GremiTaller nº 54

Page 1

Publicació oficial Gremi de Tallers de Reparació d’Automòbils de Barcelona

FECATRA

Fites de FECATRA

GREMI

Novedades laborales - Jubilación -

GREMI

Reglaments de taller

Num.54 Abril / Maig 2015

GREMI

Siniestro total injusto


GremiTaller

Revista nยบ54


GREMI

Editorial

Ayuda a soluciones. Llame o escríbanos La gestión del Gremi, entre otros aspectos es aportar soluciones a los problemas que los talleres agremiados pueden encontrar en concreto en el ejercicio de su profesión. Poco podemos hacer si el agremiado no nos informa del caso, cuando se le presenta el problema concreto en su taller. Una llamada o un correo a tiempo nos permite ayudarle. Las llamadas y las comunicaciones, nos dan también información de la frecuencia de los casos, y nos permiten organizar servicios que puedan ayudar a buscar soluciones o al menos a hacer que el problema que sufre el taller sea menor. Un ejemplo es la frecuencia de quejas de los talleres cuando contratan servicios Edita:

de telefonía, o de energía, y luego surgen problemas, porque el taller no ha leído el contrato que ha firmado, y no

Gremi Provincial de Tallers de Reparació

sabe qué derechos tiene cuando no le dan servicio o le facturan más de lo contratado, etc.

d’Automòbils de Barcelona Plaça Dr. Letamendi, 37 6è · 08007 Barcelona

Esta situación suele ser repetida cuando aparece alguna nueva empresa en el mercado y, como Gremi y en alguna

Telf. 93 451 66 67 · Fax 93 323 28 36

ocasión como Federación Catalana de Talleres, hemos protestado ante la Generalitat y en su día hasta al Gobierno,

Email: administracion@gremibcn.com

de la situación en que quedan los talleres cuando han de discutir con las grandes Cías. de teléfono, electricidad,

www.gremibcn.com

etc. porque también son empresas y solo se puede protestar acudiendo al Juzgado.

President: Celso Besolí

Un caso fue cuando el Gobierno del Estado cambió la Ley de telecomunicaciones y excluyó de cobertura como

Director Editorial:

usuario o consumidor a las empresas a nombre de una persona física. Se protestó de palabra y por escrito y no

Sr. Lluís Camarasa

fuimos atendidos. ¡Para el Gobierno fue un adelanto!

Diseño y maquetación: Disgraph, S.C.P.

Por el contrario, recientemente el Govern de la Generalitat ha promovido que el Parlament de Catalunya apruebe

Edición gráfica:

una modificación de la Ley de Consumo incluyendo a las empresas (no solo los talleres) que están a nombre de una

Tormiq, S.L

persona física, o que son microempresas, que contraten los llamados Servicios Básicos a las grandes compañías. En

Secretaria:

otro apartado de la revista tiene más detalles de lo que la Federación Catalana y el Gremi hacen en este caso para

Montse Barrionuevo

defender al taller que sufra algún problema por falta de información.

Consejo de Redacción: A. Higueras, Àngela Gándul, Ramón Tejedor y

Esta situación largamente deseada para poder ayudar mejor al pequeño empresario, tiene su base en las comunica-

María González

ciones que nos hagan llegar los talleres; si no tenemos datos concretos del problema no hay expectativas de solución;

Colaboradores:

algo así está pasando con la conducta de las aseguradoras cuando se protesta por el siniestro total impropio. Acaban

Vicente Blasco, Ramón Casas, Yolanda Aguilar,

pagando lo que exige el cliente, que es la reparación con pieza nueva y se evita el achatarramiento.

Teresa Raventós y Centro de Estudios Legales. Creación y edición:

No siempre podremos solucionar los problemas del taller, alguno es posible que solo dependa de la organización

Gremi de Tallers.

que cada taller haya decidido seguir como empresario y de temas internos que prefiere no comentarnos, lo que

Redacción y publicidad:

respetamos, pero la experiencia de nuestros servicios nos hace confirmar un buen grado de optimismo para ayu-

Gremi de Tallers.

darle a solucionar o reducir su problema.

elSumari

renovat l’acord amb Unipresalud

9

Insistimos, el taller ha de ganar dinero con 10-11

su trabajo

El trámite de siniestros a terceros se hace por el acuerdo Cicos entre Cías.

22-23

Nota de prensa: Insistimos en la queja contra

3

Revise su seguro de prestaciones complemen-

Mínimo exento de cotización a la Seguridad

tarias del Convenio Colectivo

12

Social para favorecer la creación de empleo

¿Cuál será mi pensión de jubilación?

13

injust

Tingui present el Gremiweb

14

Sistema de regeneración de energía i-ELOOP,

Editorial

indefinido

4-6

Nova normativa per a les inspeccions periòdiques dels compressors dels tallers

8

las compañías

Criterio Dirección General de Seguros

16-17

de Mazda

Breve análisis de la última normativa

18-19

Talleres con historia

Prevenció de riscos laborals: Una necessitat,

Recuperem la qualificació d’artesà per la

alhora que una obligació legal. El Gremi ha

professió GremiTaller

20-21

3

Revista nº54

24

No perdi reparacions pel sinistre total

(Sr. Joaquin Turmo Chárlez) Tauló d’anuncis

25 26-27 28-29 30


GREMI

Mínimo exento de cotización a la Seguridad Social para favorecer la creación de empleo indefinido: Duración del beneficio en la cotización:

El R.D.-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, establece un nuevo incentivo para la creación de empleo estable, consistente en la fijación de un mínimo exento en la cotización empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes en la contratación indefinida de trabajadores.

Se aplicará durante un periodo de 24 meses, computados a partir de la fecha de efectos del contrato. Finalizado ese periodo, las empresas que en el momento de celebrar el contrato contaran con menos de 10 trabajadores, durante los 12 meses siguientes, tendrán derecho a mantener la bonificación o reducción (bonificación cuando la contratación se produzca con trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, el resto reducción), si bien durante este nuevo periodo estarán exentos de la aplicación del tipo de cotización los primeros 250 euros de la base de cotización o la cuantía proporcionalmente reducida que corresponda en los supuestos de contratación a tiempo parcial.

Este incentivo beneficia en mayor medida la contratación de trabajadores con retribuciones bajas, mientras que el incentivo conocido como “tarifa plana”, que podía aplicarse a las contrataciones celebradas hasta 31/03/2015, beneficiaba más cuanto mayor era el salario. En el supuesto de la contratación de un grupo 5 operario (antes oficial 1ª), con este incentivo supondrá una reducción en la cuota a la Seguridad Social de 118 euros mes, mientras que con la modalidad tarifa plana habría sido una reducción en la cuota de 307,74 euros mes. Se detallan a continuación las principales características de este incentivo:

Reducción en la cotización empresarial: En los supuestos de contratación indefinida en cualquiera de sus modalidades, cuando se cumplan los requisitos, la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes se determinará conforme a las siguientes reglas:

a. Si la contratación es a tiempo completo, los primeros 500 euros de la base de cotización por contingencias comunes correspondiente a cada mes quedarán exentos de la aplicación del tipo de cotización en la parte correspondiente a la empresa. Al resto del importe de dicha base le resultará aplicable el tipo de cotización vigente en cada momento.

b. Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, los 500 euros se reducirán de forma proporcional al porcentaje de reducción de jornada de cada contrato.

GremiTaller

4

Revista nº54


GREMI

Forma del contrato:

de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.

Deberá formalizarse por escrito.

e. No haber sido excluidas por la comisión de infracción.

Vigencia de la medida:

No se aplicarán las reducciones en los siguientes supuestos:

El beneficio en la cotización podrá aplicarse respecto a los contratos celebrados entre la fecha de entrada en vigor (el 01/03/2015) y el 31/08/2016.

- Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos último s. Se exceptúa la contratación de los hijos que reúnan las condiciones previstas en la disposición adicional décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo: Procederá la reducción cuando la persona contratada sea un hijo de un trabajador autónomo, menor de 30 años.

Las empresas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en la fecha de efectos del alta de los trabajadores como durante la aplicación del beneficio correspondiente. Si durante el periodo de bonificación o reducción existiese un incumplimiento, total o parcial, de dichas obligaciones en plazo reglamentario, se producirá la pérdida automática del beneficio respecto de las cuotas correspondientes a periodos no ingresados en dicho plazo, teniéndose en cuenta tales periodos como consumidos a efectos del cálculo del tiempo máximo de bonificación o reducción.

- Contratación

de trabajadores que en los 6 meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido. El beneficio no resultará aplicable a la cotización por horas complementarias que realicen los trabajadores a tiempo parcial cuyos contratos den derecho al mismo.

b. No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente como improcedentes, o por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a Derecho, en los 6 meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho al beneficio.

c.

- Contratación de trabajadores que hubiesen estado contratados en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas (económicas, organizativas, técnicas o de producción), o por despidos disciplinarios, que hayan sido declarados judicialmente como improcedentes, o por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a Derecho, en los 6 meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción.

Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los 30 días anteriores a la celebración del contrato.

d. Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la bonificación o reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación. No se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas (económicas, organizativas, técnicas o de producción) o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a Derecho, así como las extinciones causadas por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización

GremiTaller

5

Revista nº54


GREMI

- Contratación de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

entre los importes correspondientes a las aportaciones empresariales a la cotización por contingencias comunes que hubieran procedido en caso de no aplicarse aquella y las aportaciones ya realizadas, en los siguientes términos:

- Tampoco es de aplicación a las relaciones laborales

1. Si el incumplimiento de la exigencia se produce desde la fecha de inicio hasta el mes 12, corresponderá reintegrar el 100% de la citada diferencia.

de carácter especial.

