El régimen sancionatorio, ante el incumplimiento de las normas que hemos revisado lo encontramos en los artículos 18 bis al 18 quinquies. Es importante tener presente que la calificación de las empresas está dada según el número de trabajadores que esta tenga, es así que el artículo 506 del Código del Trabajo nos indica que: -
Microempresa es la que tiene de 1 a 9 trabajadores.
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Pequeña empresa es la que tiene de 10 a 49 trabajadores.
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Mediana empresa es la que tiene de 50 a 199 trabajadores.
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Gran empresa es la que tiene 200 trabajadores o más.
En caso que el empleador que no cumpla con cualquiera de los requisitos señalados en el artículo 14 se expone a una multa en los siguientes rangos: -
Microempresas de 2 a 5 UTM.
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Pequeñas empresas de 3 a 10 UTM.
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Medianas empresas de 6 a 40 UTM.
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Grandes empresas de 8 a 60 UTM.
Si el empleador contrata niños, niñas o adolescentes sin edad para trabajar sin estar dentro de las excepciones del artículo 16, será sancionado con una multa de: -
Microempresas de 10 a 50 UTM.
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Pequeñas empresas de 20 a 100 UTM.
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Medianas empresas de 50 a 200 UTM.
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Grandes empresas de 100 a 300 UTM.
En caso de contratación de niños, niñas o adolescentes sin edad para trabajar lo fuere para realizar trabajos calificados como peligrosos, de acuerdo al reglamento establecido en el artículo 15, la multa se incrementará hasta en el 50 %. En el caso de contratación de adolescentes con edad para trabajar para la realización de actividades consideradas como trabajos peligrosos, se sancionado con una multa de: -
Microempresas de 5 a 20 UTM.
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Pequeñas empresas de 10 a 50 UTM.
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Medianas empresas de 15 a 80 UTM.
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Grandes empresas de 20 a 100 UTM.
En cada uno de los casos señalados precedentemente, el monto de la multa, dentro del rango respectivo, es determinado teniendo en cuenta la gravedad de la infracción, su reiteración y el número de personas involucradas. Se establece además que el monto de la multa se duplicará en caso de que el empleador hubiere sido sancionado más de 3 veces por infracción de los artículos 18 bis, 18 ter o 18 quáter. En caso de contrataciones de niños, niñas o adolescentes sin edad para trabajar y contratación de adolescentes con edad para trabajar para la realización de actividades consideradas como trabajos peligrosos, si las infracciones se hubieren dado dentro de un período de 5 años, el empleador quedará imposibilitado de contratar adolescentes con edad para trabajar.
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CÓDIGO DEL TRABAJO