REVISTA LABORAL – TOMO I
limpieza). •
Uso indebido o no uso de los equipos de protección personal que le han sido asignados.
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Incumplimiento de procedimientos, de las normas de higiene y Seguridad.
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Inasistencias injustificadas al trabajo.
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Incumplimiento de sus funciones.
Es del caso señalar que la amonestación es una sanción, de forma que ella es aplicable en la medida que el empleador esté facultado para ello. Ahora bien, de conformidad con lo
establecido en el N° 10 del artículo 154 del Código del Trabajo, el reglamento interno de orden,
higiene y seguridad que las empresas están obligadas a tener si cuentan con 10 o más trabajadores debe contener una mención referidas a las sanciones, las que pueden aplicarse por infracción a las obligaciones que señale el propio reglamento interno, las que sólo pueden consistir en amonestación verbal o escrita y multa de hasta 25% de la remuneración diaria del
infractor. De esta manera, sólo si el empleador tiene un reglamento interno de orden, higiene y seguridad y en él está contemplada la posibilidad de sancionar a un trabajador por infracción a las disposiciones de dicho reglamento, podrá el empleador amonestar al trabajador, ya sea verbalmente o por escrito. Por el contrario, si el mencionado reglamento no existe la amonestación sería improcedente por cuanto no existiría disposición legal que la sustente.
Finalmente, cabe señalar que las cartas que el empleador dirija al trabajador que tengan por
finalidad lograr, por ejemplo, un mayor rendimiento laboral, no se encuentran prohibidas en
la legislación laboral, sin perjuicio que de contener apercibimiento de aplicación de una causal de despido será el juez del trabajo quien en definitiva resolverá al respecto, ante reclamación deducida por el trabajador.