Incompatibilidades:

2. Si el incumplimiento se produce desde el mes 13 y hasta el mes 24, corresponderá reintegrar la diferencia por los meses que hayan transcurrido desde el mes 13.

Será incompatible con la de cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social por el mismo contrato, salvo cuando el contrato se formalice con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (6 meses bonificación contratación indefinida jóvenes menores 25 años: tiempo completo, 300 euros; tiempo parcial, 225 euros o 150 euros, según la jornada) o del Programa de Activación para el Empleo (a los desempleados de larga duración con responsabilidades familiares, les permite compatibilizar hasta 5 meses la percepción de la ayuda de acompañamiento con el trabajo por cuenta ajena).

3. Si el incumplimiento se produce desde el mes 25 y hasta el mes 36, corresponderá reintegrar la citada diferencia por los meses que hayan transcurrido desde el mes 25. En los supuestos de reintegro por incumplimiento del requisito de mantener el nivel de empleo durante un periodo de 36 meses, que se llevarán a cabo conforme a lo establecido en la normativa recaudatoria de la Seguridad Social, no procederá exigir recargo e interés de demora.

Aplicación indebida del beneficio: Por incumplir las condiciones establecidas, procederá el reintegro de las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y el interés de demora correspondiente, conforme a lo establecido en la normativa recaudatoria de la Seguridad Social.

La obligación de reintegro se entiende sin perjuicio de lo dispuesto sobre infracciones y sanciones en el orden social. Antes de contratar conviene que analice la mejor opción de contratación.

En caso de incumplimiento del requisito de mantener el nivel de empleo (tanto el indefinido como el total) durante un periodo de 36 meses, quedará sin efecto la bonificación o reducción y se deberá proceder al reintegro de la diferencia

GremiTaller

Estamos a su disposición para asesorarle o gestionarle la contratación de personal.

6

Revista nº54


GREMI

GremiTaller

7

Revista nยบ54


GREMI

Nova normativa per a les inspeccions periòdiques dels compressors dels tallers Des del 5 d’agost de l’any 2009, la legalització i els controls periòdics de les instal·lacions d’aire comprimit dels tallers venen regulats pel Reglament d’Aparells a Pressió, Real Decreto 2060/2008, de 12 de desembre. Aquest nou Reglament especifica que els compressors s’han de sotmetre a inspeccions periòdiques cada 3, 6 i 12 anys.

i paralització de l’equip, independentment de la responsabilitat associada i més en cas d’accident laboral. Aquesta responsabilitat és molt gran, comparada amb el mòdic cost que pot suposar regularitzar el compressor abans del 5 d’agost de 2012.

El mateix reglament indica que els compressors legalitzats abans del 5 d’agost del 2009 (antic reglament) hauran de passar una inspecció periòdica de TIPUS A abans del dia 5 d’agost del 2012.

Per a qualsevol dubte o aclariment, poden posar-se en contacte amb els SERVEIS TÈCNICS DEL GREMI per tal d’obtenir l’assessorament necessari. Oficina Tècnica.

La inspecció periòdica de TIPUS A consisteix com a mínim, en una comprovació de la documentació de l’equip a pressió, una completa inspecció de totes les parts sotmeses a pressió, accessoris de seguretat, dispositius de control i condicions reglamentàries. Així mateix es procedirà a la confecció de la placa d’instal·lació i inspeccions periòdiques. El instal·lador autoritzat emetrà el corresponent Certificat d’Inspecció Periòdica d’Equip a Pressió que es presentarà a l’Entitat d’Inspecció i Control. La no realització de les inspeccions periòdiques suposa una infracció que pot arribar a comportar una ordre de precinte

GremiTaller

8

Revista nº54


GREMI

Prevenció de Riscos Laborals:

Els agremiats que desitgin més informació o aprofitar els avantatges d’aquest acord, poden adreçar-se directament al Sr. Oscar Suárez, responsable d’atenció de UNIPRESALUD per als tallers.

Una necessitat, alhora que una obligació legal. El GREMI ha renovat l’acord amb UNIPRESALUD.

Sr. Oscar Suárez · Tel. 605 796 208 moscar@unipresalud.com

La prevenció de riscos laborals al taller és una tasca ineludible per a tots, alhora que exigible a tot empresari que tingui treballadors. AVALUACIÓ, FORMACIÓ, INFORMACIÓ, COMPROVACIÓ, amb l’objectiu d’aconseguir que els tallers siguin segurs. Totes les activitats comporten uns riscos professionals, també la reparació de vehicles, per molt que la maquinària sigui cada vegada més segura. UNIPRESALUD, és un Servei de Prevenció de Riscos Laborals Extern autoritzat per a les quatre disciplines obligatòries: Seguretat en el Treball, Higiene Industrial, Ergonomia/Psicosociologia i Medicina del Treball. 4 anys de col·laboració satisfactòria del GREMI amb UNIPRESALUD, ens han animat a renovar l’acord que ha d’ajudar els tallers en els seus objectius de prevenció.

GremiTaller

Sr. Lluís Camarasa, Secretari General del Gremi, i Sr. Oscar Mª Suárez, de UNIPRESALUD.

Revista nº54


GREMI

Insistimos, el taller ha de ganar dinero con su trabajo En el pasado número de GremiTaller apareció un buen artículo resumen (nº 53, págs. 24-25) de las más atinadas recomendaciones para el buen funcionamiento del taller.

o motores reconstruidos, etc., y cuando los reciben, después de pagarlos, y haberlos montado en el vehículo comprueban que NO SON lo que les interesaba.

Quizá no haya sido muy atendido por los lectores por la densidad de los textos, así que a la vista de que siguen habiendo quejas de los talleres sobre los puntos indicados en tal artículo, volvemos a publicar algún apartado:

La operación es ruinosa porque al cliente no se le puede cobrar más que un desmontaje y montaje, y los supuestos grandes descuentos no cubren la mano de obra; este tipo de recambistas acostumbran a estar en otras provincias a más de 500 Km. por lo que queda descartado ir a reclamar personalmente, y no digamos a través de juzgados.

REFERIDO AL RECAMBIO:

Seleccione los proveedores de recambios y servicios entre los más próximos a su taller y que le ofrezcan información técnica para tener soluciones prontas en caso de problemas de calidad, garantías, etc. Las consultas más usuales en el Gremi son porque se han comprado por internet conjuntos como cajas de cambio

Dé prioridad al recambio original y garantizado, para evitar problemas técnicos. El taller asume mucho riesgo si se coloca recambio usado sin expresa autorización firmada del cliente en la Orden de reparación.

GremiTaller

10

Revista nº54

El trabajo del taller necesita una buena conexión con el recambista que además de precio y margen económico, ha de ofrecer servicio de información por el acceso que tiene o debe tener con el mismo fabricante o importador del recambio.

La proximidad física facilita la mejor comunicación y en caso de problema el taller ha de poder solicitar la presencia del recambista para comprobar la situación; y que la causa de la avería no haya sido la instalación o montaje; si el mismo recambista comprueba que el fallo no es del taller, tendrá más fuerza para exigir al importador que asuma el coste del nuevo recambio, y el de la mano de obra de desmontaje y montaje, causada por la pieza inadecuada también. Si el cliente no firma en la orden de reparación que acepta el montaje de piezas usadas, y el taller las coloca, este no podrá defenderse de cualquier reclamación por esa pieza como


GREMI

se denuncie el caso ante la Agència Catalana de Consum que conllevara una sanción de más de 500€ como mínimo.

Sacrifica Vd. una ganancia legítima si compra Vd. a precio neto ese recambio porque la ley prohíbe aumentar el precio de venta al público al facturar la reparación.

cuento que le puedan otorgar por ser comprador frecuente de recambios. El taller ha de obrar con toda su diligencia profesional para aportar el recambio del que es responsable en primera instancia ante el cliente; no es un comerciante sino un mandatario que ha de asumir esa responsabilidad que ha de adelantar al cliente sin mengua de que pueda repercutir la reclamación al que le ha vendido el recambio siempre que pueda demos-

Desde 1984 está vigente la Ley de Consumidores que prohíbe incrementar el precio del recambio, en PVP, al instalarlo en el bien original. Así que si no tiene un albarán o factura donde el recambista indique el PVP y en la factura cargue Vd. más precio puede ser sancionado por Consumo. No importa el descuento. Eso es diferente del derecho del taller a beneficiarse del des-

trar que el fallo no es por la instalación que él mismo haya hecho.

Un taller no debe estar incómodo de justificar el margen comercial que le beneficia porque esa es la base de la garantía de la pieza que ha de otorgar y es perfectamente legítimo; si no tiene beneficio en el recambio puede alegar que no es responsable, y hasta cabria pedir la factura al recambista a nombre del cliente dueño del vehículo.

Sería la excepción del sistema de garantía del recambio, que igualmente puede negarse a dar al cliente cuando este aporta por sí mismo las piezas que haya que montar. Si son nuevas y son las que técnicamente corresponden al vehículo el taller no puede negarse a su instalación, pero puede negarse a dar garantía sobre ellas.

GremiTaller

Revista nº54


GREMI

Revise su seguro de prestaciones complementarias del Convenio Colectivo

Sr. Benet Boix, Presidente de M.M. y Sr. Celso Besolí, Presidente del Gremi de Barcelona, firmando el acuerdo en la sede de Montepío.

