa ajena; además de los daños el transportista reclama el lucro cesante de la paralización del camión y el gasto de estancia en el taller hasta que se resuelve el asunto. El TS le da la razón y condena a indemnizar a los actores, perjudicados por un accidente de tráfico, pero sobre la cuantía por lucro cesante señala: Lo cierto es que el vehículo se depositó y resulta razonable que, en las relaciones con el taller se pueda posponer el pago
a la espera de ser indemnizado, y que un vehículo siniestrado pueda ser depositado a la espera de su peritación por el seguro, operación que puede prolongarse durante algún tiempo por la inactividad de los peritos o por falta de aviso. Lo que no es admisible es que se reclame por este concepto 36.265,45 euros por un depósito de 1.733 días. Lo razonable es limitar el perjuicio a un mes durante el cual se entiende que ha sido posible adoptar alguna solución viable con relación a un vehículo declarado siniestro total y que ocupa sin sentido el espacio de unos talleres. RECOMENDAMOS que si en UN MES desde que entra el vehículo en el taller no hay ninguna vía de solución al caso, LLAME AL GREMI; a menudo ser pasivo no aporta nada al taller cuya economía consiste en facturar tiempo.
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GREMI
¿Cuánto tiempo tiene el taller para reclamar el pago de la factura? 3 años.
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uando un cliente encarga al taller la reparación de su vehículo, entre las partes (cliente y taller) se está celebrando un contrato de arrendamiento de ejecución de obra.
Lo que el cliente arrienda (alquila) es el “saber” y tiempo del mecánico. Además, si así lo pactan las partes, el taller puede suministrar el material necesario para la obra. La obra a ejecutar es la reparación del vehículo. Es decir, el taller ha de conseguir un resultado específico: la reparación. Se califica como “obligación de resultado” de modo que pueden presentarse inconvenientes para cobrar un encargo donde no se haya logrado ese resultado.
La normativa que regula el IVA obliga a emitir factura a la fecha en que finaliza el encargo (no a la fecha que el cliente paga la factura). Así, en principio, se presumirá que la fecha de la factura es la fecha cuando el taller finalizó la reparación y a partir de la cual empiezan a contar los 3 años de prescripción. No obstante, hay que tener en cuenta que la fecha de la emisión de la factura no siempre coincidirá con la fecha cuando se acabó la reparación. Esto se produce en aquellas ocasiones que el taller, a fin de esperar el máximo tiempo posible a devengar el IVA, no emite factura hasta cuándo cree que el cliente va a pagarle y recoger el vehículo.
Una vez finalizada la ejecución de obra encargada, se genera una deuda a cargo del cliente, que a su vez constituye un crédito para el taller: el importe de la factura.
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¿CUÁNTO TIEMPO TIENE EL TALLER PARA RECLAMAR AL DEUDOR EL PAGO DE LA FACTURA?
El artículo 121-21 del Código Civil de Catalunya establece en 3 AÑOS el plazo de prescripción para reclamar el pago de la factura. Pasados esos 3 años el deudor puede negarse al pago de la factura y la ley le ampararía, perdiendo el taller su derecho a reclamar.
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¿SI MI CLIENTE ES EXTRANJERO O RESIDENTE FUERA DE CATALUNYA, TAMBIÉN TENGO 3 AÑOS PARA RECLAMAR FACTURAS IMPAGADAS?
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¿CUÁNDO EMPIEZA EL CÓMPUTO DE LOS 3 AÑOS?
Los tres años que tiene el taller para reclamar al deudor la factura empiezan a contarse DESDE LA FINALIZACIÓN DEL ENCARGO, es decir, cuando el taller ya puede poner a disposición del cliente el vehículo reparado.
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SÍ. Es indiferente la nacionalidad o residencia del deudor. El Codi Civil de Catalunya se aplica por el criterio de territorio, es decir, si el contrato (encargo) se ha celebrado en el territorio de Catalunya, como norma general, se le aplicará la normativa catalana. (La normativa aplicable, entre ells art. 111-3 Codi Civil Catalunya i art. 10.5 Código Civil, pot preveure excepcions. Per a més informació contacti amb els advocats del Gremi.).
GREMI
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¿QUÉ EFECTOS SE PRODUCEN SI DURANTE ESOS 3 AÑOS EL TALLER RECLAMA EL PAGO AL DEUDOR DE FORMA EXTRAJUDICIAL?
- Cuando quien nos encarga la reparación es un mero poseedor, no siendo el titular del vehículo, como norma general deberemos reclamar al propietario, NO con quien se ha tramitado el encargo de reparación.
El plazo de 3 años empezará DE NUEVO A CONTAR desde la fecha de la reclamación de pago al deudor.
Y en segundo lugar, la reclamación ha de ser fehaciente. Es decir, debemos escoger un medio de reclamación que después en un procedimiento judicial podamos demostrar los siguientes extremos: - La reclamación se envió. - La reclamación la recibió el deudor. - El contenido de la reclamación. Es decir, que se informa al deudor de forma concreta y detallada la deuda que se le está reclamando.
Lo importante es que esa reclamación de pago se efectúe cumpliendo con los requisitos que recoge la normativa. Porque con esa reclamación si se hace de forma legal, se interrumpe el plazo de prescripción.
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¿QUÉ REQUISITOS HA DE CUMPLIR LA RECLAMACIÓN DE PAGO AL DEUDOR PARA INTERRUMPIR EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN? Lo principal, en primer lugar, la reclamación debe realizarse al sujeto pasivo de la pretensión. Así, habrá que determinar jurídicamente quién es realmente el obligado al pago. Ejemplo: - En reparaciones de siniestros, como norma general, el obligado al pago será el titular del vehículo, NO la compañía de seguros, o la empresa que gestiona las peritaciones o siniestros. Por tanto, para interrumpir la prescripción deberá reclamarse al titular del vehículo.
El mejor y más económico medio para instar la reclamación es: el burofax con certificado de correos, que puede enviarse desde cualquier oficina de correos.
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PASADOS LOS TRES AÑOS DESDE LA FINALIZACIÓN DEL ENCARGO, ¿EL TALLER PUEDE COBRAR LA FACTURA?
SÍ. Que no se pueda reclamar la factura ante la justicia no implica que no podamos cobrarla si el deudor voluntariamente accede a pagarla. Recuerde que el servicio de reclamación de deudas puede solicitarlo al Gremi, así como el asesoramiento jurídico en supuestos de impagados y reclamación de deudas. María González. Advocada. Departament Jurídic del Gremi.
