REVISTA LABORAL ENERO DEL 2022

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REVISTA LABORAL – TOMO I

que se ha hecho referencia precedentemente. (Fuente Dirección del Trabajo)

Término de un contrato a plazo fijo por la causal de necesidades de la empresa: No existe inconveniente en poner término

a un contrato a plazo fijo invocando como

causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las

derivadas de la racionalización o modernización de estos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones

del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más

trabajadores prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo, sin perjuicio de lo que resuelvan en definitiva los Tribunales de Justicia.

COMENTARIOS DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO ¿LA CIRCUNSTANCIA DE QUE UN TRABAJADOR SE HAYA ACOGIDO A PENSIÓN DE INVALIDEZ FACULTA AL EMPLEADOR PARA PONER TÉRMINO A SU CONTRATO?

No. El artículo 161 bis del Código del Trabajo, establece que la invalidez, total o parcial, no es justa causa para el término del contrato de trabajo. Por su parte la Dirección del Trabajo ha señalado en su jurisprudencia administrativa, en dictamen 4343/166 de 20.10.2003, que no

procede que el empleador invoque como justa causa del despido del trabajador la

circunstancia de haberse acogido éste a pensión de invalidez, no obstante lo cual, si en el hecho ello ocurre deberá indemnizar el término del contrato, como también debe hacerlo si invoca la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, o desahucio, en los casos que la ley lo posibilita, o si aplica cualquiera de las causales de caducidad del artículo 160, por conducta imputable al trabajador y el juez acoge la reclamación de éste por ser improcedente, injustificado o indebido el despido. (Fuente Dirección del Trabajo)

¿SE PUEDE DESPEDIR A UN TRABAJADOR POR LA CAUSAL DE NECESIDADES DE LA EMPRESA SIN DARSE EL AVISO CON 30 DÍAS DE ANTICIPACIÓN?

Sí. Otorgar o no un aviso previo al despido de un trabajador por la causal de necesidades de la empresa con una anticipación mínima de 30 días es una facultad del empleador, permitiendo el legislador sustituir la falta de anticipación mínima del aviso previo por una indemnización

equivalente a 30 días de remuneración. En efecto, si el empleador ha puesto término al


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