GremiTaller nº47

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REVISTA GREMITALLER FEBRER / MARÇ

2014

Num.

47

GREMI

Oli usat GREMI

Peritatge del taller GREMI

Que es diu del Preu Hora GREMI

Cambios en aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje PUBLICACIÓ OFICIAL GREMI DE TALLERS DE REPARACIÓ D’AUTOMÒBILS DE BARCELONA

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BUSQUE CLIENTES

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ste año 2013 ha aumentado el número de vehículos en circulación, aunque ha bajado el promedio de kilometraje y el número de reparaciones, en especial de chapa/pintura por la reducción del número de siniestros. Eso dicen las estadísticas de matriculaciones y bajas de vehículos (Tráfico) y entidades como Audatex o grupos de aseguradores como Unespa. El Gremi sigue esas publicaciones aunque siempre son interpretables. También el número de talleres ha disminuido y así pueden haber más clientes potenciales que siguen teniendo vehículo y han de ser objetivo comercial de los talleres que seguimos al frente de nuestras empresas.

Edita: Gremi Provincial de Tallers de Reparació d’Automòbils de Barcelona

Esa búsqueda de clientes ha de ser ACTIVA, con comunicación personalizada a los dueños de automóviles particulares o de empresa, cercanos al taller, ya que esa cercanía física es el mercado natural de servicio, salvo en los talleres muy especialistas que se han de nutrir de las subcontrataciones que les faciliten otros colegas.

President: Celso Besolí Plaça Dr. Letamendi, 37 6è

HÁGASE CONOCER y CONOZCA a sus vecinos; al pequeño taller no le hacen falta empresas publicistas ni gastar dinero en publicidades no contrastadas.

08007 Barcelona Telf. 93 451 66 67 Director Editorial: Sr. Lluís Camarasa Diseño y maquetación:

TENER CLIENTES es el objetivo de cualquier negocio e incluyo en esa recomendación de búsqueda a los colegas de chapa/pintura, que al parecer fundan la gran mayoría de clientela en las relaciones con las aseguradoras con acuerdos cada vez más peligrosos para la estabilidad del taller y del colectivo mismo que componemos todos, en especial cuando se firman “conciertos” con alguna compañía.

Disgraph, S.C.P. Edición gráfica: Tormiq, S.L

El taller ha de aprovechar HACER SUYO a ese cliente dueño del vehículo porque es más que posible que cambie de aseguradora, o de tipo de seguro y ha de generar comunicación con él aparte de la aseguradora.

Secretaria: Montse Barrionuevo Consejo de Redacción: A. Higueras, Àngela Gándul,

Vemos los problemas de “poner todos los huevos en el mismo cesto” porque si son Cías. cada vez exigen más al taller y aportan menos trabajo al bajar los siniestros, y si son marcas ya vemos a decenas de colegas a los que les han “descolgado” su cartel tras grandes inversiones.

Ramón Tejedor y María González Colaboradores:

Una buena regla es que esa aseguradora o esa marca, en taller, no sea más del 33% de nuestra facturación.

Vicente Blasco, Ramón Casas, Yolanda Aguilar, Teresa Raventós y Centro de Estudios Legales. Creación y edición: Gremi de Tallers. Redacción y publicidad: Gremi de Tallers.

Cada taller debe tener su cartera de clientes con nombres, apellidos, teléfonos y correo electrónico y cuidarla con comunicaciones sencillas y frecuentes; hoy día con los teléfonos se pueden dejar mensajes, ofertas, etc. recordando que el TALLER ESTA A SU SERVICIO, y el sistema internet también sirve para emitir comunicaciones con correos electrónicos, etc, siendo insustituible además para la organización del taller, cálculos de costes, etc. Celso Besolí, President

Sumari Editorial

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Información laboral de interés para su taller

Modelo de carta al cliente que reclama una supuesta garantía

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Carta FECATRA

Defienda su adecuada facturación

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La Administración Pública no ayuda al empresario de taller

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Prevención de Riesgos Laborales: ¿Evitar sanciones o evitar accidentes?

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Conozca que es la oferta motivada

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Una práctica denunciable de las aseguradoras

Relació de Gremiwebs enviats a través del correu electrònic Estudio estadístico del precio hora del taller en Barcelona

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Para tener en cuenta al tratar siniestros con aseguradoras

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Modificación de aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje

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El Gremi treballa per millorar la facturació del taller

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La Generalitat obliga a regenerar tot l’oli que es recull a Catalunya

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Indicacions genèriques La importancia de pedir un peritaje… y todo desde 65€

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Sistema de frenada de emergencia autónoma AEB

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Talleres con historia (Sr. Francisco Pastor Molina)

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Tauló d’anuncis

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Modelo de carta al cliente que reclama una supuesta garantía - y no firma autorización de trabajo -

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l cliente pierde la garantía si, después de entregado, se manipula el vehículo sin conocimiento del que ha de darla (art. 16 del Decret de Tallers 298/93).

Los automovilistas tienen bastante menos dinero del que solían, para cuidar su vehículo; ya son muchos años de crisis económica con una reducción importante del poder adquisitivo de la mayoría de los ciudadanos, y eso lleva a que a menudo los clientes piden al taller que limite en lo posible el presupuesto de la reparación que se le encarga.

Como profesional el taller ha de cumplir una condición de trabajo y es que la reparación debe servir para lo que se le haya pedido, porque su labor tiene UNA OBLIGACIÓN DE RESULTADO, y si no lo consigue no puede excusarse en que no le han pagado bastante. En todo caso debería informar al cliente de lo que le impide dar ese resultado antes de devolverlo.

Aunque sea duro hay que recordar que un taller asume una responsabilidad si no puede garantizar su trabajo de acuerdo con lo que marcan las leyes (3 meses o 2000 km. en el montaje y los dos años en las piezas nuevas que instale). Sucede también que algún cliente puede quedar descontento del trabajo del taller y pretenda que se le corrijan los defectos que le surgen luego.

El taller debe dar prioridad a las reparaciones en garantía pero siempre HA DE HACER FIRMAR UNA NUEVA ORDEN DE TRABAJO AL CLIENTE; si este no quiere, el taller se puede negar a hacerla.

Si no lo hace y después se da cuenta que el taller no tiene responsabilidad en la avería, tendrá un grave problema porque en la práctica ha trabajado en un vehículo SIN PERMISO DE SU CLIENTE y así puede ser denunciado y sancionado, si el cliente es un particular, sin posibilidad de defensa. Para estos casos el Gremio sugiere que el taller sea firme en su criterio; no debe hacer ningún trabajo sin la autorización del cliente, y si este no firma la orden de diagnóstico, servicio, etc, recomendamos enviar al cliente un texto, hasta por burofax, como el que orientativamente se adjunta.

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Sr. Cliente: Sin respuesta a nuestros avisos para que confirme el encargo de hacer presupuesto de la reparación de su vehículo con desmontaje de los elementos necesarios para determinar el alcance de la avería, y si tiene alguna relación con una anterior reparación de este taller, por afectarse al parecer partes no visibles, le informamos que tras 7 días desde esa fecha sin su encargo formal nos reservamos la opción de devolución del vehículo, poniéndolo a su disposición con devolución de llaves. En principio y salvo desmontaje no vemos relación entre la avería que parece existir en el vehículo y nuestra intervención de fecha ……… Por ello no podemos otorgar la garantía que pide. En todo caso, durante la confección del presupuesto y una vez que sea autorizado ese trabajo con su firma, puede Vd. aportar algún técnico de su confianza para revisar la avería actual y la operación de desmontaje indicada. Para su conocimiento le informamos que la confección del presupuesto detallado será en total de …..… € ya que parecen estar afectados elementos mecánicos, que habrán de ser desmontados y verificados y para el caso de que no decida la reparación habrá que volver a montar tales elementos lo que puede suponer ……… horas de trabajo según establece el Decret 289/93 de la regulación de talleres. Ese presupuesto tendrá validez de 12 días desde su realización, y para ese trámite precisamos de su autorización escrita. En caso de que la avería existente pueda ser cubierta por la garantía de este taller, por existir relación directa de nuestra anterior factura, no devengará coste alguno ni la confección del presupuesto (con el desmontaje / montaje citado) ni la reparación subsiguiente. Para el caso de que no desee encargarnos el presupuesto en las condiciones indicadas, hemos de manifestar nuestro interés en estar presentes en cualquier gestión de desmontaje que pueda Vd. decidir hacer en otro establecimiento, si pretende que nuestro taller asuma alguna garantía del tema.