Insistimos en la obligación de los talleres que tienen empleados: Tener contratada una póliza por las coberturas establecidas en el artículo 67 del Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la provincia de Barcelona.

pueda parecer, por ejemplo un accidente in itinere, al ir o volver del trabajo, es un accidente laboral. Conviene conocer que las lesiones sufridas en el lugar y durante el tiempo trabajo, gozan de la presunción de la calificación como accidente de trabajo, salvo prueba en contrario. Por ejemplo, en los casos de lesiones cardíacas o cerebrales, la presunción de laboralidad sólo cede ante la prueba de la falta de conexión con el trabajo.

¿En qué consiste? Si como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el trabajador falleciese o sufriese una invalidez permanente, la empresa deberá abonar en un solo pago las cuantías fijadas cada año junto con las tablas salariales, y que actualmente son: Por muerte: Por gran invalidez: Por invalidez permanente absoluta:

Aproveche las ventajas del acuerdo con MONTEPÍO METALÚRGICO

25.662,47€ 28.900,48€ 20.167,49€

El Gremi ha renovado por sexto año, el acuerdo con Montepío Metalúrgico para facilitar a los agremiados el cumplimiento de esta obligación.

No confundir las prestaciones exigidas por el Convenio Colectivo con las que van a cargo de la Seguridad Social o las Mutuas, ni otros Seguros del Taller.

Ventajas que obtiene el taller con este acuerdo: Ahorro en el precio de la póliza Cumplir las exigencias del convenio Evitar sanciones Servicio contrastado y fiable Especialización del producto sectorial.

Según establece el R.D. 1588/1999, la empresa tiene la obligación legal de concertar un seguro que cubra estas prestaciones y que son adicionales a las prestaciones que van a cargo de la Seguridad Social (INSS) o de la Mutua. Incumplir esa obligación es falta muy grave y el empresario puede ser sancionado, además de pagar de una vez el importe establecido como prestación, en su caso.

MONTEPÍO METALÚRGICO mantiene sus cuotas para los talleres agremiados Asimismo, según establece el artículo 60 del convenio, las empresas han de complementar las prestaciones que tengan que abonar por accidente de trabajo, hasta el 100% de la base reguladora en los accidentes ocurridos en el centro de trabajo, así como los ocurridos dentro del horario laboral en desplazamientos del trabajador, si como consecuencia del accidente se producen lesiones que requieran internamiento hospitalario.

Por consultas atendidas en el Gremi, en ocasiones, algunos talleres tienen pólizas genéricas que no cubren bien las prestaciones, por exceso (con una mayor cuota) o por defecto (siendo ineficaces). Si ya dispone de un seguro, revíselo y manténgalo actualizado Recuerde informar a su entidad de las variaciones de plantilla en su taller.

Montepío Metalúrgico también ofrece la posibilidad de cubrir esa prestación complementaria por la incapacidad temporal.

En los talleres hay más casos que formalmente se califican de accidentes de trabajo o enfermedad laboral de los que

GremiTaller

Si tiene dudas, consulte con la Asesoría Laboral del Gremi.

12

Revista nº54


GREMI

¿Cuál será mi pensión de jubilación? A pesar de los tiempos que corren, y de lo lejana que puede parecer en ocasiones la jubilación, conviene prever la prestación y tomar una decisión. Lo primero que debe tenerse en consideración es que a mayor base de cotización, la pensión será mayor, pero también la cuota mensual a pagar. ¿Por qué, en ocasiones, en nuestro sector, un trabajador asalariado cobra mayor pensión que un autónomo? Porque en igualdad de edad y años de cotización, en el trabajador la base de cotización siempre vendrá determinada por el salario que percibe, mientras que el autónomo escogerá su base de cotización entre una base mínima y una base máxima, aunque a partir de los 47 años la elección vendrá condicionada, como más adelante se detalla, y la elección condicionará el resultado (la pensión).

do en el periodo de cálculo para la pensión (a partir de los 40/42 años), conviene que decida qué base de cotización le conviene tener.

edad de 48 o más años solo podrán elegir una base de cotización comprendida entre las cuantías de 953,70 y 1945,80 euros mensuales.

Los autónomos que, a 01/01/2015, sean menores de 47 años podrán elegir la base de cotización entre la base mínima y la máxima, así como los que tengan 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre 2014 haya sido igual o superior a 1926,60 euros mensuales; en cambio, si su base de cotización hubiese sido inferior a 1926,60 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1945,80 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30/06/2015, produciendo efectos a partir del 01/07/2015.

Si quiere solicitar el incremento de base de cotización, si lo desea, puede tramitarlo a través del servicio de gestión laboral del Gremio, pudiendo contactar telefónicamente (93 451 66 67) o a través de e-mail (laboral@ gremibcn.com).

Los trabajadores autónomos que, a 01/01/2015, tengan cumplida la

Actualmente, la base mínima de cotización de un grupo 5 operario (oficial 1ª de antes) es de 1727,73 euros, mientras que, si el autónomo cotiza por la base mínima, esta será de 884,40 euros. Conviene conocer que un autónomo que siempre haya cotizado por la base mínima, y tenga la carrera laboral completa y la edad ordinaria de jubilación (tanto el 100% por edad, como por los años cotizados), y se jubile a 31/03/2015, percibirá una prestación de 792,40 euros mensuales. Por otro lado, actualmente se calcula la pensión de jubilación con las bases de cotización de los últimos 18 años, pero a partir del 2022, el cálculo se realizará en función de los últimos 25 años. Por tanto, si se encuentra inclui-

GremiTaller

13

Revista nº54

Por último, para aquellos que ya se encuentren próximos a la edad de jubilación, desde el Gremio podemos informarle de las opciones que tiene: – Jubilación ordinaria – Jubilación anticipada – Jubilación activa – Si continua trabajando, que repercusión tendrá en su cotización y en su futura pensión.


GREMI

Tingui present el Gremiweb

· 26/02/2015 – Devolución de cotizaciones por pluriactividad. Autónomos, pluriactividad: devolución del exceso de cotizaciones. Puede solicitarlo antes del 30 de Abril. Para obtener la devolución el interesado debe solicitarlo formalmente a la Tesorería General de la Seguridad Social en los cuatro primeros meses de 2015.

Els correus electrònics que anem enviant-li cada setmana.

· 02/03/2015 – Acta reunió de tallers a Vilafranca del Penedès. 25 de febrer de 2015.

LA GESTIÓ DEL GREMI ES BASA ENTRE D’ALTRES TEMES EN MANTENIR INFORMAT AL TITULAR DEL TALLER DE NOVETATS TÈCNIQUES I LEGALS QUE EL PUGUIN AFECTAR.

· 05/03/2015 – Col·laboració per a la localització de vehicle. Nissan Primera de color blanc de l’any 1990-1996.

La revista del Gremi que fa anys mantenim amb l’ajut dels destacats patrocinadors i el treball dels tècnics i administratives del Gremi reflecteix no tant noticies sinó informacions de caire tècnic i organitzatiu, per millorar la gestió.

· 05/03/2015 – Autónomos, limitaciones para elegir base de cotización. Especial atención para aquellos que tengan más años, les afecta especialmente.

Però la nova tecnologia informàtica ens permet tenir al titular del taller al corrent de temes nous, amb rapidesa i reduint molt el cost.

· 09/03/2015 – Campanya d’inspecció de la Generalitat de Catalunya, Departament d’Empresa i Ocupació. Direcció General d’Energia, Mines i Seguretat Industrial.

Per això, insistim en que el responsable de taller LLEGUEIXI la documentació i que ens truqui per qualsevol idea que tingui o per aclarir qualsevol dubte.

· 10/03/2015 – Convocatòria reunió de tallers a L’Hospitalet de Llobregat. 17 de març de 2015. · 12/03/2015 – Medidas relativas al fomento del empleo indefinido y el empleo Autónomo. Mínimo exento de cotización a la Seguridad Social para favorecer la creación de empleo indefinido.

Pel cas de que no hagi rebut els correus electrònics que passem regularment als agremiats (problemes tècnics del servidor, deteccions fallides, o errors de procediment) relacionem els correus enviats des de la publicació del darrer GremiTaller.

· 17/03/2015 – Convocatòria reunió de tallers a Vilanova i la Geltrú. 24 de març de 2015. · 19/03/2015 – PRL necessitat i obligació – acord amb Unipresalud. Prevenció de Riscos Laborals. Una necessitat, alhora que una obligació legal. El Gremi ha renovat l’acord amb Unipresalud per quart any seguit.

· 16/02/2015 – Acta reunió de tallers de Martorell. 11 de febrer de 2015.

· 20/03/2015 – Acta reunió de tallers a L’Hospitalet de Llobregat. 17 de març de 2015.

· 18/02/2015 – Convocatòria reunió de tallers a Vilafranca del Penedès. Per a fomentar la relació i la comunicació entre els tallers de la seva demarcació, acostar personalment als experts tècnics de l’equip que atenen les consultes i els serveis del Gremi, a la vegada que mantenir als tallers informats dels temes de més actualitat. 25 de febrer de 2015.

· 23/03/2015 – Protección a medida con Zurich. Un seguro que te protege a ti y a los tuyos. · 25/03/2015 – Contrate ahora Audatex con el Gremi o cambie sus tarifes actuales a las tarifes Gremi. Sin cuotas pague solo por lo que use. El Gremi ha suscrito un acuerdo de colaboración con la empresa Audatex para la distribución, en condiciones especiales para todos los talleres agremiados, de su producto CSA Audaplus.

