REVISTA GREMITALLER ABRIL / MAIG
2013
Num.
42
GREMI
Mesuras laborales. GREMI
Fallos de gestión a evitar. FECATRAA
Reunió amb el Hble. Conseller, Sr. Puig. GREMI
Confusions en el valor venal. PUBLICACIÓ OFICIAL GREMI DE TALLERS DE REPARACIÓ D’AUTOMÒBILS DE BARCELONA
Reunió amb el Hble. Conseller, Sr. Puig.
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OBLIGACIÓN LEGAL Asegurar las prestaciones por invalidez o muerte de los trabajadores Art.67 Convenio Colectivo y RD 1588/99 Incumplir esta obligación es falta muy grave y el empresario puede ser sancionado. En caso de acidente de trabajo o enfermedad profesional de un trabajador del que se derive muerte o invalidez, el taller debe pagar al contado la prestación exigible. Coberturas y Prestaciones Por MUERTE: 25.040,25 € Por GRAN INVALIDEZ: 28.199,75 € Por INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA: 19.674,60 € Cuota por trimestre y trabajador: 2,80 €
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Inscrito en el "Registre de mutualitats de previsió social de Catalunya" con el nº 0015.
Trabajando desde 1980, como entidad sin ánimo de lucro
Aprovechar oportunidades
E
s conocido que la actividad de la reparación de automóviles ha bajado; la causa principal es que nuestros clientes en general tienen menos dinero, y se confirma con datos específicos de nuestro sector; en 4 años hay cerca de un 20% menos de consumo de combustible del automóvil y una cifra parecida de menos venta de recambio, que es un elemento esencial en la facturación del taller. También ha habido un descenso de accidentes de circulación y menos automóviles se han visto afectados; también bajan los seguros a todo riesgo, y aumentan las franquicias que se aplican (el parque se va envejeciendo) y las compañías ganan más dinero por esa baja de siniestralidad. Pese al aumento del IVA (casi 20%) el coste medio del siniestro ha pasado de 682€ a 678€, o lo que es igual van hundiendo los precios del taller. Nunca tienen bastante. Edita: Gremi Provincial de Tallers de Reparació d’Automòbils de Barcelona President: Celso Besolí
Las ITV siguen con cierta tolerancia en los controles (¿Cómo sigue existiendo más de un 20% de vehículos SIN pasar por la ITV?) hurtando posibilidades de trabajo al taller, pero también las compañías de seguro eliminan posibilidades legales de trabajo cuando tratan de achatarrar los vehículos que han tenido daños que superan el valor de la compra de otro similar, aunque el accidentado no haya tenido la culpa.
Plaça Dr. Letamendi, 37 6è 08007 Barcelona Telf. 93 451 66 67 Director Editorial: Armando Higueras
Tal como el usuario del automóvil ha de mantener el vehículo en un nivel adecuado de seguridad vial, el taller ha de poder reparar los daños en automóviles que no han tenido culpa en un accidente, y más cuando su misma compañía trate de calificarlos fraudulentamente como siniestro total, y no les informa de su derecho a ser bien indemnizado.
Diseño y maquetación: Disgraph, S.C.P. Edición gráfica: Tormiq, S.L Secretaria:
Por encuestas telefónicas que estamos haciendo detectamos que las aseguradoras tienen acuerdos internos en este sentido y supone más de 10 millones de euros anuales que les sacan, como mínimo de posible facturación sobre todo a los talleres de chapa/pintura y de motos, y de rebote a los electromecánicos por no poder hacer el debido mantenimiento de esos vehículos.
Montse Barrionuevo Consejo de Redacción: Lluís Camarasa, A. Higueras, Ángela Gándul y Ramón Tejedor. Colaboradores: Vicente Blasco, Ramón Casas, Yolanda
Si el cliente del taller, que es el propietario del vehículo accidentado protesta debidamente, y para eso el Gremi ha llegado a un acuerdo con la Unió de Consumidors de Catalunya, UCC, la compañía habrá de solucionarle el problema, indemnizándole de forma suficiente para que se le repare el vehículo con la debida calidad (piezas nuevas por ej. como dice el Tribunal Supremo y las Audiencias) y el taller pueda garantizarlas.
Aguilar, Teresa Raventós y Centro de Estudios Legales. Creación y edición: Gremi de Tallers. Redacción y publicidad: Gremi de Tallers.
Hay algunas dificultades para aprovechar las oportunidades: la falta de conocimiento del cliente en sus derechos (para eso la colaboración de la UCC con un coste ridículo en comparación con los cientos o miles de euros que se pueden recuperar) y la actitud sumisa de algunos talleres que aun piensan que es rentable trabajar para aseguradoras a cualquier precio. Solo un dato que lo contradice (y hay más): en este primer trimestre los cierres de taller han sido de un 45% de talleres de carrocería/pintura, cuando esa especialidad solo es un 31% del censo total. En épocas de crisis las aseguradoras no pueden garantizar la afluencia de clientes.
Sumari
Editorial Más cambios en la jubilación
Celso Besolí President 3 4-5
No hacer bien las nóminas y las cotizaciones genera consecuencias
16-17
Reunió de la Fecatra, amb l’Hble. Conseller d’Empresa
Incentivos en el Impuesto sobre Sociedades.
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i Ocupació, Sr. Felip Puig
18-19
Prevención de riesgos laborales y consecuencias de su omisión
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Modificación contenido ITV
20-21
3 años para el pago de facturas
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Mantenga a sus clientes
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Confusión de compañías
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Renovat per quart any l’acord entre el Gremi i el Montepio Metal·lúrgic de Previsió Social
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El valor venal/mercado es el precio de compra de un vehículo
Consultas frecuentes en materia fiscal y contable.
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Componentes de la gestión motor: recirculación de vapores
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de gasolina. El cánister
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14-15
Talleres con historia (Sr. Esteban Babot)
28-29
Recordatori de Gremiwebs Fallos de gestión a evitar
Tauló d’anuncis
24-25
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GREMI
Medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo
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l Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, establece medidas en tres ámbitos: Jubilación anticipada y parcial, compatibilidad entre trabajo y pensión, y lucha contra la discriminación por razón de edad en el empleo. COMPATIBILIDAD ENTRE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y EL TRABAJO. Es una medida dirigida a todos los trabajadores. El trabajo, por cuenta ajena o propia, a jornada completa o parcial, será compatible con la pensión de jubilación ordinaria o demorada, aunque no con la anticipada ni bonificada por trabajos penosos, tóxicos. Por lo que, se abre la posibilidad de trabajar, tanto por cuenta ajena como propia, a tiempo completo o parcial, percibiendo el 50% de la pensión. Requisitos: Acceder tras haber cumplido la edad ordinaria de jubilación que le resulte de aplicación. Queda restringida a quienes tengan derecho al 100% de la pensión. Cuantía: El 50% de la pensión que le corresponda al trabajador del importe de reconocimiento inicial o del que esté percibiendo, excluido el complemento por mínimos. Cuando decida jubilarse de modo definitivo percibirá el 100% de la pensión y el complemento a mínimos al que tuviera derecho. Cotización: Cotizarán solo por incapacidad temporal y contingencias profesionales. Quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8%, no computable para prestaciones, que en el Régimen General se distribuirá entre empresario y trabajador, 6% empresario y 2% trabajador. JUBILACIÓN ANTICIPADA. No se aplicará cuando se trate de jubilaciones anticipadas por haber cotizado al Mutualismo Laboral antes de 1967, ni con la anticipada ni bonificada por trabajos penosos, tóxicos. El importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía
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resultante de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación. Se distingue entre jubilaciones anticipadas voluntarias y las que se derivan del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador. JUBILACIÓN ANTICIPADA POR CAUSA NO IMPUTABLE AL TRABAJADOR. Edad: Hasta 4 años antes de la edad de jubilación que le resulte de aplicación. Requisitos: Acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de 33 años. Encontrarse inscrito en la oficina de empleo como demandante de empleo durante, al menos, los 6 meses anteriores a la solicitud de la jubilación. Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial: Por despido colectivo o individual (objetivo) por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; por resolución judicial conforme a la Ley concursal; por fuerza mayor; por muerte, incapacidad o jubilación del empresario; por violencia de género. Coeficientes reductores de la pensión: La pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que le resulte de aplicación, los siguientes coeficientes en función del periodo de cotización acreditado: 1,875% por trimestre cuando se acredite un periodo de cotización inferior a 38 años y 6 meses. 1,750% por trimestre cuando se acredite un periodo de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses. 1,625% por trimestre cuando se acredite un periodo de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses. 1,500% por trimestre cuando se acredite un periodo de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses. La edad mínima de acceso a la jubilación forzosa pasará progresivamente de los 61 a los 63 años, durante 2013 será de 61 años y 1 mes.