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GREMI
Notícies Baixada de feina proporcional a la de consum de combustible
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a fa anys que el consum de combustibles d’automoció baixa; a 2013 tenim un 20% menys que fa 4 anys; no és estrany que els tallers tinguem un descens de facturació perquè els vehicles dels nostres clients no circulen, i amb això, no hi ha tantes avaries ni col·lisions que tinguem que atendre. Per això, cada pujada de combustible és un fort cop contra l’activitat
del taller, i ho hem de fer constar a les Autoritats, encara que no solen respectar el legítim interès del taller. Amb un augment de l’atur permanent, la capacitat adquisitiva del nostre client és molt baixa i per seguir les nostres empreses hem de mantenir la cobertura de la despesa d’estructura, amb ingressos, que s’han de fer còmodes pels nostres clients (i segurs i garantits per a nosaltres).
Alarmant tancament de tallers de xapa /pintura
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quests dos primers mesos de l’any, el 43% de tallers agremiats que han tancat portes son els de carrosseria i pintura; aquesta xifra és una mica alarmant quan el cens de tallers d’aquesta especialitat supera just el 30% de tots els agremiats. La primera explicació que suposem és que aquests tallers no han pogut mantenir un mínim benefici en el seu negoci, i això els ha portat a tancar. Altra consideració és que coneixent la dependència del taller de l’especialitat de la política de les asseguradores, es pot interpretar que treballar per les companyies no és cap garantia per mantenir amb benefici una activitat.
Coneixem casos de tallers concertats amb Companyies i Mútues que en pocs anys han tancat perquè ajustaven tant els preus amb la idea que els hi portarien treball, que amb la crisi de baixada de circulació i d’accidents i amb abusos/fraus, com la indeguda aplicació del Valor Venal, no han pogut subsistir. El taller ajusta els preus en mà d’obra i recanvi confiant que li ompliran un alt percentatge d’hores de treball, però sols que la companyia no pugui complir amb el que li han de portar, ja ha fet el primer pas per perdre diners, apart de fer una certa competència poc lícita que perjudica als que no volen fer pactes per distribuir-se el mercat.
Una póliza mejorable - Multirriesgo para un taller de Catalana Occidente
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omo asesor jurídico del Gremi a menudo recuerdo que una póliza de seguros es como un paraguas del que tenemos que comprobar que tenga la suficiente ropa para proteger de la lluvia, porque si cuando lo abrimos por necesidad (pasa un siniestro) nos damos cuenta que tiene agujeros, será un mal paraguas, aunque nos haya costado muy barato porque no nos sirve de protección. Por lo que creo de interés para los talleres que han de asegurar sus responsabilidades civiles, y para los que es deseable contar con una amplia cobertura de responsabilidad de los riesgos habituales en la actividad de reparación de automóviles, reproduzco una parte de la carta que he enviado a un taller sobre la falta de cobertura de su póliza, ante la reclamación de garantía de un cliente, al que se había averiado el vehículo tras la reparación del taller. Sr. Agremiado, He leído la parte de la póliza que me han enviado (de Seguro Multirriesgo de la Pequeña y mediana empresa), y por lo que me informan, queda claro que esta póliza NO cubre los habituales riesgos de los talleres en la mayoría de situaciones en que ejercen su actividad de reparación. (págs. 22, 23 y 24). El apartado II 7, ó,el apartado 3, segundo párrafo, limita la cobertura de los daños que puedan causarse al vehículo del que se le haya encargado la reparación la revisión o el
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mantenimiento, (por errores o defectos de las operaciones de reparación revisión o mantenimiento) a que estos daños se produzcan por vuelco choque, incendio, o explosión. En la mayoría de casos de reclamaciones que he observado en mi larga dedicación a la asesoría y a la información de talleres (casi 40 años), lo frecuente es que hay problemas de fallos en el motor, sistema eléctrico, embrague etc., donde el coche no vuelca ni se incendia ni choca ni explota!!! Ese aspecto de responsabilidad es lo único que si que cobre la compañía después de entregar el vehículo al cliente, y con tan escasa garantía solo se ofrece cobertura en los tres meses de esa entrega. Creo que esta póliza es TOTALMENTE INSUFICIENTE para cubrir los riesgos de un taller en este tema, y por ello sugiero que traten de mejorar sus coberturas para tener algún apoyo eficaz en todos los casos, o la mayoría, para las consecuencias de errores en el trabajo. Firmado: Armando Higueras Abogado
GREMI
El GREMI DE BARCELONA renova la col·laboració amb UNIPRESALUD per al foment de la PRL al taller
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iabilitat, efectivitat i atenció són els principals resultats que els tallers usuaris han apreciat dels serveis de PRL d’UNIPRESALUD arran del conveni de col·laboració amb el Gremi iniciat l’any passat.
I els autònoms? Doncs també, la resposta és obvia i es contesta amb una pregunta. Encara que la legislació laboral obligui específicament l’empresari amb els seus assalariats, algun autònom estaria interessat en patir un accident o caure malat per culpar de no haver aplicat o respectat la PRL?.
Per això el Gremi acaba de signar-ne la renovació i continuar facilitant als tallers l’accés a un Servei de Prevenció Extern de Riscos Laborals que sigui el més adaptat possible a les necessitats tècniques i estructurals dels talleres. El servei d’UNIPRESALUD està autoritzat en les quatre disciplines obligatòries, és a dir, en Seguretat en el treball, Higiene industrial, Ergonomia/Psicosociologia i Medicina del treball.
És recomanable aplicar els mètodes preventius a totes les persones que treballen al taller, basant-se a la seva situació real de risc o exposició en el seu lloc de treball, independentment de la seva condició laboral.
La Prevenció de Riscos Laborals és una obligació legal de l’empresa envers els treballadors i a més, hem de tenir present que l’equip humà que hi treballa, constitueix la base tant del servei com del negoci que assegurarà la sostenibilitat i rendibilitat del taller.
El Servei de Prevenció UNIPRESALUD ofereix una atenció personalitzada mitjançant tècnics propis que, en virtut d’aquest conveni, visitaran els tallers per atendre les particularitats de cada empresa amb més eficàcia.
L’objectiu de les metodologies de PRL és evitar accidents i malalties o trastorns potencialment derivats de l’exercici de la professió, corregint hàbits, mètodes i actituds, com és en particular l’excés de confiança, que ha demostrat en la pràctica ser un dels riscos més perniciosos que s’han detectat.
Tots els agremiats que desitgin més informació o aprofitar els avantatges d’aquest conveni, poden adreçar-se directament al Sr. Oscar Suárez, responsable d’atenció als tallers d’UNIPRESALUD o bé a l’Assessoria Laboral del Gremi de Tallers de Barcelona.
El resultat d’aplicar d’una manera eficient les metodologies és sens cap mena de dubta eliminar les baixes eventualment associades a la feina, tant a curt com a llarg termini. El benefici és per tothom, els treballadors perquè milloren les seves condicions de seguretat i confortabilitat per realitzar la seva feina i l’empresa perquè evita la pèrdua d’hores de treball, danys personals materials i pot incrementar la seva productivitat.
