GremiTaller nº48

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REVISTA GREMITALLER ABRIL / MAIG

2014

Num.

48

GREMI

Tallers pirates GREMI

Novedades tráfico GREMI

Conveni del Metall GREMI

Nous models O.R.

PUBLICACIÓ OFICIAL GREMI DE TALLERS DE REPARACIÓ D’AUTOMÒBILS DE BARCELONA

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Punto fuerte punto débil

N

uestra actividad como empresarios de taller tiene unos pocos aspectos básicos sobre los que hemos de prestar la mayor atención para seguir adelante con nuestros talleres.

Son los llamados puntos fuertes y débiles de negocio; los demás son más secundarios. El aspecto del personal es uno de aquellos; por una parte es a través de la mano de obra que nos aportan los empleados productivos del taller lo que nos proporciona el beneficio directo y cuanto menos el indirecto del margen del recambio que instalamos.

Edita:

La facturación de la mano de obra supone cerca del 45% de la facturación, pero es esencial para la facturación del material que se integra en ese total de giro económico del taller.

Gremi Provincial de Tallers de Reparació d’Automòbils de Barcelona President:

Sin personal del que podamos facturar su mano de obra tenemos muy limitada la capacidad de facturación y una mínima solidez para encarar el futuro.

Celso Besolí Plaça Dr. Letamendi, 37 6è 08007 Barcelona

El punto fuerte, por tanto es la productividad de nuestros empleados y la adecuada relación entre personal productivo, de taller, y el improductivo de oficina también necesario.

Telf. 93 451 66 67 Director Editorial: Sr. Lluís Camarasa Diseño y maquetación:

Pero ese punto también puede ser débil, y es que si los costes de todo ese personal son más altos que su capacidad de producción, los teóricos beneficios se convertirán en pérdida que ni siquiera ayudará a compensar los costes de estructura del taller.

Disgraph, S.C.P. Edición gráfica:

Por eso el taller con una sola persona productiva tiende a ser inviable salvo excepciones.

Tormiq, S.L Secretaria: Montse Barrionuevo Consejo de Redacción:

El coste de personal acostumbra a ser de casi el 75% del gasto general en talleres pequeños (incluyendo las cotizaciones sociales, etc.) y hasta el 45/50% en talleres muy grandes, de más de 25 personas, así que es necesario vigilar de cerca esos gastos, y a la vez su productividad.

A. Higueras, Àngela Gándul, Ramón Tejedor y María González Colaboradores: Vicente Blasco, Ramón Casas, Yolanda

Los riesgos de no organizar bien la área laboral del taller, son por tanto muy altos y ya no digamos si no se ha tenido en cuenta el aspecto de contratación del personal, condiciones de trabajo y de retribución etc., que pueden ser una rémora de casi imposible superación.

Aguilar, Teresa Raventós y Centro de Estudios Legales. Creación y edición: Gremi de Tallers.

En este ámbito quiero llamar la atención a los agremiados de que en nuestro Gremi poseemos un Centro Gestor de Departamento Laboral que puede ser un apoyo esencial a sacar lo mejor de estos puntos fuertes y evitar que se conviertan en débiles.

Redacción y publicidad: Gremi de Tallers.

Como a menudo recuerdo; consulte con el Gremi; ese Departamento, es crucial para el taller. Celso Besolí, President

Sumari Editorial

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Contra la competència deslleial col·laborem tots

Leído en varias publicaciones

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Renovado el acuerdo de colaboración con Montepío Metalúrgico

Convenio colectivo para la industria siderometalúrgica de la

por quinto año

provincia de Barcelona

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Nueva norma de Tráfico

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Fomento de la contratación de las cotizaciones empresariales por contingencias

Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios

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comunes

L’oli usat és un residu perillós: recomanacions per al taller

Tingui present el Gremiweb

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12-13

6-7 8

Infracción en materia de Seguridad Social que se encuentra calificada como grave

Inspecciones de trabajo en Prevención de Riesgos laborales Un grave problema en especial, el del planchista/pintor

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Sistema de frenada de emergencia autónoma AEB

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Els tallers de motos i el sinistre total impropi

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Talleres con historia (Sr. Jose Vallmajó)

28-29

Sistemas de trabajo. Calcular siempre con pieza nueva

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Tauló d’anuncis

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Leído en varias publicaciones

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a posventa del automóvil da negocio, otra cosa es que las ganancias reviertan en los talleres, de forma principal y es que es una actividad económica que solo para la reparación afecta directamente cerca de 150.000 personas, comporta un movimiento económico de primer orden. Una de las actividades económicas es la de las editoriales de información que publican noticias dirigidas en teoría a los talleres, y también a los usuarios del sector del automóvil, se puede destacar Auto Fácil, aunque solo fuese porque en ocasiones ha publicado información de fuentes de nuestro Gremi. En Internet se pueden encontrar muchas informaciones que pueden ayudar al taller a VER LO QUE LE RODEA en realidad, además de su contacto con los clientes, y teniéndolo en cuenta, adaptar de algún modo su actuación profesional. Más a menudo de lo que sería de desear alguna de esas informaciones obedece más al interés del que promueve la noticia, (que si han hecho un análisis de tal cosa, o una encuesta de otra) que a la realidad contrastable por el taller, pero SIENDO PRECAVIDO en dar la total fe en cualquier cosa que se lea, esos datos pueden ser de ayuda para la marcha del negocio.

Conocemos que esta situación ha sido motivo de queja por parte de la Unió de Consumidors de Catalunya que demuestra una buena sensibilidad hacia los usuarios del sector que supone un apoyo a la gestión del Gremi para mejorar la calidad de la reparación del taller y su legítimo beneficio.

Leemos también que en Cataluña han bajado los siniestros de daños materiales en un 3’8%, lo que confirma que hay menos trabajo en el taller, 255.536 accidentes que comparado con los 1’7 millones en toda España no siguen y es extraño, la proporción del parque de vehículos. Lo que no nos dicen esas estadísticas es cuantos casos de siniestros totales impropios tratan de “colar” las aseguradoras para ahorrarse indemnizaciones y facturación del taller, pero en alguna estadística del Gremi se supera de largo el 6% de aquella cifra.

En Barcelona es donde se ha producido una baja más importante de accidentes que es casi del 25% desde 2008; eso sí bastante en relación con la caída general de circulación privada.

Seleccionamos alguna de esas noticias del portal Grupo Aseguranza. El precio Medio del seguro de Automóviles ha bajado más o menos un 1’5% en 2013, lo que es una continuidad, menor, de la tendencia a la baja el 3’25% en 2012 y el 3’75 en el 2011, y las aseguradoras aunque recaudan menos SIGUEN GANANDO DINERO; según se publica en otro portal como Carta del seguro. Parece que lo que bajó más el seguro de terceros básico (el seguro obligatorio más defensa y reclamación, quizá) cuyo precio medio es de 352€ en diciembre de 2013 y en Enero estaba por los 371€. El Todo Riesgo con franquicia, no parece que baje, pero no se detalla cual es la franquicia que se aplica, y lo peor es que nunca se indica cual es el importe que se asegura. No es coherente que el seguro no baje, cuando lo que si baja por depreciación es el precio de lo que se asegura. En próximos artículos se podrá entrar en más detalle de esa práctica de las aseguradoras de la que no se entera el usuario, ni probablemente el taller.

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Esos datos de reducción de accidentes se combinan con el envejecimiento del parque de vehículos, que según fuentes de ITV que cita Postventa Info alcanzan la vida de 11 años.