GREMI
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA. Edad: Hasta 2 años antes de la edad de jubilación que le resulte de aplicación. Requisitos: Acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de 35 años. La pensión que resulte tiene que superar a la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplir los 65 años. Coeficientes reductores de la pensión: La pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que le resulte de aplicación, los siguientes coeficientes en función del periodo de cotización acreditado: 2% por trimestre cuando se acredite un periodo de cotización inferior a 38 años y 6 meses. 1,875% por trimestre cuando se acredite un periodo de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses. 1,750% por trimestre cuando se acredite un periodo de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses. 1,625% por trimestre cuando se acredite un periodo de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses. Se considerará la edad legal de jubilación la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de aplicación. JUBILACIÓN PARCIAL. Los trabajadores que hayan cumplido la edad ordinaria de jubilación que les resulte de aplicación podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%.
siguientes requisitos: Acreditar un periodo de antigüedad en la empresa de, al menos, los 6 años anteriores a la fecha de jubilación parcial. Que la reducción de su jornada de trabajo se halle comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo del 50%, o del 75% para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida. Acreditar un periodo de cotización de 33 años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial. Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del periodo de base reguladora de la pensión de jubilación parcial. La duración mínima del contrato de relevo será igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación que le resulte de aplicación. Si el contrato de relevo es indefinido y a tiempo completo, deberá mantenerse al menos durante dos años más. Si se extingue antes, el empresario estará obligado a celebrar un nuevo contrato por el tiempo restante. En caso de incumplimiento por parte del empresario, deberá reintegrar la pensión que haya percibido el pensionista a tiempo parcial. Cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiere correspondido de seguir trabajando el trabajador a jornada completa, con periodo de aplicación transitorio: Durante el año 2013, la base de cotización será equivalente al 50% de la base de cotización que hubiera correspondido a jornada completa, y por cada año transcurrido a partir del año 2014 se incrementará un 5% más hasta alcanzar el 100% de la base de cotización que le hubiera correspondido a jornada completa. Podrán acceder hasta 2 años antes del cumplimiento de la edad de jubilación legal, aplicable a partir de 01/01/2027, antes periodo transitorio.
Por tanto, se limita al 50% la reducción máxima de jornada con carácter general. Siempre que con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo podrán acceder a la jubilación parcial cuando reúnan los
ASESORIA LABORAL
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GREMI
Incentivos en el Impuesto sobre Sociedades
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stamos en el periodo de declaraciones fiscales, y cuando finalice la campaña de Renta, el próximo día 1 de Julio, se iniciará la del Impuesto sobre Sociedades, cuyo periodo de declaración finalizará el 25 de Julio.
Debe tratarse de elementos del inmovilizado material nuevos.
Uno de los incentivos fiscales clave en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades, es la Amortización de los elementos del Inmovilizado Material. La ley del impuesto regula diversos regímenes de amortización para las empresas de reducida dimensión, ERD, (cifra de negocios inferior a 10 millones €), como son la libertad de amortización y la amortización acelerada.
La libertad de amortización tiene como limite el importe de 12.020,24 €, en cada periodo impositivo.
Régimen de Libertad de amortización La libertad de amortización es un incentivo / beneficio fiscal, cuya aplicación permite diferir el pago del impuesto de sociedades, al poder amortizar fiscalmente los bienes del inmovilizado, independientemente de la amortización económica. Hay dos regímenes, según las condiciones exigidas: Incremento de plantilla: Han de ser elementos nuevos del inmovilizado material ó inversiones inmobiliarias, incluidos los que sean objeto de un contrato de arrendamiento financiero, a condición de que se ejercite dicha opción de compra. Durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del ejercicio en que entren en funcionamiento los bienes adquiridos, la plantilla media total de la empresa debe incrementarse respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores y dicho incremento debe mantenerse durante un periodo adicional de otros 24 meses. La cuantia de la inversión que puede acogerse a la libertad de amortización, es el resultado de multiplicar el importe de 120.000 euros por el incremento de la plantilla, calculado con dos decimales. La libertad de amortización será aplicable desde la entrada en funcionamiento de los elementos que puedan acogerse a la misma.
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El valor unitario de cada elemento amortizable, no puede exceder de 601,01€.
Amortización acelerada: Es un incentivo / beneficio fiscal cuya aplicación permite diferir el pago del impuesto sobre sociedades, pero a diferencia de la Libertad de amortización, el beneficio de la amortización acelerada tiene un límite. Las condiciones del régimen de amortización acelerada aplicable a empresas de reducida dimensión, son: Elementos nuevos del inmovilizado material ó de las inversiones inmobiliarias. La cuantía de la amortización fiscalmente deducible es el resultado de aplicar el valor amortizable un coeficiente resultante de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas. Existe otro supuesto de amortización acelerada aplicable a las empresas de reducida dimensión respecto de los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a explotaciones económicas que sean objeto de reinversión, de acuerdo a las siguientes condiciones: La amortización acelerada se aplica a los elementos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias en los que se materialice la reinversión del importe total obtenido en la transmisión onerosa de elementos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias afectas a explotaciones económicas. La cuantía de la amortización fiscalmente deducible es la resultante de aplicar al valor amortizable un coeficiente resultante de multiplicar por tres el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.
En caso de que no se incrementara o mantuviera la plantilla, se deberá proceder a ingresar la cuota del Impuesto que hubiera correspondido a la cantidad deducida en exceso más los intereses de demora correspondientes.
La reinversión debe realizarse dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la transmisión del elemento y los tres años posteriores.
Inversiones escaso valor: Existe otra Libertad de amortización exclusivamente para inversiones de escaso valor, de acuerdo a las siguientes condiciones:
Cuando el importe reinvertido sea superior o inferior al obtenido en la transmisión, la amortización acelerada se aplicará sólo sobre el importe de la transmisión que sea objeto de reinversión.
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GREMI
Prevención de riesgos laborales y consecuencias de su omisión
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omo ya debe conocer, cuando hay trabajadores asalariados debe realizarse, en cada centro de trabajo, la evaluación de riesgos laborales, evaluando los riesgos que puedan existir en cada uno de los puestos de trabajo, determinando los elementos peligrosos y los trabajadores que están expuestos, valorando el riesgo existente y realizando la planificación preventiva que proceda, con objeto de eliminar o controlar y reducir dichos riesgos. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales entró en vigor en 1996, por lo que, todas las empresas deben estar realizando la actividad preventiva. Aunque en pequeñas empresas (hasta 10 trabajadores) el propio empresario podría realizar la evaluación de riesgos laborales, excepto la vigilancia de la salud (reconocimientos médicos específicos), siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades; por su complejidad, la responsabilidad que se contrae, y el tiempo que debería dedicar a formarse, hacen aconsejable concertar esa actividad con una entidad especializada ajena a la empresa. Incluso con la actual crisis económica, el coste de la evaluación no puede ser una causa que impida su realización. Si considera que está pagando un precio excesivo, busque otras alternativas, solicite presupuesto a otras entidades. Para realizar una comparativa, no se deje llevar sólo por el precio, valore el servicio que va a recibir.
Obligaciones de los trabajadores: - Usar adecuadamente las máquinas, aparatos y equipos de trabajo. - Utilizar correctamente los medios y equipos de protección. - Informar de cualquier riesgo. - Contribuir al cumplimiento de la normativa cooperando con el empresario. El incumplimiento de esta obligación puede generarle a la empresa: Sanciones económicas. Recargos de prestaciones de la Seguridad Social (de un 30 a un 50%) si se determina que el accidente se ha producido por faltas de medidas de seguridad y debería soportarlo directamente el empresario. Indemnizaciones a cargo del empresario.
Debe considerarse que, los gastos soportados por el taller para aumentar la seguridad en el trabajo nunca son un gasto, sino una inversión, tanto desde el punto de vista humano como económico. Es conocida la repercusión económica de las bajas médicas, no sólo el coste laboral, sino también el perjuicio económico en su organización, al no poder facturar a los clientes esas horas de trabajo o, para sustituirlo, el incremento de coste laboral durante la baja médica. Por tanto, el coste de la prevención de riesgos laborales debe tratarse como un coste anual fijo más de la actividad. Obligaciones empresariales: - Calificación de los riesgos existentes en la empresa. - Adoptar las medidas de seguridad pertinentes para combatir los anteriores. - Realizar controles periódicos de las condiciones de trabajo. - Informar a sus trabajadores de los riesgos existentes y de las medidas de prevención adoptadas. - Formación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales. - Vigilancia del estado de salud de los trabajadores.
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Todo ello con independencia de las prestaciones que, a cargo de la Mutua de Accidentes o el INSS, pueda percibir el trabajador, en caso de accidente de trabajo. No debe pasarse por alto que el empresario es responsable total de la seguridad de sus empleados (asalariados). Tenemos constancia del inicio de inspecciones sobre las condiciones de trabajo que, cuando constatan deficiencias, impone sanciones económicas, debiendo, además, corregirlas. Si aún debe realizar la prevención, o desea cambiar la entidad que le realiza el servicio, cuando solicite presupuesto, debe indicar el coste y las actividades concretas que comprende. Los talleres que únicamente tengan autónomos no están obligados a realizar la prevención de riesgos laborales, salvo cuando estén subcontratados para realizar actividades en empresas o centros de trabajo que estén obligados a aplicarla, en ese caso les será de aplicación los deberes de cooperación en el cumplimiento.