El Sr. Oscar Suárez d’UNIPRESALUD en la signatura del conveni amb el Sr. Lluís Camarasa del GREMI de BARCELONA.
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FECATRA
Un bon servei dels mossos d’esquadra
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aciliten als perjudicats en accident de circulació còpia de les diligències amb les que es pot conèixer amb probabilitat qui sigui el responsable de l’accident.
Aquest és un tema important perquè en el Gremi coneixem que cada vegada moltes més asseguradores no volen reconèixer la responsabilitat d’un accident i ho condicionen a que el taller s’adapti a valorar el que els interessa; si no, avisen de que aplicaran el sinistre total i obstaculitzaran el tràmit d’indemnització. Les companyies dels vehicles amb culpa han de pagar amb càrrec a la seva assegurança obligatòria i han de fer una oferta motivada que no pot condicionar el dret del perjudicat a reclamar la indemnització justa. Llei 21/2007 ref. RD Leg. 8/2004 art. 7.3.d) L’usuari perjudicat suposa que la SEVA companyia el defensarà si no té cap culpa per cobrar la indemnització que li permeti reparar el vehicle o en tot cas comprar-ne un similar i tenir una compensació legítima però el que no sap és que amb una interpretació “discutible” del que és sinistre total, i amb el curiós principi de “hoy por ti mañana por mi” els perits de les companyies no informen en general degudament, de quins drets té l’usuari que no ha tingut cap culpa en l’accident que li ha fet danys al vehicle. Li poden dir que els danys son sinistre total i sols li pertoca cobrar el que hauria pagat algú per comprar-li el vehicle abans de l’accident. AIXÒ ÉS UNA FALSETAT.
La solució al tema passa perquè el perjudicat tingui una còpia de la declaració amistosa d’accident amb la signatura del contrari; aquesta sol ser una prova de la culpa i el perjudicat pot exigir a la seva companyia que reclami el valor de la reparació al culpable, amb la factura de reparació, i si s’escau, una valoració pericial que la confirmi. Si no hi ha declaració amistosa i si han intervingut els Mossos d’Esquadra, el perjudicat pot demanar un informe de l’accident del que es pot veure qui és el responsable. Amb això el perjudicat no té que esperar a reclamar el seu dret i arriscar-se per no tenir la deguda informació a cobrar el que li vulgui pagar la companyia renunciant a drets. L’atestat policial relacionat amb un accident és lliure a l’òrgan judicial competent que és qui té potestat per donar-lo a les parts interessades. Quan les patrulles de les Àrees Regionals de Trànsit assisteixen un accident a la via pública en que s’han produït danys materials, però no hi ha ferit greus, ofereixen una còpia del document policial T06 Full d’informació d’accidents a les parts interessades. La companyia d’assegurances o el representant legal del perjudicat pot sol·licitar aquests documents a les àrees regionals de Trànsit amb el document T19 que reproduïm. ÉS MAL NEGOCI conformar-se amb indemnitzacions de 1.500 ó 2.000€ per no esperar 15 dies a tenir més informació que li poden confirmar el seu dret a cobrar per 3.500 ó 4.000€. ÀREES REGIONALS DE TRÀNSIT:
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FECATRA
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CETRAA
Actividad en Cetraa
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l Presidente del Gremi, Sr. Besolí ha asistido a la reunión de la Asamblea General de la Confederación Española de Talleres, CETRAA, el pasado día 1 de marzo en Madrid.
a nuestro criterio, en el resultado de su gestión de defensa del interés del taller y el alto coste que supone, 17.000€/año, aparte de los gastos de viajes a Bruselas y traducciones, etc.
En la Asamblea se presentó el presupuesto que supone mantener para 2013 las cuotas que el Gremi viene pagando desde 2012. El presupuesto presenta un déficit que ha sido rechazado por nuestra asociación, que se ha opuesto también a continuar la vinculación con la asociación europea de talleres, Cecra, por su absoluta falta de eficacia,
El Gremi de Barcelona también ha cuestionado ciertas actividades de Cetraa que no van a ser desarrolladas en el ámbito de nuestra provincia, por no ofrecer resultados de interés para el propio taller, y más cuando pueden suponer una intromisión en la relación directa entre el Gremi que no ha contrastado la adecuación del servicio que se oferte, y su agremiado.
Reflexions TRUQUI AL GREMI per qualsevol consulta o dubte: LI SEREM ÚTILS CADA DIA SURTEN NOVES LLEIS, I NORMES QUE PODEN AFECTAR AL TALLER.
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es del Gremi avisem dels punts importants a través de circulars per correu electrònic, i per la Revista del Gremi, però com sabem que no sempre el taller llegeix repetim l’avís.
La gran majoria de consultes SON GRATUITES; ens pot passar la documentació per fax o per correu a administracion@gremibcn.com i la passarem al tècnic que l’atendrà el més aviat possible; recordi que tenim al seu servei: Enginyers, Advocats, Economista, Graduat Social, Tècnic Informàtic, Fiscalista i uns quants administratius molt qualificats, amb experiència en atendre molts problemes del taller.
NO DONIN CAP DADA DEL SEU TALLER PER TELÈFON SENSE LA SEGURETAT DE QUE ESTAN PARLANT AMB UN CONEGUT. DES DEL GREMI FEM ALGUNA ENQUESTA PERO SEMPRE AMB PERSONAL DEL MATEIX GREMI QUE S’IDENTIFICA. SI TÉ DUBTE DEMANA PER QUALSEVOL PERSONA QUE CONEGUI, PER CONFIRMAR QUE SOM NOSALTRES.
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Medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo
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limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley (24/02/2013), y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN A TIEMPO PARCIAL CON VINCULACIÓN FORMATIVA, CON JÓVENES DESEMPLEADOS MENORES DE TREINTA AÑOS: Tendrán derecho, durante un máximo de 12 meses, a una reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado, del 100% en el caso de que el contrato se suscriba por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas.
