GremiTaller nº 50

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REVISTA GREMITALLER AGOST / SETEMBRE

2014

Num.

50

GREMI

Normativa laboral FECATRA

Defensem la professionalitat GREMI

Desacuerdo con compañías de seguros GREMI

Aclaraciones contables

PUBLICACIÓ OFICIAL GREMI DE TALLERS DE REPARACIÓ D’AUTOMÒBILS DE BARCELONA

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La força del Gremi, la revista nº 50

A

ra fa un parell de mesos varem celebrar la nostra festa de Sant Cristòfol i va haver-hi la més nombrosa assistència dels companys, 12 tallers que varen celebrar els seus 50 anys d’existència com a membres del Gremi.

És l’edicció en que més tallers han merescut el premi, i suposa que el grup té la solidesa de les empreses que s’han pogut arrelar en el mercat. 50 anys és una vida complerta de feina i de fidelitat a una professió; suposa començar als 15 anys (abans era permès) i retirar-se als 65; tot i que ara les coses son diferents.

Edita: Gremi Provincial de Tallers de Reparació d’Automòbils de Barcelona

Quan preparo aquesta comunicació me’n adono que aquesta és la revista GremiTaller nº 50, un dels òrgans de comunicació del nostre Gremi pels agremiats i que arriba també a diferents entitats, cada 2 mesos, i que en alguna ocasió passem a altres tallers que no son socis del Gremi perquè coneguin el que es perden d’ajuts i suports de tota espècie que els podrien ajudar en els seus negocis.

President: Celso Besolí Plaça Dr. Letamendi, 37 6è 08007 Barcelona Telf. 93 451 66 67

Aquests 50 números no som comparables als 50 anys d’alguns companys, i cal dir que ja des de la seva creació el Gremi va tenir una revista; des de fa 40 anys i amb noms diferents s’ha mantingut donant el servei d’informació més adient pel taller, no tenim dependència de cap mena de cap interès comercial, i la prioritat de la feina és pensar amb els problemes del taller, per poder oferir junts solucions o al menys ajuts.

Director Editorial: Sr. Lluís Camarasa Diseño y maquetación: Disgraph, S.C.P.

De fet els nostres col·laboradors, que son emprats del Gremi o tècnics que han demostrat el seu interès i coneixement del nostre sector, escriuen a partir de problemes que un o altre agremiat ha presentat, i prou coneixem que els problemes que pot tenir un taller son totalment aplicables a qualsevol altre company de professió.

Edición gráfica: Tormiq, S.L Secretaria:

Per suposat també els temes que es tracten son de novetats tècniques o legals que afecten la feina del taller, però en la nostra revista destaquen molt els casos d’exemples pràctics que es produeixen en el dia a dia d’un taller.

Montse Barrionuevo Consejo de Redacción: A. Higueras, Àngela Gándul, Ramón Tejedor y María González Colaboradores:

Conec també que molts tallers no llegeixen la revista amb el detall que voldria; jo mateix quan no era el president, no atenia a tots els articles, cosa que ara si faig perquè me’n adono que encara que un tema no tingui directa relació amb el que em passa un dia concret, si que em permet tenir en compte que els tècnics del Gremi ja han fet atenció al problema i m’atendran la meva consulta amb coneixement quan en tingui necessitat.

Vicente Blasco, Ramón Casas, Yolanda Aguilar, Teresa Raventós y Centro de Estudios Legales. Creación y edición: Gremi de Tallers.

Tenim potser el millor equip de personal per ajudar al taller; però sols depèn de Vè. poder aprofitar-ho; i no son sols 50 edicions; és tota la solidesa d’experts que hi ha al darrere, al servei del tallerista i més en aquests darrers 9 anys on han desaparegut unes quantes revistes dedicades al nostre ram.

Redacción y publicidad:

Celso Besolí, President

Gremi de Tallers.

Sumari Editorial

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¿Acuerdo con aseguradora para la gestión de siniestros?

Preguntas frecuentes en materia fiscal y contable

4-5

Como colectivo nunca lo han aceptado ni lo harán

16-17

Cuando la aseguradora no paga y ha dado conformidad

6-7

Defensem el legítim interès del professional del taller

18-21

Ayudas a la contratación de jóvenes

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El conveni entre la UEA i el Gremi de Tallers de Reparació

Tingui present el Gremiweb

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d’Automòbils aposta per dinamitzar el sector

22-23

Servicio pericial en el automóvil promovido por el Gremi

24-25 26-29

Cambios en la normativa que regula la incapacidad temporal

10-12

Ajustar la contratación de personal a las necesidades del taller

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A todo gas. Vehículos propulsados por gas licuado del petróleo

Ayuda técnica al taller de chapa/pintura

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Tauló d’anuncis

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Preguntas frecuentes en materia fiscal y contable

A

continuación detallamos una serie de preguntas efectuadas en los últimos meses al SERVEI ECONÒMIC I FISCAL DEL GREMI y que pueden resultar de su interés.

¿En qué fase se encuentra la anunciada Reforma Fiscal? La Reforma Fiscal que está prevista que entre en vigor el próximo 1 de enero, ha sido aprobada por el Gobierno y remitida a las Cortes Generales el pasado 6 de Agosto para que sea analizada y se puedan presentar las enmiendas oportunas. Afectará al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, al Impuesto de Sociedades y al Impuesto del Valor Añadido (no está prevista la subida de tipos). En cuanto haya sido publicada en el B.O.E, informaremos a través de los medios habituales: Gremi Web, Revista GremiTaller y atendiendo a sus llamadas telefónicas sobre las modificaciones que se van a introducir y cómo afectarán especialmente a los talleres de reparación. Se encarga una reparación de un vehiculo y el taller hace un presupuesto por las tareas a realizar de 2.800.- euros. El cliente le solicita al taller si le puede efectuar el pago de la misma en varios plazos fraccionados a razón de 800.- euros el primero y de 1.000.- euros cada uno los dos siguientes. El cliente quiere pagar en todas las ocasiones en efectivo. ¿Podría el taller recibir esos pagos en efectivo? Se trataría de una única operación (el coche no podría funcionar si no se le hace cada una de las tareas). El fraccionamiento de su pago NO tendría ningún efecto (aunque ninguno de los pagos de forma individual no alcanzase los 2.500.- euros). Se trata de una operación única por un importe superior a 2.500 euros por lo que NO PUEDE PAGARSE EN EFECTIVO (art. 7.Uno. 1 y 2 de la Ley 7/2012 de 29 de Octubre).

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¿Qué intereses hay que pagar en caso de solicitar un aplazamiento del I.V.A. a la Agencia Tributaria? En caso de falta transitoria de liquidez, una opción muy recomendable (antes que solicitar un préstamo o póliza de credito bancario), es solicitar un aplazamiento de la liquidación del IVA, ante la Agencia Tributaria. Se pagarán los intereses de demora al tipo fijado cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (para 2014 es del 5%), calculados desde el día siguiente al del vencimiento del plazo en período voluntario de la deuda aplazada hasta la fecha aplazada. Los intereses se pagarán conjuntamente con la deuda. No se exige ningún tipo de aval siempre y cuando NO se tenga una deuda con Hacienda que supere los 18.000.- euros. Si se tiene stock de gas fluorado (p.e: HFC 134 a o R-134 a) comprado en 2013, al entrar en vigor el 1 de enero de 2014 el nuevo impuesto de gases fluorados ¿lo puede facturar el taller a sus clientes? No, hasta que el taller no haya pagado por este impuesto, NO lo podrá repercutir en las facturas que realice a sus clientes. Los talleres de reparación ¿están obligados a realizar y presentar las liquidaciones cuatrimestrales referentes al impuesto de gases fluorados a través del Mod. 587? Si el taller actúa como consumidor final, es decir, que respecto a los gases fluorados de efecto invernadero sólo realiza tareas de mantenimiento, carga y recarga de aparatos de climatización y aire acondicionado, disponiendo de la certificación personal de manipulador de gases fluorados, NO está obligado a presentar el Mod. 587.


¿Cómo se tiene que especificar en factura el nuevo impuesto de gases fluorados de efecto invernadero? Tiene que ir desglosado en la factura especificando el epígrafe, tipo de gas y la cantidad de gas empleada en la carga. Por ejemplo: En el supuesto de que se utilice el HFC 134a y una carga de 750grs. EPÍGRAFE TIPO DE GAS 1,8 HFC 134a

CANTIDAD 0,750

Ley 16/2013 Art. 5 apartado 11.2 epíg. 2.1 33% s/26.-€/ Kg

¿Afecta al resultado del taller el tener un stock elevado de recambios a final del ejercicio? El control de las existencias, es muy importante para el resultado final del ejercicio económico y muchas veces no se actúa con la suficiente diligencia al respecto. Puede afectar a que se tenga un resultado superior al que realmente corresponde y por tanto pagar más impuestos o también puede ser un indicio de maquillaje contable para ocultar pérdidas con el consiguiente riesgo para la viabilidad futura del taller.

