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Deposito acta constitución en la Inspección del Trabajo

del deudor, deberá pagar al trabajador una indemnización por años de servicio equivalente a la que el empleador estaría obligado a pagar de aplicar alguna de las causales del artículo 161 del Código del Trabajo. Es compatible con la sustitutiva del aviso previo.

 Indemnización del fuero maternal y postnatal del trabajador y otros.

No se requerirá desafuero de los trabajadores que gozan de fuero al momento de la terminación del contrato, pues en este caso el liquidador deberá pagarles una indemnización equivalente a la última remuneración mensual devengada por cada mes que reste del respectivo fuero, contado desde la terminación del contrato. Ahora bien, si las trabajadoras o trabajadores han percibido subsidios por estos motivos, estos lapsos no se considerarán para el cálculo de esta especial indemnización. Esta indemnización es compatible con indemnización por años de servicio, pero incompatible con la sustitutiva del aviso previo.  Finiquito.

El liquidador está obligado a poner el finiquito a disposición del trabajador, a lo menos, con diez días hábiles de anticipación a la expiración del período de verificación ordinaria de créditos establecido en el respectivo procedimiento concursal de liquidación, y este deberá acompañarlo dentro del plazo de dos días al Tribunal que conoce del procedimiento concursal

Este documento, suscrito por el trabajador y autorizado ante ministro de fe (aún cuando las cotizaciones previsionales no se encuentren al día) constituirá un antecedente documentario suficiente para requerir y justificar un pago administrativo de lo adeudado.

Además se contemplan las siguientes reglas especiales:  el finiquito servirá como verificación suficiente del crédito del trabajador.  en caso de reserva de derechos el pago administrativo comprenderá mientras sólo las cantidades aceptadas por el trabajador.  se entenderá por no escrita alguna estipulación en que el trabajador renuncie al pago de sus cotizaciones previsionales,  los finiquitos no suscritos o no acompañados por el liquidador obligan a este a reservar fondos en el procedimiento concursal por un plazo de 30 días desde la fecha en que el finiquito se puso a disposición del trabajador, para efectuar su pago.

Jurisprudencia Administrativa

Ord. 3680/099, 11.08.2017 Ord. 3519/057, 09.09.2014

Artículo 164

No obstante lo señalado en el artículo anterior, las partes podrán, a contar del inicio del séptimo año de la relación laboral, sustituir la indemnización que allí se establece por una indemnización a todo evento, esto es, pagadera con motivo de la terminación del contrato de trabajo, cualquiera que sea la causa que la origine, exclusivamente en lo que se refiera al lapsoposterior a los primeros seis años de servicio y hasta el término del undécimo año de la relaciónlaboral. El pacto de la indemnización sustitutiva deberá constar por escrito y el aporte no podrá ser inferior al equivalente a un 4,11% de las remuneraciones mensuales de naturaleza imponible que devengue el trabajador a partir de la fecha del acuerdo. Este porcentaje se aplicará hasta una remuneración máxima de noventa unidades de fomento.

Fuente: Ley Nº 19.010, Artículo 6°.

Nota: La referencia que en el inciso primero se hace al artículo anterior debe entenderse realizada al artículo 163.

Comentario

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