Defienda su adecuada facturación INFORME A SU CLIENTE por si una compañía abusa de su desconocimiento para ofrecerle menos indemnización.

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l Gremi protesta, cuando las conoce, de las actuaciones de aseguradoras que condicionan el trabajo de los talleres, a través de presiones injustas que hacen a sus asegurados.

Que cobrar el importe de la indemnización que da el seguro del otro vehículo (en un máximo de 3 meses) no le obliga a renunciar a su derecho a reclamar más si no lo considera justo. Puede exigir el pago, quedarse el dinero, y seguir reclamando por la diferencia y los intereses. Por la OFERTA MOTIVADA.

Que si tiene un seguro a todo riesgo ha de saber cuál es el valor que asegura y qué prima paga por ello; muchas compañías, van rebajando el valor y le cobran la misma prima, así van encareciendo el seguro y el cliente no lo nota hasta que tiene un accidente y le dicen que el vehículo ya no vale nada (pero sí que valía cuando le cobraban el recibo).

Asesoria Jurídica

El asegurado es el único que legalmente tiene derecho a quejarse, por ser el perjudicado en el accidente y para aclarar la situación, con el taller y con la aseguradora creemos que es básico que su cliente sepa:

Que si sufre un accidente por culpa de otro vehículo, tiene derecho a que le arreglen los daños en lo que valgan, sin limitarlos al valor que le cuesta comprar un vehículo igual al que han dañado.

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Prevención de riesgos laborales ¿Evitar sanciones o evitar accidentes?

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esde 1995 toda empresa tiene la obligación de garantizar la seguridad y la salud de sus trabajadores, lo que tradicionalmente se ha llamado Prevención de Riesgos Laborales. A día de hoy, y después de casi 20 años de vigencia de la Ley, muchas empresas todavía no se han planteado que tienen que hacer para cumplir con la legislación vigente. En la actualidad, una empresa debe plantearse qué tipo de prevención quiere hacer, a día de hoy todavía quedan empresas que contratan un servicio de prevención con el único objetivo de evitar sanciones que la autoridad laboral puede imponer en caso de no cumplir con la Ley, pero se olvidan que los contratos de prevención que suscriben cumplen con el marco legal mínimo exigible. La prevención no sólo consiste en la elaboración de la documentación que habitualmente requieren a las empresas (Evaluación de Riesgos, Plan de Prevención, Formación, Exámenes de Salud, etc…), la prevención de riesgos laborales va más allá y tiene como máximo objetivo evitar los accidentes laborales. Es entendible que en los tiempos que corren las empresas quieran buscar reducir costes entre sus proveedores, pero ahorrar en prevención no siempre es la mejor solución. Si reducimos las inversiones en prevención de riesgos laborales existe la posibilidad que la empresa sufra un aumento de los índices de siniestrabilidad con los costes que ello conlleva a nivel de tiempos perdidos, materiales, la propia baja laboral del trabajador accidentado, etc… Les invito a plantearse cuantos de ustedes han realizado mediciones higiénicas de productos químicos en las cabinas de pintura, cuantos han realizado mediciones higiénicas de polvo para las tareas de lijado o estudios ergonómicos por posturas forzadas o manipulación manual de cargas, todas estas actuaciones tienen como objetivo analizar los riesgos más habituales en un taller de reparación de vehículos para que podamos saber si los riesgos están controlados o requieren de medidas suplementarias. ¿Qué se pretende hacer con esas actuaciones? Evitar que un trabajador sufra una sensibilización a un determinado producto químico o una lesión crónica muscular, es decir, evitar las lesiones de los trabajadores. De esta manera estamos cumpliendo con el precepto más básico de la prevención de riesgos laborales: garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores. Hasta no hace mucho tiempo era improbable que un inspector de trabajo pudiera personarse por sorpresa en una empresa pequeña y hacer una inspección, pero la crisis de la construcción ha provocado que la autoridad laboral llegue cada vez más a la pequeña empresa y que abandonen los polígonos industriales para ir incluso a la pequeña empresa “de barrio”. De hecho en los últimos años la inspección está iniciando campañas por sectores: peluquerías, farmacias, lavanderías, entre otros muchos, han sido sectores que han recibido campañas de prevención de riesgos laborales con el objetivo de regularizar esta si-

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tuación, evidentemente la regularización del sector supone sanciones para aquéllos, que a día de hoy no tengan contratado un Servicio de Prevención. No vamos a negar que estas campañas son positivas ya que se consigue que todas las empresas puedan cumplir con el marco legal, pero les puedo asegurar que contratar la prevención cuando se inicia la actividad inspectora no siempre evita los problemas con la autoridad laboral ya que en ocasiones los Servicios de Prevención no tenemos tiempo material para poder hacer aquello que le requieren a la empresa y, a veces aun presentado la documentación requerida, la sanción viene por no haber contratado la prevención con anterioridad. A modo de resumen nos gustaría que se quedaran con una reflexión básica: evitar sanciones no evita los accidentes, pero evitar accidentes en la mayoría de los casos, evita las sanciones, por tanto es evidente que ésta última, es la mejor opción.

David García Trevín Técnico en Prevención Riesgos Laborales Unipresalud


Relació de Gremiwebs enviats

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el cas de que no hagi rebut els correus electrònics que passem regularment als agremiats (problemes tècnics del servidor, deteccions fallides, o errors de procediment) relacionem els correus enviats des de la publicació del darrer Gremitaller. Pel taller que no tingui correu electrònic, apart de recomanar-li la importància de treballar amb sistema informàtic, li informem de que podem enviar-li per fax les circulars que ens demani. 18/12/2013 (Fiscal) Aproveche Diciembre para reducir su cuota de Renta 2013. Para evitar sorpresas, planifique antes de acabar el año. 20/12/2013 Bon Nadal i Feliç 2014. La Junta i el personal del Gremi, us desitja Bon Nadal i Feliç 2014. 23/12/2013 (Informació important) Acords Assemblea General. 24/12/2013 (Laboral) Calendari de festes locals 2014. 30/12/2013 (Muy importante) Cartel Precio-Hora 2014. Por si ha decidido variar su Precio-Hora para el 2014, puede pedir al Gremi (por fax, por escrito o por correo electrónico), para que le hagamos llegar el nuevo cartel con el o los Precio-Hora que Vd. nos indique.

07/01/2014 (Fiscal) Retenciones de Impuestos, fin de aplazamientos. Pago a la Agencia Tributaria (“Hacienda”) de retenciones. Fin de la solicitud de algunos aplazamientos o fraccionamientos del pago. 09/01/2014 (Muy importante) Cuotas Servicios de Gestión. Considerando la excepcional situación económica que estamos atravesando, por segundo año consecutivo, no se incrementarán las cuotas correspondientes a los Servicio de Gestión del Gremio (Centro Gestor): Laboral, Fiscal, Contable. 13/01/2014 (Laboral) Importantes novedades en la normativa laboral y de Seguridad Social que afectan a los talleres. 16/01/2014 (Muy importante) Gases fluorados – nuevo impuesto. Desde el 1 de Enero de 2014, la comercialización de gases fluorados refrigerantes destinados a confort térmico de personas, instalados en vehículos, queda gravada con un nuevo impuesto. (Ley 16/2013, de 29 de octubre y Real Decreto 1042/2014, de 27 de diciembre). 20/01/2014 (Laboral) Devolución de cotizaciones por pluriactividad. Autónomos, pluriactividad: devolución del exceso de cotizaciones. Puede solicitarlo antes del 30 de abril. 22/01/2014 (Fiscal) Medidas fiscales 2014 aplicables a talleres. Parte 1. Resumimos una breve recopilación práctica de las modificaciones tributarias para tener presente en el taller. Criterio de caja y Retenciones del IRPF. 27/01/2014 (Cursos de formación) Nuevo plan de formación 2014. El catálogo de formación técnica práctica más amplio del mercado. 29/01/2014 (Fiscal) Medidas fiscales 2014 aplicables a talleres. Parte 2. Recogemos las modificaciones tributarias que afectan la Renta, Patrimonio y el Impuesto de Sociedades.

