GremiTaller nº 56

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Publicació oficial Gremi de Tallers de Reparació d’Automòbils de Barcelona

GREMI

Nuevos módulos fiscales

GREMI

Pròxim Innotaller

GREMI

Cambios en reglamentos de Seguridad Social

Num.56 Agost / Setembre 2015

FECATRA

Seguim com artesans


GremiTaller

Revista nยบ54


GREMI

Editorial

Organización del taller Como empresario titular de un taller ha de poner la máxima atención a los resultados económicos de su actividad profesional. Hay otros aspectos en los resultados, que son menos medibles, como la satisfacción del usuario, el mantenimiento de la clientela, el buen clima laboral, el entendimiento con los proveedores, etc., pero para ser coherentes con nosotros mismos todo ha de ir encaminado a ese resultado económico, salvo que un taller no se considere empresario. En tal caso es muy probable que el año que viene no tenga la oportunidad de seguir activo por cuenta propia en esta profesión; y lamentaremos que haya perdido esa opción de vida. Edita: Gremi Provincial de Tallers de Reparació

El resultado, la diferencia entre lo que ingresa y lo que gasta, indica al propietario si va bien orientado en la gestión

d’Automòbils de Barcelona

de su taller, y el trabajo que hace le es rentable.

Plaça Dr. Letamendi, 37 6è · 08007 Barcelona Telf. 93 451 66 67 · Fax 93 323 28 36

No es necesario hacer ese cálculo diario, porque casi nunca se cobra inmediatamente de lo que se ha trabajado,

Email: administracion@gremibcn.com

sino cuando se factura; así que es más adecuado hacerlo mensualmente, ya que podrá darse cuenta de además de

www.gremibcn.com

los gastos regulares, como el alquiler (aunque su taller sea de propiedad ha de considerar que existe un gasto de

President:

explotación similar o de amortización) y de suministros, teléfono, electricidad, etc., y de algún gasto quizá diario

Celso Besolí

que no tiene en cuenta pero que mes a mes, tienen su importancia.

Director Editorial: Sr. Lluís Camarasa

En esa revisión, ha de contar las horas de trabajo, no solo la facturación, sino las horas que se ha trabajado, en cada

Diseño y maquetación:

reparación concreta, y que han de apuntarse en las fichas de trabajo de cada vehículo, hasta las suyas como dueño

Disgraph, S.C.P.

del taller sobre todo si no hay más de 2 operarios.

Edición gráfica:

Hay que acabar con los tiempos muertos porque si no será el taller el que se morirá.

Tormiq, S.L Secretaria: Montse Barrionuevo

Quiero destacar con esa reflexión la importancia de la PRODUCTIVIDAD, porque esa es una de las diferencias

Consejo de Redacción:

básicas entre tener una empresa o tener un simple lugar de trabajo; si Vd. ha hecho, como casi la totalidad de agre-

A. Higueras, Àngela Gándul, Ramón Tejedor y

miados, el camino en un sentido, y empezó trabajando como empleado en un taller y ha llegado a ser propietario,

María González

no ha de gustarle tener que volver a trabajar por cuenta de otro, y para evitarlo hoy día en un mercado en el que

Colaboradores:

los clientes no acostumbran a tener la misma capacidad económica después de esta grave crisis que aún estamos

Vicente Blasco, Ramón Casas, Yolanda Aguilar,

padeciendo con tendencias a mejorar, debe mantener Vd. su organización interna para analizar su situación y su

Teresa Raventós y Centro de Estudios Legales.

expectativa en el futuro inmediato.

Creación y edición: Gremi de Tallers.

Si no tiene un asesor económico, neutral, que le ayude a ver los fallos de su taller y de su misma organización,

Redacción y publicidad:

VENGA AL GREMI para contrastar sus datos porque estamos seguros que le podemos ayudar a defender su empresa

Gremi de Tallers.

y su profesionalidad.

elSumari Editorial Varios temas laborales

Sempre un taller al teu costat

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Denuncias contra el taller: Estafa,

4-6

apropiación indebida, hurto, etc.

Notícies d’interès pel ram

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Si trata con aseguradoras tenga, en lo

16-17

Influencia de la antigüedad del parque

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20-21

Tingui present el Gremiweb

3

peritaciones

26-27

Talleres con historia

módulos en 2016?

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automovilístico en el número y coste de 18-19

de la nostre reparació ¿Qué pasará con los

10-11

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posible, las coses claras

Reconeixen l’artesania 8

Una práctica denunciable de las aseguradoras

Sistemas de trabajo. Calcular siempre con pieza nueva

Sociedades Civiles

Precaución esencial con aseguradoras y peritos

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El futuro de las

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(Sr. Josep Reyner i Puig) Tauló d’anuncis

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Varios temas laborales OBLIGACIÓN TRAMITACIÓN POR SISTEMA RED PARTES BAJA, CONFIRMACIÓN BAJA Y ALTA MÉDICA.

Como regla general: A más salario, mayor porcentaje de retención, aunque este podrá disminuir de acuerdo con la situación personal del trabajador.

Es obligatorio tramitar, por Sistema Red, todas las bajas médicas, partes de confirmación de baja y altas médicas, aunque la baja sólo dure un día y la empresa no quiera descontar nada al trabajador. La presentación no obliga a la empresa a deducir salario al empleado, si no lo desea, existe un procedimiento establecido para esos casos.

¿Es posible que el mismo salario pueda dar lugar a cantidades a percibir distintas según el empleado? Sí, dependiendo de la situación personal, si la comunica a la empresa: Número de hijos (menores de 25 años), edad de los mismos, existencia de discapacidades, convivencia de los ascendientes, etc. De ahí la importancia de rellenar correctamente por el trabajador la comunicación de datos al pagador (mod.145).

Habitualmente, salvo que la empresa tenga departamento de personal propio, este trámite lo realiza su gestor, que debe recibir estos documentos para tramitarlos.

¿Puede un trabajador no comunicar su situación personal a la empresa?

La Seguridad Social está comprobando que se tramiten (aunque no haya deducción por incapacidad temporal, pago delegado, en los seguros sociales) y requiere la presentación a las empresas que no lo han hecho.

Sí, es posible, no está obligado a ello, en ese caso el porcentaje de retención no disminuirá en función de su situación personal.

NO ES CONVENIENTE PACTAR SALARIOS NETOS.

Por tanto, el salario neto a pagar a un trabajador no siempre tiene correspondencia con el mismo salario bruto, que es el coste para la empresa, del que se obtiene la base de cotización y, por tanto, la cuota de cotización empresarial a pagar a la Seguridad Social.

En ocasiones se pactan salarios netos sin conocer que coste le supone a la empresa que lo contrato, o lo tiene ya contratado. El salario es el importe antes de aplicar las deducciones en la nómina, aunque la cantidad resultante tras descontar las deducciones de IRPF y de Seguridad Social del trabajador, así como embargos, anticipos, etc, si los hubiere, sea la que percibe el propio trabajador. Por tanto, el salario es la totalidad, aunque una parte la ingrese la empresa en la AEAT y en la Seguridad Social. Las deducciones comunes a todas las nóminas son: El importe de la Seguridad Social del trabajador y el del IRPF; aunque puede ocurrir que en algunos casos el porcentaje de IRPF a aplicar sea cero. El porcentaje de Seguridad Social, vinculado a la modalidad de contrato, se aplica a la base de cotización, obteniendo la cuota que el trabajador debe pagar, aumentando ésta si aumenta el salario del empleado, cantidad que después ingresa la empresa en la Seguridad Social junto con su cotización. En cambio, el porcentaje de IRPF viene determinado en función del salario que va a percibir el trabajador y de su situación personal.

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En cambio, si el porcentaje disminuye, la cantidad que percibirá el empleado aumentará, con el mismo coste para la empresa, que no podrá disminuir el salario hasta alcanzar la cantidad neta convenida, salvo aplicación del procedimiento para modificación sustancial de condiciones de trabajo, con las dificultades que esto puede conllevar.