El problema es que esas estadísticas no indican el kilometraje medio de los vehículos que también sería un buen indicativo para el sector de talleres para estudiar ofertas al usuario de reparaciones sencillas, o mejoramiento en general del pintado o la carrocería que daría mayor prestancia a vehículos en buen estado de uso en mecánica.

Cada cual puede sacar sus conclusiones; lo cierto es que los clientes conservan más sus vehículos, y por esa misma idea el taller puede conservar más a su cliente, teniendo en cuenta que la capacidad de gasto de ese cliente algo se habrá reducido también.


Convenio colectivo para la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona Acuerdo de Mediación de fecha 25 de Abril de 2014 relativo a la huelga del sector de la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona (publicado en el B.O.P.B. en fecha 08/05/2014):

Abonar las cuantías establecidas en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 7 de Marzo de 2014 en tres plazos: 2014 (50%), 2015 (25%), 2016 (25%). Para el Nivel/Grupo 5 esta cantidad es de 507,47 euros que se dividirán en tres plazos. El importe de cada plazo se dividirá a su vez entre 14 mensualidades.

Prorrogar el convenio hasta el 31/12/2015. Sustituir la cláusula de garantía salarial contenida en el artículo cuarto del convenio por la que figura en el II AENC (Acuerdo Estatal Negociación Colectiva 2012-2014) que tendrá la misma vigencia que los presentes acuerdos.

Establecer las tablas salariales para los años 2013, 2014 y 2015, aplicando además de los atrasos previstos en el apartado anterior los incrementos siguientes sobre el salario percibido a 31/12/2012.

De tenerse que aplicar dicha cláusula la cantidad resultante se abonará, pero no se incorporará a las tablas no teniendo carácter consolidable.

En la nómina de mayo de 2014 se abonará el 0,2% correspondiente al incremento del 2013, incorporándose además dicha cuantía como base de cálculo para el incremento de las tablas de 2014. Para el año 2014 se aplicará un incremento del 0,5% y para el año 2015 se aplicará un incremento del 0,5%.

Desconvocar la huelga convocada por CCOO y UGT para los días 29 de abril y 6 de mayo.

Las tablas salariales pueden consultarse en el apartado laboral de nuestra página web:

Desistimiento del recurso de casación por la parte empresarial.

www.gremibcn.com

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Fomento de la contratación de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes

T

arifa plana reducida de las cotizaciones sociales para nuevas contrataciones indefinidas que mantengan el empleo neto durante al menos tres años.

Con efectos de 25/02/2004, en los nuevos contratos indefinidos que se celebren entre esa fecha y el 31/12/2014, que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, se reducirá la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes a las siguientes cuantías:

a. Si la contratación es a tiempo completo, 100 euros mensuales. b.

Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 75% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 75 euros mensuales.

c.

Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 50 euros mensuales.

La aplicación de estas reducciones será incompatible con la de cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social por el mismo contrato, y no afectará a la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas a que puedan causar derecho los trabajadores afectados. Periodo de duración de las reducciones: Se aplicarán durante 24 meses, computados a partir de la fecha de efectos del contrato. Las empresas que al momento de celebrar el contrato al que se aplique la reducción cuenten con menos de 10 trabajadores, durante los 12 meses siguientes a la finalización de este periodo, tendrán derecho a una reducción equivalente al 50% de la aportación empresarial por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado de manera indefinida. Cuando la fecha del alta y de la baja del trabajador no sean coincidentes con el primero o el último día del mes natural, el importe de la aportación empresarial se reducirá de forma proporcional al número de días en alta en el mes. Requisitos que las empresas deberán cumplir:

a.

Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en la fecha de efectos del alta

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de los trabajadores como durante la aplicación de la aportación empresarial reducida. Si durante el periodo de aplicación de la reducción existiese una falta de ingreso, total o parcial, de las obligaciones en plazo reglamentario, se producirá la pérdida automática de la reducción a partir del mes en que se produzca el incumplimiento.

b. No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o

por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente como improcedentes en los 6 meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. Tampoco podrán haberse extinguido contratos de trabajo por despidos colectivos realizados en los 6 meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. No se tendrán en cuenta las extinciones que se hayan producido antes del 25/02/2014.

c. Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los 30 días anteriores a la celebración del contrato. d.

Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación. No se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas (económicas, organizativas, técnicas o de producción) o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes.

e. No haber sido excluidas por la comisión de infracción. No se aplicarán las reducciones en los siguientes supuestos:

· Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendien-


tes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. Se exceptúa la contratación de los hijos que reúnan las condiciones previstas en la disposición adicional décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo: Procederá la reducción cuando la persona contratada sea un hijo de un trabajador autónomo, menor de 30 años.

· Contratación de trabajadores que en los 6 meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido; aunque no será de aplicación para el supuesto de trabajadores cuyos contratos de trabajo se hubieran extinguido antes del 25/02/2014. ·

Contratación de trabajadores que hubiesen estado contratados en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas (económicas, organizativas, técnicas o de producción) o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente como improcedentes, o por despidos colectivos, en los 6 meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción; aunque no será de aplicación para el supuesto de trabajadores cuyos contratos de trabajo se hubieran extinguido antes del 25/02/2014.

· Contratación de trabajadores cuya actividad determine su inclu-

sión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

· Tampoco es de aplicación a las relaciones laborales de carácter especial.

Aplicación indebida de la reducción: Por incumplir las condiciones establecidas, procederá el reintegro de las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y el interés de demora correspondiente, conforme a lo establecido en la normativa recaudatoria de la Seguridad Social. En caso de incumplimiento del requisito de mantener el nivel de empleo durante un periodo de 36 meses, quedará sin efecto la reducción y se deberá proceder al reintegro de la diferencia entre los importes correspondientes a las aportaciones empresariales a la cotización por contingencias comunes que hubieran procedido en caso de no aplicarse la reducción y las aportaciones realizadas desde la fecha de inicio de la aplicación de la reducción, en los siguientes términos:

1. Si el incumplimiento de la exigencia se produce a los 12 meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 100% de la citada diferencia.

2. Si el incumplimiento se produce a los 24 meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 50% de la citada diferencia.

3. En caso de que el incumplimiento se produjera a los 36 meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 33% de la citada diferencia.

En los supuestos de reintegro por incumplimiento del requisito de mantener el nivel de empleo durante un periodo de 36 meses, que se llevarán a cabo conforme a lo establecido en la normativa recaudatoria de la Seguridad Social, no procederá exigir recargo e interés de demora. La obligación de reintegro se entiende sin perjuicio de lo dispuesto sobre infracciones y sanciones en el orden social.

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Tingui present el Gremiweb Els correus electrònics que anem enviant-li cada setmana.

LA GESTIÓ DEL GREMI ES BASA ENTRE D’ALTRES TEMES EN MANTENIR INFORMAT AL TITULAR DEL TALLER DE NOVETATS TÈCNIQUES I LEGALS QUE EL PUGUIN AFECTAR.