Para la aplicación de los beneficios, la empresa deberá mantener el nivel de empleo alcanzado con el contrato durante, al menos, un periodo equivalente a la duración de dicho contrato con un máximo de 12 meses desde su celebración. En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de los incentivos.
l Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, establece, además de medidas de fomento del emprendimiento y el autoempleo, los siguientes estímulos a la contratación:
Este incentivo podrá ser prorrogado por otros 12 meses, siempre que el trabajador continúe compatibilizando el empleo con la formación, o la haya cursado en los seis meses previos a la finalización del periodo referido en el párrafo anterior. Los trabajadores deberán cumplir alguno de los siguientes requisitos: a) No tener experiencia laboral o que esta sea inferior a 3 meses. b) Proceder de otro sector de actividad. c) Ser desempleado y estar inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos 12 meses durante los 18 anteriores a la contratación. Los trabajadores deberán compatibilizar el empleo con la formación o justificar haberla cursado en los 6 meses previos a la celebración del contrato. La formación, no teniendo que estar vinculada específicamente al puesto de trabajo objeto del contrato, podrá ser: - Formación acreditable oficial o promovida por los Servicios Públicos de Empleo. - Formación en idiomas o tecnologías de la información y la comunicación de una duración mínima de 90 horas en cómputo anual. El contrato podrá realizarse por tiempo indefinido o por duración determinada. La jornada pactada no podrá ser superior al 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable. Las empresas no deberán haber adoptado, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes. La 22
No se considerará incumplida la obligación cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por
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la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba. CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE UN JOVEN MENOR DE 30 AÑOS POR MICROEMPRESAS Y EMPRESARIOS AUTÓNOMOS: Las empresas que contraten de manera indefinida, a tiempo completo o parcial, tendrán derecho a una reducción del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante el primer año de contrato. Las empresas deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener, en el momento de la contratación, una plantilla igual o inferior a 9 trabajadores. b) No haber tenido ningún vínculo laboral anterior con el trabajador. c) No haber agotado, en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes. La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley (24/02/2013), y para la
cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo. d) No haber celebrado con anterioridad otro contrato de esta modalidad. Los beneficios sólo se aplicarán respecto a un contrato. Para la aplicación de los beneficios, la empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos 18 meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba. Asimismo, deberá mantener el nivel de empleo alcanzado durante, al menos, 1 año desde la celebración del contrato. En caso de incumplimiento de estas obligaciones se deberá proceder al reintegro de los incentivos.
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No se considerarán incumplidas las obligaciones de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.
establezca una duración superior por convenio colectivo sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, sin que en ningún caso dicha duración pueda exceder de 12 meses.
En caso de extinción del contrato por no superar el periodo de prueba, se podrá celebrar un nuevo contrato bajo esta modalidad, si bien el periodo total de bonificación no podrá exceder, en conjunto, de doce meses.
Para poder acogerse a esta medida, las empresas no deberán haber adoptado, en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes. La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad al 24/02/2013, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN EN NUEVOS PROYECTOS DE EMPRENDIMIENTO JOVEN: Tendrán derecho a una reducción del 100% de la cuota empresarial de la Seguridad Social durante los 12 meses siguientes a la contratación los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años, y sin trabajadores asalariados, que contraten por primera vez, de forma indefinida, mediante un contrato de trabajo a tiempo completo o parcial, a personas desempleadas de edad igual o superior a 45 años, inscritas ininterrumpidamente como desempleadas en la oficina de empleo al menos durante 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación o que resulten beneficiarios del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo. Se deberá mantener en el empleo al trabajador contratado, al menos, 18 meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba. Cuando se extinga el contrato por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba, se podrá celebrar un nuevo contrato en esta modalidad, si bien el periodo total de aplicación de la reducción no podrá exceder, en conjunto, de 12 meses. En el caso de que la contratación de un trabajador pudiera dar lugar simultáneamente a la aplicación de otras bonificaciones o reducciones en las cuotas de Seguridad Social, sólo podrá aplicarse una de ellas, correspondiendo la opción al beneficiario en el momento de formalizar el alta del trabajador en Seguridad Social. PRIMER EMPLEO JOVEN: Para incentivar la adquisición de una primera experiencia profesional, las empresas podrán celebrar contratos temporales con jóvenes desempleados menores de 30 años que no tengan experiencia laboral o si ésta es inferior a 3 meses. Se regirán por lo establecido para los contratos de duración determinada (artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores), salvo lo siguiente: a) Se considera causa del contrato la adquisición de una primera experiencia profesional. b) La duración mínima del contrato será de 3 meses. c) La duración máxima del contrato será de 6 meses, salvo que se 24
d) El contrato deberá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial siempre que, en este último caso, la jornada sea superior al 75% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.
Las empresas que una vez transcurrido un plazo mínimo de 3 meses desde su celebración, transformen en indefinidos estos contratos tendrán derecho a una bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 41,67 euros/mes (500 euros/año), durante 3 años, siempre que la jornada pactada sea al menos del 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable. Si el contrato se hubiera celebrado con una mujer, la bonificación por transformación será de 58,33 euros/mes (700 euros/año). Para la aplicación de los beneficios, la empresa deberá mantener el nivel de empleo alcanzado con la transformación durante, al menos, 12 meses. En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de los incentivos. No se considerará incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba. INCENTIVOS A LOS CONTRATOS EN PRÁCTICAS PARA EL PRIMER EMPLEO: Podrán celebrarse contratos en prácticas con jóvenes menores de treinta años, aunque hayan transcurrido 5 o más años desde la terminación de los estudios correspondientes. Las empresas tendrán derecho a una reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante toda la vigencia del contrato. En los supuestos en que, de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 1543/2011, de 31 de octubre, por la que se regulan las prácticas no laborales en empresas, el trabajador estuviese realizando dichas prácticas en el momento de la concertación del contrato de trabajo en prácticas, la reducción de cuotas será del 75%.
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Recordatori de Gremiwebs:
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el cas de que no hagi rebut els correus electrònics que passem regularment als agremiats (problemes tècnics del servidor, deteccions fallides, o errors de procediment) relacionem els correus enviats des de la publicació del darrer Gremitaller. Pel taller que no tingui correu electrònic, apart de recomanar-li la importància de treballar amb sistema informàtic, li informem de que podem enviar-li per fax les circulars que ens demani. 10/01/2013 (Muy importante) Cartel Precio-Hora. La Llei 22/10 de Consum y el Decret 298/93 de la Generalitat, regulador de la actividad de talleres, nos obliga a tener a la vista del público el precio-Hora de trabajo del taller. 15/01/2013 (Laboral) Nuevos autónomos: Aplazamiento de la cobertura obligatoria por contingencias profesionales. 17/01/2013 (Protección de datos) Adecúe su taller a las exigencias de la ley de protección de datos. Un uso inapropiado de los datos personales que custodia puede acarrearle importantes sanciones. 22/01/2013 (Laboral) Pensión de jubilación. Ha entrado en vigor la nueva ley de pensiones, aplicándose de forma progresiva hasta el 2027. 29/01/2013 (Informació important) Campanya d’inspecció a Tallers de Manresa. 04/02/2013 (Laboral) Autónomos, limitaciones para elegir la base de cotización. Especial atención para aquellos que tengan 46 o más años, les afecta especialmente. 05/02/2013 (Cursos de formación) Curso gratuito de Valoración de Daños GtMotive. Miércoles, 13 de febrero. Curso práctico, 1 ordenador por alumno.
