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de arbitraje

La calificación de los servicios mínimos y los equipos de emergencia debe hacerse antes del inicio de la negociación colectiva, en dicha calificación se debe identificar los servicios mínimos necesario en la empresa, así como el número y las competencias profesionales o técnicas de los trabajadores que deberán conformar los equipos de emergencia. Para hacer la calificación que nos ocupa, el empleador debe proponer por escrito a todos los sindicatos existentes en la empresa, con a lo menos 180 días de anticipación al vencimiento del instrumento colectivo vigente, su propuesta de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia para la empresa, remitiendo copia de dicha propuesta a la Inspección del Trabajo. Si en la empresa existe más de un instrumento colectivo vigente, los 180 días de anticipación se considerarán respecto del instrumento colectivo más próximo a vencer. En caso que no exista sindicato en la empresa, el empleador deberá formular su propuesta dentro de los quince días siguientes a la comunicación de la constitución del sindicato efectuada de conformidad al artículo 225 del Código del Trabajo, dicha norma establece la obligación del directorio sindical de comunicar por escrito a la administración de la empresa, la celebración de la asamblea de constitución y la nómina del directorio y quienes dentro de él gozan de fuero, dentro de los 3 días hábiles laborales siguientes a la celebración de dicha asamblea de constitución, durante este plazo en el cual se deben fijar los servicios mínimos no se podrá iniciar la negociación colectiva. Se establece en el artículo 360 del Código del Trabajo que hecho el requerimiento por parte del empleador, de la calificación de los servicios mínimos y los equipos de emergencia, no se podrá iniciar la negociación colectiva en tanto no estén calificados los servicios mínimos y equipos de emergencia. Recibida la propuesta del empleador, los sindicatos tendrán un plazo de 15 días para responder, en forma conjunta o separada. El empleador con el o los sindicatos tiene un plazo de 30 días contados desde formulación de la propuesta para alcanzar un acuerdo. Si entre las partes llegan a un acuerdo sobre los servicios mínimos y los equipos de emergencia, se debe levantar un acta en la cual se consignarán los servicios mínimos y los equipos de emergencia concordados, la que deberá ser suscrita por el empleador y por todos los sindicatos que concurrieron a la calificación, copia de esta acta debe depositarse en la Inspección del Trabajo dentro de los 5 días siguientes a su suscripción. Si las partes no logran acuerdo o este no involucra a todos los sindicatos, cualquiera de ellas podrá requerir la intervención de la Dirección Regional del Trabajo, dentro de los 5 días siguientes. Se ha establecido que en el caso de empresas que tenga establecimientos o faenas en 2 o más regiones del país, el requerimiento deberá formularse ante la Dirección Regional del Trabajo del domicilio del requirente, si dicha intervención se requiere en 2 o más Direcciones Regionales, la Dirección Nacional del Trabajo determinará cuál de ellas resolverá todos los requerimientos. El procedimiento para resolver estos requerimientos consiste en qué la Dirección Regional del Trabajo deberá oír a las partes y solicitar un informe técnico al organismo regulador o fiscalizador que corresponda, pudiendo las partes, si así lo estiman necesario acompañar informes técnicos de organismos públicos o privados, el Director regional a requerimiento de parte o de oficio puede realizar visitas inspectivas. La resolución que emita la Dirección Regional del Trabajo calificando los servicios mínimos y los equipos de emergencia de la empresa deberá ser fundada y emitida dentro de los 45 días siguientes al requerimiento, la resolución debe ser notificada a las partes dentro de los 5 días siguientes a su emisión y si alguna de las partes no está de acuerdo con ella sólo será reclamable ante el Director Nacional del Trabajo. La Dirección del Trabajo, en el mes de abril de cada año, debe publicar los estándares técnicos de carácter general que han servido de base para la calificación de los servicios mínimos y los equipos de emergencia. Ante circunstancias sobrevinientes, la calificación que el Director Regional del Trabajo realice, puede ser revisada si cambian las condiciones que motivaron su determinación, para ello debe seguirse el mismo procedimiento antes señalado, la solicitud de revisión deberá ser siempre fundada por el requirente.

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