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a revista del Gremi que fa anys mantenim amb l’ajut dels destacats patrocinadors i el treball dels tècnics i administratives del Gremi reflecteix no tant noticies sinó informacions de caire tècnic i organitzatiu, per millorar la gestió. Però la nova tecnologia informàtica ens permet tenir al titular del taller al corrent de temes nous, amb rapidesa i reduint molt el cost. Per això insistim en que el responsable de taller LLEGUEIXI la documentació i que ens truqui per qualsevol idea que tingui o per aclarir qualsevol dubte. Pel cas de que no hagi rebut els correus electrònics que passem regularment als agremiats (problemes tècnics del servidor, deteccions fallides, o errors de procediment) relacionem els correus enviats des de la publicació del darrer Gremitaller. 03/02/2014 (Muy importante) Un servicio imprescindible: conozca gratis el valor de mercado. 05/02/2014 (Laboral) Autónomos, limitaciones para elegir base de cotización. Especial atención para aquellos que tengan 46 o más años, les afecta especialmente. 11/02/2014 (Competència deslleial) Contra la competència deslleial col·laborem tots. El Gremi obra la plataforma on-line de denúncia anònima. 13/02/2014 (Laboral) Información laboral de interés para su taller. 17/02/2014 Gane en seguridad con Zurich. Seguros diseñados para satisfacer tus necesidades profesionales y personales. 18/02/2014 (Protección de datos) Responsabilidad del taller y protección de datos. Cumplir con las obligaciones de la LOPD, no es hacer un curso. 19/02/2014 Gestió de l’oli: nova norma 2014. La Generalitat obliga a Regenerar tot l’oli que es recull a Catalunya. 24/02/2014 Cambios en la domiciliación de recibos, nueva normativa SEPA. Zona única de Pagos en Euros SEPA. 25/02/2014 Actualización improcedente base mínima cotización

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autónomos S.C.P. Incremento improcedente en la actualización de la base mínima de cotización de los autónomos que lo son por su condición de socios de una Sociedad Civil. 04/03/2014 (Muy importante) Contrate Audatex con el Gremi o cambie sus tarifas actuales a las tarifas Gremi. Sin cuotas pague sólo por lo que usa. 06/03/2014 No me tire, es útil para el taller, y el cliente. Defienda su adecuada facturación. 07/03/2014 Tallers col·laboradors medició opacitats. 10/03/2014 Curso gratuito de valoración de daños GT Motive. Miércoles 19 de Marzo. 12/03/2014 Reciclatge de l’oli brut, preguntes i respostes. Única via permesa a Catalunya. 17/03/2014 Nuevos modelos de orden de domiciliación de recibos SEPA. 21/03/2014 Contrato indefinido con reducción cotización, “tarifa plana”. Medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida. 25/03/2014 Nueva oportunidad para obtener el Certificado de Gases Fluorados. Últimas plazas disponibles. El Real Decreto 795/2010 de 16 de junio exige la obtención de una Certificación Personal para quién manipula sistemas frigoríficos que empleen refrigerantes fluorados destinados a confort térmico de personas instalados en vehículos. 31/03/2014 IVA 2014, sólo con internet. Declaración del IVA del primer trimestre 2014. Nuevo modelo 303. 02/04/2014 Protección de datos. Cumplir con las obligaciones de la LOPD no es hacer un curso. 07/04/2014 Campaña Renta 2013. 09/04/2014 Prevención de riesgos laborales. Renovado por tercer año. 22/04/2014 Procedimiento devolución céntimo sanitario. La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de febrero de 2014 ha declarado contrario al Derecho comunitario el llamado “céntimo sanitario”. Es importante indicar que esta Sentencia es de aplicación en toda España y la Administración viene obligada a la devolución íntegra de las cantidades cobradas en exceso. 24/04/2014 Prestacions dels treballadors no cobertes per la Seguretat Social. Prestacions complementàries obligatòries per mort o incapacitat permanent dels treballadors a conseqüència de l’activitat laboral. 28/04/2014 Convocatoria de reunión talleres del Maresme. Reunión en Mataró. 28/04/2014 Gane en Seguridad con Zurich. Seguros diseñados para satisfacer tus necesidades profesionales y personales. 07/05/2014 Cambios en la Ley de Tráfico que pueden afectar al taller. Los cambios entraran en vigor el próximo 9 de mayo de 2014. 09/05/2014 Acuerdo convenio colectivo industria siderometalúrgica. Acuerdo de Mediación de fecha 25 de Abril de 2014 relativo a la huelga del sector de la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona. (publicado en el B.O.P.B. en fecha 08/05/2014).


Els tallers de motos i el sinistre total impropi

L

es relacions dels tallers amb les assegurances son, de sempre, un tema complicat i més quan el taller no posa gaire de la seva part per MANTENIR la clientela.

És diferent la situació del taller de xapa/pintura de la del taller d’electromecànica i dins d’aquesta professió, la del taller de motos, perquè la relació de clientela i confiança és més fàcil tenir-la amb qui passa sovint pel taller i els manteniments, averies, etc. son molt més freqüents que no els accidents de circulació. Per això no s’entén gaire que els tallers de motos que tenen lligam directe amb els titulars dels vehicles, tinguin situacions difícils en cas de que el seu client tingui un accident, perquè el 99% dels casos, com la moto que s’ha perjudicat no té una assegurança a Tot Risc, o s’ha de reclamar al contrari, perquè la culpa és de l’altre, o l’asseguradora no apareix, perquè no hi ha cap cobertura i el client ha de pagar de la seva butxaca. El taller de motos, a més, com venedor de vehicles, té l’opció d’oferirli al perjudicat no sols la reparació que ha de pagar la companyia contrària, sinó la possibilitat d’obtenir una indemnització de diners per

comprar una moto molt similar a l’accidentada. Aquí ve la importància del servei que ha creat el Gremi amb la col·laboració d’un perit judicial, el Sr. Miro Torres, Enginyer Tècnic, i és que les assegurances basen la seva oferta d’indemnització amb el dictamen d’un perit, i si no intervé un altre perit per part del client, l’asseguradora es pot tancar en banda i tractar d’avorrir al client, que no sap que:

a. Té dret a que s’hi ha una divergència de criteri entre perits pot exigir a l’asseguradora que li pagui la despesa de la reclamació. b. Que en 3 mesos de l’avís de reclamació l’asseguradora contrària ha d’oferir-li la indemnització que cregui justa que es pot quedar sense renunciar a seguir amb la reclamació i els interessos del 6% per la diferència. És la Oferta Motivada, que l’agent no explica al seu client, perquè prefereix defensar la companyia. El truco és que la pròpia asseguradora quasi mai diu la veritat al seu client ni del import del valor de mercat de la motocicleta, ni del import que pot demanar d’indemnització, perquè entre asseguradores han fet un acord, de limitació d’indemnització dins del sistema Cicos que el Gremi ha denunciant amb la Unió de Consumidors de Catalunya UCC. Els informes i la gestió del Sr. Miró Torres (Tel. 691.847.361) acostumen a ser inferiors a 100€. Solucions pel problema de la poca valoració de les reparacions e indemnitzacions en sinistres de motos en hi han. Si té un sinistre amb culpa de contrari i li enfonsen la valoració, truqui al Gremi; després ja depèn del taller i del mateix client la seva aplicació.

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Infracción en materia de Seguridad Social que se encuentra calificada como grave: No solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados. (Artículo 22.2 Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, R.D. Legislativo 5/2000).

L

as sanciones por las infracciones podrán imponerse en los grados de mínimo, medio y máximo. (Art. 39.1 Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, R.D. Legislativo 5/2000).

de servicios por el trabajador, sin que en ningún caso puedan serlo antes de los sesenta días naturales anteriores al previsto para la iniciación de la misma. (Artículo 32.3.1ª del R.D. 84/1996).

Las sanciones se graduarán en atención a la negligencia e intencionalidad del sujeto infractor, fraude o connivencia, incumplimiento de las advertencias previas y requerimientos de la Inspección, cifra de negocios de la empresa, número de trabajadores o de beneficiarios afectados en su caso, perjuicio causado y cantidad defraudada, como circunstancias que puedan agravar o atenuar la graduación a aplicar a la infracción cometida. (Art. 39.2 del citado R.D. Legislativo).