El mismo coste para la empresa, por la modalidad de contrato y situación personal del trabajador, podría dar lugar a diversos salarios netos (a pagar al empleado). Es habitual que el trabajador, cuando va a ser contratado, quiera conocer qué parte de su salario va a cobrar (el neto). Hasta ahí es lo normal, pero para poderle informar la empresa tiene dos opciones, o el trabajador facilita su situación personal para que pueda realizarsele el cálculo personalizado, o se considera la situación que da lugar a la retención más elevada y se realiza el cálculo. En este segundo caso, la cantidad que va a percibir el trabajador puede incrementarse, sin subir el coste para la empresa, si después comunica una situación que dé lugar a una retención menor. No obstante, en ambos casos, hay que explicarle que su salario es la cantidad antes de aplicarle las deducciones, aunque se le indique cuál es el importe neto que va a percibir inicialmente, explicándole también que este puede variar, por incremento de la presión fiscal (IRPF), por cambios en la normativa de cotización, etc.

Antes de pactar un salario con un empleado conviene que se informe sobre el coste que le representa a la empresa y la cantidad que percibirá el trabajador, así como sobre la casuística que se puede producir.

Algunas situaciones que pueden producirse si se pacta un salario neto que debe garantizarse: • Contrato de duración determinada inferior al año que se aplica inicialmente el 2% de IRPF: Si después se transforma en indefinido y el porcentaje incrementa, el salario neto resultante sería menor y, si este debe mantenerse, la empresa tendrá mayor coste, al tener que incrementar el salario (para igualar el importe) y, como consecuencia, la cotización. Al aumentar este salario puede volver a aumentar el porcentaje de retención, hasta que el incremento de salario no da lugar al incremento de porcentaje de retención, y se obtiene el resultado buscado. • Contrato indefinido que tiene vigencia pocos meses durante un año porque se ha celebrado avanzado el mismo, en los que la retención es cero o un porcentaje muy bajo. Al año siguiente, por todo el periodo, el porcentaje será mayor. Produciéndose la misma situación que en el supuesto anterior, tener que aumentar el salario, con las consecuencias que se indica.

NOTIFICACIONES TELEMÁTICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

• Si aumenta la presión fiscal, aumentando el porcentaje de IRPF, se producen las mismas consecuencias que en los dos apartados anteriores, hay que aumentar el salario con lo que eso conlleva.

Conviene recordar que la Tesorería General de la Seguridad Social está realizando por medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones a las empresas, sustituyendo las que antes realizaba por correo postal.

• El trabajador deja de comunicar algún dato en la comunicación de datos al pagador y la consecuencia es un incremento de IRPF (no está obligado a comunicarlo): Aumenta el porcentaje de retención y por tanto los costes, por el incremento de salario, como se ha indicado en el apartado anterior.

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La recepción se produce mediante comparecencia en SEDESS y para poder acceder es preciso un certificado digital; transcurrido el plazo de 10 días sin acceder a las notificaciones practicadas, se entenderán rechazadas, continuando el procedimiento.

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Modificaciones en el ámbito de la Seguridad Social Con la publicación en el BOE el pasado 25/07/2015 del Real Decreto 708/2015, de 24 de julio, se han modificado diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social.

A continuación se detallan algunas de sus modificaciones: • Inscripción de la empresa y variación de los datos en

Seguridad Social:

-

Inclusión del código o códigos de convenio colectivo aplicables en la empresa.

- Reducción del plazo de comunicación de las variaciones de datos: Se reduce a 3 días naturales, contados a partir de la fecha en que se produzcan (salvo que se trate de cambio de la entidad que cubre los riesgos profesionales, que se mantiene en 10 días naturales de antelación a la fecha de efectividad del cambio).

ridad Social, dentro de los 6 meses naturales siguientes al de su publicación en el BOE (hasta finales enero 2016), el código o los códigos de convenio colectivo que, en su caso, resultan aplicables a cada uno de sus trabajadores, que habrán de coincidir con el correspondiente al Código Cuenta de Cotización en el que figuren en alta o, de haberse declarado de aplicación en la empresa más de un convenio, con aquel o aquellos que les correspondan de entre los que siguen vinculados a esa cuenta de cotización (este trámite lo realizarán los gestores o departamentos de personal de la empresa).

- Reducción del plazo de comunicación de la extinción de empresa o el cese temporal o definitivo de su actividad: Se reduce a los 3 días naturales siguientes a aquel en que una u otro se produzcan. • Altas de los trabajadores en Seguridad Social:

-

• Bajas y variaciones de datos de los trabajadores en

Se mantiene que las solicitudes de alta deberán presentarse con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador.

Seguridad Social:

- Reducción del plazo de comunicación: Se reduce a los

- Contendrá la actividad económica u ocupación.

3 días naturales siguientes al del cese en el trabajo o a aquel en que la variación se produzca (anteriormente el plazo era de 6 días).

-

Inclusión del código o códigos de convenio colectivo que, en su caso, resulten aplicables al trabajador por cuenta ajena, que deberán coincidir con el correspondiente al Código Cuenta de Cotización en el que vaya a producirse el alta o, de haberse declarado de aplicación a la empresa más de un convenio, con aquel o aquellos que le correspondan entre los que figuren vinculados a esa cuenta de cotización.

• Conservación de los documentos:

-

Se regula expresamente la obligación de mantener durante un periodo de 4 años la documentación justificativa de la inscripción del empresario, de la formalización de la cobertura y tarifación de las contingencias profesionales y de la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal, así como de la afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores.

- Las empresas con trabajadores en alta el 26/07/2015, deberán comunicar a la Tesorería General de la SeguGremiTaller

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Precaución esencial con aseguradoras y peritos Además de la firma de encargo de reparación por el dueño del vehículo, el taller NO DEBE iniciar una reparación que pretenda cobrar a una aseguradora sin tener copia escrita de la valoración del daño, y la confirmación de cobertura y compromiso de pago de la aseguradora.

De no tener todo ello y si el perito pese a sus avisos escritos, al mail, no le ha atendido, ha de AVISAR de la manera más formal posible al cliente para que asuma el pago de la reparación al finalizar la misma.

Un sistema puede ser con una breve carta que puede enviarse al cliente con copia a la Cía.

Sr. Cliente, Hoy (o ayer) ......... aun no se ha recibido en este taller ninguna peritación de .......... (nombre aseguradora) .........., cuyo perito pasó en ....(fecha)…., para valorar los daños de su vehículo, cuya reparación nos encargó Vd. en fecha ................. Para no demorar la reparación adjuntamos para su mejor información, el presupuesto ajustado de la reparación de los daños de su vehículo que asciende a ........... € según detalle adjunto, e iniciaremos la reparación en ........... horas salvo su instrucción escrita contraria, para retornarle su vehículo debidamente reparado con la máxima garantía y a la mayor brevedad. Lamentamos el retraso causado por circunstancias ajenas a este taller, y confiamos recibir la conformidad escrita de la aseguradora, (a la que puede Vd. informar del caso) durante la reparación, ya que de lo contrario hemos de solicitarle a Vd. el pago de la misma a la entrega del vehículo, previsto para el día ............, emitiendo la pertinente factura que podrá Vd. reclamar a su aseguradora (o a la contraria si se trata de la culpa de un tercero). Muy atentamente, Firma el taller

Más a menudo de lo aceptable muchos peritos dejan de entregar su peritación hasta que el vehículo ya ha salido del taller, y a partir de ahí el taller no tiene en la práctica otra opción legal que aceptar lo que diga la aseguradora o iniciar una reclamación contra el cliente, lo que por muchas razones hay que tratar de evitar en lo posible.

Si el taller no toma esa precaución de avisar queda totalmente desprotegido (con el cuello al aire) ante la aseguradora si no le acepta ninguna cobertura del siniestro o valora su trabajo a la baja, y hasta excluyendo alguna parte importante de la reparación. Por las mismas razones que un taller puede tener graves dificultades de cobrar a un cliente por el trabajo que no pueda probar que se le ha encargado, también ese taller puede tener grave dificultad de cobrar a una aseguradora cualquier cantidad que no pueda demostrar que ha sido aceptada por esa aseguradora, a través de su perito, y ésta quedará libre de pagar lo que le dé la gana, o no pagarlo.

Igual debería hacerse con los gastos de desmontaje que solicita un perito para concretar el alcance de una reparación, porque estos gastos son a cargo de la compañía que reclama el daño, según el pacto nº 41 del Convenio Cicos. No obstante ese desmontaje puede compensarse en muchas ocasiones si luego se integran en la reparación, con lo que se perjudica al taller, salvo que no se haga la reparación. El taller debe poder reclamar a la aseguradora en este caso por su desmontaje.