IMPORTE 6,43 Para cualquier consulta, aclaración o ampliación de los temas tratados así como de otras dudas que tengan en materia económica, fiscal y contable, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Hasta el 2016 no se aplicará el total del impuesto, con la siguiente progresividad:

2014 2015 2016

el 33%. el 66%. el 100%.

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Cuando la aseguradora no paga - y ha dado conformidad -

M

uchos años de costumbre de una forma de trámite, pueden causar inconvenientes cuando sucede algo no previsto, y ese trámite no está fundamentado en los derechos y obligaciones de los que lo llevan a cabo. Un inconveniente sucede cuando el taller presenta su factura a una aseguradora que incluso ha dado (a través del perito) el compromiso de pago y la aseguradora no liquida esa factura. El cobro directo a la aseguradora por parte del taller, hace decenas de años que se practica; las ventajas son conocidas, dar más servicio al cliente no molestándole a que él haga el trámite de cobro previo (hay alguno que se queda el dinero y no paga al taller), y poder asegurar el cobro de la factura ya que las aseguradoras son más solventes que los propietarios. En puridad y según el Código Civil los obligados a pagar al taller las reparaciones son LOS PROPIETARIOS de los vehículos, ya que son los que se benefician del trabajo del taller al mejorar la propiedad que se ha dañado, y según la Ley de Contrato de Seguro, la aseguradora tiene la obligación de pagar la indemnización al cliente que la reclame o al perjudicado, si se trata de una indemnización de daños (o lesiones) por culpa del asegurado, pero no tiene por ley la obligación de pagarle al taller. Así el asegurado (y no el taller) tiene derecho a cobrar de la compañía y ésta la obligación de pagar al asegurado (y no al taller) aunque el taller tiene derecho a cobrar del asegurado. Son TRES sujetos que se relacionan entre ellos pero no en la totalidad de sus relaciones. Ha de tenerse en cuenta que cuando el perito da el informe de la valoración e indica que es un daño conformidad, NO está comprometiendo legalmente la obligación de la aseguradora para atender ese pago, entre otras razones porque el perito NO PERTENECE a esa aseguradora y es un profesional ajeno a la misma (en la gran mayoría de los casos), pero es que además, ese perito puede estar actuando para una aseguradora que NO da la cobertura de daños propios sino que actúa solo como “reclamante” ante la aseguradora que sea finalmente responsable de los daños que haya de pagar (caso típico en daños a terceros, siniestros de motocicletas, etc.).

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A diferencia de cuando se empezó a coordinar el sistema del seguro del automóvil, la gran mayoría de los automovilistas tenían la cobertura a daños propios, y muy pocos tenían solo el obligatorio; a diferencia de hoy día que solo el 25% de los vehículos está asegurado a daños propios (todo riesgo) y el resto está asegurado a terceros. Es probable que el taller tenga razón y pueda tener éxito (incluso ante el Juzgado) si reclama el pago de su factura a una compañía cuyo perito haya indicado la conformidad en los daños en la valoración, aunque el perito no forme parte orgánica de esa compañía, pero este caso solo puede producirse si el vehículo que se ha reparado tiene seguro a todo riesgo, y el cliente tiene el derecho a que le paguen en 40 días desde su reclamación de siniestro; si se le rechaza la cobertura, el cliente ha de contratar un perito y debatir el caso de acuerdo con lo que establece el art. 38 de la Ley de contrato de seguro. En esta situación, si las protestas verbales del taller no son atendidas, sugerimos que envíen un escrito a la aseguradora cuyo perito ha dado conformidad, recordándoles que como han emitido el informe de con-

formidad y no ha sido modificado dando oportunidad al cliente a su discusión, son responsables del pago de esa factura. Distinto es cuando la aseguradora que no paga, a la que el taller ha presentado su factura, es la del vehículo reparado que no ha tenido la culpa en el accidente que ha generado el daño y ese vehículo no tiene seguro a todo riesgo sino solo el de terceros con reclamación y defensa, etc., el taller no puede pretender que esa compañía pague una cobertura que no ofrece, y por tanto, la única opción es advertir al cliente que es él quien ha de pagar y que reclame a su propia aseguradora que le ha de hacer el servicio de reclamación. La aseguradora contraria no tiene excusa para no pagar (ni siquiera alcoholismo, etc.) y ese perjudicado hasta puede elegir un abogado para reclamar a la contraria de acuerdo con el art. 76 de la Ley de contrato de seguro (si gana, su compañía le pagara todos los gastos de reclamación). Adjuntamos un modelo que el taller puede usar para advertir a su cliente de que la compañía no le paga la factura de su reparación; si ese cliente no hace caso, el servicio jurídico del Gremi puede enviar una carta similar al cliente para convencerle que ha de pagar.

Estimado Sr. cliente, Lamentamos ocupar su atención ante el problema del impago por parte de la aseguradora………….de nuestra factura nº…………. de fecha por la reparación de su vehículo ………….……. que le ha sido entregado en su día de conformidad. Pese a que intervino en la reparación la entidad aseguradora………… que valoró los daños mediante peritaje (indicando compromiso) y recibió la factura por el importe de esa valoración, este taller NO ha cobrado esa factura pese a que la ha reclamado a dicha entidad de forma reiterada documentalmente y por teléfono y su Cía……………………. no la ha atendido. Por ello se halla Vd. en adeudar el importe de………… a nuestro taller, ya que como titular del vehículo es Vd. el único obligado al pago en concepto de dueño del automóvil sobre la que se ha prestado el servicio de reparación, siendo la aseguradora mera mandataria en la gestión de acuerdo a lo que establece el C. Civil art. 1717.2. lo que puede contrastar con cualquier abogado, y cuyo trámite ya hemos hecho sin el menor resultado. Por tanto y para solventar la situación que hemos gestionado con la mayor buena fe y confianza en su aseguradora le rogamos se sirva manifestar a la misma su queja por la falta de pago al taller ya que si no se nos liquida el importe facturado, va recibir una carta nuestra de reclamación personal como propietario que habrá de atender. Esperamos comprenda esa situación, ajena a nuestra buena voluntad, ya que no podemos actuar contra su aseguradora, (no tenemos relación contractual como si la tiene Vd.) y tampoco podemos renunciar al derecho de cobro de nuestro trabajo. Atentamente,

Fdo. Talleres……..

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Ayudas a la contratación de jóvenes Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia: Medidas de apoyo a la contratación para el colectivo de jóvenes no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación: 1. Bonificación por la contratación de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Las empresas que contraten de forma indefinida a una persona beneficiaria del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, disfrutarán de una bonificación mensual en la aportación empresarial a la Seguridad Social por un importe de 300 euros.

Cuando la jornada sea al menos equivalente al 75%, 225 euros mensuales. Cuando la jornada sea al menos equivalente al 50%, 150 euros mensuales.

La duración de la bonificación será de 6 meses.

Las empresas sólo podrán aplicar una vez las bonificaciones por cada uno de los beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que contraten, con independencia del periodo de bonificación disfrutado por la empresa por cada trabajador.

La nueva contratación debe incrementar el nivel de empleo indefinido y el nivel de empleo total.

Esta bonificación será aplicable a todas las contrataciones que se celebren hasta el 30/06/2016.

Debe mantenerse el nuevo nivel alcanzado con la contratación durante todo el periodo de disfrute de la bonificación.

2. Incentivos a los contratos en prácticas: En el caso de que el contrato se formalice con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, se aplicará de forma adicional una bonificación del 50%, a las contrataciones que se efectúen hasta el 30/06/2016.

No se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en los 30 días naturales a la celebración del contrato. La bonificación es compatible con todo tipo de incentivos siempre que el importe mensual a cotizar por la empresa no sea negativo.

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En el supuesto de contratación a tiempo parcial, la jornada será al menos el 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable, aplicándose la bonificación de la siguiente manera:

3. Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa: Las empresas que contraten indefinidamente o por duración determinada, a tiempo parcial con vinculación formativa con jóvenes desempleados menores de 30 años a beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, el contrato podrá ser de hasta el 75% de una jornada completa.


Tingui present el Gremiweb Els correus electrònics que anem enviant-li cada setmana.