07/02/2013 (Colabora) Colaboración para localizar moto robada en la zona de María Cristina. 07/02/2013 (informació important) Convocatòria Presentacions Pràctiques al Gremi. “Els dijous al Gremi”. En la nova Programació del Gremi posem en marxa un Aula permanent per a xerrades i demostracions practiques d’interès especial pel taller. 12/02/2013 (Fiscal) Impuestos. Acuérdese que ahora el 347 se presenta este mes de febrero. Modelo 347. Cambios en la Declaración 2012 de Operaciones con terceros. 13/02/2013 (Muy importante) Acuerdo con Audatex. Pague menos con la tarifa del Gremi. Contrate ahora Audatex con el Gremi. Nuevas condiciones ventajosas para el taller. El Gremi ha suscrito un acuerdo de colaboración con la empresa Audatex para la distribución, en condiciones especiales para todos los talleres agremiados, de su producto CSA Audaplus. 19/02/2013 (Laboral) Devolución de cotizaciones por pluriactividad. Autónomos, pluriactividad; devolución del exceso de cotizaciones. Puede solicitarlo antes del 30 de abril. 21/02/2013 (Muy importante) Si el culpable es un tercero no es legal dar siniestro total. Servicio gratis del Gremi contra ese abuso/ engaño de las aseguradoras. 25/02/2013 (Fiscal) Socio administradores de taller, ¿Qué retención han de tener? Retención fiscal de los Socios Administradores en S.L. o S.A. 05/03//2013 (Laboral) Tablas Salariales. Convenio Colectivo para el sector Comercio del Metal para la provincia de Barcelona.
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GREMI
Nou Pla de Mobilitat de l’Ajuntament de Barcelona
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o sols és d’interès del taller de la ciutat sinó d’altres ciutats de la província en les que el seu Ajuntament pugui pensar en seguir els criteris restrictius de la circulació privada.
L’Ajuntament de Barcelona esta preparant un Pla de Mobilitat pel període 2013-2018 en el que tracta de reduir les necessitats dels desplaçaments privats i augmentar el transport públic i els desplaçaments a peu o amb bicicleta.
DEMANEM QUE ELS TALLERS si tenen l’equipament tècnic adient PUGUIN FER CONTROL de les emissions de vehicles, perquè així es reduirà la contaminació i no es té que limitar la circulació al vehicle que es ben conservat. La Policia Municipal en aquests tema pot controlar preferentment els vehicles que no tinguin passada la ITV, i alhora, els més antics (més de 15 anys per exemple) NO es tracta de fer cap ITV però qui no la passa és probable que no estigui en bon estat. S’ha de garantir que amb vehicle qualsevol propietari o familiar pugui accedir a qualsevol indret si té estacionament, o pugui al menys arribar deixant un passatger i seguint ruta sense aparcar.
PEL QUE FA A LA MOTO, reproduïm alguns quadres del Projecte Municipal.
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La mobilitat en moto Diagnosi Parc de vehicles
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Les motocicletes representen un 30,3% del parc de vehicles. En els últims anys ha experimentat un creixement continuat (6,1% en el període 2007-2011), tot i que sembla que aquest creixement s’està estancant. Conclusions Actualment (2011) hi ha censades 295.733 motos, que representa un 30,3% del parc de vehicle.
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El parc de motos ha crescut un 6,1% (2007-2011), mentre que el de turismes ha disminuït un 4,1%. El nombre de desplaçaments en vehicle privat baixa un 9,5% (2007-2011), mentre que la moto ho fa només un 1,8%. Els desplaçaments en moto representen un 4,5% del total, però els accidents amb una moto implicada representen un 35,6% del total.
En positiu, tot i que el nombre de desplaçaments en moto disminueix només en un 1,8% (2007-2011), el nombre d’accidents amb una moto implicada baixa en un 20,1%. Escenaris Global PMU Evolució de l’escenari de pacificació actual Aconseguir la pacificació amb un nivell de servei de trànsit similar a l’actual. Compliment paràmetres normatius de qualitat ambiental: directiva UE, Kyoto, etc. (valors límit de mitjana anual:NO2: 40_g/m3, PM10: 40_g/m3, PM2,5: 25_g/m3). Reduir el soroll del trànsit rodat en el 30% de l’espai públic. Reduir les víctimes de trànsit. Incrementar fins el 50% l’espai viari destinat als vianants. Reducció del nombre de vehicles privats circulant fins el 18,6% de quota de repartiment modal en el total de desplaçaments. Moto
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Nous fulls de reclamació/ queixa/denúncia
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n el Boe 28 de Febrer de 2013 s’ha publicat la norma que CANVIA ELS MODELS DE FULLS DE RECLAMACIÓ que han de tenir tots els establiments.
Un problema afegit és que els mateixos Cartells NO TENEN el número de telèfon 012 que ara es demana, perquè quan la Generalitat els va editar, gratuïtament, encara no era obligatori.
Aquest nou sistema afegeix com a empreses a les que es pot reclamar, als professionals que exerceixin amb una col·legiació; Metges, Advocats, Arquitectes, etc., (llevat Notaris i els Serveis prestats per les Administracions o qui tinguin sistemes aprovats per aquest tràmit).
El Gremi ha obtingut permís per editar-los però tenen un petit cost que hem de tractar amb el Departament d’Empresa de la Generalitat.
Ara ja no son sols de Reclamació, sinó que també serveixen com a fulls de queixa i com fulls de denúncia; la queixa no suposa que el taller hagi fet cap incompliment sinó que es tracta de quelcom de la seva activitat que (segons el client) podria ser millorat. La Reclamació suposa que es demana algun tràmit per posar d’acord al client amb el taller; (anular un contracte, rescabalar alguna quantitat, reparació d’un dany etc., que por tenir una gestió d’arbitratge en la que el Gremi sempre pot intervenir com a part. La Denúncia ja suposa que el client demana la directa intervenció de la Administració, per a que actuï d’ofici envers l’establiment o professional denunciat. Es recomana als tallers que OBTINGUIN FULLS DE RECLAMACIÓ ADAPTATS A LA NOVA NORMA, perquè els antics que per exemple no tenen el número de telèfon 012 que consta en el Model Oficial actual, SON INCORRECTES.
Per això, cal entrar a la pàgina web de l’Agència Catalana de Consum www.consum.cat i en l’apartat d’empresaris baixar els impresos que son en triplicat.