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Estudio estadístico del precio hora del taller en Barcelona

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esde 1972 existe la obligación de la normativa de Consumo de que todos los talleres han de anunciar su precio de mano de obra de trabajo al público mediante un cartel. No anunciarlo debidamente es motivo de sanción. El Gremi ha trabajado permanentemente en este tema ayudando al taller a cumplir con esa obligación, de cálculo y anuncio del precio hora que a la vez es una actividad esencial para la existencia y viabilidad del taller como libre empresa, y no puede ser objeto de acuerdo colectivo ya que ello está estrictamente prohibido como contrario a la libre competencia.

Servicios Oficiales

Independientes

Cada taller ha de tener su precio específico; el precio hora de un taller

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es totalmente libre, y también los tratos comerciales que cada taller puede decidir con sus clientes. Muy diversas son las variantes y costes que fundamentan el precio del taller, y depende de la propia organización como empresa que decide su propietario, la retribución del personal, el sistema de producción, la organización administrativa, los costes estructurales, la política económica del propio taller y un largo, etc. La competitividad es, también, un aspecto esencial para la expectativa de continuidad de una empresa, que ha de tener en cuenta su capacidad de inversión y adaptación al mercado que se dirige a los usuarios en general. Como aportación de información que puede facilitar a los talleres un análisis de mercado en el que basar la mejora de su competitividad, por primera vez nuestro Gremi ha realizado un estudio sobre los precios hora aplicados por los talleres de la provincia de Barcelona. Este estudio, absolutamente anónimo y basado en un muestreo aleatorio y representativo, se ha agrupado por especialidades y comarcas, y pretende ser un elemento más del análisis de mercado que cualquier empresario quiera tener en cuenta para ejercer libremente una concreta actividad de reparación de automóviles en cualquier territorio de la provincia de Barcelona, como ámbito de gestión del Gremi.


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otros sin definir

Concesionarios


Para tener en cuenta al tratar siniestros con aseguradoras El cliente es el único que puede discutir su derecho a elegir el taller que le repare y la cantidad de indemnización que cobre por sus daños. Tanto si es caso de todo riesgo como de daños por culpa de terceros.

SIN RENUNCIAR a seguir reclamando, por la diferencia y gasta por intereses de demora.

Art. 18 y 38 de la Ley de Contrato de Seguro 50/80 y art. 7 Ley 21/2007 del C. Obligatorio. Si el cliente no discute, porque se conforma con lo que le dice la aseguradora, el taller no tiene ninguna fuerza para impedir las decisiones de las Cías. Si el taller quiere seguir siendo independiente ha de AYUDAR al cliente a defender su derecho a la reparación de calidad. EL TALLER HA DE PROCURAR TENER CLIENTELA DIRECTA A LA QUE INFORMAR DE LO QUE ES MEJOR PARA SU VEHÍCULO; porque es un patrimonio a cuidar, y más cuando ese cliente no tiene ninguna culpa del daño que le hayan hecho. Con la lista de nombres y direcciones de los automovilistas que han sido sus clientes, un taller tiene una buena base de datos para hacer publicidad de sus servicios. Por tener un simple cartel en la puerta como un despacho de abogado o la consulta de un médico no entran clientes, HAY QUE SALIR A BUSCARLOS. CADA VEZ HAY MENOS SINIESTROS de accidentes de circulación. Según la asociación de aseguradoras desde 2008 hay 500.000 casos menos en toda España, de los que corresponden unos 55.000 en la provincia de Barcelona en estadística general, lo que supone unos 35 casos menos por taller (3 reparaciones menos cada mes de promedio). También hay muchos menos Seguros a todo riesgo, y en el daño sin culpa la decisión es del perjudicado. No llegan al 25% de pólizas las que cubren daños propios, y muchas de ellas con franquicias que desaniman al dueño a declarar siniestros pequeños.

Ese cliente ha de saber que su aseguradora ha firmado un acuerdo interno entre aseguradoras que tiende a REBAJAR LA INDEMNIZACIÓN por calificar como siniestro total daños que no lo son, o a sugerir reparaciones baratas que afectan la calidad de la reparación y hasta el valor del vehículo.

Es posible que para mantener el vehículo de cierta antigüedad haya que poner pieza usada pero salvo contadas excepciones nunca tiene porque aplicarse cuando la culpa es de contrario, pues la Ley contempla que hay que reparar con garantía y eso se paga con cargo al mismo seguro obligatorio que pagamos todos los automovilistas. SI LE QUIEREN ANULAR EL ENCARGO Y LLEVAR EL VEHÍCULO A OTRO TALLER. Una buena precaución es que el taller que recibe un vehículo para el que ha de pasar un perito, haga un informe de lo que se ha de arreglar y si la compañía convence al cliente a que vaya a otro taller, le diga a ese cliente que si va al taller recomendado, cuando recoja el vehículo ya reparado, pida una copia detallada de los trabajos facturados a la aseguradora, como garantía de reparación, y lo compare con la lista que le da el primer taller al que sacan el vehículo. Así podrá ver si se le han hecho trampas para sacarle el trabajo. El cliente tiene derecho a tener una factura del trabajo hecho, y si no se la dan, Consumo puede imponer una sanción grave por esa falta de entrega de factura. La libre competencia responsable también pasa por la transparencia profesional.

En los casos de usuarios sin culpa, ese cliente del taller ha de saber que tiene derecho a ELEGIR EL TALLER, y a que su propia aseguradora exija a la contraria el pago de toda la reparación ya que es él que paga la póliza de la compañía de defensa y reclamación.

El taller ha de tratar de no depender del trabajo que le deriven las aseguradoras, y más desde que la ley obliga a los culpables de accidentes a pagar en un máximo de 3 meses la indemnización a los perjudicados. RECUERDE QUE HOY DÍA LAS CÍAS. TIENEN LA OBLIGACIÓN DE OFRECER AL PERJUDICADO UNA OFERTA MOTIVADA, por escrito, en un máximo de 3 meses de la reclamación.

En 3 meses deben poner a disposición del cliente el importe de lo que haya reclamado y si no está conforme con la oferta (Oferta Motivada) tiene derecho a COBRAR

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RECUERDE QUE SI NO SE RECLAMA A LAS ASEGURADORAS, CONCRETANDO LA CUANTIA, el cliente tendrá muy poca posibilidad de conseguir el pago de lo debido.


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Modificación de aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje Los cambios introducidos obligan a una mayor planificación en este contrato

La Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, publicada en el B.O.E. el pasado 11 de enero, modifica aspectos formativos del contrato: Tiempo dedicado a la actividad formativa: • El tiempo dedicado a la actividad formativa no podrá ser inferior al 25% durante el primer año, o al 15% durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal. • Para el cálculo del tiempo dedicado a la actividad formativa se tomará como referencia la jornada anual, no computándose en ella los días de vacaciones. • Cuando las partes acuerden concentrar las actividades formativas en determinados periodos de tiempo durante la vigencia del contrato, deberán hacerlo constar expresamente en el acuerdo para la actividad formativa. Contenido de la actividad formativa: • Será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado medio o superior o de un certificado de profesionalidad o, en su caso, certificación académica o acreditación parcial acumulable, debiendo ser programada de acuerdo a los reales decretos que regulan cada certificado de profesionalidad o cada ciclo formativo. • Cuando la formación se dirija a la obtención de un certificado de profesionalidad de nivel 2 o de nivel 3, o bien a un título de formación profesional, el acuerdo para la actividad formativa deberá contener una declaración relativa a que la persona trabajadora reúne los requisitos de acceso a esta formación establecidos en la normativa reguladora de los mismos. • Podrá incluir además, formación complementaria asociada a las necesidades de la empresa o de la persona trabajadora que deberá ser autorizada por el Servicio Público de Empleo (ésta no será objeto de financiación mediante bonificaciones).

acreditados para impartir la formación vinculada a los certificados de profesionalidad. b) Los centros públicos y privados concertados, autorizados por la Administración educativa competente, que oferten los títulos de formación profesional. c) Los centros integrados públicos y privados de formación profesional. d) Los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional. e) Las empresas que dispongan de autorización para impartir ciclos formativos y formación correspondiente a los certificados de profesionalidad.