Debe acordarse con el gestor, en qué fecha empezará a trabajar el empleado, para que con anterioridad a su inicio pueda haber comunicado el alta en Seguridad Social.

La sanción por no haber solicitado en tiempo y forma la afiliación y el alta del trabajador con carácter previo al inicio de la prestación de servicios, en su grado mínimo, es de 3126 euros. (Art. 40.1. e) apartado 1º del mismo R.D. Legislativo). Conviene tener especial atención al dar de alta en Seguridad Social a los trabajadores que se contraten. Las solicitudes de alta deberán presentarse por los empresarios (o a través de su gestor) con carácter previo al comienzo de la prestación

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Si se produjera una Inspección de Trabajo y Seguridad Social y un trabajador se encontrase en el taller antes de que el gestor hubiese comunicado el alta en Seguridad Social, de ahí la importancia de acordarlo, el empresario podrá ser sancionado, como mínimo, en el importe de 3126 euros. Por las llamadas recibidas en el Gremio, tenemos constancia de un número mayor de inspecciones. En estas, además están incorporando la comprobación de la realización de la prevención de riesgos laborales. Recuerde que la obligación surge a partir de la contratación del primer empleado. Es necesario coordinar la primera contratación con la contratación de un servicio de prevención externo, salvo que el empresario esté formado para realizarla el mismo (aunque deberá tener que contratar la vigilancia de la salud), y empezar a realizarla inmediatamente.


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Contra la competència deslleial col·laborem tots El GREMI obra la Plataforma online de denúncia anònima

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U

n dels problemes més preocupants del sector que s’ha agreujat en els darrers anys degut a la crisi, són les activitats de reparació de vehicles que es realitzen de manera irregular.

Els reparadors il·legals o pirates, incompleixen totes les normatives, de Treball, d’Indústria, Fiscals, Mediambientals, Municipals, etc, i sobre tot enganyen al client! Fa temps que el Gremi està batallant contra aquestes pràctiques, insistint davant les Autoritats perquè es moguin i protegeixin els tallers que treballen bé, però els pirates persisteixen i és INTOLERABLE. Davant aquesta situació el GREMI està recollint totes les queixes i avisos dels Agremiats que es veuen afectats per algun Pirata de la zona, investiguem el cas i presentarem les denúncies a totes les autoritats amb proves objectives. EL GREMI ES MULLARÀ PER VOSTÈ Per denunciar no cal que l’Agremiat s’identifiqui, el Gremi se’n ocupa de tot. Només cal que ens expliqui on és el pirata i com el podem trobar amb dades concretes de lloc, horari d’actuació, fotos, etc. Per la seva comoditat i anonimat hem creat la Plataforma on-line de denúncia. PER POSAR FRE A AQUESTA SITUACIÓ NECESSITEM DE LA SEVA COL·LABORACIÓ. SI CONEIX UN CAS DENUNCIÏ ARA.

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Renovado el acuerdo de colaboración con MONTEPÍO METALÚRGICO por quinto año

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l Convenio Colectivo de aplicación a los talleres de la provincia de Barcelona establece unas prestaciones complementarias obligatorias que las empresas deben pagar a los trabajadores por muerte o incapacidad permanente cuando esa situación se produce como resultado de causa laboral (accidente o enfermedad). El acuerdo que el Gremi mantiene desde hace 5 años con el Montepío Metalúrgico facilita a los talleres cumplir con la obligación de asegurarlas. Con la póliza de Montepío Metalúrgico, por poco dinero al año, el taller puede cumplir la obligación legal, evitando sanciones y, de producirse, tener que hacerse cargo del pago de las prestaciones. Ventajas que obtiene el taller con este acuerdo: Ahorro en el precio de la póliza Cumplir las exigencias del convenio Evitar sanciones Especialización del producto sectorial. ¿En qué consisten las prestaciones? Si como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional se derivase la muerte del trabajador accidentado o una invalidez permanente (en los grados de absoluta o gran invalidez), la empresa deberá abonar en un solo pago las cuantías fijadas cada año junto con las tablas salariales, y que actualmente son las siguientes (*): Por muerte: 25.426,74 € Por gran invalidez: 28.635,00 € Por invalidez permanente absoluta: 19.978,27 € Según establece el R.D. 1588/1999, la empresa tiene la obligación legal de concertar un seguro que cubra estas prestaciones que, de producirse, irían a su cargo (pagándolas directamente), y que son adicionales a las prestaciones que van a cargo de la Seguridad Social (INSS) o de la Mutua de Accidentes de Trabajo. La empresa no sólo tiene la obligación del pago, sino también del seguro con una entidad. Incumplir esa obligación es falta muy grave y el empresario puede ser sancionado, además de pagar de una vez el importe establecido como prestación. Aunque los talleres intentan evitar que sus trabajadores se puedan exponer a riesgos en el lugar de trabajo, en la práctica existen algunas situaciones que pueden escaparse al control del taller, por ejemplo: Accidentes in itínere, al ir o volver del trabajo.

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Sr. Benet Boix, Presidente de M.M. y Sr. Celso Besolí, Presidente del Gremi de Barcelona, firmando el acuerdo.

Según datos facilitados por Montepío Metalúrgico, las causas principales que generan estas prestaciones son: Infartos, accidentes de circulación y accidentes de trabajo in itínere (al ir o volver del trabajo a casa). La póliza debe detallar la cobertura establecida en el artículo 67 del Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la provincia de Barcelona. Revise su póliza Si ya dispone de un seguro, revíselo, ya que por las consultas atendidas en el Gremio, en ocasiones, algunos talleres tienen pólizas genéricas y no siempre están bien cubiertas las prestaciones, por exceso (con un mayor coste a pagar) o por defecto (siendo ineficaces). Asimismo, según establece el artículo 60 del convenio, las empresas han de complementar las prestaciones que tengan que abonar por accidente de trabajo, hasta el 100% de la base reguladora en los accidentes ocurridos en el centro de trabajo, así como los ocurridos dentro del horario de actividad laboral cuando el trabajador necesite hacer un desplazamiento a tal efecto, si como consecuencia del accidente se producen lesiones que requieran internamiento hospitalario. Montepío Metalúrgico también ofrece la posibilidad de cubrir esa prestación complementaria por la incapacidad temporal.

SI TIENE DUDAS, EN LA ASESORÍA LABORAL DEL GREMIO ESTÁN A SU SERVICIO PARA RESOLVÉRSELAS.


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Nueva norma de Tráfico El 8 de abril de 2014 se publica un CAMBIO de la Ley de Tráfico 3/2014 que tiene relación con la inmovilización del vehículo y la instalación o el uso de detectores o inhibidores de radar.