GREMI
3 años para el pago de facturas
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l Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, modifica la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El objetivo de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, es doble: 1) Determinar plazos de pago “CORTOS” en las transacciones comerciales y, evitar así, la dependencia desproporcionada de la liquidez del deudor a un potente acreedor y; 2) Disuadir los retrasos en los pagos, erradicando las causas por las que en la actualidad la morosidad puede resultar ventajosa económicamente para los deudores y penalizando el retraso en el pago mediante la previsión de unas consecuencias jurídicas automáticas (es decir, se producen por mandato legal, sin tener que reclamar previamente al deudor). El Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, modifica la Ley 3/2004, en el sentido citado.
¿A qué talleres interesa? La norma interesa a todos aquellos talleres tanto constituidos en sociedades de capital (SL, SA, etc.) como en sociedad civil, o por autónomos profesionales, que sean acreedores frente a otras empresas o con la Administración Pública, como prestadores de servicios.
¿Qué interesa? Se fijan plazos de pago no modificable por pacto entre las partes. Cualquier pacto por encima de los establecidos legalmente será nulo. Estos plazos no se aplicarán a todos los contratos que se celebren desde el 24-02-2013. Los contratos celebrados con anterioridad disponen de 1 año (hasta el 2402-2014) para adaptarse a los nuevos plazos de pago más cortos. ¿Qué consecuencias se establece para cuando se incurre en mora? El obligado al pago que incurra en mora deberá pagar el interés pactado en el contrato o el fijado por esta Ley (y ocho puntos más) automáticamente por el mero incumplimiento del pago en el plazo pactado o legalmente establecido, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación alguna por parte del acreedor. Además el deudor deberá abonar una cantidad fija de 40 euros y el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor la cantidad correspondiente en concepto de Indemnización por costes de cobro.
Recuerde que el servicio de reclamación de deudas puede solicitarlo al Gremi, así como el asesoramiento jurídico en supuestos de impagados y reclamación de deudas.
Por tanto se excluye la relación jurídica entre Taller – Consumidor.
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GREMI
Renovat per quart any l’acord entre el Gremi i el Montepio Metal·lúrgic de Previsió Social Una opció fiable i econòmica per cobrir unes responsabilitats del Conveni Col·lectiu
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l Conveni Col·lectiu per a la Indústria Sidero-Metal·lúrgica de la Província de Barcelona, que regula les relacions laborals per als tallers de manteniment i reparació de vehicles de motor, estableix unes prestacions complementàries que, si es produeixen, el pagament anirà a càrrec de l’empresa, i és obligatori que l’empresa tingui assegurat el pagament d’aquestes prestacions.
Quines prestacions són? Si com a conseqüència d’accident de treball o malaltia professional es derivés la mort del treballador accidentat o una situació d’invalidesa permanent, en grau de “gran invalidesa” (quan necessita el suport d’una altra persona per a les funcions bàsiques de la vida: alimentació, higiene, mobilitat, etc.) o bé “absoluta” (per a tot tipus de treball), l’empresa haurà d’abonar, en un únic pagament, les quanties que el Conveni estableix i que cada any s’actualitzen juntament amb les taules i annexos salarials. Pot consultar les quanties vigents en cada moment a la nostra web: www.gremibcn.com Amb la publicació en el B.O.E. i l’entrada en vigor del Reial decret 1588/1999, de 15 d’octubre, pel qual s’aprova el Reglament sobre la instrumentació dels compromisos per pensions de les empreses amb
Sr. Benet Boix, President de M.M., i Sr. Celso Besolí, President del Gremi, signant l’acord
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els treballadors i beneficiaris, és d’obligat compliment concertar una assegurança que cobreixi les referides prestacions del Conveni. Perquè el Montepio Metal·lúrgic?
El Montepio Metal·lúrgic de Previsió Social és una entitat sense ànim de lucre, constituïda al 1980 amb la finalitat de donar cobertura a les prestacions socials complementàries que es deriven del conveni (de la Indústria Sidero-metal·lúrgica de la província de Barcelona) i que no van a càrrec de les Mútues d’Accidents de Treball i Malaltia Professional o del INSS. Pel seu caràcter no lucratiu, TOTS els seus excedents (beneficis) econòmics repercuteixen exclusivament en els mutualistes i beneficiaris, doncs a cada exercici es destinen íntegrament a reserves. El Montepio Metal·lúrgic acredita un important superàvit tant en el Marge de Solvència com en el seu Fons de Garantia, sent cada any auditat externament. Dictàmens que justifiquen plenament la solvència de l’entitat.
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Consultas frecuentes en materia fiscal y contable Dada la cada vez mayor afluencia en consultas (incluidas en la cuota de agremiado) en este DESPARTAMENTO ECONOMICO-FISCAL Y CONTABLE, pasamos a exponer una selección que pueden ser de utilidad a otros talleres. ¿PUEDE REALIZAR UN PRÉSTAMO (SIN INTERESES) P. E: DE 5.000 EUROS UN FAMILIAR A UN TITULAR DE TALLER (AUTÓNOMO)? - Según la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas físicas (artº 6.5) se considera que el préstamo tiene que ser retribuido, suponiendo para la persona que hace el préstamo retribución del capital mobiliario, en este caso, sería por un importe de 200€ (se tendría que aplicar el tipo de interés legal del dinero que estuviera en vigor el último día del período impositivo, para el año 2013 es del 4%). A no ser que se pueda probar la gratuidad del préstamo, aportando el documento público (realizado por notario) o privado que lo establezca (mejor público), la contabilidad del que recibe el préstamo u otro medio de prueba. ¿QUÉ NECESITA UN AUTÓNOMO O UNA SOCIEDAD PARA LLEVAR UNA ADECUADA CONTABILIDAD? Para que la empresa pueda facilitar una óptima información contable tanto para el propio autónomo como para terceros incluido el caso de que sea inspeccionado por Hacienda necesitará: - Llevar un control y registrar todos los bienes que haya adquirido. - Registro de facturas emitidas (ventas). - Registro de facturas recibidas (compras). - Control de los extractos bancarios. - Control de caja. - Registro de todos los préstamos y créditos solicitados. - Tener en cuenta las amortizaciones de los Inmovilizados (maquinaria, mobiliario, locales, etc.) que se tengan. - Ser muy rigurosos a la hora de pasar los datos al Diario, puesto que, es la base del resto de documentos contables. - Diferenciar los gastos e ingresos de la actividad empresarial de los gastos e ingresos a nivel particular, para que no se obtenga un resultado erróneo y sobretodo llegar a se, a nivel fiscal, unos gastos que no corresponden con la actividad del taller y que por tanto, podría conllevar una inspección por parte de Hacienda. ¿EL SUELDO DEL AUTÓNOMO PUEDE CONSIDERARSE UN GASTO DEL TALLER? Las cantidades que se asigne el autónomo para disfrute personal NO tienen la consideración de sueldo y por tanto NO es un gasto. Esas cantidades se recogen en la cuenta (550) Titular de la Explotación y al final del ejercicio se abonará contra la cuenta (129) Pérdidas y Ganancias.
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Hay que aplicar el principio de prudencia y ser realistas a la hora de retirar cantidades de la empresa, para que no derive en una situación delicada de tesorería, y afecte a la continuidad de la empresa. ¿SE TIENE QUE APLICAR EL IVA REDUCIDO (4%) EN LA REPARACIÓN DE UN COCHE DE UNA PERSONA MINUSVÁLIDA? Según establece la Ley 6/2006 de 24 de Abril de modificación Ley 37/1992 del Impuesto Valor Añadido, el IVA reducido del 4% NO se puede aplicar a la reparación de cualquier vehículo, queda sólo limitado a la reparación de las sillas de ruedas y a un tipo de vehículos aquellos que: Tengan una tara no superior a 350 kg. y que por construcción no puedan alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h y construido especialmente (y, o meramente adaptado) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física. Para poder aplicarle el 4% IVA le tienen que presentar la documentación del vehículo en el que consten dichas características. ¿DE CUÁNTOS AÑOS SE DISPONE PARA PODER COMPENSAR BASES IMPONIBLES NEGATIVAS EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES? Las Bases imponibles negativas surgen fundamentalmente de los resultados negativos de las sociedades. Se dispone de un período de 18 años para poder compensarlas con resultados positivos, siempre y cuando hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación. Existe una limitación a la compensación de bases negativas para las grandes empresas (aquellas cuya facturación hayan superado la cantidad de 6.010.121,04 euros en los doce meses anteriores al inicio de los períodos impositivos en que resulte aplicable la compensación). Para pequeñas y micro empresas NO existe límite a la compensación. En el DEPARTAMENTO ECONÓMICO-FISCAL Y CONTABLE estamos a su disposición para solventarles dudas en estas materias, así como si lo precisan llevarles la contabilidad integral de su taller y en el caso de que se la llevaran Vds. mismos (sin contar con el servicio de un gestor externo), en el Gremi también se dispone de un servicio de asesoramiento, preparación y presentación de las liquidaciones trimestrales de impuestos, que podría ser la opción que más se ajustase a sus necesidades. Llámenos y le informaremos de la mejor solución de servicio en función a su estructura económica. Departamento económico-fiscal y contable
GREMI
Recordatori de Gremiwebs
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el cas de que no hagi rebut els correus electrònics que passem regularment als agremiats (problemes tècnics del servidor, deteccions fallides, o errors de procediment) relacionem els correus enviats des de la publicació del darrer Gremitaller.