· 19/02/2015 – El valor venal no sirve para fijar la indemnización. No confunda valor venal, simple valor que tiene el vehículo cuando su dueño lo va a vender, con valor venal de mercado que es lo que cuesta comprar uno igual que el accidentado. · 24/02/2015 – Los talleres obligados a cumplir la LOPD. Un trámite sencillo y económico con el Gremi. Cumplir con las obligaciones previstas en la LOPD puede ahorrarle graves consecuencias, no habiendo ninguna obligación de hacer ningún curso.

GremiTaller

· 26/03/2015 – Acta reunió de tallers a Vilanova i la Geltrú. 24 de març de 2015. · 31/03/2015 – Col·laboració per a la localització de vehicle. Honda HRV de color gris, d’entre els anys 1999-2005.

14

Revista nº54


GremiTaller

Revista nยบ54


GREMI

Criterio de la Dirección General de Seguros

Confirma el derecho del cliente a recibir una oferta motivada y a cobrarla sin que le exijan renunciar a su derecho a cobrar más.

responsabilidad civil, accidentes del conductor u ocupantes, daños propios, defensa jurídica, asistencia en viaje, etc. En un accidente de circulación, el conductor causante del mismo y la entidad aseguradora del vehículo culpable tienen la obligación de indemnizar todos los daños sufridos por los perjudicados, tanto personales como materiales.

Si un cliente que ha tenido la desgracia de ser víctima de un accidente por culpa de otro no está de acuerdo con la indemnización que le ofrecen, tiene derecho a reclamar la que sea justa.

Cuando el vehículo es declarado siniestro total, pueden darse las siguientes opciones de indemnización de los daños materiales, teniendo en consideración las coberturas concretas suscritas:

La reclamación justa será la que resulte de la factura de reparación del taller siempre que venga avalada por un informe pericial independiente.

• Puede reclamar directamente contra la entidad aseguradora del vehículo causante del siniestro. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, “el asegurador, dentro del ámbito del aseguramiento obligatorio y con cargo al seguro de suscripción obligatoria, habrá de satisfacer al perjudicado el importe de los daños sufridos en su persona y en sus bienes. El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa para exigirlo.

ASUNTO: PROCEDIMIENTOS DE RECLAMACIÓN DE DAÑOS MATERIALES EN ACCIDENTES DE VEHÍCULOS CON CONTRARIO. Planteamiento Se consulta sobre las coberturas y las distintas posibilidades de reclamación que puede ejercitar el perjudicado respecto a los daños materiales en un accidente de circulación con contrario cuando se produce el siniestro total del vehículo.

Únicamente quedará exonerado de esta obligación si prueba que el hecho no da lugar a la exigencia de responsabilidad civil conforme al artículo 1 de la presente Ley. Prescribe por el transcurso de un año la acción directa para exigir al asegurador la satisfacción al perjudicado del importe de los daños sufridos por éste en su persona y en sus bienes”.

Contestación Los seguros comercialmente conocidos como seguros de automóviles suelen incluir diversas coberturas, como la de

GremiTaller

16

Revista nº54


GREMI

Por lo tanto, los terceros que resultan perjudicados en un accidente en el que no concurre su culpa tienen derecho a ser indemnizados en su totalidad, por aplicación del artículo 1.902 del Código Civil, según el cual “el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.

En el caso de que la entidad aseguradora no realice una oferta motivada por entender que no está acreditada la responsabilidad, porque no se haya podido cuantificar el daño o porque exista causa justificada para rechazarla reclamación, deberá dar una respuesta motivada acerca de la razón que le impide realizar la oferta de indemnización.

Dentro del resarcimiento se incluye la reparación del vehículo restituyéndolo a su estado anterior a la producción del siniestro o la indemnización suficiente para adquirir en el mercado un vehículo de las mismas características del siniestrado y además la indemnización de los perjuicios derivados de la imposibilidad de utilizar el vehículo durante un periodo de tiempo.

• Si el seguro del perjudicado tiene cobertura de defensa jurídica puede solicitar a su aseguradora que gestione la reclamación frente a la otra entidad, bien directamente o bien nombrar un abogado y que la entidad le reembolse los gastos. La modalidad de la garantía de defensa jurídica y los límites de la misma dependerán de lo pactado en el contrato de seguro. • Si el contrato del perjudicado tiene la cobertura de daños propios (todo riesgo) el perjudicado puede solicitar a su propia entidad que le indemnice el siniestro con base en dicha cobertura; lo habitual es que la indemnización consista en el valor venal del vehículo.

En este sentido, tal como dispone el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, la entidad aseguradora está obligada a presentar una oferta motivada de indemnización en el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación. Dicha oferta debe contener, de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga para la valoración de los daños, identificándose aquellos en los que se ha basado para cuantificar la indemnización. El pago del importe ofertado no se puede condicionar a la renuncia por parte del perjudicado del ejercicio de futuras acciones.

GremiTaller

17

Revista nº54


FECATRA

Breve análisis de la última NORMATIVA 01/04/2015 entra en vigor la última modificación del Codi de Consum de Catalunya, que entre otras, ofrece protección a AUTÓNOMOS Y MICROEMPRESAS frente la contratación y las relaciones de prestación de servicios con empresas prestadoras de servicios básicos y servicios de trato continuado.

Servicios básicos:

Lugar donde tramitar quejas, reclamaciones, la baja y el correspondiente procedimiento.

Servicios de carácter esencial y necesario para la vida cotidiana o de uso generalizado entre los consumidores.

Se incluyen los suministros, los transportes, los medios audiovisuales de radiodifusión y de televisión, los de comunicaciones, los asistenciales y sanitarios, y los financieros y de seguros.

Indicación de compensaciones, reembolsos o indemnizaciones en caso de que el prestador incumpla la calidad del servicio.

Importe de las penalizaciones que debe efectuar el consumidor - taller si se da de baja del servicio.

Para interrumpir el servicio de trato continuado, es preciso que existan, mínimo, dos recibos o facturas impagados sobre los que no exista ninguna reclamación pendiente de resolución.

Servicios de trato continuado: Servicios que el empresario o empresaria no presta en una sola vez, sino que tienen continuidad en el tiempo, de forma periódica, habitual y en varios plazos.

Exija en el momento de la contratación y por escrito sus derechos: •

Domicilio físico en Catalunya donde se atienda al consumidor – taller.

Teléfono de atención de incidencias y reclamaciones gratuito.

GremiTaller

Reproducimos carta que FECATRA ha enviado a empresas tales como Endesa, Movistar, ONO, Vodafone, etc., para la atención a los talleres afectados por incidencias en su suministro.

18

Revista nº54


FECATRA

FEDERACIÓ CATALANA DE TALLERS DE REPARACIÓ D’AUTOMÒBILS Plaça Dr. Letamendi, 37, 6è. 08007 BARCELONA Tel. 934 516 667 Fax 933 232 836 Mail info@fecatra.org

16 d’Abril 2015

ENDESA, MOVISTAR, ONO, VODAFONE, ETC. a/a SR. DIRECTOR GENERAL «Dirección Postal» «CP» «PROVINCIA» Distinguido Sr., Esta FEDERACIÓ CATALANA DE TALLERS DE REPARACIÓ D’AUTOMOBILS I INDUSTRIAS AFINS, “FECATRA”, asociación empresarial fundada en 1979 y compuesta por las asociaciones y Gremios de Barcelona, Girona, Lleida, Sabadell, Tarragona y Terrassa, representa 5.600 talleres catalanes, empresas todas ellas que reúnen la condición del nuevo apartado 2, a) y b) del actual art. 111.1 de la Llei 22/2010, Codi de Consum a Catalunya (autònoms i microempreses), tras la entrada en vigor (31-03-2015) de la Llei 20/2014, del 29 de desembre. La totalidad de los talleres son clientes de empresas, como la muy acreditada Compañía «EMPRESA» que Vd. Dirige, como prestadora de servicios básicos / trato continuado, por lo que les manifestamos nuestro especial interés en la colaboración de aplicación de esta última reforma del Codi de Consum de Catalunya, a nuestro entender positiva, que posibilita a los autónomos y microempresas exigir las obligaciones previstas en los artículos 252-4 y 252-5. Por ello, atendiendo a la finalidad de nuestra constitución como entidad representativa del sector, haremos el adecuado seguimiento y difusión de que en las relaciones de prestación de servicios referidos se cumpla facilitar a los talleres por escrito la siguiente información: · Domicilio físico en Catalunya donde se atienda al consumidor – taller. · Teléfono de atención de incidencias y reclamaciones gratuito. · Lugar donde tramitar quejas, reclamaciones, la baja de servicio y el correspondiente procedimiento. · Indicación de compensaciones, reembolsos o indemnizaciones en caso de que el prestador incumpla la calidad del servicio. · Importe de las penalizaciones que debe efectuar el consumidor - taller en caso de baja del servicio. · Para interrumpir el servicio de trato continuado, es preciso que existan, mínimo, dos recibos o facturas impagados sobre los que no exista ninguna reclamación pendiente de resolución. Agradeceremos por ello de su amable atención, que considere la posible colaboración de nuestra entidad para la resolución de las incidencias que puedan afectar a nuestros asociados por la prestación de sus estimables servicios; al efecto quedamos abiertos a sus iniciativas para establecer sistemas de intercomunicación y difusión de información que sean eficaces al efecto. Creemos que nuestra experiencia en la gestión de atención al consumidor, hoy autónomo, incluyendo la participación de nuestra entidad en el sistema arbitral de Consumo, respecto de nuestros clientes puede aportar un elemento de practicidad en el tratamiento de las citadas incidencias e incluso en la coordinación de nuestras respectivas estructuras de servicio al cliente/asociado. Sin otro particular, reciba un cordial saludo. Atentamente, Celso Besolí - Presidente

GremiTaller

19

Revista nº54


FECATRA

Recuperem la qualificació d’artesà per la professió

La Federació Catalana de Tallers, va manifestar la nostra discrepància amb el nou criteri organitzatiu de l’activitat artesanal, de professions i oficis amb més de 100 anys de clara tradició a la nostra societat, per cert pionera de l’automòbil a Espanya. En una sòlida al·legació es va fer esment a la condició d’activitat en producte industrial, la tradició del vehicle històric com a bé reconegut especialment, la comparativa amb altres professions que també son de producció individual com tota reparació de diferents vehicles, la ja dita capacitat creativa per suplir sistemes de tècniques d’ús poc habitual en la moderna producció, i manca de processos formatius reglats per la naturalesa de l’objecte a conservar i/o reparar per retornar al seu estat original amb la creació de nous elements destinats a suplir els components ja inexistents al mercat entre d’altres aspectes.