Las leyes en España establecen que la obligación de pagar una reparación (ejecución de obra en un objeto) es el mismo propietario de ese objeto; es decir el dueño del vehículo, y la Cía. aseguradora es solamente un mandatario de ese dueño (art. 1717 del C. Civil) y que por no ser la propietaria de ese objeto no tiene tal obligación.

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SI EL TALLER NO TOMA PRECAUCIONES SI INTERVIENE UNA MUTUA O UNA ASEGURADORA ASUME RIESGOS A VECES INSUPERABLES.

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Una práctica denunciable de las aseguradoras Tratar de condicionar la libre voluntad del cliente para elegir taller donde peritar o donde reparar los daños. El artículo 18 de la Ley de Contrato de Seguro, indica que “Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo CONSIENTA, la compañía puede sustituir su obligación de indemnización por la reparación o reposición del objeto siniestrado”. La obligación de indemnización NO se puede hacer renunciar expresamente antes de cada accidente y en la póliza debería constar en letra destacada del resto y firmada por el asegurado.

Situación: Protesta del cliente por rechazar su Cía. al taller que ha elegido. Sr. Director Muy Sr. Mío,

En relación al siniestro …....(poner referencia)……. del vehículo ....(matrícula).... me han informado desde la compañía, que no van a hacer la reclamación de mis derechos porque no pasaran a peritar por el taller donde he dejado mi vehículo hasta que la contraria acepte culpa. Parece que están Vds. tratando de condicionar mi derecho a libre elección de taller, y les señalo que no he renunciado a ejercer mi derecho del art. 18 de la Ley de Contrato de Seguro, y aún los de la Ley del Seguro Obligatorio, al ser un siniestro causado por un tercero. Les confirmo que el taller que va a reparar mi vehículo es Talleres ………....... donde sus peritos pueden valorar los daños de acuerdo con el criterio del taller que ha de garantizar la calidad de la reparación que reclamar a la causante del accidente. Con la cobertura de defensa y reclamación de mi póliza que pago han de tramitarla a la Cía. contraria del causante del daño, para obtener la oferta motivada de indemnización por el valor de la factura del taller que es lo que considero mi justo interés. Paso copia de esta carta al taller para que la use como mi testimonio donde desee en protesta por la discriminación agresiva art. 31 de la ley 3/91 que Vds. hacen al caso de mi siniestro, para el que, repito, tengo contratada una cobertura de reclamación y defensa. Ningún inconveniente por si desean hacer seguimiento de la reparación cuya factura atiendan. Si no, reclamaré por mi cuenta y a su cargo, art. 76 LCS, a la aseguradora del vehículo que ha causado el accidente.

Modelo carta del Usuario a su propia Aseguradora cuando la Cía. trata de cambiar de Taller.

GremiTaller

Atentamente,

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Firma del cliente y su DNI


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guessin que les valoracions que la seva mateixa companyia els hi fa dels danys que reben, son expressament fraudulents i no a favor seu com consta a la pòlissa.

Situació del mercat La revista Chapa Pintura del mes de juny reprodueix part d’un estudi de GT Motive sobre el taller de xapa i pintura a Espanya. Ens confirmen que sols el 25% de vehicles avui dia estan assegurats a DANYS PROPIS, TOT RISC i, això ens porta a pensar que les reparacions d’aquests vehicles no arriben a la meitat de la feina dels tallers, perquè l’altra meitat son danys que s’han fet a un vehicle del que es pot reclamar tota la reclamació sense tenir que limitar-se a la qualitat de les peces.

Notícies d’interès pel ram Puja el consum de combustible de vehicles

Pugen les reclamacions a asseguradores

Reportatge de la Vanguardia de 17 d’agost: El 70% de les compres de vehicles nous, es fa de vehicles dièsel, però en aquestes dades s’inclouen les furgonetes i camions que venen a ser un 10% del total del parc.

En aquest tema la font és una associació de Consumidors, FACUA, que comenta a una revista del sector d’asseguradors, Grupo Asseguranza, que les queixes a les asseguradores ja arriben al 5% de totes les que es produeixen en tots els mercats.

En el mateix reportatge s’indica que el consum de combustible ha pujat en el darrer any comptant fins a juny, aprop d’un 10% i, en això, també s’ha tenir en compte que els preus del combustible han baixat, amb la qual cosa es facilita més l’ús.

Els que s’emporten més queixes son les telecomunicacions, Telefónica i les altres, després el Banc, per les càrregues de comissions, etc., les elèctriques, suposem que manca de servei, talls de llums, o cobraments injustificats.

La notícia és bona després de tants anys de baixada de consum perquè sense consum no hi ha circulació i si el vehicle no circula gaire, té menys avaries i li cal menys manteniment actiu, i el que és més important, el client el té menys en compte.

I els de nº 4 les asseguradores per a la seva negativa a abonar les quantitats que els hi toquen i per no donar els serveis al que es comprometen.

No es fa cap referència a que aquesta tendència pugui mantenir-se però els anys anteriors a partir de juliol el consum ja anava baixant fins a febrer/ març.

Des del Gremi tenim dos criteris: la gent esta perdent la por a queixar-se davant dels que son poderosos, i un altra; es queixarien molt més si sapi-

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Chapa y pintura. Actualidad. Redacción. 11.06.2015. La facturación media anual del taller de carrocería supera los 500.000 €. La cifra varía según la provincia y, sobre todo, del área donde esté ubicado, según GT Motive. La facturación media anual de los talleres de carrocería en España asciende a 514.957 €, según el estudio 'La radiografía del taller de carrocería en España' elaborado por GT Motive. La consultora de software de valoración y gestión de siniestros, averías y mantenimientos del automóvil asegura que este dato varía, dependiendo de la provincia y sobre todo de la ubicación. Por ejemplo, apunta, en el área urbana "los golpes son leves o medios y se tiende a la reparación frente a sustitución, y por ello, el porcentaje de mano de obra se incrementa". GT Motive recabó los datos para realizar este informe durante la celebración de Motortec 2015 donde más de 500 talleres se sometieron a una simulación empresarial de su programa de fidelización 'GT Motive Más Cerca'. Este estudio estima, por ejemplo, que la facturación anual por mano de obra supone 196.932 €, "dato no muy posi-


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tivo, acorde a la estructura y gastos generales del taller", según Miguel Sánchez, Marketing Manager de GT Motive que considera que "esto no es debido a la frecuencia de la siniestralidad, sino a la declaración ante las aseguradoras". Sólo el 25% de los seguros -fuente, arpem.com- son a todo riesgo", apunta. Según Sánchez, “un carrocero tiene que facturar el tiempo que emplea, se rige por un baremo. Los baremos están acordes a estudios realizados por técnicos de la marca y de los centros más prestigiosos de investigación de este país. Deben seguir este sistema para aumentar su rentabilidad”. Los salarios también son analizados por la compañía, que desvela que el sueldo estimado del operario es de 24.108,4 €.

La asesoría jurídica del Gremi de Barcelona para facilitar que se evalúe mejor la cuestión, añade que la capacidad de compra en España en 2014 es de 22’780 € y la de Cataluña 28’181 € y como paridad de poder de compra es de 110’5 € (Cat.) frente a 93’2 € (Esp.).

No se ha podido comprobar que en este estudio se diferencie cuanto se factura a las aseguradoras en casos de todo riesgo y separadamente en casos de daños de terceros. Las estadísticas del Gremi de 2013 acreditaban que como mínimo la pérdida de facturación de los talleres de la provincia de Barcelona por no defender los casos de calificación injusta de siniestro total superaban los 12 millones de euros (unos 10.000 € al año para cada taller). A los dos años de ese cálculo, y teniendo en cuenta que la antigüedad media de los vehículos en España ha superado los 10 años, no es exagerado suponer que la pérdida de facturación por el engaño del siniestro total supere los 12.000 € al año por taller, aparte la rebaja sistemática del precio hora que se impone al taller en caso de daños de terceros.