25/03/2013 (Laboral) Publicación Convenio Colectivo Sector Comercio del Metal 2012-2013 y tablas salariales 2012 y 2013.
26/03/2013 (Informació important) Últimes places disponibles: Exclusiu pels tallers de motos. El sinistre total no existeix si els danys son culpa d’un tercer.
27/03/2013 (Laboral) Jubilación. Medidas para favorecer la continuidad de la
Pel taller que no tingui correu electrònic, apart de recomanar-li la importància de treballar amb sistema informàtic, li informem de que podem enviar-li per fax les circulars que ens demani.
vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.
02/04/2013 (Oficina tècnica) Contracte de manteniment de les instal·lacions elèctriques dels tallers.
04/04/2013 (Laboral) Reducciones y bonificaciones en la cotización a la Se12/03/2013 (Laboral) Medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del
guridad Social para los jóvenes trabajadores por cuenta propia (autónomos).
crecimiento y de la creación de empleo.
08/04/2013 (Laboral) Nóminas, seguros sociales, contratación, reestructu-
13/03/2013 (Col·labora) Col·laboració per a la localització d’un vehicle.
raciones.
Nissan Cabstar.
14/03/2013 (Protección de datos) El taller es responsable de los datos perso-
10/04/2013 (Fiscal) Incentivos fiscales para nuevos emprendedores. 11/04/2013 (Cursos de formación) “Els dijous al Gremi”. Curso gratuito de
nales que custodia. Cumplir con las exigencias de la ley de protección de datos
Valoración de Daños Audatex.
le evitará importantes sanciones.
15/04/2013 (Fiscal) Renta 2012. Declaración de Renta y Patrimonio, novedades. 17/04/2013 (Muy importante) Acuerdo con Audatex. Contrate ahora Audatex.
15/03/2013 (Col·labora) Col·laboració per a la localització d’un vehicle. Nissan Atleon. 18/03/2013 (Informació important) Sessió exclusiva pels tallers de motos.
Nuevas condiciones ventajosas para el taller. Pague menos con la tarifa del Gremi.
Solucions pel taller de motos davant la imposició injusta del sinistre total.
19/04/2013 (Col·labora) Col·laboració per a la localització d’un vehicle. Volvo
18/03/2013 (Fiscal) Que no le pillen desprevenido con los Libros de Actas:
S40 o V40.
cómo evitar problemas. ¿Tiene legalizados y actualizados sus Libros de Actas
22/04/2013 (Laboral) Libro de Visitas: si tiene una inspección de trabajo se
y de Registro de socios?
lo van a pedir.
19/03/2013 Col·labora. Col·laboració per a la localització d’un vehicle.
24/04/2013 (Laboral) Atención a las modificaciones de la Seguridad Social.
Volkswagen Golf.
Inclusión obligada en la comunicación telemática.
20/03/2013 (Muy importante) El Gremio recomienda: Seguro Zurich para talleres.
06/05/2013 (Laboral) Partes de baja y alta médica. Obligación de tramitar por
Ofrece una serie de coberturas específicas para su actividad.
sistema red los partes de baja y alta médica de los trabajadores.
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GREMI
Fallos de gestión a evitar
C
UANDO PRETENDA UNA NOTA DE ABONO DE ALGO QUE NO QUIERE PAGAR O QUE LE DEVUELVAN LO QUE HA PAGADO CONSIGA LA FIRMA DEL QUE LE RETIRA EL MATERIAL EN UN PAPEL QUE DIGA QUE LO HACE PARA DEVOLVER AL QUE LO HA SERVIDO. Si no tiene ese albarán que demuestra que lo ha devuelto, el que le reclama el dinero puede hacerle una reclamación sin que Vd. no pueda defenderse eficazmente; el reclamante sí que tiene un albarán firmado por Vd., conforme recibe algo, pero Vd., no tiene la firma del otro de que haya retirado el material y sin eso no lo puede demostrar, y habrá de pagar lo que le reclamen.
NO INICIE UN DESMONTAJE SIN LA AUTORIZACIÓN FIRMADA o del propietario del vehículo o del perito de la Compañía. Si no tiene la autorización, no puede cobrar ese trabajo. Se ha sancionado a talleres que sin esa firma han pretendido cobrar el servicio (ha de indicarse cuantos euros puede costar).
Si tiene algún problema con un distribuidor por garantía, facturación incorrecta etc.; ha de hacérsele constar por escrito. Un correo electrónico, un telegrama breve, pero indicando el fallo le da más fuerza en su reclamación y aporta la claridad necesaria para concretar el motivo de discusión.
Si conoce al cliente y se arriesga a entregárselo al menos HÁGALE FIRMAR UN FINIQUITO DE CONFORMIDAD Y RECONOCIMIENTO DE DEUDA. PUBLICAMOS UN MODELO POR SI LE ES DE UTILIDAD. Abuso de confianza es lo que hacen algunos peritos de seguros cuando le piden al taller la firma de su visita SIN DEJAR LA PERITACIÓN. Abuso de confianza es lo que fomentan los mismos talleres cuando no piden al perito que les deje su valoración ANTES de empezar la reparación. Sello
Asociado
Ref. o siniestro nº ………………………. Póliza nº ……………………….
Como asegurado de __________________ (Nombre de la Aseguradora) _________________ por la póliza de referencia, reconozco que ha sido entregado por _____________ (Nombre del taller) ___________ mi _______________ (Clase de vehículo) __________________ marca y matrícula _____________________ y después de haberlo examinado y probado, doy mi conformidad a las reparaciones efectuadas en el mismo, con motivo del accidente ocurrido el día ______ de __________________ de 20_______.
Si por cualquier causa la Compañía de seguros no hiciera efectivo el pago del importe de estas reparaciones, en 30 días de la presentación de esa factura, me comprometo a hacer efectivo el
Es una actividad económica en la que es muy conveniente tener una póliza de seguros para entre otros aspectos cubrir esa responsabilidad. Una buena póliza de seguros para el taller no ha de limitar la garantía de las reparaciones sólo cuando el vehículo que se entrega al cliente vuelca, choca, se incendia o explota (casos de Catalana Occidente, o Mapfre).
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importe de la misma, directamente a este taller.
En ___________________ a ________________ de 20_______.
Firma del Asegurado o Propietario
Firmado:
Don ____________________ D.N.I. ___________________
GREMI
NUNCA ENVÍE UNA PROVISIÓN DE FONDOS PARA EL PAGO DE UN SERVICIO O UN RECAMBIO SIN TENER TODOS LOS DATOS DEL RECEPTOR, SU CONFORMIDAD ESCRITA SOBRE EL TIPO DE SERVICIO POR EL QUE LE PAGA Y LA FECHA DE ENTREGA (Para prevenir abusos en los envíos de reprogramación de equipos o aportación de piezas de desguaces desde otras provincias, etc.). El problema surge porque si la empresa a la que hemos encargado el trabajo no cumple, por la cuantía de la deuda y estando lejos de la localidad del taller, es más costoso reclamar la devolución del dinero (vía judicial) que darlo por perdido. En este aspecto conviene más contactar con proveedores que estén en el área de proximidad del taller. NO ES POSIBLE COBRAR LA JUBILACIÓN Y MANTENER EL CONTRATO DE ALQUILER DE UN LOCAL COMO ARRENDATARIO, según Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 EDJ 2011/204884 STS Sala 1ª de 8 Junio 2011 - El Derecho
A raíz de la entrada en vigor el 1 de enero de 1995 de la actual LAU de 1994, la extinción del contrato de arrendatario de local de negocio por jubilación del arrendatario se produce aunque éste continúe desarrollando su actividad empresarial en el local arrendado, pues el término jubilación es específico de la relación de Seguridad Social, sin que sean admisibles situaciones intermedias al no distinguir la norma legal entre jubilados que continúen al frente del local y jubilados que cesan en su actividad mercantil, de manera que carece de relevancia y eficacia jurídica la Orden ministerial de 31 de julio de 1976, que permitía compatibilizar la percepción de una pensión con la explotación del local arrendado. La Sala confirma que, declarada la arrendataria en situación de jubilación por el correspondiente órgano administrativo, que en el régimen especial autónomo acontece a petición voluntaria del empresario, y percibida la correspondiente pensión con cargo a la Seguridad Social, ha de estimarse la concurrencia de la causa de extinción contractual que previene la DT 3ª de la LAU 1994, y que, si la arrendataria deseaba continuar con el arrendamiento del local de negocio, no debió solicitar la pensión de jubilación en el régimen de trabajadores autónomos.
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GREMI
Conozca las consecuencias que esto puede generarle.