La Generalitat de Catalunya va establir la qualificació d’artesania per determinats oficis ja a 1984 i, després de diversos informes que vàrem presentar des de la Federació Catalana de Tallers de Reparació d’Automòbils, FECATRA, es va poder incloure als mecànics i als xapistes pintors ja a l’any 2000, com a oficis artesans, reconeixent la professionalitat dels experts en una activitat en la que son predominants els coneixements tècnics i la intervenció personal amb un alt grau d’habilitat manual i capacitat creativa.

A l’hora de tancar aquesta revista s’ha rebut la comunicació del Departament d’Empresa de la Generalitat manifestant que HAN ACCEPTAT LES ALEGACIONS de la nostra Federació Catalana de Tallers i mantindran la qualificació d’Artesania pels experts en la conservació i reparació d’automòbils, en una nova definició de RESTAURADOR DE VEHICLES o similar.

Aquesta qualificació va permetre, a més a més, l’acreditació de grans professionals del nostre ram com a Mestres Artesans que suposa el reconeixement personal dels que s’han especialitzat en el domini de la professió i han aportat a noves generacions aquest domini de la tècnica.

Adjuntem resum de la carta adreçada al Conseller Sr. Puig a la que apart d’aquesta petició consta entre d’altres la nostra permanent petició d’ajut per l’eradicació de la competència il·lícita que tant de mal fa al nostre col·lectiu de petita empresa.

En un recent Decret es va reestructurar la qualificació d’artesania i van desaparèixer entre d’altres divisions, o especialitats, la de “la conservació i reparació de vehicles a motor”.

DEPARTAMENT D’EMPRESA I OCUPACIÓ Att. Sr. Conseller En Felip Puig Passeig de Gracia, 105· 08008 Barcelona Barcelona, 19 de febrer de 2014. Assumpte: Decret 182/2014, de 30 de desembre, sobre l’activitat artesanal.

Finestreta única: denúncies contra l’intrusisme i la competència deslleial.

Benvolgut Senyor, Rere la publicació al DOGC el passat 12-01-2015 del Decret 182/2014, de 30 de desembre, sobre l’activitat artesanal, per la present, com a President de la Federació Catalana de Talleres de Reparació d’Automòbils (FECATRA) - constituïda per les associacions de Barcelona, Girona, Lleida, Sabadell, Tarragona i Terrassa, amb la representativitat de 6.000 tallers catalans – i demanant la consideració de la conselleria, manifesto el següent:

1

No se’ns ha informat de la tramitació d’aquest nou Decret 182/2014 on resultava afectat el sector que representem per l’exclusió practicada respecte a la Divisió 50 de l’anterior Decret 97/1995, és a dir, dels mecànics, carrossers i planxistes com activitat artesanal. La norma que entre d’altres aspectes, com exposa al Preàmbul, “[...] regula i dóna resposta a les necessitats actuals del sector artesà català. D’una banda, estableix el seu àmbit d’aplicació, classifica l’activitat artesanal en un repertori de famílies d’oficis artesans, regula el carnet d’artesà/na, les seves modalitats i els requisits per obtenir-lo.

GremiTaller

20

Revista nº54


FECATRA

2

Entenem com activitat d’artesania, conforme a la definició dels arts. 3 i 5 en relació amb l’art. 4 del Decret 182/2014 que possibilita la inclusió d’activitat a posteriori per ordre del conseller, la restauració de vehicles. La restauració constitueix una especialitat dins del sector a raó de i) l’absència de formació reglada (ni no-reglada); ii) indeterminació d’hores de feina que es justifica en la falta de taules de temps; iii) la necessitat de recerca en proveïdors i recanvis descatalogats; iv) l’obligada adaptació d’estris i maquinària especial per dur a terme les tasques corresponents que encara fabriquen els propis artesans per no comercialitzar-se.

3

En conseqüència, demanem la participació de FECATRA a la Comissió Sectorial de Promoció d’Artesania (art. 10 Decret 182/2014), i garantir l’adequada i constructiva interrelació entre el sector que representem i l’administració competent.

Tanmateix, aprofitem la present i degut a la vigent “RESOLUCIÓ INT/3046/2014, de 30 de desembre, per la qual es fan públics l'Acord entre el Departament d'Interior i el Departament d'Empresa i Ocupació i les tres addendes que el complementen, de regulació de la prestació per part de l'Oficina de Gestió Empresarial dels serveis previstos en el marc de la Finestreta Única Empresarial”, per recordar una de les peticions que FECATRA va transmetre a l’Honorable Senyor Puig, conseller d’Empresa i Ocupació, a la passada audiència del 01-07-2014: l’agilitat i fermesa en l’actuació d’administracions competents davant la denúncia contra l’intrusisme i la competència deslleial, on ja se’ns va informar de la posada en marxa de la “Finestreta Única” a l’OGE. Ens plantegem si aquest acord pot materialitzar aquesta necessitat del sector en una de les problemàtiques més mediàtiques del ram, fent ús de la Finestreta Única per trametre les denúncies que registrem. Al respecte, presentem les darreres dades recavades a través de la plataforma de denúncia online www.fecatra.cat on al 2014 s’han registrat 216 denúncies de tallers irregulars dels quals 108 responen a una activitat de taller completament clandestina. Aprofito l'ocasió per saludar-lo molt atentament i, sol·licitem, si ho consideren oportú, reunió per tractar l’assumpte que ens ocupa. Celso Besolí - President

GremiTaller

Revista nº54


GREMI

El trámite de siniestros a terceros se hace por el acuerdo Cicos entre Cías. El Valor venal para la indemnización del perjudicado en accidente sin culpa es un fraude.

Contra este sistema de trabajo el Gremi ha presentado su denuncia que en principio ha sido archivada por la Comisión Nacional de Mercado y la Competencia y contra ese archivo el Gremi ha hecho un Recurso ante la Audiencia Nacional.

El convenio CICOS RECOMIENDA ahora en su pacto 60 que en las valoraciones de los vehículos se evolucione hacia la indemnización de VALOR DE MERCADO, EN LUGAR DEL VALOR VENAL.

Para la preparación del recurso el Gremi ha solicitado acceso a los criterios de los acuerdos CIDE ASCIDE y CICOS, y a la vista de su contenido creemos que puede ser de interés para el taller y para el usuario conocer que:

Por no informar al cliente, propietario de un vehículo, en la provincia de Barcelona se pierde la oportunidad de facturar más de 10.000.000€ al año al aceptar el taller peritaciones de siniestro total por el valor venal del vehículo que pueden ser un fraude para ese cliente. Desde Julio de 2013, nuestro Gremi está reclamando a través de una acción hoy ya judicial ante la Audiencia Nacional contra una práctica de las aseguradoras a partir de un acuerdo formal de declarar siniestro total los daños de vehículos que sin culpa han sufrido un accidente de circulación y superan su valor venal. Esa práctica supone que al menos se dejan de reparar en óptimas condiciones como marca la Ley más de 7.000 vehículos al año, y por tanto, SE REDUCE directamente el trabajo del taller de chapa y pintura, y el de motocicletas cuando hay alguna colisión.

Los casi 200 casos que han pasado por consulta de nuestro Gremi y el servicio pericial que se ha organizado y apoyamos, nos demuestran que salvo honrosas excepciones todos los peritos aun valoran esos daños por el simple valor venal.

Esa situación viene porque el acuerdo de las Cías. en el sistema CICOS ha decidido que los daños de esos vehículos son valorados por los peritos de la propia compañía y estos aplican el criterio que establece la aseguradora que les contrata. El problema de esta situación es que el perito califica de pérdida total, siniestro total, etc., esos daños, y solo ofrece como indemnización a cobrar el valor venal del vehículo.

La recomendación actual de la Dirección General de Seguros y la asociación de aseguradoras es calificar la indemnización de daños graves como valor venal de mercado, y han de evitar el problema que al menos en Barcelona les generamos desde el Gremi así que algunas pueden estar en desacuerdo con su perito y con una simple carta del cliente indicando su desacuerdo, el perito rectifique rápidamente para evitar que el problema crezca. La carta podría ser del tipo que adjuntamos.