P

or la posible afectación para el taller, reproducimos los textos más vinculados. Todos ellos referidos a la Ley por R.D. Leg. 339/1990 sobre Tráfico ya que a partir del 9 de Mayo de 2014, el taller puede ser sancionado por instalar los equipos sistemas inhibidores o detectores de radar o usarlos en su conducción. El taller tiene el riesgo por ser conductor, y como profesional o empresario si instala alguno de los elementos prohibidos en la norma. Se destaca que la instalación (y llevar) inhibidores de radares o cinemómetros, es una falta muy grave y el solo hecho de conducir un vehículo con instalación de ese tipo es también falta muy grave, y el Código no diferencia que estos equipos sean o no operativos, sino que basta que estén instalados.

realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención de permiso de conducción en las condiciones que se determinen reglamentariamente. Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares. Apartado 6 del art. 11 de la Ley Prohibición Se prohíbe instalar o llevar en los vehículos inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros instrumentos encaminados a eludir o a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico así como emitir o hacer señales con dicha finalidad. Asimismo, prohíbe utilizar mecanismos de detección de radares o cinemómetros. Quedan excluidos de esta prohibición los mecanismos de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico. Se modifica el párrafo g) del apdo. 4 del art. 65 Prohibición

Los vehículos que tengan esas instalaciones pueden ser retenidos por la Autoridad de Tráfico, y los gastos de esa retención son a cargo del conductor incluso si es el taller el que cometió la infracción que deberá abonarlos para levantar el trámite de inmovilización.

g) Conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación, así como utilizar mecanismos de detección de radares o cinemómetros. Se modifica el párrafo h) del apartado 5 del art. 65 Prohibición

Se modifica la letra c) del art. 7 Ley 339/90 que quedará redactada del siguiente modo: c) La inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no se hallen provistos de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación de su conductor. La retirada de los vehículos de las vías urbanas y el posterior depósito de aquéllos cuando obstaculicen o dificulten la circulación o supongan un peligro para ésta o se encuentren incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento restringido, en las condiciones previstas para la inmovilización en este mismo artículo. Las bicicletas solo podrán ser retiradas y llevadas al correspondiente depósito si están abandonadas o si, estando amarradas, dificultan la circulación de vehículos o personas o dañan el mobiliario urbano. Apartado 3 del art. 11 de la Ley 339/90 Prohibición Queda prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la

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h) Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.


Se modifica el párrafo d) del apartado 6 del art. 65 Prohibición d) Instalar inhibidores de radares o cinemómetros en los vehículos o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. No constituirán infracción los sistemas de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico.

perjuicio del derecho de recurso que le asiste y de la posibilidad de repercutirlos sobre el responsable del accidente, del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada. El agente de la autoridad podrá retirar el permiso de circulación del vehículo hasta que se haya acreditado el abono de los gastos referidos.

El apartado 4 del artículo 84 queda redactado del siguiente modo: 4. Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo serán por cuenta del conductor que cometió la infracción. En su defecto, serán por cuenta del conductor habitual o del arrendatario y, a falta de éstos, del titular. Los gastos deberán ser abonados como requisito previo a levantar la medida de inmovilización, sin perjuicio del correspondiente derecho de defensa y de la posibilidad de repercutirlos sobre la persona responsable que haya dado lugar a que la Administración adopte dicha medida. Los agentes podrán retirar el permiso de circulación del vehículo hasta que se haya acreditado el abono de los gastos referidos. El apartado 2 del art. 85 queda redactado del siguiente modo: 2. Salvo en los casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada a la que se refiere el apartado anterior, serán por cuenta del titular, del arrendatario o del conductor habitual, según el caso, que deberá abonarlos como requisito previo a la devolución del vehículo, sin

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Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios

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La versión vigente hasta a la fecha del TRLCU definía al consumidor en su artículo 3, en los siguientes términos: “A efectos de esta norma y sin perjuicio de lo dispuesto expresamente en sus libros tercero y cuarto, son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.”

aplicación de la presente Directiva. Por ejemplo, los Estados miembros podrán decidir extender la aplicación de lo dispuesto en la presente Directiva a las personas jurídicas o físicas que no sean «consumidores» en el sentido de la presente Directiva, como organizaciones no gubernamentales, empresas de reciente creación o pequeñas y medianas empresas. De modo similar, los Estados miembros podrán aplicar las disposiciones de la presente Directiva a los contratos distintos de los «contratos a distancia» en el sentido de la presente Directiva, por ejemplo porque no se han celebrado en el marco de un sistema organizado de venta o prestación de servicios a distancia. Además, los Estados miembros pueden también mantener o adoptar disposiciones nacionales sobre cuestiones que la presente Directiva no regule específicamente, tales como normas adicionales sobre contratos de venta, también en relación con la entrega de bienes o requisitos para el suministro de información durante la vigencia de un contrato.

Por su parte la nueva redacción del artículo 3 de dicho texto legal, es la siguiente:

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l pasado 28-03-2014 se publicó en el BOE la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. Será aplicable a partir del 13 de junio de 2014.

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El cambio más significativo es “mantener” la “ampliación” del concepto de consumidor y usuario:

A efectos de esta norma y sin perjuicio de lo dispuesto expresamente en sus libros tercero y cuarto, son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial. Las novedades se centran, principalmente, en el ámbito de las personas jurídicas, dado que se exige que, al margen de no actuar en un ámbito comercial o empresarial (ya se decía), que no actúen con ánimo de lucro. Lo importante es que “mantiene” a las personas jurídicas dentro de la definición de consumidor y usuario, continuando con la “ampliación” de este concepto respecto a la Directiva europea. A pesar que la Directiva europea es más restrictiva, no incluyendo personas jurídicas, permite que los Estados amplíen el concepto: La Directiva 2011/83/UE, en su apartado (13) establece: (13) La aplicación de las disposiciones de esta Directiva a aspectos no incluidos en su ámbito de aplicación ha de seguir siendo competencia de los Estados miembros, con arreglo al Derecho de la Unión. De este modo, un Estado miembro podrá mantener o introducir normas de Derecho interno que correspondan a las disposiciones de la presente Directiva o a algunas de las disposiciones de la misma respecto de contratos que queden fuera del ámbito de

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Así, respecto al taller, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, se deberá tener en consideración no sólo desde la perspectiva de “empresario” (en las actuaciones del día a día de la actividad económica de taller para con el consumidor y usuario final) sino además el taller como “usuario” de servicios (el taller respecto compañías de teléfono; el taller como comprador de equipos informáticos; etc.). Modificaciones sustanciales

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Indicación de precios. El incumplimiento será considerado práctica desleal por engañosa en iguales términos a lo dispuesto en el art. 19.2 Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal. Se modifica expresamente el art. 5.1.f) de la Ley 3/1991, incluyendo expresamente como acto de engaño (desleal) cualquier conducta que contenga información falsa o información respecto: “f) La necesidad de un servicio o de una pieza, sustitución o reparación.”

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Reclamaciones por escrito. Los servicios de atención al cliente que las empresas pongan a disposición del consumidor y usuario deberá asegurar que éste tenga constancia de sus quejas y reclamaciones mediante la entrega de una clave identificativa y un justificante por escrito (papel o email).

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Contratos a distancias y los celebrados fuera del establecimiento. (ventas web). 5.1. Plazo de desistimiento de 7 a 14 días naturales. Si el empresario no informa al consumidor de este derecho, 12 meses. 5.2. Incorporar formulario de desistimiento en línea. Anexo. 5.3. Entregas fuera de plazo, el consumidor, antes de resolver el contrato, deberá emplazar al empresario para que haga la entrega en plazo razonable.


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Contratos telefónicos. 6.1. En los contratos telefónicos, el consumidor solo quedará vinculado una vez haya firmado la oferta o enviado su acuerdo por escrito en papel, por fax, correo electrónico o SMS. 6.2. La norma pone límite al “spam” telefónico, de manera que los consumidores podrán decidir, desde la primera llamada que no quieren recibir más ofertas. Se prohíben las llamadas comerciales de 21.00 a 9.00, los fines de semana y festivos.