Recordem que la manca dels fulls oficials de reclamació ja és un motiu de sanció; els antics poden ser considerats invàlids, i per tant, el qui no en tingui de nous pot ser sancionat. Cal informar al client que l’establiment, té a disposició del públic fulls de reclamació; aquest aspecte pels taller esta solucionat amb el Cartell de Drets d’Usuari que va editar el seu dia el Departament de Consum, i que tots els tallers han de tenir a la vista del públic.
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Un canvi del sistema és que el taller ha d’acusar rebut del full quan li presentin, (segellant una còpia per ex.) però es pot reservar fer la contestació en el termini D’UN MES. En qualsevol cas que rebin una reclamació poden trucar al Gremi que tractarem d’oferir un assessorament per evitar conseqüències, sovint injustes.
GREMI
Últimes
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ELS TALLERS DE MOTOS NO TENEN EN COMPTA QUE LES ASSEGURADORES NO ELS HI PODEN POSAR EL LÍMIT DEL SINISTRE TOTAL A LES REPARACIONS QUE FAN EN LES QUE INTERVÉ UNA COMPANYIA.
DAT IBERICA és una empresa filial de la gran Multinacional del mateix nom DAT amb seu a Alemanya que ha estat la pionera ja a 1931 en el mercat europeu de l’automòbil de la difusió de la informació tècnica de vehicles d’interès per als empresaris i tècnics de la postvenda.
El Sinistre total és un concepte que s’aplica en les assegurances a Danys Propis, (Tot Risc) com a límit de la indemnització pels danys que tingui un vehicle, que no poden passar el 75% ó 80% del valor en el que s’ha assegurat, perquè es produiria un enriquiment injust del que ha contractat l’assegurança.
DAT ha confiat en el Gremi per ajudar a la difusió d’un dels seus productes en interès dels professionals, com és el de les valoracions i gestions de vehicles usats.
Però les asseguradores no donen la cobertura a Tot Risc de cap moto; com llavors hi ha gent que encara veu normal que es qualifiqui un sinistre total els danys d’una moto??
l Gremi incorpora un punt d’informació de la publicació DAT, per avaluar el preu de compra de vehicles que pot orientar les indemnitzacions per valor venal que és el que s’ha de pagar a un comerciant per adquirir un vehicle que substitueixi al que un altre ha danyat.
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Organización del taller de chapa/pintura Si un responsable del taller no sabe calcular costes y el método de reparación aplicando bases de datos técnicas, es muy difícil hacer rentable el trabajo. n la reparación del automóvil en Chapa y/o Pintura, influye mucho la actividad de las aseguradoras que a través de peritos intervienen en la determinación de los daños a reparar y a indemnizar, y su misma valoración.
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¿NECESITA UTILIZAR HERRAMIENTAS INFORMÁTICAS? El Gremi puede ayudarle a utilizarlas y le explicaremos los diferentes programas que existen en el mercado. Organizamos clases y demostraciones. Llámenos.
Aplicar bien o mal una base de datos puede comprometer seriamente la rentabilidad del taller. De Vd. depende evitar este riesgo en las valoraciones de su trabajo y sus presupuestos, con o sin intervención de una aseguradora.
¿NECESITA HACER O CONTRASTAR UN INFORME PERICIAL? Podemos ofrecerles el servicio de un profesional independiente por ejemplo en los típicos casos de la aplicación del siniestro total impropio.
Casi el 90 de esos trabajos están controlados por las aseguradoras porque acaban pagando las facturas del taller, y de ahí la intervención del perito de la compañía.
Una de esas ayudas es el tratamiento del Siniestro Total Impropio con la debida valoración de la indemnización de los daños de un vehículo SIN APLICAR EL VALOR VENAL si la culpa del accidente es de otro vehículo.
No siempre los daños que tiene un vehículo al llegar al taller pueden ser reparados con cargo a un seguro; ya sea a daños propios o a terceros, porque su cobertura no sea correcta, o se trate (cuando es todo riesgo) de limitaciones de franquicia, etc. El primer paso de un empresario de taller al recibir el vehículo es DETERMINAR LOS DAÑOS, y aclarar al máximo si son cargables a una aseguradora o han de ser atendidos a cargo de su cliente. Cuando sean a cargo de una aseguradora el taller recibe la visita del perito que con las bases de datos que aplican, señalará las coberturas y el valor de la reparación. Si el taller no tiene esa base de datos SE SOMETE A LO QUE DIGA EL PERITO porque no puede discutir con objetividad sus discrepancias; así vienen prácticas que no se adecuan bien con la profesionalidad del taller, que siempre acaba perjudicado a la larga. El Gremi ha de insistir al taller para que MEJORE SU CAPACIDAD, porque es la única arma eficaz para evitar esa pérdida permanente de su economía, y por ello hemos tratado de ofrecer apoyos técnicos: ¿PROBLEMAS EN LA INTERPRETACIÓN DE UNA PERITACIÓN? El Gremi puede ayudarle a aprender e interpretar la valoración de siniestros. Se organizan charlas y jornadas en el Gremi. Llámenos y reservaremos su plaza.
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La indemnización No es valor el de venta del vehículo dañado sino el valor de compra a un comerciante con la debida garantía de un vehículo de ocasión similar al dañado, y siempre será prioritario el valor de la reparación con el debido soporte técnico, salvo contadas excepciones. Todos estos y más, son los servicios que ofrecemos para mejorar y que el taller pueda ofrecer un mayor servicio a sus clientes con apoyo técnico. El Gremi coordina con colaboradores para las clases de formación y para los servicios indicados, como es el caso de: D. Francisco Miro Torres. Ingeniero Téc. Industrial esp. Mecanica, Perito judicial de seguros.
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Exclusión del pago del IVA por una aseguradora Avise del caso al cliente antes de entregarle el vehículo. La aseguradora puede no pagar el IVA en las facturas del taller si ha reparado un vehículo comercial. Atención al detalle en el peritaje si incluye, o no, IVA. EL TALLER HA DE COBRAR AL TITULAR DEL VEHÍCULO ESE IVA MEDIANTE UN RECIBO POR ESA CANTIDAD y con copia de la factura si la pretende cobrar a la compañía a la que presenta el original. Las compañías siguen el criterio de la Dirección General de Tributos que autorizó esta interpretación para evitar el beneficio injusto de un empresario que se deduzca como gasto el IVA para la reparación de su vehículo, pero por otra parte lo ingreses como indemnización. Entre otras muchas la sentencia 2005/58439 de la Audiencia de Barcelona confirma la legalidad de la medida porque “En cuanto al IVA, no debe condenarse a su pago a la aseguradora porque el demandante,
como profesional, puede repercutirlo, como IVA abonado, respecto al IVA repercutido (SAP de Zaragoza, Sec. 4ª, de 23 de junio de 2003,-LL 1448954). En efecto, el perjudicado, como obligado tributario, puede repercutir el IVA soportado, compensándolo en sus declaraciones fiscales con el IVA propio de su facturación, en cuanto corresponde a su actividad y negocio (art. 1, 4 y 92 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, sobre el Impuesto de Valor Añadido EDL 1992/17907), es decir puede repercutir el IVA por las facturas que recibe de sus proveedores por su propia actividad, incluido el que procede de las reparaciones por averías.” No es el caso de los consumidores finales a quienes no les es legalmente posible repercutir el IVA y tienen derecho, por ello, a ser indemnizados íntegramente (SSAP de Barcelona, Sec. 14ª, de 4 de junio de 2002 etc.). CORRESPONDE AL TALLER VIGILAR EL DEBIDO COBRO DE SUS FACTURAS.