GremiTaller

22

Revista nº54


GREMI

Carta del Usuario a la Aseguradora cuando “Valoración Valor Venal por siniestro total” Situación: Queja del cliente a la aseguradora por Valor Venal.

“Convenio”. Rechazo su interpretación porque yo no he fir-

Carta a enviar a la aseguradora con la que se tiene póliza con

mado ningún límite de indemnización en mi póliza, ni co-

cobertura de reclamación (asistencia jurídica).

nozco cual sea ese “convenio” y mis daños son culpa del contrario. Para el caso de que se refieran al Convenio Cicos les recuerdo que el actual art. 60 cita que ha de tenderse a

A dirigir al Director de la Cía.

indemnización por el valor venal de mercado. Muy Sr. Mío, Si en 3 días no tengo su confirmación tome nota de mi voEl pasado día ..........., tuve un accidente con mi vehículo

luntad de iniciar la reclamación por vía judicial, por el im-

...... (matrícula) ....., del que fue culpable el contrario, Sr.

porte que resulte de la valoración hecha por el taller, y de

..................., como consta en la declaración amistosa de

los perjuicios que van a producirse con el pago de los inte-

siniestro. Su referencia es ..................

reses del préstamo que tomaré para pagarla.

No estoy de acuerdo con que su perito califique de siniestro

Designaré el nombre de abogado y procurador que diri-

total mis daños por lo que le informo que ordeno reparar mi

jan esa reclamación según mi derecho del art. 76 de la LC

vehículo y envío el informe de valoración que ha realizado

Seguro como profesionales de mi confianza para que de

mi taller de confianza para que hagan la oportuna reclama-

acuerdo con las condiciones de la cobertura de defensa y

ción a la contraria por tal importe según la cobertura de la

reclamación lleven adelante sin más demora y a su cargo, el

póliza en la que tengo contratado el ramo de asistencia jurí-

ejercicio de los derechos de mi póliza.

dica. Si no aceptan ese criterio, contratare un perito judicial Quedo a la espera de sus noticias para seguir la gestión de

para seguir la reclamación a su cargo.

reclamación. Verbalmente me indican que han de cumplir las reglas del

GremiTaller

El cliente

23

Revista nº54


GREMI

Insistimos en la queja contra las compañías

El Gremi de Talleres de Barcelona ha recurrido a la Sala 6º de la Audiencia Nacional la decisión de la CN del Mercado y la Competencia de archivar la denuncia hecha por el Gremi y la Unió de Consumidors de Catalunya, UCC, contra la práctica de las aseguradoras de automóviles al calificar como siniestro total los daños sufridos en un accidente por automovilistas que no han tenido culpa en ello, y así indemnizarles muy por debajo del valor justo. No se desea acudir a los Juzgados a solucionar problemas pero la actitud de la gran mayoría de aseguradoras negando el dialogo con el Gremi para los casos de discrepancia con el taller nos obliga a difundir la información de interés al cliente del taller, que haya de ser indemnizado por una aseguradora. El derecho a ser indemnizado por el valor de reparación ha sido confirmado por la misma Dirección General de Seguros y reconocido en la práctica totalidad de sentencias judiciales, hasta del Tribunal Supremo.

proponiendo además el desguace de sus vehículos aún muy útiles con indemnizaciones que ni siquiera les permiten comprar uno similar o reparar. Esa práctica que posiblemente afecta a más de 60.000 usuarios perjudicados de toda España anualmente, se hace en base a un pacto de fijación de precios en el valor venal entre aseguradoras y se inicia por la propia aseguradora que ha de defender al perjudicado y que perita sus daños a la baja, sin atender el interés del cliente, el valor venal de mercado ni el de la misma reparación. La Unió de Consumidors de Catalunya y el Gremi de Tallers de Barcelona, siguen ofreciendo a consumidores y talleres la información básica para que el automovilista perjudicado por culpa de otro, conozca su derecho a ser indemnizado con justicia en base al seguro obligatorio del automóvil. El recurso interesa que la Comisión Nacional del Mercado y Competencia investigue los hechos en los casos concretos en los que el usuario no ha recibido la justa indemnización y la relación de ello con el pacto Cicos entre compañías de seguro, lo que no ha hecho.

BASES DEL RECURSO La Comisión Nacional del Mercado

La Comisión Nacional del Mercado y Competencia ha archivado la denuncia y no parece haber efectuado ninguna comprobación de los más de 100 casos concretos de asegurados solo en la provincia de Barcelona a quienes se ha valorado de modo injusto sus daños,

GremiTaller

24

Revista nº54

y la Competencia no ha aportado el expediente completo a la Audiencia suprimiendo pruebas legítimas en una acta Notarial que ha presentado el Gremi y la Unió de Consumidores, UCC. No se ha investigado ningún caso de los más de 100 casos aportados indicando concretas matrículas y aseguradoras, describiendo la conducta conscientemente paralela de su incorrecta valoración del vehículo. La supuesta autorización de la Unión Europea al acuerdo Cicos es muy anterior al acuerdo de precios que se ha tomado, y ni se menciona en ella. La Comisión Nacional del Mercado y Competencia a instancia de Unespa pretende justificar el valor del vehículo accidentado como si se indicase en las pólizas del seguro obligatorio, (que no lo está) y ni siquiera consta en los seguros a daños propios Todo Riesgo. Que la Comisión afirma que el convenio, que no firma ningún asegurado, sustituye las obligaciones del Código Civil y la ley de Contrato de Seguro, y no tiene en cuenta la obligación de las aseguradoras de hacer oferta motivada como señalan las Directivas UE 2000/26 y 2005/14.


GREMI

No perdi reparacions pel sinistre total injust

Intervé el perit del Gremi i per la via amistosa, la companyia arriba a pagar 10.238 €. Tota la reparació.

CAS 2 La companyia del propi client (RACC) sols vol pagar al valor venal segons EUROTAX, sense definir la quantia (a parlar per telèfon) amb l’excusa de sinistre total del valor venal. Cas de danys a tercers.

Qui no reclama el que és just perd diners i clients. Guanyem reclamacions.

Intervé el perit del Gremi i per la via amistosa, la companyia arriba a pagar al total de la reparació, 5.212,57€. Tot el sistema de les assegurances per la gestió del sinistre es basa en l’informe pericial, apart dels tallers recomanats.

CAS 3 La companyia del propi client (LINEA DIRECTA) sols vol pagar valor venal segons EUROTAX, sense definir quin és, amb l’excusa de sinistre total del valor venal. Son danys a tercers.

El Gremi ha concertat un servei de peritatge amb Enginyer tècnic especialista en automoció, perit judicial, que pot oposar-se amb eficàcia a la decisió de declarar sinistre total un vehicle sobretot quan el client del taller no té la culpa dels danys que ha rebut.

Intervé el perit del Gremi i per la via amistosa, la companyia arriba a pagar el total de la reparació, 1.987,91 €.

CAS 4 Existeix una discrepància entre la valoració del perit i els danys que reclama l'assegurat, la companyia es basa en que els danys ja els tenia amb anterioritat (companyia pròpia Xenasegur).

No sempre cal arribar al Jutjat, i amb la informació que aporta el perit col·laborador del Gremi, amb peritatge del cas, s’obtenen resultats pràctics, que compensen amb escreix el seu cost i fan que el taller segueixi mantenint la seva clientela. Uns breus exemples que hem conegut en el mateix Gremi.

Amb la intervenció del perit del Gremi i per via judicial en ser danys a tercers (companyia Generali), la companyia paga 1.699,02€ més els interessos legals de mora al 6% anyal, més les costes del judici.

CAS 1 La companyia del propi client (Mutua Madrileña) sols vol pagar 7.891,25€ amb l’excusa de sinistre total del valor venal amb danys propis.

GremiTaller

25

Revista nº54


GREMI

Sistema de regeneración de energía i-ELOOP, de Mazda. El sistema i-ELOOP, abreviatura en inglés de Intelligent Energy Loop o (regeneración de energía inteligente), es un sistema que emplea un condensador acumulador para

La generación de electricidad en un vehículo estándar es originada por un alternador accionado por el motor a través de la correa de accesorios. Según Mazda, el diez por ciento de la energía del combustible se utiliza para generar electricidad.

almacenar la electricidad recuperada, que posteriormente se usa para alimentar algunos sistemas eléctricos del vehículo.

Un problema que hasta ahora restaba eficacia a la regeneración en frenadas es el limitado potencial de carga y almacenamiento de las baterías, tipo acumulador de plomo, que se utilizan habitualmente en los automóviles. Sin el freno regenerativo, el movimiento del alternador consume parte de la potencia del motor. Al liberar al motor de esa tarea, el i-ELOOP mejora el consumo de combustible en el tráfico urbano de cada día hasta un 5 %.

El Sistema i-ELOOP está formado por un alternador que obtiene energía en las desaceleraciones; tras el alternador, un condensador y, tras éste, la transformación de la energía obtenida para satisfacer la demanda de algunos elementos eléctricos del vehículo.

GremiTaller

26

Revista nº54


GREMI

¿Cómo funciona el i-ELOOP?

¿Qué es un condensador? Los condensadores son dispositivos que utilizan el poder de la electricidad estática para almacenar y liberar energía eléctrica. Su característica distintiva es que almacenan y liberan electricidad simplemente moviendo las partículas cargadas, llamadas iones. Esto es en contraste a las baterías que funcionan a través de una reacción química.