LA GESTIÓ DEL GREMI ES BASA ENTRE D’ALTRES TEMES EN MANTENIR INFORMAT AL TITULAR DEL TALLER DE NOVETATS TÈCNIQUES I LEGALS QUE EL PUGUIN AFECTAR.

L

a revista del Gremi que fa anys mantenim amb l’ajut dels destacats patrocinadors i el treball dels tècnics i administratives del Gremi reflecteix no tant noticies sinó informacions de caire tècnic i organitzatiu, per millorar la gestió. Però la nova tecnologia informàtica ens permet tenir al titular del taller al corrent de temes nous, amb rapidesa i reduint molt el cost. Per això, insistim en que el responsable de taller LLEGUEIXI la documentació i que ens truqui per qualsevol idea que tingui o per aclarir qualsevol dubte. Pel cas de que no hagi rebut els correus electrònics que passem regularment als agremiats (problemes tècnics del servidor, deteccions fallides, o errors de procediment) relacionem els correus enviats des de la publicació del darrer Gremitaller.

09/07/2014 Tablas Salariales Convenio Comercio del Metal. Convenio Colectivo para el Sector Comercio del Metal para la provincia de Barcelona. El pasado 2 de julio la Comisión Negociadora firmó las tablas y anexos salariales vigentes para los años 2014 y 2015, así como la prórroga del texto del Convenio Colectivo del Sector del Comercio del Metal de la provincia de Barcelona (2012-2013). 15/07/2014 Peligro al renovar la póliza a daños propios del automóvil y también en la cobertura de robo. Se paga más por menos, ¿un timo? La campaña de información sobre el siniestro total impropio, se inicia tras conocer que las aseguradoras pactan rebajar las indemnizaciones de los vehículos accidentados sin culpa de su conductor, ofreciendo sólo el valor venal del automóvil, y ni siquiera el de mercado cuando el perjudicado no tiene ninguna culpa, aunque la Ley dice que ha de pagarse toda la reparación, con alguna excepción. 17/07/2014 Medidas contratación jóvenes. Medidas de apoyo a la contratación para el colectivo de jóvenes no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación. Se ha publicado el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia que establece medidas de apoyo a la contratación para el colectivo de jóvenes no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación. 28/07/2014 Bajas médicas. Cambios en la normativa que regula la incapacidad temporal. El pasado día 21/07/2014 se publicó en el B.O.E. el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días. Su aplicación entrará en vigor el día 1 de septiembre. 30/07/2014 Nuevo horario de atención al agremiado durante el mes de Agosto. Por la estructuración del mejor horario de servicio del Gremio durante el mes de Agosto, el horario de atención al taller en nuestras oficinas, personalmente y por teléfono, será de: Lunes a Viernes de 8:00 h. a 15:00 h.

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Cambios en la normativa que regula la incapacidad temporal

E

l pasado día 21/07/2014 se publicó en el B.O.E. el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de duración, y que ha entrado en vigor el 1 de septiembre. Se aplicará, durante los primeros 365 días, a los procesos de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia determinante (común o profesional), tanto a los trabajadores incluidos en el Régimen General (asalariados) como en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (por cuenta propia).

DECLARACIONES MÉDICAS DE BAJA Y DE CONFIRMACIÓN DE LA BAJA EN LOS PROCESOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL: Se pondrá a disposición de los médicos del servicio público de salud o de la mutua, a los que competa emitir el parte de baja, tablas de duración óptima tipificadas por los distintos procesos patológicos susceptibles de generar incapacidades, así como tablas sobre el grado de incidencia de aquellos procesos en las distintas actividades laborales. Los partes de baja y de confirmación de la baja se extenderán en función del periodo de duración que estime el médico que los emite.

manecer la incapacidad, el parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 14 días naturales entre sí. c) En los procesos de duración estimada de entre 31 y 60 días naturales: El facultativo del servicio público de salud, o de la mutua, emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de 7 días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 28 días naturales entre sí. d) En los procesos de duración estimada de 61 o más días naturales: El facultativo del servicio público de salud, o de la mutua, emitirá el parte de baja en el que fijará la fecha de la revisión médica prevista, la cual en ningún caso excederá en más de 14 días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 35 días naturales entre sí.

Se establecen 4 grupos de procesos: a) En los procesos de duración estimada inferior a 5 días naturales: El facultativo del servicio público de salud, o de la mutua, emitirá el parte de baja y el parte de alta en el mismo acto médico. El facultativo, en función de cuando prevea que el trabajador va a recuperar su capacidad laboral, consignará en el parte la fecha del alta, que podrá ser la misma que la de la baja o cualquiera de los 3 días naturales siguientes a esta. El trabajador podrá solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día que se haya fijado como fecha de alta, y el facultativo podrá emitir el parte de confirmación de la baja, si considerase que el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral. b) En los procesos de duración estimada de entre 5 y 30 días naturales: El facultativo del servicio público de salud, o de la mutua, emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de 7 días naturales a la fecha de baja inicial. En la fecha de revisión se extenderá el parte de alta o, en caso de per-

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Siempre que se produzca una modificación o actualización del diagnóstico, se emitirá un parte de confirmación que recogerá la duración estimada por el médico que lo emite. Los siguientes partes de confirmación se expedirán en función de la nueva duración estimada.

INFORMES COMPLEMENTARIOS Y DE CONTROL: En los procesos de incapacidad temporal cuya gestión corresponda al servicio público de salud y su duración prevista sea superior a 30 días naturales, el segundo parte de confirmación de la baja irá acompañado de un informe médico complementario expedido por el facultativo que haya extendido el parte anterior. En los procesos inicialmente previstos con una duración inferior y que sobrepasen el periodo estimado, dicho informe médico complementario deberá acompañar al parte de confirmación de la baja que pueda emitirse, en su caso, una vez superados los 30 días naturales. Los informes médicos complementarios se actualizarán, necesariamente, con cada dos partes de confirmación de baja posteriores.


En los procesos cuya gestión corresponda al servicio público de salud, trimestralmente, a contar desde la fecha de inicio de la baja médica, la inspección médica del servicio público de salud o el médico de atención primaria, bajo la supervisión de su inspección médica, expedirá un informe de control de la incapacidad en que deberá pronunciarse expresamente sobre todos los extremos que justifiquen, desde el punto de vista médico, la necesidad de mantener el proceso de incapacidad temporal del trabajador.

DECLARACIONES MÉDICAS DE ALTA EN LOS PROCESOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL: Los partes de alta médica en los procesos derivados de contingencias comunes se emitirán, tras el reconocimiento del trabajador, por el correspondiente facultativo del servicio público de salud. También podrán ser extendidos por los inspectores médicos del servicio público de salud, o del INSS, tras el reconocimiento médico del trabajador. En los procesos originados por contingencias profesionales, el parte médico de alta se expedirá por el facultativo o inspector médico del servicio público de salud o por el inspector médico adscrito al INSS si el trabajador está protegido con una entidad gestora, o por el médico dependiente de la mutua a la que corresponda la gestión del proceso. El médico del servicio público de salud o el servicio médico de la mutua, cuando expidan el último parte médico de confirmación antes del agotamiento del plazo de duración de 365 días naturales, comunicarán al interesado en el acto de reconocimiento médico que, una vez agotado el plazo referido, el control del proceso pasa a la competencia del INSS. Una vez se cumpla ese plazo, el servicio público de salud o el servicio médico de la mutua dejarán de emitir partes de confirmación.

PROPUESTAS DE ALTA MÉDICA FORMULADAS POR LAS MUTUAS EN LOS PROCESOS DERIVADOS DE CONTINGENCIAS COMUNES: En los procesos de incapacidad temporal derivados de contingencias comunes cuya cobertura corresponda a una mutua, cuando ésta, a la vista de los partes médicos de baja o de confirmación de la baja, de los informes complementarios o de las actuaciones de control y seguimiento que desarrolle, considere que el trabajador puede no estar impedido para el trabajo, podrá formular, a través de los médicos adscritos a ella, propuestas motivadas de alta médica, a las que acompañará los informes y pruebas que, en su caso, se hubiesen realizado. Las mutuas comunicarán simultáneamente al trabajador afectado, para su conocimiento, que se ha enviado la propuesta de alta. Las propuestas de altas de las mutuas se dirigirán a las unidades de la inspección médica del servicio público de salud, quienes las remitirán inmediatamente a los facultativos o servicios médicos a quienes corresponda la emisión de los partes médicos del proceso. Estos facultativos deberán pronunciarse bien confirmando la baja médica, bien admitiendo la propuesta, a través de la expedición del correspondiente parte de alta médica.

