año.
En esta oportunidad, analizaremos en forma práctica cómo deben calcularse y pagarse las
diferencias de gratificación que se producen por el cambio del ingreso mínimo mensual, así como la jurisprudencia administrativa a considerar para estos efectos. El sistema que regula el artículo 50 del Código del Trabajo consiste en que el empleador se exime de la obligación de pagar gratificación en proporción a las utilidades de la empresa
en el respectivo ejercicio comercial, en la medida que pague al trabajador el 25% de lo
devengado en el mismo período por concepto de remuneraciones mensuales, señalando la norma que existe un tope o pago máximo de 4.75 Ingresos Mínimos Mensuales. Como previamente se ha dicho, si bien la norma legal establece un beneficio de carácter anual,
el cual es el pago de gratificación sobre la base del 25% de las remuneraciones mensuales, con tope en 4.75 IMM, es muy común que las empresas pacten con sus trabajadores el pago de la
gratificación en forma mensual, estableciendo para ello cláusulas contractuales como la siguiente:
“GRATIFICACIÓN: la que se pagara mensualmente sobre la base de un 25% de las
remuneraciones mensuales del trabajador con tope en la doceava parte de 4.75 ingresos
mínimos mensuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 del Código del Trabajo”. Esta gratificación pagada mensualmente, no es una gratificación legal, sino que una de carácter
convencional, que puede perfectamente pactarse en consideración de lo dispuesto en el artículo 46 del código del Trabajo que señala:
Artículo 46: Si las partes convinieren un sistema de gratificaciones, éstas no podrán ser inferiores a las que resulten de la aplicación de las normas siguientes.
Los artículos que regulan el pago de gratificación legal son el 47 del Código del Trabajo que está referida al pago de gratificación sobre la base del reparto o prorrateo del 30% de la utilidad liquida de empresa, y el artículo 50 que habla del 25% de las remuneraciones
mensuales del trabajador con tope en la doceava parte de 4.75 IMM, por lo que si se pacta una gratificación de carácter convencional esta no puede ser al final del ejercicio menor a lo
que resulte de la aplicación de cualquiera de las normas que regulan el pago de gratificación legal.
46
EDICIÓN TRIBUTARIA