GremiTaller

27

Revista nº54


GREMI

Talleres con Historia Joaquín Turmo Chárlez · Talleres ALTUR Carrer Ca l’Alegre de Dalt, 9. Barcelona

J

oaquín Turmo se jubila dentro de unos meses y cerrará un taller que ha estado dando servicio durante más de sesenta años en el mismo barrio, en la calle Ca l’Alegre de Dalt 9; cerrará también una etapa de su vida para dar paso a otra y asumirá este cambio con el mismo entusiasmo y dedicación que le llevaron a gestionar este taller. Fue su padre, también de nombre Joaquín, y un socio de él, apellidado Alemany, quienes iniciaron el negocio a mediados de los años cincuenta, de ahí el nombre del taller: ALTUR (Alemany-Turmo). Era la época del desarrollismo; la fábrica Seat, con sus 600 y 1400, comenzaba a inundar de coches las carreteras españolas; pocos años después nacerían el 850 y el 124; Renault, por su parte, se hizo presente con sus 4/4 y Citroén 2 CV, al igual que los ingleses Mini o Morris; todos ellos modelos considerados actualmente como ya míticos. En el taller ALTUR se reparaban todas las marcas y todo tipo de averías, tanto de orígen eléctrico como mecánico. A principios de los sesenta, el taller consigue la exclusiva de representación de unos aros de pistón, fabricados en Hungría, que reducían el consumo de aceite.

Joaquín Turmo en su despacho.

ciones habituales y de mantenimiento es una época en que se realizan muchas tareas, que ahora llamaríamos “tuning”, y que consistían en instalar accesorios que los coches no llevaban de serie, como autorradios, faros antiniebla, etc. Joaquin aprende el oficio de la mano de los profesionales que había en el taller, tanto de electricidad como de mecánica; es un chico curioso que asimila la formación con entusiasmo, se desenvuelve muy bien, y va adquiriendo conocimientos y experiencia, formándose poco a poco como profesional.

Joaquín se incorpora de aprendiz al taller a los trece años, es a mediados de los años sesenta, justo cuando la actividad del taller es notable. Además de las repara-

Fachada del taller ALTUR.

GremiTaller

Transcurridos los primeros años, Alemany deja el negocio y Joaquín Turmo, padre, se queda al frente del taller;

28

Revista nº54


GREMI

más adelante y como consecuencia de su jubilación, su hijo Joaquín asume, durante más de 27 años y hasta el día de hoy la dirección del mismo. A partir de ahí, el taller continúa prestando el servicio multimarca, con especial atención a la actualización constante de la maquinaria y herramientas que la rápida evolución de la ingeniería automovilista requiere. La ubicación del local, durante tantos años en el mismo lugar lo convierte en el clásico “taller del barrio”, con una clientela fiel, lo cual le permite superar la crisis de finales de los setenta con holgura. En los años noventa, con la invasión de coches tecnificados con la electrónica, obligará a Joaquín a reciclarse en las nuevas tecnologías, a base de leer ingente cantidad de información técnica y participar en cursos; es un reto que a Joaquín, como todos a los que se ha enfrentado, jamás le ha intimidado, según sus palabras “sea lo que sea, se aprende”. La actual crisis ha golpeado con fuerza a muchos talleres, los clientes alargan al máximo los servicios de mantenimiento, las reparaciones de los coches actuales se han reducido, debido a que hay menos averías y el incremento de impuestos y la presión fiscal hace que muchos talleres se encuentren en una situación difícil. Pese a que Joaquín ha ido sorteando los años difíciles, se alegra de poder coger próximamente la jubilación y alejarse de esta situación de incertidumbre constante, aunque siente cierta pena por llevar a su final un proyecto en el que ha participado durante 50 años.

Joaquín Turmo en sus años mozos + Antigua foto donde aparece (segundo por la izquierda) el padre de Joaquín.

Es optimista y tiene ganas de dedicarse a otras pasiones, como seguir haciendo deporte, pasear en bicicleta, pero sobre todo, acompañar a su esposa, estar al lado de sus hijos y disfrutar de sus nietos, por algo son los más pequeños los que presiden con su foto el despacho del “avi”. Joaquín es una persona tímida, le cuesta hablar y muestra gran humildad al hablar de sus logros profesionales, sabe que su vida profesional se acaba, pero también que iniciará un nuevo camino, un nuevo reto, donde tendrá tiempo para el ocio que será, seguramente una nueva experiencia, en la que disfrutará tanto como lo ha hecho durante tantos años dedicado a la reparación de automóviles. Joaquín con Jesús.

Vicente Blasco Argente

GremiTaller

29

Revista nº54


GREMI

Ofertas y demandas profesionales GR54-01-5488 POR JUBILACIÓN SE TRASPASA TALLER MECÁNICA Y ELECTRICIDAD. 370m2., 2 vados. S.L. 23 años en funcionamiento.Todo en regla. Zona Sants - Les Corts. s 609.85.57.65 - Sr. David.

GR54-24-0000 SE TRASPASA TALLER EN FUNCIONAMIENTO. En pleno corazón de la Villa de Gràcia, todos los permisos de plancha y pintura por motivos personales, mini bancada vulvo, cabina cabinauto con horno a gas natural, totalmente equipado, un chollo, precio a convenir, alquiler 9 años renovables. 100m2 y otro que se puede comunicar de 80m2. s 93.284.31.13 / 635.53.84.99 / 635.53.85.00 - Sr. Ruben / Sr. Rudi

GR54-02-4495 SE VENDE O SE TRASPASA TALLER MECÁNICO POR JUBILACIÓN. 120m2. con un altillo. Oficina, aseo, equipado con herramientas. Documentación en regla. Badalona. Zona Sants - Les Corts. s 93.383.73.05 / 629.98.99.17 - Sr. Francisco

GR54-25-0000 SE TRASPASA O SE VENDE TALLER DE MECÁNICA Y ELECTRICIDAD POR JUBILACIÓN. Barcelona. s 618.37.03.94 - Sr. Bertran

GR54-03-3471 ES TRASPASA TALLER DE MECÀNICA I ELECTRICITAT. 80m2. Tot equipat, compresor portàtil de 50 1, elevador de tisores de 3 Tn., equipat amb eines, carregador de bateries, gual de 8 a 20h. Zona Les Corts, c/Felipe de Paz, 21. s 93.330.15.12 - Sr. Ferran

GR54-26-0000 SE VENDE TALLER EN FUNCIONAMIENTO Y LOCAL TODO INCLUÍDO. 300m2. Dado de alta con las instalaciones totalmente actualizadas en muy buenas condiciones. Situado en Hospitalet de Llobregat en la zona nueva de Gran Vía, Plaza Europa y Plaza Cerdà. s 610.08.13.66 - Sr. Alfredo

GR54-04-0000 OFERTA POR JUBILACIÓN DE TIENDA DE VEHÍCULOS Y TALLER. Dos plantas, 1400m2 + 200m2 de patio taller de plancha, pintura y mecánica, con 4 elevadores, cabina de pintura y bancada. Tienda de compra-venta con escaparate. Sant Esteve Sesrovires. s 653.81.28.71 - Sr. Sergio

GR54-27-0000 SE TRASPASA POR JUBILACIÓN TALLER MECÁNICO DE AUTOMÓVILES. 200m2. Totalmente equipado, en funcionamiento de más de 50 años, cartera de clientes, sin vecinos. Precio a convenir. En Badalona. s 93.387.15.43 / 665.88.80.27 - Sr. Jordi

GR54-05-0853 ES VEN PER JUBILACIÓ LOCAL DE 90m2. Després de 50 anys com a mecànic en aquest local. Amb 2 portes, permís de gual 24h, despatx, lavabo, porta automàtica, gran diversitat d’utillatges, eines i fosa. Preu 110.000€. Zona Guinardó de Barcelona. s 93.436.82.42 / 606.65.36.73 - Sr. Isidre

GR54-28-3126 TRASPASO TALLER POR JUBILACIÓN. Treinta y cuatro años de antigüedad, dos puertas. Bien equipado. Ripollet. s 93.692.83.01 - Sr. Santana

GR54-06-0368 TALLER DE 450m2. PER A TURISMES EN LLOGUER I VENDA + 150m2 opcionals per a magatzem. Sense maquinària. Fosa i frenòmetre. Sants-Montjuïc. s 696.71.89.74 - Sr. David

GR54-29-5363 LOCAL DE 250m2. Con licencia para reparar o vender motocicletas y con equipamento y herramientas completas, banco de trabajo… Cartera de clientes. Traspaso y alquiler a convenir negociable. Zona Gavà. s 647.62.52.99 / 93.638.16.72 - Sr. David

GR54-07-1098 PRENSA 100 TONELADAS ESPECIALIDAD BALLESTAS. Precio 5000€. s 609.74.42.96 - Sr. Vallmajo

GR54-30-0000 SE TRASPASA TALLER DE PLANCHA, PINTURA Y MECÁNICA POR JUBILACIÓN. 360m2. + 50m2. de altillo. Traspaso de 65.000€/alquiler de 1.200€. Zona Gracia. s 93.458.62.87 - Sr. Burgos

GR54-08-0000 SE VENDE TALLER. Legalizado como taller. Esplugues de Llobregat. s 600.74.15.78 - Sr. Antonio

GR54-31-3306 TALLER DE MECÁNICA Y ELECTRICIDAD. 100m2. Con patio al interior. Con herramientas, linea pre-ITV. 2 elevadores. Y con plena actividad. Santpedor. s 629.20.25.11 - Sr. Jaume