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Para concesionarios, garantía comercial ofrecida por el “garante”. 7.1. Se añade el art. 59 bis que recoge expresamente la definición de “garantía comercial” como: “todo compromiso asumido por un empresario o un productor (el “garante”) frente al consumidor y usuario, además de sus obligaciones legales con respecto a la garantía de conformidad, de reembolsar el precio pagado, sustituir o reparar el bien o prestar un servicio relacionado con él, en caso de que no se cumplan las especificaciones o cualquier otro elemento no relacionado con la conformidad del bien con el contrato, enunciados en el documento de garantía o en la publicidad correspondiente, disponible en el momento o antes de la celebración del contrato.”

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Información relevante e indispensable. 8.1. “Precio total, incluidos todos los impuestos y tasas. Si por la naturaleza de los bienes o servicios el precio no puede calcularse razonablemente de antemano o está sujeto a la elaboración de un presupuesto, la forma en que se determina el precio así como

todos los gastos adicionales de transporte, entrega o postales o, si dichos gastos no pueden ser calculados razonablemente de antemano, el hecho de que puede ser necesario abonar dichos gastos adicionales. 8.2. Entrega y ejecución.

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Entrega de los bienes comprados mediante un contrato de venta. Entrega máx. en 30 días naturales, salvo pacto en contra. Ante el incumplimiento de plazo de entrega, el consumidor lo emplazará para que cumpla plazo adicional. Si incumple nuevamente, el consumidor podrá resolver el contrato. Resuelto el contrato el empresario deberá reembolsar las cantidades pagadas por el consumidor. En caso de retraso injustificado el consumidor podrá reclamar el doble + indemnización.

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Envío y el suministro no solicitados. El consumidor y usuario receptor no estará obligado a su devolución o custodia, ni podrá reclamársele pago alguno por parte del empresario que envió el bien o suministró el servicio no solicitado. En tal caso, la falta de respuesta del consumidor y usuario a dicho envío, suministro o prestación de servicios no solicitados no se considerará consentimiento. Excepción: suministro de agua, gas, electricidad –cuando no estén envasados para la venta en un volumen delimitado o en cantidades determinadas–, o calefacción mediante sistemas urbanos, en los que el suministro ya se estuviera prestando previamente al suministro no solicitado. Si el consumidor y usuario decide devolver los bienes recibidos no responderá por los daños o deméritos sufridos, y tendrá derecho a ser indemnizado por los gastos y por los daños y perjuicios que se le hubieran causado.

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L’oli usat és un residu perillós: recomanacions per al taller

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‘oli usat i tot allò que hi hagi estat en contacte, com els filtres de motor, draps i absorbents, o bé hagi contingut oli nou o brut, com envasos i contenidors, genera un residu que és perillós, fonamentalment perquè per la seva naturalesa, origen o composició poden ser inflamables, tòxics, nocius, irritants, cancerígens, ecotòxics, etc.

El taller és responsable de la seguretat i de la documentació exigible per part de les Autoritats, que pel cas de l’oli pot ser tècnicament complexa. Per això es recomana utilitzar gestors de residus que atenguin adequadament la informació normativa i els aspectes de seguretat i gestió de cada residu. Recordi sempre que: Ignorar no eximeix de responsabilitat legal i econòmica. El taller és responsable de la seguretat de les seves instal·lacions. No lliuri mai oli usat ni residus a ningú que no tingui la deguda autorització vigent de la Generalitat de Catalunya per fer-ne la gestió. El taller és responsable dels residus fins que pot documentar degudament el seu lliurament a un gestor de residus (codi E) i no solament a un transportista (codi T).

Recollida urbana d’oli brut en un taller de motos

Hi han unes precaucions i actuacions fonamentals que el taller ha d’observar per a la manipulació i gestió segura dels residus perillosos que s’apliquen a l’oli i residus relacionats.

ALERTA: A Catalunya és obligatori que el taller exigeixi al gestor de l’oli usat un document conforme l’ha REGENERAT (via V22). Destinar oli usat a combustible continua completament prohibit.

És important donar Formació i informació al personal del taller sobre els aspectes de la gestió de residus perquè puguin responsabilitzar-se i dur a terme la seva feina amb seguretat i respecte mediambiental.

Evitar vessaments i riscos químics de l’oli usat Segregar cada residu, ja sigui l’oli brut o altres residus impregnats, en contenidors segurs i etiquetats, resistents i adequats per evitar fuites, contaminacions o danys personals. No col·locar els residus líquids o impregnats en contacte directe amb el sòl o amb corrents d’aigua. Evitar sempre que una eventual fuita arribi al clavegueram o que filtri pel sòl, aplicar un absorbent i dipositar-ho en un recipient estanc. Avisar les Autoritats competents, segons la gravetat. Ubicar els contenidors en llocs protegits i accessibles. Protegir de la pluja o filtracions d’aigua, per evitar contaminacions o reaccions indesitjables del residu, i sempre en llocs ben ventilats. D’accés fàcil i ràpid, molt important tant per seguretat com per una recollida més eficaç. Prevenir incendis i danys personals Utilitzar estris de protecció personal, especialment guants i ulleres de seguretat. No fumar i allunyar els residus de tot punt d’ignició. Evitar-ne l’escalfament i el contacte amb productes oxidants. En cas d’incendi, apagar amb escuma, diòxid de carboni i/o pols i no respirar els fums. Consultar el metge si hi ha hagut algun contacte accidental.

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TRUQUI AL GREMI per qualsevol dubte, informació addicional o consulta sobre l’oli usat.


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Inspecciones de Trabajo en Prevención de Riesgos Laborales

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a Inspección de Trabajo está incrementando el control de la aplicación de la Prevención de Riesgos Laborales en las empresas, obligación que alcanza a todas las empresas con empleados, incorporándolo en las inspecciones que realiza. La Inspección solicita a los talleres la siguiente documentación: Evaluación de riesgos Plan de prevención Planificación preventiva Si la prevención la realiza un servicio externo, el concierto con ese servicio de prevención. También puede solicitar: Las fichas de seguridad de los productos químicos que se utilicen, la acreditación de la impartición de formación e información preventiva a los trabajadores, de la vigilancia de la salud realizada, de la entrega de los equipos de protección individual (EPIS). No se trata de cumplir únicamente con una obligación administrativa, para evitar sanciones, sino conseguir empresas más seguras, con menos accidentes. La prevención no es gasto, es una inversión, y esa inversión evita, no sólo el número de horas de trabajo perdidas por bajas médicas derivadas de accidentes de trabajo, sino también las

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responsabilidades que puedan generarse para la empresa y directivos por falta de medidas de seguridad: Recargos de prestaciones y sanciones, indemnizaciones por daños y perjuicios, etc. Aunque en las empresas de menos de 25 trabajadores, siempre que sólo tengan un centro de trabajo, si no fuese así hasta 10 trabajadores, el empresario puede asumir personalmente la actividad preventiva (excepto la vigilancia de la salud, que deberá contratarla), siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades, es complejo y precisa tiempo, tanto para adquirir los conocimientos necesarios como para desarrollar esas funciones, así como para documentarlo todo de acuerdo con la normativa vigente. Esa complejidad, el tiempo necesario a dedicar, la responsabilidad que se adquiere, son factores que terminan haciendo decidir, mayoritariamente, la concertación de la actividad con un servicio de prevención externo. Es importante poder contar con un servicio de Prevención de Riesgos Laborales cualificado que realice la actividad preventiva, evitando, además, sanciones en caso de inspección al taller.