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Sistema de asistencia a la frenada
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ada vez con mayor medida, el equipamiento de los vehículos incluye dispositivos que ayudan al conductor a prevenir accidentes o a disminuir sus consecuencias. En algunas situaciones de riesgo, los conductores no aplican la suficiente fuerza sobre el pedal del freno, impidiendo que el sistema de frenado del vehículo actúe con todo su potencial y reduciendo drásticamente su rendimiento. El sistema de asistencia a la frenada evita esa posibilidad. El asistente a la frenada es un sistema que detecta cuándo el conductor realiza una frenada de emergencia sin aplicar la presión máxima sobre el pedal de freno. Así, es el propio sistema quien automáticamente ejerce la máxima presión al sistema de frenos, con el objetivo de que el vehículo se pueda detener lo más rápidamente posible. Se acorta, por tanto, la distancia de frenada y se reducen las posibilidades de sufrir un accidente de tráfico o provocar un atropello.
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FUNCIONAMIENTO Este sistema funciona en combinación con el control electrónico de la estabilidad o ESP. De hecho, la asistencia a la frenada, comúnmente llamada BAS (Brake Assist System) se considera un subsistema o subfunción del propio ESP. No obstante, un vehículo con ABS o sistema de antibloqueo de frenos también puede estar equipado con la asistencia a la frenada. El primer vehículo que incluyó la tecnología del sistema BAS fue en 1996 la clase S del fabricante Mercedes-Benz. Se ha constatado que, en casos de emergencia, menos del 30% de los conductores aprovechan la máxima capacidad de la potencia de frenado del vehículo. Un vehículo circulando a 100 km/h, si su conductor estuviera incluido en el 70 % de los que no aplican la suficiente fuerza sobre el pedal del freno, tardaría aproximadamente 70 metros en detenerse por completo en una frenada de emergencia. Esta distancia queda reducida a unos 40 metros en vehículos equipados con este sistema.
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metros cuando la frenada se inicia a 50 kilómetros por hora (km/h), en 6 metros cuando la velocidad es 80 km/h, y en cerca de 10 metros cuando la velocidad es 110 km/h. Cuando el sistema BAS no es capaz de detener completamente el vehículo antes de una colisión o un atropello a un peatón o ciclista, sí que se reducirá esta velocidad de impacto, minimizando notablemente el riesgo de lesiones. La ayuda a la frenada puede ser realizada hidráulica o mecánicamente en función de si el vehículo incorpora el sistema ABS o ESP. En el primer caso, se trata de un sistema mecánico, en el segundo, la ayuda a la frenada se realiza de manera hidráulica a través de la unidad del sistema ESP. Los conductores tienen la tendencia a relajar la fuerza, que aplican sobre el pedal del freno, prematuramente, antes de que el vehículo se haya detenido. El sistema de ayuda a la frenada BAS es relativamente simple y económico, y su efectividad para reducir accidentes y lesiones puede ser significativa. Acorta la distancia de detención en aproximadamente 2
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CON ABS El sistema de asistencia a la frenada en un vehículo con ABS se compone de un dispositivo puramente mecánico situado en la parte interior del servofreno. Es el encargado de ayudar a aplicar la presión máxima al circuito de frenos cuando el conductor realiza una frenada de emergencia.
El calculador ESP, que incluye la asistencia a la frenada, para interpretar cuándo se produce una frenada de emergencia calcula la velocidad con la que se pisa el pedal de freno. Parte de la variación de la presión en el circuito de frenos y también utiliza la información de la velocidad del vehículo y del contactor del pedal de freno.
BAS mecánico
El principio del sistema de la asistencia a la frenada de emergencia consiste en suprimir la presión de reacción del circuito hidráulico de frenos en el eje de mando del servofreno. Separa el eje de mando, que actúa directamente sobre el cilindro maestro del circuito de frenos, del eje de empuje, unido al pedal del freno.
BAS hidráulico
La función de asistencia a la frenada se puede dividir en dos fases: CON ESP Si el vehículo posee ESP es éste quien controla el sistema de asistencia a la frenada de emergencia. Éste se considera una subfunción del ESP, como el ABS, el repartidor electrónico de frenada, el control de tracción, la ayuda al arranque en pendiente, etc.
Fase 1: comienzo de la asistencia al frenado. Fase 2: conclusión de la asistencia al frenado. Si se dan las condiciones para que el sistema se active, la unidad hidráulica del ESP aumentará rápidamente la presión de frenado hasta alcanzar el umbral de regulación del sistema ABS. Así, mientras el ABS intervenga, el sistema de asistencia a la frenada no podrá aumentar la presión de frenado.
Sistema de radares para la detección de proximidad
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La fase 2 tiene lugar cuando el conductor libera el pedal del freno y la velocidad del vehículo se sitúa por debajo de un valor determinado. Es entonces cuando dejan de darse las condiciones para que el sistema BAS siga interviniendo. En ese momento, la presión del circuito de frenado se reduce, adaptándose a la presión que ejerce el conductor sobre el pedal del freno. La transición entre la fase 1 y 2 se lleva a cabo progresivamente, la unidad hidráulica del ESP irá disminuyendo su asistencia hasta anularla por completo, que sería el final de la fase 2. Una particularidad asociada al sistema de asistencia a la frenada de emergencia es el encendido automático de las luces de emergencia, que instalan la mayoría de los fabricantes. Su finalidad es mejorar la seguridad tanto del propio vehículo y sus ocupantes como del resto de vehículos que circulan detrás, al señalar de forma automática las frenadas con brusca deceleración.