GR54-09-0000 SE ALQUILA O SE TRASPASA TALLER POR JUBILACIÓN. En pleno funcionamiento, con 20 años de antigüendad en perfecto estado. Todos los permisos en regla y alarma conectada a la central de alarmas. También acceso por la escalera. Condiciones de alquiler 800€. Barcelona - C/ Ruiz de Padron, 63-65. s 93.347.06.37 / 609.54.07.43 - Sr. Agustín Redondo

GR54-32-1660 SE VENDE TALLER MECÁNICO EN ACTIVO. 200m2. Con elevadores, máquina diagnosis herramientas, desmontadora y equilibradora de ruedas. Y con cartera de clientes. L’Hospitalet de Llobregat. c 655.82.20.36 - Sr. Pere

GR54-10-7205 SE VENDE SOCIEDAD LIMITADA O SE TRASPASA TALLER DE PLANCHA Y PINTURA. 365m2. apto para mecánica. 2 elevadores, mini elevador, cabina de pintura con secado de gas natural, compresor, soldadura de hilo contínuo, herramientas y recambios diversos. Precio a convenir. Zona Eixample - Mercat de Sant Antoni. s 93.424.56.45 - Sr. Ramon / Sr. Antonio

GR54-33-000 SE TRASPASA TALLER MECÁNICO POR JUBILACIÓN. 400M2. Con altillo, equipado con utillajes completos con 2 elevadores y máquina de diagnosis, 2 puertas a la calle, una de ella automatizada. Permisos. Zona Sant Andreu. Precio a convenir. s 93.346.95.01 / 93.274.52.22 - Sr. Juan Luis

GR54-11-0000 VENDEMOS 2 CABINAS DE PINTURA. 1ª) 4000€ medidas ancho 4m, alto 2,75m, largo 6,44m, uso gasoil. 2ª) 23.000€ medidas interior ancho 4m, alto 3,05m, largo 7m con placas y gasoil (año 2007). s 93.345.65.00 - Sra. Elisabeth

GR54-34-4300 SE TRASPASA TALLER. 70m2. En pleno funcionamiento. Maquinaria y documentación en regla. Con todas las herramientas. Equipo cargas a/a. Con elevador. Servicio Bosch. Zona Sant Andreu. s 93.353.81.42 - Sr. Manuel

GR54-12-0000 SE VENDE TALLER DE MECÁNICA Y ELECTRICIDAD. 411m2. Por jubilación. En Badalona. s 93.388.82.04 / 667.66.59.90 - Sr. Enrique

GR54-35-0000 TALLER DE CHAPA, PINTURA Y MECÁNICA. 460m2. Cabina nueva pintura con foso, cabina pulido y aspiraciones, lavabo, ducha, oficina. Instalación iluminación, fuerza, agua, aire. Alquiler 1200€. Traspaso 15000€. En edificio sin vecinos a las afueras de Olesa de Montserrat, junto a Cepsa. s 691.74.18.90

GR543-13-0000 SE ALQUILA TALLER DE LAS CUATRO RAMAS. 355m2. diáfano. Viladecans. s 677.57.97.57 GR54-14-7052 SE TRASPASA TALLER POR ASUNTO DE SALUD. 500m2. Totalmente legalizado. Concertado de varia cías. de seguros, cabina para base agua Hildebrand 6 años, car-o-line, buena cartera de clientes, 2 vehículos de cortesía. Polígono Can Calderón de Sant Boi de Llobregat. s 659.32.66.27 - Sr. Lluís

GR54-36-3096 POR JUBILACIÓN SE TRASPASA/ALQUILA TALLER CHAPA/PINTURA. 350m2. + 280m2. patio. Documentación en regla. Antigüedad 40 años. En pleno funcionamiento. Precio a convenir. Olesa de Montserrat. s 93.778.19.00 - Sr. Leoncio GR54-37-4616 SE NECESITA MECÁNICO AUTÓNOMO para sociedad civil prividad. Taller en funcionamiento. s 93.668.67.51 - Sr. Jose Maria

GR54-15-0000 SE TRASPASA SERVICIO OFICIAL, EXPOSICIÓN Y VENTA DE VEHÍCULOS, TALLER MECÁNICA Y CHAPA. 600m2. 150.000€. Alquiler 10 años. 2.200€/mes. En funcionamiento con cartera de clientes. Zona Horta-Guinardó. s 609.95.25.53 - Sra. Mari

GR54-38-6308 TALLER DE MECÁNICA Y ELECTRICIDAD. 110m2. En traspaso o posible asociación de uso. Más de 35 años de actividad. Despacho, aseo y almacén. Equipado total, 2 elevadores, compresor nuevo. Amplia y fiel clientela. Zona Prosperitat, Nou Barris. s 657.96.52.69 - Sra. Ana Cabrera

GR54-16-7494 SE TRASPASA TALLER DE CHAPA Y PINTURA. 700m2. En pleno funcionamiento por no poder atender, completo de herramientas y maquinaria. Razón: 80.000€. Polígono Industrial La Torre de Martorell. s 93.774.14.40 - Sr. Rafael

GR54-39-7673 SE TRASPASA TALLER DE PLANCHA, PINTURA Y MECÁNICA. 220 m2. Maquinaria, elevadores, cabina pintura con quemador secado con instalación de gas natural. Compresor y secador de aire. Box pintura, bancada. Capacidad 10 coches. Despacho. Altillo. 2 entradas con vado. Precio: 45.000. Zona Eixample. Ref. 153367916 milanuncios. s 625.51.33.49 - Sr. Alex

GR54-17-4463 TALLER DE PLANCHA EN TRASPASO, ALQUILER O VENTA. Bancada CarO-Liner. Mataró. s 607.81.90.96 GR54-18-0000 TALLER MECÀNIC PER LLOGAR. 126m2. Amb 2 portes d’entrada i gual, amb llicència d’activitats. Pati interior, sense eines. Preu lloguer econòmic. L’Hospitalet de Llobregat. s 617.78.40.69 - Sr. Canals

GR54-40-0000 POR JUBILACIÓN SE TRASPASA TALLER DE PLANCHA Y PINTURA. 776m2. En funcionamiento y remodelado. Desde hace 40 años. Permisos en regla. Cabina pintura eco, mini bancada spanesi y utillajes. Recepción vehículos, despacho, zona plancha, pintura y parking. 4 puertas acceso. Zona Poble Sec. s 699.91.40.69 - Sr. Molina

GR54-19-0000 Compro maquinaria de taller en cualquier estado y en toda Catalunya. Llámenme y hablamos. s 654.12.51.24 - Sr. David GR54-20-0000 SE ALQUILA O SE VENDE LOCAL DE 128m2. Con 5m2 de vado. Zona El Coll. s 660.80.41.43 - Sra. Rafaela

GR54-41-2956 SE TRASPASA TALLER DE MECÁNICA Y ELECTRICIDAD. 60m2. Totalmente equipado y con todos los permisos en regla. 40 años de actividad. Via julia - Paseo Valldaura. s691.87.48.20 / 93.350.83.48 - Sr. Pulido.

GR54-21-0000 SE TRASPASA TALLER DE MECÁNICA Y ELECTRICIDAD POR JUBILACIÓN. En funcionamiento hace treinta y cinco años. Dos elevadores, fosa, máquina de diagnosis, máquina calibrar líquido de frenos y sangrar. Analizador de gases, extractores, cajas calado de distribuciones. Máquina cambiar guardapolvos palieres. Herramientas. Horta. s 93.420.83.52 - Sr. Vicente o Sr. Martin

GR54-42-7769 TALLER EN FUNCIONAMENT. 300m2. amb totes les eines i permisos al dia, disposa de 2 elev. de tisora i 1 de 2 columnes. Analitzador de gasos i varies màquines de diagnosis. 3 carros compltes d’eines i utillatge. Desmontadora de rodes i equilibradora. Premià de Dalt, Av. Lleida, 34. s639.76.71.91 - Sr. Leandro

GR54-22-0000 ALQUILO LOCAL ACONDICIONADO PARA TALLER DE MOTOS. 190m2. Salida de humos con cabina, lavadero, etc. Muy ventilado y muchísima claridad. Zona Gracia - Lesseps. s 636.75.56.24 - Sr. Salvador

GR54-43-3490 SE ALQUILA TALLER MECÁNICO COMPLETAMENTE EQUIPADO. 97m2. 2 elevadores, herramientas, etc. Zona plaza de Sants, Barcelona. s 645.99.90.81

GR54-23-0000 SE TRASPASA O SE VENDE TALLER DE MEC., CHAPA, PINTURA Y ELECTRICIDAD. Cambio de neumáticos, limpieza de circuitos de agua y a/a completo. Nave de 2 plantas: 1ª 700m2 y 2ª 300m2, Aparcamiento exterior dentro del recinto del taller de 200m2 con una cubierta de 150m2. Listado de 950 clientes, en la actualidad 700 aprox. P.I. Cami Els Frares (Lleida). s 627.42.28.55

GremiTaller

GR54-44-7095 TRASPASO TALLER POR JUBILACIÓN. 70m2. Equipado con 2 elevadores, herramienta beta de primera calidad y gran cartera de clientes. Precio a convenir. Previsión fecha de traspaso: septiembre-noviembre 2015. s 93.278.16.60

30

Revista nº54


GremiTaller

Revista nยบ54


GremiTaller

Revista nยบ54


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.