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Capítulo XI Derogado - Art. 299

Artículo 271

Derogado.

Fuente: Ley N° 19.759, Artículo Único, N° 68.

Artículo 272

El número de directores de las federaciones y confederaciones, y las funciones asignadas a los respectivos cargos se establecerán en sus estatutos.

Los estatutos de las federaciones y confederaciones deberán incorporar un mecanismo destinado a resguardar que sus directorios estén integrados por un número de directoras no inferior a un tercio del total de sus integrantes con derecho al fuero, horas de trabajo sindical y licencia del artículo 274, o por el número de directoras que corresponda al porcentaje de dirigentas que puedan ser electas de conformidad al artículo 273, en caso de ser menor.

Fuente: Ley N° 19.069, Artículo 61; Ley N° 20.940, Artículo 1, N° 23.

Comentario

El inciso segundo del artículo 272, incorporado por la Ley 20.940, establece la obligación de que los estatutos de la organización sindical establezcan un mecanismo destinado a resguardar que el directorio esté integrado por directoras en una proporción no inferior a 1/3 del total de sus integrantes con derecho a fuero y a las demás prerrogativas que establece Código del Trabajo, como es el derecho a las horas de trabajo sindical, o por la proporción de directoras que corresponda al porcentaje de afiliación de trabajadoras en el total de afiliados, en el caso de ser menor.

De acuerdo al artículo sexto transitorio de la Ley N° 20.940, las organizaciones sindicales vigentes la fecha de entrada en vigencia de la ley, esto es el 01/04/2017, tendrán el plazo de 1 año, para adecuar sus estatutos a las disposiciones contenidas en ella, por lo que tendrán hasta el 01 de abril de 2018 para ajustar sus estatutos y garantizar la participación de las mujeres en el directorio.

Jurisprudencia Administrativa

Ord. 5337/091, 28.10.2016 Ord. 2744/045, 30.06.2008

Artículo 273

Para ser elegido director de una federación o una confederación se requiere estar en posesión del cargo de director de alguna de las organizaciones afiliadas.

Fuente: Ley N° 19.069, Artículo 62.

Jurisprudencia Administrativa

Ord. 1025/033, 14.03.2005 Ord. 5176/348, 11.12.2000 Ord. 3419/198, 05.07.1999

Artículo 274

Todos los miembros del directorio de una federación o confederación mantendrán el fuero laboral por el que están amparados al momento de su elección en ella por todo el período que

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