En este apartado, GT Motive estima que la facturación mano de obra/operario es casi de 49.000 €, "por lo que se debería acercar al doble de lo que cobra", concluye.

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Sempre un taller al teu costat Campanya cívica del Gremi de Tallers de Barcelona per al foment de la vida útil del vehicle.

El taller és protagonista en la vida del cotxe i és el millor aliat dels usuaris perquè aquesta vida sigui útil i llarga.

criteris entre els ciutadans i realitzin accions adreçades a fidelitzar la clientela i ampliar la base de les visites al taller.

Animem a tots els tallers a participar activament a la campanya SEMPRE UN TALLER AL TEU COSTAT per conscienciar al públic en la bona pràctica del manteniment i reparació del vehicle.

EINES DE LA CAMPANYA PER TALLERS DE COTXES I DE MOTOS Es poden descarregar online des de la pàgina web del Gremi: www.gremibcn.com

Amb l’objectiu de promocionar la feina i els serveis dels tallers per tal de fomentar entre tots, una visió més activa del nostre paper com a tallers, en el benestar de la societat, la campanya es basa en:

Accés obert: INFORMACIÓ: Col·lecció de fulletons genèrics per informar als usuaris. Cliqui a Informació.

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Fomentar la responsabilització de l'ús correcte del vehicle.

Accés usuari/password d’agremiat: PÍNDOLES: Col·lecció de fulletons personalitzables amb les dades de cada taller.

Informar de les pautes d'actuació per al millor manteniment del vehicle, així com per eventuals reparacions d'avaries i sinistres.

GUIES: Apunts per oferir serveis innovadors als usuaris del taller. INVITACIONS: models de textos i idees per comunicacions d’animació als clients i contactes.

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Fomentar la relació de proximitat entre l'usuari i el taller.

- Col·lecció Cotxes: 9 fulletons informatius.

Potenciar l'atenció al client en les seves necessitats i d'acord amb cada perfil.

- Col·lecció Motos: 3 fulletons informatius.

Promoure l’ús de la comunicació online i xarxes socials, com a font de nous perfils de clients per als tallers.

ACTIVITATS DEL GREMI DE BARCELONA · SEMPRE UN TALLER AL TEU COSTAT

Amb aquestes accions no solament intentem promoure la responsabilitat dels conductors envers el seu vehicle, sinó que alhora dinamitzem l’activitat econòmica i comercial de proximitat, que defineix el nostre sector de tallers.

Campanya online i en xarxes socials, especialment a Facebook.

Aquest criteris han estat especialment ben valorats per part de l’Ajuntament de Barcelona, que dóna suport a la campanya en l’àmbit de la ciutat.

Telemarkèting i Estudi de satisfacció.

Desenvolupament de materials i assessorament de Marketing.

Tot un any perquè el taller pugui dinamitzar la seva base de clients i contactes del barri o de proximitat.

SEMPRE UN TALLER AL TEU COSTAT posa a disposició dels tallers, suports moderns i activitats perquè fomentin aquests

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NO ES QUEDI ENRERE I PARTICIPI

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El futuro de las Sociedades Civiles

¿Qué ocurrirá con estas Sociedades a partir de 2016? Aunque se le llaman Sociedades Civiles y pueda parecer que se trate de una sociedad mercantil en realidad no lo son. Se regulan por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en cuanto a derechos y obligaciones. Existen muchas diferencias con respecto a las sociedades mercantiles, pero antes de enumerarlas vamos a hacer una descripción de lo que son las Sociedades Civiles. Cuando como mínimo un par de personas deciden unir sus esfuerzos y su capital para emprender una actividad económica tienen como principales opciones constituir una sociedad mercantil (las más habituales: sociedad limitada y sociedad anónima), o una sociedad civil privada

si optan por esta opción realizarán un contrato privado de sociedad civil, en el que especificarán la actividad del negocio, las aportaciones de cada socio (que podrán ser monetarias o en especie), el porcentaje de participación de cada socio en las pérdidas y ganancias (en función de las aportaciones que hayan realizado), decidirán quienes serán los administradores y como actuarán (de forma solidaria: todos pueden hacer uso de su firma sin tener , a priori, que consultar con el resto de administradores o mancomunada, ningún administrador puede hacer uso de su firma sin el consentimiento del resto de administradores), así como las causas de liquidación y disolución. No es obligatoria

su inscripción en el Registro Mercantil (a no ser que existan aportaciones de inmuebles o de derechos reales) dado que no se trata de ninguna sociedad mercantil. En el caso de la responsabilidad de los socios frente a terceros, en este caso actúan como personas físicas (NO mercantiles), responderían con su propio patrimonio en el caso de que la actividad no les fuera bien y tuvieran deudas sociales. De una forma más esquemática las principales diferencias entre una sociedad civil y una sociedad limitada (la sociedad mercantil más ampliamente constituida por las micro y pequeñas empresas) serian:

SOCIEDAD CIVIL PRIVADA

SOCIEDAD LIMITADA

Número mínimo de socios: 2 Responsabilidad de los socios: ilimitada. Responden ante las deudas con su patrimonio personal. Clase de socios: pueden ser socios trabajadores y/o socios capitalistas. Capital social: no existe capital mínimo para constituirse. Pueden ser aportaciones monetarias (dinero) o en especie. Constitución: mediante contrato privado. No es obligatoria la escritura pública Administración y representación: Admite diversas formas: administrador único, mancomunados o solidarios. Obligaciones fiscales: Los socios tributan por separado en el I.R.P.F. La S.C.P. tributa por IVA y a partir de 2016 lo hará por el Impuesto de Sociedades (si cumple los requisitos).

Número mínimo de socios: 1 Responsabilidad de los socios: limitada al capital aportado. No responden ante las deudas con su patrimonio personal. Clase de socios: pueden ser socios trabajadores y/o socios capitalistas. Capital social: el mínimo legal es de 3.000 € totalmente desembolsado, sin existir límite máximo. Constitución: mediante estatutos y escritura pública firmados ante notario y presentados posteriormente en el Registro Mercantil. Órgano de Administración y gestión: Varias opciones: administrador único, mancomunados, solidarios o Consejo de Administración (tres o más administradores). En los estatutos se recogerá la duración del cargo y en caso de existir, la retribución. Responsabilidad de la gestión: recae sobre los administradores, no sobre los socios. Junta General de socios: máximo órgano de deliberación y toma de decisiones. Obligaciones fiscales: están obligadas a tributar por el Impuesto de Sociedades y el IVA. Obligaciones Registrales: cada año tienen que presentar los libros contables y depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

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GREMI

Como puede observarse los trámites de constitución son mucho más ágiles en una sociedad civil que en una mercantil y además las obligaciones formales también son más reducidas y tienen un menor coste de constitución y disolución. Con la reforma fiscal introducida en 2014 y con efectos desde enero de 2015, según establece la nueva redacción de la Ley del Impuesto de Sociedades (Ley 27/2014, de 27 de noviembre) las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil pasarán a tributar por el impuesto de sociedades a partir del 01/01/2016. Supone un cambio de gran calado para este tipo de entidades.

tengamos nuevas noticias al respecto les será comunicado por los medios habituales (Gremi-Web, revista y seminarios que se están preparando al respecto). A la pregunta sobre si desaparecerán las Sociedades Civiles, la respuesta es que en teoría NO, pero en la práctica tienen bastante difícil su supervivencia, es por ello que pueden darse tres situaciones:

del ejercicio 2016 se adopte válidamente el acuerdo de disolución con liquidación.

2. Que se realicen con posterioridad al acuerdo, dentro del plazo de los seis meses siguientes a su adopción (fecha límite hasta 31 de diciembre de 2016), todos los actos o negocios jurídicos necesarios, para la extinción de la sociedad civil.