E
l salario es la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores por la prestación profesional de sus servicios laborales, y viene determinado por las cuantías establecidas en el convenio colectivo y por las que, por otros conceptos, se establezcan entre empresa y trabajador (retribución voluntaria, etc.); y de acuerdo con el salario que percibe el trabajador, que compone su base de cotización, el trabajador percibirá las futuras prestaciones: Bajas médicas, jubilación, incapacidad permanente, etc. En los talleres de Barcelona es de aplicación el convenio colectivo para la industria siderometalúrgica de la provincia. Es importante hacer bien las nóminas y las cotizaciones. No cumplir correctamente con las obligaciones salariales y de cotización origina responsabilidades al empresario. En algunos casos hemos observado errores en la confección de las nóminas, algunos de los más frecuentes vienen derivados de la aplicación incorrecta del convenio: Actualizar tarde las tablas salariales del convenio Cotizar fuera de plazo los atrasos Cotizarlos mal No aplicar los grupos profesionales y seguir indicando las categorías profesionales, cuando estas no están vigentes desde el año 2000. Garantizar las pagas extras a un neto Grupos de cotización mal aplicados Algunas de estas incidencias, pueden producir serios efectos económicos, por ejemplo: Cotizar los atrasos fuera de plazo, si se detecta, genera la reclamación de los recargos de cotización, y conviene conocer que, cuando no se presentan los documentos de cotización en plazo, el recargo es del 20% de la deuda, si se abonan las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación, y del 35% de la deuda, si se abonan a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso. Actualizar tarde las tablas salariales puede ocasionar diferencias en el cálculo de prestaciones, y responsabilidades en el pago directamente a cargo de la empresa, debiendo asumir el pago de la diferencia en la prestación. Cuando un trabajador causa derecho a una prestación, el pago recae sobre el INSS o Mutua de Accidentes de Trabajo, pero condicionado al cumplimiento por el empresario de las obligaciones de afiliación (altas y bajas en Seguridad Social) y de cotización.
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GREMI
El empresario, respecto a los trabajadores, será responsable del pago de las prestaciones en los siguientes supuestos: Por falta de alta del trabajador en Seguridad Social. Por falta de ingreso de las cotizaciones (salvo concesión de aplazamiento o fraccionamiento). Por la diferencia entre la cuantía total de la prestación causada por el trabajador y la que corresponda asumir al lNSS o a la Mutua de Accidentes de Trabajo, cuando la cotización se realiza por una cuantía inferior a la correcta.
Algunas consecuencias de no hacer bien las nóminas: Si un trabajador obtiene una prestación sobre una base de cotización inferior a la correcta, si se acredita, el empresario será responsable del pago diferencial. Si se aplica un porcentaje de retención por IRPF inferior al correspondiente por la situación personal y profesional del trabajador, la empresa será responsable después de abonar la diferencia que le reclama la AEAT. Cada vez más, por la complejidad de la normativa laboral, es necesario que, para la confección de las nóminas de su empresa, confíe en técnicos expertos, que le puedan aconsejar bien, que conozcan en profundidad el sector económico, la normativa aplicable y el convenio colectivo. Un indicio: Si las nóminas de su empresa en lugar de grupos profesionales, siguen indicando las categorías profesionales (no vigentes desde el año 2000, bastante más de una década), esto significa que no conocen bien la aplicación de nuestro convenio colectivo (industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona). Estamos a su disposición en la Asesoría Laboral del Gremio para aconsejarle sobre esta cuestión, así como si lo desea podremos realizarle la gestión laboral de su empresa, incluyendo la confección de las nóminas y seguros sociales. El Gremio es una de las entidades que tiene representación en la mesa negociadora del convenio y que puede solventarle las dudas que le surjan en relación a su aplicación.
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FECATRA
Reunió de la Federació Catalana de Tallers, Fecatra, amb el Hble. Conseller d’Empresa i Ocupació, Sr. Felip Puig
E
l passat 2 de maig, els Srs. Besolí (Barcelona), Rexach (Girona), Lamolla (Lleida) i Belmonte (Tarragona) acompanyats pel Secretari Gral. Sr. Camarasa, varen ser rebuts pel Conseller, Sr. Puig, per parlar d’alguns dels temes més preocupants pel sector, de la competència del dit Departament. En contesta a una carta demanant una reunió en la representació del sector en la que es deia entre d’altres punts: “El nostre col·lectiu és format per més de 5.500 tallers amb 20.000 llocs de treball de totes les branques i condició, associats voluntàriament a les 6 entitats que composem aquesta Federació Catalana; i més enllà del context general de situació econòmica tenim pocs resultats de solució en la majoria de temes que hem tractat amb el Departament, que a la vista de la nova normativa de l’Estat (Ley 12/12 p. ex.) ens dóna més preocupació”. “La situació del sector és palesa segons dades estadístiques d’ocupació i estudis complementaris propis, el CCAE 45 que engloba els tallers de reparació siguin de marca o genèrics, ha passat d’ocupar a 2008, 42.735 treballadors per compte aliena a ocupar 36.681 en 2012. O sigui, en aquest període de crisi s’ha produït una caiguda d’ocupació del 15%. Els empresaris del sector estem convençuts que certes decisions normatives i, encara més, d’algunes interpretacions, estan incidint en actituds de desànim, que hem de superar. Ens preocupa la dificultat de mantenir les nostres empreses per la reducció de la capacitat econòmica dels usuaris, i la creixent marginació de les pimes de les oportunitats de negoci en el sector, imposant condicions, o tolerant les establertes per entitats de gran domini en el mercat (cas entitats asseguradores, etc.) d’impossible compliment, o situacions de competència il·lícita que no podem abordar i que ara s’agreujaran”. LA FECATRA, EN SÍNTESI VA MANIFESTAR REBUIG de la idea de l’Agència Catalana de Consum, per derogar el Decret 298/93 de Tallers, que és una referència de la legalitat dels tallers, i substituir-lo per un opcional Codi de Conducta. Això que pot tenir algun aspecte positiu, suposa una pràctica via lliure al tema d’intrusisme professional i competència il·lícita tema que després també exposem.
Aquesta norma és de vital importància per mantenir un precari equilibri drets/obligacions, i cal alguna gestió de control d’aquesta activitat.
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COMPETÈNCIA IL·LÍCITA En funció al que estableix la Llei 9/2011, de Promoció de l’activitat econòmica, cal establir els procediments de gestió a seguir per les nostres entitats amb els òrgans competents de la Generalitat, i resta d’Administracions que permetin que les comunicacions d’intrusisme professional siguin ateses i s’actuï mitjançant inspeccions coordinades. La creixent competència il·lícita i deslleial en el sector perjudica la viabilitat de les nostres empreses que compleixen la legalitat, afecta la capacitat de fer les inversions en equipament, i fins i tot, l’opció de més ocupació de personal; el cas de les asseguradores imposant criteris discriminadors en el mercat és un dels més contraris als principis de lliure competència que mereix alguna actuació del Departament, tant com la proliferació de tallers il·legals.
Aquest és un tema cabdal pel nostre sector, i suggerim que el seu Departament pugui liderar-ho, si s’escau, amb la col·laboració d’altres (Política Territorial i Medi ambient, Governació i Relacions Institucionals, etc.). MANCA DE COORDINACIÓ AMB ITV Es manté una exclusió als tallers per fer qualsevol feina de control de vehicles, ni tan sols de manera voluntària, que deixa als empresaris de tallers com dels pocs exclosos a Espanya de l’opció de col·laboració en aquesta matèria. L’art. 43 de la Llei de Seg. Ind. és contrària al R. D L. 7/2000 i R.D. 833/2003. No pretenem assumir la gestió de la ITV periòdica, però en aquests moments de reducció de les expectatives de treball, demanem un canvi del radical criteri excloent que patim.
Hi han moltes activitats pròpies de taller que afecten al nostre mercat natural (control d’emissions, d’equipament electrònic, etc.), i això, ens redueix les vies per a desenvolupar-nos com empresa, i fer créixer la nostra ocupació. No existeix cap grup de treball del Departament amb el nostre Sector i els responsables de les ITV pel seguiment de la seva gestió pel coneixement de les instruccions tècniques (circulars, etc.) del Manual que al cap i a la fi hem d’aplicar els tallers en l’atenció al vehicle pel bon compliment de
FECATRA
la norma d’ITV, amb les interpretacions d’Indústria per la matèria; les Reformes d’importància o criteris de provisionalitat son exemples del cas. REUNIONS REGULARS amb els concessionaris d’ITV i tècnics del Departament pel seguiment de la normativa i resultats de les ITV, i seguir MÉS INSPECCIÓ que obligui als usuaris a passar els controls; no val que més del 20% de vehicles, ni tan sols vagin a la ITV.
de vehicles i recanvis per millorar la formació de professionals del sector entre els que s’han de recollir l’ambició del taller. És la FECATRA i les seves associacions membres que han de fer el seguiment dels temes i llur aplicació per evitar complicacions laborals i de competència, i de qualsevol altra tipus a les empreses del ram, com a base de l’estabilitat laboral i professional del tallers.
