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LA CARTA AMONESTACIÓN
limpieza).
• Uso indebido o no uso de los equipos de protección personal que le han sido asignados.
• Incumplimiento de procedimientos, de las normas de higiene y Seguridad.
• Inasistencias injustificadas al trabajo.
• Incumplimiento de sus funciones.
Es del caso señalar que la amonestación es una sanción, de forma que ella es aplicable en la medida que el empleador esté facultado para ello. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el N° 10 del artículo 154 del Código del Trabajo, el reglamento interno de orden, higiene y seguridad que las empresas están obligadas a tener si cuentan con 10 o más trabajadores debe contener una mención referidas a las sanciones, las que pueden aplicarse por infracción a las obligaciones que señale el propio reglamento interno, las que sólo pueden consistir en amonestación verbal o escrita y multa de hasta 25% de la remuneración diaria del infractor. De esta manera, sólo si el empleador tiene un reglamento interno de orden, higiene y seguridad y en él está contemplada la posibilidad de sancionar a un trabajador por infracción a las disposiciones de dicho reglamento, podrá el empleador amonestar al trabajador, ya sea verbalmente o por escrito. Por el contrario, si el mencionado reglamento no existe la amonestación sería improcedente por cuanto no existiría disposición legal que la sustente.
Finalmente, cabe señalar que las cartas que el empleador dirija al trabajador que tengan por finalidad lograr, por ejemplo, un mayor rendimiento laboral, no se encuentran prohibidas en la legislación laboral, sin perjuicio que de contener apercibimiento de aplicación de una causal de despido será el juez del trabajo quien en definitiva resolverá al respecto, ante reclamación deducida por el trabajador.
REGLAS BÁSICAS EN LA RELACIÓN LABORAL
El empleador en su facultad de administrar la empresa puede exigir que los trabajadores acaten normas de conducta razonable. Los Trabajadores que actúan de manera inadecuada o irracional pueden crear descontento entre los demás trabajadores.
Las normas del reglamento interno de orden higiene y seguridad pueden contribuir de manera importante a informar a los trabajadores lo que se espera de ellos y las consecuencias en caso de no satisfacer las expectativas.
En el mismo sentido se ha pronunciado la Dirección del Trabajo en diversos dictámenes que se muestran a continuación:
DICTÁMENES DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Dictamen Nº 4944/342 de 16/10/1998
Materia:
1) Dirección del trabajo Competencia Terminación de contrato individual Calificación de causales.
2) Empresa Facultades de mando y dirección. Amonestación Procedencia. Reglamento interno Sanciones.
Resumen del Dictamen:
1) La Dirección del Trabajo carece de competencia para calificar si determinados hechos como la no aprobación de examen de conocimientos exigido por la Superintendencia de A.F.P. a los agentes de ventas, configura causal de término de contrato, correspondiendo esta facultad al juez del trabajo.
2) La misma Dirección carece también de competencia para pronunciarse si la no aprobación del examen señalado podría ser causal para que el juez del trabajo autorice el despido de un trabajador en goce de fuero sindical o maternal, trámite previo que en todo caso el empleador debe requerir para poder despedir a un trabajador aforado;
3) Las cartas que el empleador dirija al trabajador que tengan por finalidad lograr un mayor rendimiento laboral no se encuentran prohibidas por la legislación laboral, sin perjuicio que de contener apercibimientos de aplicación de una causal de despido será el juez del trabajo