Renovado por tercer año, el acuerdo del GREMI con UNIPRESALUD El Gremi de Barcelona ha renovado por tercer año consecutivo, su acuerdo con Unipresalud, Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, en base a la positiva experiencia de fiabilidad, efectividad y atención que los talleres usuarios de sus servicios nos han manifestado. El objetivo de nuestro acuerdo es facilitar, al taller que lo solicite, el acceso a un Servicio de Prevención de Riesgos Laborales Externo, que pueda cubrir sus necesidades en prevención de riesgos laborales. UNIPRESALUD tiene autorizadas las cuatro disciplinas obligatorias, que son: Seguridad en el trabajo, Higiene industrial, Ergonomía/Psicosociología y Medicina del trabajo. Los agremiados que deseen más información o aprovechar las ventajas de este acuerdo, pueden dirigirse directamente al Sr. Oscar Suárez, responsable de atención de UNIPRESALUD para los talleres. Sr. Lluís Camarasa, Secretario Gral. del Gremi, y Sr. Oscar Mª Suárez, de UNIPRESALUD

Sr. Oscar Suárez - tel. 605 796 208 moscar@unipresalud.com

Omplir totes les caselles Al model del Gremi es preveuen les situacions més comuns on s’haurà d’escollir segons les indicacions del client, la casella del SÍ o la casella del NO. És important que aquestes caselles no quedin en blanc, per tal de evitar reclamacions ulteriors i perquè el taller tingui clar el seu marc d’actuació: Desfer-se de les peces substituïdes a la reparació. Utilitzar recanvis reconstruïts. Adquisició de recanvis en nom del client. Subcontractar serveis a altres professionals o empreses.

Recordem que la normativa obliga al taller a lliurar al client una còpia del document que ell hagi signat. A la pàgina web del Gremi té un model. (www.gremibcn.com)

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Un grave problema en especial, el del planchista/pintor

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busca clientes o la mayor parte queda en manos de la compañía o el agente que conoce el accidente y puede tratar de derivar al asegurado/perjudicado a un taller concreto.

SI UN TALLER NO BUSCA CLIENTES, TIENE EL FUTURO CONDICIONADO A LOS INTERESES DEL QUE SE LOS APORTA. Si este es compañía de seguro o agente, su interés será que la reparación cueste lo menos posible, y eso es casi siempre contradictorio con el interés del taller. Aseguradoras y agentes tienen la ventaja de que se enteran del siniestro ANTES que el taller, con lo que pueden hacer la propaganda que decidan para llevar el vehículo a sus concertados. EL TALLER HA DE ANTICIPARSE A ESAS RECOMENDACIONES; un

punto fuerte es que tiene muchas referencias de nombres y direcciones de los clientes que han pasado por él. Con todos esos clientes el taller ha de MANTENER UNA RELACIÓN para que recuerden a ese taller cuando surja un problema y le puedan encargar algún trabajo. ESCRÍBALES UNA CARTA, un CORREO ELECTRÓNICO avisando de su servicio o les deja una nota en su buzón, si son del vecindario, destacándole que su taller es el que más interés tiene para que su cliente tenga el vehículo en muy buen estado. Proponemos un borrador de comunicación a su cliente para seguir con su relación:

Distinguido cliente, Queremos recordarle nuestra voluntad de servicio para facilitarle que pueda mantener en buen estado su vehículo ………………… que en su día amablemente nos confió. Después de Vd., nuestro taller es el más interesado en que tenga un vehículo que pueda servirle para lo que necesite. Para conservar bien su vehículo y mantener su valor, no necesita de mucha inversión sino un mínimo mantenimiento, como marca su fabricante, en el que le podemos asesorar técnicamente para evitar gastos poco útiles y poder disfrutar del óptimo nivel de funcionamiento de su vehículo. En especial le podemos informar de sus derechos en casos en que pueda Vd. resultar perjudicado en un accidente de circulación con daños a su vehículo, porque existen malas prácticas entre aseguradoras en los casos de siniestros y más cuando Vd. no tenga ninguna culpa. Nuestro Gremio de Talleres y la Unió de Consumidors de Catalunya han llegado a un acuerdo para oponerse a probables engaños por parte de las propias aseguradoras en las indemnizaciones que ha de cobrar el perjudicado por los daños que sufra en sus vehículos en un accidente de circulación cuando la culpa es de otro conductor. Vd. tiene derecho a cobrar toda la reparación aunque sea superior al valor venal que le den de su vehículo. Han de indemnizarle por el valor de los daños y por el valor venal de mercado o lo que es lo mismo el Valor de Compra que pagaría por ese vehículo el usuario que ha sido perjudicado, que es el precio al que lo vende un comerciante. Si sufre daños en su vehículo por un accidente, llámenos como taller de su confianza, y si no puede circular pida a la grúa que nos traiga el vehículo a nuestro taller. Le daremos su justa valoración y si surge algún problema le ayudaremos con la UCC si desea, a defender su derecho. Agradeciendo su confianza nos mantenemos siempre a su servicio. Firmado el taller

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Sistema de frenada de emergencia autónomo AEB Clasificación Euro NCAP · Segunda parte del artículo técnico publicado en la revista GremiTaller 47

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uro NCAP (European New Car Assessment Programme) es el Programa Europeo de Evaluación de Automóviles Nuevos, apoyado por varios gobiernos europeos, muchos fabricantes importantes y organizaciones relacionadas con el sector de la automoción de todo el mundo. Pone a disposición de los consumidores información independiente acerca de la seguridad comparativa de los coches. Euro NCAP ha agrupado los sistemas anticolisión en tres categorías principales: urbanos, interurbanos y peatonales. Sistema AEB para ciudad Son aquellos sistemas que pueden evitar el impacto, interviniendo automáticamente en los frenos del vehículo, siempre que la velocidad no supere los 20 Km/h, margen en el que ocurren el 80% de todas las lesiones por latigazo cervical (la gravedad del resto de lesiones es habitualmente baja). Son accidentes típicos de ciudad. Los sistemas AEB para ciudad (baja velocidad) usan sensores para escanear la parte de la carretera que está delante del vehículo (puede abarcar hasta 12 metros). Una tecnología muy usada es la detección y medición de distancias por láser, montado habitualmente en la parte superior del parabrisas, que comprueba si hay o no un objeto frente al vehículo que represente un riesgo. Si lo hay, el sistema puede mandar una señal acústica y visual al conductor a la vez que el sistema AEB precarga los frenos, de modo que el vehículo proporcione la respuesta de frenado más eficiente si el conductor reacciona. Si el conductor no responde, el vehículo aplica automáticamente los frenos para evitar o atenuar el accidente, al mismo tiempo que se activan los indicadores de emergencia si el motor se para, por no pisar el embrague, como advertencia al resto de conductores que nos siguen. Si en cierto momento el conductor interviene para evitar el accidente, frenando a fondo o realizando maniobras evasivas con la dirección, el sistema se inhibe.

del vehículo que nos precede; por lo tanto, no son sensibles a los peatones o elementos ubicados en el borde del camino. Sistema AEB interurbano Los sistemas que se encuentran en esta categoría funcionan en el intervalo de velocidad de 50 a 80 km/h; para ello utilizan radares de largo alcance de hasta 200 m, que identifican los obstáculos que existan delante del vehículo, ya sea en autopista o carretera de doble carril. Los datos recogidos por el radar son analizados por la unidad del sistema, que determina si el vehículo tiene posibilidades de chocar o no contra los obstáculos que detecta. Si el sistema AEB determina una posible colisión, quedando tiempo para poder evitarla, proporciona una señal de advertencia al conductor en forma de avisadores ópticos y acústicos para que reaccione ante el peligro. Si el conductor no responde a esta advertencia y el sistema comienza a considerar que las circunstancias hacen muy probable el accidente, el sistema puede advertirle una segunda vez por medio de una acción del freno o un tirón del cinturón de seguridad, además de pre-armar los frenos para lograr una mejor frenada. Si el conductor no reacciona a esta segunda advertencia y el accidente se hiciera inevitable el sistema AEB aplicará la máxima presión de frenado para evitar una inminente colisión. Algunos sistemas preparan también los sistemas de sujeción para aumentar la protección en el momento del impacto, como puede ser el pretensado de los cinturones de seguridad.