Centros impartidores de la actividad formativa: a) Los centros y entidades de formación, públicos y privados,

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El Servicio Público de Empleo proporcionará información sobre los centros.


Autorización de inicio de la actividad formativa: Previamente a la formalización del contrato inicial y de sus prórrogas, la actividad formativa será autorizada por el Servicio Público de Empleo competente. La solicitud deberá ir acompañada del acuerdo para la actividad formativa. Una vez autorizado el inicio de la actividad formativa, de forma expresa o por silencio administrativo, procederá la formalización del contrato y del anexo relativo al acuerdo para la actividad formativa. Costes de formación y financiación máxima: Costes financiables de la formación: a) Modalidad presencial: Los costes hora/participante serán de 8 euros. b) Modalidad a distancia/teleformación: Los costes hora/participante serán de 5 euros. La cuantía máxima de las bonificaciones será la que resulte de multiplicar el precio hora por un número equivalente al 25% de la jornada durante el primer año del contrato, y el 15% de la jornada el segundo y tercer año. La empresa se aplicará las bonificaciones en los boletines mensuales de cotización manteniendo la proporción de un número máximo de horas financiables, por la formación efectivamente realizada, equiva-

lente al 25% de la jornada aplicada en cada mes durante el primer año del contrato, y el 15% de la jornada el segundo y tercer año. En el supuesto de que el desarrollo de la actividad formativa se concentre en un determinado período durante la vigencia del contrato, la aplicación de las bonificaciones se realizará mensualmente, y en la proporción señalada. Pago a los centros y justificación: La empresa abonará mensualmente al centro el coste de la formación y se podrá aplicar por ello las correspondientes bonificaciones en la cotización. El pago al centro deberá realizarse durante el mes siguiente a la finalización del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a cada mes hasta que finalice el contrato inicial o las prórrogas. Las facturas o recibos de pago estarán en la empresa a disposición del Servicio Público de Empleo durante el plazo de cinco años, a contar desde la finalización de los contratos para la formación y el aprendizaje que hayan sido realizados. Los costes de la formación objeto de bonificación deberán quedar expresamente identificados en la contabilidad de la empresa. Tutorías vinculadas al contrato: Las Administraciones públicas competentes desarrollarán, de manera coordinada, programas, guías u otras actuaciones específicas para la preparación y formación de las personas que ejerzan las tutorías vinculadas al contrato para la formación y el aprendizaje.

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El Gremi treballa per millorar la facturació del taller

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n un ambient de reducció de demanda de serveis (menys circulació, menys kilometratge i menys accidents) es fa difícil animar als usuaris a que passin pels tallers; la gestió de ITV, la denúncia de mecànics que fan competència il·lícita no té gaire resultat directe perquè ni la majoria d’Ajuntaments fan la seva feina de controlar els locals on es fa feina, ni els clients a vegades tenen prous diners per fer el manteniment dels vehicles. Un afegit de dificultat pels tallers de xapa pintura és el tractar amb les asseguradores, perquè aquestes sols paguen el que valora el seu perit, i per tant, el taller i es tracta amb asseguradores el taller ha de fer un pressupost aproximat de la feina abans de que vingui el perit. Recordem el primer consell dels Secretaris de la Confederació Española de Talleres:

1

.- El taller ha de tener SIEMPRE su previa valoración de la reparación del siniestro, y en lo posible apoyarse en sistemas informáticos y de baremo para hacer constar su versión.

2

.- El taller NUNCA ha de firmar en blanco una hoja de valoración, ya que se compromete profesionalmente a aceptar criterios ajenos, no contrastados.

3

.- El taller NO DEBE iniciar una reparación que pretenda cobrar a una aseguradora sin tener copia escrita de la valoración del daño, y la confirmación de cobertura y compromiso de pago de la aseguradora.

Per això la denúncia que fem per l’engany de l’acord de les asseguradores en qualificar com sinistre total els danys que sense culpa rep un vehicle sense culpa del conductor, és una de les situacions en que el Gremi hi treballa.

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Sols cal que el taller faci el seu pressupost detallat de reparació en cada cas de possible sinistre total; sense això cap asseguradora vol discutir res i el client perdrà el temps i vies de solució.

Aquest acord suposa que els tallers facturen menys de 10 milions d’euros cada any per no conèixer una cosa tan senzilla com quin és el valor de compra del vehicle.

Aquest valor el poden conèixer sols que, gratuïtament, ens passin les dades de l’automòbil del que es tracta perquè el Gremi els hi faci arribar l’informe del preu.

Els resultats son espectaculars, més del 95% de les queixes que fem es guanyen sense tenir que arribar a judici ni a denúncia, etc. Si Vè. Sr. taller, no té un pressupost de la seva feina mai la podrà exigir; igual que el temps en que fa algun desmuntatge no el cobra a la companyia, perquè fa la reparació, TAMBÉ ha de fer un pressupost concret, per parlar amb el perit amb coneixement de causa i per facilitar al client una reclamació amb raons si el perit no accepta el seu detall.

Si li diuen que uns danys son sinistre total abans de discutir TRUQUI AL GREMI, és millor comprovar les dades amb les que volen confondre’ns.


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La Generalitat obliga a REGENERAR tot l’oli que es recull a Catalunya

L

a Generalitat acaba de publicar la Llei 2/2014, de 27 de gener, que modifica el text refós de la Llei reguladora dels Residus, afegint l’apartat 5, a l’article 26:

Dos litres d’oli poden obtenir-se a partir de tres litres d’oli usat, o alternativament, de 100 litres de petroli.

Els olis industrials usats, generats a Catalunya, s’han de tractar, exclusivament, per la via de llur regeneració, fent ús de les millors tècniques disponibles.

En què afecta als tallers catalans? Els tallers ubicats a Catalunya tenen l’obligació d’acreditar que l’oli usat que entreguen a un transportista o gestor serà regenerat i no utilitzat com a combustible o altres usos.

Amb la publicació d’aquesta modificació de la Llei de Residus, la Regeneració torna a ser l’única via de reciclatge possible per als tallers catalans. Aquest requisit havia quedat relativament desdibuixat a partir de la liberalització de la recollida d’oli del passat mes de setembre, però la Generalitat de Catalunya s’ha refermat en els seus objectius de sostenibilitat i protecció del medi ambient i ha regulat que la Regeneració és l’únic destí que poden tenir els olis usats que es produeixen a Catalunya.

Què han de fer els tallers per complir la Llei? 1 - Lliurar l’oli solament a un gestor o transportista autoritzat per l’Agència de Residus de Catalunya (es pot comprovar a www.arc.cat). 2 - Exigir al recollidor que acrediti per escrit que en totes les recollides al taller, el destí de l’oli és la Regeneració (codi V22)

Perquè la Regeneració? La regeneració és un procés industrial que transforma l’oli usat, un residu tòxic i perillós, en una matèria primera apta per a la fabricació de nous lubricants, afavorint així la preservació dels recursos. S’ha acreditat que les bases obtingudes en la Regeneració són d’una alta qualitat tècnica i s’apliquen satisfactòriament en la formulació de nous olis comercials. D’aquesta manera, els productes no es destrueixen, mentre que si es destinen a combustible, un cop cremat, només en queda el CO2, amb el conseqüent foment de l’efecte hivernacle. Catalunya aposta per la via de la valorització material com la més adequada per a la protecció del medi ambient, perquè suposa la reintroducció al circuit productiu d’un recurs natural escàs.

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Mostres d’oli regenerat al laboratori de CATOR a Alcover

RECOLLIDA AL TALLER Si el taller entrega l’oli a un transportista autoritzat que fa recollides itinerants (varis tallers a la vegada) cal demanar la identificació per escrit de la planta de Regeneració on ho porta, per poder-ho acreditar. Recordi que CATOR és actualment l’única planta de Regeneració d’Oli mineral usat autoritzada per la Generalitat de Catalunya (ARC). L’experiència de CATOR de més de vint anys dedicats a la recollida i reciclatge d’oli amb eficàcia contrastada, és garantia de fiabilitat i servei per als tallers.