En la actualidad, las Sociedades Civiles tributan en Régimen de atribución de rentas, es decir, son los socios y NO la sociedad los que tributan en su IRPF personal (declaración de renta) por los rendimientos obtenidos (ingresos – gastos) por la sociedad civil en función de su porcentaje de participación. A partir de 2016, las Sociedades Civiles que tengan un objeto mercantil (este requisito lo cumplen los talleres de reparación) y que están tributando en Régimen de atribución de rentas, pasarán a ser contribuyentes del Impuesto de Sociedades (art.7.1.a Ley 27/2014) al tipo fijo del 25%. Ante este cambio normativo hay una serie de preguntas y decisiones que se tienen que tomar al respecto: ¿Qué ocurrirá con las Sociedades Civiles, desaparecerán?, ¿Se podrá considerar gasto deducible las retribuciones de los socios como ocurre en una sociedad mercantil? ¿La tributación será mayor? ¿Y qué ocurrirá con las sociedades civiles que tributan por el régimen de estimación objetiva (módulos)? Vamos a intentar dar respuesta a estas preguntas en la medida de lo posible dado que todavía se está pendiente de un pronunciamiento por parte de la Agencia Tributaria y que tan pronto

A] Que siga existiendo la Sociedad

3. Se establece un tratamiento fiscal

Civil y pase a tributar por el Impuesto de Sociedades a partir de 2016, para ello:

en la liquidación que consistiría en:

1. Deberá llevar una contabilidad con arreglo al Plan General de Contabilidad de 2007. 2. Tendrá que hacer un inventario final de 2015 incluyendo las posibles reservas por beneficios que se hayan reinvertido, a partir del cual se hará el asiento de apertura de la contabilidad.

B] Que la Sociedad Civil se disuelva y liquide en base al procedimiento que establece la disposición transitoria decimonovena de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del I.R.P.F, que en resumen sería:

1. Que en los seis primeros meses GremiTaller

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• Exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. • No se devengará el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza urbana, con ocasión de las adjudicaciones a los socios de inmuebles de naturaleza urbana. En la posterior transmisión se entenderá que estos fueron adquiridos en la fecha en que lo fueron por la sociedad que se extinga. • En el IRPF de los socios de la sociedad que se disuelve:

- Sólo se tributará en el momento de la liquidación cuando se perciba dinero o créditos, en otro


nial, ni en su caso renta y el resultado positivo se distribuirá entre el resto de elementos adjudicados, no créditos, ni dinero, en función del valor de mercado que resulte del balance final de liquidación de la sociedad que se extingue.

caso se difiere la tributación al momento en que se transmitan los demás elementos que hayan sido adjudicados al socio. Así: Valor de adquisición + Valor de titularidad + deudas adjudicadas – créditos y dinero adjudicados = Resultado

- Si el resultado < 0 -> Su importe será ganancia patrimonial o renta y el resto de elementos adjudicados que no sean créditos, ni dinero, tendrán valor de adquisición 0. -

Si el resultado = 0 -> No hay ganancia, ni pérdida patrimonial, ni en su caso renta. Además el resto de elementos adjudicados que no sean créditos, ni dinero, tendrán un valor de adquisición 0.

- Si el resultado > 0 -> No hay ganancia, ni pérdida patrimo-

-

En la posterior transmisión se entenderá que estos fueron adquiridos en la fecha en que lo fueron por la sociedad que se extinga.

C]

Que se transforme de Sociedad Civil a Sociedad Limitada (Ley 3/2009 de 3 de abril):

1. La Sociedad Civil deberá encontrarse inscrita en el Registro Mercantil previamente a la transformación. 2.

Se deberá realizar el acuerdo de transformación antes del 30 de junio de 2016.

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3.

Los acreedores deberán manifestar su conformidad por escrito (en el caso de que no se obtuviese, no impediría la transformación pero si tendría efectos en la responsabilidad de los socios).

4.

Se deberá realizar Escritura Pública de la transformación ante notario e inscripción en el Registro Mercantil.

Tal y como hemos comentado anteriormente, intentaremos ir dando respuesta a todas las cuestiones que vayan surgiendo a medida que vayamos teniendo más información al respecto. Somos conscientes de la gran casuística que puede derivar este cambio normativo y que sería conveniente analizar de forma individualizada, por tanto, el DEPARTAMENT FISCAL DEL GREMI, está a su disposición para solventar las dudas y cuestiones que se le puedan plantear al respecto.


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Denuncias contra el taller: Estafa, apropiación indebida, hurto, etc. Tener presupuesto firmado por el cliente evita el proceso penal.

Para evitar reclamaciones, denuncias, inspecciones, sanciones, desconfianzas, quebraderos de cabeza y, en definitiva, pérdida de dinero, CONSERVE PRESUPUESTO FIRMADO POR EL CLIENTE. Dispone de diferentes opciones:

Durante el 2015 el Departamento Jurídico del Gremi ha intervenido en la defensa de talleres agremiados imputados por diversos delitos penales.

a

Orden de Reparación con Precio Máximo. Posteriormente en factura se ajustará al coste real en tiempo de mano de obra y/o recambios; o incluso se pueden aplicar descuentos al cliente.

Decimos “imputado”, no denunciado, con lo cual previamente ha habido una denuncia por parte del cliente contra el taller, y posteriormente una atención a esa denuncia por parte de un Juez de lo Penal que considera que hay que continuar (es decir, no archivar la denuncia) con el proceso penal y celebrar juicio contra el taller.

b

Orden de Encargo de Presupuesto. Indicará el precio por la confección del presupuesto de reparación (no, el precio de la reparación). Posteriormente, el presupuesto detallado de la reparación se le puede hacer llegar al cliente por email, y por email puede el cliente aceptarlo.

Este es un trance desagradable por el que se le obliga a pasar al titular del taller, que asume: • Costes económicos (abogado, procurador, fianza, etc.). • Riesgo a una sentencia condenatoria que automáticamente generaría antecedentes penales e incluso consecuencias administrativas a nivel de consumo. • Y el inevitable, coste personal. La gran mayoría de estas denuncias no contienen hechos de relevancia penal, sino desaveniencias entre cliente / taller que se debería resolver por la vía civil o a través de las Juntas Arbritales de Consumo. En muchos Juzgados de lo Penal se archiva la denuncia (sobreseimiento); pero en otros, donde NO EXISTE ORDEN DE ENTRADA FIRMADA Y/O PRESUPUESTO FIRMADO POR EL CLIENTE, se continúa el procedimiento hasta el final. + El principio fundamental de la legislación que protege al consumidor es: Antes de Contratar, Información del Precio.

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Reconeixen l’artesania de la nostre reparació Anuncis de la Generalitat de Catalunya Departament d’Empresa i Ocupació

Departament: Empresa i Ocupació. Tema: Comerç i Consum.

EDICTE de 20 de juliol de 2015, pel qual se sotmet a informació pública el Projecte d’ordre pel qual s’incorporen nous oficis al Repertori de famílies d’oficis artesans aprovat pel Decret 182/2014, de 30 de desembre, sobre l’activitat artesanal (DOGC núm. 6786, de 12.1.2015).

Subtema: Comerç. Barcelona, 20 de juliol de 2015 Xavier Gibert i Espier Secretari general (15.210.016)

El Departament d’Empresa i Ocupació, mitjançant el Consorci de Comerç, Artesania i Moda de Catalunya, està tramitant el Projecte d’ordre pel qual s’incorporen nous oficis al Repertori de famílies d’oficis artesans aprovat pel Decret 182/2014, de 30 de desembre, sobre l’activitat artesanal (DOGC núm. 6786, de 12.1.2015).

A l’hora d’imprimir aquesta edició no tenim constància de que s’hagi produït cap queixa, i per això, es pot entendre que el projecte ha estat acceptat. Ordre EMO 2015 per la qual s’incorporen nous oficis al Repertori de famílies d’oficis artesans aprovat pel Decret 182/2014, de 30 de desembre, sobre l’activitat artesanal.

Amb la finalitat de permetre la participació de la ciutadania en el procés d’elaboració del Projecte d’ordre esmentat, i de conformitat amb el que estableix l’article 68.1 de la Llei 26/2010, del 3 d’agost, de règim jurídic i de procediment de les administracions públiques de Catalunya, se sotmet a informació pública durant el termini de 15 dies hàbils a comptar des de l’endemà de la publicació d’aquest Edicte al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

El Decret 182/2014, de 30 de desembre, sobre l’activitat artesanal (DOGC núm. 6786, de 12.1.2015), classifica el conjunt de l’activitat artesanal en un Repertori estructurat en famílies d’oficis artesans, el qual es publica a l’annex d’aquest Decret. El mateix Decret 182/2014, de 30 de setembre, estableix a l’article 4 que mitjançant una ordre del conseller o consellera competent en matèria d’artesania es pot completar o actualitzar el Repertori de famílies d’oficis artesans.