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En el caso de que se confirme la baja, se consignará el diagnóstico, el tratamiento médico dispensado, las causas que justifican la discrepancia y se señalarán las atenciones y los controles médicos que se considere necesario realizar. La inspección médica trasladará a la mutua este informe junto con la actuación realizada en el plazo máximo de 5 días desde la recepción de la propuesta de alta. En el caso de que la inspección médica del correspondiente servicio público de salud no reciba contestación de los facultativos o de los servicios médicos, o en caso de discrepar de la misma, podrá acordar el alta médica, efectiva e inmediata. La inspección comunicará a la mutua, dentro del plazo de los 5 días siguientes a la fecha de recepción de la propuesta de alta, la actuación realizada junto con los informes que el facultativo hubiera remitido. Cuando la propuesta de alta formulada por una mutua no fuese resuelta y notificada en el plazo de 5 días establecido, la mutua podrá solicitar el alta al INSS, que resolverá en el plazo de 4 días siguientes.

TRAMITACIÓN DE LOS PARTES MÉDICOS Y EXPEDICIÓN DE ALTAS MÉDICAS POR EL INSS: El facultativo que expida los partes médicos de baja, confirmación y alta entregará al trabajador dos copias, una para él y otra para entregar a la empresa. En el plazo de 3 días contados a partir del mismo día de la expedición de los partes médicos de baja y de confirmación de la baja, el trabajador los entregará a la empresa.

El INSS podrá disponer que los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal sean reconocidos por los inspectores médicos de dichas entidades gestoras. Igual facultad corresponderá a las mutuas, respecto de los beneficiarios de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes incluidos en su ámbito de gestión, para que sean reconocidos por los médicos dependientes de las mismas. En caso de no acudir a reconocimiento, se procederá a suspender cautelarmente la prestación económica, y si la falta de personación no queda justificada en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la fecha fijada para el reconocimiento, se procederá a la extinción del derecho al subsidio. Si el trabajador justificara, antes de la fecha fijada para el reconocimiento médico o en ese mismo día, las razones que le impiden comparecer al mismo, la entidad gestora o mutua, podrá fijar una fecha posterior para su realización.

PARTES MÉDICOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL: Mientras no se aprueben los nuevos modelos de partes médicos de incapacidad temporal, mantendrán su validez los actualmente vigentes, que serán tramitados conforme a la normativa anterior.

Dentro de las 24 horas siguientes a su expedición, el trabajador entregará el parte médico de alta para la empresa.

SOLICITUD DE LA REVISIÓN DEL ALTA MÉDICA POR EL INTERESADO:

Las empresas tienen la obligación de remitir al INSS, en el plazo máximo de 3 días hábiles contados a partir de la recepción del parte presentado por el trabajador, a través del Sistema Red (salvo contar con departamento de personal, suele hacerlo el gestor).

El interesado podrá instar la revisión del alta médica emitida por la entidad colaboradora, en el plazo de los 10 días hábiles siguientes al de su notificación, mediante solicitud presentada a tal efecto ante la entidad gestora competente. A la solicitud, disponible en la web de las correspondientes entidades gestoras, se acompañará el historial médico previo o copia de la solicitud de dicho historial a la entidad colaboradora.

La no remisión de los partes médicos al INSS, podrá dar lugar a que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a propuesta de la entidad gestora o de la mutua, deje en suspenso la colaboración obligatoria de la empresa en el pago delegado de las prestaciones económicas por incapacidad temporal. Cuando el parte médico de alta sea expedido por el inspector médico adscrito al INSS, entregará dos copias al trabajador, una para conocimiento del mismo y otra para entregar a la empresa. Cuando en un proceso de incapacidad temporal se haya expedido el parte médico de alta por el INSS, a través de los inspectores médicos adscritos a dichas entidades, durante los 180 días naturales siguientes a la fecha en que se expidió el alta, serán estas entidades las únicas competentes, a través de sus propios médicos, para emitir una nueva baja médica por la misma o similar patología.

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REQUERIMIENTOS A LOS TRABAJADORES PARA RECONOCIMIENTO MÉDICO:

El interesado que inicie el procedimiento de revisión, lo comunicará a la empresa en el mismo día en que se presente su solicitud o en el siguiente día hábil. Dpto. Laboral.


Ajustar la contratación de personal a las necesidades del taller: Cuando una empresa precisa contratar un empleado, esto responde a unas necesidades de la actividad. Dependiendo de las necesidades a cubrir, el perfil del trabajador a contratar varía: Profesional muy cualificado, “ayudante joven”, etc. En función del perfil del trabajador, y de lo que precisa el taller, existen distintas opciones para la contratación: Duración del contrato, retribución, ayudas en la cotización; que vienen determinadas por la edad, los estudios realizados, si el trabajador se encuentra desempleado, etc.

CONVIENE ASESORARSE BIEN ANTES DE CONTRATAR.

Determine qué presupuesto tiene para ello: Una parte corresponderá al salario del trabajador (incluyendo pagas extras) y otra a la cotización de la empresa a la Seguridad Social. El salario bruto dará como resultado, tras deducir la cotización a la Seguridad Social del trabajador y el IRPF, el neto que percibirá el empleado. El porcentaje de Seguridad Social viene determinado por la modalidad de contrato, y el porcentaje de IRPF, por la retribución y la situación personal del trabajador (salvo contratos de duración inferior al año); por lo que, conociendo únicamente el salario, se calcula el neto con la situación fiscal más elevada y, si después de conocida esa información, el porcentaje fuese menor, la cantidad que percibirá el trabajador será mayor, pero sin que esto suponga añadir más gasto de personal a la empresa. Así, la empresa, en todo momento, conoce cuál será su coste. Si la contratación es de personal productivo de taller, conociendo el coste mensual que supone: Salario, prorrata de las pagas extras, cotización a la Seguridad Social, seguro del convenio, incremento de la cuota por la prevención de riesgos laborales; podrá valorarse con cuántas horas de trabajo efectivo (facturables), el nuevo incorporado, alcanzará a cubrir sus costes. Si no tiene empleados, y está valorando la necesidad de incorporar uno, si lo desea, desde el Centro Gestor del Gremio le podemos hacer la Gestión Laboral de su taller. Contacte con nosotros a través del teléfono 934516667 o del email laboral@gremibcn.com.

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Ayuda técnica al taller de chapa/pintura

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ace 2 años que el Gremi de Talleres informó a sus asociados de la gestión de un nuevo servicio para el taller, de especial aplicación en la especialidad que tiene relación mayoritaria con la actividad de las aseguradoras; chapa y pintura, y motocicletas. Se trataba de la labor de Ec Garantía que dirige el Sr. Miró Torres, Ingeniero Técnico y perito judicial como una empresa especializada en el sector del automóvil, donde realiza herramientas y servicios dirigidos en especial a los profesionales del mundo de la automoción y a los usuarios. Uno de estos proyectos ha sido el del tratamiento del Siniestro Total con la CORRECTA valoración de la indemnización de los daños de un vehículo SIN APLICAR EL VALOR VENAL si la culpa del accidente es de otro vehículo. EL VALOR VENAL no es el valor de venta del vehículo dañado sino el valor de compra a un comerciante con la debida garantía de un vehículo de ocasión similar al dañado, y siempre será prioritario el valor de la reparación con el debido soporte técnico, salvo contadas excepciones. El taller debe tener presente que el éxito en la reclamación a una aseguradora exige aportar una peritación alternativa; la estructura de la Ley del Seguro pasa por determinar la responsabilidad de un accidente pero sobre todo cual sea el importe de la valoración de los daños, y eso queda reservado en dicha Ley a los informes periciales. Sin informe pericial alternativo la aseguradora puede limitarse a seguir lo que dice su perito, y cubre su responsabilidad. Aspectos en que EC Garantía puede aportar apoyo técnico al taller: ¿Problemas en la interpretación de una peritación? Nosotros podemos ayudarle a aprender e interpretar una valoración de siniestro.