DESTINAR OLI USAT A COMBUSTIBLE CONTINUA COMPLETAMENT PROHIBIT A CATALUNYA PELS EFECTES INDESITJABLES SOBRE EL MEDI AMBIENT.

CATOR ens informa que amb el nou règim de recollida no hi ha cap canvi tècnic ni logístic en la seva activitat i que a partir d’ara té la capacitat d’establir contractes de servei específic per a cada taller. TRUQUI AL GREMI per qualsevol dubte, informació addicional o consulta sobre l’oli usat.


Información laboral de interés para su taller Inspecciones de Trabajo: Tenemos constancia de un mayor número de inspecciones en nuestro sector, entre otros motivos, efectuando actuaciones de control de empleo (comprobando que los trabajadores se encuentren dados de alta en Seguridad Social) y que, en estos casos, observamos, además, que solicitan la documentación correspondiente a la realización de la prevención de riesgos laborales (recuerde que si no tiene trabajadores asalariados no debe realizarla). Por otro lado, conozca que, en estas actuaciones, los inspectores pueden venir acompañados por fuerzas de orden público.

Cambios en el cálculo de las pensiones a partir del 2019: A las pensiones de jubilación que se causen a partir del 01/01/2019 se aplicará el factor de sostenibilidad, que se aplicará para la determinación del importe inicial de las nuevas pensiones y que con carácter

automático permite vincular el importe de las pensiones de jubilación a la evolución de la esperanza de vida de los pensionistas, ajustando las cuantías que percibirán aquellos que se jubilen en similares condiciones en momentos temporales diferentes. Para el cálculo del factor de sostenibilidad se tendrán en cuenta las tablas de mortalidad de población pensionista de jubilación del sistema de la Seguridad Social elaboradas por la propia Seguridad Social y la edad de 67 años como edad de referencia. Con periodicidad quinquenal se revisará la variación interanual de la esperanza de vida a tener en cuenta para calcular el valor del factor de sostenibilidad.

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President n/ref. CB/ag GENERALITAT DE CATALUNYA Departament d’empresa i Ocupació Att.: Hble. Sr. Felip Puig Conseller d'Empresa i Ocupació Pg. de Gracia, 105 08008 Barcelona Barcelona, 21 de febrer de 2014.

Distingit Hble. Sr., El motiu de la present és sol·licitar audiència a fi de tractar l’última modificació que ha sofert la “Taula de requisits per a poder accedir als cursos substitutius de capacitació tècnica i la seva durada segons l’experiència i formació dels aspirants a responsables tècnics de taller (annex 3)”; concretament l’ampliació a titulacions inferiors a les de grau mitjà que eximeixen de superar els cursos substitutius de capacitació tècnica. Com representants del sector empresarial afectat, hem considerat necessari adreçar-nos a aquesta Conselleria rere no rebre noticia ni invitació a la participació prèvia en el debat, i tampoc justificació satisfactòria de la modificació, arrel dels diferents contactes amb les Direccions Generals competents. Mantenim i creiem en els principis rectors d’àmbit socioeconòmics del nostre Estatut de Catalunya. Per tot això, mitjançant la present, avancem en aquest assumpte la posició adoptada en l’ultima Assemblea General d’aquesta FEDERACIÓ CATALANA DE TALLERS DE REPARACIÓ D’AUTOMÒBILS (FECATRA), entitat representativa de més de 5.500 tallers de reparació de vehicles automòbils a Catalunya, que es resumeix en els següents punts:

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. L’activitat industrial de reparació de vehicles a part de la seva rellevància en termes econòmics, per la seva pròpia naturalesa, repercuteix de forma directa en diferents àmbits arribant a esdevenir una “font de risc”. De la necessitat de prevenció i mitigació d’aquests riscos s’ha justificat, des de sempre, una activa política pública no només de seguretat industrial sinó també en la resta d’àmbits afectats: medi ambient; seguretat vial; riscos laborals; drets consumidors i usuaris; competència deslleial; entre d’altres. L’eficiència d’aquest sistema de regulació, prevenció i mitigació passa necessariament per garantir una determinada capacitat al responsable d’una activitat industrial que li permeti conèixer el contingut i abast de cadascuna de les obligacions legals.

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Des d'aquesta perspectiva, FECATRA ha defensat, i defensa, l’existència i exigència de la competència professional de responsable tècnic de taller de reparació d’automòbils i dels seus equips i components (art. 128 del Decret 30/2010, de 2 de març). I, entenem que, aquesta competència només es pot assolir amb una formació qualificada i específica, no només tècnica, pròpia de la professió, sinó també l’encarada a la direcció i gestió empresarial, que malauradament, no sempre pot oferir en profunditat la formació curricular reglada.

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. Així, i respecte a l’última modificació esdevinguda, concloem que la inclusió de titulacions inferiors a les de grau mitjà que eximeixen de superar els cursos substitutius de capacitació tècnica, minva la qualitat de la professió i del servei final prestat, posant en risc la seguretat en els diferents àmbits esmentats anteriorment. Entenem que aquestes titulacions són vàlides per complementar aquells expedients d’aspirants a l’obtenció del certificat de capacitació tècnica de Responsable de Taller, però no suficient per acreditar les competències tècniques, professionals i empresarials necessàries per desenvolupar l’activitat. Els cursos substitutius de capacitació tècnica, a més de permetre una intervenció directa del sector empresarial en la preparació del futur Responsable del Taller i, sense perjudici de la necessitat de revisar el seu contingut i actualitzar-lo a les exigències del mercat, han donat resposta, fins ara, a aquell emprenedor que crearà o continuarà l’activitat econòmica i industrial de taller de reparació de vehicles. La presència i participació obligada, a cadascun dels tallers catalans, d’un responsable tècnic amb les competències adequades assegurarà: Reparació i manteniment professional d’acord amb els principis tècnics adequats i les exigències de seguretat legals. Gestió ambiental i de residus adequada en la seva qualitat de productor de residus. Respecte als drets de consumidors i usuaris en les relacions de consum, i atenció a l’usuari. Seguretat i higiene a la feina. Gestió empresarial responsable i sostenible.

Per tot lo exposat, a fi de tractar aquest assumpte en profunditat i personalment amb Vè., i per tal de donar resposta al neguit suscitat al sector, li agrairem ens rebi en audiència en data propera d’acord a la seva disposició, per resoldre definitivament aquesta problemàtica situació. Romanem a l’espera de les seves noticies, aprofitant l’ocasió per expressar la nostra respectuosa salutació. Celso Besolí · President


La Administració Publica no ajuda a l’empresari del taller

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ant la Federació Catalana de Tallers de Reparació d’Automòbils com el nostre Gremi hem fet arribar les nostres queixes, suggeriments i reivindicacions a l’Administració Pública competent per a cada situació en la que creiem que es pot ajudar al taller. POC CAS EN FAN. El principal problema del taller és la manca de treball, creada per la dificultat econòmica de molts client, i una certa manca de conscienciació en la conservació del vehicle. També son problemes, perquè afecten a la projecció i expectativa professional del taller, l’existència d’un important volum de competència deslleial i el treball en negre. La solució d’aquest darrer problema és la intervenció decidida especialment dels Ajuntaments on existeixen aquestes actuacions i també la intervenció de les autoritats en matèria d’Hisenda, Treball, Indústria, Consum i Medi Ambient, amb les que la gran majoria de tallers complim les nostres obligacions. Si hi han altres que reparen i no paguen cotitzacions ni compleixen obligacions tenen més marge econòmic i poden enfonsar preus i allunyar part de la clientela del taller legalitzat. A les nostre queixes, escrites, els Ajuntaments en general ni contesten, ni ens informen del que fan, Hisenda diu que té els seus propis plans d’inspecció, Treball en part si que ens atén però sembla que dóna prioritat a casos del que treballa i cobra l’atur i no als autònoms sols, Indústria ens diu que no té inspecció sinó pels tallers legalitzats. Consum parla de que ha de donar prioritat a les denuncies dels clients (els automobilistes que van a pirates no poden aportar papers si després tenen queixes, i al menys en el pecat porten la penitencia). Medi Ambient no té inspecció i sols el Seprona treballa tot i que no dóna l’abast i sembla que tampoc se’n aprofiten les altres administracions. Un altra problema és la manca de control dels centenars i milers vehicles que no estan al corrent de ITV i en voler treballar des “del despatx” com ha passat fa uns dies amb un creuament de dades que en bona part estan malament, ens demostra la ineficàcia dels que han de fer complir les normes. Entenem que és la Policia Municipal la que ha d’informar a Trànsit i a Indústria del que pot veure als carrers i a les urbanitzacions dels municipis i exigir als titulars per matrícula que passin el control que passem els demes conductors; aquesta par “natural” del mercat és la que més fàcilment va als pirates per passar desapercebut.