Estos sistemas reaccionan con la relación entre la amplitud del campo reflejado respecto de la amplitud del campo incidente (reflectividad)

Sensor láser del sistema City Brake Control, de Fiat.

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Secuencias de aproximación


Sistema AEB para peatones Estos sistemas también están pensados para detectar peatones y otros usuarios en lugar de vehículos. Para ello, utilizan una cámara en combinación con un radar; en algunos sistemas se utilizan infrarrojos, ya que pueden utilizarse en entornos con muy poca luminosidad.

se incluye en el esquema de valoración desde 2014.

La imagen tomada por la cámara, que se encuentra orientada hacia delante, es analizada por el sistema, que identifica las formas y características propias de los seres humanos. Calcula el movimiento realizado por la figura tomada en relación con la trayectoria del vehículo y determina si corre o no peligro de ser atropellado. En caso de existir la posibilidad, el sistema AEB acciona los frenos para parar el vehículo y, al mismo tiempo, es posible (según el sistema) que emita un aviso al conductor. El sistema AEB debe ser capaz de reaccionar ante el peligro de atropello a un peatón y también de no accionar los frenos si no existe tal peligro.

Según un estudio de DaimlerChrysler, con este sistema el número de accidentes por alcance descendería en un 75%. Desde CESVIMAP consideramos que este sistema de frenada de emergencia automático no tardará en implantarse en todos los vehículos, al ser un dispositivo que beneficia no sólo al usuario del vehículo, sino también a las compañías de seguros.

Por otro lado, fabricantes como Honda afirman que si todos los coches fueran equipados con este sistema entre 200.000 y 250.000 accidentes podrían prevenirse o mitigarse cada año.

Resultados de los ensayos del AEB en Euro NCAP Euro NCAP ha llevado a cabo una serie de ensayos para evaluar los sistemas anticolisión. Ha realizado las pruebas por medio de un robot de frenado y ha escogido una serie de vehículos que incorporan el sistema de frenado automático. Los ensayos los han realizado evaluando el sistema para la ciudad y el sistema interurbano, dando una puntuación que va desde aceptable hasta correcta o buena. Euro NCAP cree que los sistemas AEB ofrecen un gran potencial de seguridad para los ocupantes de los automóviles; por ello, su evaluación

Ensayos Euro NCAP

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Talleres con Historia José Vallmajó Hernández BALLESTAS GRAN VIA C/Castelao, 176. L’Hospitalet de Llobregat

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uizá el origen de esta empresa, que ya ha cumplido 50 años de actividad, creada por José Vallmajó Hernández (al que todos sus clientes llaman Pepe), tenga su origen en el fútbol. La afición por este deporte de un joven de 14 años que entró a trabajar en 1945 en “La Constructora”, una empresa de ballestas de la calle Urgel, atraído por la posibilidad de formar parte del quipo de fútbol de la compañía, algo muy habitual en la época donde las grandes empresas solían formar un equipo de fútbol con los trabajadores. Es así como Pepe entra en contacto con ese elemento de la suspensión tanto de turismos de la época como camiones. Las ballestas constituían el alma fundamental de las suspensiones, montadas en los carros o vehículos a motor absorben las irregularidades del terreno, sometidas, casi siempre, a exceso de peso y a circular por malas carreteras o por los famosos adoquines que formaban el paisaje urbano de nuestras ciudades. Surgieron muchas empresas por entonces ya que era un elemento que requería reparaciones o sustituciones habituales, un trabajo duro, que requiere dominar, entre otras cosas la fragua. No olvidemos que las ballestas sufren cierto desgaste, cediendo su temple por el exceso de peso o por los cambios bruscos de temperatura. Pepe aprendió allí el oficio durante unos años hasta que al cumplir los 26 años se traslada como encargado a “Autosuspensión” taller situado en la plaza de España. Allí permanecerá tres años hasta que decide con un socio, ya como autónomo, trasladarse al Prat y crean Ballestas Prats, donde permanecerá hasta el año 1963, año en el que toma la decisión de Fachada del BALLESTAS GRAN VIA situado en la calle Castelao, 176 de Hospitalet.

Interior del taller. En la actualidad son las flotas de camiones los principales clientes del taller.

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montar, por cuenta propia, su empresa: BALLESTAS GRAN VIA, situada en la calle Castelao (durante muchos años fue llamada calle 26 de Enero, en honor a la fecha en la que las tropas nacionales entraron por la Diagonal en 1939); la calle se encuentra junto a la Gran Vía y de ahí el nombre que posee el negocio en la actualidad. El taller, hacia 1963, que es el año que se fundó, estaba rodeado de terrenos baldíos, ocupados la mayor parte por vertederos de basuras, donde se seleccionaban los materiales, para su reciclaje, mientras que piaras de cerdos se comían el material orgánico. Por lo tanto había también porqueras, almacenes para el tratamiento de telas y empresas de transportes. El hijo de Pepe, José Luis, recuerda como de pequeño jugaba al fútbol en la misma calle Castelao. En el taller trabajaban quince personas, lo que da idea de la magnitud de la actividad laboral y se convertiría, con el paso de los años, en todo un referente, aguantando y permaneciendo en pie mientras muchos otros talleres de ballestas cerraban. Quizá porque la suspensión por muelles y barras de torsión se fueron implementando en los turismos, y la neumática en los vehículos industriales, desplazando las ballestas a los vehículos industriales y a unos pocos turismos de gama alta. Pepe implicó a la familia en el negocio, sus dos hijas mayores, Núria y Marisa, pasaron un tiempo por las oficinas y su hijo José Luis, que mamó desde pequeño el devenir de la empresa, acabó incorporándose en 1987, como gerente y en 1991 se transforma en S.L. Este nuevo impulso, dado por su hijo José, hace que la empresa se abra a nuevos campos, como a la reparación de flotas de camiones de la recogida de basura, máquinas de excavación y portuarias. El servicio de reparación directamente en carretera o en la asistencia técnica en talleres clientizados y utilizando la sede del taller y sus instalaciones como base operativa de todos estos servicios.

Muestra de ballestas organizadas en el almacén.

José Vallmajó Hernández (Pepe) recibe la placa conmemorativa por los 50 años de actividad, con la presencia del President de la Generalitat Artur Mas.

El acierto de la empresa ha sido saber conjugar la buena gestión, prudente y comedida, con la apertura de nuevos mercados y clientes, manteniendo siempre la seriedad y el buen quehacer. Es admirable que en época de crisis una empresa dedicada a una especialidad como las ballestas haya cumplido 50 años, sumando tras si muchos años dedicados a esta actividad, gracias a que dos generaciones han sabido ir ampliando nuevos horizontes. Vicente Blasco

José Luis Vallmajó Gómez es quién lleva el negocio desde que se jubiló su padre. Con su impulso la actividad se ha ido abriendo a nuevas propuestas de servicio.

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Ofertas y demandas profesionales

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