També era interessat en regularitzar les reunions de col·laboració entre el Departament i els concessionaris d’ITV i els tallers per millorar l’aplicació del sistema i evitar en el que sigui possible les discrepàncies tècniques, alhora que la manca de control a una part important del parc de l’automòbil. El Hble. Sr. Puig, va dir a la fi, que comptava amb la participació dels tallers en el grup Cluster de l’automòbil que s’ha creat per constructors
Hble. Conseller, Sr. Felip Puig.
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CETRAA
Modificaci贸n contenido ITV
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CETRAA
Modificación contenido ITV
O
rden IET/562/2013, de 8 de abril, por la que se modifica el anexo IV del Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos. ESTA ORDEN ENTRARÁ EN VIGOR EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 De acuerdo con el artículo 2.1 de la mencionada Directiva 2010/48/UE de la Comisión, de 5 de julio, los Estados miembros deberían proceder a su transposición, a más tardar, el 31 de diciembre de 2011, salvo las disposiciones del indicado apartado 3 del anexo II, que se aplicarían a partir del 31 de diciembre de 2013. En este Real Decreto se realiza la transposición de dicho apartado.
de 15 de febrero, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos. Se introducen, en el anexo IV, «Características del informe de inspección técnica de vehículos y normas para su cumplimentación», del Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos, las modificaciones que seguidamente se indican: Uno. En la parte II. «Normas para la cumplimentación del informe de inspección técnica de vehículos del anexo», el penúltimo párrafo del apartado A queda redactado de la siguiente forma:
Para adecuar el informe de inspección del anexo IV del Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero, sólo es preciso añadir el símbolo del país de matriculación en la casilla de matrícula actual e introducir una nueva casilla para la lectura del cuentakilómetros, ambas en el apartado A del informe, así como indicar las normas para su cumplimentación. Adicionalmente se añadirá en el apartado B. «Alcance y trazabilidad de la inspección», del informe de inspección, la nueva unidad de inspección: Luces de circulación diurnas, como consecuencia de la obligatoriedad de dichos dispositivos en vehículos de nueva matriculación así como alguna otra modificación propuesta por el sector.
Dos. En la parte II. «Normas para la cumplimentación del informe de inspección técnica de vehículos del anexo», al final del apartado A. «Identificación de la estación ITV y del vehículo», se añade lo siguiente:
Es preciso, por tanto, modificar el anexo IV del Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero, para concluir la incorporación de las modificaciones contenidas en la Directiva 2010/48/UE de la Comisión, de 5 de julio. Artículo único. Modificación del anexo IV del Real Decreto 224/2008,
Tres. Se sustituye el apéndice 1 del anexo IV por el que se inserta a continuación: (ver pág. 20).
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GREMI
Mantenga a sus clientes
U
na práctica habitual de las aseguradoras es recomendar a sus asegurados y hasta a los perjudicados por accidente de circulación sin culpa, que acudan a sus talleres concertados.
La ventaja que tiene el taller, es que POSEE CLIENTES con los que trata de forma más frecuente que el agente, y a menudo de forma más personalizada.
La publicidad es libre, y no se incumple con ello la protección de la Competencia, al menos hasta que ese cliente no haya firmado un encargo de reparación a otro taller del que se le quiera convencer a su propietario, porque instar a la terminación anormal de un contrato, sí que es una práctica ilegal, denunciable y sancionable.
El taller ha de aprovechar esa ventaja haciendo SU PUBLICIDAD para mantener al cliente y así en previsión de problemas que les pueda causar un accidente, puede enviarles un tipo de carta como el que transcribimos.
EL TALLER TAMBIÉN TIENE DERECHO A HACER PUBLICIDAD, aunque ya conocemos que tiene muchos menos medios que las aseguradoras, con su gran capital, y menos también que las corredurías y agencias de seguros.
CARTA AL CLIENTE. El mensaje es que si tiene la desgracia de ser perjudicado en un accidente LLÁMENOS porque como taller le daremos el mejor servicio.
Distinguido cliente, Nuestro Gremio de Talleres y la Unió de Consumidors de Catalunya han llegado a un acuerdo para, entre otros temas, oponerse a los probables engaños por parte de bastantes aseguradoras en las indemnizaciones que han de cobrar los usuarios por los daños que sufren en sus vehículos en un accidente de circulación cuando la culpa es de otro conductor. La Ley señala que el causante de un daño está obligado a reparar el mal causado, pero constan muchísimos casos en que por acuerdo entre las compañías de seguro se pretende limitar la indemnización que merece el perjudicado, calificando el caso como “siniestro total” y pagan sólo el valor venal del vehículo que calculan como si ese usuario perjudicado hubiera querido vender su automóvil o moto un momento antes del accidente. Esto es falso; el valor venal de un vehículo o valor de mercado, es el importe de la venta, por parte de un comerciante, de un vehículo similar al accidentado; o lo que es lo mismo, el Valor de Compra de ese vehículo por el usuario que ha sido perjudicado, y este no es tampoco el límite de la indemnización, si el valor de reparación del daño es superior. Para el lamentable supuesto de que pueda Vd. resultar perjudicado en un accidente de circulación con daños a su vehículo, le advertimos de esa mala práctica contra la que trataremos de ayudarle a defender sus derechos para poder seguir manteniendo el óptimo nivel de funcionamiento de su automóvil o motocicleta y a Vd. como cliente agradeciendo su amable confianza de la que esperamos poderle corresponder. Si sufre daños en su vehículo por un accidente, llámenos como taller de su confianza, y si no puede circular pida a la grúa que nos traiga el vehículo a nuestro taller. Le daremos su justa valoración y si surge algún problema le ayudaremos con la UCC si desea, a defender su derecho. Agradeciendo su confianza nos mantenemos siempre a su servicio.
Firmado el taller
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GREMI
Confusión de compañías
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uchas aseguradoras confunden a su cliente para ahorrarse indemnizaciones y perjudican al taller al rebajarlas.
una reparación a que el perjudicado se conforme con menos porque les pagaran más pronto y “ganara con ello”.
Si un perito dice que unos daños son siniestro total, no discuta.
En general no es cierto; si ofrecen pagar rápido 800€ para evitar pagar 2.000 de reparación al cabo de dos o tres meses y el cliente lo acepta, éste PIERDE DINERO, porque con un simple crédito de esos 2.000€ va a poder reparar y aunque le cueste 250€ el crédito a 6 meses, recuperará el vehículo que luego si quiere podrá vender por quizá 1.500€ por bien reparado, o podrá seguir usándolo. ¿Dónde está el negocio?
LLAME AL GREMI Con nuestra información podrá discutir mucho mejor el siniestro para conseguir la reparación tanto si es de Daños Propios (todo riesgo) o de culpa de Terceros y poder demostrar a su cliente perjudicado en el accidente de que SU TALLER LE AYUDA, y en cambio es el perito de su propia compañía el que le informa de forma insuficiente, y en el fondo FALSA, de los derechos que tiene ese cliente como perjudicado. Si el taller tiene clientes por la confianza, no ha de perder esa relación con los suyos. Las aseguradoras están aprovechando que los vehículos son cada vez más viejos para poder valorarlos más bajo, y con esa excusa ahorrarse mucho dinero en reparaciones, aparte de contratar además nuevas pólizas, probablemente más caras que las anteriores. Algunos peritos o compañías, tratan de condicionar la reclamación de
¿Quién gana? La compañía. ¿Quién pierde? El cliente que no recibe una indemnización justa, y el taller que pierde una reparación o la hace de modo chapucero y antiprofesional. EL TALLER SOLO GANA SI REPARA EL VEHÍCULO. Si el responsable de los daños es otro automóvil Vd. tiene el pleno derecho a la reparación de máxima calidad, sin que quepa rebaja alguna por el carácter de nuevo de las piezas que sustituyan a las deterioradas o aporten alguna mejora, ya que la causa de ello no es su culpa. Ese derecho lo reconoce la Dirección Gral. de Seguros y hasta el Tribunal Supremo.
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GREMI
El valor venal/mercado es el precio de compra de un vehículo
N
o es el que le pagan al usuario cuando va a vender el suyo sino el que establece el comerciante profesional cuando él lo vende a un cliente.
SIGUEN EXISTIENDO INFORMES FRAUDULENTOS DE PERITOS QUE TRATAN DE CALIFICAR SINIESTRO TOTAL LOS VEHÍCULOS QUE TIENEN DAÑOS CAUSADOS POR OTROS; pese a ser clientes de misma compañía. Reproducimos nuevas sentencias que aclaran qué es el valor venal o de mercado para determinar la base de cálculo de la indemnización que como mínimo haya de recibir el cliente. AP Barcelona, sec. 13ª, S 27-12-2012, nº 690/2012, rec. 728/2011EDJ 2012/327920 SAP RESUMEN La Audiencia por un lado estima la impugnación realizada por los demandantes, concluyendo que se debe indemnizar por el coste de adquisición en el mercado de un vehículo de similares características y condiciones que el siniestrado, indemnizando al perjudicado en una cuantía que le permita reponer su patrimonio a su estado anterior, adquiriendo un vehículo del mismo valor del que entonces disponía. Por otra parte, estima el recurso de apelación respecto del devengo de intereses por mora, concluyendo que durante los dos años siguientes al siniestro se devengará un interés anual igual al del interés legal del dinero al tipo vigente cada día, que será el correspondiente a esa anualidad incrementado en un cincuenta por ciento y a partir del segundo año el interés se devengará de la misma forma siempre que supere el veinte por ciento con un tipo mínimo del veinte por ciento si no lo supera.