La Federació Catalana ha demanat expressament al Conseller d’Empresa i Treball, Sr. Puig, més feina en aquesta àrea i la resposta no ha tingut cap resultat amb l’excusa de que no hi han mitjans o son temes d’altres competències; en suma: No tenen cap coordinació. MÉS PROBLEMES amb l’afició d’alguns Ajuntaments i el de Barcelona com a líder, de prohibir o limitar de forma severa la circulació privada als carrers sense possibilitat de circulació els vehicles roden menys i el resultat és que no van tant al taller perquè una part del manteniment es genera amb el kilometratge; és molt clar el fet de que en 2013 la circulació privada s’ha reduït més del 6%, xifra que coincideix amb la baixada de consum de combustible d’automoció i altres dades de la pròpia feina. La manca d’ajuts s’exten a que a diferència d’altres Autonomies, com Galicia o Canàries, etc.) la Generalitat no ajuda als tallers a que puguin invertir en equipament de nova tecnologia i els ajuts econòmics per a millores informàtiques dels serveis, se’ls queden els mateixos Ajuntaments o xarxes informàtiques de serveis públics (hospitals, etc.). No diguem dels abusos sistemàtics de la majoria d’asseguradores a enfonsar els preus de les reparacions pagant als usuaris indemnitzacions injustes que no arriben al cost de la reparació de qualitat i amb la manca de capacitat econòmica del client per cobrir la diferència donen lloc a reparacions semi-xapuces, que no permeten al taller ni equilibrar la despesa, sense cap benefici lògic de l’activitat; les autoritats de la Generalitat ens diuen que no tenen competència per a exigir a les asseguradores l’atenció deguda al perjudicat en un accident i el problema segueix creixent encara que baixa el nombre de sinistres amb menys asseguradores que amb la seva concentració imposen la seva llei al mercat sense impediments. En un altre moment poden explicar amb detall el problema de que no es torna al taller la cotització que paga per la formació dels seus treballadors ni li fa arribar res dels fons que la C.E. aporta als autònoms per la seva formació. És culpa del Ministerio de Trabajo que dóna aquests diners a la formació dels funcionaris públics (com si fossin impostos). Amb aquesta sensibilitat de l’Administració i la manca d’ajuts que si es donen a altres tipus d’empresa industrial, es fa difícil mantenir els tallers com empreses de servei. El mercat de la postvenda esta malament però l’Administració l’empitjora per la seva passivitat en no resoldre amb justícia i equitat els problemes. El Gremi i la Federació Catalana de Tallers seguirem protestant i aportant dades per veure de millorar la situació dels empresaris de la professió perquè és la nostra feina bàsica.

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Conozca que es la oferta motivada

Una práctica denunciable del seguro

El taller que trata con aseguradoras ha de saber que: A los 40 días de un accidente la compañía ha de pagar la indemnización de los daños al propietario del vehículo si tiene un seguro a todo riesgo (daños propios).

Tratar de condicionar la libre voluntad del cliente para elegir taller donde peritar o donde reparar los daños.

En 3 meses deben poner a disposición del cliente el importe de lo que haya reclamado y si no está conforme con la oferta (Oferta Motivada) tiene derecho a COBRAR SIN RENUNCIAR a seguir reclamando, por la diferencia y gastos por intereses de demora. Si no paga en ese plazo, pagará además el interés de demora que dice la Ley del Seguro. El interés de demora para 2014, es el 4% anual incrementado en el 50% o sea 6% anual sin necesidad de reclamación judicial, por eso a ninguna compañía le interesa retrasar el pago de lo que debe, pero lo hacen si no se pide por escrito concretando la reclamación y su cuantía. Las indemnizaciones que se pagan NO PUEDEN CONDICIONARSE A QUE EL CLIENTE RENUNCIE A SEGUIR RECLAMANDO LO QUE EL CREA QUE SEA JUSTO. Si lo condicionan, esa renuncia será nula y se seguirán generando intereses, igual sucede si ofrecen solo una parte de la indemnización que el cliente crea que es justa. Los intereses seguirán generándose por el resto que no le pagan. La indemnización que es justa es la que consta en la factura de la reparación, y si existe un peritaje independiente que confirme que tal factura es solo referida a los daños del accidente que se indemniza. El cliente perjudicado que no haya sido atendido debidamente por su compañía por desavenencia para reclamar a la contraria tiene derecho a un abogado cuyos honorarios los pagara la misma compañía (art. 76f de la Ley de Contrato de Seguro) si se gana (sobre un 30% de la factura.). Los servicios jurídicos del Gremi están estudiando sistemas para que los asegurados que tiene derecho a una indemnización tengan opción de iniciar una reclamación judicial sin que deban pagar nada por ello hasta que se solucione el caso. La desavenencia se produce casi siempre que la compañía califica injustamente como siniestro total unos daños de un cliente en un accidente del que no ha tenido la culpa. Si el cliente reclama la compañía ha de pagar la debida indemnización en base a la que el taller puede ofrecer a ese cliente la reparación de calidad y garantía que merece el vehículo, sin tener que reventar precios, o emplear piezas con poca garantía, usadas etc.

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El articulo 18 de la Ley de Contrato de Seguro, indica que “Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo CONSIENTA, la compañía puede sustituir su obligación de indemnización por la reparación o reposición del objeto siniestrado”. La obligación de indemnización NO se puede hacer renunciar expresamente antes de cada accidente, en la póliza debería constar en letra destacada del resto y firmada por el asegurado, y menos aun es renunciable si se trata de daños causados por un tercero en el que existe una responsabilidad extracontractual, como en los accidentes de circulación. Modelo carta protesta del usuario a su propia aseguradora cuando la compañía trata de cambiar de taller Sr. Director En relación al siniestro (poner referencia) del vehículo (matrícula) me han informado desde la compañía, que no van a hacer la reclamación de mis derechos porque no pasaran a peritar por el taller donde he dejado mi vehículo. Parece que están Vds. tratando de condicionar mi derecho a libre elección de taller, y le señalo que no he renunciado a ejercer mi derecho del artículo 18 de la Ley de Contrato de Seguro, y aun los de la Ley del Seguro Obligatorio, al ser un siniestro causado por un tercero. Les confirmo que el taller que va a reparar mi vehículo es (indicar nombre del taller) donde sus peritos pueden valorar los daños de acuerdo con el criterio del taller que ha de garantizar la calidad de la reparación que reclamar a la causante del accidente. Con la cobertura de defensa y reclamación de mi póliza que pago han de tramitarla a la Cía. contraria del causante del daño, para obtener la oferta motivada de indemnización por el valor de la factura del taller. Paso copia de esta carta al taller para que la use como mi testimonio donde desee en protesta por la discriminación agresiva y mal servicio que Vds. hacen al caso de mi siniestro, para el que tengo contratada una cobertura de reclamación y defensa. Para el seguimiento del tema de la reparación recibirá Vd. una carta al efecto. Atentamente

Firma del cliente y su DNI


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Indicacions genèriques · Ús O.R. El Resguard de dipòsit / Ordre d’encàrrec / Pressupost és el document més important per a la defensa del Taller. Permet exigir el pagament i retenir el vehicle si no es paga.