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¿Necesita utilizar herramientas informáticas? Nosotros podemos ayudarle a utilizarlas y le explicaremos los diferentes programas que existen en el mercado. ¿Necesita hacer o contrastar un informe pericial? Podemos ofrecerles el servicio de un profesional independiente, por ejemplo, en los típicos casos de la aplicación del siniestro total impropio. ¿Necesita ayuda sobre la aplicación de diferentes baremos de pintura? Nuestro equipo también le puede ayudar a calcular e interpretar los diferentes daños. También ofrecemos la posibilidad, si se trata de un siniestro de más de 1000€, de enviar un avance en la valoración de un siniestro para que pueda compararlo con la peritación que le envíe el perito, puede optar por que tras una comprobación técnica un profesional de EC GARANTÍA se desplace a su taller y le realice la peritación in situ, explicando en detalle lo que está haciendo. Aplicar bien o mal una base de datos puede comprometer seriamente la rentabilidad del taller. De Vd. depende evitar este riesgo en las valoraciones de su trabajo y sus presupuestos, con o sin intervención de una aseguradora y para eso tiene EC GARANTÍA. Se han ganado la práctica totalidad de los casos, más de 150, en que se ha hecho una reclamación a una aseguradora por aplicación incorrecta del siniestro total impropio y se ha podido facturar y cobrar la factura del taller, superior al criterio del perito de la aseguradora que debía defender al asegurado perjudicado por 3º. Francisco Miro Torres. Ingeniero técnico Industrial, esp. mecánica, perito judicial de seguros. Contacto T 691.847.361 o por correo electrónico en el propio Gremi de Tallers (administracion@gremibcn.com).


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¿Acuerdo con aseguradora para la gestión de siniestros? Como colectivo nunca lo han aceptado ni lo harán.

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refieren acuerdos concertados con un taller donde la diferencia de fuerza facilita los abusos, y el error del taller es tratar de poner todos los huevos en el mismo cesto y quedar dependiente de una o dos aseguradoras. A las pruebas nos remitimos: En el año 2000, la Confederación Española de Talleres, Cetraa, presidida por el Presidente del Gremi de Barcelona y siendo su Secretario General el asesor jurídico del Gremi, consiguió un acuerdo de gestión de siniestros, con la Comisión Técnica de Seguros de UNESPA que presidia D. Jose Cercos, Consejero Delegado de Winterthur. Ese acuerdo entre otros puntos, comprometía a las asociaciones de talleres a la lucha contra el fraude en el seguro, a aumentar la garantía y calidad de las reparaciones, y las aseguradoras aportarían siempre su valoración del siniestro, respetando el derecho de elección de taller del cliente y se estudiaría la mediación en casos de gran discrepancia, a la vez que asumían el compromiso de pago de los siniestros en que su perito así lo manifestase. Pese a ser un acuerdo recomendado por su propia patronal, ninguna aseguradora quiso acordar ni refrendar ese acuerdo; excusas incomprensibles, o silencios, confirman que Unespa no desea ningún acuerdo colectivo en la gestión de siniestros, y en 2009 una situación casi igual se dio ante el Foro del Automóvil, con Cetraa y otras asociaciones del automóvil. Ya hace unos dos años en que el Gremi ante esa situacion ha creado una variante del servicio de Valor venal, para ayudar a los talleres a oponerse a los abusos de la práctica totalidad de las aseguradoras que califican injustamente, como siniestro total, los daños de muchos vehículos aunque sus conductores no tienen ninguna culpa en el accidente.

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Las leyes españolas (Código Civil y la interpretación de los Tribunales hasta el Tribunal Supremo) establecen que hay que reparar los daños que se causan a otro por culpa o negligencia. La Dirección General de Seguros recuerda ese principio en una circular (ver en su página web) en la que matiza que esa reparación no puede generar enriquecimiento injusto, por ser desproporcionado el coste de reparación con el de la compra de un vehículo como tenía el dañado justo antes del accidente. En este sentido el Servicio de Reclamaciones considera que la indemnización del tercer perjudicado debe comprender la reparación del vehículo siniestrado o, en su caso, la indemnización suficiente para adquirir un vehículo de las mismas características y además la indemnización de los perjuicios derivados de la imposibilidad de utilizar el vehículo hasta el abono de la indemnización.

Pese a estos principios legales muy claros, las aseguradoras han hecho un acuerdo CICOS de gestión de siniestros que ha sido denunciado por nuestro Gremi con el apoyo de la Unió de Consumidors de Catalunya, UCC, ante la Comisión de la Competencia y el Mercado, que desde hace un año, tiene el expediente en investigación??? paralizado en la práctica. Las reclamaciones individuales se solucionan CON TOTAL éxito en estas circunstancias con el apoyo de los servicios jurídicos del Gremi i un servicio pericial coordinado. Armando Higueras Abogado

En los supuestos en que quede acreditada por la entidad aseguradora una diferencia sustancial entre el coste de la reparación y el valor venal podría ser adecuada la integración de los razonamientos anteriores aumentando el valor venal en una determinada proporción establecida caso a caso, con el fin de incorporar la valoración de los elementos que integran el valor de uso en el sentido de la utilidad que proporcionaba el vehículo dañado. Ese enriquecimiento injusto es valorado en la casi totalidad de Tribunales de Catalunya si el coste de la reparación supera el doble del valor venal de mercado.

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Defensem el legítim interès del professional del taller

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és enllà del serveis permanents que oferim als agremiats en les àrees més relacionades amb la seva empresa (jurídica, tècnica, econòmica, informàtica, amb totes les variants que afecten al taller) el Gremi i la Federació Catalana defensem en tot moment la professionalitat del sector que l’Administració ha de reconèixer i recolzar, en especial en moments empresarials difícils per les petites empreses com l’actual.

11-08-2014 Presentació de la documentació requerida pel Conseller.

Davant de mesures liberalitzadores, que sols ajuden als poderosos econòmicament com les asseguradores, i constructors d’automòbils, encara hem de lluitar davant de projectes que com el que ha plantejat Indústria de la Generalitat, obren les portes a competències deslleials, com el de deixar que qualsevol que vulgui, sense cap acreditació de coneixement pugui obrir un taller de reparació d’automòbils, com demana fins ara el nostre Decret de Tallers de 1987; el cas en teoria es reduir els costos pel usuari, i sols mirar en la mà d’obra, seguint instruccions de la Unió Europea, tot i que amb la seva política esta generant una crisi econòmica a Europa que ja és reconeguda a tot el món. No diem res nou.

Des de FECATRA pretenem defensar el manteniment d’aquesta exigència tècnica per al taller de reparació.

A finals de 2013 se’ns confirma pel subdirector General de Seguretat Industrial, Sr. Masalles, que la idea del Departament és suprimir l’exigència de responsable tècnic per obrir un taller.

Hi ha legitimitat competencial i normativa per establir la capacitat tècnica del titular com requisit d’accés a la professió.

De converses amb el Sr. Masalles s’albira que la voluntat política és suprimir els cursos substitutius de capacitació tècnica per accedir a la competència professional de responsable de taller, ja que es suprimirà l’exigència de la figura del responsable tècnic per obrir un taller.

El criteri de FECATRA respecte l’exigència de capacitat tècnica dels tallers de reparació és: No només, atorga prestigi a la professió i control sobre el intrusisme de la mateixa, sinó que, de forma significativa, constitueix una eina preventiva de seguretat industrial, seguretat vial i tràfic, seguretat medi ambiental i protecció als consumidors i usuaris.

El requisit no infringeix la Directiva de serveis ni els límits que marca l’art. 9 de la “Ley 17/2009 de 23 noviembre”. Subsidiàriament, hi ha raó d’interès general –reconeguda legalment - per mantenir l’exigència sota l’empara de la Directiva de serveis.

21-02-2014 Carta de FECATRA al Hble. Sr. Felip Puig, Conseller d’Empresa i Ocupació, sol·licitant audiència per tractar l’última modificació de la Subdirecció General de Seguretat Industrial i ratificant la defensa de FECATRA respecte la necessitat de l’exigència de la figura del Responsable Tècnic de Taller a l’activitat de taller.

Tradicionalment, a Catalunya, s’ha vingut garantint una coherència raonable entre la competència efectiva del mercat i la seguretat industrial i qualitat del servei ofert. Model satisfactori i capdavanter.

01-07-2014 Reunió amb Hble. Sr. Felip Puig, Conseller d’Empresa i Ocupació, i el Secretari d’Empresa i Competitivitat, el Sr. Pere Torres Grau, on es tracta aquest assumpte i la problemàtica del intrusisme al sector.

L’activitat de reparació de vehicles automòbils és un arrendament d’obra que exigeix un resultat i una diligència qualificada per la seva repercussió en la seguretat industrial, seguretat vial, gestió correcta de residus i protecció al usuari final del producte.

El conseller demana: Dades de tallers “il·legals” que està recopilant FECATRA des del inici de la seva campanya on es va impulsar la nova plataforma de denúncia online. Anteriorment les diferents associacions treballaven individualment. Informe jurídic en defensa del manteniment de la figura del Responsable Tècnic de Taller i els cursos substitutius de capacitació tècnica.

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Es planteja el debat, a Catalunya, de mantenir o no aquesta exigència de capacitat tècnica, analitzant si contradiu o no a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de desembre de 2006, al suposar una restricció al lliure accés a la prestació del servei que ofereix els tallers de reparació catalans.