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¿PORQUE REGATEAN AL TALLER CUANDO EN EL JUZGADO RECONOCEN SU OBLIGACIÓN? AP Barcelona sec. 13ª, S 23-4-2012, nº 237/2012 EDJ 2012/83931, en definitiva, en el supuesto de indemnización por pérdida total del vehículo, (sin reparar) el criterio más razonable para la indemnidad patrimonial del perjudicado es fijar la indemnización en una cantidad para cuya determinación deberá tomarse en consideración el valor venal, (que es) el valor de adquisición en el mercado, más un complemento que indemnice el riesgo que supone adquirir otro vehículo que responda a las características del dañado, así como los gastos necesarios en esta operación y los trastornos generales producidos por el cambio del automóvil lo que se viene fijando por los Tribunales de Justicia como un porcentaje de afección sobre el valor del vehículo. Criterio acogen las SS.AA.PP., entre otras muchas, de León 2ª de 14.9.2005, de Barcelona 4ª, de 13.12.2005 y Asturias 1ª de 21.12.2005. Y UNA DE MOTOS
AP Barcelona, sec. 4ª, S 25-9-2012, EDJ 2012/283287 MAPFRE familiar Cía. de seguros S.A. impugna la indemnización fijada por la sentencia y solicita se indemnice a la propietaria del vehículo con el valor venal más un valor de afección del 30%.
EDJ 2012/63797 AP Barcelona, sec. 1ª, S 8-3-2012, nº 121/2012 PRIMERO.- La parte actora ejercitó en la instancia acción de resarcimiento de daños y perjuicios causados como consecuencia del accidente circulación ocurrido en fecha 21 de septiembre de 2009, reclamando la total cantidad de 6.107 euros desglosada en los siguientes conceptos: (i) 5.068,72 euros en concepto de coste de reparación de su motocicleta y (ii) 1.038,28 euros por la compra de casco y chaqueta que resultaron dañadas en el accidente.
Publicamos esta referencia porque es la propia aseguradora que en el Juzgado reconoce que cuando tiene culpa ha de pagar, al menos el valor de compra más un 30%.
La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda por considerar que, si bien la aseguradora demandada viene obligada a indemnizar al actor por los daños sufridos en su vehículo, casco y chaqueta, lo
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cierto es que los mismos deben valorarse en la forma siguiente: (i) los daños en la motocicleta, en atención a su valor venal (1.955 euros) incrementado en un 60%, esto es, un total de 3.128 euros; y (ii) los daños en casco y chaqueta, en atención al 80% de su valor de adquisición, esto es, 830,62 euros, aplicando una depreciación por uso. Así las cosas, si bien resulta evidente que el precio de reparación del vehículo supera de forma considerable el valor venal del mismo, es lo cierto que la obligación del causante del daño es reparar el mal causado y no puede negarse al actor su derecho a reparar la motocicleta si considera que ello le resulta más beneficioso que proceder a la compra de otra de iguales características cuyo rendimiento desconoce, mientras que, por el contrario, parece conforme con el que le ha ofrecido el vehículo siniestrado, al optar por su reparación. Cierto es que en casos como el presente, en el que existe una notable desproporción entre el valor de reparación y el valor venal del vehículo, hay sentencias que se vienen inclinando por ofrecer la solución que defiende la aseguradora ante el escaso interés del demandante en efec-
tuar la reparación; ahora bien, tal criterio no puede mantenerse en un caso como el presente en el que el perjudicado ha efectuado la reparación de la motocicleta, mostrando así con claridad su opción por seguir haciendo uso de su vehículo en cuyo funcionamiento confía, máxime cuando (i) con el importe resultante de atender al valor de mercado parece difícil que pueda adquirir un vehículo de segunda mano que le ofrezca unas garantías mínimas de correcto funcionamiento, y (ii) la motocicleta en cuestión tan sólo contaba con 7.250 kilómetros. Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Alexander contra la sentencia de 28.12.2010 dictada por el Juzgado de 1ª I num.3 (ant.CI-3) de Terrassa, que modificamos en el sentido de incrementar la obligación de pago de la demandada LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA a favor del actor hasta la cantidad de 5.899,34 euros (en lugar de la inferior cantidad reconocida en la instancia de 3.958,62 euros), incrementada con los intereses previstos en el art.20 LCS EDL 1980/4219 desde la fecha del siniestro, y sin hacer imposición de las costas causadas en esta instancia.
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GREMI
Componentes de la gestión motor: recirculación de vapores de gasolina. El cánister
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na cantidad relativamente importante de los vapores de hidrocarburos procedentes del depósito de combustible se pueden escapar a la atmósfera por evaporación, donde formarían vapores fotoquímicos, considerados residuos altamente contaminantes para el medio ambiente. Estas fugas de hidrocarburos se evitan al recuperar y almacenar estos vapores momentáneamente, en un recipiente llamado cánister; posteriormente, se queman en el motor. La función principal del depósito de combustible de un vehículo es proporcionar autonomía; además, este depósito forma parte de un sistema que tiene por finalidad disminuir las emisiones de gases contaminantes a la atmósfera.
El cánister posee una entrada de vapores de gasolina (procedentes del depósito) y una salida hacia la electroválvula de purga del cánister. También una puesta en presión atmosférica sin tubo: si la presión en el bote es excesiva, abre para descargar la presión interna; en funcionamiento normal, la puesta en atmósfera no debe estar taponada. El vaciado del cánister es comandado por una electroválvula del sistema de gestión del motor, que introduce estos vapores en el proceso de combustión a través del colector de admisión. La misión de la electroválvula es permitir el paso de hidrocarburos desde el recipiente del cánister hacia el colector de admisión, una vez arrancado el motor.
La gasolina, al ser muy volátil, se evapora del tanque del automóvil a temperatura ambiente con relativa facilidad, convirtiéndose en vapor de combustible. Para prevenir el escape de estos vapores a la atmósfera se instala el sistema de control de evaporación de gases (EVAP). La función del sistema EVAP es permitir la ventilación del combustible y evitar que las evaporaciones se descarguen a la atmósfera, es decir, debe retener y almacenar los vapores. En la mayoría de los sistemas el almacenamiento se lleva a cabo en un depósito de carbón activado, comúnmente llamado cánister. El cánister o bote, como también es denominado, es un recipiente que contiene carbón activo (gránulos de carbono) con el fin de retener provisionalmente los hidrocarburos evaporados del depósito de gasolina cuando el motor no está arrancado o cuando se llena el tanque de combustible, suprimiendo así todas las emisiones de vapores de combustible a la atmósfera.
Cánister.
Ubicación dela electrovávula de Cánister.
Existen dos tipos de electroválvulas, dependiendo del tipo de solenoide: Abiertas en reposo (suelen ser de color negro). Cerradas en reposo (suelen ser de color marrón). La señal de mando de la electroválvula es controlada por una señal modulada por ancho de pulso, que varía en función del régimen, carga y temperatura del motor.
Tipos de electrovávulas.
Funcionamiento Para el funcionamiento del sistema existen dos fases, claramente definidas: Funcionamiento con el motor parado: Los vapores de hidrocarburos acumulados en la parte superior del depósito de gasolina fluyen hacia el cánister a través de canalizaciones y son absorbidos por el carbón activo, que los retendrá. La válvula electromagnética se encontrará cerrada, interrumpiendo el paso de combustible gaseoso a la admisión.
1.- Bomba de combustible 2.- Filtro de combustible 3.- Regulador de presión 4.- Inyector 5.- Caudalímetro (medidor de caudal de aire) 6.- Sensor de temperatura 7.- Actuador de relentí 8.- Potenciómetro de la mariposa Inyección electrónica Motronic.
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9.- Sensor de revoluciones 10.- Sonda lambda 11.- Unidad de control ECU 12.- Electroválvula de control del cánister 13.- Relé 14.- Bobina de encendido 15.- Bujía 16.- Bote (cánister)
Funcionamiento con el motor en marcha: El vaciado de los vapores contenidos lo comanda la electroválvula del sistema de gestión del motor. La unidad de control del motor gobierna la excitación de la válvula electromagnética, regulando el paso de vapores hacia el colector de admisión.
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La electroválvula (del tipo cerrada en reposo) abre el paso de vapores hacia el colector de admisión al ser excitada por una señal RCA (Relación Cíclica de Apertura). El combustible contenido en el recipiente del cánister puede entonces ser aspirado por el colector de admisión del motor. Cuando se deja de excitar la electroválvula, se cierra el paso, interrumpiéndose así la salida de combustible gaseoso del cánister. Señal de la electroválvula Cánister.