Una vez se han encendido automáticamente las luces de emergencia, su desactivación se puede llevar a cabo manualmente, actuando sobre el pulsador correspondiente, o automáticamente cuando el conductor presione el pedal del acelerador. LEGISLACIÓN La Unión Europea ha constatado el potencial de este sistema de reducción de atropellos a peatones y otro usuarios vulnerables de la vía pública, así, promueve su incorporación en los turismos a través de un reglamento que insta a los fabricantes a equipar los turismos con el sistema electrónico de asistencia a la frenada. El reglamento de la Unión Europea 78/2009 obliga a los fabricantes desde el 24 de febrero de 2011 a equipar con un sistema de asistencia a la frenada a los vehículos de la categoría M1 (turismos) y categoría N1 (vehículos comerciales ligeros) derivados de turismos y cuya masa máxima no supere los 2.500 kg.
Para que las luces de emergencia se enciendan automáticamente, se tienen que dar las siguientes condiciones: Que la frenada se efectúe con una desaceleración igual o superior a 7 m/s, y. Que la velocidad con que comienza la frenada de emergencia sea superior a los 40 km/h.
Accionamiento en segundos de la frenada de emergencia
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Talleres con historia: José Solé Piferrer Auto Tremp, S.A.
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l llegar al taller Auto Tremp, en la calle Saragossa, ya me esperaban José Solé y su esposa Josefina. Ambos viven en Palafrugell, ya que los dos están jubilados, y habían venido para la entrevista. Me sorprendió encontrarme a un hombre de aspecto imponente, con muy buen aspecto físico a sus casi 85 años de edad: gran envergadura, pelo abundante y canoso, enérgico y locuaz, con un vozarrón que desgranaba anécdotas sobre su vida profesional salpimentadas con gran sentido del humor. De vez en cuando, su esposa Josefina, apuntaba un dato o rememoraba una situación dando apoyo logístico a los fallos propios de la memoria. Hijo de un vinatero de Barcelona, José Solé quiso ser mecánico por vocación dejando las botas de vino por la llave inglesa. Vio en la mecánica su futuro y se aficionó desde muy joven, cuando prácticamente el parque móvil de entonces era escaso y variopinto y reparar era tarea puramente artesana donde se requería ingenio y buenas manos. Entró de aprendiz en un concesionario Renault hasta que al finalizar el servicio militar y consciente de la
Entrada al taller Auto Tremp, S.A. en la calle Saragossa, 76.
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Interior de una de las naves del taller.
necesidad de formarse mejor tecnológicamente entra en la escuela de Seat donde acabó profundizando en la mecánica de la filial italiana de Fiat, que por entonces destacaba por su modernidad, y aprovechó su estancia para hacer amistades que le han durado toda la vida. Afianzados sus conocimientos sobre mecánica y con la voluntad de abrirse camino por si mismo deja la Seat y se decide a montar su propio negocio. Con la ayuda de su padre, y de las circunstancias del momento, compra el terreno donde construir un edificio
cuyos bajos destinaría al taller mientras que los pisos de arriba serían de renta limitada, lo cual bonificaba el gobierno con un crédito a muy bajo interés. Allí comienza como taller independiente su andadura profesional y empresarial, en el primero de los locales construidos. Después con el devenir del tiempo y el éxito del negocio fue comprando dos locales más adyacentes que suman, en la actualidad, más de 1000 metros cuadrados.
Su experiencia como mecánico en la Seat de aquel tiempo, con reparaciones reincidentes, fruto del mal control de calidad, le llevó a tener un planteamiento profesional en la que la ética fuera impecable con el cliente y que José resume en una frase: “Al cliente hay que respetarlo al máximo, y cuando se le entrega el coche se ha de estar seguro que la reparación sea perfecta” y añade: “Las cosas han de estar bien hechas. Mi mayor satisfacción es ver a un cliente que vuelve porque confía en nuestro servicio”. El taller progresa y crecen los clientes, la marca Renault le ofrece integrarse en su red y se resiste al principio hasta que es invitado a visitar la fábrica en Valladolid y comprobar no solo el proceso de fabricación sino el sistema de control de calidad, lo que acaba por convencerlo. Es la época del R-8, el Gordini y sobre todo del mítico R12, un auténtico éxito de ventas, y
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desde entonces ha continuado siendo servicio oficial Renault. Su carácter fuerte y enérgico le ha servido para defender su negocio con uñas y dientes, empezando por las nóminas de sus trabajadores, que en determinadas ocasiones llegó a contar con cuarenta y cinco personas a su cargo, se ha enfrentado a las compañías de seguros morosas. En una ocasión, recuerda, como se sentó frente a la puerta del director de una aseguradora hasta que le pagaran una abultada factura, hecho que acabó en comisaría hasta lograr cobrarla el mismo día el importe adeudado. Pero quizá la acción más memorable (y muy importante por su trascendencia para el sector de la reparación) fue cuando a finales de los 70 se negó a entregar un coche si antes no cobraba la reparación. El coche era de un policía, que enojado por tal inesperado comportamiento, se lo llevó a comisaría y de allí a los juzgados; asistido por el abogado del Gremi, Sr. Higueras, acabó frente al juez, quien tras preguntarle por su negativa a entregar el coche a una autoridad, pudo escuchar a José expresarse en estos términos: “Porque tengo varias facturas de varias autoridades, señor juez, y esta es ya la última vez que me quedo sin cobrar.” El juez meditó su respuesta y citó al policía que muy
José Solé y su hija Mª Lluisa quien lleva el negocio en la actualidad.
Aspecto de la Recepción.
ufano no se esperaba que el Juez le obligara a pagar la factura de inmediato. Esta decisión judicial fue utilizada por los servicios jurídicos del Gremi para difundir la confirmación de que era aplicable el derecho de retención del artículo 1600 del Código Civil a favor del taller, lo que había generado muchas dudas en esa época. A José Solé le acompaña su mujer Josefina, incansable trabajadora como él que durante unos años gestionó una flota de grúas. José aún desprende esa vitalidad que volcó en el negocio y que ha transmitido a su hija Mª Lluisa, apasionada como él por la mecánica y el buen hacer. Ella es quién ahora dirige el negocio: una mujer singular, quién después de sus estudios universitarios quiso formarse como mecánico, siendo una pionera en la
Escola de Treball, con el objetivo de formarse y conocer la mecánica para poder entender, desde dentro, el negocio del taller. Desde siempre, siendo muy jovencita, Mª Lluisa, ha ayudado en el negocio familiar, bien yendo a cobrar o a pagar facturas a lomos de un Seiscientos o barriendo el taller cuando tocaba, es ella quien ahora rige los destinos de la empresa, inoculada por esa pasión que su padre le transmitió. En un momento de la conversación José Solé mira complacido a su hija y le pregunta, con sorna, cuando tendrá su “Tablet” ahora que ya comienza a dominar la pantalla de “Smartphone” y ella le sonríe condescendiente porque sabe que lo conseguirá. Así es José Solé Piferrer, vitalista, osado y emprendedor, con una voluntad inacabable por aprender. Vicente Blasco
José Solé y su esposa Josefina.
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