La Fecatra entén que la Normativa aplicable és: Directiva 2006/123/CE del parlament europeu i del consell de 12 de desembre de 2006, relativa als serveis en el mercat interior, que estableix una intervenció mínima administrativa. Garantir el respecte a l’ordre públic, seguretat pública i salut pública. Així manifestem:


a) La llibertat, d’establiment i de prestació de serveis, és la norma general i la seva limitació l’excepció. b) Des del nostre criteri, es confon, la “liberalització” respecte l’accés a les professions que presten serveis al mercat, amb la reconducció de la tècnica autoritzatòria administrativa (“règim d’autorització” segons l’art. 4.6 de la Directiva de serveis), que realment pretén la Directiva. c) En definitiva, el principi d’intervenció mínima, és un missatge per les administracions públiques, a fi de simplificar els procediments administratius i acabar amb els “efectos disuasorios especialmente importantes para los prestadores” (consideració 43 de la Directiva de serveis). d) Com dèiem, la competitivitat del mercat comunitari és un objectiu; i la competitivitat des d’un prisma comunitari inclou el respecte a l’ordre públic, seguretat pública i salut pública, lo qual només es pot aconseguir promovent un servei – aquell que pot posar en risc els bens jurídics esmentats - de qualitat. e) Aquest és l’esperit de la Directiva de serveis, que no només queda al marge en davant professions concretes (art. 3.1); si no que articula un règim jurídic per establir requisits d’accés a les activitats de servei o el seu exercici en virtut dels arts. 9 a 15 de la Directiva de serveis. Professió reglada. Directiva 2005/36/CE. Dret comparat.

La prestació de servei que es desenvolupi amb possibilitat de posar en risc bens jurídics a protegir es regula de forma separada. Per això la Directiva de servei no és aplicable a les reglamentacions nacionals de caràcter qualitatiu de l’exercici de la professió regulades a la Directiva 2005/36/CE de 7 de setembre de 2005, que preval. Així s’aplica a altres Estats comunitaris, on la professió “car mechanic” resta regulada i es requereix una qualificació professional per exercirla en l’Estat que acull al prestador del servei. Dret comparat. Alemanya. La norma de transposició de la Directiva de qualificacions professionals és la EU/EWR-Handwerk-Verordnung - EU/EWR HwV 20.12.2007: L’ activitat d’electromecànic de Automóviles (núm. 20 Kraftfahrzeugtechniker); mecànic de motocicleta (17 Zweiradmechaniker); la de mecànic para neumàtics i tècniques de vulcanitzat (41 Mechaniker für Reifen- und Vulkanisationstechnik), estan incloses a l’annex A. En aplicació i com exemple, en cas que un espanyol vulgui obrir un taller d’automòbils a Alemanya, haurà d’obtenir la corresponent qualificació (formació professional) o demostrar que ha exer-

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cit almenys durant 6 anys una activitat independent en l’ofici de l’automòbil. En aquests supòsits on la professió és regulada no hi ha debat normatiu, doncs, el propi article 3.1 de la Directiva 2006/123/CE de serveis assenyala expressament que, si sorgeix un conflicte entre una de les seves disposicions i una disposició de la Directiva 2005/36/CE de qualificacions professionals, referit a aspectes concrets relacionats amb l’accés a l’activitat d’un servei o el seu exercici en sectors concrets o en relació amb professions concretes, prevaldran les normes contingudes en aquesta última. Normativa Estatal – La “Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria” L’Estat Espanyol, en exercici de la competència exclusiva que li atribueix l’article 149.1.13.ª de la Constitució Espanyola, a través de la Ley 21/1992 estableix com exposa el punt 3 del Preàmbul del text legal:“ […] las bases y la coordinación referente a toda clase de industrias, lo que incluye el régimen de creación, instalación, ampliación, traslado o cese de actividades industriales.”. En l’establiment d’aquestes bases, l’article 12 de la “Ley 21/1992” redactat pel número dos de l’article 13 de la Llei 25/2009, de 22 de desembre, de modificació de diverses lleis per a la seva adaptació a la Llei sobre el lliure accés a les activitats de serveis i el seu exercici, manté a l’apartat d) del punt 1, la referència a l’exigència de capacitat tècnica exigides a les persones o empreses per part dels “Reglament de Seguretat”, que d’acord amb l’art. 12.5: “ […] se aprobarán por el Gobierno de la Nación, sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas, con competencia legislativa sobre industria, puedan introducir requisitos adicionales sobre las mismas materias cuando se trate de instalaciones radicadas en su territorio.” El possible criteri “estatal” -que en tot cas no afectaria a la normativa pròpia catalana que té competència exclusiva, com s’explicarà i reconeix el propi art. 7 del “Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero” - és erroni. (tot i que ho ha seguit alguna altra Comunitat). Suprimir l’obligació de presentar a l’administració la documentació relativa a la “Relación de puestos de trabajo, titulación técnica y titulación o certificación de carácter profesional o laboral de los mismos.” és coherent amb el nou sistema de Declaració de Responsable instaurat rere la Directiva de serveis, esdevenint un tràmit burocràtic no justificat. Una interpretació més extensiva, però, és un clar error i contradiu al propi precepte, del qual es dedueix la formació necessària dels medis – personals – dels que el taller s’ha de proveir per poder oferir el servei, en la mesura que:

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i) Es vincula directament a la seguretat vial (art. 4.1). ii) L’activitat compren diverses especialitats (art. 4.1 i 4.8 en relació amb l’art. 3.2). iii) Resta sotmesa a la normativa de seguretat industrial (art. 4.2). iv) Han de presentar una relació detallada “dels diversos treballs i serveis que podrà prestar el taller” (art. 4.7.b). Compatibilitat de la regulació catalana amb la Directiva 2006/123/CE. Exposàvem en el punt 2.a.i que la pròpia Directiva de serveis articula un règim jurídic per establir requisits d’accés a les activitats de servei o al seu exercici en virtut dels arts. 9 a 15 de la Directiva de serveis. En aquest punt s’avaluà si l’exigència de capacitat tècnica als tallers de reparació de la normativa vigent catalana queda emparada per la pròpia Directiva de serveis. Ja es va pronunciar al respecte l’Autoritat Catalana de la Competència: “No obstant això, respecte els professionals i les empreses d’instal·lació, manteniment, reparació i operació d’instal·lacions i productes industrials, així com pel que fa als tallers de reparació de vehicles automòbils, l’ACCO considera que el règim aplicable als mateixos és, en un bon nombre d’aspectes, pro competitiu i conforme a les prescripcions imposades per la Directiva de Serveis. Aquesta regulació ha comportat, entre d’altres, la simplificació de tràmits, la no obligatorietat per a les empreses de tenir una instal·lació en el territori de Catalunya i l’acceptació de documents equivalents d’altres Comunitats Autònomes o d’altres Estats membres de la Unió Europea.” (pàgina 11). “En relació amb les qüestions relatives a l’acreditació de la competència tècnica i professional, que en la majoria de casos es basa en l’acreditació de determinats coneixements de conformitat amb diverses normes internacionals, l’ACCO considera que caldria incloure, en cada un dels articles indicats, una previsió relativa al reconeixement de les qualificacions obtingudes en d’altres Estats membres de la Unió Europea, de conformitat amb el què disposa la Directiva 2005/36/CE35, del Parlament Europeu i del Consell, de 7 de setembre de 2005, relativa al reconeixement de qualificacions professionals.” (pàgina 35). La compatibilitat entre l’art. 128 del Decret 30/2010 i els arts. 9 a 15 de la Directiva de serveis és palesa. Aquest és un resum de l’escrit que va preparar l’assessora Jurídica del Gremi amb el suport d’altres de Fecatra com aportació de la Federació Catalana de Tallers a la documentació que tracta la Direcció General d’Indústria relativa a l’ordenació de l’activitat dels tallers de reparació de vehicles.

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El conveni entre la UEA i el Gremi de Ta aposta per dinamitzar el sector

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a Unió Empresarial de l’Anoia i el Gremi Provincial de Tallers de Reparació d’Automòbils de Barcelona han signat un acord de col·laboració que té per objectiu promoure i dinamitzar el sector de l’automoció a la comarca de l’Anoia, per tal de millorar la competitivitat de les empreses d’aquest sector. Aquest acord beneficia a tots els tallers d’automoció de l’Anoia, ja que ambdues associacions realitzaran accions a Igualada, i en especial al Campus del Motor Anoia, com ara formació, tallers, cursos, i jornades d’interès. Es farà extensible a altres tallers ubicats en comarques veïnes que podran participar d’aquestes accions, per les facilitats de desplaçament i la bona comunicació que ofereix el Campus Motor Anoia.