La unidad de control del motor calcula la cantidad de vapores en dirección al motor, en función de las señales de los siguientes sensores: Sensor de régimen. Medidor de masa de aire. Sensor de posición de acelerador/ mariposa de gases. Sensor de temperatura del líquido refrigerante (superior a 40ºC). Sensor de temperatura del aire de admisión (superior a -10ºC). Electroválvula en el alojamiento del motor
El espacio de tiempo de excitación y la proporción del período es variable, en función del grado de saturación del depósito de carbón activo. Una gran proporción de período variable indica un mayor paso de vapores de combustible hacia el motor y, a la inversa, una proporción de período bajo indica un menor paso de vapores de combustible. Es decir: - La unidad de control evalúa, mediante la señal de la sonda lambda, el enriquecimiento que provocan los vapores en la mezcla ya combustionada. Posteriormente, la unidad compara la señal emitida por la sonda lambda durante 70 segundos, aproximadamente, de reposo, y la emitida al estar circulando una determinada cantidad de vapores hacia el motor. Mediante la comparación de las dos señales la unidad conoce el grado de saturación del depósito de carbón activo y adapta la excitación hacia la electroválvula en función de ello. - Una vez que el calculador del motor conoce el grado de saturación del recipiente, disminuye el caudal de inyección y acciona la electroválvula del cánister para obtener la cantidad global de gasolina a inyectar en el motor. Cuando la electroválvula se abre, la depresión en el colector de admisión permite aspirar el combustible almacenado en el recipiente del cánister. Anomalías detectables Defecto de la electroválvula: La válvula de control de purga se cierra para evitar que el vapor llegue al motor cuando está apagado. Cuando se arranca el motor, la válvula de control de purga se abre para permitir el flujo de vapor. Este componente, si está deteriorado, puede provocar malos funcionamientos del motor, con falta de potencia, tirones o ralentí inestable. Las causas posibles de estos defectos se hallan en: Cablerías Conectores Válvulas defectuosas
Defecto de terminales y conectores: Comprobar si hay una conexión defectuosa entre el calculador del motor y la electroválvula. Muchas averías del sistema eléctrico pueden estar causadas por unos terminales y mazos de cables defectuosos. Estas anomalías pueden ser debidas a interferencias de otros sistemas eléctricos o a daños mecánicos y químicos. Por lo tanto, habrá que comprobar si los conectores están sueltos, si la conexión es correcta, si están retorcidos, corroídos, contaminados, deteriorados o dañados, verificando si hay un circuito abierto Desmontaje de la electroválvula. en la alimentación eléctrica. Defecto de válvula cerrada: El calculador excita la electroválvula para que se abra, pero ésta no se abre; el calculador, al ajustar la mezcla quita aporte de combustible (que rellena con los vapores); al no alcanzar éste la admisión y faltarle combustible a la mezcla, perdería potencia y prestaciones. Defecto de válvula abierta: Una vez que el calculador del motor deja de excitar a la electroválvula, ésta debe de cerrarse para no seguir aportando vapores de combustible. Si la electroválvula falla o se atora y no cierra (se queda abierta) el cánister puede estar purgando todo el tiempo, aportando más combustible del necesario a la mezcla (los vapores están entrando continuamente, ocasionando una mezcla muy rica), afectando, a la larga, al buen funcionamiento del catalizador (pero no a la mecánica del motor). Si eléctricamente la válvula tiene un mal funcionamiento, el calculador del motor detecta el fallo y registra un código de avería asociado con un fallo eléctrico de la válvula de purga del cánister: PO443 “Válvula de control de emisiones por evaporación-circuito defectuoso”; P0444 “Válvula de control de emisiones por evaporación- circuito abierto”; P0445 “Válvula de control de emisiones por evaporación-cortocircuito”. La lámpara indicadora de mal funcionamiento (MIL) será activada para los códigos relacionados con la electroválvula de purga del cánister después de que se repita dos veces el fallo. Casi todos los problemas relacionados con el sistema Testigo MIL. de control de evaporación de gases están reflejados en los códigos de averías que van desde el P0440 hasta el P0457, siendo también frecuentes averías relacionadas con mangueras obstruidas, flojas, picadas o fuera de posición.
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Talleres con historia: Esteban Babot Llopart Talleres BABOT, Rosselló, 423 (Barcelona)
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steban Babot y su hermano Jaime comenzaron su carrera profesional de la mano de su padre Esteban Babot Picas, quien había montado un taller en 1944, justo el mismo año en que nacía su hijo Esteban y se implantaban las restricciones de gasolina. Aún así el trabajo no faltaba, el parque móvil era antiguo, requería constantes reparaciones de los viejos motores y los recién incorporados gasógenos, en los taxis, que paliaban así las restricciones del combustible. El taller en cuestión, se hallaba en la esquina de la calle Rosselló con Sardenya, y allí permaneció el negocio hasta el año 2000, año en que trasladaron y ampliaron las instalaciones a la dirección actual, a pocos metros de la esquina desde donde comenzó el padre de los Babot.
su auge, además de la producción de Seat, varios fabricantes más montan sus fábricas en España: Renault lo había hecho en 1953, Citroën en 1958, o AUTHI S.A con su Mini en 1966. En las carreteras van proliferando los pequeños utilitarios compartiendo espacio con las motocicletas que alcanzan su edad de oro. Es época de trabajo para los talleres y a los Babot le ofrecen ser servicio Citroën. La marca de los dos chevrones dispone de una amplia gama de tecnologías, desde la muy sencilla, casi espartana, del 2CV a la sofisticación de los DS o GS con sus suspensiones hidroactivas, que requieren un conocimiento profundo de su funcionamiento. La especialidad en Citroën proporciona al taller un plus, ya que por entonces no todos los talleres se atrevían con esas tecnologías. Recuerda
Aspecto actual de la fachada de Talleres Babot en el Rosselló, 423.
maneció como servicio oficial Citroën durante treinta años. Había mucho trabajo, las reparaciones eran de envergadura: motores, cambios, etc., se trabajaba los sábados por la mañana y no se daba a basto. A veces con las puertas cerradas para adelantar trabajo. Esteban rememora esa época como de mucha mano de obra, muchas horas en el taller. Llegaron a ser siete personas trabajando.
Esteban Babot Picas, padre del actual propietario de Talleres Babot, en los comienzos del negocio.
A los doce años, cuando no iba a la Escuela Industrial, Esteban y Jaime ayudaban, como aprendices a su padre. En la Escuela se formaron como oficial y maestro mecánico y Esteban inicio estudios de Peritaje nocturno. A los veintiún años se marchó al servicio militar y a su regreso se incorpora de nuevo al negocio familiar. Es a mediados de los sesenta cuando la motorización del país comienza
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Esteban por ejemplo, el exclusivo Citroën Maseratti de Cruyff, el único matriculado en Barcelona, ya que los vehículos de gama alta tenían que matricularse en la “capital”. Además, junto al primer taller, montaron una tienda para la venta de coches de la marca francesa. No obstante Talleres Babot seguía dando asistencia a cualquier marca y per-
Con el año 2000 llegó el traslado al nuevo taller, a pocos metros del antiguo. Un local con más metros y mejor infraestructura les permite agrandar el negocio y ofrecer a los clientes un mejor servicio. La permanencia en el mismo lugar del barrio durante tantos años y el buen hacer de los Babot ha hecho que el arraigo les haya dotado de una clientela fiel que ha ido pasando de padres a hijos. En la actualidad aún hay clientes que son la tercera generación. Y esto no deja de ser un orgullo para Esteban. La crisis les ha afectado como a todos en el sector de la reparación, la reducción de ingresos a todos los niveles, más la carga de los impuestos, que se ceban en los autónomos, hace mella en los pequeños empresarios autónomos que
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Esteban es un hombre paciente, sonriente, que no aparenta la edad que tiene y que ha vivido toda su vida intensamente ligado al taller. No quiere jubilarse hasta que lo hagan sus trabajadores con los que se ha formado una pequeña familia. A su lado se encuentra el mecánico Pedro y Argelia su secretaria, ambos le acompañan desde hace más de cuarenta años. Y no cabe duda de que el carácter afable de Esteban ha contribuido a crear ese clima familiar. Menciona Esteban sobretodo: “A las abnegadas esposas, pues gracias a ellas que han sacrificado su bienestar en cuanto a horarios y otros apoyos, en especial, a nuestra madre que en los primeros años fue incondicional colaboradora de mi padre hasta la incorporación de mi hermano y yo”. atraviesan una crisis a la que no se le ve el final, pese a ello Esteban es optimista, confía en unos clientes que le siguen fieles, considerando a este taller “el de toda la vida”.
En la actualidad, uno de sus dos hijos, Antonio, está comenzando a formar parte del negocio y confía en él para poder seguir con el taller BABOT, el taller que Esteban y
Esteban junto a su hermano Jaime, ya jubilado, observando unas piezas.
su hermano Jaime heredaron de su padre. La jubilación le llegará algún día: le esperan cuatro nietos, la máquina de fotos y unos cuantos libros por leer, y seguro, más de una visita al taller para saludar a alguno de sus clientes, de toda la vida. Porque es eso lo que pasa cuando negocio y vida se funden en uno solo. Vicente Blasco
De izquierda a derecha: Pedro, Argelia, Antonio, Esteban y Jaime Babot.
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