REVISTA LABORAL ENERO DEL 2022

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REVISTA LABORAL – TOMO I

anterior, no existe inconveniente para que el empleador pueda aplicar igualmente para poner término al contrato la causal de necesidades de la empresa establecida en el artículo 161 inciso 1° del referido Código, si se configuran las situaciones que dicha norma legal describe,

atendido que la legislación laboral actual la consagra como una causal objetiva, que sobrepasa la voluntad de los contratantes. Finalmente, cabe agregar que, terminada una relación laboral por la causal antes mencionada, corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia determinar si la misma se ajusta a derecho como asimismo establecer los derechos laborales que le asisten al trabajador. (Fuente Dirección del Trabajo)

¿PUEDE EL EMPLEADOR DEJAR SIN EFECTO EL AVISO ESCRITO DE TÉRMINO DE CONTRATO SI LA CAUSAL INVOCADA ES LA DE NECESIDADES DE LA EMPRESA? De conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, cuando el empleador invoca la causal de necesidades de la empresa para poner término al contrato de

trabajo, debe dar al dependiente un aviso escrito con una anticipación de 30 días a lo menos, salvo que pague una indemnización sustitutiva equivalente a la última remuneración mensual

devengada. En esta comunicación deberá indicar la causal legal invocada, los hechos en que se funda el despido, el monto de las indemnizaciones que percibirá el trabajador y el estado de pago de las cotizaciones previsionales hasta el último día del mes anterior al del despido.

Ahora bien, de acuerdo a lo previsto en la letra a) del artículo 169 del referido Código, la comunicación que el empleador dirija al trabajador supone una oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicios y de la sustitutiva del aviso previo en caso de que éste no se haya dado. Así las cosas, y conforme a la doctrina de la Dirección del Trabajo contenida en dictamen 3540/103 de 13.05.91, el empleador no está facultado para revocar

unilateralmente o dejar sin efecto la comunicación enviada al trabajador en los casos que ponga término al contrato de trabajo por necesidades de la empresa, sin perjuicio del derecho de las partes para, de común acuerdo, dejarla sin efecto. (Fuente Dirección del Trabajo)

¿EN CASO DE QUE EL AVISO ESCRITO SE OTORGUE CON MENOS DE 30 DÍAS DE ANTICIPACIÓN PUEDE PAGARSE LA INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA EN FORMA PROPORCIONAL A LOS DÍAS QUE FALTARON PARA COMPLETAR EL TOTAL DE 30? De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, cuando el empleador

invoca la causal de necesidades de la empresa para poner término al contrato de trabajo, debe dar al dependiente un aviso escrito con una anticipación de 30 días a lo menos, salvo que


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