El Projecte d’ordre es pot examinar, en hores d’oficina, a la seu del Consorci de Comerç, Artesania i Moda de Catalunya (c. Puig i Xoriguer, 11-13, 08004 Barcelona), o bé es pot consultar a la pàgina http://www.gencat.cat/empresaiocupacio/ tauler, apartat Exposició de projectes normatius, o a la pàgina http://www.ccam.cat/ca/Cos/consorci:transparencia:Ot g5:1:12, apartat Normativa en tràmit.

Mitjançant escrit de 8 d’abril de 2015 la Unió d’Empresaris de la Construcció de Girona va presentar una sol·licitud i una memòria justificativa per la qual es sol·licitava a la Comissió Sectorial de Promoció d’Artesania que acordés la incorporació de l’ofici de mestre/a d’obres en construcció artesanal a la família Construcció del Repertori de Famílies d’Oficis Artesans.

Les observacions, els suggeriments o les al·legacions es poden presentar a la mateixa seu on es pot examinar el Projecte d’ordre, o bé per mitjà de la Petició genèrica, a la qual s’accedeix des de la pàgina http://www.gencat.cat/ovt. Des d’aquesta pàgina cal accedir a l’apartat Tràmits, per temes, Administració pública, Administració electrònica, i Petició genèrica.

En data de 19 de febrer de 2015 i de 17 d’abril de 2015 la Federació Catalana de Tallers de Reparació d’Automòbils va presentar una sol·licitud i una memòria justificativa per la qual es sol·licitava a la Comissió Sectorial de Promoció d’Artesania que acordés la incorporació de l’especialitat de rehabilitació, reparació i conservació de vehicles històrics a la família d’oficis d’Artesà/ana interdisciplinari/ària del Repertori de Famílies d’Oficis Artesans.

En omplir el formulari de Petició genèrica, que s’ha de descarregar, feu constar les dades que a continuació s’indiquen als camps següents: Assumpte: al·legacions Projecte d’ordre per la qual s’incorporen nous oficis al Repertori de famílies d’oficis artesans aprovat pel Decret 182/2014, de 30 de desembre, sobre l’activitat artesanal.

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La Comissió Sectorial de Promoció d’Artesania creada pels

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FECATRA

Tipologia de família

Estatuts del Consorci de Comerç, Artesania i Moda de Catalunya aprovats per Acord de Govern de 15 de setembre de 2009, com a òrgan de participació del sector artesà català, va acordar en la seva sessió de 27 d’abril de 2015, incorporar l’ofici de Mestre/a d’obres en construcció artesanal a la família Construcció del Repertori de Famílies d’Oficis Artesans i incorporar l’ofici de Conservador/a i Rehabilitador/a de vehicles històrics a motor a la família d’oficis d’Artesà/ ana interdisciplinari/ària del Repertori de Famílies d’Oficis Artesans.

Família d’oficis artesans relacionada amb diferents tècniques de creació de peces artesanes (Tipus B)**. Definició de la família

En conseqüència, en ús de les facultats que m’han estat conferides,

Família d’oficis artesans que inclou tots aquells oficis que, o bé perquè treballen amb diferents materials o bé per què fan us de tècniques pròpies de diferents oficis, no poden ser classificats en una única família. S’inclou també l’ofici d’artesà/ana multidisciplinari/ària per donar resposta a oficis innovadors.

ORDENO:

Oficis 14.2 Conservador/a i Rehabilitador/a de vehicles històrics a motor: Persona que condiciona vehicles històrics a motor respectant els processos de creació, materials, estètica i funcionalitat pròpia del vehicle mitjançant tècniques de diferents oficis artesans i l’encreuament de diferents metodologies de treball, com per exemple l’esmalt, el metall, la fusta, la laca o la tapisseria.

Article 1. Incorporar l’ofici de Mestre/a d’obres en construcció artesanal a la família Construcció del Repertori de Famílies d’Oficis Artesans, aprovat pel Decret 182/2014, de 30 de desembre, sobre l’activitat artesanal. Article 2.

14.14 Multidisciplinari/ària: persona que porta a terme l’elaboració d’objectes mitjançant alguna d’aquestes dues modalitats:

Incorporar l’ofici de Conservador/a i Rehabilitador/a de vehicles històrics a motor a la família d’oficis d’Artesà/ana interdisciplinari/ària del Repertori de Famílies d’Oficis Artesans, aprovat pel Decret 182/2014, de 30 de desembre, sobre l’activitat artesanal.

A) El reciclatge de materials diversos. B) L’aplicació de tècniques de diferents oficis.

Article 3. Actualitzar la família Construcció i la família d’Artesà/ana interdisciplinari/ària del Repertori de Famílies d’Oficis Artesans, aprovat per Decret 182/2014, de 30 de desembre, sobre l’activitat artesanal, tal com figura a l’Annex. Disposició final Aquesta Ordre entra en vigor l’endemà de la publicació al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Barcelona, 2015 Felip Puig i Godes Conseller d’Empresa i Ocupació

Annex Actualització del Repertori de Famílies d’Oficis Artesans, aprovat per Decret 182/2014, de 30 de desembre, sobre l’activitat artesanal. Família 14, Artesà/ana interdisciplinari/ària

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¿Qué pasará con los Módulos en 2016?

La tributación en el régimen de estimación objetiva en el I.R.P.F y el régimen simplificado en el I.V.A. supone para los talleres de reparación que puedan acogerse a él (sólo es apto para autónomos, sociedades civiles y comunidades de bienes) un sistema de tributación cómodo en el que se puede cumplir con las obligaciones fiscales sin suponer demasiado tiempo de dedicación ya que se paga en base a unas cantidades por unidades de módulos que establece anualmente el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, para el caso de los Talleres sería el nº de trabajadores y los m2 del

local donde desarrolle la actividad de reparación. Te determinan lo que se tiene que tributar trimestralmente sin importar el volumen de trabajo que se tenga en ese período.

Para todos aquellos talleres que a 31 de diciembre de 2015 superen alguno de los límites indicados tanto por ingresos como por volumen de compras de bienes y servicios (excluyendo el I.V.A), quedarán automáticamente excluidos del régimen de estimación objetiva para el I.R.P.F y del régimen simplificado del I.V.A. en 2016 pasando a tributar por el régimen de estimación directa simplificada.

¿Cómo afectará el cambio de sistema?

Con la reforma fiscal aprobada en 2014 y concretamente la Ley 26/2014 de 27 de noviembre, introduce entre otras novedades tributarias, la modificación del sistema de tributación en el régimen de estimación objetiva (módulos), determinando nuevos límites de exclusión del sistema, para el 2016 los límites de exclusión serán:

• Fundamentalmente en llevar un control más riguroso tanto de los ingresos como de los gastos dado que el rendimiento se obtiene por esa diferencia y en función del resultado que se obtenga se pagará más o menos. • Se tributará exactamente por lo que el taller obtenga como rendimiento y no en función de una estimación en base al nº de trabajadores y m2 del local como sucedía en módulos. • Se recomienda llevar una contabilidad ajustada al Plan General Contable de 2007, dado que eso ayudará a ser metódico, riguroso y evitar descuidar cualquier gasto en el que pueda incurrir el taller y le lleve a pagar más de lo que le corresponde.

Hay que tener presente que en los límites de exclusión se tienen que incluir las operaciones desarrolladas por los socios, herederos, comuneros o partícipes (en caso de que se traten de S.C.P), cónyuges, descendientes y ascendientes de éstos, cuando se trate de actividades económicas idénticas o similares y exista dirección común de las mismas con empleo compartido de medios personales o materiales.

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GREMI COMPARATIVA ENTRE MÓDULOS Y ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA

Se tributa por lo que la Agencia Tributaria estima que va a ganar en función de los metros cuadrados del taller y los trabajadores que se tengan.

Se tributa por lo que se gana (Ingresos-Gastos).

El límite máximo de trabajadores en este sistema es de 5 (incluido el titular del taller).

La limitación para permanecer en el sistema viene dada por el volumen de facturación (600.000.- euros anuales) y no por el nº de trabajadores.

