REVISTA LABORAL ENERO DEL 2022

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Dicha carta deberá estar acompañada de la documentación correspondiente, emitida por las entidades previsionales que respaldan la comunicación en ella contenida.

Lo importante de esta interpretación es que esta obligación de pago, se mantendrá aún

cuando se exceda el plazo de seis meses desde la terminación de los servicios (límite que había fijado la jurisprudencia judicial) previsto por el Código para la reclamación de la nulidad del

despido, plazo que regirá únicamente para la interposición de la respectiva demanda de nulidad, pero no como limitante en el tiempo de la obligación del empleador de pago de remuneración y demás prestaciones, en caso de despido existiendo deuda previsional.

Con esta norma interpretativa, según los antecedentes del proyecto de ley se estaría dando solución a la aplicación que estarían haciendo de ella los Tribunales de Justicia, al estimar que

el plazo máximo que se podría demandar el pago de remuneraciones y demás prestaciones, por despido nulo sería de seis meses, coincidente con el plazo de prescripción para entablar la acción de nulidad.

Por otro lado, esta ley introduce una excepción que tiene relación con el pago de remuneraciones y otras prestaciones en caso de despido, existiendo mora de cotizaciones por parte del empleador.

La excepción se refleja en la no procedencia de la exigencia de pago cuando las cotizaciones

devengadas por el período que debió pagar remuneración más las morosas anteriores al

despido, no exceden la cantidad que resulte menor de comparar el 10 % del total de la deuda previsional o dos unidades tributarias mensuales, no obstante, lo cual, el monto resultante

deberá ser pagado en todo caso dentro de 15 días de notificada la demanda de nulidad del despido. Con esta modificación queda claro, que la intención del legislador ha sido evitar que ante una deuda previsional de baja significación devengada antes del despido, el empleador pudiere verse obligado al pago de las remuneraciones y demás prestaciones del contrato por un lapso

eventualmente prolongado, que el trabajador intentaría interrumpir sólo antes de cumplirse el plazo de seis meses para reclamar de la nulidad del despido.

Contratos a plazo fijo: Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 ó 6 del artículo 159, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda".

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EDICIÓN TRIBUTARIA


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