Aquest nou conveni respon a un dels objectius acordats entre la UEA i Campus Motor Anoia, d’arribar a una entesa amb tots els agents, associacions, entitats i empreses del sector del motor, per tal de treballar per la competitivitat de les empreses d’aquest sector aprofitant les oportunitats que ofereix un centre com el Campus.

Per a poder definir i preparar aquestes accions, es crearà un grup de treball format per les dues entitats empresarials, on participarà també el Campus, que es trobarà de forma periòdica per valorar les necessitats i possibilitats i definir les millors accions pel sector.

Opcions i serveis del Campus al sector de l’automoció Els representants del Gremi Provincial de Tallers de Reparació d’Automòbils de Barcelona han pogut realitzar una visita a les instal·lacions del Campus Motor Anoia coneixent de primera mà tot el

Conveni UEA I GREMI

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Arran d’aquest acord els membres del Gremi de Tallers de Reparació d’Automòbils de la Província de Barcelona guanyen també un punt de referència a l’Anoia, un punt d’informació, assessorament i suport al qual tots els membres del Gremi podran adreçar-se sense haver de desplaçar-se a Barcelona.


Tallers de Reparació d’Automòbils que ofereix l’espai al col·lectiu de Tallers d’Automoció, el circuit, el karting, el fast motor, les sales de formació, els boxes..., tot el que podrà gaudir el col·lectiu de tallers d’automoció de l’Anoia que formen part de la UEA i del Gremi de Tallers. A més de l’ús de les instal·lacions, el Campus ofereix al Gremi la possibilitat d’organitzar-hi esdeveniments, compartir serveis d’oficina i realitzar networking amb altres empreses del sector de l’automoció. En la trobada han assistit el president del Gremi de Tallers, Celso Besolí, Lluís Camarasa, Secretari General, Josep Mª Bassols, Delegat de la Junta a la Comarca de l’Anoia del Gremi, Ramon Casas, responsable de Formació del Gremi, Blai Paco, president de la Unió Empresarial de l’Anoia, Paula Arias, Gerent de la UEA, Moises Bargués, membre de Junta UEA i especialista en formació del sector, Pilar Moreno, responsable de formació, i per part del Campus Josep Centellas, Conseller delegat del Consell, i Imma Soteras, Directora tècnica del Campus.

Les empreses automobilístiques guanyen formació, dinamització i especialització mitjançant l’acord amb l’entitat empresarial i les oportunitats que ofereix el Campus Motor Anoia.

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Servicio pericial en el automóvil promovido por el Gremi

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i el perito no pasa o no deja informe para poder concretar la cuantía de la reparación, como indemnización, que merece el cliente del taller, el asunto queda paralizado y perjudica al taller y al mismo cliente, pero este tiene derecho a nombrar un perito para concretar el valor del daño, y exigir a su compañía que lo respete. Si el cliente lo hace, va a ganar dinero porque a partir de que la compañía recibe la peritación de un cliente o un perjudicado, tiene un máximo de 8 días para contradecirlo, y si no lo hace habrá de conformarse con lo que el importe de ese perito particular y pagar a los 40 días del accidente (caso de daños propios) o de 3 meses de ese informe, si se trata de un siniestro con culpa de otro vehículo. Los plazos a partir de cuando el cliente reclama, generan la obligación de la aseguradora que pagará intereses de demora si no los cumple, además de dicha valoración pericial. Por tanto, todo lo que se retrase en la reclamación concretando que cantidad que se reclama será retraso a cobrar la indemnización y la factura. Así lo dice la propia Ley de Contrato de Seguro y hasta la ley Especial del Seguro Obligatorio del automóvil. Y eso es tanto para el caso del seguro a Todo Riesgo a reclamar a la propia compañía, como para el seguro Obligatorio donde hay que reclamar a la que asegura al vehículo causante del accidente.

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El sistema de funcionamiento del Seguro en especial del automóvil, pasa siempre por el dictamen formal de algún perito que fija la valoración de los daños. Sin informe pericial, la aseguradora es libre de ofrecer la indemnización que quiera al que se ha perjudicado en un accidente y este solo puede discutir la peritación con alguna esperanza de éxito si acude con un informe pericial particular. El informe o presupuesto del taller no tiene ningún valor ANTE LA ASEGURADORA por sí mismo cuando no está confirmado por un informe pericial. Si que puede valer la factura del taller una vez hecha la reparación porque en tal caso es un elemento concreto para reclamar a la compañía que cubre al vehículo culpable del daño. Si no hay informe pericial contrario. Desde que hace ya más de un año, el Gremio adaptó el sistema de apoyo al agremiado para conseguir unas valoraciones adecuadas a la óptima reparación de un vehículo observamos que las aseguradoras dificultan la indemnización a base de no dar la valoración pericial de los daños. Contra esa práctica pasiva, el taller ha de informar a su cliente de la ventaja de ser ACTIVO en su reclamación. Ganará dinero.


Cada día en el Gremi y sobre todo en accidentes de terceros, en los que intervine nuestro colaborador, el perito Sr. Miró Torres, vemos que la aseguradora ofrece pagar el 40 o 50% menos de la indemnización justa (si no pretende declarar siniestro total) al mes del accidente cuando habría de pagarla completa a los 3 meses. Sirva como ejemplo: La Cía. dice yo te pago 1.500 euros ahora (y así no te pago los 3.000 que debería pagar la contraria a los 3 meses). El cliente cobra 1.500€ menos y el taller ha de hacer un trabajo sin rentabilidad y aun con riesgo de no poder dar la debida garantía. Es el pacto denunciado de hoy por ti mañana por mí en el convenio Cicos de las aseguradoras y que se ha denunciado ante el Gobierno (de la Generalitat y del Estado) sin resultado. En las reclamaciones por daños causados por otro automóvil a los 3 meses se puede cobrar la mayor parte de la indemnización; no hace falta esperar a que acabe un juicio como algunos asesores vinculados a las Cías. alegan para desanimar al perjudicado que reclame mayor indemnización.

a seguir reclamando lo que considera justo, la Ley 21/2007 señala que en el finiquito que firme ha de constar que no renuncia a más importe de indemnización. La parte que pagan ya no genera intereses, pero si lo hace la parte que no pagan. Un requisito esencial para eso es que la aseguradora culpable reciba la reclamación, y ese trámite lo puede hacer el mismo perjudicado con una simple carta certificada, en la que diga quien ha sido el culpable del accidente, fecha y matrícula y le adjunte el presupuesto del taller que lo hace. Si la compañía responsable no paga la cantidad que se le haya dicho a los 3 meses, se generan intereses de demora a favor del perjudicado (igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50%). Para 2013 eso supone el 6% anual de la indemnización y tras un año los intereses serán del 20% anual. Este aspecto puede aclarar las dudas que siembran muchas aseguradoras para disuadir a los perjudicados de reclamar diciendo que van a tardar mucho en ser indemnizados; como más tarden más caro les resultará a las compañías.

Las compañías cuyos conductores haya causado daños a otros vehículos están obligados a presentar al perjudicado a los 3 meses del accidente una OFERTA MOTIVADA DE PAGO de la indemnización de los daños que conozcan que puede haber causado su asegurado.

El peritaje particular es la base de la eficacia y prontitud del cobro de la indemnización por el cliente y de la factura por el taller.

Esta Oferta Motivada ha de proponer una cantidad concreta de indemnización y su cobro NO condiciona al perjudicado

Para más información del servicio puede contactar con el Gremi vía correo electrónico.

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A todo gas - Vehículos propulsados por gas licuado del petróleo Por Juan Rodríguez García

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a utilización del gas en turismos, ya sea en su variante como gas licuado de petróleo GLP (de uso más extendido), denominado comercialmente AutoGas, o gas natural comprimido GNC, empieza a ser una realidad en nuestro país. Sin embargo, nuestro entorno inmediato como Italia o Alemania, contaba ya con un parque importante desde hace años. La principal razón del éxito del gas en el ámbito europeo es que, por comparación con el resto de carburantes, cuesta casi la mitad; por tanto, conducir un vehículo con motor de gas constituye una seria alternativa en vista del continuo aumento de precio de los combustibles tradicionales (gasoil y gasolina), aparte de otras ventajas medioambientales y técnicas. Conjunto funcional para la adaptación de vehiculo a gas

emplazar un conjunto funcional, por parte del fabricante o de un taller especializado, será el propio fabricante del vehículo o un servicio técnico de reformas los que emitan el informe de conformidad.