Cada trimestre se paga lo mismo, excepto en el 4T del IVA que hay que regularizar en función de todo el IVA Soportado que haya tenido la actividad.

Cada trimestre se paga una cantidad variable en función de los resultados obtenidos. Si tiene pérdidas no tributarán y se compensarán con posteriores beneficios.

Sólo es obligatorio llevar el libro de Bienes de Inversión y libro de Facturas Recibidas. Aunque hay que conservar las facturas emitidas y recibidas (durante 6 años), así como los justificantes de los módulos aplicados.

Los libros obligatorios son: - Ventas-Ingresos, Compras-Gastos y de Bienes de Inversión. - Hay que conservar las facturas emitidas y recibidas (durante 6 años).

Puede provocar despreocupación del empresario por su actividad, al no tener que llevar un control de sus ingresos y gastos.

El tiempo mínimo de permanencia en el sistema es de 3 años.

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GREMI

Tingui present el Gremiweb

primit dels Tallers venen regulades pel Reglament d’Aparells a Pressió, Real Decreto 2060/2008, de 12 de desembre. · 01/07/2015 – Blinker, ofertes de juliol per tallers agremiats. Tecnologia assequible i en condicions preferents per al taller agremiat.

Els correus electrònics que anem enviant-li cada setmana.

· 06/07/2015 – Protección de datos. Cumplir con las obligaciones de la LOPD un trámite sencillo y económico con el Gremi.

LA GESTIÓ DEL GREMI ES BASA ENTRE D’ALTRES TEMES EN MANTENIR INFORMAT AL TITULAR DEL TALLER DE NOVETATS TÈCNIQUES I LEGALS QUE EL PUGUIN AFECTAR.

· 13/07/2015 – Sempre un taller al teu costat. Animem als usuaris i ajudem-los a mantenir el seu vehicle en les millors condicions.

La revista del Gremi que fa anys mantenim amb l’ajut dels destacats patrocinadors i el treball dels tècnics i administratives del Gremi reflecteix no tant noticies sinó informacions de caire tècnic i organitzatiu, per millorar la gestió.

· 15/07/2015 – Sant Cristòfol 2015. El passat divendres 10 de juliol vàrem celebrar la festivitat de Sant Cristòfol amb un acte homenatge als companys de professió que enguany han fet 25 i 50 anys com a membres del Gremi, al que han donat el suport i participació que ens ha permès arribar a ser el millor Gremi de Tallers de Reparació d’Automòbils d’Espanya.

Però la nova tecnologia informàtica ens permet tenir al titular del taller al corrent de temes nous, amb rapidesa i reduint molt el cost. Per això, insistim en que el responsable de taller LLEGUEIXI la documentació i que ens truqui per qualsevol idea que tingui o per aclarir qualsevol dubte.

· 20/07/2015 – Infotech. Nuevo sistema para reparar faros. Restauración de faros. Nueva laca aerosol sin pulido. · 22/07/2015 – Motos. Sempre un taller al teu costat. Animem als usuaris i ajudem-los a mantenir i reparar la moto en les millors condicions. · 24/07/2015 – Nuevos tipos de retención. El Real Decreto 9/2015 de 10 de julio, modifica algunos tipos de retención con efectos desde el 12 de julio de 2015. · 27/07/2015 – Horario de atención al agremiado durante el mes de Agosto. Por la estructuración del mejor horario de servicio del Gremio durante el mes de Agosto, el horario de atención al taller en nuestras oficinas, personalmente y por teléfono, será de: Lunes a Viernes de 8:00 h. a 15:00 h.

· 19/06/2015 – Col·laboració per a la localització de vehicle. BMW model X1 color blau fosc. · 22/06/2015 – Acta reunió Tallers a Rubí. 18 de juny de 2015. La importància i interès dels temes tractats va reunir un important número d’empresaris que van participar activament amb les seves propostes i inquietuds a les que es va donar deguda resposta per part dels tècnics del Gremi desplaçats.

· 29/07/2015 – Si trata con aseguradoras tenga, en lo posible, las cosas claras. El perjudicado sin culpa del accidente tiene derecho a cobrar toda la reparación, aunque valga más que su vehículo.

· 26/06/2015 – Intrusisme i Competència Deslleial. Dades 2015. Resultats primer semestre 2015. Província de Barcelona. La plataforma web de denúncia anònima que el Gremi, i en extensió FECATRA, va posar en marxa al 2014, és el primer canal de participació per part dels internautes. Amb l’adaptació i millora del programa hem guanyat agilitat i connectivitat amb les demés associacions de FECATRA. · 29/06/2015 – Inspeccions periòdiques dels compressors dels tallers. Li recordem que des del 5 d’agost de 2009, la legalització i els controls periòdics de les instal·lacions d’aire com-

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Sistemas de trabajo.

Calcular siempre con pieza nueva El trabajo del taller empieza a partir de la recepción de un vehículo.

ha aportado el vehículo, y calcular su coste con la mayor exactitud.

Sigue con la identificación del cliente, tomar sus datos y pedir su FIRMA de encargo de reparación según la normativa del Codi de Consum y el Decret 298/93.

Para ese coste hay que establecer el precio de PIEZA NUEVA SIEMPRE.

El Gremi facilita ejemplares de los modelos a usar para que cada taller las adapte a su sistema de gestión. La falta de firma no solo lleva a una posible sanción si hay una reclamación o denuncia, sino que limita el derecho a cobrar del cliente y de retener el vehículo hasta el pago.

Para las reparaciones electromecánicas, ha de tenerse en cuenta el plazo de garantía de la reparación (3 meses o 2.000 km. en la mano de obra y hasta 2 años en pieza nueva o 1 año en pieza usada, salvo en sistemas de seguridad).

Más aun existe esa obligación en caso de siniestro total impropio, cuando es por culpa de un tercero; ha de recordarse que por la oferta motivada la aseguradora culpable del daño ha de pagar la factura a los 3 meses de la reclamación, y que si pone pieza vieja habría de tenerse el permiso escrito del cliente y limitar la garantía. Así es normal que si a un perjudicado sin culpa de un accidente se le dice por su propia compañía que propone emplear piezas viejas, va a protestar, sobre todo si sabe que él tiene derecho (por el precio) a que se las pongan nuevas. Más si el vehículo tiene seguro a T.R. Tras la reparación ha de emitirse factura para poder cobrar detallando el material y la mano de obra por separado, o adjuntar el detalle del presupuesto aprobado por el cliente o la compañía.

La parte técnica es determinar la solución al problema por el que el cliente

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Si trata con aseguradoras tenga, en lo posible, las cosas claras El perjudicado sin culpa del accidente tiene derecho a cobrar toda la reparación, aunque valga más que su vehículo. No existe siniestro total cuando los daños de un vehículo los hace otro. Cuando un perito califique un daño como siniestro total pida que le diga:

A] Qué valor de mercado tiene ese vehículo (cuánto cuesta comprar uno igual).

B] Cuál es el coste de la reparación.

La obligación de la compañía del perito que viene a peritar es RECLAMAR a la contraria la factura del taller, para algo el cliente paga la cobertura de defensa y reclamación.

Si B no llega al doble de A, ese vehículo se puede reparar y el cliente cobrará hasta el último céntimo de su factura.

Si ve que su cliente no se conforma con lo que ofrece su compañía, cuente con el Gremi, le ayudaremos a que pueda Vd. hacer la reparación de calidad que necesita el vehículo.

No hace falta poner piezas alternativas, si es que el vehículo no las llevaba (la ley establece que hay que restituir íntegramente lo dañado).

El siniestro total sólo existe en el caso de seguro a todo riesgo.

No tiene por qué rebajar su precio hora si además se ajusta a los tiempos de baremo (son para vehículo nuevo).

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Dpto. Jurídico.

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Influencia de la antigüedad del parque automovilístico en el número y coste de peritaciones El parque automovilístico español se ha envejecido de forma notable en los últimos 6 años, con un descenso muy importante en la venta de vehículos nuevos. Este envejecimiento repercute directamente en el número y en la facturación de las peritaciones, así como en las reparaciones de vehículos, con un descenso del 26,5% en estos últimos 6 años.

Envejecimiento del parque automovilístico

A criterio de los fabricantes y vendedores de automóviles, la recuperación de las ventas pasa por los planes de incentivos, ayudas al comprador y una bajada de las garantías para el acceso a los créditos bancarios.