AVÍS IMPORTANT Les següents indicacions son INFORMACIÓ GENÈRICA per a la seva difusió. ADVERTIM de la necessitat de tenir en compta cadascuna de les circumstàncies concretes del cas. Per això, davant qualsevol dubte, si us plau, truqui al Gremi per ampliar la informació i tenir assessorament particular al seu cas. El model OR/Resguard dipòsit del Gremi permet 4 opcions diferents d’encàrrec a escollir pel client: Confecció de Pressupost. Reparació amb renuncia a la confecció del pressupost. Reparació amb preu tancat. Diagnòstic averia.

Preu de la confecció del pressupost Si el client escull l’opció de “Confecció de Pressupost” el taller haurà de contemplar a la fulla: a) Descripció de les tasques que el taller haurà de realitzar a fi de trobar l’averia del vehicle i confeccionar un pressupost de la reparació d’aquesta averia localitzada. En aquest punt NO S’HA DE DESCRIURE LES TASQUES PER REPARAR, només les estrictament necessàries per determinar l’averia. b) Preu de la confecció del pressupost. És la quantitat que el client haurà de pagar si una vegada emès el pressupost el client no accepta el pressupost per a que el taller procedeixi a la reparació. És imprescindible indicar aquesta quantitat per poder exigir-la després al client. c) Una vegada omplert, el client ha de signar l’encàrrec.

Recollida de dades Diferència entre el DIPOSITAT y el TITULAR del vehicle. En moltes ocasions la persona que porta el vehicle al taller NO ÉS EL TITULAR, sinó un 3er encarregat pel titular.

El preu de confecció del pressupost ha d’incloure el preu de muntatge del que s’ha desmuntat per fer-lo per si el client no accepta el dit pressupost, perquè s’ha de tornar muntat. No es pot cobrar si no es fa així.

Per exemple: un familiar, el conductor/usuari, un treballador, etc. Recollir només les dades del portador del vehicle (i no les del veritable propietari), pot ocasionar problemes a l’hora de fer valer l’ordre d’encàrrec i reclamar la quantia de la factura. El nou model del Gremi inclou 2 apartats diferenciats per que el taller reculli tant les dades de la persona que ens porta el vehicle com les dades del titular. Així, el taller ha de demanar aquestes dades i comprovar-ho amb la documentació del cotxe.

Renúncia a la confecció del Pressupost La norma general serà que sempre figuri un IMPORT a l’encàrrec del client. El client ha de conèixer la despesa econòmica que suposa l’encàrrec abans d’encarregar-lo. Encarregar unes feines SENSE CONÈIXER EL PREU FINAL és l’excepció. Per això, la llei vol assegurar que el consumidor és conscient de la RENÚNCIA A CONÈIXER EL IMPORT FINAL de l’encàrrec. Així, el consumidor només podrà renunciar a la confecció del pressupost si així ho escriu de forma manuscrita en la fulla d’ordre de reparació, a més d’estampar la seva signatura. Renuncio

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Ordre de reparació

Durada prevista del servei i Despeses d’estada

A l’ordre de reparació, el taller ha de reflectir:

S’ha d’indicar data de lliurament del vehicle i el import de les despeses d’estada.

1) Descripció de la reparació i/o serveis que s’han de dur a terme. 2) Imports de la reparació i/o serveis prestats.

El resguard de dipòsit / ordre d’encàrrec ha de recollir la data de recepció del vehicle i la data prevista del lliurament del vehicle (ja sigui perquè el pressupost ja s’ha confeccionat, ja sigui perquè el vehicle ja està reparat).

Si la voluntat del client és reparar directament, sense la confecció prèvia del pressupost, aquest haurà de autoritzar-lo al taller de forma expressa per signatura i a més, com hem explicat en l’apartat taronja, de forma manuscrita.

La data de lliurament serà la raonablement suficient per acabar la feina encarregada.

La normativa el que pretén amb aquesta mesura és que el consumidor coneix-hi el preu final del servei abans de contractar-lo.

Si a la data de lliurament prevista, el vehicle NO està acabat, caldrà avisar al client del retard. Aconsellem que aquest avís es faci per escrit (e-mail, fax, etc.). Amb aquest avís paralitzaríem una possible reclamació per danys i perjudicis del client.

Ordre de reparació amb preu tancat Fer al consumidor escriure de forma manuscrita la seva renúncia al pressupost pot constituir una situació que generi desconfiança per part del client al taller. Per evitar-ho, i sempre i quant el taller hagi indicat a l’ordre de reparació el PREU MÀXIM DEL SERVEI, el consumidor podrà encarregar la reparació directament sense escriure expressament la renúncia al pressupost.

Establir una data de lliurament és imprescindible per poder reclamar despeses d’estada a partir del 3er dia de la data de lliurament que es va indicar al client en el Resguard de dipòsit.

Omplir totes les caselles Al model del Gremi es preveuen les situacions més comuns on s’haurà d’escollir segons les indicacions del client, la casella del SÍ o la casella del NO. És important que aquestes caselles no quedin en blanc, per tal de evitar reclamacions ulteriors i perquè el taller tingui clar el seu marc d’actuació: Desfer-se de les peces substituïdes a la reparació. Utilitzar recanvis reconstruïts. Adquisició de recanvis en nom del client. Subcontractar serveis a altres professionals o empreses.

Recordem que la normativa obliga al taller a lliurar al client una còpia del document que ell hagi signat. A la pàgina web del Gremi té un model. (www.gremibcn.com)

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La importancia de pedir un peritaje... y todo desde 65 € Sin un peritaje contradictorio es más difícil conseguir la debida valoración de una compañía de seguros

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ran parte de los problemas que presentan las aseguradoras para no pagar la reparación adecuada de un vehículo, es porque se justifican en que no hay acuerdo en el peritaje.

Las valoraciones o presupuestos del taller no valen legalmente como peritajes. Como ni el cliente ni el taller tiene costumbre de hacer peritaje contradictorio las aseguradoras se aprovechan de esa no actividad del cliente y retienen cuanto quieren el pago de la indemnización o de la misma factura. ES BÁSICO DIFERENCIAR CUANDO LA REPARACIÓN ES POR DAÑOS ASEGURADOS EN PÓLIZA A TODO RIESGO Y CUANDO ES CON CARGO AL SEGURO OBLIGATORIO DEL TERCERO CAUSANTE DEL DAÑO. El derecho del cliente a ser indemnizado y como ejercerlo, es muy distinto.

Independientemente de que el consumidor no esté de acuerdo con la cantidad a percibir, la compañía aseguradora debería abonar la indemnización mínima (oferta motivada), de conformidad con el artículo 18 de la Ley del Contrato de Seguro, que dispone: El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo.

En el primer caso (todo riesgo) Si no se está conforme con la valoración del daño hecha por el perito de la compañía, el cliente debe solicitar un segundo peritaje, de conformidad con el artículo 38 de la Ley del Contrato de Seguro, si es un caso de daños propios.

En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.

¿En qué consiste? El asegurado firma la aceptación para que un perito particular ajeno a su compañía, realice la valoración del daño, una vez hecha la valoración, el perito envía la documentación a la propia compañía. De esta forma, la compañía aseguradora estará obligada a realizar la aceptación en los ocho días siguientes a la fecha en que el perito del asegurado haya enviado la documentación, o alternativamente ella misma ha de hacer otra valoración y enviarla, escrita, al asegurado.

Ese mismo artículo 18 de la Ley es la que confirma el derecho del usuario a elegir el taller reparador de los daños que sufra, obsérvese que ese usuario debe “consentir” que la reparación se haga por la aseguradora (en sus talleres recomendados) o que le paguen la reparación:

De no hacerlo en estos ocho días se entenderá que acepta el dictamen del perito del asegurado, quedando vinculado por el mismo. ¿Qué ocurre si la compañía no acepta la valoración hecha por el asegurado? Ha de dar instrucciones a su perito para que contacte con el perito del usuario para ver de llegar a un acuerdo sobre el alcance de los daños y la valoración de su reparación con pieza nueva original ya que se trata de daños asegurados a todo riesgo y en esa condición del vehículo, se cobra la prima del seguro. ¿Y si acepta? Si ambos peritos llegan a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, indicando, entre otros aspectos, la cantidad líquida de la indemnización a percibir.