Boton para cambio de combustible

Marcas como Audi, Dacia, Fiat, Ford, Mercedes-Benz, Opel, Renault, Seat, Skoda, Subaru o Volkswagen tienen versiones de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado del Petróleo en algunos de sus modelos. Casi todos se caracterizan, en general, por incorporar dos sistemas de alimentación, gas y gasolina – bicombustibles–. Se puede cambiar de combustible con sólo apretar un botón o bien lo hace automáticamente el vehículo al detectar el bajo nivel de alguno de ellos; así, aumenta la autonomía de los vehículos (evitando el problema de quedarse sin combustible y no encontrar una estación de servicio de gas). Sin embargo, también es posible modificar un coche para utilizarlo con estos combustibles, a la vez que se mantiene el sistema original de alimentación del motor, que alternará el uso de uno u otro combustible, a elección del conductor, por lo que también son bicombustibles. Esta transformación es factible en cualquier motor de gasolina sin realizar ninguna modificación en el motor. La Administración, a través de la Inspección Técnica de Vehículos, normalizará la reforma en la tarjeta ITV, verificando emisiones, motor y transmisión. La normativa CEPE/ ONU 67R-01 rige los componentes que conforman el sistema, mientras que el reglamento CEPE/ONU 115-R controla la instalación. Para

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Consumidores Desde el 17 de julio de 2003, la reglamentación española permite la conversión a gas de cualquier vehículo, independientemente de su uso. Desde el punto de vista fiscal, el 31 de diciembre de 2002 se publicó una modificación de la Ley de Impuestos Especiales, que redujo el impuesto especial de hidrocarburos (IEH) sobre el gas para su uso en automoción en vehículos privados, pasando de 795 €/tonelada a 125 €/tonelada. En los vehículos de servicio público se mantuvo un IEH reducido de 57,47 €/tonelada. Pero la Ley 22/2005, de 18 de noviembre, incorpora al ordenamiento jurídico español diversas directivas comunitarias en materia de fiscalidad de productos energéticos, reduciendo el IEH sobre el gas para su uso en automoción en vehículos privados, igualándolo al de vehículos de servicio público; es decir, 57,47 €/tonelada.

Inyectores


Hasta 2018 este combustible tiene su fiscalidad congelada en toda Europa, lo que no quiere decir que no suba (lo hará igual que el resto de combustibles) pero seguirá costando entre un 40 y un 50 % menos que un litro de gasolina. El sistema más extendido en el parque automovilístico español es el gas licuado del petróleo, debido a que la red de suministros para uso particular de gas natural comprimido es muy limitada – prácticamente nula–; al contrario, en las flotas de autobuses urbanos de algunas ciudades españolas se utiliza desde los años 90. El gas licuado del petróleo es una mezcla de propano (C3H8) y butano (C4H10). La proporción de ambos gases varía en función del país y del tipo de vehículo. Cuanto más caliente sea la región donde se utilice, más alta será la proporción de butano. Esta relación variable de mezcla es necesaria para evitar la denominada “congelación” en el evaporador-reductor durante una fuerte influencia del frío. Por ejemplo, en España el GLP de automoción para vehículos turismos tiene normalmente una composición volumétrica de 30% de propano y 70% de butano. Las condiciones de la mezcla de GLP propano (C3H8) - butano (C4H10) para utilizarlo como carburante están definidas en el ámbito europeo por la norma UNE EN 589. Los GLP se obtienen de la destilación del petróleo o de los yacimientos de gas natural húmedo. Los motores GLP tienen potencia y rendimiento parecidos a sus equivalentes de gasolina, pero difieren en los sistemas de almacenamiento y alimentación de combustible. El GLP se encuentra en estado gaseoso a presión atmosférica, pero se licúa al someterlo a una presión relativamente baja (unos 8 bares). Se almacena en los vehículos en estado líquido, aunque su combustión en el motor se hace en estado gaseoso. Funcionamiento y componentes del sistema GLP Para llenar el depósito se utiliza una válvula en el lateral del vehícu-

Evaporador-Reductor

lo. El combustible se almacena en estado líquido en los depósitos de GLP; de ahí es conducido, en fase líquida, al evaporador-reductor de presión. A la entrada del evaporador-reductor hay instalada una válvula electromagnética de corte de GLP y, a la salida, un filtro de gas. El evaporador-reductor dispone en su interior de una serie de cámaras, donde se realizan distintas funciones, que permiten regular, vaporizar y dosificar el gas que es aspirado por el motor del vehículo. El GLP llega en fase líquida al evaporador-reductor; en éste se transforma en fase gaseosa, modo en el que se introduce a través de los inyectores en cada uno de los colectores de aspiración de los cilindros del motor para su combustión. La permanente vaporización del líquido se consigue manteniendo caliente el interior del evaporador-reductor. Para ello, se hace circular por su interior fluido refrigerante del motor. La unidad de mezcla es un componente constituido, principalmente, por un difusor y un soporte de difusor, instalados en los vehículos de inyección, en el colector de admisión, antes de la válvula de mariposa. Su función es dosificar la cantidad de gas y de aire que se deben mezclar para una correcta combustión del motor; en algunos sistemas esta unidad se integra en el conjunto evaporador-reductor.

Componentes del sistema GLP

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Funcionamiento del sistema GLP

El sistema permite usar indistintamente un carburante u otro, simplemente accionando un pulsador situado en el tablero del vehículo y a cualquier velocidad, sin necesidad de parar el motor. Siempre arranca en gasolina y cambia automáticamente a GLP a una temperatura determinada del motor, generalmente, 40 ºC. Los requisitos de seguridad en el depósito de GLP son muy elevados. Deben soportar el impacto de un vehículo en caso de accidente. También, por si sufre un recalentamiento, incorpora una válvula de seguridad de escape de presión.

Repostaje de combustible

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La recarga se efectúa en estado líquido, de forma semejante a si se manipulase otro combustible (se puede rellenar sin necesidad de que esté vacío). Se conecta el boquerel de la manguera del surtidor de GLP a la válvula del lateral del vehículo mediante un sistema de acoplamiento rápido y totalmente estanco. Incluye dos sistemas de seguridad: doble válvula antirretorno, que evita la salida del gas cuando se conecta el boquerel, y una electroválvula, que permite el paso del gas hacia el depósito en el proceso de carga y su salida durante el modo de funcionamiento. El llenado nunca sobrepasa el 85% de la capacidad del depósito –al llegar a este porcentaje la electroválvula se cierra automáticamente para evitar sobrepresiones por aumento de temperatura–.


Características del sistema GLP Un sistema de alimentación de combustible GLP presenta las siguientes ventajas: Funcionamiento suave, buenas aceleraciones y motor más elástico, al no existir picado ni autoencendido.

un gran número de empresas en toda España. Fiat y Repsol han firmado un acuerdo de colaboración para promover la venta de vehículos AutoGas (GLP para automoción) e impulsar el consumo de este combustible alternativo en España. Bonificación por subvenciones a estos vehículos por parte de las comunidades autónomas.

Actualmente, no hay pérdida de potencia. Mayor vida útil del motor y menor mantenimiento. Combustible más barato y seguro contra incendios en caso de accidente, debido a la robustez de las botellas. El consumo es mayor, pero económicamente sigue compensando. Mantenimiento de los aceites lubricantes del motor limpios por más tiempo, debido a la ausencia de depósitos carbonosos. Ambientalmente, emisiones contaminantes de NOx, CO, HC y partículas inferiores a las de los carburantes convencionales (gasolina y gasóleo), y de CO2, inferiores a las de gasolina y similares a las de gasóleo. Distribución en España con más de 200 estaciones de servicio de venta al público, actualmente. Las flotas (autoescuelas, empresas, administraciones, carretillas elevadoras, etc.) pueden disfrutar de su propia instalación de almacenamiento y suministro, como tiene

PARA SABER MÁS Área de Electromecánica electromecánica@cesvimap.com Asociación Española de Operadores de Gas licuado del Petróleo www.aoglp.com Gasmocion www.gasmocion.com Repsol www.repsol.com Cesviteca, biblioteca multimedia de CESVIMAP www.cesvimap.com

Deposito de GLP y electroválvula de entrada y salida del gas

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PROJECTES D’OBERTURA, REFORMA O AMPLIACIÓ D’ACTIVITAT TRAMITACIONS DAVANT ORGANISMES PÚBLICS VALORACIONS DEL TALLER ASSESSORAMENT EN TEMES D’INDÚSTRIA, ORDENANCES MUNICIPALS, MEDI AMBIENT

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