Las cifras de ventas de automóviles nuevos están muy lejos de los 1.2 millones de matriculaciones anuales, que, según los fabricantes y vendedores de automóviles, sería lo normal para un país como España, en función de la motorización, la población y la renta per cápita.

Descenso de las reparaciones El acusado descenso en las ventas de vehículos nuevos conlleva una caída en las peritaciones y reparaciones. Tener un parque envejecido supone que los vehículos con más de 10 años acuden menos al taller y, cuando lo hacen, es para reparaciones de importe bajo, inferiores a 1.200 €. Estas reparaciones suponen un 73% del total de facturación de un taller, pero son las que menos rentabilidad aportan.

En el resto de Europa, el ratio de ventas se sitúa entre los 35-40 vehículos por cada 1.000 habitantes, mientras que en España apenas llega a 15 vehículos. Este descenso en las ventas sitúa la edad media del parque automovilístico en 9.9 años, y las previsiones indican que esta cifra crecerá en los próximos años. En la actualidad, circulan por las carreteras un 46% de vehículos con más de 10 años, y en dos años se estima que serán el 50%.

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En general, un vehículo de más de diez años se repara menos, ya que su valor venal no compensa el precio de la reparación.

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Descenso en el coste de las reparaciones

Por otro lado, la disminución de vehículos asegurados a todo riesgo y de aquellos cuyo seguro incluye menos coberturas de carácter voluntario, hace que su paso por el taller sea menos frecuente. Otro factor destacado es que circulan pocos kilómetros al año, lo que conlleva un menor desgaste y mantenimiento.

El coste medio de las reparaciones se redujo en un 5% en los últimos tres años, pasando de los 1.015 € a 964 € en el 2013. Este descenso se explica con la caída en las reparaciones de chapa y pintura, que representan un 77% de la facturación de los talleres. Por otro lado, el envejecimiento del parque lastra la rentabilidad, ya que son los vehículos nuevos los que tienen reparaciones de mayor importe y rentabilidad, pero que, en la actualidad, son los que más escasean.

Evolución del volumen de reparaciones en España 20082013.

FUENTE: Audatex España Observando los datos aportados por Audatex España, comprobamos que el volumen de reparaciones ha caído un 26.5% en los últimos 6 años, descenso paralelo al envejecimiento del parque automovilístico. Analizados los datos de este estudio para el periodo 20122013, observamos que la facturación en las reparaciones de chapa desciende un 13.2%, mientras que la de las reparaciones de mecánica lo hace en un 11.4 %. Es obvio que, ante una mala situación económica, los mantenimientos preventivos y las reparaciones de chapa y de pintura son leves, ya que quedan en un segundo plano ante las reparaciones mecánicas imprescindibles.

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Talleres con Historia Josep Reyner i Puig · Tallers REYNER Sant Jaume, 319-395. Calella

E

l origen de la empresa tiene lugar en los años treinta del pasado siglo, cuando la ambición y el tesón de Manel Reyner Ciurana, padre de Josep, le llevó a abandonar los campos de Massanet de la Selva atraído por la mecánica.

Fue la primera generación familiar que abandonó “la paesía”. El empeño de Manel le llevó a conseguir trabajo en “Can Mingez” un importante garaje de Mataró, donde el joven “pagès” demostraría su capacidad como mecánico. No mucho tiempo más tarde se trasladaría a un garaje de Calella, y es en esta ciudad donde nacerá su hijo Josep Reyner, en Julio de 1935. Por desgracia, un año más tarde, da comienzo la Guerra Civil Española y Manel es movilizado a filas. La cruenta guerra se prolongará durante tres años y durante ese periodo la madre y el hijo de Manel, Josep, se trasladan a una masía de Sils de donde era originaria su madre. Allí pasarán los años de la contienda y crecerá el joven Josep en la creencia de que no tiene padre. Al desmovilizarse el ejército, tres años más tarde, una mañana, el pequeño Josep, mientras corretea por los alrededores de la masía, ve aparecer un hombre envuelto en un capote militar y una profusa barba, y se sobresalta, sobretodo, cuando el desconocido le inquiere: “¿Josep no coneixes al teu pare? Por fin la familia podrá retornar a Calella.

Junto a Josep Reyner, de izquierda a derecha: Jordi y Pilar Hernández (sus sobrinos) y los mecánicos Sergi Godoy y Marc Marchán.

El dueño del taller donde había trabajado Manel antes de la guerra se jubila y le propone traspasarle el negocio, un garaje en el que permanecerá hasta 1947 en el que compra un solar, junto a la carretera N-II (el local actual) y comienza a edificar lo que debía ser un gran taller. Pero el destino jugará una mala pasada a la familia. A Manel se le diagnostica una leucemia y fallece con tan solo 38 años: deja una viuda, un hijo, Josep que apenas tiene 13 años, una niña de 6 y un local a medio construir. El contratista, que es amigo de la familia, y a quién aún se le debe dinero de la obra, con una generosidad extraordinaria, tranquiliza a Josep diciéndole que ya pagará la deuda cuando tenga edad suficiente. Mientras tanto, siguiendo los consejos de su padre Josep estudia cinco años en Barcelona, en los Salesianos, obteniendo el título de Maestro Industrial.

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Josep Reyner en su despacho-museo, rodeado de fotos y maquetas.

Maqueta de cómo era el taller en 1947.

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Al acabar, tiene 18 años, aún no es mayor de edad (entonces la mayoría de edad se alcanzaba a los 23 años) pero comienza a trabajar de mecánico, en un periodo que considera de formación (siguiendo los consejos de su difunto padre) y se ejercita en varios talleres con el fin de adquirir conocimientos y experiencia. Tras esta fase, por fin, se incorpora al taller de Calella junto con un empleado que ya tenía su padre. Y es aquí donde da comienzo su aventura empresarial. Pese a que Josep no llegó a trabajar con su padre, recuerda que con 12 años le ayudaba en pequeñas tareas y hasta arrancaba y conducía coches de gasógeno; recordemos que por aquel entonces se montaban gasógenos como combustible alternativo, dadas las restricciones de la gasolina.

Ya a mediados de los años ochenta será taller oficial Nissan, y en la actualidad da servicio a cualquier marca. Josep vive encima del taller, en un piso en el que los recuerdos, fotos y maquetas rodean a este hombre de figura menuda, creativo y con interés por todas las cosas, es observador y lee y escribe con fruición y entre el montón de folios que ocupa su mesa, hay desde historias y anécdotas sobre la psicología de algunos tipos curiosos que asisten a la ITV, hasta documentación sobre herramientas de la industria textil y agrícola destinadas a un proyecto iniciado hace unos años con un amigo, y que le permite ocupar el tiempo en la ingente tarea de la creación del Museo de Calella, donde se recogen y muestran utensilios y piezas de épocas remotas, afortunadamente en la actualidad la gestión del Museo ha pasado al del Ayuntamiento, no obstante Josep sigue colaborando con su asesoramiento y la redacción de sus textos.

En poco tiempo Josep paga la deuda contraída con el constructor y mejora las instalaciones, ya que la obra estaba incompleta: solo había la estructura básica, cuatro paredes y el techo. Los trabajos mecánicos del taller en esos años contemplan la reparación de cualquier cosa que llevara motor: montan motobombas (muy necesitadas para el riego en Calella), reparan motocicletas, coches, camiones, etc… Al taller, bien situado en la carretera no le falta el trabajo. Con la modernización y motorización del país durante los años cincuenta y sesenta el taller se convierte en representante de los vehículos Barreriros entre ellos los legendarios Simca, también la marca Ebro, fabricante de camionetas y furgonetas.

El negocio del taller, desde la jubilación de Josep, lo lleva totalmente su sobrino Jordi Hernández Reyner junto con su sobrina Pilar, que se ocupa de la administración, y dos mecánicos, Sergi Godoy y Marc Marchán, entre todos forman un equipo que continúan con el mismo ímpetu y tesón que Manel y su hijo Josep pusieron en la creación y engrandecimiento de la empresa. Vicente Blasco Argente

Aspecto del taller Reyner hacia los años cincuenta.

Aspecto que ofrece en la actualidad.

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