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En el caso que ambos peritos no lleguen a un acuerdo, ¿qué ocurre? Si no existiera acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer perito de conformidad. Si no se ponen de acuerdo, la designación debe hacerla el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes.

Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, el asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado.

En un próximo artículo se tratara de la utilidad de la peritación particular en los casos de la reclamación de daños a terceros (la mayoría de casos que afectan al taller por ser cada vez más escasas las pólizas de todo riesgo). Para más información puede contactar directamente con el Perito D. Francisco Miró Torres al 691.847.361, o a través de la página web del Gremi administración@gremibcn.com.


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Sistema de frenada de emergencia autónoma AEB

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e un tiempo a esta parte, el sector del automóvil está inmerso en una revolución tecnológica. Los principales fabricantes están dotando de diversos sistemas a sus vehículos, convirtiendo la conducción en algo diferente que representa, en algunos casos, mejoras para aumentar la seguridad vial, reduciendo al mínimo los accidentes y su gravedad. Uno de estos sistemas es el AEB (Autonomous Emergency Braking), que quiere ser obligatorio en todos los vehículos nuevos de la Unión Europea a partir del 1 de noviembre de 2015.

Descripción del AEB

Un sistema de frenado autónomo está pensado para que un despiste no termine en colisión por alcance, ya que gran número de accidentes de tráfico están causados por conductores distraídos. Es por ello que los fabricantes de automóviles están dotando a sus vehículos de sistemas que vigilan el entorno inmediato, como es el caso del AEB, que si detecta que el vehículo se acerca a una velocidad considerada alarmante en dirección a un obstáculo, frena el vehículo para evitar completamente el impacto o reducir sus consecuencias. Para ello, tiene en cuenta variables como la dinámica y las trayectorias del vehículo, posición de los obstáculos y, sobre todo, la distancia a posibles obstáculos que pueda haber sobre la carretera.

Son pocos aún los fabricantes que ofrecen este sistema AEB de serie en sus modelos, pero cada vez son más los que lo ofrecen como opción, por lo que es un sistema que, poco a poco, se va afianzando.

Autonomous Emergency Braking, traducido al español como Frenado de Emergencia Autónomo, es un sistema de seguridad activa avanzado que es capaz de reducir por sí mismo la velocidad del vehículo, aplicando los frenos, si el sistema detecta (por medio de sensores, radar, vídeo, tecnologías de infrarrojos, ultrasonidos o de otro tipo) riesgo de colisión contra otro vehículo, persona u obstáculo, y sin que el conductor tenga que intervenir.

Los fabricantes que lo ofrecen, tanto de opción como de serie, pueden denominarlo de varias maneras: Active City Stop (Ford) City Brake Control (Fiat) City Safety (Volvo) Collision Mitigation Brake System (Honda) Forward Collision Mitigation (Mitsubishi)

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Front Assist (Volkswagen) Pre-Crash Safety (Lexus) Pre-Crash System (Toyota) Pre-Safe (Mercedes-Benz) Pre-Sense Front (Audi) Sea cual sea el nombre, lo que se pretende con el AEB es mejorar la seguridad, de dos formas: Ayudando a evitar los accidentes identificando con antelación las situaciones críticas y avisando al conductor. Reduciendo la gravedad de las colisiones que no pueden evitarse disminuyendo la velocidad y, en algunos casos, preparando el vehículo y los sistemas de sujeción para el impacto.

* NOTA: Este artículo continuará en la próxima revista GremiTaller nº 48.

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Talleres con Historia Francisco Pastor Molina · Auto Manigua Motor, S.L. C/ Alexandre Galí, 32 - Barcelona

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rancisco Pastor nació en 1947 en Colmenar, un pueblo de Málaga cuyo medio de vida era la agricultura. La despoblación de la Guerra Ccivil y el escaso medio de vida en las zonas rurales durante esa época, obligó a que muchas familias emigraran a Barcelona, donde la industria comenzaba a resurgir tras la contienda. La familia de Francisco se trasladó a Santa Coloma de Gramanet en el año 1956 y allí, es escolarizado el pequeño Francisco que apenas cuenta con nueve años. Resulta curioso que en ese mismo colegio serían escolarizados después sus hijos y en la actualidad sus nietos. A los 14 años, en 1961, Francisco Pastor entra a trabajar como aprendiz en Carrocerías Roberto Matéu, un trabajo que le atraía. Allí carrozaban, entre otros, los camiones de patatas Matutano que venían solo con el chasis. Todo se hacía totalmente a mano, desde la caja hasta las formas redondeadas de la cubierta. Fue una buena escuela de aprendizaje para Francisco, a la que se aplicó con ganas de aprender el oficio, y buena prueba de ello es que unos años más tarde, en 1964 es contratado ya como planchista en talleres a J. Coll en la Meridiana donde estuvo tan solo año y medio ya que pronto le ofrecieron un mejor puesto en otro taller, que trabajaba directamente para la empresa Seat. Francisco Pastor junto a su hijo Rubén, que es quien comienza a llevar el negocio.

Fachada de AUTO MANIGUA MOTOR, S.L. en la calle Alexandre Galí, 32.

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En este taller se techaban Seat 600 descapotables, probablemente que provenían de alguna partida que no tenían mucha salida comercial, así que los transformaban en 600 normales, les ponían los techos de plancha y quedaban igual que los de fábrica. Francisco recuerda de esa época trabajos duros y difíciles como cortar un coche para unirlo con otra mitad, haciendo de dos carrocerías siniestradas un coche nuevo, claro que hoy es impensable algo así aunque recordemos que se trataba de otros tiempos en que apenas existían normativas de industria al respecto. En 1972 le contratan en talleres Baulenas, agencia Seat, aunque no pasará mucho tiempo hasta que el dueño de Talleres Conchita viene a buscarlo un sábado a su casa con una oferta que no puede rechazar, y en Talleres Conchita permanecerá hasta que en 1976 se queda el taller con otros dos socios. Este es el primer negocio que lleva por su cuenta, hasta que en 1982, el mismo año que nacen sus hijos gemelos, le ofrecen llevar como responsable el taller Valldaura Motor, servicio oficial Seat, un puesto de responsabilidad bien remunerado y donde permanecerá once años, hasta que la empresa cierra el negocio. Es entonces cuando Francisco, con la indemnización y sus ahorros, decide coger el local actual, mediante un traspaso y montarlo a su manera. Se queda con toda la plantilla, y llevado por su experiencia por el paso por varios talleres, diseña y concibe un taller moderno, limpio y bien organizado y que disponga de servicio de compra venta, que pronto quedará pequeño. Abre entonces una tienda exposición en la calle Ramón Albó. El primer año es duro, recuerda, trabajan a destajo, incluso en Semana Santa, con el fin de poder pagar los sueldos. Pero consigue afianzarse y crecer. Así permanece unos años hasta que a mediados de los noventa, tras las Olimpiadas, bajan las ventas, y decide replegarse solo en el taller actual, especializándose en Plancha y Pintura, que acoge a un buen número de compañías de seguros. Un excelente abanico de empresas que le garantizan clientela constante.

Siendo como es Francisco un planchista de raza, que recuerda trabajos duros y difíciles como cortar un coche para unirlo con otra mitad, con un aprendizaje que se ha basado en “picar hierro” moldeando con su manos piezas enteras, ha querido que su hijo Rubén, que es quién ahora comienza a lleva el taller, haya aprendido el oficio desde abajo, convirtiéndose, a ojos de su padre en un excelente profesional. El orgullo de Francisco se traslada también a sus otros hijos, Iván, Ingeniero Industrial y su hija Yolanda, que trabaja desde hace muchos años en la empresa Zurich. Hablar de sus hijos le lleva a mencionar, complacido, a sus tres nietos, a los que adora. Francisco es un emprendedor nato, que aparte del taller Auto Manigua, abrió, en tiempos mejores, otros talleres más en Santa Coloma. En la actualidad sigue su actividad en el taller de la calle Alexandre Galí, junto a la Plaza del Congreso, aunque su hijo Rubén ya comienza a tomar las riendas del taller. Vicente Blasco

Francisco da instrucciones a Lorena, responsable de administración.

Aspecto del interior del taller. Varios operarios trabajan en un coche.

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