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Atrasos en el pago de remuneraciones
El régimen sancionatorio, ante el incumplimiento de las normas que hemos revisado lo encontramos en los artículos 18 bis al 18 quinquies.
Es importante tener presente que la calificación de las empresas está dada según el número de trabajadores que esta tenga, es así que el artículo 506 del Código del Trabajo nos indica que:
- Microempresa es la que tiene de 1 a 9 trabajadores.
- Pequeña empresa es la que tiene de 10 a 49 trabajadores.
- Mediana empresa es la que tiene de 50 a 199 trabajadores.
- Gran empresa es la que tiene 200 trabajadores o más.
En caso que el empleador que no cumpla con cualquiera de los requisitos señalados en el artículo 14 se expone a una multa en los siguientes rangos:
- Microempresas de 2 a 5 UTM.
- Pequeñas empresas de 3 a 10 UTM.
- Medianas empresas de 6 a 40 UTM.
- Grandes empresas de 8 a 60 UTM.
Si el empleador contrata niños, niñas o adolescentes sin edad para trabajar sin estar dentro de las excepciones del artículo 16, será sancionado con una multa de:
- Microempresas de 10 a 50 UTM.
- Pequeñas empresas de 20 a 100 UTM.
- Medianas empresas de 50 a 200 UTM.
- Grandes empresas de 100 a 300 UTM.
En caso de contratación de niños, niñas o adolescentes sin edad para trabajar lo fuere para realizar trabajos calificados como peligrosos, de acuerdo al reglamento establecido en el artículo 15, la multa se incrementará hasta en el 50 %.
En el caso de contratación de adolescentes con edad para trabajar para la realización de actividades consideradas como trabajos peligrosos, se sancionado con una multa de:
- Microempresas de 5 a 20 UTM.
- Pequeñas empresas de 10 a 50 UTM.
- Medianas empresas de 15 a 80 UTM.
- Grandes empresas de 20 a 100 UTM.
En cada uno de los casos señalados precedentemente, el monto de la multa, dentro del rango respectivo, es determinado teniendo en cuenta la gravedad de la infracción, su reiteración y el número de personas involucradas.
Se establece además que el monto de la multa se duplicará en caso de que el empleador hubiere sido sancionado más de 3 veces por infracción de los artículos 18 bis, 18 ter o 18 quáter.
En caso de contrataciones de niños, niñas o adolescentes sin edad para trabajar y contratación de adolescentes con edad para trabajar para la realización de actividades consideradas como trabajos peligrosos, si las infracciones se hubieren dado dentro de un período de 5 años, el empleador quedará imposibilitado de contratar adolescentes con edad para trabajar.
Se establece finalmente que la Dirección del Trabajo debe llevar un registro de las empresas que hubieren sido sancionadas por infracción de lo dispuesto en los artículos 18 ter y 18 quáter y deberá publicar semestralmente en su página web la nómina de las empresas infractoras.
• Otras materias reguladas en el Decreto N° 1 de 05.01.2021 del Ministerio del Trabajo.
En el el Decreto N° 1 de 05.01.2021, se establecen directrices destinadas a evitar el trabajo peligroso, dirigidas a los empleadores y establecimientos educacionales, para proteger los derechos de los niños, niñas, adolescentes sin edad para trabajar y adolescentes con edad para trabajar, de las cuales debemos destacar las siguientes:
Directrices destinadas a evitar el trabajo peligroso dirigidas a los empleadores
Los empleadores que contraten a adolescentes con edad para trabajar o excepcionalmente a niños, niñas y adolescentes sin edad para trabajar en los casos que el código del Trabajo permite, deben resguardar los derechos de los menores en todo momento y promover su protección. Asimismo, y con el fin de evitar el trabajo peligroso de estos, los empleadores procurarán implementar las siguientes directrices:
- Al momento de contratarlos, considerar resguardos adicionales, como, por ejemplo, cubrir sus eventuales necesidades especiales de supervisión y guía en relación con el trabajo que desarrolle, al momento de asignarles sus funciones y responsabilidades.
- Acompañarlos en su formación laboral desde el primer día, procurando su mejor integración y proporcionándoles orientación.
- Adicional a la capacitación necesaria y adecuada a su edad, para que pueda desarrollar sus labores en forma segura y saludable, realizar una capacitación o inducción al iniciar la prestación de sus servicios, con el objeto de prevenir situaciones que conlleven riesgos para su salud e integridad.
- Evaluar el funcionamiento y actividades que se realizan en la empresa, a fin de que, previo a su contratación, se determine fundadamente si existen las condiciones para ello.
- Conocer y difundir, de forma clara y precisa, la legislación sobre trabajo adolescente protegido, a través de la entrega de folletos explicativos, inclusión de información en diarios murales y/o envío de correos, para que todos quienes trabajen o presten servicios en las dependencias de la empresa conozcan la normativa aplicable en la materia. Para estos efectos, el empleador podrá solicitar material y/o capacitaciones a la Secretaría Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social.
- Crear un ambiente que propenda al desarrollo del máximo potencial de ellos, para lo cual se sugiere contar con canales de comunicación abiertos, realizar capacitaciones constantes, entre otros.
- Incluir reglas o normas asociadas al trabajo adolescente protegido en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa.
- Evitar cualquier tipo de discriminación arbitraria respecto de ellos, especialmente en lo elativo a acceso, remuneración y seguridad social.
Jurisprudencia Administrativa
Ord. 4493/054, 01.09.2015 Ord. 0077/006, 08.01.2008