EL CASO AURELIO PASTOR - CUANDO LA ANTIPATÍA SE CONVIERTE EN DELITO. Antecedentes: 1.- Ex Ministro APRISTA en la cartera de Justicia durante el segundo gobierno de Alan García. 2.- Video mostrando su carácter de autosuficiencia y gestos de superioridad para unos y bonachón para otros, decidiendo se tramite o no la libertad de traficantes de drogas. 3.- Abogado 4.- Visita de presunta cliente en problemas con el JNE, premunida de una grabadora oculta. 5.- Aurelio Pastor, el abogado, se despacha con su “comercial” haciendo gala de sus relaciones en el JNE, lo cual queda grabado sin su conocimiento. 6.- No se concreta la relación abogado-cliente. 7.- El abogado, NO el Ministro, es acusado de tráfico de influencias. 8.- Aurelio Pastor es separado del PAP. 9.- Aurelio Pastor es condenado en Primera Instancia a 4 años y medio de prisión acusado de “tráfico de influencias”. 10.- Está pendiente la revisión del Caso en Segunda Instancia. MIS PREGUNTAS Y COMENTARIOS: “Si se es político no se puede ser abogado” Alan García. ¿Si se es abogado de profesión (la mayoría de políticos son abogados), de qué otra cosa puede vivir un Ex Ministro? ¿De lo qué …? ¿Es delito que un abogado se jacte de conocer a personajes influyentes? NO, porque entonces, todos, sin excepción deberían estar en la cárcel. Los buenos abogados no lo son por sus notas en la universidad, lo son por las relaciones que han logrado. ¿Separando a Aurelio Pastor del PAP, queda anulado todo vínculo? No lo creo, es solo un formalismo, un mensaje indicando que no se le blinda, pero la relación sigue presente para la opinión pública y, especialmente, para el Gobierno (y quizás hasta para algunos jueces). Se presume que a través de él llegarán a Alan García. Si el método se hace sistémico, podrán llegar a cualquiera. En nuestra legislación, ¿Es técnicamente válida una prueba subrepticia, como la presentada por la frustrada cliente? Si lo es, no debería serlo. Nos coloca en un país menos que tercermundista. Si las razones de la sentencia en Primera Instancia obedecen a criterios mínimamente técnicos legales, ¿cuál sería la diferencia en Segunda Instancia? ¿Saben más que los de Primera Instancia? ¿Los de Primera Instancia son mediocres, sesgados, influenciables? ¿Saben en Primera Instancia que Aurelio Pastor, durante los eventos, actuó como abogado y no como funcionario público? Las preguntas podrían parecer tontas, pero son las inquietudes que nos ocasiona nuestro PJ, desconfianza. Esta desconfianza es la que nos mueve a creer que hay persecución política, porque no descubrimos delito que merezca tal sentencia. La antipatía, las malas o buenas formas no son delitos punibles, salvo con el enemigo. Más aún cuando todos sabemos que están de tras de Alan García y del APRA. Abogados ¡HABLEN!